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- rdf:value = " 36.-AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENCASILLAR DETERMINADO PERSONAL EN LAS PLANTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARAEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde discutir de inmediato el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para encasillar en las plantas de la Dirección General de Obras
Públicas y servicios dependientes a las personas que se indica.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el Honorable señor Rosselot.
- El proyecto, impreso en el boletín N° 10.391, dice:
Artículo 1°.- El Presidente de la República encasillará en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que al 9 de noviembre de 1964 tenían contratos a honorarios pendientes o prestaban servicios a honorarios al Ministerio de Obras Públicas, y que, a dicha fecha, en conjunto, excedieren de un (1) año, siempre que sus labores hubieren sido realizadas en jornadas completas y con horario de asistencia controlado.
El encasillamiento lo hará en los grados y en las Plantas que determine de acuerdo con las necesidades del Servicio y las labores que esas personas desempeñan, debiendo éstas cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 15.840 o en el Estatuto Administrativo, en su caso. Sin embargo, deberán ser encasilladas en las Plantas Profesionales las personas que se desempeñan como tales y que estén inscritas en los respectivos Colegios Profesionales, aunque no estén en posesión del título correspondiente y podrán ser encasilladas en las Plantas de Oficiales Administrativos las personas que desempeñen labores de esta especie, aunque no reúnan los requisitos del D.F.L. N° 338, de 1960, siempre que estas últimas acrediten tres años de labores a honarios, en conjunto, al 29 de abril de 1965.
El encasillamiento de este personal deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Suprímese en el artículo 77 del D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, la palabra "administrativos". Valídanse las asignaciones que se hubieren pagado en conformidad al artículo 77 del D.F.L. N° 338, de 1960, a los funcionarios operadores y perforadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que no tuvieren la calidad de administrativos.
Artículo 3°.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 16,250, suprimiendo la coma (,) que sigue a continuación de las palabras "ex Caja de Seguro Obligatorio" y agregando estas otras: "y del Instituto Bacteriológico de Chile.".
Artículo 4°.- Reemplázase la leyenda de la glosa del N° 1) del ítem 12 01/125 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, de la ley N° 16.068, de 2 de enero de 1965, en la parte que dice: "E° 10.000, como aporte al Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; E° 10.000 como aporte a la Colonia Escolar de Cauquenes", por la siguiente: "E° 10.000 como aporte a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para sede social del Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; E° 10.000 como aporte a la Municipalidad de Cauquenes para la Colonia Escolar de esa comuna".".
Artículo 5°.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Instituto de Seguros del Estado para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República que en el caso de la primera de estas instituciones, deberá llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.
La autorización que se concede por este artículo durará un año, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y no queda afecta a ninguna de las prescripciones establecidas en el D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.
Artículo 6°.- Autorízase al Presidente de la República para destinar a la Comisión Pro-Monumento al ex Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda, en Santiago E° 100.000.
El mayor gasto que signifique esta subvención se financiará con ios mayores ingresos que se produzcan en la Cuenta B-l-c) del Presupuesto de Ingresos vigente.".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor MUGA.-
¿Sólo vamos a discutirlo?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Primero, se va a discutir, y luego se votará, Honorable Diputado.
El señor ROSSELOT.-
Pido la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor ROSSELOT.-
Señor Presidente, la Comisión de Obras Públicas por mi intermedio, pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Senado, que autoriza al Presidente de la República para encasillar en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que indica.
Para fundamentar el encasillamiento de los funcionarios a contrata o a honorarios del Ministerio de Obras Públicas, se expresa en el Mensaje que "con anterioridad a la vigencia de la ley N° 15.840, de 9 de noviembre de 1964, existían entre el personal del Ministerio de Obras Públicas alrededor de 170 personas pagadas a honorarios que realizaban labores en jornadas completas y con horario de asistencia controlado, en la misma forma que los funcionarios de Planta o a Contrata. Algunos de estos funcionarios han prestado sus servicios por espacio de más de 9 ó 10 años.
"Al fijarse las Plantas del citado Ministerio se contemplaron los cargos correspondientes, con el propósito de que dicho personal fuera designado en las Plantas Permanentes de la Dirección General de Obras Públicas.
"Sin embargo, al tratar de materializar estas designaciones relativas a un personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Servicio a que pertenece, se ha observado que un gran número de ellos no cumple o no está en condiciones de cumplir con las exigencias establecidas en la ley N° 15.840 o en el Estatuto Administrativo, en su caso."
Este proyecto de ley viene a solucionar este problema, haciendo justicia a estos funcionarios, que actualmente no están encasillados.
Por el artículo 2° del proyecto, se modifica el artículo 77 del D.F.L. N° 338, de 1960, en el sentido de que tendrán derecho a gozar de la asignación especial, que no podrá ser superior al 25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, todos los funcionarios operadores y perforadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y no sólo los "administrativos", como señala el artículo 77 del D.F.L. 338, que se modifica.
Por el artículo 3° del proyecto de ley, se corrige una omisión en que se incurrió al dictarse la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, que concedió un reajuste de sueldos al sector público. El inciso final del artículo 12 estableció que "el personal del Servicio Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, será reajustado en el total de su renta mensual, al 31 de diciembre de 1964, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria". El personal del Instituto Bacteriológico de Chile, que se encontraba en similar situación, fue involuntariamente omitido. La modificación reparará esa omisión, incluyendo al personal del Instituto Bacteriológico en el referido beneficio.
El artículo 4° aclara el destino de subvenciones incluidas en la Ley de Presupuesto vigente para instituciones de Villa Prat y Cauquenes, que no gozan de personalidad jurídica, razón que les ha impedido recibirlas. La modificación propuesta a las glosas de la Ley de Presupuesto consiste en señalar que estas subvenciones serán entregadas a las Municipalidades de Villa Prat y Cauquenes, pava el financiamiento de las actividades que desarrollan el Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat y la Colonia Escolar de Cauquenes.
Vuestra Comisión prestó también su aprobación a dos indicaciones formuladas por el Vicepresidente de la República.
Por la primera de ellas, que pasó a ser el artículo 5" del proyecto, se autoriza a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al instituto de Seguros del Estado para pagar horas extraordinarias a su personal, en las condiciones que se indican en el precepto.
En el seno de vuestra Comisión, el Vicepresidente y el Fiscal del Instituto de Seguros del Estado proporcionaron amplia información sobre los sueldos de que goza el personal que labora en dicha institución, como también sobre la situación que los afecta al no estar comprendidos en las disposiciones del artículo 4° transitorio de la ley N° 15.386, que permite a las instituciones de previsión social para que, con autorización del Presidente, puedan pagar horas extraordinarias a su personal.
Finalmente, como artículo 6°, aprobó vuestra Comisión de Vías y Obras Públicas, un aporte extraordinario para la Comisión Pro-Monumento al ex Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda.
Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión de Obras Públicas solicita que sea aprobado el proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, muy brevemente deseo expresar, en nombre de los Diputados radicales, que denantes habíamos pedido la palabra, justamente, para hacer una petición similar a la que formuló el Honorable señor Parra, con el objeto de considerar y despachar, en esta sesión, el proyecto que acaba de informar el Honorable señor Rosselot.
Vamos a dar nuestra aprobación a esta iniciativa, porque las distintas disposiciones que contiene, las estimamos total y absolutamente justas.
El artículo 1°, que fue la base original del proyecto, autoriza al Presidente de la República para encasillar en la planta de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios Dependientes, a las personas a que se refiere, las cuales no pudieron cumplir, en forma oportuna, con los requisitos establecidos en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 338, y en la ley N° 15.840; de modo que estamos de acuerdo con esta disposición.
En lo que concierne al artículo 2°, creo que ningún Diputado ha dejado de ser requerido por algún dirigente gremial que, en forma entusiasta, nos ha planteado la posibilidad de aprobar una disposición como la que contiene el proyecto en este artículo.
Desgraciadamente, nos está vedado a nosotros el proponerla, porque significa una mayor gasto, y, lógicamente, corresponde su patrocinio al Ejecutivo. Este patrocinio le fue prestado por su Excelencia el Presidente de la República. Así fue como el Honorable Senado pudo aprobar el artículo 2° del proyecto, que elimina del artículo 77 del D.F.L. N° 338 la palabra "administrativos", a fin de que el derecho a que se refiere esta norma pueda ser percibido por todo el personal que trabaja en labores de esta naturaleza. Hasta hoy día, sólo los funcionarios administrativos podían gozar de este beneficio, no obstante que se le pagaba también al resto del personal. La Contraloría General de la República había objetado dichos pagos, de modo que el personal "no administrativo" iba a ser obligado a la devolución de tales ingresos.
Por consiguiente, el artículo 2° repara esta injusticia y aclarando una norma legal al eliminar la palabra "administrativos" de la citada norma. Por lo tanto, es justo que la Cámara de Diputados le preste su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho el Honorable Senado.
Las demás disposiciones también contarán con nuestro apoyo.
Deseo referime, en forma especial, al artículo 6° del proyecto, que también ha contado con el patrocinio del Ejecutivo. Por esta disposición se autoriza "al Presidente de la República para destinar a la Comisión Pro-Monumento al ex Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda, en Santiago, la cantidad de E° 100.000. En nuestra condición de Diputados del Partido Radical, que se honró de tener entre los suyos al ex Mandatario, don Pedro Aguirre Cerda, no sólo prestaremos nuestra aprobación al artículo, sino que también nos sentimos complacidos por la comprensión demostrada por la Comisión al destinar, por lo menos, esta cantidad de E° 100.000, que permitirá erigir, a la mayor brevedad, el monumento proyectado, como todos los señores Diputados saben, en uno de los lugares céntricos de Santiago.
Termino, anunciando los votos favorables del Partido Radical a este proyecto.
He concedido una interrupción al Honorable señor Fuentes, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, a mí, personalmente, me parece bien la iniciativa del Ejecutivo de aclarar el texto de la ley N° 15.840, respecto de los profesionales que, al 9 de noviembre de 1964, tenían contratos a honorarios pendientes o prestaban servicios a honorarios en el Ministerio de Obras Públicas, con la sola exigencia de haber trabajado durante más de un año en ese carácter.
Cuando se discutió la ley mencionada, que encasilló al personal del Ministerio de Obras Públicas, quedó claramente establecido que los funcionarios que desempeñaban funciones en cargos técnicos, como son los conductores de obras del Departamento de Vialidad, a través de toda la República, son funcionarios técnicos. En efecto, los conductores de obras departamentales son los verdaderos ingenieros en el departamento que les corresponde: ellos proyectan y construyen puentes, nivelan caminos y hacen trabajos de topografía.
En consecuencia, quedó perfectamente establecido, para la historia fidedigna de la ley, tanto en la Comisión respectiva como en la Cámara y en el Senado, que estos funcionarios iban a ser encasillados como técnicos del Ministerio de Obras Públicas.
Pero, ¿qué ha ocurrido? Que no se les ha considerado sino como funcionarios administrativos, simplemente; de suerte que nosotros, los legisladores, que hemos dictado la ley N° 15.840, hemos resultado burlados en nuestro anhelo y nuestro propósito de dar a estos funcionarios la calidad de técnicos.
Por eso, habíamos formulado una indicación, para agregar un inciso tercero al artículo 1°, que dijera lo siguiente: "Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que se desempeñaban como conductores de obras departamentales a la fecha de la dictación de la ley N° 15.480, quedarán encasillados en la planta de técnicos y deberán percibir sus beneficios en calidad de tales."
Sé que el señor Presidente de la Honorable Cámara, en uso de sus facultades, ha calificado de inconstitucional esta indicación. Sin embargo, en consideración al espíritu con que dictamos esa ley y a la historia de su establecimiento, es lógico que tratemos de corregirla, a través de la indicación que hemos presentado.
Porque si se les da derecho a ser encasillados en la planta como profesionales a funcionarios que están trabajando a honorarios o a contrata, aún sin tener el título requerido para tales efectos, es lógico que también incorporemos en la planta a estos otros funcionarios que son técnicos. Estimo que la Honorable Cámara debiera acordar, por lo menos, el envío de un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente que el espíritu del legislador, al dictar la ley N° 15.480, fue el de que los conductores de obras del Departamento de Vialidad, de todos los departamentos de las distintas provincias del país, son funcionarios que tienen la calidad de técnicos y deben ser encasillados como tales.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole las observaciones del Honorable señor Fuentes.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
El Honorable señor Morales estaba con la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo he pedido la palabra para anunciar nuestros votos favorables al proyecto de ley en discusión y hacer presente, además, que hemos formulado indicación al artículo 4°, a fin de dar cumplimiento a una petición de la Municipalidad de San Antonio. En efecto, durante el cabildo abierto del viernes de la semana última, en el cual también estuvieron presentes la Honorable señora Dip y el Honorable señor Demarchi, se nos solicitó que cambiáramos la glosa de los fondos destinados a la construcción de una bodega de frutos del país, para poder invertirlos en la construcción de un mercado. En consecuencia, pido a la Honorable Cámara se sirva darle su aprobación a esta indicación.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar el proyecto en forma secreta.
Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá el trámite de votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Se va a dar lectura a las indicaciones que se han formulado al proyecto.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Acevedo, para que en el artículo 4°, en el ítem 07/01/125-1, se cambie la glosa que dice: "E° 300.000 para la construcción de una bodega de frutos del país en San Antonio", por la siguiente: "E° 300.000 a la Municipalidad de San Antonio, para la construcción de un mercado".
Además de los dos artículos nuevos que propone la Comisión de Hacienda, el señor Penna"50% para que la Municipalidad de Monte Patria lo entregue como aporte a la ENDESA, para la prosecución del plan de electrificación que se está realizando en dicha comuna, mediante la extensión de las instalaciones de la cooperativa de abastecimiento de energía eléctrica "Limarí", entidad que distribuye en la región".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Todos los artículos del proyecto, excepto el artículo 49, al cual se ha formulado indicación, están aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones procedentes.
En votación el artículo 4° con la indicación del Honorable señor Acevedo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.
Aprobado.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los profesionales que no lo hicieron, se inscriban en el Colegio de Constructores Civiles en los términos reglamentados por la ley N° 14.839".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación el segundo artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, con la indicación del Honorable señor Penna
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.
El señor PENNA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La señora LAZO.-
¿A qué se refiere?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se leerá nuevamente la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación del Honorable señor Penna tiene por objeto reemplazar, en el segundo artículo propuesto por la Comisión de Hacienda, la frase "50% para electrificar la comuna de Monte Patria, que podrá ser retirado por la Municipalidad de Monte Patria como aporte a la ENDESA", por la siguiente: "50% para que la Municipalidad de Monte Patria lo entregue como aporte a la ENDESA, para la prosecución del plan de electrificación que se está realizando en dicha comuna, mediante la extensión de las instalaciones de la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Limarí, entidad que distribuye en la región".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PENNA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, mediante la ley N° 15.182, modificada por la ley 15.200, se establece que los propietarios y mejoreros de los predios afectados por las expropiaciones que se hicieron con motivo de la construcción del Embalse de La Paloma, podrán usar gratuitamente los bienes que les fueron expropiados y las aguas con que las cultiven, mientras a juicio de la Dirección de Riego no entorpezcan la construcción o explotación de la obra.
Entre los expropiados hay unos 18 propietarios a quienes se les pagó alrededor de E° 2.000.000 y unos 400 a quienes se les pagó E° 1.000.000.
Por lo general, los grandes propietarios, además de trabajar el fundo expropiado libre de impuestos y contribuciones, se han comprado otro que también están explotando.
Se ha sido generoso con los propietarios de los predios expropiados, especialmente con los grandes, quienes, además, fueron los primeros en recibir sus valores, pero no se ha pensado en los inquilinos, medieros, arrendatarios y obreros agrícolas del sector.
La inundación de las aguas demorará todavía, 3, 4 ó 5 años, período relativamente corto para pensar en algo definitivo que signifique inversiones, ya sea en una distribución temporal de tierras o en inversiones de administración de los fundos por parte del Estado, para darle cabida a los trabajadores agrícolas del sector. Este proyecto tiende a fijar una tasa de arrendamiento para los inmuebles expropiados por un valor superior a E° 50.000.
Como, por lo general, las más grandes propiedades están constituidas por viñas y han sido explotadas por sus dueños desde hace mucho tiempo necesitándose, además del conocimiento del negocio gran capital de explotación, instalaciones y maquinarias, se da preferencia a sus actuales ocupantes.
El producto de estos arrendamientos, que se calcula en más de E° 200.000 anuales, se destina el 50% para electrificación de la comuna de Monte Patria, donde hay un plan global de electrificación, cuyo costo es de E° 700.000 y el otro 50% para que la Corporación de la Reforma Agraria asiente en las regiones circundantes a los inquilinos, medieros, arrendatarios y obreros agrícolas afectados.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda con la indicación del Honorable señor Penna.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"