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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "simple urgencia", y con informe de la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la adquisición de acciones y valores de la Compañía Chilena de Electricidad, en poder de inversionistas extranjeros.
La Comisión contó con la cooperación del señor Ministro del Interior, don Bernardo Leighton, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, don Carlos Croxato, de don Renato Salazar, Gerente General de la Endesa y de don Enrique Mardones, Gerente de Finanzas de la misma institución, quienes proporcionaron los antecedentes relativos al proyecto.
Escuchó, también, a los representantes de los sectores interesados en las disposiciones de la iniciativa, tanto de parte de los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad como de los accionistas particulares de dicha sociedad. Es así como concurrieron al seno de la Comisión los señores don Camilo Undurra- ga y don Gastón Darrigrande, a nombre de éstos últimos, y los dirigentes de los
diversos sindicatos y núcleos de empleados y obreros de las zonas y secciones, señores don Francisco Undurraga, del núcleo de ingenieros, y señores don Alberto Ludwing, don Eduardo Conejeros, don Alejandro Aranda, don Jorge Ramírez, don Santiago Becerra, don Oscar Campi- llay, don Oscar Rodríguez y don Jaime Donato.
El informe de la Comisión técnica analiza en forma detallada tanto las generalidades del problema eléctrico en nuestro pais, y, en especial en la zona más industrializada y TJoblada que constituyen las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua, como ios antecedentes de hecho que justifican en forma más inmediata la iniciativa. Hace presente, asimismo, las razones invocadas por el Ejecutivo y las que se hicieron presente en ei debate para proceder a la adquisición de los intereses ma- yoritarios en la Compañía proveedora de electricidad más importante de la zona ya indicada y analiza todas y cada una de las cláusulas del convenio por medio del cual el representante del Gobierno de Chile, convino con otro de la American and Foreign Power Company Inc., la adquisición de intereses de la South American Power Company, subsidaria de la anterior, en la Compañía Chilena de Electricidad, consistentes en 16.445.325 acciones de la Compañía y de los Pagarés del 7 % a la vista por USí? 18.002.175,73 y de los pagarés del 7 % a cinco años plazo por US$ 6.601.869,40, conservando aquella la propiedad de US? 52.117.000 en debentu- res del 6% de la misma empresa.
La Comisión de Hacienda analizó la iniciativa en todos sus aspectos y concordó con las razones que abonan la compra proyectada y los demás detalles del proyecto. Introdujo en el texto algunas modificaciones que no resultan de mucha importancia frente a la entidad del asunto, tendientes a precisar diversas garantías y beneficios en favor de los empleados y obreros de Chilectra y otras referentes a las acciones en poder del público.
El artículo 8" establece que la Corporación de Fomento de la Producción formulará, dentro de los 180 días de la fecha de la ley en proyecto, un plan destinado a la adquisición de las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad que se encuentran en poder del público no comprendidas en el Convenio, en condiciones que resulten equivalentes a las señaladas para la adquisición de las acciones actualmente en poder de South American Power Company.
Con ánimo de evitar la transacción especulativa de los valores mencionados, la Comisión acordó proponer que dicho plan especial solo pueda referirse a las acciones que se encontraban en poder del público al 31 de diciembre de 1964, con lo cual deja fuera de la futura operación a aquellas que han cambiado de dueño con posterioridad a dicha fecha.
La Comisión acordó, asimismo, dejar expresa constancia en el presente informe que entiende que dentro del plan de adquisición que debrá formular la Corporación de Fomento de la Producción y en conformidad a declaraciones del señor Vicepresidente Ejecutivo de dicha entidad, se establecerá que los empleados y obreros de la Compañía que fueren accionistas podrán optar a que sus acciones les sean canjeadas por bonos reajustables de acuerdo con el índice del alza del costo de la vida que pueda emitir el Banco Central de Chile en conformidad a la futura legislación al respecto.
El artículo 10 del proyecto establece la integración del Consejo de la empresa con directores o consejeros representantes del personal de ella. La Comisión acordó modificar su texto en el sentido de que dichos directores o consejeros sean dos en vez de uno y que sean designados, uno en representación de los empleados y otro en representación de los obreros, en ambos casos por los miembros de los sindicatos respectivos. En el caso de la Comisión de Evaluación de Empleos, Cargos y Ascensos, se propone que ella quede integrada por un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda en cada caso.
Finalmente, el artículo 11° se refiere a un plan habitacional en favor de los empleados y obreros de Chilectra. La Comisión propone suprimir dos exigencias contempladas en el proyecto aprobado por la de Gobierno Interior. Ellas se refieren a que las condiciones de tal plan sean similares a las establecidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para su personal y a que sólo puedan acogerse a él los empleados y obreros de Chilectra que tengan más de diez años de servicios. La primera es en razón de que en la actualidad las condiciones establecidas por la Compañía Chilena de Electricidad para su personal son en algunos aspectos mejores que las de Endesa, con lo cual éstos resultarían perjudicados con la proposición y la segunda, porque tampoco existe actualmente esta exigencia en Chilectra y no parece en absoluto conveniente implantarla.
Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones :
Artículo 8
Sustituir la frase: "que se encuentren en poder del público" por la siguiente: "que se encontraba en poder del público al 31 de diciembre de 1964".
Artículo 10
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo . ..- El Directorio o Consejo de la Empresa estará integrado por un miembro representante de los obreros y otro de los empleados elegidos por votación de los socios de los sindicatos correspondientes, en presencia de
un Inspector del Trabajo.
En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros según corresponda".
Artículo 11
Suprimir la frase final del inciso primero : "en condiciones similares a las establecidas por la "Empresa Nacional de Electricidad S.A.".
Suprimir el inciso segundo.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1965.
Acordado en sesiones de fecha 29 y 30 de julio, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cadermártori, Cerda, Gajardo, Irureta, Poblete, Rioseco, Sota, Valente y Videla.
Se designó Diputado Informante al H. señor Sota.
(Edo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario.
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