-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/618992/seccion/akn618992-ds2-ds18
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2667
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/618992/seccion/entityS7IR1Y1C
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/618992
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/618992/seccion/akn618992-ds2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16349
- bcnres:numero = "16.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR ESCORZA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2667
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/casa-de-moneda-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/imprenta
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajadores-graficos
- rdf:value = " 16.-MOCION DEL SEÑOR ESCORZA
"Honorable Cámara:
Es el hecho que el 19 de agosto de 1953, se dictó el decreto 5.882, que dispuso acogerse al artículo 13 de la ley 9.866 al personal gráfico que efectúa labor propia y específica de imprenta en la Casa de Moneda de Chile, deberá efectuar sus imposiciones de previsión, a contar desde el 1" de agosto de 1953, en el Departamento de Fotograbadores o de Imprenta de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Con anterioridad a esta fecha, este personal imponía desde el año 1942 en la Sección Empleados Públicos de la misma
Caja, cuya previsión está regida por el D.F.L. N° 1.340bis que no contempla el beneficio de bonificación a que hace referencia la ley 10.621 orgánica del Departamento de Previsión Periodística.
La mencionada ley 10.621, de fecha 12 de diciembre de 1952 en sus artículos N°s. 48, 49 y 50 legisla específicamente en favor de los derechos de los trabajadores gráficos de Chile que laboran en ambiente tóxico. Queda obviamente demostrado por una omisión lamentable de la ley, que el personal que trabajaba en labores gráficas de ambiente tóxico de la Casa de Moneda de Chile con anterioridad a la dictación del decreto 5.882, no le fue reconocido el derecho de su condición de trabajadores gráficos de ambiente tóxico con derecho a abono por años de servicios, como lo estipuló para todos los trabajadores gráficos de Chile.
Con el objeto de remediar esta injusticia, la cual queda en evidencia entre los trabajadores de la misma institución, que ingresaron con posterioridad al 19 de agosto de 1953, fecha de la dictación del decreto 5.882 gozan de todos los derechos estipulados en la ley N° 10. En cambio, los que ya estaban en servicio con anterioridad a la vigencia del decreto mencionado, están postergados en sus derechos, afectando a un grupo antiguo de trabajadores gráficos de ambiente tóxico de la Casa de Moneda de Chile, que en su totalidad no exceden de 60 personas, las cuales han ingresado desde el año 1942 a 1953.
En atención a los antecedentes anteriormente expuestos, presento a la consideración y aprobación de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los personales que hayan prestado sus servicios en ambiente tóxico en la Casa de Moneda de Chile, con anterioridad al 19 de agosto de 1953 tendrán derecho, para todos los efectos legales cuando procedan, al abono por trabajos nocturnos o en ambiente tóxico, que establece la ley N° 10.621 y de acuerdo con lo en ella establecido.
Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 10.621.
Artículo 3°.- Para estos efectos la Casa de Moneda de Chile acreditará la calidad de trabajar gráfico ante el Departamento de Previsión Periodística, a todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando sus servicios en las condiciones citadas, para acogerse a los beneficios de la presente ley.
(Fdo.): José Domingo Escorza."
"