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"Honorable Cámara:
La I. Municipalidad de Casablanca se debate en medio de graves dificultades económicas, que le impiden cumplir planes ambiciosos de desarrollo e incluso atender a necesidades que son indispensables para afianzar el progreso de esa vasta zona.
Casablanca es una de las más antiguas ciudades de la zona, y a su alrededor se levantan numerosas poblaciones campesinas que requieren con urgencia una atención preferente, a fin de poder incorporarlas realmente a la vida social, económica y cultural del país.
En la zona, en el camino entre Valparaíso y Santiago, se ha establecido un peaje, el cual podría recargarse en Eº 0,50 para los automóviles, lo que no constituiría un gravamen demasiado lesivo para los automovilistas, y no encarecería el traslado de productos, dado que sólo se aplicará a los automóviles.
El dinero que se obtenga, se destinará a obras que tiendan a lograr las finalidades generales enunciadas precedentemente. Se logrará así contribuir eficazmente a vencer la miseria y la ignorancia en esa vasta zona.
Es por estas razones que presento a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Establécese un recargo de Eº 0,50 en el derecho a peaje que deben pagar los automóviles en el camino de Santiago a Valparaíso. Las sumas que dicho recargo produzcan, se invertirán en las siguientes obras:
a) Un 20% del producto total anual se destinará a obras de pavimentación en la comuna, debiendo, sin embargo, ejecutarse previamente las obras de pavimentación de los caminos de Casablanca a Lagunillas y de Casablanca a Algarrobo.
b) Un 10% para la construcción de un liceo en Casablanca.
c) Un 10% para la construcción de escuelas primarias en Casablanca, Lagunillas y demás zonas de dicha región.
d) Un 15% para la urbanización de laspoblaciones Las Lagunas y Molino, de Casablanca, en especial para la instalación de agua potable, luz eléctrica y matrices de alcantarillado.
e) Un 10% para la construcción de locales destinados a sedes de las juntas vecinales, centros de madres, clubes deportivos y, en general, instituciones de carácter social, mutualista, cultural y deportivo, que representen las aspiraciones e inquietudes de los habitantes de la zona. La L Municipalidad determinará las instituciones a las que deba otorgarse este beneficio.
f) Un 10% para la construcción de campos deportivos y, en general, para el fomento del deporte.
g) Un 10% para obras de urbanización en sectores populares, de conformidad a los planes que para el efecto señale anualmente la I. Municipalidad.
h) Un 15% para un plan especial de fomento de la localidad de Lagunillas, de conformidad a las normas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Por la presente ley se le concede personalidad jurídica a la Junta de Vecinos de Lagunillas, que en adelante se denominará Junta de Adelanto de Lagunillas, y a la que podrán pertenecer todos los vecinos de dicha localidad y en la que tendrán representación todas las instituciones de dicha localidad, de conformidad a las atribuciones, administración y responsabilidades que determine el reglamento de la presente ley.
La Junta de Adelanto de Lagunillas deberá señalar, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la dictación del reglamento respectivo, el plan extraordinario de obras que propondrá en beneficio de la localidad, el que deberá ser aprobado por la I. Municipalidad de Casablanca, la que podrá introducir modificaciones a éste.
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de la presente ley deberán depositarse en una cuenta especial a la orden de la I. Municipalidad de Casablanca.
Artículo 4º.- La destinación de estos fondos durará tres años, al cabo de los cuales el Presidente de la República deberá determinar las localidades o comunas de la provincia de Valparaíso o las obras concretas que en dicha provincia se realicen con el producto de la presente ley.
(Fdo.): Jorge Santibáñez.- Osvaldo Giannini."
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