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Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Ballesteros, Santibáñez, Cardemil y Sanhueza, por el cual se ordena que las casas que forman las Poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", de propiedad fiscal, ubicadas en Viña del Mar, sean vendidas a sus actuales ocupantes.
Estas poblaciones fueron construidas en el año 1957 por la Corporación de la Vivienda y transferidas al Fisco con el doble objeto de que fueran habitadas por Oficiales y Suboficiales del Regimiento de Caballería "Coraceros del General Joaquín Prieto", de Viña del Mar, y, posteriormente, ser vendidas a sus ocupantes. Además, se esperaba construir nuevas viviendas para otros miembros de dicho Regimiento con el producto de la venta de esas
propiedades, en terrenos apropiados para este fin, con los cuales cuenta esa Unidad Militar. En total, se trata de 89 viviendas, ocupadas desde la fecha de su construcción, por miembros del Regimiento indicado, que cuentan con 25 o más años de servicios militares.
No obstante, hasta el momento no se ha llevado a la práctica ese propósito inicial, por falta, tal vez, de una norma legal imperativa como la que contempla el proyecto en examen y del establecimiento de las condiciones, requisitos y demás especificaciones que deben cumplir actos jurídicos de esta especie, los cuales se consultan en los dos artículos con que cuenta el proyecto.
La idea básica del proyecto es que la venta definitiva de estas propiedades a les actuales ocupantes la efectúe la Corporación de la Vivienda, para lo cual ésta, a su vez, deberá adquirirlas previamente del Fisco.
Ahora bien, el precio de venta de estas propiedades por parte de la Corporación de la Vivienda a los actuales ocupantes se determinará en unidades reajustables, según lo establece el inciso segundo del artículo 1° del proyecto. Se fijará, en cáela una de las viviendas, el número de unidades, aplicando el valor que tuvieron éstas cuando fueron adquiridas por el Fisco, al monto en dinero pagado a la Corporación, de la Vivienda. Las demás condiciones y cláusulas referentes a reajustes, pagos ele dividendos, intereses y garantías aplicables a estos contratos serán las que ordinariamente aplica la Corporación de la Vivienda en estas operaciones de venta de casas de su propiedad.
El plazo que tendrá la Corporación de la Vivienda para efectuar estas ventas se contará desde la fecha en que los compradores ocuparon efectivamente la casa a que postulan, a cualquier título, es decir, como arrendatarios o meros ocupantes. Esta disposición tiene por objeto, obvia
mente, beneficiar al mayor número de ocupantes en el mínimo plazo posible.
No obstante, se contempla una limitación o impedimento para aquellos ocupantes que hayan adquirido con anterioridad casas o locales comerciales por intermedio ele la Corporación de la Vivienda u otra Caja de Previsión. Se persigue con esta disposición evitar que algunos adquirentes obtengan un beneficio extraordinario y excesivo mediante la compra de uno de estos bienes raíces, que, de acuerdo con la idea central del proyecto, persigue favorecer sólo a miembros del Regimiento mencionado, de escasos recursos económicos.
El artículo 2? del proyecto contempla una disposición que dice relación con la forma en que la Corporación de la Vivienda pagará el valor, al Ejército, de las casas de estas poblaciones. Al efecto dispone que en un plazo máximo de 3 años deberá entregarle un número de casas, en el lugar o grupo habitacional ele Viña del Mar que ambas instituciones determinen de común acuerdo, que equivalgan al valor comercial, reactualizado por la Dirección de Impuestos internos, de las casas cuya venia se autoriza por la ley en proyecto. Esta norma persigue, naturalmente, mantener una continuidad asistencial en materia habitacional para el personal del Regimiento "Coraceros del General Joaquín Prieto", de Viña del Mar, ya que en el futuro pueden presentarse problemas de falta de habitaciones para ellos y sus familias.
Como fundamentación final de este proyecto en informe, debe manifestarse que disposiciones legales similares se han aplicado exitosamente en otras poblaciones que han sido transferidas a miembros de las Fuerzas Armadas, según fue informada la Comisión durante su discusión. Asi, por ejemplo, se está actualmente llevando a la práctica la transferencia de numerosas casas a los ocupantes de la población "Miguel Dávila Carson", ubicada en el de
partamento Pedro Aguirre Cerda, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, según lo prescrito por la ley Nº 16.279, de julio del año en curso.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo l9Las 67 casas de la población "Rafael Saavedra" y las 22 casas de la población "Cañete", construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco, ubicadas en la comuna de Viña del Mar, serán vendidas a sus actuales ocupantes.
El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no, hayan adquirido habitaciones o locales comerciales por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de alguna Caja de Previsión.
El precio de cada una de las viviendas será fijado en unidades reajustables. El número de dichas unidades correspondiente a cada una de ellas se determinará aplicando el valor que, en su fecha de adquisición por el Fisco, éstas hubieran tenido, según las normas actualmente vigentes, al monto en dinero pagado a la Corporación de la Vivienda.
El plazo de la operación será el vigente para las de la Corporación de la Vivienda, iniciándose el cómputo de éste para cada caso, en la fecha en que los adquirentes ocuparon la habitación, a cualquier título.
Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pagos de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 2°La Corporación de la Vivienda deberá entregar al Ejército para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas que recibirá del Fisco en un plazo no superior a tres años, en la población o grupo habitacional o sector de la ciudad de Viña del Mar que la Corporación de la Vivienda y el Ejército determinen, un número de casas que en total compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos, de las casas que se enajenan por medio de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 20 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Sanhueza (Presidente), señoras Allende y Retamal, señoritas Paluz y Saavedra, Fuentealba y Millas.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Sanhueza (Presidente).
(Fdo.) : Fernando Par ya Santelices, Secretario.
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