. . " 13.-MOCI\u00D3N DE LA SE\u00D1ORA MALUENDA Y DEL SE\u00D1OR ACEVEDO. \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nEl C\u00F3digo del Trabajo autoriza la realizaci\u00F3n de convenios, avenimientos, contratos colectivos o dictaci\u00F3n de fallos arbitrales, que se refieren a las relaciones contractuales de los empleados y obreros con sus respectivos empleadores y patrones. \nEl Mensaje del Ejecutivo, que dio origen a la actual ley N\u00BA 16.250, que establece el reajuste general de remuneraciones del sector p\u00FAblico y privado, consultaba un art\u00EDculo que otorgaba a los empleados y obreros acogidos a los sistemas antes mencionados reajustes m\u00EDnimos, lo que podr\u00EDa conducir, con prontitud, a resolver sus peticiones de orden econ\u00F3mico y social. \nDicha iniciativa fue observada por el Ejecutivo y, en definitiva, la ley N\u00BA 16.250 no legisla sobre esta materia. \nEn la pr\u00E1ctica se ha podido observar que algunas empresas, al t\u00E9rmino de diversos convenios, se han obstinado en obstaculizar nuevos avenimientos, que atiendan las necesidades de los trabajadores, por lo cual se mantienen huelgas prolongadas. Se trata de empresas que pueden otorgar reajustes superiores al monto m\u00EDnimo de la ley N\u00BA 16.250 y que se oponen tercamente a que sus obreros y empleados mejoren sus exiguas condiciones de vida. \nEs indispensable legislar sobre esta materia m\u00E1xime cuando los funcionarios del trabajo est\u00E1n favoreciendo con su inercia que las aspiraciones de los trabajadores no sean atendidas. \nPor las razones expuestas, venimos en someter a la consideraci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente, \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 70\u00B0 de la ley 16.250, el siguiente inciso nuevo: \n\"Los obreros y empleados que al 19 de julio de 1965, o con posterioridad a dicha fecha, estuviesen sujetos a sistemas de convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, percibir\u00E1n, a lo menos, un reajuste que se aplicar\u00E1 sobre las remuneraciones imponibles en dinero efectivo equivalente al porcentaje indicado en el inciso anterior, m\u00E1s las sumas de las variaciones que hubiere experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor, calculado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, durante el primer semestre del a\u00F1o en curso, el que se har\u00E1 efectivo a contar de la fecha del vencimiento de \u00E9stos. El mismo aumento deber\u00E1 otorgarse, a lo menos, por los patrones o empleadores, a sus obreros o empleados que permanezcan en huelga, motivada por causas econ\u00F3micas, por un plazo superior a quince d\u00EDas.\" \n(Fdo.) : Mar\u00EDa Maluenda. Juan Avecevedo P.\" \n \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LA SE\u00D1ORA MALUENDA Y DEL SE\u00D1OR ACEVEDO."^^ . . . . . "13.-"^^ . . . .