" 33.-INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA. \nHonorable C\u00E1mara: \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de \"simple\", e informado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio, que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta. \nDurante las diversas sesiones que se destinaron al estudio de la presente iniciativa, la Comisi\u00F3n tuvo la oportunidad de escuchar las explicaciones que sobre la materia le fueron proporcionadas por los se\u00F1ores Andr\u00E9s Zald\u00EDvar (Subsecretario de Hacienda), Ra\u00FAl S\u00E1ez (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Roberto Fresard (Abogado-Jefe de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Marcelo Sep\u00FAlveda (Subgerente de Finanzas y Control de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Marcelo Tirado (Jefe de la Secci\u00F3n Industrias Pesqueras de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Sergio Fajardo (Gerente de Finanzas de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Juan Nestler (Ingeniero de la Secci\u00F3n Pesca de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n), Oscar Preuss (T\u00E9cnico Pesquero del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura), Salvador Pubill, Manuel Antonio Tocornal, Felipe Zald\u00EDvar, Alfredo Barriga y Alberto Hurtado (Directores de la Corporaci\u00F3n de Productores de Harina de Pescado), Sergio Val-verde, Jos\u00E9 Mart\u00EDnez, Eduardo Bindhoff y Guillermo Troncoso (Representantes de los Armadores Pesqueros). \nComo es de conocimiento de los se\u00F1ores Diputados la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de la provincia de Tarapac\u00E1 hacia fines del a\u00F1o 1959 -con excepci\u00F3n del departamento de Arica- experiment\u00F3 un fuerte deterioro, ya que su \u00FAnica fuente productora de importancia, el salitre natural, hab\u00EDa hecho crisis al -paralizarse las faenas en todos los centros que usaban el sistema \"Shank\". \nEste grave fen\u00F3meno econ\u00F3mico se acentuaba cada d\u00EDa m\u00E1s debido a la desconfianza que exist\u00EDa en el sector privado para abordar cualquiera iniciativa en la zona, lo que se tradujo en un desplazamiento masivo de habitantes hacia otras regiones del pa\u00EDs en busca de trabajo y el consecuente despoblamiento de los departamentos de Iquique y Pisagua y un alarmante porcentaje de cesant\u00EDa. \nEnfrentado el Gobierno de la \u00E9poca a la referida situaci\u00F3n econ\u00F3mico-social en dicha regi\u00F3n opt\u00F3 por encomendar a la Corporaci\u00F3n de Fomento que estudiara y pusiera en marcha, a la brevedad posible, un plan industrial que, junto a la ejecuci\u00F3n de un programa de emergencia de obras p\u00FAblicas, diera trabajo estable a los miles de cesantes que exist\u00EDan en la provincia. \n \nLa Corporaci\u00F3n efectu\u00F3 los estudios correspondientes a base de los antecedentes disponibles sobre la regi\u00F3n y concluy\u00F3 que era el rubro pesquero el que ofrec\u00EDa mayores expectativas y para cuyo desarrollo pod\u00EDa ejecutarse un plan a relativamente a corto plazo y, a\u00FAn cuando los conocimientos que en ese entonces exist\u00EDan sobre los recursos pesqueros de la zona norte no eran muy completos, hab\u00EDa antecedentes suficientes para permitir elaborar un programa de desarrollo pesquero que tuviera perspectivas de \u00E9xito. \nEl plan de fomento consult\u00F3 diversas medidas, que b\u00E1sicamente pueden resumirse en los siguientes aspectos fundamentales: \n1.- Medidas generales de fomento: \nEste rubro comprendi\u00F3 los aspectos de: a) ayuda financiera; b) Dictaci\u00F3n de una legislaci\u00F3n de fomento (D.F.L. N\u00B0 266, de 1960) ; c) Asistencia T\u00E9cnica; d) Creaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Nacional de Fomento al Consumo de Productos Pesqueros (abastecimiento y distribuci\u00F3n del producto en estado fresco) ; y e) Desarrollo de los astilleros nacionales. \n2.- Iniciativas especiales para acelerar la instalaci\u00F3n de nuevas industrias en la zona norte: \nConsult\u00F3 las siguientes medidas: a) Urbanizaci\u00F3n del Barrio Industrial El Colorado (servicios de agua potable, alcantarillado, energ\u00EDa el\u00E9ctrica y caminos de circulaci\u00F3n y acceso) ; b) Construcci\u00F3n de un moderno puerto de servicio para la flota pesquera en Iquique; y c) Formaci\u00F3n de la Empresa Pesquera S. A. (l\u00EDnea de producci\u00F3n a base de conservas de at\u00FAn bonito y sardinas, at\u00FAn entero congelado, filetes congelados de at\u00FAn, harina y aceite de pescado). \n3.- Creaci\u00F3n del Instituto de Fomento Pesqueros: \nSe estim\u00F3 indispensable la formaci\u00F3n de dicho Instituto ya que no se puede pretender desarrollar en forma s\u00F3lida una actividad industrial favoreciendo \u00FAnicamente los aspectos materiales o directos de la industria, como es la adquisici\u00F3n de maquinarias, flota pesquera, etc., sino que es necesario preocuparse tambi\u00E9n paralelamente de desarrollar investigaciones de recursos y preparaci\u00F3n de personal para que la industria pueda crecer sobre bases estables y llegar a trabajar en forma competitiva mediante el aumento de su productividad, sobre todo si su meta est\u00E1 enfocada hacia el mercado de exportaci\u00F3n. \nEl Instituto de Fomento Pesquero aunar\u00EDa los esfuerzos de la CORFO y del Ministerio de Agricultura con el objeto de que se constituyese en una entidad independiente y aut\u00F3noma que actuara fundamentalmente como coordinadora y promotora de las distintas investigaciones y trabajos que se realicen en el pa\u00EDs relacionados con la pesca, teniendo participaci\u00F3n en \u00E9l todos los organismos que de uno u otro modo tiendan a desarrollar labores en dicho campo, como son las Universidades, la Armada Nacional, la Sociedad Nacional de Pesca y b\u00E1sicamente, como se ha dicho, el Ministerio de Agricultura y la Corporaci\u00F3n de Fomento. \nMaterializaci\u00F3n del plan en la zona norte. \nHasta el a\u00F1o 1960 s\u00F3lo operaban en la zona norte tres plantas de importancia re-ductoras de pescado y entre las tres alcanzaban a procesar 62 toneladas de anchoveta-hora. En ese entonces, las industrias temar: por \u00FAnicas franquicias, las establecidas para promover el desarrollo industrial de Iquique y Arica en las leyes N\u00B0s. 12.937 y 13.039, ambas del a\u00F1o 1958, y que principalmente se refieren a liberaci\u00F3n de derechos de aduana para la importaci\u00F3n de maquinarias y a bonificaciones de las exportaciones. \nEsta bonificaci\u00F3n, que es la misma que rige hasta el presente, es para el caso de la harina de pescado de un 20% sobre el valor FOB m\u00E1s un 30% sobre el valor de la materia prima empleada, y se financia, en el caso de los departamentos de Iquique y Pisagua, con el producido del impuesto de compraventa, y en el departamento de Arica, con el rendimiento de un impuesto de un 15% sobre el valor CIF de determinadas mercader\u00EDas suntuarias que se internen por dicho departamento. \nEn abril de 1960, se dict\u00F3 el D.F.L. N\u00B0 266. que estableci\u00F3 franquicias especiales para la industria pesquera. Ellas se refieren principalmente, a la liberaci\u00F3n para el 90% de las utilidades, de toda clase de tributaci\u00F3n, incluso la del global complementario y a la exenci\u00F3n de los impuestos de transferencia. \nAl amparo de las franquicias anteriores y de las facilidades crediticias otorgadas por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, comenz\u00F3 a fines del a\u00F1o 1960 el gran desarrollo de la industria pesquera del norte. \nEl crecimiento de la industria de Iquique puede apreciarse en las cifras siguientes: \n \nIMAGEN \n \nFlota.- Paralelamente al desarrollo de la instalaci\u00F3n de plantas industriales, se observa el incremento de la flota necesaria para le aprovisionamiento de la materia prima. Aproximadamente el incremento de flota se produjo de acuerdo a las siguientes cifras: \n \nIMAGEN \n \nEn Arica, el crecimiento ha sido menos intenso; de dos plantas existentes en enero de 1961 con 43 toneladas hora de capacidad instalada, se llega a enero de 1965 a 4 plantas con 245 toneladas/hora. (Se except\u00FAan dos plantas chicas antiguas). \nCapacidad actual de la industria. \nHoy d\u00EDa, la situaci\u00F3n de instalaci\u00F3n de la industria de harina en los diferentes puertos del norte es: \n \nIMAGEN \n \nActualmente existe en el norte una flota de 265 barcos con un total de 36.200 toneladas, de los cuales 115 barcos con 17.000 toneladas pertenecen a 49 empresas de armadores independientes. \nComo se puede apreciar las diversas medidas puestas en pr\u00E1ctica por la Corporaci\u00F3n para fomentar la pesca en Chile, produjeron un impacto importante dentro de los industriales del pa\u00EDs y del extranjero, de modo que en un plazo relativamente breve se sobrepasaron las metas, en lo que a capacidad instalada para la producci\u00F3n de harina de pescado se refiere, que se hab\u00EDan fijado originalmente al elaborar el programa antes mencionado. \nSin embargo, teniendo presente que los antecedentes que sirvieron de base para la preparaci\u00F3n del plan pesquero no eran suficientemente completos como para dar seguridades en cuanto a la verdadera potencialidad del mar frente a las costas chilenas, la Corporaci\u00F3n de Fomento, previendo una posible escasez de materia prima, decidi\u00F3 suspender, a contar del mes de febrero de 1963, toda ayuda financiera, fuera \u00E9sta cr\u00E9dito o aval, a cualquiera iniciativa tendiente a instalar plantas de harina de pescado en la zona norte. \nDesgraciadamente para el pa\u00EDs, y a pesar de las medidas preventivas y de resguardos anteriores, la producci\u00F3n de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta empieza ostensiblemente a declinar a partir del segundo semestre del a\u00F1o 1964, lo que puede apreciarse en las cifras contenidas en los cuadros estad\u00EDsticos que se insertan en el informe evacuado por la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica, la que se\u00F1ala que \"las causas que han determinado esta declinaci\u00F3n productiva obedecen a circunstancias de car\u00E1cter clim\u00E1tico y c\u00EDclico que han provocado el alejamiento de nuestro litoral de la especie que constituye la materia prima de la industria. Estos hechos son circunstanciales y transitorios y no constituyen un peligro evidente de extinci\u00F3n de la anchoveta con las graves consecuencias que ello implicar\u00EDa para las industrias pesqueras establecidas en la zona norte del pa\u00EDs.\" \nLas perspectivas de captura para el presente a\u00F1o no son muy alentadoras. En los meses de enero a junio la pesca total ha sido de 270.000 toneladas, en circunstancias que para los mismos meses del a\u00F1o 1964 alcanz\u00F3 a 609.120 toneladas. \nFrente a esta dif\u00EDcil situaci\u00F3n financiera en que se encuentra la industria pesquera de la zona norte -que en total representa la apreciable inversi\u00F3n de US$ 80.000.000 y muy principalmente el numeroso grupo laboral que presta sus servicios directa o indirectamente en ella y las actividades comerciales locales, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, por una parte, y el Supremo Gobierno, por otra, han considerado imprescindible ir en ayuda de las provincias afectadas. \nLa Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n estudi\u00F3 y tiene en marcha un vasto plan de ayuda a la industria y armadores y de racionalizaci\u00F3n de las faenas de pesca, que comprende una serie de medidas econ\u00F3micas, crediticias, de reducci\u00F3n de la flota, de prohibici\u00F3n para la instalaci\u00F3n de nuevas industrias, de integraci\u00F3n entre las industrias pesqueras, entre los armadores y entre aquellas y \u00E9stos, etc., medidas parciales destinadas, en su mayor\u00EDa, a solucionar problemas inmediatos y evitar la paralizaci\u00F3n de la industria a la espera de una normalizaci\u00F3n de la pesca de la anchoveta. \nEl Supremo Gobierno a su vez ha remitido a la consideraci\u00F3n del Congreso Nacional un proyecto de ley que proporciona una ayuda especial a la industria pesquera de la zona norte mediante el arbitrio de suplementar en E\u00B0 8.000.000 las bonificaciones a que dichos industriales tienen derecho de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, destin\u00E1ndose parte de esa bonificaci\u00F3n a pagar deudas atrasadas que tienen las empresas pesqueras con las Cajas de Previsi\u00F3n, su personal de obreros y empleados y con la propia Corporaci\u00F3n de Fomento. Adem\u00E1s, el proyecto propicia, a trav\u00E9s de determinadas franquicias aduaneras y tributarias, la aceleraci\u00F3n de un proceso racional de fusi\u00F3n o integraci\u00F3n de las industrias entre s\u00ED o con los armadores. \nEl proyecto del Ejecutivo ha contado con la aprobaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica de Econom\u00EDa y Comercio, cuyo dictamen analiza detalladamente los alcances de sus diversas disposiciones. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, en este tr\u00E1mite reglamentario, ha estimado igualmente conveniente aprobar la idea de legislar sobre la materia en informe y le ha introducido al articulado original algunas enmiendas que se pasan a comentar. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 sufri\u00F3 tres modificaciones, La primera de ellas, que incluye entre la enunciaci\u00F3n general de exenciones que se\u00F1ala dicha disposici\u00F3n, espec\u00EDficamente el impuesto establecido en el T\u00EDtulo IV de la ley N\u00B0 15.564, sobre las ganancias de capa-tal, tiene por objeto evitar que una interpretaci\u00F3n equivocadamente estricta de este art\u00EDculo obligue a los industriales y armadores a pagar dicho tributo en el momento de transferir todo o parte de sus activos, debido a \u00A1as fluctuaciones que ha experimentado el valor de cambio del d\u00F3lar en los \u00FAltimos 4 a\u00F1os, que los hace aparecer en sus libros de contabilidad obteniendo ficticiamente una ganancia en escudos que realmente no se ha generado. \nLa segunda enmienda viene a salvar una omisi\u00F3n de un elemento -la venta- que debe estar incluido en la numeraci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0 para cumplir con el esp\u00EDritu de la disposici\u00F3n, cual es de facilitar y propender a la integraci\u00F3n total o parcial de las personas jur\u00EDdicas acogidas al D.F.L. N\u00B0 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta. \nLa tercera modificaci\u00F3n agrega un inciso nuevo final que establece una norma para evitar cualquier exceso en el uso de estas franquicias y entrega a la Corporaci\u00F3n de Fomento, de la Producci\u00F3n una herramienta para exigir, previamente, el estricto cumplimiento de las medidas de racionalizaci\u00F3n de la industria pesquera que se est\u00E1n poniendo en pr\u00E1ctica de com\u00FAn acuerdo entre dicha instituci\u00F3n estatal y las empresas pesqueras y ios armadores. \nLa modificaci\u00F3n introducida al art\u00EDculo 2\u00B0 viene simplemente a reforzar la idea anterior. \nRespecto a las enmiendas reca\u00EDdas en los art\u00EDculos 3\u00B0 y 4\u00B0 y las que tienen por objeto consultar tres disposiciones nuevas, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00B0, se analizar\u00E1 en conjunto habida consideraci\u00F3n de que todas ellas se refieren al sistema de distribuci\u00F3n y pago de las bonificaciones y, por ende, est\u00E1n \u00EDntimamente relacionados entre s\u00ED. \nEl proyecto despachado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio establece, en s\u00EDntesis, que no dar\u00E1n derecho a percibir las bonificaciones, a que se refieren las leyes 12.937, 13.039 y 14.824, las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efect\u00FAen o se hayan efectuado durante el segundo semestre de 1965 a trav\u00E9s de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Taltal y Cha\u00F1ara!, valores que se destinan a financiar las bonificaciones que hasta por un monto de E\u00B0 8.000.000 se autoriza pagar a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, por cuenta del Fisco y con cargo a sus propios recursos, a los industriales pesqueros por las exportaciones que hayan realizado antes del 30 de junio de 1965. \nLas bonificaciones que, de acuerdo con las mismas leyes citadas, habr\u00EDan tenido derecho a cobrar los empresarios pesqueros por las exportaciones de harina y aceite de pescado que se realicen por los departamentos indicados, a contar desde el 1\u00B0 de enero de 1966, pasar\u00E1n a incrementar los fondos -conjuntamente con los recursos provenientes de la Ley del Cobre que corresponde invertir en obras de fomento en los referidos departamentos- destinados a financiar el Plan de Fomento Pesquero, Industrial, Agr\u00EDcola y Minero para los departamentos de Iquique y Pisagua que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 5\u00B0 del proyecto, debe elaborar la Corporaci\u00F3n de Fomento. \nEn l\u00EDneas generales la Comisi\u00F3n de Hacienda mantiene el mismo sistema establecido en el proyecto contenido en el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, sobre la base de que ambas, ya sea expresa o t\u00E1citamente, suprimen el derecho a reclamar el pago de bonificaciones a partir del a\u00F1o pr\u00F3ximo. \nSin embargo, cabe hacer presente las siguientes diferenciaciones de fondo entre dichos sistemas: \n1\u00B0.- La Comisi\u00F3n de Hacienda, en primer t\u00E9rmino, afirma en forma expresa, en el inciso primero del art\u00EDculo 3\u00B0, la norma b\u00E1sica y general para el r\u00E9gimen de bonificaciones, al sostener que s\u00F3lo tendr\u00E1n derecho a ellas las exportaciones de harina y aceite de pescado que se hayan efectuado hasta el 30 de junio del a\u00F1o 1965, las que deben ser distribuidas en la forma y condiciones que se contemplan en el presente proyecto. \n2\u00B0.- Respecto a las bonificaciones del segundo semestre de 1965, la Comisi\u00F3n de Hacienda establece la obligaci\u00F3n para las Tesorer\u00EDas respectivas en orden a girar a la CORFO dichos valores a medida que se recauden, a diferencia de lo dispuesto originalmente que se\u00F1alaba una fecha r\u00EDgida m\u00E1xima - 10 de enero de 1966. \n3\u00B0.- A continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00B0, la Comisi\u00F3n de Hacienda agrega tres disposiciones nuevas que encierran la modificaci\u00F3n m\u00E1s importante introducida al proyecto en este tr\u00E1mite reglamentario. \nEn efecto, da a los armadores de goletas pesqueras el 60% de la bonificaci\u00F3n del 30% sobre la materia prima empleada y que primitivamente esta iniciativa entregaba exclusivamente al industrial pesquero. \nCon dicho 60& la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n formar\u00E1 un fondo com\u00FAn que distribuir\u00E1 entre los armadores pesqueros, sean estos industriales armadores o armadores independientes. \nEn seguida, las disposiciones contenidas en los citados art\u00EDculos nuevos se\u00F1alan la forma de distribuci\u00F3n de la bonificaci\u00F3n entre los armadores; definen qu\u00E9 debe entenderse por \"industriales armadores\" y por \"armadores independientes\"; y establecen las pautas a que se sujetar\u00E1 la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para confeccionar las listas definitivas de las capturas que servir\u00E1n para calcular la distribuci\u00F3n proporcional de los fondos acumulados para los armadores. \n4\u00B0.- En relaci\u00F3n con el suplemento de E\u00B0 8.000.000 que debe hacer la Corporaci\u00F3n de Fomento al fondo de bonificaci\u00F3n por concepto de exportaciones de aceite y harina de pescado efectuadas hasta el 30 de junio de 1965, esta Comisi\u00F3n Informante le ha introducido las siguientes enmiendas : \nHa transformado en imperativo para la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n el destino de dichos ocho millones de escudos, que ven\u00EDa concebido en froma facultativa; \nHa suprimido la expresi\u00F3n \"por cuenta del Fisco\", por estimar que jur\u00EDdicamente no existe una deuda fiscal para con los empresarios pesqueros, por concepto de las bonificaciones devengadas hasta el 30 de junio de 1965, y cuyo pago se encuentra atrasado por razones de desfi-nanciamiento del Fondo de Bonificaciones, a que se refieren los incisos finales de los art\u00EDculos 9\u00B0 de la ley N\u00B0 12.937 y 12 de la ley N\u00B0 13.039; \nHa invertido el procedimiento para materializar el pago de los valores que le corresponder\u00E1n en la distribuci\u00F3n de los E\u00B0 8.000.000 a cada industrial o armador beneficiados con ellos. El proyecto de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa ordena a la Corporaci\u00F3n de Fomento poner dichos fondos a disposici\u00F3n de la Tesorer\u00EDa Provincial de Iquique y de la Tesorer\u00EDa Departamental de Arica dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, con e! objeto de proceder al pago de las bonificaciones. \nLa modificaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, por el contrario, autoriza a la Corporaci\u00F3n de Fomento para efectuar dichos pagos directamente a los interesados, una vez practicada y aseguradas todas las deducciones y retenciones que se contienen en las disposiciones de este mismo proyecto, como, asimismo, para dictar las normas que deber\u00E1n cumplir para estos efectos ios industriales y armadores pesqueros antes de cobrar las bonificaciones; \nDentro de las referidas retenciones, la Comisi\u00F3n de Hacienda, a los casos espec\u00EDficos contemplados en el proyecto original, ha agregado la autorizaci\u00F3n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para deducir, del mondo de las bonificaciones que deba pagar, las cantidades que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 107 de la ley N\u00B0 15.575, que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00F3digo del Trabajo, las empresas deber\u00E1n repartir entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participaci\u00F3n ascendente a! 10% de sus utilidades; y \nHa estabilizado el monto de los creditos que los industriales pesqueros tendr\u00EDan derecho a reclamar por las exportaciones realizadas hasta el 30 de junio de 1965 a las cantidades que perciban en la distribuci\u00F3n de los E\u00B0 8.000.000 que debe hacer la Corporaci\u00F3n de Fomento, al disponer el inciso final del primero de los art\u00EDculos propuestos por Hacienda en reemplazo del art\u00EDculo 4\u00B0 que \"la recepci\u00F3n por parte de los interesados de los pagos a que la presente ley se refiere importar\u00E1 la renuncia expresa de toda acci\u00F3n o derecho que estos mismos interesados pudieren derivar de las leyes N\u00B0s. 12.937, 13.039, 14.824 y de la presente ley.\". \n5.- Por \u00FAltimo, cabe destacar otra importante innovaci\u00F3n consultada por la Comisi\u00F3n de Hacienda, sobre esta materia analizada conjuntamente, que consiste en la autorizaci\u00F3n que se concede a los Consejos de las distintas Cajas de Previsi\u00F3n para pactar convenios de pago de imposiciones con los industriales y armadores pesqueros por las diferencias o saldos que pudieran quedar despu\u00E9s de efectuadas las retenciones que ordenan practicar esta misma disposici\u00F3n para cubrir los valores adeudados por concepto de obligaciones previsionales. \nEsta enmienda se\u00F1ala, adem\u00E1s, detalladamente las normas a las cuales deber\u00E1n sujetarse los armadores e industriales para poder acogerse a dicho beneficio. \nLos convenios que se celebren podr\u00E1n otorgarse por un plazo m\u00E1ximo de tres a\u00F1os y s\u00F3lo podr\u00E1n abarcar las imposiciones adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1965; la amortizaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse en mensualidades iguales y el atraso en tres pagos consecutivos har\u00E1 exigible la totalidad de la obligaci\u00F3n, la que se estimar\u00E1 de plazo vencido; para los efectos de su cobranza judicial somete los tr\u00E1mites respectivos al procedimiento ejecutivo especial establecido en las leyes N\u00B0s. 10.662 y 6.037, y sus modificaciones posteriores, ya sea que se trate de la Secci\u00F3n Tripulantes o de la Caja de \u00A1a Marina Mercante Nacional, respectivamente; y, en ning\u00FAn caso, la existencia de estos convenios implicar\u00E1 la suspensi\u00F3n de los beneficios previsionales de los empleados y obreros. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 del proyecto original crea una Comisi\u00F3n especial, integrada por los se\u00F1ores Ministros de Econom\u00EDa, Hacienda, Agricultura y Miner\u00EDa para que elabore un Plan de Fomento Pesquero, Industrial, Agr\u00EDcola y Minero con el objeto de intensificar en forma racional dichas actividades productoras en los departamentos de Iquique y Pisagua, cuya ejecuci\u00F3n material se entrega a la Corporaci\u00F3n de Fomento y que se financia con los recursos extraordinarios que dispone la Ley del Cobre para esos departamentos y con los valores correspondientes a las bonificaciones por exportaciones de harina y aceite de pescado que se realicen por esos territorios \n a partir desde el 1\u00B0 de enero del a\u00F1o pr\u00F3ximo. \nConcordante con las modificaciones anteriores introducidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda a la iniciativa en informe, se propone sobre dicha materia, reemplazar estos \u00FAltimos recursos, las bonificaciones que se perciban a contar desde el 1\u00B0 de enero de 1966, por el total del rendimiento de impuesto de compraventa que se recaude en esos departamentos, desde la misma fecha; lo que simplemente significa imputar directamente la fuente de finan-ciamiento de las bonificaciones para los citados departamentos -el impuesto a la compraventa- al nuevo Plan de Fomento Pesquero, Industrial, Agr\u00EDcola y Minero, a fin de evitar el ingreso de dichos recursos a Rentas Generales de la Naci\u00F3n al entrar en vigencia las disposiciones del Mensaje en estudio sobre normas de fomento a las exportaciones. \nEn el art\u00EDculo 6\" esta Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n para suprimir la referencia al D.F.L. N\u00B0 266, de 1960, relacionado exclusivamente con las industrias pesqueras, con el objeto de que la disposici\u00F3n se aplique a todas las actividades productoras de la provincia de Tarapac\u00E1 a que se refieren las leyes N\u00B0s. 12.937 y 13.039. \nFinalmente, se consulta un art\u00EDculo nuevo interpretativo de la disposici\u00F3n contenida en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00B0 del DFL. N\u00B0 266, de 1960, en el sentido de que ella ha estado y est\u00E1 en plena vigencia. \nDicha letra se refiere a la exenci\u00F3n de que gozan las personas jur\u00EDdicas mencionadas en el art\u00EDculo 1\" del citado D.F.L., -actividades pesqueras- del impuesto de Timbres y Estampillas que graven las escrituras de constituci\u00F3n, modificaci\u00F3n, transformaci\u00F3n, aumento de capital y pr\u00F3rroga de dichas sociedades. \nSe ha pretendido desconocer la vigencia de esta exenci\u00F3n en virtud de que, con motivo de la dictaci\u00F3n posterior de las leyes sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado N\u00BAs. 15.267 y 16.250 que establecen diversas exenciones de estos grav\u00E1menes, no se contempla expresamente en dichos cuerpos legales el caso de la letra e) del art\u00EDculo 2\u00B0 del D.F.L. N\u00B0 266, de 1960, lo que constituye un error, ya que no ha sido el \u00E1nimo del legislador derogar t\u00E1citamente dicha exenci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas y de las que en su oportunidad dar\u00E1 a conocer a la Sala el se\u00F1or Diputado Informante, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 recomendar a la H. C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nAgregar en el inciso primero, entre comas, despu\u00E9s de la frase: \"de cualquiera naturaleza que ellos sean\", la siguiente: \",incluso el impuesto establecido en el T\u00EDtulo IV de la ley N\u00B0 15.564,\"; \nIntercalar en el inciso primero, precedida de una coma, la palabra \"venta\", entre las expresiones \"a la fusi\u00F3n\" y \"o integraci\u00F3n\", y \nConsultar el siguiente inciso nuevo final: \n\"La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 autorizar previamente la fusi\u00F3n, venta o integraci\u00F3n, total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jur\u00EDdicas a que se refiere el inciso primero\" . \nArt\u00EDculo 2\u00B0 \nAgregar despu\u00E9s de las palabras \"que se produzca entre ellas\", cambiando el punto seguido por una coma, la siguiente frase: \"siempre que cuenten con la aprobaci\u00F3n previa de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo anterior.\" \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Reemplazarlo por el siguiente: \n \"Art\u00EDculo 3\u00B0.- S\u00F3lo tendr\u00E1n derecho a percibir las bonificaciones a que se refieren las leyes 12.937, 13.039 y 14.824, las exportaciones de harina y aceite de pescado que se hayan efectuado a trav\u00E9s de los Departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Taltal y Cha\u00F1aral hasta el 30 de junio de 1965, y ellas ser\u00E1n distribuidas en la forma y condiciones que contemplan los art\u00EDculos 4\u00B0, 5\u00B0, 6\u00B0, 8\u00B0 y 9\u00B0 de la presente ley. \nLas bonificaciones establecidas en la ley N 12.937, que habr\u00EDan correspondido, en el segundo semestre de 1965, a las exportaciones de harina de pescado y aceite de pescado que se efect\u00FAen por los Departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Cha\u00F1aral, incrementar\u00E1n los recursos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para los fines que se\u00F1ala el art\u00EDculo 10 de esta ley, debiendo las Tesorer\u00EDas respectivas girarle los fondos correspondientes, a medida que se recauden.\" \nArt\u00EDculos nuevos a continuaci\u00F3n del 3. \nConsultar los siguientes: \n\"Art\u00EDculo....- A contar desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, las bonificaciones que les correspond\u00EDa a los industriales pesqueros exportadores de harina y aceite de pescado de la Provincia de Tarapac\u00E1, por concepto del 30% sobre el costo de la materia prima y partes de origen nacional incorporadas al producto exportado, a que se refieren las leyes 12.937, 13.039 y 14.824, pertenecer\u00E1n en un 40% a dichos industriales y en un 60% a los armadores de goletas pesqueras. Las Tesorer\u00EDas pondr\u00E1n a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n los valores que representen dicho 60% tan pronto como est\u00E9n en estado de pago seg\u00FAn las leyes indicadas. \nLa Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n recibir\u00E1 estos valores y con ellos formar\u00E1 un fondo com\u00FAn que distribuir\u00E1 entre los armadores de goletas pesqueras, sean estos industriales armadores o armadores independientes. La distribuci\u00F3n se har\u00E1 a prorrata de los tonelajes de pesca desembarcados efectivamente por las respectivas embarcaciones para las industrias exportadoras de harina y aceite de pescado de Tarapac\u00E1, debiendo dichos tonelajes determinarse en la siguiente forma: en el caso de los armadores independientes, se considerar\u00E1 el tonelaje desembarcado a esas industrias durante el per\u00EDodo comprendido entre el 1\u00B0 de enero de 1964 y el 30 de junio de 1965; en el caso de los industriales armadoras, se considerar\u00E1 el tonelaje desembarcado hasta el 30 de junio de 1965 por su flota y que represente costos de productos de exportaci\u00F3n respecto de los cuales no se hayan percibido las bonificaciones del 30% a la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley. \nLa Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 distribuir la totalidad de los fondos percibidos por ella cada mes, dentro de los quince primeros d\u00EDas del mes siguiente.\" \n\"Art\u00EDculo...- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 que son \"industriales armadores\" aquellos empresarios que poseen plantas terrestres elaboradoras de harina y aceite de pescado de exportaci\u00F3n y que operan goletas pesqueras, propias o ajenas; y que son \"armadores independientes\" los que operan flota pesquera propia o ajena sin formar parte de una empresa poseedora de industria elaboradora.\" \n\"Art\u00EDculo...- Dentro de los 15 d\u00EDas siguientes a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, los industriales deber\u00E1n entregar a la Corporaci\u00F3n de Fomento una declaraci\u00F3n jurada, indicando la pesca recibida de los diferentes barcos en los per\u00EDodos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 4\u00B0, debiendo individualizar el nombre de la embarcaci\u00F3n y su armador. La Corporaci\u00F3n de Fomento podr\u00E1 verificar por todos los medios que estime necesarios la exactitud de estas declaraciones y no efectuar\u00E1 pagos de ninguna especie a las industrias que no cumplan con la obligaci\u00F3n de entregar la declaraci\u00F3n jurada sobre pesos recibida. \n Los armadores independientes deber\u00E1n, asimismo, dentro del mismo plazo, hacer declaraciones juradas de las capturas de sus embarcaciones entregadas a las industrias exportadoras de harina y aceite de pescado en el per\u00EDodo que indica el art\u00EDculo 4\u00B0. Las declaraciones maliciosas o manifiestamente disconformes con la realidad configurar\u00E1n el delito de estafa que sanciona el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal y los culpables restituir\u00E1n dobladas las cantidades que hubieren percibido. \nEn base a las declaraciones juradas, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n confeccionar\u00E1 listas definitivas de las capturas que servir\u00E1n para calcular la distribuci\u00F3n proporcional de los fondos acumulados para los armadores. Dichas listas no podr\u00E1n ser objetadas por los interesados.\" \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \nReemplazarlo por los siguiente: \n\"Art\u00EDculo...- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n destinar\u00E1 8 millones de escudos a pagar con cargo a sus propios recursos, bonificaciones por exportaciones de aceite de pescado y harina de pescado, efectuadas hasta el 30 de junio de 1965, de acuerdo al mecanismo establecido en las leyes N\u00B0s 12.937, 13.039, 14.824 y la presente ley, correspondiendo aplicar E\u00B0 5.000.000 a las exportaciones efectuadas a trav\u00E9s de Iquique y Pisagua, y E\u00B0 3.000.000 a las exportaciones realizadas a trav\u00E9s de Arica. \nLas Tesorer\u00EDas de Arica, Pisagua e Iquique pondr\u00E1n a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, por una sola vez y dentro de los 15 d\u00EDas siguientes a la vigencia de esta ley, las n\u00F3minas y recibos que sirvan para hacer efectivo el pago de las bonificaciones que hasta concurrencia de las cifras anteriores les corresponda a los exportadores de harina y aceite de pescado. \nLos pagos de las bonificaciones a que se refiere este art\u00EDculo se cursar\u00E1n por estricto orden de precedencia, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los art\u00EDculos 12 y 40 de la ley N\u00B0 13.039, en la presente ley, y en las disposiciones reglamentarias vigentes. \nSe faculta a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para modificar sus presupuestos del a\u00F1o 1965, sin sujeci\u00F3n a las exigencias contempladas en el DFL. N\u00B0 47, de 1959, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00EDculo. \nLa recepci\u00F3n por parte de los interesados de los pagos a que la presente ley se refiere, importar\u00E1 la renuncia expresa de toda acci\u00F3n o derecho que estos mismos interesados pudieren derivar de las leyes N\u00B0s 12.937, 13.039, 14.824 y de la presente ley.\" \n\"Art\u00EDculo...- Autor\u00EDzase al Consejo de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para dictar las normas que deber\u00E1n cumplir los interesados antes de cobrar las bonificaciones mencionadas en esta ley. \nEn todo caso, dichos interesados deber\u00E1n acreditar el pago de los sueldos y salarios devengados por su personal de empleados y obreros y el cumplimiento de las leyes sociales respectivas. \nEn caso de que los industriales o armadores no puedan acreditar estos deberes, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n efectuar\u00E1 la retenci\u00F3n de los valores respectivos para cubrir los pagos que correspondan. Si esta retenci\u00F3n no alcanzare a cubrir los valores adeudados por concepto de obligaciones previsionales, se faculta a la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional y a la Secci\u00F3n Tripulantes de Naves y Obreros Mar\u00EDtimos, y dem\u00E1s institutos previsionales para celebrar convenios de pago de imposiciones con las empresas pesqueras establecidas en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta. \nEstos convenios podr\u00E1n otorgarse hasta por treinta y seis meses, y solamente para pagar las imposiciones que se adeuden hasta el 31 de diciembre de 1965. La amortizaci\u00F3n de la deuda deber\u00E1 hacerse en mensualidades iguales, y s\u00ED el deudor se atrasare en tres mensualidades consecutivas, se har\u00E1 exigible la totalidad de la obligaci\u00F3n, la que se estimar\u00E1 de plazo vencido. \nPara los efectos de su cobranza judicial, ser\u00E1 aplicable a estos convenios el art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 10.662, modificada por las leyes N\u00B0s 11.772 y 16.259, en el caso de la Secci\u00F3n Tripulantes, y los art\u00EDculos 15 N\u00B0s 9 y 66 de la ley 6.037, modificada por las leyes N\u00B0s. 7.759 y 11.859, en el caso de la Caja de la Marina Mercante Nacional. \nEn ning\u00FAn caso, la existencia de estos convenios implicar\u00E1 la suspensi\u00F3n de los beneficios previsionales de los empleados y obreros. \nLas empresas pesqueras a que se refiere este art\u00EDculo s\u00F3lo podr\u00E1n acogerse a la franquicia que se les concede por este art\u00EDculo, en el plazo de 90 d\u00EDas contado desde el 1\u00B0 de enero de 1966. \nIgualmente, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1 retener las cantidades que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 107 de la ley N\u00B0 15.575. La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1, adem\u00E1s, retener hasta el 30% del monto de las bonificaciones indicadas en esta ley que individualmente le corresponda percibir a cada interesado, para pagar las deudas en mora pendientes con dicho organismo por los industriales pesqueros y armadores. \nLas bonificaciones que les correspondan a las empresas pesqueras en estado de quiebra por exportaciones efectuadas antes del 30 de junio de 1965, ser\u00E1n percibidas por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, quien las entregar\u00E1 al S\u00EDndico de Quiebras respectivo. Este proceder\u00E1 con ellas a pagar las sumas adeudadas por concepto de sueldos, salarios y leyes sociales; los impuestos y contribuciones fiscales y municipales y, en general, a solventar cualquiera obligaci\u00F3n contra\u00EDda con el Fisco; como tambi\u00E9n a cubrir los gastos de conservaci\u00F3n de la industria y sus embarcaciones, mientras se realizan los bienes por la Sindicatura.\" \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \nReemplazar la frase final \"y de las bonificaciones a que se refieren las leyes... etc.\", por la siguiente: \"y del total del rendimiento del impuesto de compraventa establecido por la ley N\u00B0 12.120 recaudado en esos departamentos, a contar desde el 1\u00B0 de enero de 1966.\" \nArt\u00EDculo 6\u00B0 \nSuprimir la expresi\u00F3n \"y DFL. N\u00B0 266, de 1960\", e intercalar la conjunci\u00F3n \"y\" entre los guarismos \"12.937\" y \"13.039.\" \nArt\u00EDculo nuevo \nConsultar el siguiente: \n\"Art\u00EDculo . ..- Se declara que la exenci\u00F3n del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la letra e) del art\u00EDculo 2\u00B0 del DFL. N\u00B0 266, de 31 de marzo de 1960, ha estado y est\u00E1 vigente.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, 9 de noviembre de 1965. \nAcordado en sesiones de fecha 5 de agosto, 20, 21, 27, 28 y 29 de octubre; 3, 4 y 8 de noviembre, con asistencia de los se\u00F1ores Lavandero (Presidente), Cadem\u00E1rtori, Cerda, Escorza, Gajardo, Iru-reta, Maira, Muga, Olave, Penna, Poblete, Rioseco, Sota, Valente y Videla. \nSe design\u00F3 Diputado informante al Honorable se\u00F1or Penna. \n(Fdo.) : Jaime de Larraachea, Secretario.\" \n \n " . . . . . "33.-"^^ . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA."^^ . . . . . . . . .