. . "5.-"^^ . . . . . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ . . . . . . . " 5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \n \nLa \u00FAltima ley que se dict\u00F3 en el pa\u00EDs, reduciendo los plazos de prescripci\u00F3n contemplados en diversos C\u00F3digos de la Rep\u00FAblica, fue la N\u00BA 6.162, de fecha 13 de enero de 1938. \nEn esa oportunidad se consideraron prudentes y proporcionados a la realidad imperante en esa \u00E9poca los lapsos fijados por esa legislaci\u00F3n; pero, en el d\u00EDa de hoy, los mismos aparecen en contradicci\u00F3n con la prontitud y agilizaci\u00F3n con que se realizan o deben desarrollarse las diversas actividades nacionales que tienen expresi\u00F3n en la vida jur\u00EDdica de la Naci\u00F3n. \nHa transcurrido m\u00E1s de un cuarto de siglo sin que la legislaci\u00F3n que contemplara aquellos plazos de prescripci\u00F3n haya sido alterada y, sin embargo, las exigencias impuestas por la evoluci\u00F3n en materia de comunicaciones y medios de transportes aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidaci\u00F3n de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jur\u00EDdicas que entorpecen la actividad econ\u00F3mica u otras que ata\u00F1en a esos mismos derechos. \nEstas razones han movido al Ejecutivo a estimar que es indispensable, a fin de concordar la realidad presente con los plazos de prescripci\u00F3n y otros contemplados en los C\u00F3digos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y de Aguas, y en la ley N\u00B0 4.558, sobre Quiebras, proponer las reformas necesarias para reducirlos a t\u00E9rminos justos y prudenciales. \nPaso, en seguida, a daros una breve rese\u00F1a de las modificaciones que contiene el proyecto que someto a vuestra consideraci\u00F3n. \nEn materia de propiedad fiduciaria se ha estimado necesario reducir a cinco a\u00F1os el plazo indicado en el art\u00EDculo 739 del C\u00F3digo Civil; el mismo t\u00E9rmino se ha fijado en lo que se refiere a las asignaciones condicionales contempladas en el art\u00EDculo 962 en favor de aquellas personas que no existen, pero que se espera que existan u ofrecidas en premio a las que presten un servicio importante. \nEl plazo de prescripci\u00F3n ordinaria para los bienes ra\u00EDces, establecido en el art\u00EDculo 2508, se propone reducirlo a tres a\u00F1os, derogando en este precepto los incisos segundo y tercero que se refieren a la forma de computar los a\u00F1os entre ausentes y la definici\u00F3n de presentes consultada en la \u00FAltima de dichas disposiciones. \nEn general, el proyecto reduce los plazos en el C\u00F3digo Civil de quince a cinco a\u00F1os; de diez a cuatro, y los de cinco a tres. \nEn el art\u00EDculo 442 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, se propone reducir a dos a\u00F1os el plazo para ejercitar la acci\u00F3n ejecutiva, contados desde que la obligaci\u00F3n se haya hecho exigible, lo que concuerda con la modificaci\u00F3n que se propone en el proyecto, al art\u00EDculo 2515 del C\u00F3digo Civil, y que consiste en reducir el plazo de prescripci\u00F3n a dos a\u00F1os para la acci\u00F3n ejecutiva y a cuatro a\u00F1os para la ordinaria. \nEn el C\u00F3digo de Comercio se reducen los t\u00E9rminos de cinco a cuatro a\u00F1os, salvo el establecido en el art\u00EDculo 828 para adquirir la nave por prescripci\u00F3n, que se disminuye a s\u00F3lo tres a\u00F1os. \nEl plazo extintivo para las servidumbres, establecido en el N\u00BA 5 del art\u00EDculo 233 del C\u00F3digo de Aguas, se reduce a cuatro a\u00F1os, disponi\u00E9ndose en el art\u00EDculo 248 del mismo cuerpo legal que el plazo de prescripci\u00F3n adquisitiva de derechos sobre aguas ser\u00E1 de tres a\u00F1os y el de la extraordinaria de cinco. \nPor \u00FAltimo, y como un medio de normalizar con prontitud la situaci\u00F3n del fallido, se han reducido los plazos contenidos en los art\u00EDculos 134, 180 y 211 de la ley N\u00BA 4.558, sobre Quiebras. \nReviste importancia destacar los dos art\u00EDculos transitorios del proyecto, ya que, de acuerdo con la redacci\u00F3n que se les ha dado, se impide que el art\u00EDculo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, haga inoperante la reforma propuesta. \nEs as\u00ED, como en el proyecto se dispone que los plazos all\u00ED indicados se aplicar\u00E1n a\u00FAn a las prescripciones que estuvieren en curso, cont\u00E1ndose los diversos t\u00E9rminos desde que se haya iniciado la respectiva prescripci\u00F3n. Sin embargo, a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos propietarios y acreedores, que pudieran verse extinguidos antes de los t\u00E9rminos se\u00F1alados en las leyes actualmente en vigor, se ha propuesto que la nueva ley comience a regir siete meses despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, con excepci\u00F3n de lo determinado en el art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio del proyecto, que se refiere a los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse los referidos siete meses, por cuan \nto en tal caso no podr\u00E1n alegarse los nuevos plazos de prescripci\u00F3n establecidos en el proyecto, rigiendo en esta \u00FAltima situaci\u00F3n la antigua ley por el solo hecho de haberse ejercitado las acciones correspondientes con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva ley. En cuanto a los dem\u00E1s plazos a que se refiere el proyecto, que no sean de prescripci\u00F3n, tendr\u00E1 pleno vigor lo dispuesto en la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. \nCon el m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra deliberaci\u00F3n y despacho el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nARTICULO 1\u00B0.- Modif\u00EDcanse en la forma que a continuaci\u00F3n se indican los siguientes art\u00EDculos del C\u00F3digo Civil: \n \na) Art\u00EDculo 739.- Substit\u00FAyense en los incisos primero y segundo las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nb) Art\u00EDculo 882.- Reempl\u00E1zanse en el inciso segundo las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nc) Art\u00EDculo 885.- Substit\u00FAyense en el Np 5 las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nd) Art\u00EDculo 962.- Reempl\u00E1zanse en el inciso 39 las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \ne) Art\u00EDculo 975.- Substit\u00FAyense las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nf) Art\u00EDculo 977.- Reempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \ng) Art\u00EDculo 1269.- Substit\u00FAyense las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\" y las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nh) Art\u00EDculo 1683.- Se reemplazan las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \ni) Art\u00EDculo 1692.- Se substituyen en el inciso final las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nj) Art\u00EDculo 2042.- Reempl\u00E1zanse las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nk) Art\u00EDculo 2211.- Substit\u00FAyense las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \n1) Art\u00EDculo 2508.- Se reemplazan en el inciso primero las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\" y se derogan los incisos segundo y tercero. \nm) Art\u00EDculo 2510.- Substit\u00FAyense en la circunstancia l9 de la regla 3\u00B0, las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nn) Art\u00EDculo 2511.- Reempl\u00E1zanse las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \n\u00F1) Art\u00EDculo 2512.- Se substituyen en la excepci\u00F3n 1$ las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \no) Art\u00EDculo 2515.- Reempl\u00E1zanse en el inciso primero las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\"; en los incisos primero y segundo, las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"dos a\u00F1os\"; y al final del inciso segundo las palabras \"otros cinco\" por \"otros dos\". \np) Art\u00EDculo 2520.- Substit\u00FAyense en el inciso segundo las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \n \nARTICULO 2\u00B0.- Se reemplazan en el Art\u00EDculo 442 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"dos a\u00F1os\". \n \nARTICULO 3\u00B0.- Modif\u00EDcanse en la forma que a continuaci\u00F3n se indica los siguientes art\u00EDculos del C\u00F3digo de Comercio: \n \nArt\u00EDculo 419.- Se reemplazan en el inciso primero las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 420.- Substit\u00FAyense las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 421.Reempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 568.- Se substituyen en ambos incisos las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 619.- Reempl\u00E1zanse en el inciso primero las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 764.- Substit\u00FAyense en el inciso primero las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \ng) Art\u00EDculo 822.Reempl\u00E1zanse en el inciso primero las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nh) Art\u00EDculo 828. Substit\u00FAyense en el inciso primero las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\"; y en el inciso segundo las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\" y al final de este mismo inciso, las palabras \"C\u00F3digo citado\" por \"C\u00F3digo Civil\". Supr\u00EDmense en el inciso primero las palabras \"contados en la forma que establece el art\u00EDculo 2508 del C\u00F3digo Civil\", reemplazando por un punto (.) que las precede. \ni) Art\u00EDculo 1316.- Reempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nj) Art\u00EDculo 1318.- Substit\u00FAyense las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \n \nARTICULO 4\u00B0.- Modif\u00EDcanse en la forma que a continuaci\u00F3n se indica los siguientes art\u00EDculos del C\u00F3digo de Aguas: \nArt\u00EDculo 233.- Substit\u00FAyense en el N1? 59 las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"cuatro a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 248.- Reempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\" y la palabra \"quince\" por \"cinco\". \n \nARTICULO 5\u00B0.- Modif\u00EDcanse en la forma que a continuaci\u00F3n se indica los siguientes art\u00EDculos de la Ley N\u00B0 4.558, sobre Quiebras: \n \na) Art\u00EDculo 134.Reempl\u00E1zanse en el N1? 1, del inciso 1\u00B0, las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"dos a\u00F1os\". \nb) Art\u00EDculo 180.- Substit\u00FAyense en el inciso l9, las palabras \"dos a\u00F1os\" por \"un a\u00F1o\". \nc) Art\u00EDculo 211.- Reempl\u00E1zase en el inciso l9, la frase \"Vencidos los dos a\u00F1os siguientes a la declaratoria\", por la siguiente: \"Transcurrido un a\u00F1o desde la \u00FAltima notificaci\u00F3n del auto de quiebra,\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nARTICULO 1\u00B0.- Esta Ley empezar\u00E1 a regir a los siete meses de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, con excepci\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio, que regir\u00E1 desde la publicaci\u00F3n de esta Ley. Cumplidos aquellos siete meses, las modificaciones introducidas a los art\u00EDculos 882, 885, 975, 977, 1269, 1683, 1692, 2042, 2277, 2508, 2510, 2511, 2512, 2515, 2520 del C\u00F3digo Civil; 442 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil; 419, 410, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1316, y 1318 del C\u00F3digo de Comercio; 233 y 248 del C\u00F3digo de Aguas y 134, 180 y 211 de la Ley de Quiebras se aplicar\u00E1n a\u00FAn a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales art\u00EDculos establecen se contar\u00E1n desde que se haya iniciado la respectiva prescripci\u00F3n. \n \nARTICULO 2\u00B0.- En los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse siete meses desde la publicaci\u00F3n de esta ley, no podr\u00E1n alegarse los nuevos plazos de prescripci\u00F3n establecidos. \nPara que surta efecto respecto de terceros lo dispuesto en el inciso precedan, te, en el caso de bienes sujetos a un r\u00E9gimen de inscripci\u00F3n, en un RegistroConservatorio, deber\u00E1 anotarse, dentro del mismo plazo ds siete meses contados desde la publicaci\u00F3n de esta ley, al margen de la inscripci\u00F3n en el Registro correspondiente, la circunstancia de existir juicio pendiente. \nEl tribunal que conozca del juicio, ordenar\u00E1 de plano y sin ulterior recurso la pr\u00E1ctica de la anotaci\u00F3n, a petici\u00F3n de parte o de oficio. \n \n(Fdo.): Eduardo Fre\u00ED. M. Pedro J. Rodr\u00EDguez G.\". \n \n " . . .