. . . . " 57.-INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Jaque, por el cual se dispone que el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social y la Empresa de los Ferrocarr\u00EDlles del Estado, deber\u00E1n transferir a sus actuales ocupantes, determinados terrenos y viviendas ubicados en las ciudades de Concepci\u00F3n, Chiguayante y de Talcahuano. \nExisten en las ciudades mencionadas numerosas poblaciones que se formaron a ra\u00EDz de los sismos de mayo de 1960, pues, debido a que muchas familias quedaron con sus hogares destruidos, hubo de instalarlas provisoriamente en viviendas de emergencia, construidas algunas con los recursos extraordinarios que autoriza invertir en estos casos la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, y en terrenos de propiedad de organismos semifiscales o de empresas del Estado. Desde aquel a\u00F1o y hasta la fecha, \u00A1os pobladores han constituido en esos lugares su hogar, han efectuado mejoras en las viviendas y, especialmente, han manifestado permanentemente su deseo a las autoridades administrativas y pol\u00EDticas, de continuar asentados en esas poblaciones, y su inquietud ante la incierta sitiuacion jur\u00EDdica en que se encuentran, pues no son due\u00F1os, en la mayor\u00EDa de los casos, ni del terreno ni de la vivienda que ocupan. \nAhora bien, con fecha 8 de octubre de 1965 se public\u00F3 la ley N\u00BA16.322, que tuvo por objeto autorizar la transferencia de numerosos terrenos ubicados en la ciudad de Concepci\u00F3n y de los materiales fiscales con que se construyeron las viviendas de varias poblaciones, con lo cual se dio s\u00F3lo soluci\u00F3n parcial al agudo problema social creado a los numerosos pobladores de la zona de Concepci\u00F3n, pues se omiti\u00F3 incluir en sus beneficios a varios grupos de poblaciones que se encuentran en similar situaci\u00F3n jur\u00EDdica respecto de los terrenos y de las viviendas. Con esta finalidad, se ha presentado el proyecto en informe, que, seg\u00FAn se dijo en la Comisi\u00F3n, s\u00F3lo tiende a regularizar y armonizar el estatuto jur\u00EDdico de las poblaciones de esa zona, para lo cual impone a los Servicios administrativos se\u00F1alados la obligaci\u00F3n de transferir los terrenos y viviendas que no fueron incluidos en los beneficios de la ley N\u00BA 16.322, en las mismas condiciones y con las mismas franquicias que dicha ley contempla. Estas poblaciones se encuentran enumeradas en los art\u00EDculos l\u00BA y 2\u00BA del proyecto, y son las siguientes: \"21 de mayo\" de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la ciudad de Concepci\u00F3n, respecto de la cual se ordena la transferencia de los terrenos en que se construy\u00F3 dicha poblaci\u00F3n; y \"21 de Mayo\" y \"Alemana, de propiedad del Servivio de Seguro Social, ubicadas en al localidad de Chiguayante. Respecto de estos inmuebles, se manifest\u00F3 en la Comisi\u00F3n que los servicios indicados estar\u00EDan llanos a efectuar las transferencias en las condiciones que se pasan a se\u00F1alar. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA, que hace aplicables a estas transferencias las modalidades consultadas en el art\u00EDculo 4? de la ley N\u00BA 16.322, pueden resumirse estas franquicias o modalidades en la siguiente forma: a) la transferencia ser\u00E1 gratuita; s\u00F3lo proceder\u00E1 cuando estos inmuebles no est\u00E9n destinados al uso p\u00FAblico, seg\u00FAn los planos reguladores de estas ciudades; el precio de venta ser\u00E1 igual al valor del aval\u00FAo fiscal de ellos; d) el precio se pagar\u00E1 en un plazo m\u00E1ximo de 10 a\u00F1os, con un inter\u00E9s no superior al 5% anual por el saldo; e) no pagar\u00E1n los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Herencias, Asignaciones y Donaciones; f) no estar\u00E1n afectas al tr\u00E1mite de la insinuaci\u00F3n, y g) pagar\u00E1n s\u00F3lo el 50% de los derechos notariales. \nPor el art\u00EDculo 4\u00BA, introducido por la Comisi\u00F3n, se impone a los pobladores la obligaci\u00F3n de realizar las obras de urbanizaci\u00F3n que sean menester, las cuales, seg\u00FAn se expres\u00F3, se encuentran en muchos casos, comenzadas, o en v\u00EDas de terminarse. \nFinalmente, debe expresarse que la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto original, por cuanto se refer\u00EDa a un grupo de terrenos y viviendas de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ubicados en Talcahuano, respecto de los cuales no se ten\u00EDa la conformidad de ese organismo sobre su transferencia gratuita. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 recomendar la aprobaci\u00F3n en iniforme, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00B0.- El Servicio Nacional de Salud deber\u00E1 transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construy\u00F3 la poblaci\u00F3n \"21 de Mayo\", ubicada entre las calles Brice-\u00F1o, Jorge Montt, Almirante Rivero y Ro-samel del Solar, de la ciudad de Concepci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El Servicio de Seguro Social deber\u00E1 transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones \"21 de Mayo\" y \"Alemana\", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a t\u00EDtulo gratuito, seg\u00FAn el caso, ser\u00E1n las establecidas en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA16.322, de 15 de septiembre de 1965. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Los compradores o donatarios tendr\u00E1n que efectuar las obras de urbanizaci\u00F3n que corresponda en las poblaciones se\u00F1aladas en esta ley\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 29 de agosto de 1966. \nAprobado en sesi\u00F3n de fecha 24 del presente, con asistencia de la se\u00F1orita La-coste (Presidenta), se\u00F1orita Paluz, se\u00F1oras Allende y Aguilera, y se\u00F1ores Gonz\u00E1lez Maertens, Jaque, Mart\u00EDnez Camps, Millas y Mosquera. \nSe design\u00F3 Diputado Informante al Honorable se\u00F1or Jaque. \n(Fdo.) : Fernando Porga Santelices, Secretario\". \n \n " . "INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA."^^ . . . "57.-"^^ . . . . . . .