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"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Jaque, por el cual se dispone que el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social y la Empresa de los Ferrocarrílles del Estado, deberán transferir a sus actuales ocupantes, determinados terrenos y viviendas ubicados en las ciudades de Concepción, Chiguayante y de Talcahuano.
Existen en las ciudades mencionadas numerosas poblaciones que se formaron a raíz de los sismos de mayo de 1960, pues, debido a que muchas familias quedaron con sus hogares destruidos, hubo de instalarlas provisoriamente en viviendas de emergencia, construidas algunas con los recursos extraordinarios que autoriza invertir en estos casos la Constitución Política del Estado, y en terrenos de propiedad de organismos semifiscales o de empresas del Estado. Desde aquel año y hasta la fecha, ¡os pobladores han constituido en esos lugares su hogar, han efectuado mejoras en las viviendas y, especialmente, han manifestado permanentemente su deseo a las autoridades administrativas y políticas, de continuar asentados en esas poblaciones, y su inquietud ante la incierta sitiuacion jurídica en que se encuentran, pues no son dueños, en la mayoría de los casos, ni del terreno ni de la vivienda que ocupan.
Ahora bien, con fecha 8 de octubre de 1965 se publicó la ley Nº16.322, que tuvo por objeto autorizar la transferencia de numerosos terrenos ubicados en la ciudad de Concepción y de los materiales fiscales con que se construyeron las viviendas de varias poblaciones, con lo cual se dio sólo solución parcial al agudo problema social creado a los numerosos pobladores de la zona de Concepción, pues se omitió incluir en sus beneficios a varios grupos de poblaciones que se encuentran en similar situación jurídica respecto de los terrenos y de las viviendas. Con esta finalidad, se ha presentado el proyecto en informe, que, según se dijo en la Comisión, sólo tiende a regularizar y armonizar el estatuto jurídico de las poblaciones de esa zona, para lo cual impone a los Servicios administrativos señalados la obligación de transferir los terrenos y viviendas que no fueron incluidos en los beneficios de la ley Nº 16.322, en las mismas condiciones y con las mismas franquicias que dicha ley contempla. Estas poblaciones se encuentran enumeradas en los artículos lº y 2º del proyecto, y son las siguientes: "21 de mayo" de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la ciudad de Concepción, respecto de la cual se ordena la transferencia de los terrenos en que se construyó dicha población; y "21 de Mayo" y "Alemana, de propiedad del Servivio de Seguro Social, ubicadas en al localidad de Chiguayante. Respecto de estos inmuebles, se manifestó en la Comisión que los servicios indicados estarían llanos a efectuar las transferencias en las condiciones que se pasan a señalar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, que hace aplicables a estas transferencias las modalidades consultadas en el artículo 4? de la ley Nº 16.322, pueden resumirse estas franquicias o modalidades en la siguiente forma: a) la transferencia será gratuita; sólo procederá cuando estos inmuebles no estén destinados al uso público, según los planos reguladores de estas ciudades; el precio de venta será igual al valor del avalúo fiscal de ellos; d) el precio se pagará en un plazo máximo de 10 años, con un interés no superior al 5% anual por el saldo; e) no pagarán los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Herencias, Asignaciones y Donaciones; f) no estarán afectas al trámite de la insinuación, y g) pagarán sólo el 50% de los derechos notariales.
Por el artículo 4º, introducido por la Comisión, se impone a los pobladores la obligación de realizar las obras de urbanización que sean menester, las cuales, según se expresó, se encuentran en muchos casos, comenzadas, o en vías de terminarse.
Finalmente, debe expresarse que la Comisión rechazó el artículo 3º del proyecto original, por cuanto se refería a un grupo de terrenos y viviendas de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ubicados en Talcahuano, respecto de los cuales no se tenía la conformidad de ese organismo sobre su transferencia gratuita.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión acordó recomendar la aprobación en iniforme, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo l°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la población "21 de Mayo", ubicada entre las calles Brice-ño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Ro-samel del Solar, de la ciudad de Concepción.
Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.
Artículo 3°.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4º de la ley Nº16.322, de 15 de septiembre de 1965.
Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que corresponda en las poblaciones señaladas en esta ley".
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1966.
Aprobado en sesión de fecha 24 del presente, con asistencia de la señorita La-coste (Presidenta), señorita Paluz, señoras Allende y Aguilera, y señores González Maertens, Jaque, Martínez Camps, Millas y Mosquera.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Jaque.
(Fdo.) : Fernando Porga Santelices, Secretario".
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