REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 49ª, en jueves 27 de enero de 1966 (Especial: de 15 a 2. 14 horas del viernes 28) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y PAPIC SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE . 1.- La Cámara se pronuncia sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que consulta franquicias aduaneras para la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva 4835 2.- Se suspende la sesión hasta las 16 horas 4841 3.- Se aprueba en general el proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado 4841 4.- Se suspende la sesión con el objeto de que la Secretaría de la Corporación continúe el ordenamiento de las indicaciones formuladas al proyecto antes referido 4842 5.- Se inicia la discusión particular del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, y queda pendiente el debate 4842 6.- Se suspende la sesión por una hora 4938 7.- Continúa la discusión particular del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, y queda pendiente el debate 4938 8.- Se acuerda continuar en la próxima semana el estudio en particular del proyecto antes referido y tratar en la misma oportunidad otras materias 4966 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que reemplaza el artículo 43 del DFL. Nº 280, de 1931, sobre Estatuto Orgánico Universitario, con el objeto de suprimir la prueba de Bachillerato 4817 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que otorga franquicias tributarias para la importación de chassis y carrocerías desarmadas destinadas a los servicios de locomoción colectiva....817 3.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que enmienda el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil 4819 4/5.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S.- E.- el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 14.- 887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos 4828 El que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos 4828 6/8.- Oficios del señor Ministro del Interior, con el que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Instalación de teléfonos públicos en diversas poblaciones ubica das en Puerto Natales, provincia de Magallanes 4828 Dotación de teléfonos públicos para diversas localidades del departamento de San Antonio 4828 Necesidad de instalar un teléfono público en la localidad de San Ignacio, provincia de Ñuble 4828 9/16.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que responde los que se le remitieron acerca de las siguientes materias: Construcción de pasos sobre nivel en la Población Oriente de Talca 4829 Prolongación del servicio de buses de Santiago a Navidad, hasta la Caleta de La Soca del Río Rapel 4829 Construcción del puente ferroviario de Huaquén, ubicado en LA provincia de Coquimbo Prolongación del recorrido de buses San Eugenio, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hasta la Población Lo Valledor Norte 4830 Derogación del decreto que autorizó el alza de tarifas a la Línea Aérea Nacional 4830 Establecimiento de un servicio de locomoción colectiva que atienda a las personas que viven en la Villa Bancaria y Villa Santa Elena 4831 Necesidades de locomoción colectiva de las calles Buenaventura y Plano Regulador, de la Población Lo Valledor Sur, de esta capital 4831 Entrega de terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ubicados en San Clemente, a la Corporación de la Vivienda 4831 17. Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta el que se le dirigió relacionado con la cobranza de impuestos a los expropietarios de la zona de Palqui, cuyos predios estaban ubicados donde se construye el Embalse La Paloma 4832 18. Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que responde el que se le remitió relativo a diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 1 de Coihaique 4832 19.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió acerca de la creación de Oficinas de Registro Civil e Identificación en las localidades de Paillaco y Pichirropulli... 4832 20/21.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Cumplimiento de las leyes sociales por parte de la fábrica conservera "La Hortelana", de la localidad de Lo Espejo 4833 Designación de un funcionario en la Inspección Departamental del Trabajo de Los Andes 4833 22.- Oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió sobre construcción de 1. 500 "me diaguas" en cada una de las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso 4834 23/24. Oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Alcance de las disposiciones contenidas en el decreto 693, del Ministerio de Obras Públicas, que benefician al personal dependiente de la Secretaría de Estado mencionada 4834 Designación de un Inspector de Servicios en la Empresa Portuaria de Chile 4834 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 58. Santiago, 26 de enero de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que "Reemplaza el artículo 43 del D. F. L. Nº 280 de 1931 sobre Estatuto Orgánico Universitario respecto de los requisitos exigidos para ingresar a las Escuelas Universitarias". (Boletín Nº 97 de la H. Cámara de Diputados. Moción del H. Diputado señor Luis Pareto González). Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Bernardo Leighton Guzmán. " 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 97. Santiago, 26 de enero de 1966. Señor Presidente: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del Proyecto de Ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación por el Oficio Nº 564, de esa H. Corporación, de fecha 25 de enero del presente año. Las razones de las observaciones son las que se pasan a indicar: 1º. Se veta en el inciso 2º del artículo 11 la frase "los mencionados". Se fundamenta esta observación en la necesidad de facilitar la expansión de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria. 2º. También se veta el artículo 14 que autoriza a Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que debería sufragar dicha Empresa. 3°Se veta en el inciso 1° del artículo 20 la frase "y choferes", pues los accidentes que pueden sufrir dichos servidores son un ejemplo típico de accidente del trabajo cuya obligación de indemnizar recae íntegramente sobre el propietario del microbús o taxibús. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el H. Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligación de indemnizar en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo. Se veta, asimismo, él inciso 2? de dicho artículo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del Seguro de Vida y Accidentes Personales de los Pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las Compañías de Seguros particulares los beneficios que podrán otorgarse y el costo de éstos. La fijación de la prima y los beneficios que deberán otorgarse podrán establecerse en el Reglamento que dictará el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1º del mismo artículo. 4º. Se vetan los incisos 3º y 4º del del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Eco nomía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneración mínima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoción colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones mínimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige íntegramente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 138, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares la totalidad de la remuneración, esto es, el 20% de la recaudación bruta de cada máquina. 5?. Se suprime de la letra c) del artículo 2º transitorio la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior", pues por los vetos a que se refiere el número cuatro del presente Oficio, se suprimió el mencionado inciso 4º del artículo 1° transitorio. 6º. Se veta el artículo 4º transitorio, pues el procedimiento allí establecido entraba notoriamente la importación de chasis y porque obliga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoción Colectiva del país a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirtiéndose así ese Servicio en una segunda Dirección General del Trabajo. También se ha tomado en consideración que la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo atrasaría quizás por cuanto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en Aduana como asimismo la autorización de nuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante. 7º. Se veta el artículo 6º transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta pública. Aquí no se llama a licitación para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estime procedentes. Todas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado práctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta pública. Existen las mismas razones para vetar la letra b) de este artículo, pues el pequeño empresario que posee sólo una máquina de locomoción colectiva también puede importar sin necesidad que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que están en Aduana o bien que vienen en viaje. Todas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar íntegramente el artículo 6º transitorio. Por lo tanto y en mérito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la H. Cámara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo. Cúmpleme, asimismo, dejar constancia que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos artículos con la finalidad de no atrasar por más tiempo la internación de chasis que se encuentran en Aduana esperando la publicación de este pro yecto de ley, por lo que se reconoce el buen espíritu del articulado vetado. Dios guarde a US. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina. " 3.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 0241. Santiago, 26 de enero de 1966. El Senado a tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el Código Orgánico de Tribunales, con las siguientes enmiendas: Ha consultado como artículo 1º el siguiente, nuevo: "Artículo 1º. Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Antofagasta que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala. Este personal, tan pronto entre en funciones, gozará de las remuneraciones asignadas o que se asignen a las respectivas categorías o grados a que se encuentren asimilados sus cargos. " Artículo 1° Ha pasado a ser artículo 2º. En la letra h) ha agregado, a continuación del punto, lo siguiente: "En el mismo inciso primero intercálase la frase "salvo los distritos del Departamento Presidente Aguirre Cerda, " entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía. " y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Distrito". ". En la letra b) ha antepuesto lo siguiente: "En el inciso primero del artículo 25, intercálanse las palabras "salvo las subdelegaciones del Departamento Presidente Aguirre Cerda, " entre las oraciones "un juez de letras de menor cuantía, " y "habrá un funcionario que con el título de Juez de Subdelegación". ". Ha reemplazado las palabras "En el Nº 1 del artículo 25" por "En el Nº 1 del mismo artículo". Ha rechazado la letra c). En la letra d), que pasa a ser c), ha sustituido la expresión "doscientos escudos" por "cien escudos", las dos veces que figura. Ha reemplazado el inciso tercero, por el siguiente: "Suprímense los incisos segundo y tercero". La letra e) pasa a ser d), sin modificaciones. Ha rechazado la letra f). A continuación, ha intercalado como letras e) y f), nuevas, las siguientes: "e) Reemplázase en el inciso final del artículo 42 la oración "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, uno que conocerá exclusivamente de asuntos civiles y del trabajo, y otro en materia criminal", por "y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y del trabajo y tres en materia criminal". f) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 43, las expresiones "Los Jueces del Crimen del Departamento de Santiago", por "Los Jueces del Crimen de los Departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda". ". En la letra g) ha reemplazado en el inciso final del número 1º las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos". A continuación, ha intercalado las siguientes letras h), i), j), k), 1) y m), nuevas: "h) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente: "Artículo 54. Habrá en la República once Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas". i) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 55: 1. Sustitúyese la letra a), por la siguiente: "a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá; ". 2. Agrégase la siguiente letra b), nueva: "b) Ei de la Corte de Apelaciones de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta; ". 3. La letra b), pasa a ser c), y se le suprime la frase "y el departamento de Taltal". 4. Las letras c), d) y e) pasan a ser, respectivamente, letras d) e) y f). j) Reemplázase el artículo 56, por el siguiente: "Artículo 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º. Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena y Punta Arenas tendrán tres miembros; 2º. Las Cortes de Talca, Chillán y Valdivia tendrán cuatro miembros; 3º. La Corte de Temuco tendrá cinco miembros; 4º. Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros, y 5º. La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros. ". k) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente: "Artículo 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de Relatores que a continuación se indica: 1º. Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca y Punta Arenas tendrán un Relator; 2º. Las Cortes de Chillán y Valdivia tendrán dos Relatores; 3º. Las Cortes de Valparaíso, Concepción y Temuco tendrán tres Relatores, y 4º. La Corte de Santiago tendrá diez Relatores. ". 1) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 65, por los siguientes: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales. Con este objeto, funcionarán integradas en la forma establecida en los artículos 499, incisos primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503 del mismo Código. ". m) Sustituyese el número 8º del artículo 105, por el siguiente: "8º. Designar los cinco miembros del Tribunal que formarán la sala de turno durante el feriado de vacaciones. ". ". Ha reemplazado la letra h), que pasa a ser n), por la siguiente: "n) Elimínase, por estar derogado, el inciso final del artículo 124. ". A continuación, ha agregado la siguiente letra, nueva: "ñ) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 160, por el siguiente: "Sin perjuicio de la regla anterior, el Juez podrá ordenar por medio de un auto motivado la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, cuando éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación, o la acumulación determine un grave retardo en la substanciación de las causas. En este último caso, la resolución deberá consultarse. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo Juez a quien correspondía conocer de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos. Si procediere unificar las penas, el Tribunal lo hará al dictar la úitima sentencia. Con todo, este último fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. ". ". La letra i), pasa a ser letra o), sustituida por la siguiente: "o) Agrégase como artículo 170 bis, el siguiente: "Artículo 170 bis. El Juez que conozca de un proceso por delitos cometidos en diversos departamentos o delitos cuyos actos de ejecución se realizaron también en varios departamentos, podrá practicar directamente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos. ". ". En la letra j), que pasa a ser p), ha reemplazado las palabras "veinte escudos" y "diez escudos" por "cinco escudos" y "tres escudos", respectivamente. En seguida, ha agregado la siguiente letra q), nueva: "q) Reemplázase la primera regla del artículo 216, por la siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Antofagasta se subrogarán recíprocamente. ". ". La letra k), ha pasado a ser letra r). En el último inciso que se agrega, ha intercalado entre las frases "el Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo" y "a uno de los otros dos componentes de la terna", la siguiente: "por el resto del período". En seguida, ha agregado la siguiente letra q), nueva: "q) Reemplázase la primera regla del artículo 216, por la siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Antofagasta se subrogarán recíprocamente. ". ". La letra k), ha pasado a ser letra r). En el último inciso que se agrega, ha intercalado entre las frases "el Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo" y "a uno de los otros dos componentes de la terna", la siguiente: "por el resto del período". Ha suprimido las letras 1), m) y n). A continuación ha agregado las siguientes letras s), t), u), v) y w), nuevas: "s) Sustitúyense en el artículo 313, las palabras "quince de enero" por "primero de febrero". ". "t) Sustitúyese el artículo 314, por el siguiente: "Artículo 314. Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana los jueces de letras de mayor y de menor cuantía que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere él inciso segundo de este artículo. En los departamentos en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez que co rresponda de acuerdo con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva. En Santiago funcionarán dos juzgados de letras de mayor cuantía y dos de menor en lo civil de acuerdo con el turno que señale la Corte de Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos juzgados se hará por el Presidente de este Tribunal. Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el Nº 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de los juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos a menores cuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación. La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último caso, y siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los Juzgados que quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada. En caso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes. En Santiago, los tribunales deberán re mitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial. ". ". "u) Sustitúyese el artículo 315, por el siguiente: "Artículo 315. Durante el mismo período deberá quedar actuando una sala en cada Corte de Apelaciones, en conformidad al turno que ella establezca. Dicha sala tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de los desafueros de diputados y senadores. En Santiago permanecerán en funciones durante el feriado de vacaciones dos salas, de acuerdo con el turno que al efecto determine la Corte de Apelaciones, las que reunidas y con un quórum mínimo de cinco miembros tendrán las facultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente. En la Corte Suprema, durante el período referido, funcionará una sala integrada por cinco miembros y tendrá las facultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de diputados y senadores, recursos de inaplicabilidad y de la formación de listas, ternas y propuestas para la provisión de los cargos de miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministro más antiguo tendrá las facultades y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema. Esta última norma se aplicará a las Cortes de Apelaciones. ". ". "v) Sustitúyese el artículo 343, por el siguiente: "Artículo 343. Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que no hayan usado licencia por motivos particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de licencia, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo. No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni dos o más jueces de letras de un mismo departamento. ". ". "w) Deróganse los artículos 344 y 345. " Las letras ñ), o) y p), pasan a ser letras x, y) y z), respectivamente, sin modificaciones. En seguida, ha agregado las siguientes letras aa), bb) y cc), nuevas: "aa) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 477, por el siguiente: "Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, conservadores y archiveros, con los juzgados que queden de turno, ni con los auxiliares que determinen los tribunales colegiados para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano. ". bb) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 497, por el siguiente: "La disposición del artículo 343 regirá con los secretarios de los tribunales que no tienen derecho al feriado indicado en el artículo 313. ". cc) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 505, por los siguientes: "La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados, y con los demás empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313. El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal. ". ". Las letras q), r), s) y t), han pasado a ser letras dd), ee), ff) y gg), respectivamente, sin modificaciones. La letra u) pasa a ser letra hh), reemplazando las palabras "doscientos escudos" por "trescientos escudos". Las letras v), w) y x), pasan a ser letras ii), jj) y kk), respectivamente, sin modificaciones. Como artículo 3º, ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 3ºSe declara que la modificación que se introduce al artículo 56 Nº 3, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 2º de esta ley, debe entenderse en el sentido de que en dicho número se incluye la plaza creada por el artículo 103 de la ley Nº 14. 511, de 3 de enero de 1961. Esta declaración rige, asimismo, para el cargo de Relator del mismo Tribunal a que se refiere la reforma introducida al artículo 59 del citado Código. ". Artículo 2º Pasa a ser artículo 4°. Ha intercalado, entre las letras d) y e). la siguiente, nueva: "e) Agrégase como inciso segundo del artículo 66, el siguiente: "Lo anterior no regirá con los asuntos indicados en el inciso segundo del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales respecto del feriado de vacaciones. ". Las letras e) a o) pasan a ser letras f) a p), respectivamente, sin modificaciones. En las letras p) y q), que pasan a ser q) y r), respectivamente, ha reemplazado las palabras "doscientos escudos" por "cien escudos". Las letras r), s) y t) pasan a ser letras s), t) y u), respectivamente, sin modificaciones. En la letra u), que pasa a ser v), ha sustituido la expresión "doscientos escudos" por "trescientos escudos". La letra v) pasa a ser letra w), sin modificaciones. A continuación ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 5ºIntrodúcense al Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones: Sustitúyese el inciso final del artículo 221, por el siguiente: » "El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, fijará, periódicamente y cuando lo estime conveniente, el arancel que deberán cobrar los peritos nombrados en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. " Reemplázase en el inciso final del artículo 245, la cantidad "cien mil pesos", por "un mil escudos". Agrégase al artículo 363, el siguiente inciso nunevo, que pasará a ser inciso final: "Con todo, una vez transcurridos seis meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgársele la libertad provisional, en la forma y condiciones previstas en el artículo 361, salvo el caso contemplado en el artículo 377. ". Artículo 6ºIntrodúcense al artículo 14 de la ley Nº 15. 231, de 8 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones: I. Sustitúyense en la letra A, los números 1º y 2º, por los siguientes: "1ºDe las causas civiles cuya cuantía no exceda de Eº 100; 2ºDe los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de Eº 100. ". II. Reemplázase el Nº 3, de la letra B, por el siguiente: "3ºDe la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito. ". Artículo 7ºSustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 15. 632, de 13 de agosto de 1964, por el siguiente: "Artículo 10. Los receptores solo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectivo Corte de Apelaciones. Esta remuneraciones será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes de enero de cada año, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo al 31 de diciembre del año anterior. ". Artículo 8°Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 14. 550, de 3 de marzo de 1961, por el siguiente: "Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo establecido en el artículo 343 del mismo Código. ". ". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 9°. En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra "expresar" por "fijar". En el inciso tercero, ha sustituido la frase "con 15 días de antelación" por "15 días antes". En el inciso cuarto, ha reemplazado las palabras "competencia o el procedimiento" por "competencia ni el procedimiento". En el inciso quinto, ha sustituido las referencias a los años "1965", "1968" y "1969" por otras a los años "1964", "1967" y "1968", respectivamente. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 10, reemplazando la frase "de los artículos 1º y 2º de la presente ley" por "de los artículos 2º y 4º de la presente ley". Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones. Artículos 8º y 9º Han pasado a ser artículos 12 y 13 transitorios, respectivamente. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 12. Ha sustituido la frase "la Corte Suprema podrá acordar transitoriamente su funcionamiento en otro lugar" por "la Corte Suprema podrá acordar su funciomiento transitorio en otro lugar". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo. Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 510 y sustitúyese el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "Los jueces y el personal de los juzgados especiales del trabajo y de las cortes del trabajo tendrán derecho a un mes de feriado, del cual podrán hacer uso sin que se interrumpa el funcionamiento del tribunal'. '. Reemplázase el inciso final del artículo 514, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen en tal carácter, por las disposiciones del presente título en cuanto les fueren aplicables. ". Artículo 14. Los actuales juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Antofagasta, tendrán para todos los efectos legales, la misma categoría que los de Asiento de Corte de Apelaciones. Artículo 15. Créase en el departamento Presidente Aguirre Cerda, un Juzgado le Letras en lo Civil de Mayor Cuantía y elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal los Juzgados de Menor Cuantía del referido departamento establecidos por decreto Nº 3. 235, de 19 de marzo de 1960, del Ministerio de Justicia. Artículo 16. El juzgado que se crea en el artículo precedente tendrá el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, un oficial tercero y un oficial de sala. Los referidos cargos tendrán las mismas remuneraciones asignadas a los funcionarios y empleados de los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ese departamento. Artículo 17. Los actuales juzgados de! departamento Presidente Aguirre Cerda pasarán a denominarse como sigue: el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal, Primer Juzgado de Letras en lo Criminal; el Primer Juzgado de Letras de Menor Cuantía, Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal; el Segundo Juzgado de Letras de Menor Cuantía, Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal; y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, Primer Juzgado de Letras en lo Civil. El Juzgado que se crea en el menciona do departamento se denominará Segundo Juzgado de Letras en lo Civil. Artículo 18. Los exhortos que se envíen al departamento Presidente Aguirre Cerda, deberán ser cumplidos por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil si fueren asuntos civiles, y por el Tercer Juzgado de Letras en lo Criminal si se tratare de asuntos criminales. ". Artículo 11 Pasa a ser artículo 23, con las siguientes modificaciones: Ha reemplazado el punto final por una coma, y ha agregado la siguiente frase: "salvo las disposiciones que modifican el régimen del feriado judicial, que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1967. " Ha agregado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Las disposiciones de la presente ley que se refieren a los Servicios Judiciales del departamento Presidente Aguirre Cerda, se aplicarán a contar de la fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago declare instalado materialmente al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil. ". Artículo 12 Pasa a ser artículo 1º, sustituyendo la referencia a los años "1965/1966 y 1967" por otra a los años "1966/1967 y 1968". A continuación, ha agregado el siguiente artículo, nuevo: "Articulo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 10. 627 y de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 4. 409, los abogados, sin distinción alguna, podrán hacerse reconocer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones correspondientes a sus dos primeros años de servicios profesionales, contados desde la fecha de sus títulos, en los casos en que voluntariamen te no hubieren cotizado dichas imposiciones por esos servicios al Instituto previsional citado. Para los efectos señalados en el inciso anterior y, especialmente, para el integro de las imposiciones correspondientes, dicha Caja concederá a los interesados préstamos que quedarán regidos por las condiciones establecidas en el último inciso del artículo 14 de la ley Nº 10. 627, limitándose la amortización a sesenta mensualidades, tomando como base de cálculo la primera imposición que, en cualquier carácter, hubieren hecho a ésta u otra Caja de Previsión. ". En seguida, ha consultado como artículo 21, el siguiente, nuevo: "Artículo 21. Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 de la ley número 14. 836, la expresión "Eº 3" por "Eº 4". ". Como ya se indicó, ha consultado como artículo 22, el artículo 11 del proyecto de esa Honorable Cámara, (página 32). A continuación, ha agregado como artículo 23, el siguiente, nuevo: "Artículo 23. En el artículo 24 de la ley Nº 4. 409 sobre Colegio de Abogados, agrégase la palabra "hasta" después de "a su orden" y antes de "de medio sueldo vital". ". Artículo 13 Ha sido rechazado. Disposiciones transitorias Artículos 1° y 2º Han sido rechazados. Con los números 1º a 8º, aprobó los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 1ºLa Corte de Apelaciones de Antofagasta que se crea por la presente ley empezará a ejercer sus funcionesuna vez que quede legalmente constituida y extienda el acta de instalación. Los cargos de Ministros de esta Corte serán provistos por el Presidente de la República, mediante el traslado de un Ministro de cada una de las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia, a propuesta de la Corte Suprema, dándose con ello aplicación a la reforma contenida en el artículo 1º de esta ley. El cargo de Relator de ese Tribunal se proveerá con uno de los Relatores de la Corte de Valdivia en la forma señalada en el inciso anterior. Artículo 2ºMientras se designa Secretario titular de la Corte servirá estas funciones, en carácter adhoc, el funcionario que esté desempeñándose, en cualquiera calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, o en su defecto, del Segundo Juzgado de Letras del mismo departamento. A rtículo 3ºFacúltase al Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta para nombrar en comisión de servicios y por el tiempo estrictamente indispensable, hasta tres empleados de los dos Juzgados de Letras de ese departamento para que se desempeñen en aquel Tribunal, en carácter adhoc. Artículo 4ºLas Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia continuarán integradas por cuatro miembros, hasta que se comunique a los Ministros designados su traslado en conformidad al artículo 1º transitorio de la presente ley, debiendo aplicarse igual regla al Relator de la Corte de Valdivia. Artículo 5ºLas Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena remitirán a la Corte de Apelaciones de Antofagasta las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan a los distritos jurisdiccionales que se les segre gan en virtud de lo dispuesto en esta ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena la instalación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para cuyo efecto esta última deberá hacer saber a dichos Tribunales la expresada circunstancia. Sin embargo, en las causas criminales las apelaciones y consultas que recaigan en excarcelaciones y los recursos de amparo, deberán ser falladas por las Cortes de Apelaciones de Iquique y La Serena, aunque la vista de estos asuntos no se haya iniciado. En igual forma se procederá por la Corte de Apelaciones de Iquique respecto de los recursos de queja en juicios del trabajo que se hayan deducido en contra de resoluciones dictadas por los tribunales que pasan a depender de la Corte que se crea en la presente ley. Artículo 6ºEl actual personal de loa Juzgados de Letras de Menor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, continuará ocupando los cargos respectivos en los nuevos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 7ºLas causas que estuvieren conociendo actualmente los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento Presidente Aguirre Cerda, como asimismo, las causas criminales que estuvieren conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de dicho departamento, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación. Las causas civiles que estén conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del referido departamento, pasarán al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil, que se crea por la presente ley, para su tramitación y fallo. Artículo 8ºInstalado que sea el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea en el artículo 15 de la presente ley, corresponderá a dicho Tribunal comenzar el turno a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. ". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 10, reemplazando en el inciso primero al guarismo "1966" por "1967". A continuación, ha consultado como artículo 11, el siguiente, nuevo: "Artículo 11. Suspéndese por el término de dos años, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la vigencia de los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 8º de la ley Nº 14. 867, de fecha 4 de julio de 1962". Como artículos 12 y 13 ha consultado los artículos 8° y 9º permanentes de esa H. Cámara, sin modificaciones, como se indicó anteriormente. Finalmente, como artículo 14, ha agregado el siguiente, nuevo: "Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 20. 000 en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que se crea en esta ley". Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 54, de fecha 7 de julio de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Federico Walker Letelier". 4.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 0240. Santiago, 26 de enero de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al artículo 1º del articulado del proyecto de ley que modifica la ley Nº 14. 887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos, y ha rechazado lo que consiste en suprimir el artículo 2º del proyecto, en cuya aprobación ha insistido. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 557, de fecha 19 de enero en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Federico Walker Letelier". 5.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 0239. Santiago, 26 de enero de 1966. El Senado a tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 484, de fecha 23 de noviembre de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Federico Walker Letelier". 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 383. Santiago, 27 de enero de 1966. Por oficios Nºs 931 y 1823, de 20 de julio y 30 de agosto de 1965, respectivamente, V. E., a petición del H. Diputado don Ernesto Guajardo Gómez y de esa H. Cámara, solicitó obtener la instala ción de teléfonos públicos en diversas poblaciones ubicadas en Puerto Natales, provincia de Magallanes. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E., del H. Parlamentario mencionado y de esa H. Corporación, el oficio Nº 358, de 21 de enero en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 374. Santiago, 26 de enero de 1966. En respuesta a su oficio Nº 1948, de 30 de agosto del año próximo pasado, me es grato remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado don Carlos Demarchi Kempowsky, copia del oficio Nº 358, de 21 de enero en curso, por la cual la Dirección General de los Servicios Eléctricos y de Gas informa a este Ministerio sobre la colocación de teléfonos en San Antonio, haciendo mención de los presupuestos de instalación en distintas localidades. Saluda atentamente V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 384. Santiago, 27 de enero de 1966. Por oficio Nº 3195, de 25 de noviembre último, V. E., a petición del H. Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, solicitó la instalación de un teléfono público en la localidad de San Ignacio, provincia de Ñuble. Al respecto, me permito remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 392, de 24 de enero en curso, de la Dirección Gene ral de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 91. Santiago, 27 de enero de 1966. Esa H. Cámara, por oficio Nº 3712, de 4 de enero en curso, se ha dirigido a este Ministerio, exponiendo un proyecto de acuerdo en que se considera, entre otros, la posibilidad de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado construya pasos sobre nivel en la Población Oriente de Talca. Al respecto, la Dirección de la Empresa mencionada, por oficio O. Nº 242/262, de 19 del mismo mes, informó sobre el mismo punto al H. Senador don Raúl Juliet Gómez, mediante su Departamento de la Vía y Obras, en el sentido de que en la calle 5 Sur de Talca, se requiere una pasarela sobre nivel de 200 metros de largo, para cruzar todo el recinto de la Empresa entre 'ambos muros de cierres exteriores. En cuanto a la altura de dicha pasarela, hay que considerar que en esa zona se mantienen alimentadores sobre las vigas de los marcos a una altura de 9 metros, por lo cual, la pasarela debería tener, como mínimo, 10 metros al borde inferior de la viga. Ello obligaría al peatón a ascender más de 10 metros sobre el nivel del suelo, lo que la haría impracticable por la incomodidad que representaría. Sin embargo, la Empresa ha hecho un cálculo aproximado del costo de esta obra, estimándose en la suma de Eº 508. 928, cantidad que tendría que ser cubierta por la I. Municipalidad de Talca u otra entidad, en su totalidad, ya que la Empresa no dispone de fondos para este tipo de construcciones que no tienen relación directa con el tráfico ferroviario. Es lo que cumplo con informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 85. Santiago, 26 de enero de 1966. En atención a su Oficio Nº 3. 632, de fecha 21 del mes ppdo., relacionado con solicitud del Honorable Diputado don Juan Acevedo Pavez, en el sentido de que el servicio de locomoción colectiva de pasajeros entre "Santiago Navidad", se mantenga durante todo el año hasta la Caleta de la Boca del río Rapel, me es grato manifestar a US., que se ha dispuesto que el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, de esta Subsecretaría realice los estudios del caso. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Savia María Santa Cruz". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 84. Santiago, 26 de enero de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 3. 657 de 27 de diciembre pasado, se dirigió a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, con el fin de obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado apresure los trabajos de reconstrucción del puente ferroviario de Huaquén, ubicado en la provincia de Coquimbo, que resultó gravemente dañado por los temporales del invierno pasado. Al respecto, según ha informado la Empresa, las obras de reconstrucción del mencionado puente deberían quedar terminadas, según el plan de trabajo original, en abril próximo; pero debido al ritmo acelerado que se ha impuesto a es ta faena y a su buena organización, se espera anticipar a febrero próximo la normalización del servicio en este sector. Es cuanto cumplo con informar a US., sobre el particular. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 84. Santiago, 26 de enero de 1966. Me refiero a su Oficio N° 3. 609, de fecha 21 de diciembre de 1965, relacionado con la prolongación del recorrido de la línea de Buses Nº 30, "San Eugenio", de la Empresa de Transporte Colectivo del Estado, hasta la Población Lo Valledor Norte, solicitada por la Honorable señora Diputada doña María I. Aguilera Castro, sobre el particular me es grato comunicar a US. que la citada solicitud se ha transcrito por Oficio Nº 193 de 18 de enero del año en curso a la E. T. C. del Estado para que informe acerca de la posibilidad de atender dicha petición. Una vez obtenido el informe nos permitiremos volver sobre el particular. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 86. Santiago, 26 de enero de 1966. Tengo el agrado de dar respuesta al Oficio Nº 3. 756, por el que Su Señoría transcribe la petición formulada por el Honorable Diputado señor Ernesto Guajardo Gómez, para que se adopten las medidas tendientes a obtener la derogación del decreto que autorizó el alza de tarifas de pasajeros y carga de la "Línea Aérea Nacional" dentro del territorio nacional. Al respecto, cumplo con el deber de informar a Su Señoría que no procede acceder a dicha petición por cuanto las nuevas tarifas de "LAN" obedecen a la política adoptada por el Gobierno, en el sentido de que las empresas estatales de transporte puedan llegar a su autofinanciamiento, sin que sea necesario el aporte fiscal que significa en la actualidad una carga para todos los contribuyentes y no solamente para los usuarios de sus servicios. No obstante lo anterior, teniendo en especial consideración las dificultades de la zona de Magallanes, se han aprobado tarifas especiales para obreros entre Santiago y Punta Arenas y entre Puerto Montt y Punta Arenas, válidas en ambos sentidos, que representan un monto inferior de un 20% sobre las tarifas generales. Entre estos mismos tramos, las tarifas fijadas para estudiantes representan un 60 % de las aprobadas para adultos, en circunstancias que entre los demás puntos del país, sus montos equivalen a un 70% de estas últimas. Por otra parte, la "Línea Aérea Nacional" dispondrá facilidades de pago para estudiantes, empleados y obreros. Además, se tiene en estudio un tratamiento especial que en esta materia se daría a funcionarios públicos, etc. Finalmente, cabe hacer presente a Su Señoría que la tarifa básica por asientokilómetro es considerablemente menor entre Santiago y Punta Arenas que entre los demás puntos del territorio nacional, con lo que se comprueba que dicha zona continúa siendo motivo de un trato preferencial. Es cuanto puedo informar a Su Señoría sobre el particular. Dios guarde a Su Señoría. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECO NOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 87. Santiago, 26 de enero de 1966. Me refiero al Oficio Nº 3. 776 de fecha 5 del presente mes, por intermedio del cual esa Honorable Cámara, a solicitud del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, pide se adopten las medidas tendientes a obtener que se establezca un servicio de locomoción colectiva que atienda a las personas que viven en la Villa Bancaria y Villa Santa Elena. Al respecto me es muy grato comunicar a US., que la Subsecretaría de Transporte, dependiente de este Ministerio había estudiado oportunamente esta situación y ya había creado un servicio de locomoción colectiva de pasajeros para atender las Poblaciones anteriormente indicadas, a cargo de la Asociación de microbuses RecoletaLira, que entrará en servicio en el mes en curso. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 88. Santiago, 26 de enero de 1966. En Oficio Nº 3. 455, de fecha 14 de diciembre último, US., ha tenido a bien transmitir a este Ministerio la intervención del Honorable señor Diputado don Orlando Millas Correa, en favor de los vecinos del sector comprendido entre las calles Buenaventura y Plano Regulador, de la ampliación de la población Lo VaHedor Sur de esta capital, solicitando se establezca un servicio de microbuses para su atención. No obstante reconocer las necesidades de locomoción colectiva que afectan al referido sector, como a varios otros, la Subsecretaría de Transporte de este Ministerio, ha informado sobre la imposibili dad de crear nuevas líneas, por carencia absoluta de vehículos. El citado Organismo, por medio de su Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, ha realizado estudios para mejorar las condiciones generales de la movilización urbana del gran Santiago, con la creación de nuevas líneas y extensión de las existentes, el aumento de sus dotacions y por tanto, de sus frecuencias; todo lo cual no podrá ser llevado a la práctica, mientras no ingresen al país los chasis para la locomoción colectiva cuya importación se gestiona actualmente. Dios guarde a S. S. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 90. Santiago, 26 de enero de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 3. 452, de 14 de diciembre de 1965, se sirvió dirigirse a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, para que se hicieran gestiones ante la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendientes a obtener la entrega de terrenos de su propie' dad ubicados en San Clemente, a la Corporación de la Vivienda. Al respecto, la Empresa mencionada, por oficio CyC. 660. 20/0155, de 7 de enero en curso, ha manifestado que lamentablemente, no puede acceder a lo solicitado, por cuanto la Estación de San Clemente se encuentra en servicio y atiende una extensa zona agrícola y, por otra parte, se estima que no sería conveniente establecer un grupo habitacional contiguo a los servicios ferroviarios. Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA. "Nº 94. Santiago, 26 de enero de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 2. 764, de 2 de noviembre del año pasado, por el que solicita, a petición del Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, que el Servicio de Impuestos Internos deje sin efecto la cobranza y elimine de las listas respectivas a los expropietarios de la zona de Palqui, que aún figuran como contribuyentes, en circunstancias que sus predios han sido expropiados a raíz de la construcción del embalse La Paloma. Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el mencionado Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que durante el proceso reavaluatorio, la mayoría de las pequeñas propiedades que fueron expropiadas con motivo del referido embalse, fueron fusionadas y enroladas a nombre del Fisco, quedando exentas del pago de las contribuciones a los bienes raíces. Algunas de dichas propiedades agrícolas de cierta importancia, que no obstante haber sido expropiadas en parte, pero que aún el nivel de las aguas del Tranque no las ha anegado, seguirán tributando a nombre de sus antiguos ocupantes o propietarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 4. 174. Por otra parte, considerando que las obras de término del embalse La Paloma se encuentran bastantes adelantadas, se ha dispuesto que tasadores del Servicio de Impuestos Internos visiten con cierta regularidad dicho sector y tomen las medidas necesarias para que los actuales ocupantes o antiguos propietarios no se vean perjudicados en sus intereses y el Fisco vea garantizados sus derechos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Sergio Molina Silva". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 282. Santiago, 25 de enero de 1966. En respuesta a su oficio Nº 3. 286, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 1 de Coihaique, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: 1ºSe ofició al señor Coordinador del Plan Extraordinario de Construcciones Escolares a fin de que le dé prioridad a las reparaciones y ampliaciones que requiere el establecimiento en referencia. 2ºLa dotación de maquinarias, implementos para el internado y material didáctico será considerado en el presente año, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 217. Santiago, 26 de enero de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 3. 638, de 21 de diciembre último, en que a petición del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, solicita la creación de Oficinas de Registro Civil e Identificación en las localidades de Paillaco y Pichirropulli, me permito transcribirle en su parte pertinente lo informado por el Director General del citado Servicio: "Sobre el particular, y en cumplimiento a lo ordenado en su providencia Nº 28, de fecha 5 de enero en curso, me permito informar al señor Ministro lo siguiente: En lo que respecta a la instalación de una Oficina de Identificación en la comuna de Paillaco y a raíz de similares pe ticiones anteriores en este mismo sentido, el suscrito manifiesta a US., tal como en otras oportunidades, el problema referente a la escasez de personal que viene afectando desde hace algún tiempo a este Servicio; a la falta de un local adecuado y de los elementos indispensables para instalar un laboratorio fotográfico con sus muebles respectivos, lo que no le permiten, por el momento, la creación de esta Oficina en la localidad mencionada En cuanto a la posibilidad de crear la Circunscripción de PichiRopulli, manifiesto a US., que con el objeto de satisfacer dicha aspiración, se ha dirigido al señor Director del Servicio de Estadística y Censos, a fin de que ese Organismo emita un informe técnico acerca de las posibilidades que existirían para establecer esta Oficina, el. que, una vez obtenido, el Director infrascrito tendrá sumo placer en dárselo a conocer en la debida oportunidad. No obstante lo anterior, me permito solicitar del señor Ministro, que por la escasa disponibilidad de recursos económicos del Servicio a mi cargo, tenga a bien requerir del Honorable Diputado solicitante, que en caso de ser favorable el informe de Estadística y Censos, se proporcione a este Servicio un inmueble para instalar esta posible Oficina, justamente con el mobiliario más necesario para asegurar su normal funcionamiento. Igualmente, es indispensable que se proporcione una dependencia destinada para habilitación del funcionario que sea designado, requisito de vital importancia por razones obvias. De no obtener en forma oportuna una solución a lo anteriormente expuesto, impediría a esta Dirección disponer la instalación de la Oficina a crearse, mientras subsistan obstáculos de esta índole. Sin embargo, pese a las razones dadas a conocer, esta Superioridad estará atenta a satisfacer ambas peticiones, tan pronto se resuelvan los problemas a que se ha hecho referencia". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 132. Santiago, 26 de enero de 1966. Ampliando nuestro informe Nº 1. 180, de 20 de octubre de 1965, originado en el Oficio 1. 497, de 17 de agosto del año ppdo., de esa Honorable Cámara, que incide en incumplimiento de leyes sociales por parte de la Fábrica Conservera "La Hortelana" de Lo Espejo, de propiedad de don Luis Lértora Raggio, cúmpleme transcribir a V. E. el oficio Nº 67. 5693, del Servicio de Seguro Social: "Al respecto, podemos informarle que se estableció una deuda por Eº 19. 072, 07 del período noviembre a octubre de 1965, y corresponden a imposiciones de 68 obreros individualizados. "Como no ha dado cumplimiento a la notificación se dio curso al decreto de multa correspondiente". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 131. Santiago, 26 de enero de 1966. Tengo el agrado de responder el oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones formuladas en el seno de esa Honorable Corporación por el Honorable Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, solicitando la designación de un Inspector Ayudante para la Inspección Departamental del Trabajo de Los Andes. Al respecto, cúmpleme transcribir a V. E. el texto del oficio Nº 119, expedido por la Dirección del Trabajo: "Al respecto, cúmpleme informar a US. que dada la escasez de personal que afronta este Servicio, no le será posible, por ahora, acceder a la referida petición ya que, como es de conocimiento de US., las plantas de funcionarios se hallan disminuidas a consecuencia de haberse producido varias vacantes que no han podido cubrirse por no existir autorización de rigor". "Sin embargo, el infrascrito abriga la esperanza de que dicha autorización le será concedida en atención a la urgencia que tiene de proveer las vacantes particularmente en Provincias, a fin de normalizar el funcionamiento de algunas oficinas que como la Inspección Departamental de Los Andes se han visto seriamente afectadas por la escasez de personal". Es cuanto puedo expresar a V. E. haciéndole presente que esta Secretaría de Estado solicitará próximamente a S. E. el Presidente de la República la autorización para proveer 43 vacantes, con lo cual se solucionará parcialmente este problema. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. "Nº 00050. Santiago, 25 de enero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 1. 615/65 por el que se solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de 1. 500 mediaguas en cada una de las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, como asimisimo, que la Corvi y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social apresuren la terminación de lo construido en las provincias referidas. Sobre el particular, puedo manifestar a V. E. que se ha pedido informe a los organismos mencionados. La Fundación de Viviendas y Asistencia Social ha comunicado que en la provincia de Coquim bo se han construido 1. 600 madiaguas, y en las de Aconcagua y Valparaíso 3. 801. La Corporación de la Vivienda ha informado al respecto por Oficio Nº 23. 624A, que tengo el agrado de remitir en copia a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Modesto Collados Núñez". 23.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 6. 145. Santiago, 25 de enero de 1966. En relación con el pronunciamiento que la Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien solicitar a este Organismo acerca de si el encasillamiento del personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas a que se refiere el Decreto Nº 695, del año 1965, de dicha Secretaría de Estado, produjo el efecto de hacerlo perder el sueldo del grado superior de que disfrutaban, cúmpleme manifestar a V. E. que, a fin de atender a esa consulta, se han solicitado los antecedentes correspondientes a dicha Secretaría de Estado. En consecuencia, el pronunciamiento de que se trata, se emitirá por esta Contraloría una vez que el Ministerio de Obras Públicas proporcione los antecedentes correspondientes. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Enrique Silva Cimma". 24.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 6. 068. Santiago, 25 de enero de 1996. En relación con el oficio Nº 481, de 2 de julio de 1965, de esa Honorable Cámara, remitido a petición de los Honorables Diputados señores Luis Guastavino C, Mario Palestro R. y Gustavo Lorca R. y los Honorables señores Diputados pertenecientes a los Comités Parla mentarios de los Partidos Comunista y Radical en el que se solicitaba se designara un Inspector de Servicios en la Empresa Portuaria de Chile, cumple el Contralor General que suscribe con informar a V. E. lo siguiente: En el sumario administrativo que instruyen los Inspectores de Servicios señores Horacio Brandi R. y Reynaldo Macaya C, en la Empresa Portuaria de Chile, en virtud de los nuevos antecedentes que están en conocimiento del Departamento de Inspección, se ha estimado del caso, proceder con esta fecha, a reabrir el mencionado sumario admnistrativo. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Enrique Silva Cimma". V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 15 horas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a leer la cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE CHASIS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de considerar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras para la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular. El señor SILVA ULLOA.- Que se voten solamente. El señor RODRIGUEZ (don Juan). Sin debate. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa hace esta petición a la Sala porque el Senado tiene el acuerdo de despachar esta materia en el día de hoy. El señor SILVA ULLOA.- Que se voten no más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se votarán las observaciones, como ha propuesto el Honorable señor Silva Ulloa. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Sin debate. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Desde luego, si se acuerda votarlas, se entiende que no habrá debate. Acordado. Si le parece a la Cámara, se leerá el oficio del Ejecutivo. Acordado. Dice así: "En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación por el oficio Nº 564, de esa Honorable Corporación, de fecha 25 de enero del presente año. "Las razones de las observaciones son las que se pasan a indicar: "1º.-Se veta en el inciso 2º del artículo 11 la frase "los mencionados". Se fundamenta esta observación en la necesidad de facilitar la expansión de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria. "2º.-También se veta el artículo 14, que autoriza a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que debería sufragar dicha Empresa. "3º.-Se veta del inciso 1º del artículo 20 la frase "y choferes", pues los accidentes que puedan sufrir dichos servidores son un ejemplo típico de accidente del trabajo cuya obligación de indemnizar recae íntegramente sobre el propietario del microbús o taxibús. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el Honorable Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligación de indemnizar en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo. Se veta, asimismo, el inciso 2? de dicho artículo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las compañías de seguros particulares los beneficios que podrán otorgarse y el costo de éstos. La fijación de la prima y los beneficios que deberán otorgarse podrán establecerse en el reglamento que dictará el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1º del mismo artículo. "4°.-Se vetan los incisos 3º y 4º del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneración mínima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoción colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones mínimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige íntegramente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 138, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares la totalidad de la remuneración, esto es, el 20% de la recaudación bruta de cada máquina. "5º.-Se suprime de la letra c) del artículo 2º transitorio la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior", pues, por los vetos a que se refiere el número cuatro del presente oficio, se suprimió el mencionado inciso 4º del artículo 1º transitorio. "6º.-Se veta el artículo 4º transitorio, pues el procedimiento allí establecido entraba notoriamente la importación de chasis y porque obliga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los servicios de locomoción colectiva del país a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirtiendo así ese servicio en una segunda Dirección General del Trabajo. También se ha tomado en consideración que la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo atrasaría quizás por cuánto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en aduana, como asimismo la autorización de nuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante. "7º.-Se veta el artículo 6º transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta pública. Aquí no se llama a licitación para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estimen procedentes. "Todas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado práctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta pública. "Existen las mismas razones para vetar la letra b) de este artículo, pues el pequeño empresario que posee una máquina de locomoción colectiva también puede importar sin necesidad de que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que están en aduana o bien que vienen en viaje. "Todas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar íntegramente el artículo 6º transitorio. "Por lo tanto, y en mérito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internación de chasis destinados a los servios de locomoción colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo. "Cúmpleme, asimismo, dejar constancia de que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos artículos con la finalidad de no atrasar por más tiempo la internación de chasis que se encuentran en aduana esperando la publicación de este proyecto de ley, por lo que se reconoce el buen espíritu del articulado vetado. "Dios guarde a US. "(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Domingo Santa María Santa Cruz". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde votar la primera observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el inciso segundo del artículo 11, la frase "los mencionados". Se dará lectura al inciso. El señor CAÑAS (Secretario).- El inciso segundo del artículo 11, dice lo siguiente: "El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten la internación de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a las armadurías de los mencionados vehículos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 17 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 14, al cual se dará lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el artículo 14: "Autorízase a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores, con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, ambas fechas inclusive, debiendo reintegrársele las sumas descontadas en un plazo no superior a los 30 días de promulgada esta ley". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor VALENTE.- Hay un compromiso de parte del Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional con el personal. El señor BUZETA. No hay ningún compromiso. El señor ESCORZA. El artículo es contrario a un dictamen de la Contraloría... El señor MORALES (don Carlos).- Siempre se ha hecho. El señor VALENTE.- Pero ahora el Gobierno lo desconoce. El señor CANTERO. Señor Presidente, que quede constancia de que he votado afirmativamente. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al inciso primero del artículo 20, que consiste en suprimir las palabras "y choferes". El señor PALESTRO.- Que se lea el inciso, señor Presidente. El señor CAÑAS (Secretario).- El inciso primero del artículo 20 expresa: "Autorízase al Presidente de la República para dictar el Reglamento del Seguro de Vida y Accidentes Personales de las Pasajeros y Choferes de la locomoción colectiva del país, el que comenzará a regir desde el 1? de julio de 1966". El Ejecutivo propone suprimir las palabras "y choferes". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor PALESTRO.- Es la parte esencial del proyecto. El señor SOTA. Se refiere al seguro de los pasajeros, porque los choferes tienen seguro de accidentes del trabajo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Los comunistas, socialistas y radicales no quieren establecer el seguro de los pasajeros. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 20 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la supresión del inciso segundo del artículo 20, al que se dará lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice: "Este seguro estará a cargo exclusivamente del Instituto de Seguros del Estado, y se financiará con el 1% del valor de los pasajes de las empresas particulares, municipales o estatales de movilización colectiva del país". El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Ejecutivo propone eliminar este inciso segundo. En votación. El señor ACEVEDO.- Es favorecer a las compañías particulares ele seguros. El señor JEREZ.- Pido la palabra por medio minuto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al Honorable señor Jerez y otro tanto al Honorable señor Silva Ulloa. Acordado. El señor JEREZ.- He pedido la palabra para que la Mesa me explique si el veto del Ejecutivo tiene el alcance de impedir que el Instituto de Seguros del Estado sea el único con el se pueda contratar el seguro a que se refiere este proyecto. Esa es mi consulta. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, la observación formulada por el Ejecutivo precisamente tiende a dar amplitud para que tales seguros sean contratados no sólo en el Instituto de Seguros del Estado, sino en cualquiera empresa privada. Nosotros somos contrarios a esta idea y creemos que ese seguro debe estar a cargo únicamente del Instituto de Seguros del Estado. El señor JEREZ.- Pensamos lo mismo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa quiere advertir que el texto del inciso concede al Instituto de Seguros del Estado la exclusiva competencia en cuanto a la contratación de estos seguros... Un señor DIPUTADO.- ¡Eso es! El señor JEREZ.- Eso es lo correcto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En cambio, a través del veto se permite que el Instituto de Seguros del Estado o cualquier otro instituto particular contrate este seguro. En votación la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se rechazará. El señor PHILLIPS. - No, señor Presidente. ¡Que se vote! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para conceder medio minuto al Honorable señor Parra. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡ Honorable señor Acevedo, ruego a Su Señoría guardar silencio! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 42 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la observación. El señor RIOSECO. Hubo tres votos afirmativos, señor Presidente. El Honorable señor Penna también aprobó la observación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tomó correctamente la votación, señor Diputado. Si le parece a la Honorable Cámara, se insistirá con la votación inversa. Acordado. En votación la observación que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 1º transitorio. El señor CAÑAS (Secretario). Dice el inciso tercero del artículo 1º transitorio: "Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este artículo, será previo que la importación sea aprobada por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y que los vehículos o motores sean adquiridos por empresarios de la locomoción colectiva, municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. El señor RIOSECO. No corresponde lo que dice la fundamentación del veto. Debe haber un error. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Sala, por existir algunas dudas respecto de la disposición observada por el Ejecutivo, se leerán los fundamentos del veto. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- "Se vetan los incisos tercero y cuarto del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile... ". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Justamente, ése es el inciso vetado. En votación la observación, que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 1º transitorio. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 1º transitorio, que consiste en suprimir su inciso cuarto. El señor Secretario dará lectura a la disposición. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el inciso cuarto del artículo 1º transitorio: "Asimismo, será previo que los empresarios privados de la locomoción colectiva, empresas privadas de transportes colectivos o cooperativas privadas de transportes se obliguen directa y expresamente con los empleados choferes a una remuneración mensual equivalente al 20 % de la recaudación bruta de cada máquina, con un mínimo de dos sueldos vitales correspondientes a la escala "A" del Departamento de Santiago". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor PALESTRO.- ¡Esa es la parte "social" del proyecto! Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Cámara, se insistirá en la mantención del inciso 4º del artículo 1º transitorio, con la misma votación, a la inversa. Acordado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir, en la letra c) del artículo 2? transitorio, la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior". Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo, por ser conexa con la rechazada anteriormente, y se insistirá en la mantención de la frase en referencia. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 4? transitorio, que consiste en suprimirlo. El señor Secretario dará lectura a la disposición. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 4º transitorio que se propone suprimir, dice: "Artículo 4º.- Los empresarios de la locomoción colectiva, empresas de transportes colectivos o cooperativas de transportes, sea que presten servicios urbanos, suburbanos o interprovinciales, no podrán acogerse a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contempladas en esta ley, mientras no acrediten al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, el cumplimiento de las leyes sociales y de las obligaciones impuestas en los contratos individuales y colectivos de trabajo a favor de su personal. Para estos efectos, la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoción Colectiva del País o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá certificar el cumplimiento de esas leyes y obligaciones, especialmente todo lo referente al pago de sueldos, salarios y gratificaciones, y la estricta observancia de las normas o estipulaciones sobre descanso del personal, feriado anual, horarios de trabajo, uniformes y vigencia de reglamento interno". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio del proyecto, que consiste en suprimirlo. El señor Secretario dará lectura al artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo 6º transitorio. La aprobación del registro de importación por el Banco Central de Chile y primera transferencia de chasis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilización colectiva de pasajeros y de autobuses de servicio interprovincial, que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley y de acuerdo a ella, se someterán, además, a las siguientes normas: "a) El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, concederá las franquicias o beneficios y exenciones que consagra la presente ley, a aquellos chasis y autobuses seleccionados por marcas y modelos, previas propuestas públicas que deberá solicitarse con 45 días de anticipación, a lo menos, a fin de cautelar los intereses generales del país, respecto de uniformidad de vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estimen procedentes, y "b) En la distribución de los chasis y autobuses deberá darse preferencia a los empresarios, empresas y cooperativas que sean dueños de no más de un vehículo". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir este artículo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Terminada la discusión del proyecto. 2.- SUSPENSION DE LA SESION El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se suspende la sesión hasta las 16 horas. 3.- NORMAS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y SOBRE POLITICA DE PRECIOS El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. En votación general el proyecto. Antes de someter a votación el proyecto, solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Valente, con el objeto de que pueda formular una petición. El señor ARANCIBIA.- No, señor Presidente. Varios señores DIPUTADOS.- ¿No quieren que se vote el reajuste? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. En votación general el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y consulta normas sobre política de precios. Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- El FRAP no quiere reajuste para los trabajadores: se abstiene de votar el proyecto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES (don Carlos).- Nosotros lo votamos sólo por tratarse del reajuste. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esa es la manera constructiva de trabajar por la clase trabajadora del FRAP. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Que quede constancia de que los Diputados comunistas y socialistas se abstienen de votar. El señor GALLEGUILLOS.- Sólo se dan migajas a los trabajadores. Hablan varios señores Diputados a la vez. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. 4. SUSPENSION DE LA SESION El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión por una hora, con el objeto de ordenar las indicaciones formuladas al proyecto. El señor ARAVENA (don Andrés).- No hay acuerdo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. Se suspende la sesión por 1. 5 minutos. Transcurrido este lapso: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión por 30 minutos, a fin de que la Secretaría pueda proseguir ordenando las indicaciones presentadas. Acordado. Se suspende la sesión. Transcurrido este lapso: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se suspende por quince minutos. Se suspendió la sesión. 5.- NORMAS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y SOBRE POLITICA DE PRECIOS. OFICIO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. En discusión el artículo 1º del proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Maira; a continuación, la Honorable señora Lazo y, después, el Honorable señor Samuel Fuentes. El señor MAIRA.- Señor Presidente, lamento no haber podido participar en la discusión general del proyecto, pues habría establecido, en ese debate, cuáles eran nuestro criterio y puntos de vista en relación con él. Sin embargo, dada la amplitud de la redacción del artículo 1º, estimamos que dentro de su discusión en particular, es posible formular algunas de las consideraciones que habríamos deseado hacer en la discusión general. Nosotros entramos a la discusión de este proyecto con un criterio fundamental: pensamos que este debate no constituye únicamente la discusión de un proyecto aislado. Sólo es posible entenderlo si se lo integra en su telón de fondo cual es: la discusión y el balance de la participación de los trabajadores en la renta nacional; la relación existente íntegramente entre la política de remuneraciones, la política de precios y la política de redistribución de la renta que ha puesto en ejecución el actual Gobierno. Y porque este es un balance, no sólo estamos dispuestos hoy día a venir a rendir nuestra cuenta, sino que estamos dispuestos, cada año, a ir señalando cómo, más allá de las dificultades y de los obstáculos con los que estamos tropezando, los trabajadores y el pueblo chileno siguen su marcha hacia adelante y el país empieza a caminar. Estamos conscientes, al iniciar esta discusión, de ciertos hechos fundamentales y efectivos planteados por los representantes del Frente de Acción Popular en la Comisión y en la Sala. Creemos, como ellos, que se ha operado en Chile un proceso casi absurdo de "acumulación" de miseria, pero queremos sacar de ello, también, el sentido creador y fecundo de nuestra acción. Por eso pensamos y creemos que nos inspiramos en las mejores tradiciones de la experiencia revolucionaria de la humanidad de nuestro tiempo que una política de cambios, cualquiera que sea la orientación filosófica en que se inspire, no puede ser inicialmente redistributiva, ni tampoco los políticos pueden tener frente a ellos una actitud inicialmente reivindicadora. Porque, si inicialmente una revolución es redistributiva y si los políticos plantean desde el primer momento un criterio reinvindicativo, se termina frenando el progreso y no rompiendo los factores que detienen el desarrollo económico del país. Con ello, los trabajadores, como en otras ocasiones, terminan observando que lo que se llega a repartir es sólo la misma miseria. Al comenzar esta exposición, queremos dejar sentado que los Diputados de la Democracia Cristiana, los Ministros y los hombres de Gobierno sabemos que somos víctimas del mismo drama que cualquier proceso de cambios lleva envuelto. También en Chile vemos cómo se plantea el conflicto entre los anhelos y las esperanzas, la oposición y el conflicto entre los deseos de los grupos tradicionalmente postergados y las posibilidades del Gobierno y del país. Y lo que planteamos hoy día en la Sala no son palabras nuevas de la gente de Gobierno; son también, como paso a demostrarlo, principios y hechos demostrativos de una situación universal. Tengo en mi mano, señor Presidente, el discurso pronunciado por el Primer Ministro de Cuba, Fidel Castro, en la celebración del 10º Aniversario del "Movimiento 26 de julio". El Primer Ministro cubano expresó en esa ocasión: "Con todo lo que ya hemos podido avanzar en estos cinco años de revolución, no hemos hecho más que crear las condiciones. Debemos avanzar mejor y más rápidamente en los próximos años. Esto tenemos que comprenderlo: que las riquezas sólo pueden salir del trabajo; pero el trabajo inteligente y el trabajo bien organizado, con el uso más racional de nuestros recursos, con la aplicación de los conocimientos de la técnica. Y agregaba: "Ese espíritu por el trabajo debe ir apoderándose de la conciencia del pueblo. Hay que llevarlo a todos los rincones del país: al campo, a las montañas, a la fábrica, dondequiera. Hay que luchar no por los aumentos salariales, sino por los aumentos de producción. Es un engaño aumentar el salario si no hay un aumento equivalente en los bienes de producción. Aumentemos primero la producción. Ahorramos trabajo innecesario: evitamos sobrecargar las empresas de empleados innecesarios y de burocracia... El señor PONTIGO.- ¡Allí se está haciendo una revolución, lo que es muy diferente! El señor ARAVENA (don Andrés).- ¡Allá no hay empresarios! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Valente! El señor MAIRA.- Es la experiencia de todo régimen socialista. Es la experiencia de principios universales que rigen en cualquier lugar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! ¡Honorables señores Rosales y Valente, ruego a Sus Señorías no interrumpir! El señor MAIRA.- Estamos conscientes de que cuando expresa estas palabras el Primer Ministro señor Fidel Castro no habla como comunista ni como cubano: habla como hombre de nuestro tiempo, enmarcado en ciertos principios y en ciertas condiciones fundamentales... El señor PONTIGO.- ¡Hable como revolucionario, no como comunista! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorables señores Pontigo y Valente, llamo al orden a Sus Señorías! El señor MAIRA.- Podríamos citar, para ilustrar este debate, y no con el ánimo de precipitar las iras de los colegas del Frente de Acción Popular, sino con el deseo honesto de confrontar experiencias, que idénticas afirmaciones, en la orientación y en el fondo encontramos en la exposición del Presidente del Consejo de Ministros de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Alexis Kosygin, expresadas en su informe ante el Pleno del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética, el 27 de septiembre de 1965. El señor GALLEGUILLOS.- ¿Qué dice... ? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor MAIRA.- Tampoco esas opiniones son el esquema o el resultado de una concepción ideológica; también son la comprobación de ciertos hechos que condicionan la acción de un gobernante en cualquier país del mundo. El señor GALLEGUILLOS.- Expresa su concepción... El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Maira, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción. ¿Desea concederla Su Señoría? El señor MAIRA.- Quisiera ordenar, primeramente, mi pensamiento, y al término de cada idea que exprese, puedo conceder interrupciones. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido. Puede continuar Su Señoría. El señor MAIRA.- El señor Kosygin hace la siguiente afirmación, en la página 13 de su informe: "Cuanto más elevada sea la renta nacional, mayor cantidad de recursos pueden destinarse al fomento de la producción y al aumento del bienestar del pueblo. Por eso debemos lograr un incremento continuo de la renta de cada rublo invertido en los fondos básicos". El señor VALENTE.- Imite esos conceptos Sus Señorías. El señor MAIRA.- Pero en relación al problema que estamos discutiendo, el señor Kosygin expresa que no es posible dejar en libertad a la empresa para fijar sus propios salarios, y dice: "Hay que establecer un sistema según el cual las posibilidades de la empresa de aumentar la remuneración a los obreros y empleados dependa ante, todo, del crecimiento de la producción, de que mejore la calidad de la misma, de que aumente el beneficio y se eleve la rentabilidad de la producción.". Nosotros queremos recoger estas ideas fundamentales al comienzo de este debate, no para justificar o para aprobar aquello que no está en nuestro espíritu, sino para decir también que en Chile, al plantear un proceso de transformación acelerada de las estructuras, nos encontramos también con las mismas limitaciones, los mismos problemas y los mismos sacrificios que se plantean en cualquier proceso de cambio. Por eso, yo quisiera citar también las palabras del actual Presidente de la República, en su compromiso y en su mensaje programático al país, cuando, siendo candidato a la Primera Magistratura, él expresaba las siguientes ideas: "La programación del desarrollo económico y social que contempla todo un conjunto de medidas aplicadas simultáneamente sobre todos los factores de la producción, no solamente sobre algunos como se ha hecho hasta ahora, deberá crear las condiciones de estabilidad necesarias para que el país crezca en términos reales. Así podremos establecer las bases de un verdadero crecimiento económico, en que pueda prosperar el hombre honrado que trabaja y que produce y no el especulador, y se podrá obtener una verdadera redistribución del ingreso nacional para que los trabajadores participen del aumento de la productividad y mejoren realmente su poder de compra. "Será necesario imponer sacrificios duros; a toda la nación, darle un poderoso incentivo de trabajo; será necesario disminuir gastos superfluos y conquistar, con esfuerzo colectivo, una estabilidad que será el resultado de una mayor producción, de una justa distribución de los ingresos, de una democracia real y de una disciplina social consentida por el pueblo, que verá en este esfuerzo la conquista de otro nivel de vida". Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Exijo la aplicación del Reglamento, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Hemos sido demasiado tolerantes... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor MAIRA.- En su exposición sobre la Hacienda Pública efectuada el 24 de noviembre de 1964, el señor Ministro de Hacienda hizo la misma afirmación. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría! ¡Honorable señor Patricio Hurtado! ¡Honorable señor Sota! El señor MAIRA.- Dijo: "... cualquier país tiene que pasar por un período de sacrificios para lograr su superación económica y social". El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría! El señor MAIRA.- Por lo tanto, somos consecuentes con las afirmaciones y con los principios que hemos planteado. No aceptamos que se nos venga a exigir que, usando mecanismos que no se emplean en ninguna parte de la tierra, realicemos en 15 meses de Gobierno lo que otros no fueron capaces de hacer en 14 años de frustrado ejercicio del poder. ¡ Está profundamente equivocado! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Samuel Fuentes, amonesto a Su Señoría! El señor MORALES (don Carlos).- ¡ Está cerrado el debate en general! ¡ El Honorable señor Maira debe referirse al artículo 1º! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Carlos Morales, llamo al orden a Su Señoría! EL señor MORALES (don Carlos).- ¡Exijo la aplicación del Reglamento! El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable Diputado, la Mesa sabe cuáles son sus deberes. El señor HURTADO (don Patricio).- ¡ Las verdades duelen! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Patricio Hurtado ! El señor MAIRA.- Concedo al Honorable señor Silva Ulloa la interrupción que me solicitó. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, agradezco al Honorable señor Maira la interrupción que me ha concedido. Quiero refutar inmediatamente algunas de sus expresiones. El ha leído partes de algunos informes... El señor PENNA. ¡De discursos oficiales ! El señor SILVA ULLOA.- ... de discursos oficiales como apunta el Honorable señor Penna del señor Fidel Castro, del informe presentado por Kosygin en la última reunión plenaria del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética y de otros documentos. Para analizar esos documentos, hay que leerlos en su integridad, porque, si se los cita en forma parcial, indudablemente, se distorsiona la verdad. El señor IRURETA.- ¡Eso no es efectivo ! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Irureta, llamo al orden a Su Señoría! El señor SILVA ULLOA.- Lo que estoy afirmando es efectivo. En el orden económico no se puede comparar la situación de un país regido por un sistema socialista... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡De dictadura! El señor SILVA ULLOA.- ... donde todos los medios de producción sobre propiedad del Estado, con la de un país sometido al régimen capitalista, donde pertenecen a las empresas privadas. El señor IRURETA.- ¡Dos más dos son cuatro en cualquier país del mundo! EL señor SILVA ULLOA. Los sacrificios que hace un pueblo que vive en un régimen socialista son compensados por otras vías. En seguida, citar, como antecedente, la exposición del señor Ministro de Hacienda de noviembre de 1964 es también, a nuestro juicio, un argumento débil. Si revisamos esa exposición el Honorable señor Maira puede hacerlo, veremos que, en esa oportunidad, el señor Ministro de Hacienda sostuvo, por ejemplo, que a los trabajadores del sector industrial había que otorgarles sólo un reajuste igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida, porque, en el primer año, el esfuerzo del Gobierno estaría destinado a elevar el nivel de vida de los campesinos. Pero agregó que, en el año siguiente, esto es, en 1966, la situación de los trabajadores industriales sería distinta, porque no sólo serían compensados por el aumento del costo de la vida, sino que obtendrían un mejoramiento efectivo, un mayor poder adquisitivo, a fin de producir una redistribución de la riqueza. Sin embargo, ahora nos encontramos frente a un proyecto de ley que otorga a los trabajadores reajustes inferiores al alza real del costo de la vida, considerando como tal la señalada por la Dirección de Estadística y Censos, cuyos índices no tienen validez efectiva. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ayer dijeron otra cosa. El señor SILVA ULLOA.- Si se aprueba este proyecto, los trabajadores tendrán, efectiva y no verbalmente, menor poder adquisitivo que en 1965. Este menor poder adquisitivo puede pasar al Gobierno o a los sectores de empresarios. En el hecho, beneficiará directamente a éstos últimos. Por eso, la cita parcial de documentos que ha hecho el Honorable señor Maira, no tiene ninguna validez para el análisis objetivo de este proyecto. Si se quiere discutir sobre problemas filosóficos, podemos hacerlo durante todo el día y toda la noche. En ese caso, estamos seguros de que el Honorable señor Maira, cuya inteligencia reconocemos, será el primero en concordar con nosotros en que los sistemas sociales de esos países son totalmente diferentes del nuestro. Aquí, se están dando mayores utilidades al sector de los empresarios y restringiendo el poder de compra de los trabajadores. Allá, cuando esto último ocurre, el poder de compra que no obtienen directamente, lo reciben los trabajadores indirectamente, a través de los beneficios establecidos por el sistema. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Y si reclaman, los matan. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, voy a contestar las observaciones formuladas por el Honorable colega señor Silva Ulloa. Al hacer las citas, parto de la base de que no sólo la inspiración del pensamiento, sino que además, la estructura económica y social imperante en el mundo socialista, es substancialmente distinta de la nuestra. No hago citas interesadas ni fragmentarias, sino que, de algunos informes fundamentales de dirigentes políticos del mundo socialista, de exposiciones impregnadas de un sustrato ideológico; entresaco ciertas afirmaciones que son válidas para cualquier hombre de nuestro tiempo y en cualquier lugar del mundo. Una de esas afirmaciones fundamentales, que está en la portada de la enseñanza económica moderna, es que, para lograr una redistribución más justa del ingreso, es indispensable un aumento efectivo de la renta nacional. El señor ROSALES.- ¿A favor de quién? El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Rosales! El señor MAIRA.- Podría citar e invocar también, en apoyo de mi tesis, el discurso pronunciado por el propio Fidel Castro con motivo de la conmemoración del 6º aniversario del triunfo del "Movimiento 26 de julio", en el cual pidió a los trabajadores la rebaja voluntaria de un 18% de sus salarios para contribuir al desarrollo futuro de la economía cubana. El señor IRURETA.- ¡ Debe ser alessandrista! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría! ¡Honorable señor Montes! El señor PALESTRO.- ¡En Cuba no hay explotadores! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro, censuro a Su Señoría! El señor MAIRA.- Podría citar, asimismo, el informe de la gestión Social Yugoslava, de Dusar Bilandzio, para demostrar cómo operan estos principios. Pero mi ánimo es otro. Partiendo de las afirmaciones fundamentales citadas, espero probarle al Honorable colega señor Silva Ulloa, en el curso de esta misma exposición, que lo sostenido por el Ministro Molina en noviembre de 1964 es real hoy día en enero de 1966. Del mismo modo, tomo directamente el desafío lanzado por los Honorables colegas radicales, de quienes me hubiera gustado oír también un planteamiento de conjunto sobre la materia. El señor CLAVEL.- ¡Ya se hizo en el momento oportuno! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría! El señor MAIRA.- Volviendo al problema central, nosotros estimamos que, en relación con el proceso inflacionista, es necesario considerar ciertos indicadores reales, ciertos antecedentes que no son puramente estadísticos y que corresponden a las condiciones sobre las cuales trabaja este Gobierno o trabajaría cualquier otro que el país se hubiera dado en septiembre de 1964. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría! El señor MAIRA.- Al iniciarse este Gobierno, Chile tenía y nadie puede discutirlo una inflación que no sólo duraba ya 80 años, sino que aumentaba día a día, por lo que era preciso detenerla por medios efectivos. Entre los años 1930 y 1940, la tasa promedio del alza del costo de la vida fue de un 5, 8%; en el decenio de 1940 a 1950, subió al 17, 7%; entre 1950 y 1960, llegó al 38%; y en los primeros cuatro años de este decenio, pese a todos los esfuerzos que el pueblo pagó, alcanzó a mas de un 25%. Durante la campaña presidencial, planteamos que la detención del proceso inflacionario era un requisito esencial para aplicar una política de efectiva redistribución de la renta. La experiencia que estamos realizando en Chile, al emprender un proceso simultáneo de desarrollo, estabilización y redistribución del ingreso nacional, es nueva en Latinoamérica. Los países de nuestro continente han tratado de normalizar sus economías por uno de estos dos caminos: o han seguido una política como la aplicada por el Gobierno del señor Jorge Alessandri, en que hubo un verdadero intento de estabilización, pero que no fue acompañado de un efectivo desarrollo, o como en el caso de Brasil en el último decenio, donde han iniciado un proceso de alto desarrollo de gran expansión económica, pero que ha sido acompañado simultáneamente, por una inflación que ha terminado por ahogar al país. En la sola ciudad de Sao Paulo, por ejemplo, se ha efectuado una inversión industrial que en un año alcanzó a dos mil millones de dólares. Pero la experiencia nuestra es nueva, no sólo en el marco latinoamericano, sino también en relación con los intentos realizados anteriormente en Chile. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría guardar silencio! El señor MAIRA.- Nosotros sabemos que todos los sectores, tanto de Derecha como de Izquierda, desean honestamente no podría ser de otra manera detener la inflación y lograr la estabilidad y una moneda firme. Pero el país no puede olvidar que en el último tiempo ha pasado por muchísimas experiencias, todas las cuales, para desgracia del pueblo, han resultado fallidas. En los últimos 20 años para limitarme a este período, todos los partidos políticos representados en esta Cámara han participado en intentos honestos, pero frustrados, dirigidos a detener la inflación. Sobre el particular podríamos estar horas y horas discutiendo. Cuando miembros del Partido Comunista integraban el primer Gabinete del Presidente Gabriel González Videla, el Ministro de Hacienda, don Roberto Wachholtz planteó un programa de estabilización basado en la restricción del crédito, que alcanzó a durar sólo cinco semanas. Del mismo modo, recordamos que, con posterioridad, fracasaron tanto el intento de estabilización de sueldos, precios y salarios del Ministro de Economía Jorge Alessandri, en 1948 cuyo proyecto ni siquiera llegó a discutirse en el Parlamento, como el esfuerzo para detener la inflación que realizaron algunos economistas distinguidos de las Naciones Unidas. Llegó en el año 1950 a Chile una misión presidida por el ilustre economista sueco señor Erik Lindahl, e integrada por los connotados expertos Simón Leland y José Vandellos, quienes entregaron un informe que, fundamentalmente, planteaba la idea de la congelación de precios, honorarios, alquileres y establecía, además, un ahorro obligatorio durante cuatro años y medidas complementarias respecto al crédito y al circulante. Con posterioridad durante la Administración del señor Ibáñez, en 1953, en circunstancias que integraban el Gobierno representantes del Partido Socialista, se propuso un nuevo plan económico. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! El señor MAIRA.- Era Ministro de Hacienda don Felipe Herrera, en aquel tiempo militante socialista... El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría. El señor MAIRA.- ... y Subsecretario de Economía el actual Senador Carlos Altamirano. También se intentó aplicar un programa para contener la inflación, que no pudo ser llevado a la práctica y condujo, finalmente, a la venida al país de la misión KleinSaks, gestión apoyada por los partidos de Derecha. Esta misión inauguró en Chile un nuevo sistema para detener la inflación y sentó bases diferentes sobre las cuales el país trabajó... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Clavel! Honorable señor Rioseco, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- ... durante ocho años; tanto en el Gobierno del señor Ibáñez, como en el del señor Alessandri. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Pereira, llamo a! orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- Pues bien, aquellas políticas económicas se basaban en un criterio que, en lo fundamental], los Diputados democratacristianos y los personeros del Gobierno no compartimos. Creemos que los principios en que ellas se sustentaban eran equivocados. Más aún, estamos convencidos, pese a los esfuerzos de la CUT, de que la orientación de la política económica del actual Presidente de la República es radicalmente distinta en el buen sentido de la palabra de aquéllas. JlctS. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Por eso, señor Presidente, yo quisiera plantear cuáles son, a nuestro juicio, las bases de una política antipopular para detener la inflación, como han sido las que el país ha experimentado y cuáles los fundamentos de lo que llamamos nosotros una política popular para combatir la inflación y asegurar a largo plazo la estabilidad y un mayor ingreso para los trabajadores. Me referiré, en consecuencia, a los principios que orientaban aquellos programas. En primer lugar, sólo se otorgaban reajustes de remuneraciones tardíos e inferiores al porcentaje del alza del costo de la vida. Un señor DIPUTADO.- ¡Igual que ahora! El señor MAIRA.- Queremos establecer comparaciones efectivas entre los porcentajes de aumento que han experimentado los sueldos y salarios de los trabajadores en los últimos 10 años, para demostrar que la situación que hoy día pagan los trabajadores, no ha sido provocada por la gestión de este Gobierno, que recibió un déficit de arrastre, sino justamente por quienes tuvieron en sus manos la responsabilidad de aquellos fracasados planes económicos. El señor MORALES (don Carlos).- ¡No culpe al Ministro Sergio Molina! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden de Su Señoría! El señor MAIRA.- En el año 1955, la inflación fue de 83, 8% y el reajuste entregado mediante la ley 12. 006 para 1956, que es la base del deterioro de los sueldos y salarios de los trabajadores, fue sólo de un 50 %, como máximo. En el año siguiente 1956, la inflación fue de un 37, 7%; y el reajuste para 1957 de un 25, 10 o 15%, según los sectores. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- En 1957, la inflación fue de 17, 3% y el reajuste de remuneraciones para 1958 fue el porcentaje del alza del costo de la vida. En 1958, la inflación fue de un 32, 5% y el reajuste para 1959, durante el Gobierno del Presidente Alessandri, de sólo un 60 % de ese porcentaje. En 1959, la inflación fue de un 33, 3%, y en 1960, la bonificación obligatoria aprobada en el Gobierno anterior fue de un 15 % del alza del costo de la vida, a partir de 1961. En el año 1960... El señor MORALES (don Carlos).- ¡Hasta cuándo culpa al Ministro Molina, que entonces era Director de Presupuesto! El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Morales, amonesto a Su Señoría! El señor MAIRA.- ... en el año 1960, cuando los radicales eran políticamente independientes, hubo una inflación de 5, 4% y un reajuste de 11 escudos mensuales. En 1962, la inflación fue de un 27, 7 % y el promedio de reajuste, de un 15%. En 1963, los radicales formaban parte del Gobierno y la inflación alcanzó al 45, 4%, en tanto que el reajuste promedio fue sólo de un 15, 5%. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Ruego a los Diputados comunistas no hacerle el juego a la Derecha. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Carlos Morales! El señor MAIRA.- Por esa razón, a partir de 1965, el Gobierno ha estimado conveniente reajustar los sueldos y salarios en un ciento por ciento del alza del costo de la vida, en términos que verdaderamente correspondan a un aumento justo. Esta es la tesis. Nosotros creemos que un error... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡ Honorables señores Clavel y Acevedo, llamo al orden a Sus Señorías! El señor MAIRA.- ... que un error fundamental además de los reajustes tardíos e inferiores en que incurrieron las políticas económicas de administraciones pasadas consistió en estimular la colocación especulativa de capitales. El mejor testimonio, la mayor prueba de ello, es el mecanismo de los bonos dólares y pagarés dólares, a seis meses, dos años, y siete años plazo, establecido por el Gobierno del Presidente Alessandri... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- ... que permitieron a los tenedores un porcentaje de utilidades... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! Puede continuar Su Señoría. El señor MAIRA.- Gracias señor Presidente. Estos documentos, decía, permitieron a sus tenedores percibir un porcentaje de utilidades anuales cercano al cincuenta por ciento del capital por el mecanismo de las exenciones tributarias, intereses percibidos en moneda dura, utilidades por el arriendo usurero de tales bonos o pagarés. Por otra parte, esa política antipopular para detener la inflación se afirmó en normas impartidas por el Fondo Monetario Internacional, basadas en la idea fundamental del cambio y el comercio libres, que el Gobierno actual no acepta. Y que permitieron que, en 1960, tres países latinoamericanos, con situaciones muy distintas, tuvieran, por esa influencia, programas de estabilización económica enteramente análogos. Perú lo tuvo por la gestión del Ministro de Hacienda, don Pedro Beltrán; Argentina, por la del Ministro, señor Alvaro Alsogaray, y Chile, por actuación del Ministro Roberto Vergara. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Honorable señor Phillips, don Patricio, solicita una interrupción. ¿Su Señoría la concede? El señor MAIRA.- Al final de mi exposición sobre este punto, se la concedo. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido. El señor MAIRA.- Además, pensamos, y éste es un punto fundamental, a nuestro criterio, que en el fracaso de estas políticas pasadas... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Morales, don Carlos! El señor MAIRA.- ... influyó, como factor muy importante y trascendental, la falta de confianza en la programación del desarrollo, la falta de convicción de quienes plantearon estas medidas, sobre la necesidad de hacer transformaciones de fondo efectivas, en la estructura económica chilena. En esos años. Chile intentó detener la inflación a través de una estabilización, pero no hubo una política de desarrollo, y esos principios que consideramos erróneos, propios de una economía liberal que era posible defender antes de la crisis mundial de 1929; pero hoy día han perdido vigencia en cualquier régimen capitalista moderno, siguieron inspirando, desgraciadamente, la acción de estos derechistas de viejo cuño, que tuvieron la posibilidad de regir el país hasta noviembre de 1964. Creemos que es importante... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Rodríguez Nadruz! El señor MAIRA.- ... para hacer el doloroso prontuario de los resultados... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Rodríguez, don Juan, ¡llamo al orden a Su Señoría! El señor MAIRA.- ... de la gestión económica... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente. Honorable señor Rodríguez Nadruz, ¡amonesto a Su Señoría! El señor MAIRA.- ... y los resultados... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Rodríguez, don Juan, ¡censuro a Su Señoría! El señor MAIRA.- ... de estos gobiernos, no queremos plantear puntos de vista infundados, sino recurrir a los grandes indicadores económicos y sociales, los cuales, en cualquier país del mundo, permiten medir el avance o el retroceso de una nación. Por esa razón, creemos que al analizar uno por uno los resultados económicos de las gestiones realizadas en el pasado, llegaremos a la conclusión de que quienes intentaron detener la inflación, para desgracia de ellos y también para desgracia del país, fracasaron. ¿Cuáles fueron esos resultados? En primer lugar, como lo expresé anteriormente, jamás lograron contener de manera real la inflación, y así, el último año del Gobierno del señor Alessandri, ésta se elevó al 40%, cuyas consecuencias recibimos. El señor ACEVEDO.- Y otras cosas también recibieron. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- En segundo término, operó en este proceso una distribución injusta y regresiva de la renta nacional. Tenemos en nuestro poder datos que son conocidos del país, pero que no dejan de tener gran importancia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Un estudio efectuado en forma monográfica en relación a la distribución del ingreso nacional por el ingeniero comercial Helio Varela, uno de los pocos estudios serios y globales realizados en el país, demuestra que en 1959, el 9% de la población activa, 280 mil patrones, gerentes y empresarios, recibía más del 45 % del ingreso nacional, mientras que el 91% restante, 2 millones 700 mil trabajadores, recibía el 55%. El señor ACEVEDO.- Igual que ahora. El señor MAIRA.- ¿No significa esto que la mayor parte del ingreso nacional se la llevaban un sector minoritario y que el país estaba trabajando para un grupo extremadamente reducido? Nosotros pensamos, por eso, que estos índices reales del año 1959, por efecto del aumento de la tributación indirecta y los reajustes pequeños y tardíos, se deterioraron considerablemente al término de la Administración del señor Alessandri y que, verdaderamente, en estos dos años hemos realizado un vuelco fundamental. Como intentaremos demostrarlo, ha cambiado verdaderamente la distribución del ingreso y hoy día los trabajadores reciben una mayor proporción de la renta nacional. En tercer lugar, hay otro indicador que no podemos dejar de lado, como es el índice de la cesantía. En marzo de 1962, en sólo once ciudades del país, cuya población no llegaba al 40 % del total de Chile, el número de cesantes alcanzaba a 67. 500, lo que permite establecer con entera certeza que, considerando el sector agrícola, la cantidad de desocupados superaba lejos los 200 mil en el país. Creemos que son reveladores, también, por lo objetivos e inatacables, los índices que acaba de entregar el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, los cuales prueban que, a la fecha, el país ha reducido considerablemente este porcentaje y que tenemos un 92, 5% de población activa ocupada en el "Gran Santiago". Esto corresponde, técnicamente, dentro del lenguaje económico, al concepto y a la aspiración del pleno empleo que plantean los ingleses. Esto es también un paso adelante. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor MAIRA.- Creemos, igualmente, que se mide el resultado de esta política por el incremento de la deuda pública externa, que, en el lenguaje corriente, es la cantidad de dinero que Chile debe en el extranjero. Y resulta que esta cantidad se triplicó durante el Gobierno del señor Alessandri, lo que ha motivado que el actual se vea obligado a servir el mayor porcentaje de deuda pública, como amortización anual, que jamás Gobierno alguno tuviera. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Valente, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- En quinto lugar, estimamos importante... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Valente, amonesto a Su Señoría. El señor MAIRA.- ... teniendo a la mano el cuadro Nº 13 de la exposición de la hacienda pública que se refiere al financiamiento del presupuesto fiscal, mostrar cómo ahora ha podido aumentar también la cantidad correspondiente al presupuesto de capital. En el cuadro Nº 13 figura el excedente en cuenta corriente producido en 1964, que en millones de escudos, asciende a 110, 7. Este sube, en el año 1965, a 193, 2 lo que permite que, efectivamente, aumente la inversión fiscal en una cantidad sustancial, y que, hoy día, el porcentaje de la inversión fiscal suba del 25, 1% en el año 1964, a un 28, 4% en el año 1965. Esto demuestra, incontestablemente, que el país está invirtiendo más a través del sector público y que, en consecuencia, está financiando y asegurando de mejor manera su porvenir. Decíamos, por eso, que ha habido en el pasado, en nuestro país, un saldo negativo en la balanza de pagos que inevitablemente siempre iba yendo en aumento; y que, ahora, por primera vez, existe un superávit fiscal de 77 millones, lo que es un indicador social y económico que no puede ser desmentido, hecho que tiene que hacer meditar a Sus Señorías. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Ruego guardar silencio. El señor MAIRA.- Por estas razones, nosotros pensamos que la base y los resultados en que descansaba la política y la gestión antiinflacionista de los anteriores gobiernos y las de éste son sustancialmente diferentes. Y cometen un error imperdonable y se equivocan por su propia voluntad los que intentan asociar la política de estabilización del Presidente Frei con cualquier intento fracasado en el pasado. Por estas razones, nosotros hacemos esta afirmación fundamental: que este Gobierno está planteando una verdadera política popular para derrotar la inflación. Porque creemos que una política popular antiinflacionaria eficaz se basa en dos grandes consideraciones. En primer lugar sólo una política de cambios, una política de transformaciones será capaz de detener y derrotar la inflación. En este sentido nosotros debemos decir que estimamos que los pasos dados por el actual Gobierno en el incremento de la producción y del desarrollo de nuevas fuentes productivas, son antiinflacionistas. Queremos que el país sepa que cualquier esfuerzo productivo que hoy día se realice es antiinflacionista. Es antiinflacionista la reforma agraria, cuya meta económica es el pleno y racional aprovechamiento de la tierra, de las aguas y de los bosques de que la Nación dispone, y el aumento de los niveles de productividad, por la incorporación de la investigación económica de la agricultura chilena; es antiinflacionista, la constitución de sociedades mineras mixtas y los convenios del cobre, al margen de cualquiera consideración ideológica, pues significan duplicar la producción del metal y triplicar la capacidad de su refinamiento en el país. Son también iniciativas antiinflacionistas la construcción del segundo alto horno de Huachipato para la producción de acero, que será inaugurado a fines de marzo de este año; la construcción de una nueva refinería de petróleo, en cuyo impulso estamos empeñados; la puesta en marcha del plan forestal, que significará crear cinco nuevas reservas, con un total de 362. 000 hectáreas; el programa del papel y la celulosa de la Corporación de Fomento de la Producción, que contempla, para el quinquenio 19661970, la expansión de la producción de las dos plantas actualmente instaladas en un total estimado aproximadamente, en 200. 000 toneladas, por cuyo concepto el país recibirá 70 millones de dólares adicionales por año. El señor RIOSECO. ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor MAIRA.- ... y un ingreso mayor de divisas de 30 millones de dólares... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor MAIRA.- Voy a terminar esta idea y después se la concedo, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido en este momento. Puede continuar Su Señoría. El señor MAIRA.- Es antiinflacionista y quisiéramos que alguna vez esto fuera también reconocido en el seno de esta Honorable Cámarael manejo independiente de nuestra política cambiaría, monetaria y crediticia, que involucra la racionalización del directorio del Banco Central, planteada por el Ejecutivo en un proyecto de ley que la Cámara conoció hace seis meses y que tuve el honor de informar, pero que aún no se convierte en ley de la República. Es antiinflacionista también la concepción de la política cambiaria del Gobierno, que, en forma clara y firme ha permitido que haya este año un saldo favorable en la balanza de pagos, que no se recuerda en nuestra historia. Por estas razones, estimamos que cualquier incremento de la producción, enfrentado con sentido social, involucrado en una reorientación de los gastos públicos, es un esfuerzo antiinflacionista que los trabajadores tienen que entender, porque a la larga, en esta dirección... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Valente! ¡Honorable señor Palestro, llamo al orden a Sus Señorías! El señor MAIRA.- ... en esta línea de mayor aumento de la producción se obtiene mayor bienestar para los trabajadores. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Valenzuela Valderrama! ¡Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría! El señor MAIRA.- Concedo una interrupción al Honorable señor Rioseco, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Rodríguez, don Juan, llamo al orden a Su Señoría! Con la venia del Honorable señor Maira, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO. Señor Presidente, sin perjuicio de que más adelante, cuando se trate del reajuste de remuneraciones para el sector privado, nos refiramos a algunas observaciones formuladas por el Honorable señor Maira, quiero expresarle ahora a mi Honorable colega que respecto del artículo 1º en discusión, sobre reajuste de sueldos al sector público, no ha dicho nada hasta el momentoque al hablar sobre la política antinflacionista del Gobierno, ha cometido algunos errores de apreciación que me parecen de bastante importancia y que no quiero dejar pasar inadvertidos. En primer lugar, Su Señoría se ha referido a las mayores inversiones públicas del actual Gobierno. Todos los Diputados que hemos actuado en la Comisión Mixta de Presupuestos sabemos que se están imputando al presupuesto de capital una serie de gastos corrientes en materia de sueldos y salarios, que no significan una inversión reai en obras. En realidad, no puede hablarse de mayor inversión aunque estadísticamente aparezcan como tal esos gastos corrientes si el número real de metros cuadrados construidos y distintos otros índices indicadores son inferiores, en promedio, a los del Gobierno anterior. Eso, por una parte. Por otra parte, el Honorable señor Maira ha hecho presente, como parte de la política antinflacionista de este Gobierno, la ejecución de algunos planes industriales. Me alegro de que los haya señalado, porque la verdad de las cosas es que, con ello, está rindiendo homenaje a mi partido, al Partido Radical. Efectivamente, cuando habla del segundo alto horno de Huachipato, es indudable que se está refiriendo a los frutos de la política que el Partido Radical realizó para liberar a Chile de la necesidad de importar acero y productos derivados del hierro. Porque en aquella inversión que indudablemente significó un avance extraordinario en Chile desde la partida se programó la construcción de un segundo alto horno, que se llevaría a efecto cuando el país necesitase un mayor abastecimiento de acero. Durante mucho tiempo, Chile estuvo exportando acero, y, por lo tanto, era innecesaria la construcción de este segundo alto horno. Ahora ha llegado el momento de hacerlo. En consecuencia, este Gobierno no hace sino continuar una política inspirada y empezada por mi partido. Pero, venir a "vestirse" con el mérito de obras como la construcción de la refinería de petróleo en Concepción, que es obra clásica del Partido Radical, el cual nacionalizó esta riqueza de acuerdo con un planteamiento fundamental de nuestro programa: la nacionalización de las industrias, materias primas y energía básicas lo que había sido planeado, programado y puesto en ejecución antes de que el Excelentísimo señor Frei asumiera el Gobierno nos parece que, en realidad, es rendir indirectamente un homenaje a nuestra política, a la política del Partido Radical. Ahora bien, citar también la planta de de papeles y colulosa que indudablemente fue proyectada dentro del plan que se llamó el "programa decenal de la Corporación de Fomento de la Producción, en 19491950, en tiempos de don Gabriel González Videla, plan que, desgraciadamente, fue posteriormente tergiversado en el Gobierno del señor Ibáñez, porque en vez de ser esa planta organizada como una empresa estatal, fue entregada a manos de particulares es tratar de invocar, en favor de este Gobierno, obras, ideas y planes realizados por nuestro partido, que han permitido realmente a Chile desarrollar una política de industrialización, aumentando sus posibilidades de trabajo, de sus fuentes de producción y de la renta nacional. Muchas gracias, Honorable señor Maira. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Valenzuela Valderrama, llamo al Orden a Su Señoría El señor MAIRA.- Señor Presidente, los parlamentarios de estas bancas, al analizar la historia política de Chile, no tenemos ningún inconveniente en reconocer todo aquello que pudieron haber hecho en períodos pasados, los hombres del Partido Radical, para el desarrollo y progreso del país. Pero queremos también que se sepa que con la misma claridad con que reconocemos ese aporte positivo efectuado en períodos pasados, hemos condenado la desviación que, posteriormente, sufriera la orientación de ese partido y que se tradujera, lamentablemente, como lo he expresado en otras oportunidades en la Cámara, en la aprobación de una legislación represiva destinada a reprimir las ideas a través de la Ley de Defensa de la Democracia; y, en segundo lugar, la aprobación de algunas leyes que hemos tenido el agrado de derogar en este período, como aquella que restringía la libertad de la función periodística. Pero, en todo caso, lo que haya básicamente de positivo en la obra de los parlamentarios radicales, estamos dispuestos a reconocerlo, dejando en claro, en este caso, que la dinámica de la aplicación y de la puesta en práctica de ciertos proyectos y de la marcha de ciertas ideas, por largo tiempo detenidas, se ha hecho, sin duda, por influjo, por gestión y por la actuación de hombres que, dentro de este Gobierno y en cumplimiento de sus planes de desarrollo económico y social, consideraron que eran dignas de respaldo y que debían ser llevadas a la práctica. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción ? El señor MAIRA.- Voy a avanzar en el desarrollo de mis ideas con la mayor brevedad, y después concederé interrupciones. Quiero expresar que el segundo punto en que fundamos esta política popular para detener la inflación, es nuestro propósito de no limitar nuestro planteamiento, reduciendo solamente a los sectores periféricos de la economía, dentro de la esfera exclusiva de la empresa; sino dentro de una concepción macroeconómica, con arreglo a las necesidades del mundo contemporáneo, estableciendo las relaciones entre niveles generales de precios, de remuneraciones y de redistribución de la riqueza. Por eso cuando hablamos de política antiinflacionista, suponemos un Estado, un Gobierno que no se coloca ya más en una posición pasiva, sino que asume el arbitraje activo para redistribuir el ingreso entre el sector empresario y el de los trabajadores. Por esta razón, nuestra política para derrotar la inflación afecta a todos los sectores y, especialmente, a aquellos que tradicional mente detentaron la riqueza y el poder en Chile. Nuestra política y lo voy a demostrar recae especialmente sobre los grupos más poderosos y les impone los mayores sacrificios a los empresarios. En cambio, le entrega e intenta dar poder adquisitivo cada vez más alto a los trabajadores. En efecto, los empresarios y los grupos de poder económico han tenido que soportar hagamos el balance de estos quince meses de Gobierno las siguientes medidas: en primer lugar, el pago del impuesto patrimonial, que ha permitido variar la composición de los ingresos tributarios del país en forma fundamental de un año a otro. Tengo en mi mano, y los señores parlamentarios lo conocen, el Cuadro Nº 11 de la exposición de la Hacienda Pública, en el cual se expresa que los impuestos a las personas, que figuran en la Columna 2, subieron en millones de escudos del año 1960, es decir, en términos reales y no en porcentajes, de 66 millones de escudos el año 1964 a 128 millones de escudos en 1965. Es decir, en el lapso de un año y en términos reales de moneda, hemos logrado prácticamente duplicar los impuestos a las personas. En la columna 3, los impuestos a las empresas, que también Sus Señorías deben considerar con real interés, suben de 61, 7 millones de escudos del año 1964 a 84 millones de escudos el año 1965. Esto significa que con las cifras en la mano... El señor SILVA ULLOA.- ¿Y las utilidades de las empresas? El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Silva Ulloa! Ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor MAIRA.- ... no con ilusiones fundadas en conceptos vagos e ideas imprecisas sino con afirmaciones estadísticas podemos demostrar que hemos logrado efectivamente una redistribución de la tributación y un aumento de la misma para los sectores de más altos ingresos. El señor VALENTE.- ¿Y cuál es la contribución del cobre? El señor MAIRA.- En segundo lugar, durante estos 15 meses de gobierno se ha puesto en práctica la ley de reavalúo de los bienes raíces que significa un considerable incremento de la contribución territorial que pagan los sectores latifundistas y nos permiten, hoy día, contar efectivamente con un avalúo real, para la aplicación futura de la reforma agraria. En tercer lugar y vamos acumulando antecedentes el país ha visto que el Gobierno, con entera franqueza y honestidad, ha planteado para el sector empresarial, una política de limitación de la propiedad, en la reforma constitucional que propicia la modificación del artículo 10, Nº 10 de la Carta Fundamenta!. Esta consiste, básicamente, en un intento de difundir y democratizar la propiedad en Chile, hacerla asequible a grupos sociales que hasta ahora estuvieron tradicionalmente privados de ella y sustraerla del poder influyente, omnipotente y tiránico de otros grupos sociales que la utilizan para controlar el poder económico y político de la nación. La señora LAZO.- Eso está por verse. El señor MAIRA.- Pero existe también un cuarto antecedente que debe considerarse. En el proyecto de leyes normativas se propuso la creación de la Junta Monetaria, a fin de asegurar efectivamente el manejo libre e independiente de la política bancaria, monetaria y crediticia. Los Diputados democratacristianos lamentamos que la vieja aspiración del país y de los trabajadores, en el sentido de que el Directorio del Banco Central represente exclusivamente intereses del Estado, no haya podido convertirse todavía en ley de la República. En quinto lugar, nuestra política ha tratado de terminar con el escándalo del crédito especulativo, del que usufructuaban los grupos privilegiados del país. Se les ha restringido el crédito a los sectores que siempre tuvieron acceso a él, sobre la base de sus bienes. En cambio se está favoreciendo a los pequeños industriales, comerciantes, mineros y agricultores. Todo esto constituye la base de una política popular para atacar la inflación, para modificar las estructuras económicas y para ir rompiendo el círculo vicioso de causa a efecto que es la esencia de la inflación, producto del desequilibrio entre los medios de pago y los bienes de consumo. No tenemos duda alguna, aunque las apariencias engañen y quede todavía mucho por hacer, que en estos 15 meses de Gobierno, hemos dado un reajuste favorable a los intereses de los trabajadores. Esto marca un ruptura con relación a lo que se ha hecho en el pasado. En efecto, por primera vez el país está presenciando un debate sobre reajuste de remuneraciones, en esta Honorable Cámara, en el mes de enero. Esto no tiene precedentes, porque yo podría citar las diferentes leyes de reajuste dictadas en Gobiernos pasados, para demostrar que nunca se empezaban a discutir al comienzo del año. Así, por ejemplo, la ley Nº 14. 638 fue aprobada el 16 de octubre del año 61, es decir... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- ... se reajustaba el poder adquisitivo de los trabajadores en el décimo o duodécimo mes. Los trabajadores tenían que esperar hasta Navidad para que las mayorías políticas de aquella época les entregaran una bonificación o reajuste muchas veces miserable. Puedo citar cada una de las leyes de reajuste de esa época, para llegar siempre a la misma conclusión. Por eso, repito, ésta es la primera vez que se debate la ley de reajuste en enero, con la voluntad y el sacrificio de los parlamentarios, para que cuanto antes los trabajadores puedan ser favorecidos con la aprobación efectiva, la promulgación y ejecución, de esta iniciativa. En seguida, queremos manifestar que estamos orgullosos de nuestra política frente a la asignación... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- ... familiar. Esta herramienta de indiscutible trascendencia social, ha tenido un tratamiento preferente. La actitud de este Gobierno en relación con esta importante materia, ha sido revolucionaria y sin precedentes en la historia económica de la nación. Esto lo podemos decir ahora. Y quisiera entregar el cuadro comparativo pertinente. Porque, ¡ qué importantes son las cifras cuando se quieren analizar seriamente los problemas ! La asignación familiar ha crecido estos años en las siguientes cifras: Vamos a ver los porcentajes en que subieron las asignaciones familiares de los campesinos. El señor VALENTE.- Comparados con la baja del poder adquisitivo. El señor MAIRA.- En el año 1963 un obrero agrícola ganaba Eº 8, 90 por carga. En el... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Fuentes, don Samuel, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio. El señor MAIRA.- ... año 19G4 esto es en el... Suenan los timbres silenciadores. El señor MAIRA.- ... último año del Gobierno en que participaron Sus Señorías, la asignación familiar de ese sector subió de Eº3, 90 a Eº 5. 10. Ese, era el monto de la asignación familiar al asumir nosotros el Gobierno en 1964. Entre los años 1964 y 1965, la asignación familiar para los obreros y campesinos aumentó de Eº 5, 10 a 10, o sea en el 96, 08%. Es decir, en un año elevamos la asignación familiar en un ciento por ciento, doblándola. El señor VALENTE.- El poder adquisitivo bajó. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Valente, llamo al orden a Su Señoría. El señor MAIRA.- En 1966, la asignación obrera y campesina la subimos de Eº 10 a Eº 14, esto es, aumentó en más del 40%, porcentaje que también es superior al del alza del índice de precios al consumidor. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Yo invito a los Honorables Diputados radicales a que comparemos las cifras: Eº 3, 90 en 1963 y Eº 14, en 1966. En estos tres años ese beneficio aumentó en cerca de un 400%. ¿Cuál es la situación en el sector público? Aquí queremos renovar el compromiso que hicimos durante la campaña presidencial, el que haremos efectivo en la medida en que haya compatibilidad entre el desarrollo de nuestra economía y la promoción de la justicia y el bienestar de los trabajadores. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- En 1963, la asignación familiar de los empleados públicos era de Eº 7, 41. En 1964, es decir cuando el actual Presidente se hizo cargo de la dirección del país, era de Eº 11. En este año y medio la hemos elevado a Eº 19, 50, lo que representa un porcentaje de reajuste cercano al ciento por ciento. En tercer lugar, la asignación familiar de los empleados particulares ha subido de 16, 24, en la época en que gobernaban Sus Señorías, que ahora viven presentando indicaciones, a sabiendas que no tienen financiamiento, a Eº 27, 60... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Puede molestar a los Honorables colegas del Partido Radical las diferencias de índice... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. Honorable señor Maira, ruego a Su Señoría se sirva dirigirse a la Mesa. El señor MAIRA.- Estamos probando aquí, que los porcentajes de reajuste de la asignación familiar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Maira, el Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción. El señor MAIRA.- Señor Presidente, no voy a conceder interrupciones, porque a pesar de que he procurado mantener el diálogo y respetar la opinión de los demás Honorables colegas, a cada momento soy interrumpido con gritos, en forma grosera e insolente. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del orador. El señor RIOSECO. Pero que se refiera al artículo 1º, que es el que está en debate. La Mesa debe hacer respetar el Reglamento. El señor MAIRA.- Al dar estos índices no pretendo desconocer ciertos mecanismos fundamentales, de los que el Honorable señor Samuel Fuentes cree ser el único conocedor, sino plantear, esencialmente, que en la comparación por sectores, los más postergados, que eran los campesinos, han tenido un incremento considerable de sus asignaciones, ya que éstas han sido reajustadas en alrededor de un cuatrocientos por ciento. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡ Honorable señor Samuel Fuentes! El señor MAIRA.- Estas cifras son irrebatibles. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorables señores Samuel Fuentes y Jaramillo, llamo al orden a Sus Señorías! ¡Honorable señor Clavel! El señor CLAVEL.- Pídale al Honorable señor Maira que se refiera a la materia en debate y no nos llame tanto la atención a nosotros. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa sabe cumplir con su deber, señor Diputado. El señor MAIRA.- Estas no son las únicas cifras ni los únicos antecedentes que tenemos para sustentar nuestro criterio. Debo hacer presente a los Honorables colegas, especialmente a aquéllos que están más identificados con los planteamientos y posiciones dados a conocer en la Comisión de Hacienda por los representantes de la Central Unica de Trabajadores, cuyas afirmaciones deseamos recordar aquí en la Sala, que ha habido un verdadero incremento del poder adquisitivo de los sectores asalariados. Voy a demostrar este hecho con las mismas cifras proporcionadas por la Central Unica de Trabajadores en un documento que se hizo llegar a la Comisión, que se titula "Política de remuneraciones". El señor CLAVEL.- Siempre que lleguemos a la misma conclusión... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Sobre la base de estas cifras, yo pido a mis Honorables colegas que tengan la bondad de consultar el cuadro Nº 11 de la Central Unica de Trabajadores colocado en la página 23 de este informe y apéndices gráficos si lo tienen a la mano. Esa organización gremial intenta ahí comprobar cuánto pierde en el año un trabajador que tiene Eº 100 de ingreso mensual. Ese informe empieza aplicando mes a mes los porcentajes de aumento del índice de precios al consumidor, a rebajar el poder adquisitivo efectivo de esta remuneración inicial de Eº 100. Finalmente, siguiendo un procedimiento que en ningún caso es objetable, viene la suma de las columnas y de su resultado concluye la Central Unica de Trabajadores que un obrero con Eº100 mensuales de ingreso, es decir, una renta anual nominal de Eº1. 200, pierde Eº 159, 2 en el año. Nosotros aceptamos, aun cuando no nos parece totalmente justa, la base de argumentación de la CUT. Damos de barato que sea cierto lo que sus personeros afirman; partimos de la base de que este cuadro que nos han proporcionado no contiene error alguno. ¿Cuál es la consecuencia que, considerando los mismos datos de la Central Unica de Trabajadores, debemos sacar? Que es necesario, para ver si realmente los trabajadores han tenido un aumento o una disminución del poder adquisitivo real, efectivo, de sus sueldos y salarios en el curso de 1965, examinar cómo operó ese mismo procedimiento en 1964 y hacer las comparaciones. Confieso que nos hemos dado ese trabajo. Hemos confeccionado un cuadro que nos parece extraordinariamente significativo. Pido al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para su inserción en la Versión Oficial de la presente sesión. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la Versión Oficial de la presente sesión el cuadro a que se ha referido el Honorable señor Maira. Varios señores DIPUTADOS.- Que lo lea. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. Por resolución posterior, la Honorable Cámara acordó acoger la petición del señor Maira en orden a insertar el siguiente cuadro: Mes Enero Fin de Enero Febrero... Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre.. Octubre... Noviembre.. Diciembre... AÑO 1964: índice Costo Remuneración Remuneración Pérdida de Vida mensual en Eº 1° de mensual en Eº enero 64 1º de enero 64 100 101, 4 100 98, 6 1, 4 111, 3 100 89, 8 10, 2 116, 6 100 85, 7 14, 3 119, 8 100 83, 5 16, 5 121, 1 100 82, 6 17, 4 123, 8 100 80, 7 19, 3 126, 7 100 78, 9 21, 1 129, 9 100 76, 9 23, 1 133, 1 100 75, 1 24, 9 137, 6 100 72, 7 27, 3 136, 0 100 73, 5 26, 5 138, 4 100 72, 2 27, 8 1. 200 970, 2 229, 8 El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira. El señor VALDES (don Arturo).- Las verdades "pican". El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Valdés! El señor PEREIRA. Todavía les pena la "Ley Mordaza". El seño MAIRA. Ante esta negativa del Partido Radical a permitir la inserción de este cuadro que nos parece un formidable punto de discusión nosotros manifestamos que nos encargaremos, con nuestros limitados medios, de darle la mayor publicidad y de llevarlo a la discusión en el seno de las organizaciones gremiales. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Pero, señor Presidente, no permitamos que la negativa de los parlamentarios radicales nos aparte del punto fundamental de nuestra discusión. Volvamos a la comparación de este cuadro, sobre el cual si los compañeros hubieran permitido su inclusión en la Versión Oficial de la presente sesión habrían tenido oportunidad de meditar largamente y comprobar mejor la efectividad de nuestras afirmaciones. Resulta que realizando la misma operación, partiendo de la base del mismo supuesto con que ha trabajado la Central Unica de Trabajadores para el período de 1965, llegamos a la conclusión de que durante 1964 la disminución del poder adquisitivo no fue de Eº 159, 2, sino que de 229, 2 escudos. Es decir, los estudios de la CUT le dan la razón a los Diputados de Gobierno. Efectivamente, de un año a otro ha habido, conforme a estas cifras, un aumento real del poder adquisitivo, pues si en 1964 los trabajadores perdieron Eº 229, 2 y al año siguiente sólo 159, 2 escudos, significa que ahora tienen un mayor poder adquisitivo, que se está deteniendo la inflación y que están mejorando realmente su situación económica. Para llegar a esta conclusión tan categórica, repito, hemos usado el mismo sistema que utilizaron los trabajadores para plantear su posición. Por' esta misma razón, no quisiéramos agotar este aspecto del debate sin dar un último índice. Nosotros afirmamos que, en relación con el sector público cuyo reajuste está contemplado en el artículo 1º. que recién entramos a discutir ha habido también una política de mayores remuneraciones reales en el curso de este Gobierno. Y las cifras tampoco mienten, pues en el cuadro Nº 2 de la exposición sobre la Hacienda Pública, que, al igual como los anteriores, no ha merecido reparos u objeción fundamental hasta hoy, en la columna 1, encontramos que el rubro "Remuneraciones del sector fiscal" estimado en moneda fija, escudos del año 1960, o sea, en términos deflactados, aumentó de Eº 236. 000. 000 en 1964 a Eº 261. 400. 000 en 1965. Cuando el Gobierno manifiesta que los índices indicadores son realmente serios, lo hace sobre la base de que tales antecedentes están sometidos al juicio público; que no han sido desmentidos; que han sido aceptados en forma general; que han sido elaborados por organismos técnicos, y, realmente, mirando más allá del espejismo de los números la situación real es que los indicadores marcan un aumento y una mejoría del volumen general de remuneraciones en el sector de trabajadores fiscales. Todos estos resultados nos permiten llegar a la conclusión de que en estos quince meses hemos dado un paso adelante y que, en realidad, ha habido un incremento considerable, sustancial y positivo en relación a lo que verdaderamente están consiguiendo los trabajadores. También creemos, y lo decimos con la mayor claridad, que en su política de redistribución del ingreso este Gobierno se encuentra con ciertas barreras sociológicas, con ciertos frenos y dificultades que será lento superar, pero, que, a la larga, serán sobrepasados satisfactoriamente. Hay aquí una gran limitación, que constituye nuestro principal problema. Nosotros estamos favoreciendo especialmente a los grupos de trabajadores más postergados de Chile, es decir, al de los obreros agrícolas e industriales sin poder ni sindicato; pero, resulta que esta tendencia del Gobierno, orientada repito a defender a los grupos débiles y mal organizados, topa con el esquema de poder imperante hasta ahora en nuestro país y que ha consistido, esto es lo que deseamos remediar, en que las decisiones surgen de la confrontación entre grupos empresariales fuertes y los sindicatos que hoy día tienen poder, fuerza y organización. Pues bien, en esta confrontación de fuerzas la mayoría de las veces han ganado los empresarios, pero también, y en no pocas ocasiones, algunos de los grandes sindicatos han obtenido conquistas y mejoras en sus condiciones de vida. Sin embargo, el aspecto fundamental del problema reside, y que lo sepa el país, en que nosotros, los democratacristianos, en el Gobierno, en el Parlamento y en el partido, todos juntos, no aceptamos que sean estos grupos y este tipo de presión y de conflictos los que generen el avance de ciertos sectores. Porque esta confrontación de fuerzas está dejando marginada al 90% de la población activa de Chile, que carece de una efectiva organización y que en cuyas decisiones, tomadas en la periferia, no tendrá jamás éxito alguno. Por eso, nosotros planteamos la concepción de un Estado que sea un arbitro activo de la situación de los trabajadores y cuya acción esté especialmente destinada a resarcir primero a esos trabajadores que en 100 años de explotación y atraso han perdido más. Y si se confrontan las cifras, se verá que nadie ha sido tan favorecido, por la política de remuneraciones, asignaciones familiares y previsión de este Gobierno como el sector campesino, el menos organizado. Ahí reside nuestro problema. Resulta que los trabajadores agrícolas no tienen actualmente organización, ni poder para expresar su respaldo al programa y a la política económica de esta Administración. En efecto, por obra de la Derecha, no tienen sindicatos ni independencia.... Hablan varios señores Diputados o la vez. El señor MAIRA.- Y, entre tanto, se mantiene un esquema típico de la economía capitalista, y de la concepción liberal, dentro del cual el Gobierno debe soportar la fuerza y presión desencadenadas por los grupos que tradicionalmente han ido consiguiendo, con este mecanismo, mejores condiciones de vida. Señor Presidente, nosotros deseamos que una cosa se entienda bien. Cuando los comunistas dicen que en Chile no hay trabajadores privilegiados, los democratacristianos decimos: "Sí, señor, no hay trabajadores privilegiados; pero, siempre y cuando se acepte y comprenda que, en la relación de fuerzas de la economía capitalista y de un régimen jurídico liberal como el que impera hoy día, ciertos grupos de trabajadores han tenido la posibilidad de protegerse de los efectos inflacionarios y han conseguido siempre reajustes superiores o iguales al índice del alza del costo de la vida. " Estos trabajadores se han defendido hasta hoy. Han obtenido mejores condiciones, y, desgraciadamente, a la larga con el aumento global de la capacidad de demanda que generan, han terminado por acelerar la inflación, cuyos efectos recaen en otros que no tienen reajuste ni reivindicaciones. Por ello, nosotros decimos que no hay trabajadores privilegiados en Chile, pero también que debe imponerse una férrea disciplina social y una nueva ordenación de fuerzas y, en esta tarea, el Gobierno trabajará fundamentalmente en favor de los sectores que hayan sido postergados y que, en la anterior evolución histórica, hayan estado marginados de las ventajas de la civilización y del progreso. Ese es, categóricamente, nuestro punto de vista, y porque no es una posición arbitraria, nosotros queremos demostrar que, efectivamente, ciertos grupos han tenido la posibilidad de defenderse de la inflación y que ellos no han sido tocados por este flagelo como el resto de los chilenos. Yo tengo aquí el salario promedio diario de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre y los reajustes que les han sido otorgados en los últimos 10 años. No señalo las cifras, podría darlas. De este cuadro se infiere que ese grupo de empleados y obreros han estado, año a año, obteniendo reajustes siempre superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Entendemos que la apreciación de estos porcentajes es difícil, pues los personales de esas empresas celebran convenios que normalmente rigen durante quince meses y que en el año se plantean algunos problemas de distorsión. Sin embargo, en la comprobación de los 10 últimos años podemos apreciar que mientras en 1964 el alza del costo de la vida fue de 38, 4%, ellos lograron el 49, 5%... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- ... el año 1959, frente al 21, 31% de aumento de remuneraciones para todos los trabajadores del país, en promedio, los personales de las faenas cupreras... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- ... obtuvieron el 77, 4%. Es decir, estos sectores han estado en condiciones de luchar, de conseguir y de favorecerse con ciertas reivindicaciones... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Consideramos fundamental que, de aquí en adelante, ese tipo de presión que se realizaba en la periferia de la economía, en el plano de las empresas, sea orientada y conducida por el Gobierno, conforme a todas la cifras fidedignas y las de la Central Unica de Trabajadores las están confirmando hoy para obtener no lo ideal, pero sí una mejor redistribución de la renta, lo cual los trabajadores irán consiguiendo cada día... Hablan varios señores Diputados a la vez. Un señor DIPUTADO.- ¿Y cuánto han ganado las compañías en ese mismo tiempo? El señor MAIRA.- Señor Presidente, se puede argumentar que esos aumentos son insignificantes frente a las utilidades de las empresas; pero, esas ganancias están siendo tocadas, y lo seguirán siendo en el futuro, por un sistema tributario, cuyo mecanismo el Gobierno reajustará teniendo en cuenta la mayor producción del país. Creemos que lo más importante es afirmar que nosotros, los democratacristianos, estamos hoy tratando de defender a los sectores de los trabajadores más débiles sin organización; y que queremos imponer, como lo prueban éste y otros proyectos votados anteriormente, la más rígida disciplina a esos empresarios que no cumplan con las disposiciones a que el Gobierno los quiere someter. Además, simultáneamente, el Ejecutivo está utilizando otros mecanismos o conductos y haciendo uso de otros recursos que permitirán también, en, términos reales, que los salarios percibidos hoy sean superiores a los que obtenían en cualquier época anterior. Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable Diputado. El señor SILVA ULLOA.- Agradezco la deferencia del Honorable señor Maira para concederme esta interrupción. Quiero, dentro de la brevedad que debe tener una interrupción, referirme a los problemas que el Honorable colega abordó recientemente. En primer término, hizo un análisis de los incrementos experimentados en las asignaciones familiares de los campesinos, obreros, empleados particulares y trabajadores del sector público. El análisis concluye asegurando una cosa que es efectiva: que los trabajadores del sector público son, dentro de este proceso, los que han recibido el menor aumento en la asignación familiar. La asignación familiar, tanto de obreros como de empleados particulares, se fija por un sistema que distribuye los ingresos percibidos para financiar este fondo. Debo señalar al Honorable señor Maira que si se hubiera cumplido con el espíritu de la ley, en el año 1965 los trabajadores habrían percibido una asignación muy superior a los Eº 25, líquido, que recibieron,... El señor CLAVEL.- ¡ Efectivamente! El señor SILVA ULLOA.- ... porque al término del ejercicio en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por ejemplo, quedó un excedente en el Fondo de Asignación Familiar, destinado exclusivamente a este objeto, de un orden superior a los Eº 25. 000. 000. Esto significa que había posibilidad de incrementar esa asignación familiar, durante todo el año 1965, en una cifra cercana al 20%. La determinación de la asignación familiar para 1966 que el Gobierno pretendió establecer en una suma del orden de Eº 30 y que sólo la presión de los consejeros que representan a los empleados particulares en la Caja permitió aprobar la que en definitiva se fijó no corresponde tampoco al total de los ingresos que tiene ese Fondo de Compensación, porque he tenido la oportunidad de conocer los antecedentes que sirvieron de base para fijar el monto de este beneficio. El Gobierno, a través del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de los consejeros que representan al Presidente de la República, fue terminante en sostener que era imposible fijar la asignación familiar que podría haberse establecido, porque había que dejar excedentes para financiar el programa a cargo de la Corporación de la Vivienda. O sea, por el mecanismo de la aplicación de disposiciones legales muy concretas, se ha estado impidiendo que los empleados particulares reciban lo que efectivamente debieran haber percibido por concepto de asignación familiar éste no es un procedimiento que se haya inventado ahora: es el producto de la lucha de los empleados particulares durante muchos años, cuando a mí mismo me correspondió estar en los cuadros dirigentes de ese gremio. Precisamente fue lo que se materializó en la ley Nº 7. 295 y que ahora se ha desvirtuado, por cuanto se han reservado gruesas sumas de dinero para financiar el Plan Habitacional en el caso de los obreros, Honorable señor Maira, el aumento de la asignación familiar podría haber sido muy superior incluso, si se hubiera hecho el reparto porque éste es un fondo de reparto considerando todos los ingresos e impulsando una política enérgica que impida efectivamente que patrones inescrupulosos no paguen oportunamente las imposiciones del Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, el incremento de la asignación familiar para obreros y empleados no es el que legítimamente les corresponde en el año 1966 y debe ser mucho más alto con una justa aplicación de la ley. Porque se trata, como he dicho, de un fondo de reparto que debe cubrir la asignación familiar de obreros y empleados. En el caso de los empleados públicos no ha sido más alto porque no se han querido buscar los recursos que permitan "pegar el salto" definitivo para nivelar las asignaciones familiares. Nosotros desde hace muchos años estamos luchando porque esto ocurra, por cuanto sostenemos, como lo hemos hecho siempre y lo seguiremos haciendo, que las necesidades del hijo y la mujer de obreros, empleados y campesinos, es decir de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, son iguales y que, naturalmente, estos beneficios económicos que alcanzan a la familia deben otorgarse en idénticas condiciones. Por lo tanto, no es un ejemplo que podría justificar la política de remuneraciones del Gobierno el dado por el Honorable señor Maira al analizar, sin hacerlo a fondo, un problema que conocemos vastamente, como es el de la asignación familiar. Por otra parte, sostener que en el año 1965 se ha incrementado el poder de compra de los trabajadores en relación a 1964. comparando el estudio realizado por la Central Unica de Trabajadores con el cuadro Nº 11 que analizó el Honorable señor Maira, también resulta un poco rebuscado, porque lo único que podría demostrar es que en 1964 los trabajadores perdieron más y en 1965 un poco menos. Por largos años ellos han perdido poder adquisitivo en el transcurso de los meses, desde la fecha en que tuvieron reajustes, por aumento periódico y constante del costo de la vida. El señor MUGA. No estábamos en el Gobierno. El señor SILVA ULLOA.- Finalmente, y para no abusar, quiero decir que esto de analizar los cuadros y dar cifras globales es un argumento un poco especiosa. Refiriéndose a las remuneraciones del sector público, mencionó el cuadro Nº 12 de la exposición del señor Ministro de Hacienda, de 24 de noviembre del año pasado. Es efectivo que valores constantes en escudos del año 1960 han subido desde el año 1964, de 236, 1 millones de escudos a 261, 4 millones de escudos. Pero yo pregunto al Honorable señor Maira, ¿ha hecho el estudio de cuánto ha crecido la Administración Pública entre los años 1964 y 1965? ¿Ha hecho el estudio de lo que significa como gastos en remuneraciones esta Administración Pública paralela creada a través de los contratados, los promotores y asesores de las diferentes reparticiones? Es un problema que me alarma. No lo he estudiado, porque no dispongo de todos los antecedentes, pero en el Honorable Senado he logrado ver algunas listas que consignan más de veinte mil funcionarios contratados en el país. El señor MUGA. Está equivocado Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Se argumenta que en la cifra antes expresada, se encuentran comprendidos más de tres mil profesores egresados del curso acelerado de maestros primarios, como igualmente los profesores que han desempeñado horas de clases en los liceos nocturnos creados el año pasado, lo que cuenta con toda nuestra ayuda y que, desde luego, justificamos. Pero es indudable que existe un hecho que no puede ser negado. Paralelo a la Administración Pública y a los organismos estatales descentralizados se está creando otra Administración. En lo que respecta al análisis de estas cifras, habría que considerarla para deflactar también la remuneración media efectiva, el valor constante de un funcionario público en el año 1964 y cuál es la remuneración media del mismo durante 1965. Sólo así podrían obtenerse conclusiones más o menos reales, y no buscar la vía fácil, expedita e impresionante de calcular cifras globales, sin analizar a fondo los problemas. Esto es lo mismo que sucede cuando se habla del aumento de las remuneraciones de los trabajadores, y para ello se toma en cuenta el de las imposiciones, como es el caso de los obreros del Servicio de Seguro Social y de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Generalmente, aquél corresponde al aumento de imposiciones de un año a otro, y no del poder adquisitivo. Significaría un milagro el hecho de que los trabajadores del país, recibiendo un alimento inferior al alza del costo de la vida de un año, ganaran en su poder adquisitivo del siguiente. De producirse este fenómeno, tendría que ser analizado mundialmente. Resulta absurdo analizar estos casos en forma parcial, porque las matemáticas son exactas, son frías y no permiten distorsionar la verdad. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, sólo quiero expresar un concepto en relación a lo manifestado por el Honorable señor Silva Ulloa, cuya intervención infiere en la relación general. El método de análisis empleado no es invento nuestro. Es el mismo que utiliza la totalidad de los países avanzados, incluidos los socialistas. Más aún, es propiciado por el concepto económico marxista que plantea la idea de medir el avance o retroceso de un país a través de volúmenes y cifras generales y de indicadores totales. No desconozco la posibilidad de que éstos, en un caso particular concreto, puedan ser objeto de rectificación. Pero parto de la base de que estamos usando un mismo tipo de análisis y compartimos ese punto de vista. En segundo lugar parto de la concepción de que las cantidades y números reales que he dado en esta Sala son de tal envergadura, que simplemente implican, más allá de cualquiera afirmación pragnóstica, como la que ha formulado el Honorable señor Silva Ulloa, un paso real hacia adelante en la situación de los sectores que analizo. Comprendo que es importante también, además de analizar estos indicadores generales, llegar a los casos particulares. Deseamos hacerlo, porque no queremos engañarnos con los números, sino saber realmente cuánto ha avanzado el país y los trabajadores y de qué manera podemos acelerar esta marcha, este proceso. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Maira, el señor Ministro le solicita una interrupción. El señor MAIRA.- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Maira, puede usar de la palabra el señor Ministro. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, no es la primera vez que se trata de desvirtuar una afirmación aritmética en el sentido de que ha habido un aumento real del poder de compra de los asalariados entre el 64 y el 65. He tenido oportunidad de comprobarlo varias veces. Por eso nuevamente espero que ésta sea la última vez citaré un ejemplo sencillo. Si consideramos que un año, 1964 se empieza con un índice 100 para la inflación el ingreso nominal de los asalariados y el ingreso real de los mismos, y en ese año hay un aumento de precios del 38, 4% para el período enero diciembre el ingreso nominal permanece en 100 y el real baja a 72 al final del período. Nunca hemos dicho que al final del período no haya disminución del poder de compra. Lo que sostenemos es que hay un mejoramiento en el promedio del ingreso real de cada año. Lo que sucede es que en este primer año índice el ingreso real bajó a 72; pero el segundo se inicia en enero con 138, 4 y con un ingreso real de los asalariados, en 1965, de 145, que fue el alza promedio. Termina el año con los mismos 145 y la inflación sube a 173. El ingreso real de los asalariados en este segundo año llega a 84 y empieza en 105. Si comparamos la variación diciembre diciembre, en que el ingreso real de los asalariados era de 72 en diciembre de 1964 y de 84, en diciembre de 1965, aritméticamente resulta un aumento del ingreso real de 16, 5. El ingreso real ha aumentado, no en 16, 5 sino en 18 % Para demostrar esta afirmación tendría que dar otro ejemplo aritmético más complicado porque las variaciones reales del ingreso dependen del movimiento que mes a mes, en el período 19641965, tengan los precios. Haciendo la comparación de la serie, mes a mes, resulta que el índice del ingreso real de los asalariados, en 1965, aumentó en 18% de diciembre a diciembre. Para calcular el aumento del ingreso promedio de los asalariados hay que comparar el ingreso promedio real de los mismos que fue de 86% en 1964 con el correspondiente a 1965, que fue de 94, 5 %. Si comparamos estas dos cifras: 94, 5% y 86% llegamos a la conclusión de que el ingreso medio de los asalariados, en 1965, aumentó en 10%. Si volvemos nuevamente a hacer el cálculo, mes a mes este porcentaje sube al 12%. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira. El señor MAIRA.- Para complementar la visión de mis afirmaciones, quiero entregar un antecedente final a los colegas de los demás partidos, diciendo que hay un mecanismo que permite redistribuir la renta en favor de los campesinos y de los obreros industriales más débiles, el que ha sido eficazmente utilizado por el actual. Gobierno. Nosotros afirmamos que este Gobierno ha aumentado la inversión fiscal y ha orientado el gasto público con un criterio social, generando lo que se ha dado en llamar por los especialistas "el salario invisible". ¿Cómo no pensar que las matrículas de la educación primaria han aumentado en 169 mil plazas, colocando a Chile a la cabeza de los países latinoamericanos en crecimiento educacional? ¿Cómo no pensar que en un año se ha asegurado escuela pública a todos los niños de Chile? ¿ Cómo no pensar en el vasto plan puesto en marcha para equipar a las poblaciones populares, a fin de proveerlas de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, extracción de basuras, policlínicas, protección policial y escuelas? ¿Cómo no pensar en la marcha del programa que lleva a los hogares modestos bienes durables, como máquinas y equipos básicos para el trabajo, con el objeto de aumentar el ingreso familiar? ¿Cómo no pensar en el plan de distribución de sitios urbanizados, puesto en marcha a lo largo de todo el país por medio de la llamada "Operación Sitio"? ¿Cómo no pensar que las escuelas primarias entregan diariamente 700 mil desayunos escolares y 327 mil almuerzos? ¿Cómo no pensar que se han dado 17. 765 becas y 2. 015 préstamos universitarios? ¿Cómo no pensar en la construcción de 40 mil casas y en la distribución de 40 mil viviendas de emergencia? ¿Cómo no pensar en el impulso de una política destinada a defender el ahorro popular, haciendo extensiva la reajustabilidad a las cuentas de ahorro del Banco del Estado? ¿Cómo no pensar que ha aumentado de 19 mil a 42 mil el número de obreros campesinos y de nuevos pequeños propietarios agrícolas beneficiados con los créditos de INDAP? ¿Cómo no pensar que, en el curso de un año, hay 34 nuevos establecimientos hospitalarios en el país? Para nosotros no es lo mismo recibir un salario sin estas prestaciones, que adicionadas con escuela, asistencia escolar, desayuno, almuerzo escolar, vivienda, crédito agrícola, prestaciones que el actual Gobierno entrega con criterio social. Nosotros pensamos que cuando se facilitan estas prestaciones, se entrega una cantidad adicional de ingresos de la que sólo disfrutan los trabajadores, ya que les permite destinar su ingreso neto a otras finalidades, aliviando los gastos que antes efectuaban en esos rubros. Es por esta perspectiva real de los problemas que tenemos la convicción de que estamos dando un paso hacia adelante. Los parlamentarios de la Democracia Cristiana nos reservamos al derecho de intervenir en el resto del articulado para expresar nuestros puntos de vista, pero no puedo terminar mis palabras sin expresar algo que en nuestro criterio es fundamental, y es que nosotros no estamos aquí para proyectar la redistribución de la renta o aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores de un año a otro. Esta será una tarea larga. La revolución en libertad, como lo dije al comienzo, no será redistributiva en un principio, porque sería frustrarla; pero sí será positiva, de acuerdo con el cuadro de metas en que estamos trabajando. Como parlamentario joven, me siento ubicado en la Cámara, en parte, como un puente entre el presente y el porvenir; en parte, representando a los compañeros de mi generación que mañana se sentarán en estos bancos y, en parte, representando a los grupos humanos que mañana tendrán la posibilidad de vivir dignamente como chilenos. Nuestra meta en la década del 70 al 80 o más allá del 70es romper con el estancamiento económico, a fin de salir hacia adelante; crecer, en nuestro producto geográfico bruto de un 6% a un 7% al año, o sea, al ritmo con que hoy lo hace cualquier país avanzado; elevar el nivel de ingreso "per capita" a 700 dólares, que es lo que ha producido hoy día el "milagro italiano"; ahorrar el 19% del ingreso nacional; reinvertir, por lo menos, un 18% en nuevas fuentes de producción y de capitalización para garantizar en forma seria el porvenir de Chile; ahorrar el 1% para servir la deuda pública externa, a fin de aligerar la independencia de Chile y romper todos los vínculos de dependencia con cualquier otro país; terminar en diez años con las poblaciones marginales, y liquidar la subalimentación y la niñez abandonada. Para eso estamos en la Cámara y con los ojos puestos en el horizonte, estamos dispuestos a dar progreso y bienestar a las clases trabajadores. En el plano sociopolítico esperamos que Chile esté organizado en instituciones comunitarias; que tenga un pueblo trabajador sindicalizado, con un verdadero orden social y un sufragio amplio a los grupos marginados del Poder Político, y que estén completamentadas las funciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En el plano educacional, esperamos liquidar el analfabetismo; asegurar a la juventud chilena nueve años de escolaridad; tener el 50% de la población escolar matriculada en la enseñanza media, y subir de 5 mil a 12 mil el número de matriculados en los primeros años de la educación universitaria. Esto es transformar estructuras; esta es la manera de romper definitivamente con el pasado para salir adelante. Para eso estamos aquí, no para prometer lo que no podemos dar, sino para asegurar el porvenir, conquistar el futuro, y decir, desde esta Cámara, al país que seguiremos trabajando junto al movimiento social que nos acompañó durante la campaña presidencial y nos permitió tener 82 bancas, porque estamos convencidos que en la masa trabajadora, en los pobladores, campesinos y mujeres, y en la juventud chilena, descansa lo mejor de nuestro porvenir. He dicho. Aplausos en la Sala. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, me alegro de que el Honorable colega señor Maira, al iniciarse la discusión del artículo 1°, haya explicado las líneas que orientan el pensamiento de su partido, porque nosotros, haciendo uso del mismo derecho, deseamos también expresar lo que los socialistas pensamos de la política económica del Gobierno del Excelentísimo señor Frei y el juicio que nos merece la línea seguida con los grandes empresarios, en perjuicio de los trabajadores, sean éstos de cuello y corbata o los humildes obreros campesinos e industriales. En primer lugar, queremos destacar una inconsecuencia en la actitud del Gobierno. En los inicios de su Administración, se hizo toda clase de esfuerzos por convencer a la opinión pública de la conveniencia de aprobar los convenios del cobre. Y fueron la radio, la televisión, las entrevistas, y todos los medios de propaganda habidas y por haber, los encargados de llevar al hombre de la calle, y a la mujer del hogar los cuadros estadísticos y guarismos que sólo los técnicos saben manejar. Pero el pueblo chileno, con su sabiduría innata, comprende lo que se persigue con esta gran propaganda del Gobierno y de las compañías extranjeras; por experiencia, sabe que, cuando se hace demasiada propaganda a algo, es porque detrás de ello hay grandes intereses, sobre todo cuando se trata de empresas imperialistas norteamericanas. El pueblo chileno conoce muy bien a los que se han llevado nuestras riquezas. Los mismos que ahora se llevan el cobre son los que antes se apoderaron del salitre, dejando en el norte las pampas saladas, trágicamente aradas, y abandonados los campamentos en que vivieron los hombres de nuestra tierra. Son los mismos que antes ya se llevaron nuestras riquezas a Wall Street. En seguida, los que somos miembros de la Comisión de Hacienda hemos visto, con perplejidad, que se han regalado ocho mil millones de pesos a las empresas elaboradoras de harina de pescado. Es verdad, como afirmaba denantes un Honorable colega, es difícil empezar una obra. Pero nosotros sí consideramos que es muy fácil iniciar una obra que pretende ser audaz, que se anunció revolucionaria, "entregando la oreja" al enemigo, concediendo al imperialismo norteamericano y a las grandes empresas toda clase de franquicias. Entonces, los trabajadores piensan que la cosa no es tan seria, ni es tan audaz, ni es tan revolucionaria. Y qué pasa? Nosotros sabemos que los norteamericanos han dictado toda una política para América Latina, consistente en limitar los sueldos y salarios y en fijar un índice de costo de la vida previamente establecido. Voy a leer un párrafo de un diario de Buenos Aires, "La Vanguardia", para probar que no sólo en Chile ocurre el fenómeno que esta tarde estamos analizando, sino que, como digo, es un plan preconcebido, elaborado para América Latina pollos economistas norteamericanos. Este párrafo dice: "Previendo esas consecuencias y la nueva protesta obrera, el gobierno ha anunciado el 8 del corriente que ratifica su política de limitar los incrementos de precios a un nivel que no exceda del 12%, anuncio que no garantiza nada, pues desde hace dos años tiene en sus manos la ley de abastecimiento sin que haya sido capaz de contener el aumento escandaloso producido desde entonces en los artículos de primera necesidad, a pesar del clamor popular. El mal se agrava porque, al mismo tiempo, el gobierno ha resuelto limitar los aumentos de salarios en el sector público al 15% y prohibir que se traslade a los precios cualquier aumento privado mayor, lo que no impedirá ese aumento, pero congelará los salarios, si los obreros no siguen reclamando su aumento cada vez con más energía, en defensa de su alimento, su vestido y su vivienda. " Habría que cambiarle sólo la portada a este diario, pues lo que él dice refleja la situación que se ha impuesto en nuestro país. ¿Cuál ha sido la política del Gobierno frente a los gremios? ¿Es verdad, como lo afirma el Honorable señor Maira, que se les ha querido dignificar? ¿Acaso no recordamos lo que pasó con los obreros portuarios de Valparaíso, la mayoría de los cuales fueron convertidos en jubilados prematuros, después de graves incidentes callejeros, en que la peor parte la sacaron los trabajadores? Esto significó la pérdida de millones de pesos para el país. ¿Qué sucedió con los campesinos del fundo "Los Cristales"? El Honorable señor Naranjo narró en forma dramática los hechos que allí se protagonizaron y que provocaron la muerte de un obrero, cuyo nombre nadie recuerda, porque era un hombre como la tierra, el camarada Cereceda. ¿Qué pasó con la huelga de los trabajadores del cobre? ¿No recordamos, acaso, que se lanzó a los perros policiales a los campamentos para perseguir indiscriminadamente a las mujeres y niños? ¿Qué ocurrió durante la huelga de los hospitalarios, de los trabajadores de la LAN, de la ETC, de Ferrocarriles, de la oficina salitrera "Victoria", de Hirmas, de Burger? ¿Qué pasó con las enfermeras de la Clínica Santa María? Muchas de ellas todavía deambulan pidiendo que se las emplee en algún centro hospitalario, porque, como la mayoría tiene más de 35 años de edad, no pueden ser recontratadas. ¿Qué pasó con las huelgas de los trabajadores de MADECO, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Fábrica de Cemento El Melón, que todos conocimos, hace poco, ya que la Cámara celebró sesiones especiales para tratar de ellas? ¿Y cuál ha sido el criterio del partido mayoritario de Gobierno al respecto? En el mes de marzo del año pasado se incendió la Fábrica Militar de Vestuario y Equipo. Pues bien, cuando conversamos con los obreros de esta industria, en un principio, nos expresaron que recurrían a nosotros a pesar de que la mayoría de ellos había votado por el señor Frei. Hicimos cuanto pudimos por ayudarlos y esta Honorable Corporación celebró varias sesiones para tratar este problema. En una ocasión en que dimos a conocer aquí los balances del Ministerio de Defensa Nacional, en los cuales se demostraba que algunos ítem estaban intactos, el señor Ministro del ramo expresó que en una semana más daría a conocer la forma en que el Gobierno reorganizaría dicha fábrica. Y como tenemos buena memoria, recordamos que un joven Diputado democratacristiano manifestó incluso que esa industria renacería engrandecida, y que no sólo fabricaría la ropa de los militares, sino que, además, podría confeccionar uniformes para los trabajadores de los hospitales, para los mecánicos y los obreros, que deben pagar precios usurarios a la industria privada por este concepto. Nosotros sugerimos que se fabricaran también uniformes para los escolares, y soñamos con la posibilidad de que la gente de la clase media no viviera cada año el drama de tener que comprarlos, a precios especulativos, en las grandes casas comerciales. ¿Qué ocurrió con esa industria? Algunos Diputados fuimos invitados, hace poco, a una comida, que a mí me resultó amarga. Porque el Presidente del Comité de Reconstrucción de FAVEE, que incluso, cuando conversó con nosotros en la Cámara, ofreció 100 máquinas de coser, aportadas por los propios trabajadores, para poner en movimiento de nuevo a esta industria, ese hombre, en esa comida, en que había Honorables colegas de todos los bancos, dijo que no estábamos celebrando nada, sino que asistíamos al entierro de sus esperanzas. Yo vi llorar a uno de los obreros de FAVEE. El me expresó que lloraba porque nunca había pensado que iba a ser un jubilado joven; por el contrario, se había encariñado mucho con su trabajo y pensaba que se iba a envejecer laborando. Este es el deseo de todos los hombres bien nacidos, a los que no les agrada ir a mendigar, una vez al mes, a una ventanilla. Mientras tienen edad y salud, desea trabajar para sentirse más hombres, más dignos y más respetables. Pero esa industria se liquidó. He sabido que vendieron hasta el almacén de ventas, que producía cuantiosas ganancias y que era lo único que quedaba de esa industria. Ahora, quiero referirme a otro aspecto de este problema. ¿Han subido o no los precios de los artículos de primera necesidad? ¿La carne es o no un artículo de primera necesidad? Los polios han sido incorporados en la alimentación, como parte de la política del Gobierno, para enseñarle al pueblo chileno a no consumir tanta carne de vacuno. Pero, por los pollos que compramos, hemos tenido que pagar un impuesto que todo el país conoce. Ha subido el pescado. Las papas escasearon durante meses y ninguna autoridad desconoce a qué precio tenían que pagarías, en una verdadera bolsa negra, las dueñas de casa. Pero hay más. Este pan que venden ahora: masacotudo, pesado, crudo, engañoso y mentiroso, me resulta amargo, porque pienso que es el reflejo de la codicia de algunos industriales, que se sienten amparados por autoridades débiles. ¿Y los cigarrillos? Yo no fumo. Pero ¿y los que fuman? Se perdieron los cigarrillos. Aparecieron éstos, y se perdieron los fósforos. ¿Qué pasó con el aceite? En la Comisión de Hacienda, cuando se discutía este proyecto, un colega, muy técnico, afirmaba que el índice del costo de la vida era un problema para técnicos. Cierta prensa informó que yo sostuve en esa ocasión que era ignorante y que por esa razón no pedía discutir el índice. No dije eso. Afirmé que ignoraba los manejos que se llevaban a cabo para distorsionar la realidad y convertirla después en una cifra que se llamaba "índice del costo de la vida". Este folleto al que se ha referido el Honorable señor Maira también puede servirnos a nosotros para dar a conocer a la Honorable Cámara lo que piensan los trabajadores sobre el índice del costo de la vida. En ese índice no están incluidos todos los bienes que entran en la alimentación popular. Además, hemos denunciado que para que la carne no influyera demasiado en el índice, se obligaba a los dueños de carnicerías del Matadero a facturar a un precio y a vender a otro. La cobardía de algunos nos impidió proporcionar a la Cámara los antecedentes que probaban nuestras afirmaciones. Yo podría leer algunos cuadros del aumento del costo de la vida según el índice oficial. Si la Cámara me lo permite, voy a reiterar la petición que hizo el Honorable señor Maira en el sentido de que los cuadros números 4 y 11 de este folleto que la CUT repartió a los miembros de la Comisión de Hacienda fueran incorporados en el Boletín de Sesiones y en la versión de prensa, para no tener que leerlos, lo que me demandaría mucho tiempo. El señor SOTA. ¡Conjuntamente con el cuadro cuya inclusión solicitó el Honorable colega señor Maira! La señora LAZO.- No tengo inconveniente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, con el objeto de incorporar en el Boletín y en la versión de la prensa de la presente sesión los cuadros estadísticos que ha mencionado la Honorable señora Lazo, al igual que aquél a que se refirió el Honorable señor Maira. Acordado. Los cuadros estadísticos cuya inserción se acordó a petición de la Honorable señora Lazo, son los siguientes: CUADRO Nº 4 AUMENTO DEL COSTO DE LA VIDA SEGUN EL INDICE OFICIAL Años 1949 1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965 índice de p, recios índice de precios Aumento del al consumidor a al consumidor índice entre diciembre (ba a diciembre (ba diciembre de se promedio se diciembre (un año y di 1958 = 100) 1964 = 100) ciembre del siguiente (%) 6, 62 1. 49 7, 72 1. 49 16. 8 9, 52 2. 14 23. 0 10. 67 2. 40 12. 0 16. 66 3. 75 56. 4 28. 51 6. 42 71. 2 52. 40 11. 81 84. 0 72. 15 16. 26 37. 5 84. 60 19. 06 17. 1 112. 1 25. 26 32. 5 149. 4 33. 67 33. 3 157. 5 35. 50 5. 4 712. 7 38. 92 9. 7 220. 5 49. 69 27. 7 320. 5 72. 23 45. 4 443. 7 100. 00 38. 4 555. 0 125. 00 25. 0 Las cifras de la primera columna (con base en el promedio de 1958 100) se obtuvieron de los Boletines del Banco Central de julio de 1964 y agosto de 1965, con datos de la Dirección de Estadística y Censos. La cifra de 1965 es una estimación basada en previsiones oficiales. Las cifras de la segunda columna (con base en diciembre de 1964 igual a 100) se calcularon cambiando de base, para lo que se dividieron todas las cifras por la del año 1964. Este es el índice que se utilizó para convertir las remuneraciones de cada año en valores de diciembre de 1964, que pueden compararse entre sí. " CUADRO Nº 11 LO QUE HA PERDIDO EN CADA MES DE 1965 UN TRABAJADOR QUE GANA Eº 100 MENSUALES. Meses 1º Enero Fin Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Indice Remune Remuneración costo de ración real en Eº 1º la vida mensual enero 1965 100. 0 101. 3 100. 0 98. 7 103. 4 100. 0 96. 7 107. 1 100. 0 93. 4 114. 5 100. 0 87. 3 116. 5 100. 0 85. 9 116. 6 100. 0 85. 8 117. 3 100. 0 85. 3 119. 9 100. 0 83. 4 121. 0 100. 0 82. 6 123. 3 100. 0 81. 1 124. 0 (E) 100. 0 80. 6 125. 0 (E) 100. 0 80. 0 Pérdida mensual Eº 1º enero 1965 1. 3 3. 3 6. 6 12.7 14.1 14.2 14.7 16.6 17.4 18.9 19.4 20.0 Total perdido en el año: Eº 159. 2 Estos escudos del 1º de enero de 1965 equivalen a Eº 199 de poder de compra de 31 de diciembre de 1965. De este modo, lo perdido durante el año, equivale a 1, 7 meses del salario. (E) Estimado. En cada mes de este año el trabajador del ejemplo recibió 100 escudos, pero como los precios fueron subiendo, con esa plata cada vez compró menos cosas. Para que se hubiera mantenido el poder adquisitivo de su remuneración, debiera haber recibido Eº 101, 3 en enero, Eº 103, 4 en febrero, Eº 107, 1 en marzo, etc. Para que se mantuviera el poder adquisitivo del 1º de enero, habría tenido que recibir 123. 3 escudos en octubre. Esto quiere decir que en cada mes del año, el trabajador perdió cierta cantidad: Eº 1, 3 en enero, Eº 3. 3 en febrero y así sucesivamente. Sumando lo que se perdió en los 12 meses, se perderán Eº 159, 2. Estos escudos con poder de compra equivalente al 1º de enero de 1965 son 199 escudos de poder de compra 31 de diciembre de 1965. Si el trabajador gana Eº 200, perderá Eº 398 en 1965 y si gana Eº 500, perderá Eº 597, lo que en cada caso equivale a cerca de dos meses de remuneración perdidos en el año. " El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, se ha afirmado que en el país hay un clima de desconfianza. Se ha sostenido también que ha mejorado la situación de los campesinos y de los obreros industriales, y que los empleados particulares y públicos están satisfechos. Pues bien, no sé si la engañada soy yo o si los Honorables colegas son los equivocados. Pero recuerdo que durante el debate de este proyecto en la Comisión de Hacienda, ninguno de los representantes gremiales que intervinieron aprobó el índice oficial del alza del costo de la vida. Tampoco escuché que ninguno estimara justo el aumento de remuneraciones que el Gobierno propone dar a los trabajadores. La mayoría de ellos estuvo de acuerdo en que el índice es engañoso. Por eso, extraño lo afirmado en esta Sala. Incluso, recuerdo que algunos Honorables colegas se molestaron por las palabras un poco rudas del representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile, cuya rudeza, debo explicarlo, se debe al hecho de ser un simple trabajador. Pues bien, al referirse al índice del costo de vida, dijo que era mentiroso, motivo por el cual se pidió al compañero Campos, representante de la CUT, que retirara sus expresiones. Dijo también que el 25% que se piensa pagar a los obreros ni siquiera corresponde a una parte de lo que habían dejado de ganar el año pasado. Es decir, el último año el salario de los obreros perdió más del 25 % de su capacidad adquisitiva; sin embargo, los industriales ya están autorizados para dar curso, y lo han hecho, a una ola de alzas de precios, que todo el pueblo conoce. No voy a leer aquí todas las comunicaciones llegadas a la Comisión de Hacienda, y a nuestras manos, pero sí algunos acápites de ellas, que contradicen lo que se ha afirmado en la Sala y prueban lo que estamos exponiendo. Por ejemplo, el Frente de Unidad Artística Gremial, dice: "4. Que la ley establezca el contrato de trabajo. "Estatuido en el Código del Trabajo, cual pieza "fundamental en resguardo de la respetabilidad de los trabajadores, se halla el contrato de trabajo en el carácter de alta obligatoriedad para quienes hacen de patrones y empresarios. " "Su aplicación exime a los trabajadores de la burla en los convenios de trabajo, pudiendo recurrir a la magistratura competente en caso de anomalías que se presentaren en carácter de problemas. A su vez, la parte patronal y empresarial, usa de igual derecho ante el incumplimiento por parte de las personas ceñidas a contrato. " Señor Presidente, todos los gremios llegaron hasta nosotros. La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile dice lo siguiente en su "circular informativa": "Las razones que ha dado la Empresa Portuaria de Chile, para no cancelar los dineros correspondientes a la escala que se señala en el artículo 7º, incisos décimoquinto y décimosexto de la ley Nº 16. 250, durante el mes de diciembre de 1965 y cancelar un menor porcentaje en el mes de noviembre de ese mismo año; la Empresa argumentó que el fondo del 62, 5%, contemplado en la ley antes citada, se encuentra agotado. Esta Federación Nacional manifiesta categóricamente que este fondo ha sido disminuido en forma antojadiza y arbitraria, por parte de la Empresa, al deducir la cantidad de 650 mil escudos, que corresponden al pago de la asignación de zona; que por primera vez en la historia, se utiliza este procedimiento para cancelar este beneficio; las leyes pertinentes contemplan un ítem especial que proporciona los recursos del caso, al Presupuesto Anual de la Empresa Portuaria. ". Y siguen los gremios opinando. Sin embargo, ayer un colega nuestro hizo un cargo gratuito; señalando hacia nuestros bancos dijo que nosotros encontramos malo todo lo que hacía el Gobierno. No, señor Presidente, yo estoy utilizando las palabras empleadas en circulares, que se han entregado a todos los señores Diputados y que pertenecen a distintos gremios de hombres en actividad o jubilados, sobre los cuales ignoramos su filiación política; no se la hemos preguntado, porque somos honestos cuando se trata del interés de los trabajadores. La Federación de Jubilados y Montepiados de Chile recurrió, en unión del Honorable señor Santibáñez, al señor Ministro de Hacienda, quien les prometió, con la justicia que lo caracteriza, estudiar este problema y consultar en el proyecto de reajuste en referencia, las sumas necesarias para el fin indicado. Lamentablemente hasta el momento en dicho proyecto no hay ninguna suma consultada. "Por las consideraciones precedentes" dice la Federación" y tantas otras que usted conoce ampliamente, le rogamos de manera especial obtener que en el referido proyecto de reajuste se consulte la suma de treinta millones de escudos, destinados exclusivamente a cumplir la ley Nº 15. 386. "Debemos informarle, por si fuere necesario, y con el fin de evitar toda confusión que las partidas que se consultaron en el presupuesto de 1965, y que se repiten y se repetirán en 1966 y siguientes, esas partidas de fondos se han consumido, están agotadas. De manera que además de esas partidas, debe consultarse lo que solicitamos". Otra cosa, señor Presidente, a propósito de lo que dicen los jubilados. Si no se financia el Fondo de Revalorización de Pensiones, se convertirá a los jubilados y montepiados del país en ciudadanos de segunda clase, ya que el reajuste para ellos es inferior al señalado para quienes están en servicio activo; con el actual financia miento no alcanzan a recibir un 15% de aumento. O sea, este gobierno, que los Honorables colegas de la Democracia Cristiana afirman que es revolucionario, que ha entregado ocho mil millones de pesos a los dueños de las grandes industrias del norte elaboradoras de harina de pescado, no ha podido arreglar el problema de los jubilados y montepiadas. Es decir, los hombres y mujeres que, cansados de trabajar, viven de una pensión modesta, no tienen derecho, como el resto de los ciudadanos, a comprarse la misma clase de zapatos, a comer igual pan, a usar sábanas semejantes, a tener el mismo tipo de cortinas. Quiere decir que nosotros despreciamos a los hombres y mujeres que trabajaron la vida entera, a quienes, como acabo de afirmar, se les considera seres humanos de segunda o tercera categoría. Y vienen más comunicaciones y solicitudes. Esta es una de la Federación de Empleados de la Industria y el Comercio. Ellos piden que la primera diferencia del reajuste de remuneración no ingrese en las instituciones de previsión: Dicen: "La primera diferencia proveniente del reajuste de remuneración producido por lo contemplado en la presente ley no ingresará a la Institución de Previsión, sino será de beneficio de los imponentes. "Sabemos que el Supremo Gobierno no consideró este artículo, pues pensó que con dicho aporte incrementaríamos los fondos del Plan Habitacional; sin embargo, los Empleados Particulares, no participamos de dicho pensamiento por las siguientes razones: "1º. Que los fondos de la Caja de Empleados Particulares aportados a CORVI, son imputados por ésta en escudos y no en unidades reajustables, perdiendo así la Caja de EE. PP. su valor adquisitivo. "2º. Que el Supremo Gobierno prometió reajustar nuestros sueldos en el 100% del alza del costo de la vida; al aceptarse el actual texto del proyecto, veríamos disminuido dicho aumento en 1/12 del 100%, es decir, el aumento sería del 91, 7% del alza del costo de la vida. " Pero hay otro hecho que demuestra lo "contentos" que están los gremios, lo "felices" que se encuentran los empleados. i Ya no se trata sólo de los obreros! Concurrieron también a la Comisión de Hacienda, requeridos por ella, los representantes gremiales del Ministerio de Agricultura, donde sus funcionarios incluso han sostenido una huelga. Y en presencia de los señores Ministros hicieron entrega de un cuadro comparativo de lo que ganan los empleados de esa Secretaría de Estado, con 14, 15 y 18 años de servicio, y de lo que perciben los empleados de la CORA y del INDAP, con un año de servicio. Un funcionario de primera categoría del Ministerio de Agricultura, con 14 y 15 años de servicio, gana Eº 1. 271; otro de la CORA o del INDAP, de la misma categoría, gana Eº 2. 298. Quiere decir que también hay funcionarios de primera y de segunda clases. Los viejos, los con experiencia, esos pasaron a ser de segunda clase; los nuevos, los "sin uso", los sin experiencia, sencillamente ganan el doble. En la segunda categoría, hay dos funcionarios en el Ministerio de Agricultura. Cada uno gana Eº 1. 513 y los de la CORA e INDAP, de igual categoría, Eº 2. 227, o sea, Eº 714 de diferencia. En la tercera categoría hay 25 empleados. En el Ministerio ganan 1. 288 escudos; en CORA e INDAP, 2. 130 escudos. En la cuarta categoría hay 57 empleados. En el Ministerio ganan 1. 059 escudos; en CORA e INDAP, 2. 046 escudos. En la quinta categoría hay 194 empleados. En el Ministerio ganan 952 escudos; en CORA e INDAP, 1. 961 escudos, o sea, ganan más del doble. En sexta categoría, hay 176 empleados. En el Ministerio ganan 888 escudos; en CORA e INDAP, 1. 793 escudos. En séptima categoría hay 78 empleados. En el Ministerio ganan 826 escudos; en CORA e INDAP, 1. 654 escudos. En seguida, veamos lo que ocurre en los grados. En el primero, hay 8 empleados. En el Ministerio ganan 778 escudos; en CORA e INDAP, 1. 486 escudos. En el segundo, hay 2 empleados. En el Ministerio ganan 714 escudos; en CORA e INDAP, 1. 345 escudos. En el tercero, hay un empleado. En el Ministerio gana 681 escudos en CORA e INDAP, 1. 191. En el cuarto, hay 2 empleados. En el Ministerio ganan 627 escudos; en CORA e INDAP. 1. 009 escudos. En el quinto hay un empleado. En el Ministerio gana 585 escudos; en CORA e INDAP, 897 escudos. ¿Qué afirmó después de dar a conocer estos datos el representante del Ministerio de Agricultura? No se lo dijo a la picara Carmen Lazo ni se lo expresó particularmente al Honorable señor Silva Ulloa. Se lo dijo a la Comisión y a los señores Ministros: "Nosotros somos técnicos; nosotros queremos al Ministerio de Agricultura. Nos hemos encariñado con nuestras tareas; soñábamos con que íbamos a ser nosotros, los técnicos avezados, los que llevaríamos adelante la Reforma Agraria. Pero no sólo nos vemos postergados, sino que muchos de nosotros estamos siendo tentados por países como Venezuela, donde seríamos bien pagados y considerados". Y si tienen buena memoria los miembros de la Comisión, deben recordar que incluso un funcionario de ese Ministerio afirmó, en nombre de sus compañeros, que si esta situación no se arreglaba en el plazo de un año, no quedaría un técnico en el Ministerio de Agricultura, porque, por muy grande que fuera su paciencia, no estaban dispuestos a aceptar remuneraciones que eran duplicadas por los sueldos que ganaban en un año de trabajo otros elementos, por muy bien preparados que llegaran y muy buenos antecedentes y certificados que trajeran. El colega ha afirmado que el reajuste será igual para todos, que todos los trabajadores tendrán que someterse a esta suerte de disciplina revolucionaria, a fin de que el proceso inflacionista sea detenido y nuestro país salga del subdesarrollo. En el diario "Las Noticias de Ultima Hora" de esta tarde, aparece una información que voy a leer, para probar lo contrario de lo sostenido por el colega. Se titula: "Altos jefes se reajustan en 41%", y dice así: "De acuerdo al decreto del Ministerio de Economía Nº 1. 085, el Vicepresidente de la CORFO, ingeniero Raúl Sáez, el principal negociador de los convenios del cobre, reajustará sus rentas en un 41, 50 por ciento durante el presente año. "El Gerente General de la institución y el Fiscal aumentarán sus emolumentos en un 40, 38 por ciento, en tanto que tres nuevos subgerentes cargos que se crean a partir de este año percibirán rentas superiores a los tres millones y medio de pesos al mes. De acuerdo al nuevo escalafón de la CORFO, en los grupos de altos ejecutivos se crean 51 nuevos cargos de altos ingresos. El nuevo escalafón oficial de sueldos para la planta de ejecutivos es el siguiente: Cargo Sueldo base Asignación especial Renta total % de aumento respecto de 1965 Vicepresidente Eº Gerente General y Fiscal.. Tres Subgerentes Generales Cuatro Gerentes Siete Subgerentes Trece Jefes de Departamen tos y Subgerentes Diecinueve Jefes de Depar tamentos 2. 530, 00 Eº 1. 265, 00 Eº 3. 795, 00 3.765,00 3.733,50 3.693,00 3.651,00 3.600,00 3. 505,68 1. 255, 00 1.244,50 1.231,00 1.217, 00 1. 200, 00 1. 147, 68 2. 510, 00 2. 489, 00 2. 462, 00 2. 434, 00 2. 400, 00 2. 358, 00 41,50% 40,38% 39,21% 37, 30% 36,13% 34,23% 31, 88% "Los porcentajes de aumentos en las rentas van disminuyendo hasta llegar a los grupos de primera categoría en que ya se empieza a aplicar con rigidez la política oficial de reajustes. " Solicito que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, para que tome conocimiento de estos antecedentes. Si no son ciertos, lógicamente, los rectificará. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de dirigir, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido la Honorable Diputada. Acordado. Puede continuar Su Señoría. La señora LAZO.- Y siguen las peticiones. La Seccional de San Fernando de la Confederación Nacional de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile envió al colega Francisco Sepúlveda, una carta, de la cual sólo leeré un párrafo. Dice: "Señor Diputado, las continuas alzas del costo de la vida: alzas de alimentos, de vestuario, de medicamentos, de luz, de gas, de arriendos, de contribuciones, de impuestos, de pasajes, etcétera, tienen sumidos en el hambre a la mayoría de los hogares de los jubilados, pensionados y montepiadas. Nadie puede creer que la vida sólo ha subido en un 25 %, cuando sólo los pasajes han tenido un alza del 50%. Ahora, ya en el presente año, hemos tenido un alza del pan, de la harina, del trigo y, por lo tanto, de todos sus derivados. " Los jubilados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado vinieron a pedirnos que formuláramos diversas indicaciones. Las presentamos en la Comisión y esperamos que, en su mayoría, hayan sido incluidas en el cuerpo legal que se empieza a discutir. Para seguir probando si dispusiera de ocho horas, las emplearía en ellolo "contentos", lo "felices", lo "encantados" que están los trabajadores con el reajuste que se les ofrece, leeré lo que expresan los funcionarios de la ex planta "B" del Servicio Nacional de Salud, de Valparaíso. Dicen: "Por lo tanto, esta Asociación se permite rogar a Ud. se sirva interesarse en la penosa situación de los funcionarios de la ex planta "B", en el sentido de que para todos los efectos legales los dos beneficios referidos pasen a ser imponibles mediante algún artículo o indicación que se incluya en el proyecto de aumento de remuneraciones de los empleados de la Administración Pública. "Bien sabe usted que el personal de la Salud es el de más baja renta de la Administración Pública. De ahí que nuestra entidad le ruega con especial solicitud que se digne acceder a sus anhelos de que el 10% de bonificación y el equivalente a los Eº 11, también de bonificación ya referidos, sean parte imponible de las rentas percibidas, de modo que así sean valores considerados para los efectos de la jubilación respectiva. " De acuerdo con un pensamiento expresado por el colega Samuel Fuentes en la Comisión, yo pediría que, en vez de reajustar las rentas de determinados sectores en más del 40%, en una forma desdorosa para un régimen con las pretensiones del actual, como ocurre en el caso de los altos funcionarios directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, a que me acabo de referir, se destinaran esos fondos a aligerar un poco la trágica situación de la mayoría de los trabajadores que ganan sueldos de hambre. No sólo el personal del Servicio Nacional de Salud se encuentra en estas condiciones. También lo están el de la Dirección General de Prisiones, el de Correos y Telégrafos, y los que se autodenominan "los marginales de la vida", ésos que, según el colega, están tan contentos con la política económica de su Gobierno. Yo pediría que, con los excedentes que, sin duda, hay, en lugar de financiar a los grandes empresarios, se hiciera justicia a los servicios que durante muchos años han sido llamados postergados. Tengo aquí otra petición. Los trabajadores del Estadio Nacional dicen: "Nos permitimos hacer llegar a usted el siguiente memorándum, que expresa las aspiraciones frente a la angustiosa situación económica de los funcionarios auxiliares, pertenecientes a la planta permanente del Estadio Nacional. " En todas las peticiones, en todas las notas que nos han llegado, aparecen las palabras "ruego" y "angustiosa". Yo me pregunto: ¿la mayoría de los chilenos se han convertido en unos mentirosos, en gente que "hace teatro" para impresionar al Parlamento, o es verdad que muchos de ellos viven en una miseria disfrazada? Muchas veces se ha tratado de halagar a aquellos sectores que, por circunstancias que no analizaré ahora, se han colocado al margen de la vida. Incluso se ha llegado a ofrecerles televisores. No me estoy preocupando de ellos en este momento. Pero quiero llamar la atención acerca de que la mayoría de los gremios, de los jubilados, de las montepiadas, emplea la palabra "ruego" y la frase "trágica situación". No creo que esta gente tenga la intención de engañar al Parlamento. El colega ha dicho que se ha extendido la educación. Varias veces he declarado que no soy técnica en la materia, pero que tengo un pensamiento socialista. Considero que, para enseñar al niño a ser feliz, a ser dichoso en la vida, no sólo hay que darle una clase en forma mecánica, sino que y esto lo sabe César Godoy Urrutia es preciso que el profesor se sienta en un estado de ánimo compatible con la labor que desempeña. Conviene recordar que, en Atenas, los maestros daban sus clases vestidos de un atuendo especial, debajo de los árboles, en un ambiente propicio para que las mentes de los discípulos recibieran los conocimientos. Pues bien, oigamos a los profesores jubilados. Dicen: "Con fecha 6 de octubre próximo pasado, el Comité de Jubilados, Profesores Primarios y Secundarios, envió al Excelentísimo señor Eduardo Frei M., una solicitud firmada por 266 jubilados, con 30 o más años de servicios. En ella se le solicita al Jefe del Estado modificación del artículo 63 de la ley Nº 10. 343 para que se rebaje la edad de 65 a 60 años, a fin de que los jubilados que cumplan tales requisitos, perciban los mismos beneficios de que gozan los jubilados de otros sectores de la Administración Pública, cuyas pensiones son reajustables anualmente al 100% del sueldo de actividad ("ley perseguidora"). "También se le hacen presentes las arbitrariedades e injusticias que existen en las leyes Nºs 10. 343, artículo 63, y 15. 386, artículo 18, las que han lesionado nuestras míseras jubilaciones desde hace 12 años, por cuya razón se solicita que dicha modificación sea a contar desde el mes de julio próximo pasado. "Con fecha 8 de octubre de 1965, el señor Juan Achurra Larraín, Subsecretario General de Gobierno, comunica que nuestra solicitud fue enviada al señor Subsecretario de Previsión Social, para su estudio y consideración; pero es el caso que hasta esta fecha, el señor Subsecretario no ha dado ninguna respuesta a nuestra presentación. "A fin de que el Parlamento y el país juzguen el abandono total y de miseria en que vivimos, citamos, como ejemplo, los siguientes casos: "L. R. E. (la miseria también tiene vergüenza de decir su nombre), sirvió durante 42 años; se retiró en quinta categoría y recibe mensualmente Eº 139. "M. H. G., carnet Nº 522668, de Santiago, sirvió al Estado 43 años y recibe una pensión de Eº 165. "A. E. G., carnet Nº 47918, de Puente Alto, sirvió 35 años y recibe Eº 139. "B. T. B., carnet Nº 1838278, de Santiago, sirvió 31 años; se retiró con grado 5º y recibe Eº 170. Señor Presidente, estos son los "felices" con el reajuste. Por su parte, los Inspectores de Saneamiento del Servicio Nacional de Salud han andado por los pasillos de la Cámara durante todos estos días. Hablaron con Jefes de Comités, con Ministros, con funcionarios. Pertenecen desde hace tiempo a la Administración Pública y sabemos que las tareas que realizan son peligrosas. Dicen en una presentación: "Lamentablemente, en los diferentes cambios de plantas se ha postergado a nuestro gremio, incluso en aquellas circunstancias en que el ex Director General, doctor Gustavo Fricke, hace algunos años con ocasión de celebrarse la II Convención de Inspectores, se comprometió a ubicarnos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Mientras tanto, se ha considerado a otros grupos de funcionarios, tales como educadores sanitarios, estadísticos, periodistas, etcétera, a pesar de que los Inspectores de Saneamiento reúnen los requisitos necesarios como son labor técnica, prolongada experiencia en el Servicio y otros similares, cursos a nivel universitario (Escuela de Salubridad, Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, etcétera)". Es lo que dicen otros de los felices de esta "copia feliz del Edén"... El señor VALDES (don Arturo).- ¡No hay que ser pesimista! El señor PALESTRO.- ¡Todavía creen en la "revolución en libertad"! La señora LAZO.- Hay que ser realista, Honorable colega. Los empleados de la Empresa Portuaria de Chile manifiestan lo siguiente en una parte de su presentación: "Es el caso, señor Presidente, que tenemos serias denuncias, debidamente comprobadas, que el Director de dicha empresa, aprovechando la circunstancia de que el artículo 34 de la ley Nº 15. 702 no es suficientemente claro, ha procedido a confeccionar estas plantas y, especialmente, a efectuar los encasillamientos del personal absolutamente al margen del Estatuto Administrativo y, consecuencialmente, del régimen de ascensos, respeto a calificaciones, etcétera. " ¿Qué dicen los empleados bancarios en algunas partes de una declaración cuya publicación se acordó en el ampliado de dirigentes sindicales bancarios, efectuado el 24 de enero en curso? Expresan lo siguiente, en relación con el proyecto de ley de reajustes: "Rechazamos la posibilidad de una tregua social, cuya aceptación por parte nuestra constituiría una traición a los supremos intereses de nuestra clase. "Que merece especial repudio de todos los trabajadores el intento de despojarlos de los derechos de petición, negociación y huelga, que no han recibido como regalos, sino que son conquistas obtenidas a través de reiteradas y cruentas luchas. " La Asociación de Pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo pide que, "por medio de un proyecto de ley, se nos dé atención médica y pensión de viudez, cuando fallece un pensionado, y cuota mortuoria cuando se les da a los compañeros del Servicio de Seguro Social, para que nosotros tengamos las mismas regalías que tienen los compañeros de la ley 10. 383; también ponemos en su conocimiento que se nos hace un descuento del 5% del monto de la pensión y no nos dan ningún beneficio a favor nuestro; también pedimos, de acuerdo con la ley 15. 477, que caduca el día 3 de febrero de 1966, que se pida que se quede por un año más a nombre de la Asociación de Pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo. " Señor Presidente, yo no quiero seguir leyendo las quejas, los lamentos, los reproches encubiertos o desembozados, las airadas protestas, o repetir, sencillamente, las palabras de buena educación que todos los gremios, sin una sola excepción, formularon al concurrir a la Comisión de Hacienda, para repudiar el reajuste que un Honorable colega afirmó en esta Cámara que era aceptado por los trabajadores. En este proyecto aparece un artículo que merece nuestra especial atención; pero, antes de hablar de esa disposición, que significa trasladar a nuestro país la persecución a los gremios, deseo hacer hincapié en la vergüenza enorme que hemos sentido durante todos estos tremendos días, al ver el tráfico "pasilleo" de todos aquellos hombres y mujeres que han creído que, con un empeño, con una presión, podían torcer la voluntad de esta mayoría que no está dispuesta a otorgarles un reajuste realmente justo. En otras ocasiones yo he expresado, y lo afirmo ahora nuevamente, que me da pena y vergüenza cuando en un país doñee se dice hay una revolución, donde se afirma que se están haciendo cambios fundamentales y se están apuntando los fuegos contra quienes roban la vida, la salud y el trabajo de los campesinos, de los obreros industriales y de la clase media, veo a esos mismos hombres, en una actitud casi mendicante, detrás de Ministros de Estado, funcionarios y amanuenses, tratando de conseguir lo que, si hubiera justicia, se les daría sin necesidad de pedirlo al Congreso Nacional ni a ninguna oficina ministerial. ¿Quiénes obtienen garantías en virtud de este proyecto de ley? Los patrones. Ellos se favorecerán, porque ya consiguieron alzar sus costos desde principios de año, puesto que ya se fijó el porcentaje de alza que se supone habrá en el año 1966. En cambio, ¿qué van a recibir ahora los trabajadores en general? Claro que no me refiero a los funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción, ni al señor Raúl Sáez, quien gastó mucha saliva tratando de convencernos de las bondades de los convenios del cobre. Hablo de los otros trabajadores: de los que sudan, de los que sufren silicosis, de los que conocen algunos colegas en las minas del Norte Chico. Hablo del obrero del salitre, del que extrae el poco carbón que resta, del pescador, del estibador. No me refiero a ese hombre de nuevo cuño, que tiene la desvergüenza de alzarse el sueldo en un 45% y pide disciplina a un muerto de hambre, como es el trabajador de nuestro país. Un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida, guarismo que utiliza el inefable señor Chaparro, mueve a risa o a ira a la gente que no entiende de ese cálculo. En seguida, se establece en el proyecto el gran descubrimiento del arbitraje obligatorio. Resulta que ni siquiera en los Estados Unidos existe una disposición tan draconiana como ésta, que es estimada revolucionaria por los colegas que se dicen revolucionarios. En Estados Unidos hay una ley que se llama de TaftHartley, que no fija diez días para que el Gobierno pueda intervenir en un conflicto, sino ochenta días. O sea, en algunas cosas, los gringos son más revolucionarios que otros a quienes nosotros conocemos. El artículo 49, que algunos colegas consideran tan genial, dice en una de sus partes: "Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal... " todos son de importancia principal, por que hasta una fábrica de mondadientes, sí se considera bien, es importante"... para la economía nacional durante un plazo que no exceda de 10 días en virtud de peticiones superiores al 100 % del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo,... ". En otra parte dice: "... y autorizar la normalización de las faenas, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral... " ¿Quiénes formarán este Tribunal Arbitral? Dos patrones, un representante del Gobierno y dos obreros. ¡Tres contra dos! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pero el Gobierno es del pueblo, Honorable colega. Un señor DIPUTADO.- Elegido por el pueblo... La señora LAZO.- En la Ley de Seguridad Interior del Estado se establece que el interventor debe promover el acuerdo entre las partes. Ahora el arbitraje será obligatorio y, como acabo de expresar, habrá dos patrones y un personero del Gobierno contra dos obreros. ¿Por qué la Organización Internacional del Trabajo es enemiga del arbitraje obligatorio? Seguramente, porque es más revolucionaria que los "revolucionarios" que nosotros tenemos. ¿Por qué los tratadistas de Derecho y Legislación del Trabajo, en el mundo entero, se oponen también al arbitraje obligatorio? El artículo 38 de la ley Nº 12. 927, de Seguridad Interior del Estado, del año 1958, se refiere a la reanudación de faenas y a la intervención en los conflictos. Pero esta ley, elaborada por un Gobierno reaccionario, sólo autoriza la intervención para promover la solución del conflicto por el acuerdo de las partes. En cambio, en el proyecto en discusión, como en otras cosas, a los amigos democratacristianos se les pasó el tejo. Sobre el particular, y como conozco la buena intención de algunos colegas, les pediría que aceptaran una indicación al artículo 49, en el sentido de que cada miembro del Tribunal Arbitral tenga acceso a los libros de contabilidad y a la administración de las empresas mientras duren el arbitraje y la intervención; es decir, durante todo el período del arbitraje. Nos alegraría que así fuera, porque sabemos que este proyecto será aprobado de todas maneras. El señor SOTOMAYOR.- Muchas gracias. La señora LAZO.- No creo que sea mucha gracia pasar la aplanadora por encima de miles y miles de trabajadores muertos de hambre. En todo caso, hay otras cosas que repugnan a nuestro espíritu. Se habla de que se ha querido beneficiar a los trabajadores. Sin embargo, a través de nuestras palabras hemos probado que no ha habido un solo conflicto gremial que no se haya prolongado hasta la saciedad. Hemos demostrado también que ni un solo gremio ha venido al Parlamento a aplaudir a los legisladores que inventaron el índice del costo de la vida y a los legisladores que inventaron el 25% de reajuste. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Lo inventaron hace muchos años. La señora LAZO.- Por eso, y por otras cosas más, que posteriormente dejaremos establecidas, este proyecto en discusión pone en evidencia que el Gobierno va mucho más lejos, en su carácter reaccionario, de cuanto podíamos habernos imaginado. Técnicamente, en el curso del debate, ha quedado establecido la monstruosidad de la posición del régimen. El drama social chileno surge de nuestro subdesarrollo. Hoy día, el 30% de nuestra población activa, es decir, los empresarios, disfrutan de un 62% de todo el ingreso nacional; en cambio, un 70% de ella, los trabajadores, perciben sólo el 38% de nuestra riqueza. Estas cifras, terribles en su proyección humana, de miseria, dolor y la frustración cotidiana, resumen el drama de Chile. Nuestro subdesarrollo ha creado una endémica inflación. No vamos a polemizar, en esta oportunidad, sobre este problema, cuya solución requiere, más que palabras, acción. La injusticia de la distribución de la riqueza, que es hambre para la mayoría y esplendor para los escasos privilegiados, se ve acrecentada en sus consecuencias colectivas, por la inflación. ¿Qué hace este régimen que se ha proclamado revolucionario, anticapitalista y justiciero? Un gobierno revolucionario, es decir, un gobierno que actuara con el ánimo de hacer cambios acelerados, tendría que encarar de inmediato, como deber moral ineludible, la fijación de remuneraciones que permitan una vida normal a los trabajadores. ¿Cumplen este cometido los salarios actuales? ¡No, señor Presidente! Por lo tanto, ¿qué cosa habría que emprender de partida? El aumento de las remuneraciones, de modo que se redistribuya la riqueza concentrada en pocas manos. ¿Qué pretende, en cambio, el proyecto? En él se sustenta, como superior aspiración, reintegrar a los asalariados lo que han perdido por concepto del alza del costo de la vida en 1965; es decir, se aspira al simple continuismo de la injusticia y la miseria. Pero, ¿se logra con el proyecto este propósito mínimo, absurdo en un Gobierno que se dice "revolucionario", de reintegrar lo perdido por concepto del alza del costo de la vida? ¡No! Todo el país sabe, a través del hambre desmedida, que el costo de la vida, en el hecho, no ha subido en un 25, 9%, sino en un porcentaje mucho mayor. Ya se ha hecho conciencia de que estos índices no sirven. Por lo tanto, el Gobierno no sólo perpetúa la miseria, sino que la acrecienta con su plan de reajuste de remuneraciones. Podría argumentarse que los salarios, en el régimen anterior, eran reajustables sólo en una parte del índice del alza del costo de la vida. Esto no nos interesa. Sólo queremos dejar constancia de que la injusticia tremenda que representa un reajuste "reaccionario" no puede liberar de responsabilidad a quienes se dicen "revolucionarios" y que, además, obtuvieron votos de los trabajadores vencidos y convencidos por su campaña publicitaria. El proyecto, en la forma planteada, es la negación misma de lo que se debe hacer: redistribuir los ingresos en una forma real y no a través de una fijación teórica de los precios. Un régimen revolucionario no puede aspirar al "statu quo". Esta negación del sentido "revolucionario" de la Democracia Cristiana se acentúa más si se mira otro aspecto del proyecto. En efecto, en él se priva a los trabajadores del ejercicio del sagrado derecho a la huelga, única arma de que disponen para defender sus reivindicaciones. Esta actitud de la Democracia Cristiana es típicamente antiobrera, antipopular y sólo tiene un precedente: el de los regímenes facistas, hoy desaparecidos. Además, hay otro aspecto. El proyecto rechaza, como principio general, la fijación de precios, y sólo lo acepta, en forma relativa, respecto de determinados artículos. Nadie que se considere de vanguardia puede sostener una posición semejante, tan rígida en materia de remuneraciones y tan reaccionaria que llega hasta la supresión de la huelga; y que, en cambio, es de "manga ancha" para los precios. Una vez más se aprecia la contradición democratacristiana. Por una parte, se declara anticapitalista, pero deja una válvula abierta para el alza de los precios, favoreciendo al sector "empresarial"; y, por otra, se define como "obrera", pero restringe severamente las remuneraciones, procurando, como suprema meta, que esto no implique perjuicio para los sectores "empresariales". En los hechos, el país comprueba la contrario. En 1966, los trabajadores chilenos, por muchas estadísticas y publicidad que se esgrima, vivirán peor que en 1965. ¿Existe alguna posibilidad de corregir este proyecto en el presente trámite? La respuesta es rotundamente negativa. El partido único de Gobierno impondrá, al igual que en otros proyectos anteriores, su arbitrario criterio, impidiendo la aprobación de todas las indicaciones que tratan de mejorarlo. En la Comisión de Hacienda, por ejemplo, formulamos indicaciones que, a pesar de favorecer a obreros municipales, de la construcción, jubilados, pensionados, ferrovarios, semifiscales, etcétera, fueron rechazadas por la aplanadora democratacristiana, que no oye razones y que vota ciegamente lo ordenado por el Gobierno, aún las ideas más reaccionarias. La única alternativa de los trabajadores para lograr una solución favorable a sus justas inquietudes se presenta en el segundo trámite constitucional del proyecto, en el Senado. ¡Ahí estarán los Senadores socialistas, junto a los demás del FRAP y de otros partidos que tengan interés en los problemas laborales, haciendo suyas esas indicaciones y defendiéndolas! Por las razones expuestas y en el deseo de dejar claramente establecida nuestra oposición al proyecto, que no es ninguna solución a la angustia popular, en su primer trámite constitucional, los Diputados socialistas abandonamos la Sala, para seguir nuestra lucha junto a los trabajadores! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Viva el Partido Socialista! ¡Muera la revolución en libertad ! Los señores Diputados del Partido Socialista abandonan la Sala. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. Transcurrido este lapso: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Irureta; y, a continuación, el Honorable señor Fuentes, don Samuel. El señor IRURETA.- Señor Presidente, acabamos de asistir a un espectáculo deprimente. Los parlamentarios socialistas, que no han contribuido en absoluto al estudio y discusión de este proyecto, que no han aportada nada... El señor MONTES. ¡Cómo que no! El señor IRURETA.- ... ni en la Comisión de Hacienda, ni en la Sala... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IRURETA.- ... vienen ahora a tratar de irresponsables al Gobierno y a los parlamentarios que estamos empeñados... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Muga! Ruego al Honorable señor Irureta referirse a la materia en debate. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. ¡Honorable señor Acevedo! Puede continuar el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Los que hemos participado en la discusión y elaboración de este proyecto, queremos reiterar, una vez más, que éste es el fruto de los propósitos del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, para darles un mejor "standard" de vida a los trabajadores... Un señor DIPUTADO.- ¡Se conoce! El señor IRURETA.- ... como lo ha probado esta tarde el Honorable señor Maira, con hechos y argumentos que nadie ha podido refutar en la Cámara. Este objetivo está siendo logrado, en un esfuerzo al que se dio comienzo hace un año, y que podremos terminar en los años siguientes. En cada uno de estos años avanzaremos un tranco hacia adelante, con la confianza del pueblo y el concurso de todos los sectores nacionales. Resulta injusto que se critique este proyecto y sus fundamentos por un sector que, como consta a los Honorables colegas que han estado presentes en la Comisión de Hacienda, no ha contribuido en nada a su estudio y discusión. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IRURETA.- Tengo aquí, a la mano, una lista de las disposiciones del proyecto que son el fruto de indicaciones de parlamentarios de la Oposición. Entre ellas, apenas figuran dos artículos, el 50 y el 109, en cuya redacción han participado los Diputados socialistas. Por ello, señor Presidente, es asombroso oír las palabras que acabamos de escuchar. La única reflexión que tenemos que hacernos... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Irureta, ruego a Su Señoría referirse al artículo en discusión. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ¡ Que se refiera al artículo, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los Honorables señores Diputados guardar silencio. ¡ Honorable señor Acevedo! El señor ACEVEDO.- Es el Diputado Informante. Que se refiera al artículo en discusión, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte al Honorable Diputado que el tiempo le será imputado al del Comité de su partido. El señor ACEVEDO.- ¡Es el Diputado informante! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor IRURETA.- También estoy hablando como Diputado de la Democracia Cristiana. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa requiere a Su Señoría referirse al artículo 1°. El señor IRURETA.- Señor Presidente, el artículo 1º se refiere, en sus incisos 1º y 2º, al reajuste de los funcionarios públicos y municipales, al cual se ha referido larga y extensamente la Honorable colega señora Lazo. Lo que estoy diciendo tiene relación con la misma materia. El señor ACEVEDO.- No lo puede hacer Su Señoría, porque no está presente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor IRURETA.- Señor Presidente, la única reflexión que podemos hacernos, ante las palabras que acabamos de oír, respecto del proyecto de reajuste, o, mejor, si la Honorable Cámara lo prefiere, respecto a su disposición más importante, el artículo 1º, es la siguiente: El Gobierno y la Democracia Cristiana, en este esfuerzo por salvar al país y al pueblo chileno de los males que lo afligen, en lugar de hallar una actitud positiva y mentes abiertas para avanzar en estos propósitos, observan que los Partidos Socialista y Comunista encuentran más fácil echarle la culpa de todos los males habidos y por haber a la Democracia Cristiana, alegando que nuestra política no es constructiva, no es popular, y que no hacemos nada positivo por solucionar los problemas que afligen a los trabajadores. Por eso, estampamos nuestra protesta. Porque les guste o no les agrade a Sus Señorías, la verdad es que las disposiciones de este proyecto, en virtud de las cuales se reajustan las remuneraciones de los trabajadores y se imponen limitaciones a los precios, favorecerán al pueblo chileno y significarán un paso más hacia adelante. Eso quería decir, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, como, en la tarde de ayer, el Honorable señor Carlos Morales hizo el planteamiento oficial del Partido Radical respecto de este proyecto de reajustes que nos ha enviado el gobierno que preside el señor Frei, quiero concretarme ahora exclusivamente al examen del artículo 1º. Cuando los Honorables colegas democratacristianos sostuvieron que, con esta iniciativa, iban a reajustar las remuneraciones en un ciento por ciento del alza del costo de la vida, aun haciendo uso de todos los guarismos imaginables, habidos y por haber, afirmaron una cosa falsa. Es falsa, señor Presidente, porque el alza del costo de la vida fue de 25, 9% en 1965... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Sotomayor, ruego a Su Señoría guardar silencio! El señor FUENTES (don Samuel).- Sin embargo, los Honorables colegas de la Democracia Cristiana empiezan por reajustar las remuneraciones de hasta tres vitales en un 25%. Con ello, a esas remuneraciones ya les quitan un 0, 9%. Además, han rebajado el otro sector al 15%. ¿Dónde está la verdad del reajuste del 25, 9%, equivalente el ciento por ciento del alza del costo de la vida? Yo habría aceptado, y ésta es mi posición respecto del artículo 1º, un alza general del 25, 9% sobre el total de los sueldos y salarios de los 230. 000 funcionarios que se beneficiarán con este proyecto, de acuerdo con lo manifestado por el Subsecretario señor Zaldívar; pero no el 25% de aumento hasta 3 sueldos vitales y un 15% para el resto. La diferencia debería distribuirse en favor de los sectores de más bajas remuneraciones. Por eso, hemos planteado un reajuste superior para los trabajadores de escasas rentas, que son quienes realmente han sido estafados desde el año 1956 en adelante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor FUENTES (don Samuel).- No tengo tiempo. El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Fuentes, don Samuel, no desea ser interrumpido. El señor FUENTES (don Samuel).- En efecto, la ley Nº 12. 006 puso término a todas aquellas disposiciones vigentes a esa fecha respecto de reajustes al sector privado. Los trabajadores de este sector no tienen escalafón; no adquieren como los empleados públicos, grados, trienios, quinquenios u otros beneficios a través de los años de servicio. Por eso, existía un mecanismo el establecido por la ley Nº 7. 295destinado a otorgar a los funcionarios particulares un reajuste equivalente al alza del costo de la vida calculado por las Comisiones Mixtas Provinciales de Sueldos en toda la República. Ese sistema era muy fácil aplicarlo; y así vivían contentos y felices los empleados particulares, entre los cuales me contaba yo en esos años. Porque si había un error de tipo estadístico, yo sabía que participaba en el estudio mi representante empleado tambiénjunto al de los patrones y al del Presidente de la República, quien presidía la Comisión Central Mixta de Sueldos. Ahora, en cambio, se le resta a un sector el 10% y a otro, al de más bajas rentas, el 0, 9%. Y hay más aún. Ya en 1956 los legisladores establecieron, en el artículo 23 de la ley Nº 12. 006, un precedente respecto del primer aumento de sueldos, cuando dijeron: "No pasará a las Cajas de Previsión respectivas el primer aumento de renta que se conceda durante el año 1956, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. "Ahora el primer mes de aumento deberá integrarse a las instituciones previsionales, porque así lo ha resuelto la Democracia Cristiana, lo cual significa restar más de Eº 60. 000. 000 al sector asalariado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Reconozco que hemos sido cómplices de haber rebajado en otros años el reajuste de los trabajadores al 50% del alza del costo de la vida. Mas ahora la Democracia Cristiana, con 82 Diputados en la Cámara, encontrará el apoyo de todo el Parlamento para reponer cuanto se restó año a año a los asalariados. Porque, como lo señaló el Honorable señor Maira, es efectivo que en el año 1957 dimos un aumento inferior al alza del costo de la vida. El Honorable colega siguió enumerando cifras hasta creer convencernos de que con este reajuste del 25% los democratacristianos cumplen con su deber de restituir en un ciento por ciento la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, lo cual no es efectivo. Como lo acabo de demostrar, se le resta un 0, 9% al sector de bajas rentas y un 10% al grupo de remuneraciones elevadas. ¿Dónde está esa plata que debía haberse consultado para dar un reajuste masivo, general? Quería plantear este asunto porque he puesto en manos de los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda una minuta sobre redistribución de los recursos del reajuste, a fin de demostrar que el sistema que proponemos contiene una norma de justicia y que estamos dispuestos a reparar nuestros errores. Porque hay que afrontar, las responsabilidades y no lavarse las manos como Poncio Pilatos y culpar a todos los que gobernaron antes de no haber hecho algo siquiera en favor del pueblo. No, señor Presidente. Reconozco que nos hemos equivocado; y, por eso, me he apresurado a poner esa minuta en manos de los dos Secretarios de Estado ya nombrados, quienes, según creo, tienen mucha más conciencia ciudadana que algunos parlamentarios democratacristianos que se aferran a datos estadísticos que no tienen base en la realidad. En esa presentación señalamos que 230 mil funcionarios se beneficiarán con el proyecto... Un señor DIPUTADO.- 200 mil son radicales. El señor FUENTES (don Samuel).- Sus Señorías, en un año, nos han superado. Así lo demuestra una lista que tenemos en nuestro poder, en la cual consta cómo gente de la calle ha entrado a los grados más altos. Es mejor no tocar ese problema, Honorable colega. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa no sólo de manera formal, sino también en los hechos, a fin de ordenar el debate. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Y por qué no les pide a los Honorables colegas que se dirijan a la Mesa y no me interrumpan? Si Sus Señorías procedieran en la misma forma, me encontrarían a su lado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Fuentes, de acuerdo con el Reglamento, es obligación del parlamentario que usa de la palabra dirigirse a la Mesa. Su Señoría aparentemente lo hace, pero, en el hecho, dialoga con otros señores Diputados. La Mesa le ruega atenerse a las disposiciones reglamentarias, pues ello le permitirá conducir con más tranquilidad el debate y evitar violencias verbales. El señor FUENTES (don Samuel).- Le ruego no hacerme perder tiempo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Me dirijo a la Mesa para solicitar una interrupción al Honorable colega. El señor FUENTES (don Samuel).- Destaco que el 31 de diciembre de 1963 el sueldo vital era de Eº 103, 32; al aumentar, en 1964, en Eº 46, quedó en Eº 153, 32. En ese año, cuando se discutía esa ley, el entonces Diputado. señor Gumucio sostenía, con toda razón, que el sueldo vital debía ser de 300 escudos. Pero nosotros, junto con los parlamentarios democratacristianos, aprobamos ese año un aumento de sólo Eº 46 mensuales. El Gobierno del señor Frei encontró el sueldo vital en, más o menos Eº 153; concedió un alza del 38, 4 %, o sea, Eº 57 más, con lo cual esa remuneración llegó casi a los Eº 211, ¿y qué pasó con el reajuste otorgado ese mismo año para un sueldo de Eº 1. 000? Como el reajuste fue casi de un 35% en el año 1964, esa renta alcanzó a los Eº 1. 350; o sea, un empleado que gozaba de esa remuneración recibió 350 escudos de aumento. Luego, el año recién pasado ese sueldo de Eº 1. 350 se reajustó en un 38, 4%, es decir, tuvo Eº 518, 4 de aumento. Aquí es donde surge la diferencia. Mientras en dos años el sueldo vital subió en Eº 104, en igual lapso una renta alta de Eº 1. 000se elevó en 868. En consecuencia, aumentamos el poder adquisitivo del sueldo alto y disminuimos el de la renta baja. Un señor DIPUTADO.- Ahora es al revés. El señor FUENTES (don Samuel).- No es al revés; lo acabo de demostrar. Respondo a mi Honorable colega. Con el aumento propuesto en este proyecto, el sueldo vital tendrá Eº 53 de aumento; o sea, el Gobierno del señor Frei ha dado, en dos años, reajustes de Eº 57 y de Eº 53. Con estos porcentajes, el sueldo vital para 1966 sólo llegará a los Eº 270. Señor Presidente, yo he pedido a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social que estudien una posible redistribución del dinero destinado a financiar este reajuste, lo cual no significa inflación. El proyecto consulta recursos por casi Eº 500. 000. 000. Si se hace una distribución pareja de estos fondos, puede darse un aumento de Eº 160 mensuales a cada uno de 230. 000 funcionarios de la Administración Pública, con lo cual puede otorgarse un sueldo vital de Eº 400 mensuales, que es lo que pide la Central Unica de Trabajadores. Este sistema implica un gasto de Eº 36. 800. 000 por mes y de Eº 441. 600. 000 al año. Como el rendimiento de los tributos establecidos en esta ley se estima en 493. 500. 000 escudos, queda un remanente de. 51. 900. 000 escudos para los reajustes de la asignación familiar y de otros beneficios. Creo que este método de aplicar el reajuste permite hacer justicia a todos los sectores laborales. Porque la realidad es que los representantes de los diferentes organismos gremiales que concurrieron a declarar a la Comisión de Hacienda durante la discusión del proyecto en debate, como les consta a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, a sus asesores y a los Honorables colegas, no alabaron, precisamente, estas disposiciones. Por el contrario, todos los sectores políticos y los señores Secretarios de Estado escuchamos sus quejas y pudimos leer las conclusiones de ese folleto que entregó la CUT, a todos los miembros de la Comisión, a través del cual fundamentan su petición de un sueldo mínimo de E° 400, que es la cantidad que corresponde dar si se suman, para su cálculo, todos los porcentajes que fuimos rebajando año a año del reajuste por el alza del costo de la vida. Debemos recordar que el año 1856, especialmente, los legisladores de entonces aprobaron un reajuste equivalente sólo al 50% del aumento de los precios al consumidor. Esta sí que sería una verdadera "revolución en libertad" para la clase asalariada: lograr, por este mecanismo, reponerle sin problemas inflacionarios pues vamos a repartir el mismo dinero ese valor adquisitivo que perdió durante muchos años, mediante la fijación de un sueldo vital de Eº 400, es decir, aumentando el actual en Eº 160 mensuales. Creo que así haríamos justicia. El sector de rentas altas no podría reclamar porque el Gobierno le concede sólo Eº 160 de reajuste, ya que la respuesta aflora de inmediato. En efecto, un sueldo de Eº 1. 000 mensuales, ha recibido en dos años Eº 868 de aumento, mientras que el vital, en igual lapso, únicamente ha obtenido 104. 60 escudos. Creo que ha existido y hay una odiosa discriminación en materia de reajustes. Por este motivo he planteado a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, quienes han agradecido mi actitud, la posibilidad de redistribuir estos recursos, satisfaciendo, por primera vez, las peticiones de los trabajadores, formuladas en la Comisión de Hacienda. Todos mis Honorables colegas se dieron cuenta entonces de la inconsecuencia de conceder sólo Eº 53 de reajuste, al sector laboral que más necesita auxilio económico. Además, pretendemos establecer mediante una indicación que está en poder de la Mesa una disposición que garantice la percepción del sueldo vital a todo el sector privado, pues éste no tiene escalafones, ni goza de quinquenios, trienios o de algún otro beneficio. Todos sabemos, porque también hay patrones entre los parlamentarios de la Democracia Cristiana y de otros sectores, que la obligación de pagar el sueldo vital no se cumple con la rigurosidad que el Gobierno y nosotros queremos. Al empleado se le hace un cheque sólo para los efectos de dejar constancia de un hecho; pero, después que lo cobra debe devolver la diferencia entre esa cantidad y su verdadera renta, si quiere continuar en el cargo. Incluso la Democracia Cristiana ha establecido una reforma del contrato de trabajo que permite despedir empleados y obreros hasta por incapacidad física. En consecuencia, lo más urgente es reparar la situación de estos sectores de bajas remuneraciones. Espero que esta indicación prospere y que no se diga que no tiene nada que ver con el sector de empleados públicos, porque siempre se está comparando el sueldo vital de los empleados particulares con el de aquéllos. Si se aprueba, el sector privado tendrá la oportunidad de recibir lo que realmente le corresponde, y lo sacaremos de esta verdadera explotación a que ha estado sometido hasta la fecha. Concedo una interrupción al Honorable señor Naudon, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Naudon. El señor NAUDON. Señor Presidente, uno de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana expresó que de los '230 mil empleados públicos a que se refirió el colega señor Fuentes, 200 mil podrían ser radicales. En realidad, no tenemos estadísticas exactas, pero... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por ahí anda la cosa. El señor NAUDON. ... consideramos tomando en cuenta lo que se expresó y en el supuesto de que existiesen tantos empleados radicales, de lo cual nos alegraríamos, porque son eficientes que la Democracia Cristiana nos está alcanzando a pasos muy agigantados. Y para demostrarlo, voy a dar lectura en forma sucinta al oficio Nº 1. 817, del 7 de enero del presente año, de la Contraloría General de la República, que responde a peticiones hechas por parlamentarios de la Oposición y que indica el personal contratado con grado de asimilación. Este da un total, desde el 4 de noviembre de 1964 hasta la fecha del oficio de 14. 579 personas. El personal contratado, sobre la base de honorarios, suma 3. 646 personas; y el personal comisionado en el extranjero, 1. 703 personas. Todos han sido designados desde el 4 de noviembre de 1964 hasta la fecha de este oficio. Por si alguno de los distinguidos colegas desea saber el nombre exacto, el sueldo y el grado de estos funcionarios, advierto que estos datos se incluyen en tres tomos anexos bastante voluminosos en los cuales se indica, en cada caso, los antecedentes a que he hecho referencia. Hay personas que figuran dos o tres veces con rentas bastante altas, especialmente en el caso de los contratados a honorarios. Estimamos que esto no es propiamente culpa de la Democracia Cristiana, sino más bien de nuestra actual estructura económica. Empero, no se puede hacer el cargo al Partido Radical de haber contratado bastante menos empleados en el mismo tiempo, porque esta estructura económica que mantenemos hace imposible que las personas que lleguen al estado de trabajar, que estén en edad de trabajar, encuentren en la actividad particular una posibilidad para desempeñarse y cumplir sus anhelos. Nosotros estimamos que la inflación no se debe esencialmente y en ningún caso, al aumento de los sueldos o salarios. Esto es lógico, porque los aumentos de los sueldos y salarios se conceden y se han concedido, como lo hemos reconocido siempre, restituyendo mezquinamente su valor adquisitivo; en consecuencia no crean un mayor poder de demanda de artículos o de servicios. Sabemos también que nuestras industrias y la producción podemos exceptuar únicamente a la agricultura tienen una capacidad instalada muy superior a la demanda. De manera que este razonamiento, que siempre se ha hecho en la economía clásica de que la inflación se origina por la mayor demanda en relación con la oferta, es, en este caso, absolutamente falso, porque no hay mayor demanda, toda vez que se está restituyendo parte del mismo poder adquisitivo del salario y porque la oferta de los artículos y de los servicios, a mi entender y según las estadísticas, es superior a la demanda posible, de acuerdo a los sueldos y salarios que han existido hasta ahora. Nosotros estimamos que la inflación se origina especialmente en nuestro país por el excesivo gasto público en relación a la renta nacional. Una demostración de esto es que, cuando aumenta un solo rubro del ingreso fiscal que produce efectos tanto en el Presupuesto de la Nación como en la balanza comercial, como un impuesto o contribución, la inflación se detiene. Me refiero, por ejemplo, al precio del cobre. Nosotros hemos estimado, considerando estadísticas, que el aumento del precio del cobre en los doce últimos meses ha solucionado, por lo menos en parte, los problemas que tenía el Gobierno por el mayor ingreso de tributos y por el mayor ingreso de moneda dura. Entonces, no hay razón alguna para sostener que el aumento de los sueldos y salarios sea un factor inflacionista en un país de una economía débil, en que se está restituyendo únicamente, como he repetido, el valor adquisitivo de esos sueldos y salarios, sin influir sustancialmente en el proceso de la oferta y la demanda de artículos o de servicios. Negar, entonces, al sector laboral el verdadero aumento que le corresponde por el alza del costo de la vida es simplemente hacer recaer, como lo ha dicho el Honorable señor Valente, el peso de la capitalización de las grandes empresas, e incluso de la mediana empresa, en el sector laboral, y esto no es conveniente, porque estamos privando desde hace ya casi treinta años al sector de trabajadores del reajuste que le corresponde por el trabajo que está desempeñando. Sabemos que el sistema de precios que está determinando este reajuste es simplemente un reflejo del aumento de 125 precios. Faltan muchos artículos y servicios, y su respectiva ponderación, que podrían integrar esta encuesta para determinar en forma efectiva el aumento del costo de la vida. Ahora, la estadística está indicando tan sólo el aumento de algunos precios. En este aspecto, hicimos un análisis de tipo selectivo en algunos artículos, que son los de mayor consumo por parte de la población. Evidentemente, no significa una encuesta que pueda determinar el aumento real y efectivo del costo de la vida; pero sí da alguna idea sobre el particular, como valor selectivo. Por ejemplo, en los 12 meses anteriores al 31 de diciembre del año pasado, en conformidad con los datos de la propia Dirección General de Estadística y Censo, el precio de la carne aumentó en un 33%; los fréjoles, en un 74%; la leche, en un 48%; la harina, en un 36%; y el pan, en un 26%. En este análisis selectivo de los elementos, no hemos encontrado un solo artículo que haya subido menos de lo señalado por el índice calculado sobre la base de estos 125 artículos o servicios. Señor Presidente, los parlamentarios carecemos de iniciativa para aumentar los sueldos y gratificaciones del sector público de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Estado; pero sí podemos hacerlo en el sector privado. Por este motivo, entre otras indicaciones, hemos presentado una que restituye su valor adquisitivo al sueldo vital, en el porcentaje perdido en los 12 meses anteriores y que, en realidad, no comprende la restitución del valor que tenía pongamos por casoen el año 1954, porque entonces deberíamos fijarlo en una suma superior a los 400 mil pesos. Por esas razones, no estamos de acuerdo con el porcentaje de aumento propuesto por el Ejecutivo, tanto para el sector público como para el sector privado; y hemos presentado indicaciones para corregirlo en lo que respecta al sector privado, para lo cual los parlamentarios te nemos facultad constitucional. Además, intentamos hacerlo respecto del sector público, a sabiendas de que era improcedente desde el punto de vista constitucional. Pero nuestra sugerencia, hecha a través de una indicación, no fue acogida por el Ejecutivo. Para terminar con estas observaciones generales, deseo manifestar que nosotros, que podríamos considerarnos pequeños empresarios, porque somos empleadores de una o dos personas esto lo digo en forma personal estamos dispuestos a aumentarles los sueldos en este porcentaje, si el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, que en la Honorable Cámara trata de demostrar su profundo sentido social, vota favorablemente el aumento del sector privado. No importa la suerte que corra el proyecto en sus demás trámites constitucionales. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No soy empresario. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, en el artículo 1º del proyecto también se consulta el reajuste para el personal de las Municipalidades. Nosotros solicitamos la presencia de representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades en la Comisión. Ellos dejaron establecido que para cumplir con esta obligación que la ley impone a los municipios respecto de su personal de obreros y empleados, debe afrontar un déficit de Eº 17. 000. 000. Por dicha causa, se presentó indicación para solicitar que la participación que ellas tienen por concepto de impuesto a la renta, sea excedible, a fin de que en el presente año se les restituya lo que se pagó el año pasado, a fin de disponer del dinero suficiente para cumplir la obligación que tendrá para con su personal. En consideración a los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Naudon sobre los 14 ó 17. 000 empleados que se han contratado en la Administración Pública, todos con sueldos superiores a los Eº 400 mensuales, criterio que debería haberse adoptado también para los funcionarios en actividad, durante muchos años, los Diputados radicales no daremos nuestra aprobación para la idea de fijar un aumento del 25% de las remuneraciones al sector público, ni mucho menos respecto del 15%, porque no representan la realidad del alza experimentada por el costo de la vida. No es verdad que la Democracia Cristiana desee restituir al sector público el ciento por ciento del alza del costo de la vida. Tampoco los sueldos más altos del sector privado van a tener un reajuste del ciento por ciento, como si estos intereses pertenecieran al Fisco y no a las actividades industriales y comerciales en general. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Patricio Phillips. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS. - Señor Presidente, seré muy breve. Cuando el Honorable colega democratacristiano señor Irureta fijó la posición de su partido, al recordar la responsabilidad que habían tenido los sectores de esta Cámara en los gobiernos en que habían participado, olvidó en el tintero los nombres de los señores Carlos Vial, Ignacio Palma y el del propio actual Presidente de la República, que fueron colaboradores de la Administración del señor González Videla. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Carlos Vial Espantoso no es democratacristiano. El señor PHILLIPS. - Sus Señorías lo habrán borrado de los registros, pero en ese tiempo lo era. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Era amigo. El señor HURTADO (don Patricio).- No es ni ha sido jamás democratacristiano. El señor PHILLIPS. - Es malo negar a los aliados; eso es ser desleal. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor PHILLIPS. - Y cuando el Honorable señor Irureta se refería a los porcentajes de alzas habidos durante el Gobierno del señor Ibáñez, naturalmente estaba recordando a sus propios colegas, porque el 38% de los Diputados democratacristianos pertenecieron al sector agrario laborista, el 12% a los Partidos Liberal y Conservador, el 2% a los nacistas, y sólo un 8% son representantes de la doctrina clásica. Es conveniente dejar establecido que nosotros somos totalmente responsables de lo ocurrido durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, tanto de lo bueno como de lo malo. Incluso nos hicimos responsables ante la opinión pública de todos los técnicos que nos prestó la Democracia Cristiana. Sinceramente, creemos que cuando se tienen responsabilidades de gobierno, se debe compartir lo bueno y lo malo, lo grato y lo duro. Una vez más insisto en que compartimos las responsabilidades del Gobierno del señor Alessandri; pero hay ciertas cosas que no podemos dejar pasar, como ser que se nos diga que tuvimos imposición del Fondo Monetario. La carta respuesta firmada por el Ministro de Hacienda de aquel entonces, don Luis Mackenna, es mucho más drástica que la firmada por este Gobierno, pero lo que no podemos aceptar ahora es la imposición del gobierno norteamericano de rebajar en seis centavos el precio de la libra de cobre chileno. Nada más, señor Presidente. El señor SOTOMAYOR.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SOTOMAYOR.- Señor Presidente, creo que el Honorable señor Phillips tiene toda la razón al sentirse responsable de la gestión gubernativa del señor Alessandri. Y parece que así también lo comprendió el pueblo, porque sólo eligió a seis Diputados liberales. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- En cuanto a lo expresado por los Honorables colegas Samuel Fuentes y Naudon sobre ingreso de nuevos funcionarios a la Administración Pública, debo manifestar que cinco mil de ellos son profesores que estarán encargados de llevar a cabo el plan educacional del gobierno. Sin embargo, los Honorables Diputados no han podido rebatir mi aseveración de que hay doscientos treinta mil empleados públicos radicales. Para reafirmar lo que digo, voy a dar sólo dos antecedentes. En la elección de la directiva del sindicato del servicio de Impuestos Internos, todos los puestos fueron ocupados por militantes del Partido Radical. Lo mismo ocurrió en el sindicato de la Dirección de Estadística y Censo, de cuyo trabajo, tan criticado en este último tiempo, se nos ha responsabilizado a nosotros. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES (don Carlos).- Porque son buenos empleados estamos ganando todas las elecciones en los sindicatos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor, Morales, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor SOTOMAYOR.- No es que sean buenos. Lo que pasa es que los protege la ley de inamovilidad. En seguida, el Honorable señor Samuel Fuentes sostuvo lo contrario de lo manifestado por la Honorable colega señora Carmen Lazo. ¿Qué dijo la Honorable Diputada socialista? Que los funcionarios del Ministerio de Agricultura se iban al extranjero por las bajas rentas que aquí tenían en sus cargos. En cambio, el Honorable señor Samuel Fuentes expresa que las remuneraciones son altas y que, por lo tanto, deben reajustarse sólo las más bajas. No hay cómo entender a los partidos de Oposición: aquí cabe el refrán: "palos porque bogas y palos porque no bogas". Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- Por eso, legislaremos con auténtica fe en la política de la Democracia Cristiana y confiados en que el Gobierno sabe lo que hace y a dónde va. Nada más. El señor RIOSECO. Lo último es lo único bueno que ha dicho. El señor ISLA (Vicepresidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Valenzuela Valderrama; y después, el Honorable señor Phillips. Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los planteamientos de mi Honorable colega señor Samuel Fuentes. Realmente, aprecio y respeto el esfuerzo que hace por tratar de demostrar lo indemostrable, pero su razonamiento tiene un inconveniente: lo hace a lomos de la imaginación y no afirmado en los textos legales. ¿De qué se trata? Ha dicho que el gobierno de la Democracia Cristiana no ha entregado el ciento por ciento del alza del costo de la vida, y luego, en forma muy convincente, nos dice que hay que dar mucho más, como lo afirmó después el Honorable colega señor Naudon. Tengo a la mano los artículos 18 y siguientes del texto de la ley Nº 7. 295, los que para entendernos mejor pondré en parangón con la ley Nº 14. 688 de 23 de octubre de 1961, que, a contar del primero de enero de 1962, fijó las disposiciones sobre reajuste automático del sueldo vital, y con la ley Nº 15. 541, de 19 de enero de 1963, que reafirmó este sistema, y la cual no plantea un procedimiento muy diferente. Estos fueron los textos legales que se aplicaron en Chile durante los años en que los colegas radicales eran gobierno. El sistema era de una injusticia evidente. Luego de obtenido el índice del alza del costo de la vida, se otorgaba un reajuste determinado: en 1959, fue de 19, 5%; en 1960, de 15%; en 1961, de 16, 2%; en 1963, de 16, 2%; etcétera. Y este reajuste, ordenado por ley, se aplicaba no sobre la totalidad de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, sino sobre un sueldo vital. Este era el caso del sector privado. De esta manera, el que ganaba dos sueldos vitales, obtenía menos; el de tres, mucho menos, y así sucesivamente. En esta forma los trabajadores iban perdiendo el poder adquisitivo de sus sueldos y salarios. Esta es la situación que ha debido enfrentar el Gobierno del Presidente Frei, a fin de quebrar los moldes de reajustes absolutamente injustos que se aplicaban a los trabajadores. En vez de seguir operando con los mismos textos, ha planteado un nuevo sistema: el ciento por ciento del alza del costo de la vida sobre el total de las remuneraciones recibidas por los trabajadores. He querido recordar estos textos al Honorable señor Samuel Fuentes, a fin de que haga sus planteamientos con más justicia. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS. - Señor Presidente, sólo me referiré a las últimas palabras del Honorable señor Sotomayor. Creo que Su Señoría está en un error. Tal vez en su viaje por Oriente, que hizo en compañía del Presidente de la Cámara, sufrió un lavado mental, que lo dejó con una amnesia evidente, pues ha olvidado que el señor Frei es el Primer Mandatario de la Nación gracias al apoyo de liberales y conservadores. Es cierto que antes fuimos gobierno y que ahora somos sólo seis Diputados liberales, pero las viviendas construidas durante el Gobierno del señor Alessandri, son mejores que las de éste. Dice que las casas son chicas. ¡Ojalá pudieran construirlas iguales! Chicas y todo, son superiores a las de madera verde de ahora. Para qué hablar de los caminos: también son mejores que los de ahora. Algún día, sin ¡a pasión política de! momento, la historia recogerá la obra de este gobernante, al que Sus Señorías quieren disminuir en los hechos y desconocer en su acción. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 1º. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 7 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 1º. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las indicaciones e insertarlas, incluso las declaradas improcedentes, en la Versión Oficial de la presente sesión. . ¿Habría acuerdo? Acordado. Las indicaciones a que se refiere el acuerdo anterior son las siguientes: De los señores Parra, Ballesteros, Valenzuela, don Renato y Buzeta, para agregar al artículo 63, el siguiente inciso tercero, nuevo: "Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Junta de Vecinos o entidades de FF. AA. en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada y los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad". De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Cantero, Maluenda, doña María; Acevedo. Melo y Guastavino, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del Nº 67: "Artículo... Las tasas de interés bancario no podrán ser, en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que lo determina la Superintendencia de Bancos". De los señores Ibáñez, Naudon, Rioseco, Rodríguez Nadruz y Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir en la letra b) del artículo 68 la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento". De los mismos señores Diputados, para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del Nº 68: ''Articulo... El productor o comerciante que niegue la venta o prestación de cualquier artículo o servicio, declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, "destruyan o eliminen del mercado". "Artículo... Se presumirá de derecho la habitualidad respecto a la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes. "Articulo... Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes". "Artículo... Los empleadores o patrones que sin justa causa de error, paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo". "Artículo... Las personas que ejerzan actividades de corredores de propiedades o de arrendamientos, sin estar inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y a la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades". "Artículo... En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades o empresas, serán responsables sus representantes legales. "Artículo... El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal. En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales. Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia". "Artículo... Si alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará dicha pena". De los señores Ballesteros, Santibáñez y Cerda don Eduardo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 79: "Dentro de las destinaciones que contempla la ley 14. 171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 determinada por la ley Nº 16. 282. " De los señores Pontigo, Valente, Galleguillos, Guastavino, Agurto, Carvajal, Rosales, Cantero, Godoy, Maluenda, doña María, Melo y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 108: "Artículo... Declárase que las personas beneficiadas por la ley 16. 035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente". Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 108: "Artículo... Reemplázase en el artículo único de la ley Nº 15. 975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura". De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, para agregar un inciso nuevo al artículo 112: "Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión". De los mismos señores Diputados para agregar un inciso nuevo al artículo 119: "Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar. En base a ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o en su defecto se descontarán los excesos de pago, si los hubiere al año siguiente. En los pagos bimestrales se descontará al director o profesor particular sus aportes previsionales con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a cuyo régimen previsional quedan afectos desde la vigencia de la presente ley. " De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Melo, Guastavino, Cantero, Maluenda, doña María, Galleguillos, Carvajal, Acevedo, para agregar los siguientes artículos, a continuación del 111: "Articulo... Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus Estatutos". Del señor Daiber, para agregar el siguiente número nuevo al artículo 18; "Nº... Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15. 076". Del señor Daiber, para agregar a la enumeración de las remuneraciones contempladas para el efecto de la liquidación de pensiones, en el artículo 18, Nº 15, lo siguiente: "5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente". Del señor Pereira, para agregar al artículo 31, el siguiente inciso: "El personal dependiente del actual Servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y les alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley 1. 340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes". "Artículo... Las remuneraciones imponibles del Personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1º de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1966. A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas: a) Reajustase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra a) y b) del párrafo 1º del artículo 2, del decreto supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica; Reajústase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del párrafo 1° del artículo 2º del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje le serán aplicados al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo Nº 516, de 23 de agosto de 1962, a la Resolución Nº 1. 246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964 y las Resoluciones de los Obreros de las Plantas Mecanizadas del Puerto de San Antonio y Valparaíso; Reajústase en un 25% las remuneraciones fijadas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1. 421 de la Empresa Portuaria de Chile de fecha 3 de julio de 1964; d) Reajústase en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley Nº 14. 436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la Resolución Nº 569 de la misma Empresa, de 1965; e) Reajústase en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1º de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda. Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15. 702, regirán desde las fechas que se señalen en el Decreto Supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965. De los señores Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo, Pereira, Parra y Hurtado, don Patricio, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49, la frase: "Este tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitul y tendrá facultades para requerir" por la siguiente: "Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir. " De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49 la frase: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores... "por la siguiente: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato o el comité de huelga si no hubiere sindicato". De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49 la frase "durante un plazo que no exceda de diez días" por la siguiente: "durante un plazo que exceda de 15 días". Del señor Pereira: "Artículo... El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso 10 del artículo 14 del DFL. 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se les exija de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales para desempeñar sus cargos". De los señores Lorca, don Alfredo, Ballesteros; Cerda, don Eduardo y Valenzuela, don Héctor: "Artículo... Agrégase el siguiente artículo transitorio al D. F. L. Nº 338, de 1960: "Artículo transitorio. La norma del inciso segundo del artículo 14 de este DFL Nº 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que el 1º de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14". De los señores Valente, Pontigo, Melo, Rosales, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Cantero, Agurto, Maluenda, doña María y Acevedo: "Artículo... Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965". De los mismos señores Diputados: ''Artículo... Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar o dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago". De los mismos señores Diputados: "Artículo... El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperable, será computado para los efectos del pago de su feriado". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966, y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley Nº 16. 250, del 21 de abril de 1965". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley Nº 16. 273". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros. La Municipalidad en uso de estas facultades procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior. A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en el resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo". "Artículo... Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera: Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos de Iquique; Sindicato Industrial Of. Salitrera Victoria de Iquique; Sindicato Industrial Of. Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla); Sindicato Industrial Of. Pedro de Valdivia (Antofagasta); Sindicato Industrial 00. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta; Sindicato Industrial Of. Salitrera Alemania (Taltal); Sindicato Industrial Of. Salitrera Flor de Chile (Taltal); Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla); Sindicato Industrial 00. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda, de Mejillones (Mejillones); Sindicato Industrial Cía. Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla); Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla); Sindicato Profesional de EE. PP. Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla); Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe Sección Puerto (Chañara!); Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe, Mina Carmen (Mina Carmen, Chañaral). Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar); Sindicato Industrial de la Soc. Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina); Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Bárbara Sección Puerto (Freirina); Sindicato Prof. EE. PP. Cía. Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral); Sindicato Industrial de la Cía. Minera y Comercial Sali Hochschilds S. A. (Copiapó); Sindicato Prof. 00. de la Soc. del Hierro (Copiapó); Sindicato Industrial 00. Cía. Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla); Sindicato Prof. de 00. Mineros de la Zona Los Cristales; Sindicato Industrial Cía. Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle); Sindicato Industrial Cía. Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle); Sindicato Industrial Cía. Santa Fe Sección Desvío Norte (Coquimbo); Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, Serena); Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle); Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Betlehem Chile Irom Mines Co. (La Serena); Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo); Sindicato Industrial Cía. Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui); Sindicato Industrial Cía. Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle); Sindicato Industrial Cía. Minera Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fea. de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo); Sindicato Prof. de 00. Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo; Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera); Sindicato Industrial Cía. Minera Cerro Negro (Cabildo); Sindicato Industrial Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres); Sindicato Industrial Mineral La Patagua de la Cía. Sali Hochschilds S. A. (La Ligua); Sindicato Industrial 00. Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera); Sindicato Industrial Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Mina El Solda'do (La Calera); Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera); Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico); Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Cía. Minera Disputada Las Condes (Las Condes); Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Cía. Minera Disputada Las Condes (Las Condes); Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel); Sindicato Industrial Soc. Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo); Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Cía. Minera El Inglés (Chancón Rancagua); Sindicato Industrial Cía. Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Lota (Lota); Sindicato Industrial Cía. Carbonífera Lota Shwager Establecimiento de Schwager (Coronel); Sindicato Industrial Cía. Minera Central Plegarias Ltda. Curanilahue; Sindicato Industrial Cía. Carbonera Victoria de Lebu (Lebu); Sindicato Industrial Cía. Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue); Sindicato Industrial Cía. Minera Carbonera Colico Sur Curanilahue; Sindicato Industrial Cía. Minera Pilpilco (Tres Pinos); Sindicato Industrial Soc. Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión); Sindicato Industrial Cemento BíoBío de Talcahuano; Sindicato Industrial Mina Los Copihues da Pupunahue (Antilhue); Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico); Sindicato Industrial Cía. Minera Aisén (Puerto Cristal). Para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes. Cada compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea. Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo. Del señor Ballesteros: "Artículo... Aclárase que las disposiciones establecidas en el número 16 del artículo 14 del D. F. L. 290 continúan en vigencia, no obstante las normas especiales del artículo 34 de la Ley 15. 702". De los señores Isla, Paluz, doña Margarita, Rodríguez Huenumán, Cerda, don Carlos y Galleguillos: "Artículo... Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en el Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 1965, está afecto al artículo 67 de la ley 16. 406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos. Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965". De los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo y Cerda, don Carlos: "Artículo... Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos, no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley 15. 386. Deróganse las disposicior, es contrarias a este precepto". Del señor Aravena, don Jorge: "Artículo... Aclárase el artículo 202 de la ley Nº 13. 305, de 6 de abril de 1959, en el sentido de que la aplicación de sus disposiciones, en todo caso, mantienen el reajuste automático de las jubilaciones que se hubieren concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 132 de los Decretos con Fuerza de ley Nºs 256, de 1953 y 338, de 1960, respectivamente, sobre todo las cantidades que debieren pagarse por planillas suplementarias o en cualquiera otra forma determinada por la Dirección del Presupuesto". Del señor Lorca, don Alfredo y la señora Allende: "Artículo... Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley 15. 386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley 4. 054, y que al 7 de diciembre de 1952, tenían como mínimo, 55 años de edad". De los señores Zorrilla, Cerda, don Eduardo, Cerda, don Carlos: "Artículo... Reemplázase la letra a) del artículo 27 de la ley 15. 386 por la siguiente: "a) Que se hayan inscrito como asegurados no independientes en la ex Caja de Seguro Obligatorio". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Reemplázase en la letra d) inciso segundo del artículo 27 de la ley 15. 386 la frase "asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley 10. 383" por la siguiente: "asegurado fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1962". Del señor Aravena, don Jorge: Artículo... Las Cajas de Previsión, deberán entregar al momento de presentar la solicitud de jubilación, una lista en que se establezcan todos los documentos, certificados, etc., que se requieren del solicitante, para la total tramitación. Cumplidos los requisitos de esta lista, la Institución que le corresponda no podrá demorar más de un mes en la tramitación de dicha jubilación. En caso que por cualquier razón no estuviese terminada la tramitación en el plazo de este mes, la Caja estará obligada a pagar el sueldo que corresponda conforme al tiempo y renta que el Departamento de Beneficio deberá establecer al momento de su presentación". Del señor Pereira: "Artículo... El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley 16. 391 de 1965, se compondrá además de los siguientes representantes: 2 de los trabajadores, 1 de las cooperativas de vivienda y 1 de los empresarios. Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en terna por los sindicatos o asociaciones, con personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente". De los señores Ballesteros, Santibáñez y Pereira: "Artículo... El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de Eº 0, 25 y un máximo de Eº 0, 75 el que regirá desde la publicación de la presente ley". Del señor Morales, don Carlos: "Artículo... Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases". De los señores Ballesteros, Santibáñez, Jerez, Lorca, don Alfredo, Guastavino y Cerda, don Eduardo: "Artículo... La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16. 282, llamada ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia. Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda. Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 16. 282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley 8. 940 sobre Pavimentación ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización". Del señor Ballesteros: "Artículo... Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley 10. 662, modificado por la ley 11. 772 por la siguiente: "a) Hayan cumplido 55 años de edad". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley 10. 662, modificada por la ley 11. 772". De los señores Valente y Acevedo: "Artículo... Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases". De los señores Valente, Pontigo, Godoy,. Melo, Guastavino, Maluenda, doña María; Cantero, Galleguillos, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... Reemplázase en el artículo 29 de la ley Nº 11. 469, la frase "un mes y medio" por "dos meses". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 111: "Artículo... Sustitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11. 860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo 50% por 60%. Agrégase como inciso 2º de este mismoartículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales". De los mismos señores Diputados, para agregar como artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... Facúltase a las Municipalidades que hayan creado o creen en el futuro las categorías dispuestas en el artículo 54 de la ley Nº 15. 561 para que en el término de 60 días modifiquen sus plantas de modo que el personal de los grados inferiores puedan ascender asignando a sus cargos los grados que ocupaban los jefes de oficina promovidos a las respectivas categorías". De los mismos señores Diputados, para agregar como artículo nuevo a continuación del 111, el siguiente: "Artículo... Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965 con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldo, asignaciones familiares, sobresueldos, y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... La primera diferencia de reajuste de remuneraciones producida durante el año 1966, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión, sino que será de beneficio del personal de empleados y obreros municipales". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... A los empleados y obreros municipales se les considerará su última renta para todos los efectos legales". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 111: "Artículo... Las Municipalidades que tengan establecida la jornada única de trabajo antes de la promulgación del Decreto Supremo Nº.. de fecha.... de diciembre de 1965, mantendrán su jornada de trabajo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... Los beneficios facultativos establecidos en los respectivos estatutos y leyes orgánicas de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales, se otorgarán conforme a los acuerdos de sus respectivos Consejos Administrativos". De los señores Cantero, Maluenda, doña María, Guastavino, Carvajal, Melo, Acevedo, Rosales, Pontigo y Galleguillos, para suprimir el artículo 2º. De los mismos señores Diputados, para eliminar en el artículo 3º, inciso primero la frase final: "que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base". De los señores Valente, Acevedo, para suprimir el artículo 6º. De los señores Pontigo, Galleguillos, Maluenda, doña María, Cantero, Acevedo, Godoy, Melo, Rosales, Valente y Carvajal, para suprimir el inciso 2º del artículo 5º Del señor Rioseco, para agregar un inciso nuevo al final del artículo 9º: "Las pensiones de gracia no reajustables por otras disposiciones legales se reajustarán en un 25, 9%". De los señores Valente, Galleguillos, Pontigo, Carvajal, Godoy, Melo, Maluenda, doña María, Acevedo, Cantero, Rosales, Guastavino y Agurto, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Las pensiones otorgadas por leyes especiales, de gracia, que en los dos últimos años no hayan tenido aumento, serán reajustadas en un 38, 4% y en el porcentaje que indica el artículo 1º inciso 1º de la presente ley. El mayor gasto que origine lo dispuesto en el inciso anterior será imputado al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda". De los señores Valente, Guastavino y Robles para suprimir el artículo 15. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 16. Del señor Rioseco, para consultar al final del Nº 15 del artículo 18 reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "sin embargo, el personal femenino alcanzará ese derecho a los 25 años de servicio y 55 años de edad". De los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, Melo, Acevedo, Rosales, Guastavino, Agurto, Maluenda, doña María, Godoy y Cantero para suprimir en el Nº 1 del artículo 18 le frase final que comienza con las palabras "a menos que... " y termina con "... Presidente de la República". De los mismos señores Diputados para eliminar en el artículo 20 el inciso 2º. Da los señores Acevedo y Valente para suprimir los incisos 1º y 2º del artículo 30. Del señor Rioseco para sustituir el inciso final del artículo 30 por el siguiente: "El cargo de subdelegado será incompatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de Humanidades; sin embargo los actuales subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado". De los señores De la Fuente, Zepeda, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, para eliminar el inciso 4º del artículo 30. De los mismos señores Diputados para agregar la siguiente frase al artículo 30: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. 338". De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel, Jarpa, Morales, don Carlos, Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 30: "Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley 15. 474, que se encontraba en servicio a la fecha de la vigencia del D. F. L. 338, de 1960, no le serán aplicables para los efectos de su carrera funcionaría, las disposiciones del artículo 14, inciso 2º del citado DFL. 338, ni las del artículo 6º, inciso 8º del decreto 9. 138 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1964". Da los señores Acevedo y Valente para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 34: "Para que opere el inciso anterior será necesario que se publique en el Diario Oficial el llamado a concurso y sólo se proveerán los cargos señalados, a falta de interesados en concursar" De los mismos señores Diputados para suprimir el artículo 37. De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, para reemplazar el artículo 39 por el siguiente: Artículo 39. Desde la vigencia de la presente ley, deróganse las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la ley 13. 305 en lo que dice relación con los reajustes de sueldos del sector privado, como también las disposiciones sobre esta misma materia de la ley 12. 006 y desde la misma fecha restitúyense todas las disposiciones de la ley 7295, para que en la fijación de sueldos vitales del sector privado, participe nuevamente la Honorable Comisión Mixta Provincial de Sueldos. Desde la misma fecha, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la administración pública. " De los señores Rioseco, Ibáñez, Naudon. Rodríguez Nadruz y Clavel, para reemplazar los incisos 1º y 2º por el siguiente: "Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo se reajustarán en un 40% para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral". Del señor Rioseco para suprimir en el artículo 39, la frase: "Que no excedan de Eº 623, 76", y para suprimir el inciso 2º. De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar en los incisos 1º y 2º del artículo 39 los guarismos 623, 76 por Eº 1309, 60". De los señores Valente y Acevedo, para suprimir en el inciso primero del artículo 39 la última frase desde "o para... hasta fallo arbitral. De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso 2º del artículo 39 el guarismo Eº 161, 55 por Eº 269, 26". Del señor Rioseco para suprimir el inciso 2º del artículo 39. De los señores Valente y Acevedo para suprimir en el inciso tercero del artículo 39 la frase "y desde la fecha... hasta la ley señale". Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 39: "Artículo... Establécese una bonificación compensatoria de la pérdida, durante el curso del año 1965, del poder adquisitivo de sus salarios y sueldos, para los obreros y empleados del sector privado. Durante 1966 los obreros y empleados del sector privado recibirán, conjuntamente con sus remuneraciones, una bonificación no imponible, equivalente al 15% de aquellas". Del mismo señor Diputado para consultar el siguiente artículo nuevo a continuación del 39: "Artículo... Los sueldos vitales vigentes a la promulgación de la presente ley, inferiores a los fijados para el departamento de Santiago, se nivelarán a los valores de estos últimos". De los señores Acevedo y Valente, para sustituir el artículo 40 por el siguiente: "Artículo 40. El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la renta imponible de diciembre de 1965". De los señores Valente, Millas, Rosales, Cantero, Acevedo, Melo, Maluenda, doña María, Galleguillos, Pontigo, Godoy, Guastavino, para agregar a continuación del artículo 40, el siguiente artículo nuevo: "Artículo... El sueldo vital, a contar desde el 1º de enero de 1966, será el que rigió para el año 1965 aumentado en un 25, 9% pero ningún empleado particular podrá ganar un sueldo inferior a Eº 400 mensuales. Asimismo, a contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo obrero será de Eº 7 diarios". De los señores Valente y Acevedo, para sustituir el artículo 41, por el siguiente: "Artículo 41. A contar desde el 1º de enero de 1966 el salario mínimo de los empleados domésticos será equivalente al salario mínimo industrial. Las Regalías no podrán exceder del 20% del salario mencionado". De los mismos señores Diputados para cambiar en el artículo 41 el guarismo Eº 65 por Eº 100. De los mismos señores Diputados para eliminar en el artículo 41 las palabras "en dinero efectivo" y el inciso 2º". De los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos, Rodríguez Nadruz, Clavel y Naudon, para reemplazar en el artículo 43 el guarismo 25% por 40%. De los señores Acevedo y Valente para suprimir el inciso 2º del artículo 44. De los señores Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz, Ibáñez, Rioseco, Naudon y Clavel, para reemplazar el inciso 1º del artículo 45, por el siguiente: "Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 40%". Del señor Valente, para sustituir en el artículo 45 la frase "1º de mayo de 1966" por "1º de enero de 1966". Del mismo señor Diputado para sustituir en el artículo 45 desde "un 100%... hasta diciembre de 1965" por "un 40% de la renta imponible". Del mismo señor Diputado, para sustituir en el artículo 45 después de 60% la frase "del alza que experimente el índice aludido en igual período" por "del porcentaje señalado anteriormente". Del señor Pontigo y el señor Valente, para agregar la siguiente frase, después del, punto final, al inciso tercero del artículo 45: "Estas regalías, en ningún caso, podrán ser descontadas del salario que fije la ley". Del señor Acevedo y el señor Valente, para agregar el siguiente inciso al artículo 45: "Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán sus salarios y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales". De los señores Valente, Millas, Melo, Guastavino, Carvajal, Pontingo, Galleguillos, Agurto, Cantero, Rosales, Acevedo y Maluenda, doña María; para reemplazar en el artículo 46 la frase "1º de mayo" por "1º de enero". De los señores Valente y Acevedo, para sustituir en el inciso 2º del artículo 47 las palabras "por consiguiente" por "a los reajustes". De los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon y Rodríguez Nadruz y Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 48 el guarismo 25 % por 40%. De los señores Valente y Acevedo, para cambiar en el artículo 48 el guarismo 25 % por 40%. De los mismos señores Diputados para suprimir en el artículo 48 la frase final que empieza en "o en el... y termina con "fallo arbitral". De los señores Rodríguez Nadruz, Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Clavel, Valente, Pontigo, Melo, Galleguillos, Cantero, Godoy, Rosales y Maluenda, doña María, para suprimir el artículo 49. De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Rioseco, Naudon, Morales, don Carlos y Clavel, para reemplazar en el artículo 50 el guarismo 25% por 40%. De los señores Cantero, Rosales, Valente, Acevedo y Maluenda, doña María, para rechazar el artículo 51. De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Rioseco, Naudon, Morales, don Carlos; Clavel y Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 52 el guarismo 25% por 40 %. De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 52 el guarismo 25, 9 por 40. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 53. De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Millas, Agurto, Rosaley, Melo, Godoy, Guastavino, Cantero, Acevedo y Maluenda, doña María, para reemplazar el artículo 54 por el siguiente: "Artículo 54. La primera diferencia de remuneraciones correspondiente a la aplicación de esta ley será pagada a los beneficiarios y, por lo tanto, no ingresará a las respectivas Cajas de Previsión". De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para reemplazar el artículo 54 por el siguiente: "Artículo 54. La primera diferencia del reajuste correspondiente al presente año 1966, no pasará a la Caja de Previsión que corresponda". Del señor Valente para sustituir los artículos 55 y 56 por el siguiente: "Artículo... Los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, serán congelados y sólo podrá aumentarse en el futuro por ley". De los señores Naudon, Ibáñez, Rioseco, Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos; Clavel, Fuentes, don Samuel, y Jarpa para sustituir el artículo 55 por el siguiente: "Artículo 55. Los precios de los productos de primera necesidad que se encuentran comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 22 de febrero de 1964, no podrán ser modificados durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965". De los señores Valente, Acevedo, Pontigo, Carvajal, Agurto, Guastavino, Melo, Godoy, Pontigo, Galleguillos, Rosales, Cantero y Maluenda, doña María, para reemplazar el artículo 55 por el siguiente: "Artículo 55. Los precios de los artículos en servicio de primera necesidad y de uso o consumo habitual no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965. Para estos efectos se entenderá por artículo y servicios de primera necesidad y de uso o consumo habitual los comprendidos en la lista contenida en el Decreto Nº 257 de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los que posteriormente hubiesen sido agregados a ella, lista que sólo podrá ser modificada por ley". De los señores Valente, Pontigo, Acevedo, Godoy, Galleguillos, Maluenda, doña María; Cantero, Guastavino, Agurto y Melo, para incluir los siguientes artículos nuevos en el Título IV De los Precios. "Artículo nuevo a continuación del Nº 56. La obligación de pagar el precio por los compradores de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, será nula absolutamente en la parte en que, dicho precio, excediere del fijado por la autoridad competente. Los adquirentes de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, que hubieren pagado por ellos precios superiores a los fijados por la autoridad competente, tendrán derecho a pedir la nulidad de la obligación en cuanto el precio excediere el máximo fijado y la restitución de lo pagado en exceso, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley. Estos juicios se sustanciarán de acuerdo con las normas contenidas en el Título XI, del Procedimiento Sumario, del Código de Procedimiento Civil con las siguientes modificaciones: No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil. Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe será remitido al Tribunal dentro del término probatorio y tendrá el mérito del dictamen de peritos establecidos en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia y podrá decretar de oficio las diligencias que estime pertinentes. Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación. En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo. La acción de los compradores para pedir la nulidad de los pactos que establezcan precios superiores a los determinados por la autoridad competente y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores cobrados en exceso, prescribirá a los dos años contados desde la fecha del respectivo pago. Quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y que se refieren a bienes declarados de primera necesidad, uso o consumo habitual, cuyo precio haya excedido el fijado por la autoridad competente a la fecha de su celebración". De los señores Pontigo, Galleguillos, Guastavino, Melo, Godoy, Maluenda, doña María; Cantero y Acevedo, para agregar a continuación del 57 el siguiente nuevo: "Artículo... Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en el artículo 55 que, por cualquier procedimiento se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan stoks ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en al abastecimiento de la población, deberán ser sancionados, dentro del plazo de 5 días de comprobada la infracción, en la forma prevista en los artículos 5, 6 y 22, letra i, del Decreto Nº 1. 262 del Ministerio de Economía, de 18 de noviembre de 1953". De los mismos señores Diputados, para reemplazar el artículo 58, por el siguiente: "Artículo 58. Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía deberá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación. Toda petición de alza de precio deberá comunicarse, junto con el estudio de costos, al Sindicato de la empresa respectiva, y éste podrá objetar tal estudio dentro del plazo de 15 días contado desde el día de recepción de los antecedentes. El directorio del sindicato tendrá derecho a conocer todos los antecedentes contables y de cualquier índole, así como la documentación respectiva, que digan relación con los costos de los productos elaborados por la empresa o de los servicios ofrecidos, con el objeto de estar en condiciones de emitir informes sobre dichos costos cuando el Ministerio de Economía lo requiera. La empresa no podrá negarse a proporcionar los antecedentes y a dar acceso a la documentación respectiva a la directiva sindical. En las reuniones de directorio de toda sociedad anónima asistirá un representante del o los sindicatos de obreros, elegidos por votación directa, los cuales tendrán derecho a voz". De los señores Valente y Acevedo, para eliminar en el artículo 60, la frase: "a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de servicio u organismo". De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el artículo 63 la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerio de Economía y Hacienda y organismos de su dependencia". De la señora Maluenda, y los señores Valente, Acevedo, Cantero, para agregar un inciso nuevo al artículo 63: "Derógase el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 1. 262, de Economía, de fecha 30 de diciembre de 1953". Del señor Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso al artículo 63: "Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados por este cometido, otorguen su consentimiento por escrito". De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Naudon, Morales, don Carlos, y Clavel, para agregar en el artículo 68 después de las palabras "Que corresponde aplicar" en el inciso primero, manteniendo el punto como punto seguido, la siguiente frase: "Estas sanciones no podrán consistir en penas privativas de la libertad". De los señores Acevedo y Valente, para reemplazar en el artículo 84 la palabra "justificarán" por "rendirán cuentas". De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo 84 las palabras "República" y "la", la palabra "de". De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 79. De los mismos señores Diputados para agregar un inciso nuevo al artículo 84: "La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados el resultado de la revisión de estas inversiones". De los señores Rosales, Robles, Valente, Godoy, Guastavino, Cantero, Acevedo, Galleguillos y Maluenda, doña María, para que se desglose del proyecto el artículo 89. De los señores Valente y Acevedo para suprimir el artículo 91. De los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda, para agregar en el artículo 93 "Con un máximo de Eº 1. 000, Excluyendo las comidas, locomoción, pero incluyendo la matrícula". De los señores Valente y Acevedo para agregar un inciso nuevo al artículo 93: "Los establecimientos de enseñanza particular no podrán aumentar el valor de sus matrículas en 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965. " De los señores Rosales, Valente, Guastavino, Cantero, Robles, Galleguillos, Maluenda, doña María; Acevedo y Carvajal, para que se desglose del proyecto el artículo 94. De los señores Ibáñez, Naudon, Rioseco, Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz, Clavel, Valente y Acevedo, para suprimir el artículo 94. De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa, Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 95: "Condónase el anticipo de Eº 75 otorgado a los personales de empleados y obreros municipales del país en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la ley 16. 104. " De los señores Valente y Acevedo, para suprimir el artículo 98. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 100. Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo a continuación del 100: "Artículo... El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile recibirán letras de producción de hasta 210 días para su descuento; el producido se abonará en la Tesorería que indique el descontante en abono al impuesto o contribución que señale". De los señores Phillips y De la Fuente, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los agricultores que paguen la totalidad de los abonos del período 196465 y 196566 recibirán por parte del Banco del Estado de un vale vista por el 50% de este valor que le servirá para el pago de impuesto y renta en las Tesorerías del país". Del señor Fuentes, don Samuel, para suprimir el artículo 101. Del señor Valente, para suprimir el artículo 111. De los señores Rioseco, Rodríguez Nadruz, Naudon y Clavel, para sustituir el artículo 112 por el siguiente: "Artículo 112. Concédese el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para acogerse a las disposiciones de la ley 10. 986, de fecha 5 de noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores". De los señores Aguilera, don Luis, y Palestro, para agregar un artículo nuevo, igual idea anterior. De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10. 986 y sus modificaciones posteriores". De los señores Valente, Acevedo y Fuentes, don Samuel, para reemplazar el artículo 115 por el siguiente: "Artículo 115. Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones". De los señores Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir el artículo 115 por el siguiente: "Artículo 115. Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones". De los señores Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir el artículo 115 por el siguiente: "Artículo 115. Los dirigentes nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y del Tribunal Nacional de Disciplina y de las Asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y sus calificaciones no serán afectadas como consecuencia de su actuación gremial". De los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda para eliminar en el artículo 115, la palabra "Nacional", que precede a la palabra Asociación, y agregar después de la palabra fiscales "semifiscales". De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo con letra c) al artículo 118: "El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con treinta o más años de servicio que haya sido o que en el futuro sea declarado cesantes mediante resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva que los rige por encontrarse incapacitados en forma total, absoluta y permanente para el trabajo, gozará de la renta de actividad y sus anexos jubilables igual al grado con el cual jubilaron. Las rentas se reajustarán en cada oportunidad, sin necesidad de que el interesado o los beneficiarios, lo soliciten". De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Desde la vigencia de la presente, los cálculos para fijar la pensión de jubilación de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas se efectuará en base a su última renta imponible". De los señores Valente, Pontigo, Millas, Melo, Guastavino, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Maluenda, doña María; Agurto, Cantero, Rosales y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... A los funcionarios de la Administración Pública, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan más de cuarenta años de servicios computables para la jubilación y que al solicitar éste se encuentren entre los funcionarios contemplados en el artículo Nº 132, del D. F. L. Nº 338, del 5 de abril de 1960, no les será exigido cumplir el plazo de un año en el grado o categoría para obtener los beneficios otorgados por dicho artículo". De los señores Fuentes, don Samuel; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... El personal de la Administración Civil del Estado que hubiere cumplido 35 o más años de servicios, podrá jubilar con el último sueldo asignado al cargo que desempeña sin que rija para dicho efecto lo dispuesto en el artículo 119 del D. F. L. Nº 338, de 1960, en cuanto al promedio de los sueldos sobre los cuales se hubieren efectuado imposiciones a las instituciones de previsión respectivas". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los funcionarios de la Administración Pública, pensionados con jubilación o retiro que fueron reincorporados a ella o a instituciones de Administración Autónoma o Semifiscales durante la Administración recién pasada, que cumplieron cinco años y seis meses de servicios y no fueron incluidos en las nuevas plantas en el año 1965, tendrán derecho a rejubilar en las condiciones establecidas por el artículo 120 del Estatuto Administrativo por la causal consignada en la letra d) del artículo 112 de dicho Estatuto. La rejubilación de que gozará será la señalada por el artículo 131 del mismo cuerpo legal. Este derecho deberá impetrarse únicamente cuando esta remoción o exclusión no haya sido motivada por sumario administrativo que así lo hubiere dispuesto y siempre que la última calificación haya sido en lista Nº 1". De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos, y Jarpa, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... A contar desde la vigencia de la presente ley, el beneficio señalado en el artículo 10 de la ley 12. 522 se hará extensivo a los padres del funcionario fallecido, cuando no exista viuda con derecho a usufructuar de este derecho legal". De los mismos señores Diputados y el señor Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo... Para reemplazar en el guarismo de la letra a) del artículo 37 de la ley 10. 383 "65 años de edad", por "60 años de edad". Y agregar a este mismo, un artículo con una letra nueva, que diga: "En los casos de pensiones por vejez, el beneficiario seguirá efectuando sus imposiciones como si estuviera en servicio activo hasta cumplir los 65 años de edad". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Facúltase al Presidente de la República para establecer el Fondo Compensatorio de Desahucio, para los obreros afectos a la ley 10. 383, el cual se formará con el aporte del uno por ciento de los salarios imponibles de los obreros pagados por la parte patronal y por el uno por ciento pagado por la parte obrera en relación con los mismos salarios mencionados. Estos aportes serán integrados, en las mismas condiciones que el resto de las imposiciones a la Caja del Servicio de Seguro Social, organismo que los contabilizará en cuenta separada del resto de las otras imposiciones. El beneficio del desahucio para los obreros se fijará por medio de un Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días después de publicada la presente ley. El desahucio consistirá en quince días de su último salario mensual, por cada año de servicio que le compute para los efectos de su jubilación, el cual le será pagado de una sola vez, por la Caja de Seguro Social, junto con el primer pago del beneficio de jubilación que obtenga de esa Caja por cualquier concepto. " Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Para todos los efectos legales, se declara que el espíritu del artículo 25 de la ley 11. 764, es que el encasillamiento del personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, debe efectuarse en relación con el último cargo desempeñado en dicha Empresa y con el grado que actualmente tiene dicho cargo como similar en servicio activo. En cumplimiento a esta disposición, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, debe efectuar el nuevo encasillamiento, reliquidando las pensiones de su personal jubilado en conformidad a esta disposición". De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Ibáñez, Zepeda, Laemmermann y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Todo reajuste se hará efectivo por el solo ministerio de la ley, no será necesario presentar solicitud. " De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Autorízase por una sola vez a los Honorables Consejos de las Cajas de Previsión, para adquirir de la Corporación de la Vivienda, las casas o viviendas necesarias para ser destinadas a sus personales de servicios menores, y su entrega se efectuará sin exigir puntaje alguno y su cancelación a 30 años plazo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Facúltase al Círculo Mutual de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para efectuar descuentos por planilla a sus asociados, que consientan en ello. " Del señor Morales, don Carlos, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Agrégase en el artículo 20, inciso segundo de la ley 14. 453, después de la frase "que ingrese a la Administración Pública", las palabras "al Congreso Nacional". Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario" la definida por las Convenciones Internacionales y especialmente la de la Oficina Internacional del Trabajo, en su Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones". De los señores Galleguillos, Carvajal, Valente, Pontigo, Melo, Guastavino, Rosales, Maluenda, doña María; Agurto, Cantero y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... A contar del 12 de diciembre de 1964, les será aplicable a los operadores de grúas de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de las leyes 12. 953 y 15. 279". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá reconocer a su actual personal, que sirvió en empresas ferroviarias particulares y en los ferrocarriles salitreros internos de las compañías salitreras, el tiempo que sirvieron en ellas. Para el reconocimiento de este tiempo bastará un certificado, contrato de trabajo u otro documento probatorio de la prestación de los servicios que se desea hacer reconocer. El tiempo reconocido servirá para todos los efectos legales y previsionales. " De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causado por accidente determinado de servicio, podrá acogerse al grado superior del escalafón y gozarán de atención médica y de los demás beneficios de que disfrutan sus similares en servicio activo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... El personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se acoja a los beneficios de la jubilación, la recibirá en base a la remuneración imponible correspondiente al mes inmediatamente anterior al del cese de servicio". Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que haya sido declarado por decreto de la misma Empresa "Herido en actos del servicio" y que posteriormente se produce su fallecimiento tendrá derecho su viuda e hijos o padres, cuando no existan ni viuda ni hijos, a percibir pensión con el último sueldo o salario que disfrutaba ese funcionario al momento de fallecer. En cumplimiento a esta disposición, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a otorgar a los deudos de los funcionarios fallecidos como consecuencia de haber sido previamente declarados "Heridos en actos del servicio", los beneficios correspondientes". De las señoritas Lacoste y Paluz: "Artículo transitorio... Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs 6. 037, 7. 759, 10. 662 y 10. 772, y demás que las modifiquen y complementen. La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente deberá impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Reemplázase el inciso segundo del artículo 86 del D. F. L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 23 de la ley Nº 15. 386, por los siguientes: "La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente y será imponible para los efectos de los beneficios que otorgue la respectiva Caja de Previsión Social. La gratificación de zona se considerará para el cálculo del desahucio y de la jubilación sólo cuando concurran las siguientes circunstancias: Que el empleado se encuentre devengándola al momento de acogerse a jubilación; Que el empleado haya cumplido seis años de servicios ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la jubilación en la zona que le da derecho a la gratificación o bien que el empleado haya cumplido doce años de servicios en distintas zonas o fraccionados en la misma zona durante los cuales haya percibido la respectiva gratificación. En este caso, el derecho se regulará en forma proporcional a los porcentajes de gratificación que beneficiaron sus remuneraciones durante el expresado período, y Que el jubilado tenga y mantenga su domicilio y residencia en la zona en que se acogió a la jubilación y que así lo acredite semestralmente ante la respectiva Caja de Previsión Social. Se presume de derecho que el jubilado pierde su residencia en la zona si se mantiene ausente de ella durante más de ciento veinte días. El cambio de domicilio o residencia a un lugar sin gratificación de zona o con una de un porcentaje inferior, producirá en el primer paso, la pérdida definitiva y automática de la parte de pensión correspondiente a la gratificación, o su disminución, proporcional, en el segundo. Para este efecto, en la pensión de jubilación que se otorgue se calculará separadamente la que provenga de haber computado gratificación de zona. Asimismo las personas que al promulgarse la presente ley se encuentren acogidos a la jubilación o percibiendo montepío podrán acogerse a este beneficio siempre que concurran las condiciones señaladas en este artículo. Los funcionarios acogidos a la jubilación por razones de salud irrecuperable podrán acogerse a este beneficio. Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar al personal ya jubilado préstamos destinados a cubrir las imposiciones necesarias para cumplir el objetivo del presente artículo. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Las bonificaciones establecidas por el artículo 19 de la ley 15. 386 (revalorización de pensiones) artículo 12 de la ley Nº 14. 688 (Eº 11 mensuales) y decreto de Hacienda Nº 2. 652 de 1960 (bonificación de 10 % congelada) incrementarán la pensión de los funcionarios que, gozando de ellas, hayan iniciado su expediente de jubilación o que lo inicien dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", siempre que por un acto suyo no impidan la tramitación y la concesión del referido beneficio de jubilación. Las citadas remuneraciones incrementarán, también, el monto del desahucio que tengan derecho a percibir los funcionarios citados en el inciso 1º de este artículo. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo.... Facúltase al Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional para que pueda otorgar pasajes gratuitos dentro y fuera del territorio nacional, a los familiares del funcionario, siempre que caucen el beneficio de la asignación familiar. Preferentemente, estos pasajes se otorgarán en caso de enfermedad y cuando el funcionario haga uso de su feriado legal. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo.... Sustitúyese el artículo 41 del DFL Nº 336 de 1953 por el siguiente: "Artículo Nº 41. Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo territorial vigente a la fecha del pago del galardón. En cuanto a los demás bienes, se considerarán por el producto líquido que resulte de su enajenación. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Carvajal, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto; Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Condónase por esta sola vez al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país todos los pagos efectuados sin dolo durante los anos 1963 y 1964 que hayan sido objeto de observaciones o reparos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior, aunque se trate de aumentos de cargos en las plantas y los nombramientos respectivos. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo, Maluenda, doña María: "Artículo.... Declárase que los funcionarios grado 5º de la Planta Administrativa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tienen derecho a jubilar de acuerdo con los beneficios estipulados en el artículo 132 del DFL 338 de 1960. " De los señores Millas, Pontigo, Carvajal, Galleguillos, Valente, Melo, Godoy, Rosales, Cantero, Guastavino, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Concédese un plazo de quince días para que los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y otros servicios públicos procedan a pagar el reajuste establecido en la ley Nº 16. 250. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la medida disciplinaria máxima que contempla el DFL. 338 (Estatuto Administrativo)". De los señores Millas, Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes que desempeñan cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: Para agregar después del artículo 2º de la ley Nº 11. 469, sobre Estatutos de los Empleados Municipales, el siguiente: "Artículo... Todos los cargos o funciones retribuidas con fondos municipales, y con cargos a los presupuestos de estos organismos, deberán ser desempeñados por funcionarios regidos por el Estatuto Reglamentado por la ley N° 11. 469". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Establécese que el salario mínimo agrícola regirá desde el 1º de enero del año 1966 al igual que los obreros industriales". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo, Cantero y Maluenda, doña María: "Artículo... Los funcionarios de la Administración Pública que, debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la Planta Permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la Planta Permanente de la misma Repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiera sido en la Planta Permanente". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Cantero, Acevedo y Maluenda doña María: "Artículo... Reemplázase, en el inciso 1º del artículo 8º de la ley Nº 16. 274 la palabra "acumulativo" por "simple". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Melo, Valente, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Agrégase al final del artículo 5º de la ley Nº 16. 274 el siguiente inciso nuevo: "En ningún caso, las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo, podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, ni inferiores, al aplicar el servicio del préstamo para integrar las imposiciones, al 75% de la pensión otorgada: De los señores Valente y, Acevedo: "Artículo... Los profesionales que fueren titulares o estén gozando del sueldo del grado 1º y tengan treinta años de imposiciones conservarán los derechos previsionales que les correspondan con la legislación actualmente vigente". De los señores Valente y Acevedo: "Artículo... Las industrias y faenas pagarán como jornal mínimo el correspondiente a 8 horas de trabajo de sus obreros". De los señores Valente y Acevedo: Artículo... Todo obrero percibirá como salario mínimo el equivalente a la jornada máxima de 8 horas dispuesta en el Código del Trabajo". De los señores Valente y Acevedo: "Artículo... La Compañía Salitrera Victoria condonará a sus obreros y empleados el saldo del préstamo de Eº 200, recibido como compensación por los días de huelga del año 1965. El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966. Facúltase a la Corporación de Fomento a la Producción para dar cumplimiento a esta disposición". De los señores Valente, Acevedo y Cantero: "Artículo... Asígnase a los Regidores de las Municipalidades con Presupuestos superiores a Eº 500 una bonificación no imponible mensual de un vital escala a) de Santiago. Las Municipalidades con presupuesto inferior al señalado podrán acordar para sus Regidores con el voto favorable de los dos tercios de los ediles en ejercicio y con el visto bueno de la asamblea Provincial, una bonificación no imponible, en relación con el presupuesto de la respectiva Municipalidad". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto y Maluenda, doña María; Retamal, doña Blanca; Lacoste, doña Graciela; Pereira y Santibáñez: "Artículo... Establécense los siguientes salarios diarios mínimos para los obreros que trabajan en las industrias del cemento en el país: Jornaleros Eº 9, 50 Oficial 9, 70 Ayudantes 9, 85 Maestro de segunda 10, 00 Maestro de primera 11, 00 Especialistas 12, 00 De los señores, Pontigo Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Las empresas productoras de salitre, hierro y carbón no podrán encargar la ejecución de labores relacionadas con la naturaleza de sus actividades a contratistas particulares". De los señores Pontigo, Galleguillos, Robles. Valente, Godoy, Melo, Agurto, Acevedo, Guastavino, Rosales y Maluenda, doña María: "Artículo... Las empresas que ejecutan trabajos de producción, mantención o reparación, no podrán ejecutar labor alguna por intermedio de contratistas o subcontratistas particulares". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Robles, Valente, Godoy, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Las empresas, patrones o empleadores que hubieren otorgado u otorguen en el futuro directamente a sus obreros y empleados un beneficio de indemnización por años de servicio, cualquiera que fuere la denominación que a él se le dé, deberán depositar por períodos no superiores a seis meses en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios la parte proporcional del beneficio a que el obrero o empleado tuviere derecho por el mismo período. Las cuentas de ahorro deberán abrirse en el Banco del Estado de Chile más cercano al lugar del trabajo y obtendrán un interés anual que fijará antes del 1º de marzo de cada año el Consejo de esa Institución, y que, en ningún caso, será inferior al doble del interés pagado a las cuentas a plazo mantenidas en ese Banco. Estas cuentas tendrán derecho a los mismos beneficios, exenciones, premios y estímulos de que gocen las cuentas de ahorro ordinarias del Banco. El titular de cada una de esas cuentas no podrá girar de los valores en ella depositados, sino una vez que acredite poseer los requisitos para gozar del beneficio de indemnización que se refiere el inciso primero. Podrá, también, girar su valor para la adquisición de un bien raíz, operación que será controlada por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las normas que fije un Reglamento interno y para obtener cualquiera de los beneficios a que tiene derecho el dueño de una cuenta de ahorros de ese Banco. De iguales derechos gozará la sucesión del dueño de la cuenta referida. La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionada con la aplicación de un interés penal del 39c mensual y de una multa de uno a tres sueldos vitales, mensuales, escala a) del departamento de Santiago, que aplicará el Juez del Trabajo respectivo, ante quien podrá reclamar el titular de la cuenta afectada por la mora, o la directiva del sindicato correspondiente. El Juez del Trabajo resolverá breve y sumariamente y de su resolución sólo se podrá reclamar dentro del quinto día ante la Corte del Trabajo que corresponda, previa consignación de los valores adeudados, intereses y multas. No será procedente contra la sentencia que expida la Corte del Trabajo recurso de ninguna especie. La resolución ejecutoriada constituirá título ejecutivo suficiente y contra la respectiva acción no será procedente otra exención que la de pago". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de veinte días a partir de la vigencia de esta ley, deberá designar comisiones tripartitas, integradas por un representante del Ministerio, uno del sector patronal y otro del sector obrero, designado por sus organizaciones representativas, con el objeto de que estudien y elaboren tarifados nacionales por rama industrial de la producción. La Comisión elaborará el tarifado dentro del plazo de 30 días. Los obreros de la respectiva rama industrial podrán acogerse voluntariamente a las remuneraciones y beneficios mínimos establecidos en dicho tarifado". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Incorpórase a los trabajadores que desempeñan labores de garzones al régimen de previsión de los empleados particulares. Estos trabajadores tendrán las mismas obligaciones y derechos establecidos para los empleados particulares". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Robles, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Los obreros agrícolas del Politécnico de Menores de San Bernardo, dependiente del Servicio Nacional de Salud, con más de cinco años de antigüedad, serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar de la vigencia de la presente ley". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Para los efectos establecidos en el artículo 33 de la ley Nº 16. 250, la Municipalidad de Arica reconocerá al ex personal de la Empresa Municipal de Teléfonos al tiempo servido en dicha Empresa o, anteriormente, en la mencionada Municipalidad. Este tiempo reconocido será válido para todos los efectos legales y previsionales. Para el integro de las imposiciones incluido el aporte Municipal a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se seguirá el procedimiento que contempla el artículo 62 de la ley Nº 11. 469". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo, Cantero y Maluenda, doña María: "Artículo... Derógase el alza del 50% de las tarifas decretadas por la Línea Aérea Nacional que rigen para las provincias de Tarapacá, Aisén, Chiloé y Magallanes. Una Comisión formada por un representante de la Línea Aérea Nacional, un representante del Ministerio de Economía, un Alcalde de Tarapacá y otro de las provincias australes deberá proponer en un plazo no superior a 30 días las medidas tendientes a reemplazar dichas alzas". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Los contratos de trabajo de los obreros y empleados, deberán ser extendidos sin fecha de término. Cuando se trate de faenas o labores transitorias y pasajeras el contrato de trabajo deberá ser avisado por la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días de emitido. El incumplimiento de este requisito hará que el contrato de trabajo se entienda extendido por plazo indefinido". De los señores Pontigo, Millas, Galleguillos, Valente, Carvajal, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... El personal del Ministerio de Obras Públicas encasillado o que se encasille en los Escalafones A, B, C y D, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 15. 840, de 9 de noviembre de 1964, pasará, a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar de la vigencia de la presente ley, y les será aplicable en todas sus partes la ley orgánica de esa institución". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Los empleados fiscales y semifiscales tendrán derecho a la atención médica gratuita por el Servicio Nacional de Salud, debiendo solamente acreditar con un certificado extendido por el jefe de la oficina en que trabaja". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... El personal de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de 30 años de servicios. que se haya acogido o se acoja a los beneficios de jubilación, con 25 años servidos por lo menos a la Institución, gozará de todos los beneficios del personal en actividad que no irroguen gastos al erario nacional, incluso los establecidos por el artículo Nº 36 de la ley Nº 15. 575". De los señores Morales, don Carlos; Ibáñez, Rioseco, Lazo, doña Carmen, Cabello, Valente, Laemmmermann, Aravena, Turna, Cantero, Naudon, Clavel y Rodríguez Nadurz: "Artículo... Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de 30 años de servicios que se haya acogido o se acoja a los beneficios de jubilación, con más de 25 años servidos por lo menos a la Institución, tendrán derecho a la participación sobre los excedentes producidos en los Balances Semestrales que perciben los funcionarios, en conformidad al artículo Nº 36 de la ley Nº 15. 575, del año 1964". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Los obreros de la construcción tendrán derecho, a partir del 1º de enero de 1966, a las remuneraciones y beneficios mínimos que establezca el tarifado nacional que acuerde una Comisión designada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social e integrada por un representante de ese Ministerio, uno del sector patronal y uno del sector de los obreros, designado por la Federación Industrial Nacional de la Construcción, dentro del plazo de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Las personas a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 15. 564, quedarán incorporadas al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares con todos sus derechos y obligaciones. Dentro de los 180 días de promulgada esta ley el Presidente de la República reglamentará esta disposición". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Modifícase el artículo Nº 79 de la ley Nº 11. 764, del 27 de diciembre de 1954, en la siguiente forma: Agregar después de la frase: "o de servicios menores", la siguiente: "y obreros de carácter permanente". Agregar después de la frase: "y de administración autónoma", la siguiente: "Empresas Estatales y Servicios de la Administración Fiscal". De los mismos señores Diputados: "Artículo... El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que se acoja a jubilación con más de treinta años de servicios, tendrá derecho a que se le compute la actual bonificación concedida por el artículo 19 de la ley Nº 15. 386 sobre revalorización de pensiones". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Los profesores jubilados de las Universidades, que a la fecha de su jubilación hubieren estado en posesión de los requisitos señalados en el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, tendrán derecho a acogerse a estos beneficios dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Los profesores universitarios con treinta o más años de imposiciones o de servicios que, por concepto de sus horas de ciases universitarias y otros cargos de carácter docente o directivo dentro de las Universidades, consideradas en conjunto, gocen de una renta igual o superior a la V Categoría, tendrán derecho a jubilar en las condiciones y con los beneficios establecidos en el artículo 132 del DFL. Nº 338, del 6 de abril de 1960". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Las empresas industriales, de construcción y, en general, todas aquellas que mantengan pulperías deberán congelar los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los siguientes artículos: leche, azúcar, pan, frejoles y arroz". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Las empresas industriales, de construcción y todas aquellas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios de los artículos que expendan a los vigentes al 31 de diciembre de 1965". De los señores Valente y Pontigo: "Artículo... La Oficina de Contratación de Obreros de Bahía (OCOBA) deberá crear las matrículas de Marineros Auxiliares de Bahía en el Puerto de Coquimbo, dentro de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, extenderá esas matrículas a los obreros portuarios denominados paleros, movilizadores de pacotilla, lancheros, etc., a fin de que se constituya el Sindicato para los fines establecidos en la ley Nº 16. 372". Del señor Fuentes, don Samuel: "Artículo... Los funcionarios que jubilaron con asignación de zona otorgada por Leyes Especiales, continuarán disfrutando de este beneficio mientras mantengan su residencia en las zonas donde existen leyes vigentes sobre la materia". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Robles, Agurto, Guastavino, Cantero, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Condónase al personal de profesores y empleados de la Universidad de Chile los descuentos correspondientes a los días que no trabajaron en diciembre de 1965, con motivo del paro efectuado por este personal. Los días no trabajados deberán ser recuperados con horas extraordinarias". De los señores Valente y Acevedo: "Artículo... No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL. Nº 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 a 23 de diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo determine el Consejo Universitario". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Suspéndese, por el año 1966, las calificaciones del personal de la Administración Pública. En este lapso, el Gobierno con participación de los dirigentes nacionales de la Asociación de Empleados Fiscalesdeberá elaborar un proyecto de ley sobre Calificaciones, sometiéndolo para su aprobación el Congreso Nacional". Del señor Fuentes, don Samuel: "Artículo... Reemplázase en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, la expresión... "cuarenta y tres horas semanales"... por... "treinta y ocho horas semanales"... y la expresión... "8 horas diarias"... por... "7 horas diarias". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Déjase sin efecto las calificaciones correspondientes al año calendario 1965 y todo procedimiento calificatorio ya iniciado y a lo cual se refiere el artículo 40 y siguientes del DFL. 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Dentro del plazo de 120 días, contados desde la vigencia de esta ley el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Agrégase al artículo 96 del DFL. 338, de 1960, el siguiente inciso: "La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de diez años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Derógase el artículo 378 e inciso primero del artículo 379 del DFL. 338, de 1960". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Agrégase al final de] inciso 1º del artículo 61, DFL. 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (, ), la siguiente expresión: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia". Del mismo señor Diputado: "Artículo... Agregar al artículo 20 del DFL. 338, de 1960, el siguiente inciso como letra c) "c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, hasta la 4ª inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de Escalafón; igualmente tratándose de promociones de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional o técnica y sólo en caso que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos". De los señores Morales, don Carlos; Rioseco, Naudon, Rodríguez Nadruz, Ibáñez y Clavel: "Artículo... Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha Institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley Nº 14. 582, del 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo Nº 20 letra b) del DFL. Nº 338, de 6 de abril de 1960". De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Clavel, Jarpa y Palestro: "Artículo... Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15. 564, el siguiente inciso: "El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 11. 704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1° y 2º del presente artículo. " De los señores Valente, Carvajal, Agurto, Pontigo, Acevedo, Melo, Guastavino, Galleguillos, Rosales, Cantero y Maluenda, doña María: "Artículo... Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15. 564, el siguiente inciso: El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley N° 11. 704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1º y 2º del presente artículo. " De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Valente, Melo, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Rosales y Maluenda, doña María: "Artículo... Sustitúyese el inciso 2º del artículo 18 de la Ley Nº 15. 263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios, contenidas en la Ley 10. 518". De los señores Sanhueza, Buzeta, Jerez, Silva Solar y Papic: "Artículo... Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la mediana minería gozarán de una gratificación anual de seis de sus sueldos o salarios básicos que se cancelará en tres cuotas iguales en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año". De los señores Clavel, Jarpa y Morales, don Carlos: "Artículo... Los empleados del sector privado recibirán el reajuste de sus remuneraciones aumentado en el porcentaje que por concepto de asignación de zona establece la Ley de Presupuesto para las respectivas zonas de residencia. " De los señores Clavel y Morales, don Carlos: "Artículo... Las empresas de explotación minera y las industrias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta deberán acreditar dentro del plazo de treinta días, contado desde la promulgación de la presente ley, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, inciso 2º, de la Ley Nº 15. 575, de 15 de mayo de 1964, bajo apercibimiento de caducidad de los beneficios tributarios contemplados en el inciso primero del citado artículo y multa a beneficio fiscal equivalente a seis veces el monto de las utilidades que corresponde repartir a prorrata entre sus empleados y obreros. " De los señores Fuentes, Morales, don Carlos y Clavel: "Artículo... Desde la vigencia de la presente ley se deja sin efecto el último párrafo del artículo 10, letra b) de la ley Nº 15. 191". De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Melo, Godoy, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María: "Artículo... Agrégase al final del inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo la siguiente expresión: "En el caso de empleados periodistas el monto máximo será de seis sueldos mínimos de reportero para Santiago fijado por la Comisión Central Mixta de Sueldos". " De los señores De la Fuente, Phillips, Zepeda, Ibáñez, Morales, don Carlos, Clavel y Laemmermann: "Artículo... Los periodistas podrán jubilar de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15. 386. Deróganse las disposiciones del inciso 3º del artículo 51 de la Ley 10. 621. " Del señor Morales, don Carlos: "Artículo... La Directiva Nacional de la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF) podrá representar a cualquier funcionario público ante las autoridades administrativas y de Gobierno, en defensa de sus derechos estrictamente gremiales. " De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Melo, Guastavino, Maluenda, doña María; Cantero, Galleguillos, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111: "Artículo... Sustitúyese en el inciso 4? del artículo 27 de la ley Nº11. 469 las frases "cada cinco año" y "cincuenta por ciento" por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente. De los señores Galleguillos, Valente, Guastavino, Rosales, Cantero, Godoy, Maluenda, doña María; Acevedo y Carvajal, para sustituir el inciso 1º.- del artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para reajustar en un 40 %..., contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipales, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de cinco sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago. Sustituir en el inciso segundo el guarismo "25" por "40" y "tres sueldos vitales" por "cinco sueldo vitales". " De los señores Fuentes, don Samuel, Morales don Carlos y Jarpa, para modificar la Ley de Presupuestos vigentes, ítem 6III5 Municipalidades, agregando la siguiente frase: "esta cantidad será excedible de acuerdo con el rendimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, para los efectos de entregar a las Municipalidades el 7 % de lo recaudado en el año así como lo que se adeudare por el mismo concepto por años anteriores". Del señor Palestro, igual a la anterior. De los señores Melo, Pontigo, Valente, Guastavino, Godoy y Cantero, para agregar en el artículo 1º, inciso 3º entre las expresiones "trabajos extraordinarios" y "ni ninguna" lo siguiente: "los trienios, quinquenios u otras asignaciones por años de servicios "y para eliminar al final del mismo inciso la frase: "siempre que no sea porcentaje del sueldo base". De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos y Jarpa, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 5º: "Igual tratamiento tendrán los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que integren en la actualidad la "Planta de Personal de Servicio". " De los mismos señores Diputados, para agregar un inciso nuevo al artículo 8º: "Asimismo, para otorgar oportunos recursos a las Municipalidades a fin de que puedan cumplir con las obligaciones que dispone la presente ley en beneficio de su personal de empleados y obreros, se declara que el Item 6. I. II. 5 Municipalidades será excedible de acuerdo con el rendimiento total de la ley de Impuesto a la Renta incluso para autorizar el pago de las sumas adeudadas por el mismo concepto en años anteriores". De los señores Valente, Pontigo, Carvajal, Rosales, Cantero, Godoy, Guastavino, Melo, Maluenda, doña María y Acevedo, para sustituir en el inciso 1º del artículo 11 el guarismo "30" por "40" y para eliminar el inciso 3º" De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos y Jarpa, para agregar después del artículo 11 e, el siguiente nuevo: "Artículo... Facúltase al Presidente de la República, para que a contar desde la vigencia de la presente ley pueda establecer al Fondo Compensatorio para el beneficio de la asignación familiar del personal de empleados y obreros del sector público no afecto a la ley 10. 383. Este fondo se formará con un aporte del dos por ciento de sus sueldos o salarios imponibles, porcentaje que será deducido del diez por ciento que actualmente aportan a la Caja de Empleados Públicos, cuya Institución seguirá percibiendo de ese descuento, sólo un ocho por ciento. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, dentro de los 90 días de la publicación de la presente ley, establecerá la forma y fecha desde cuando será fijado el nuevo monto de la Asignación Familiar conforme a los porcentajes similares del sector privado". De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Guastavino, Maluenda, doña María, Acevedo, Rosales, Cantero, Melo y Acevedo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 12: "Asimismo establécese que los funcionarios que pasan de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica, en virtud de un concurso o de un nombramiento por un decreto supremo, conservarán íntegras sus remuneraciones, incluyendo, cualesquier emolumento adicional que hayan adquirido por antigüedad, pagándoseles la diferencia que existe entre el grado que tiene y el que pasan a ocupar". De los señores Valente y Guastavino, para agregar al artículo 13, letra a), la siguiente expresión: "y a la Resolución 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile". De los mismos señores Diputados y el señor Robles, para agregar al artículo 13, letra b), la siguiente expresión: "y al Decreto Supremo (E) Nº 408, de 10 de julio de 1962". De los mismos señores Diputados, para agregar al artículo 13, letra c), la siguiente expresión: "y al Decreto Supremo (E), de 10 de julio de 1962". De los mismos señores Diputados, para agregar en el inciso final del artículo 13, la expresión: "y a la Resolución Nº 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile". De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra a) del artículo 14: "y al Decreto Supremo (E) Nº 408, de 10 de julio de 1962". De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra c) del artículo 14 la siguiente expresión: "y a la Resolución Nº 456 del 19 de abril de 1963 de la Empresa Portuaria de Chile". De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente inciso nuevo al final del artículo 14: "Los valores señalados en los incisos 11, 12, 13 y 19 del artículo 7º de la Ley Nº 16. 250, que se refieren al financiamiento de los trabajos por turno en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta; bonificación anual; plan habitacional, y planta de grado del personal de obreros, respectivamente, serán reajustados permanentemente en los porcentajes que se establezcan en las leyes de reajustes anuales, entendiéndose reajustados para el año 1966 en el 25, 9% que establece la presente ley, y operarán de la misma manera acordada en la citada ley Nº 16. 250". De los mismos señores Diputados, para intercalar en el inciso primero del artículo 14, a continuación de la palabra "respectivo" y cambiando el punto por una coma, las siguientes palabras: "para el personal que se encontraba en funciones al 22 de septiembre de 1964, fecha de promulgación de la ya citada ley 15. 702, y de conformidad a los artículos 38, 39 y 40 del D. F. L. Nº 338, del 16 de abril de 1960, Estatuto Administrativo". De los señores Valente, Millas, Pontigo, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Maluenda, doña María; Godoy, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 17: "Los porcentajes señalados en la presente ley se aplicarán, por separado, a las diferentes rentas que perciba el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública". De los mismos señores Diputados, para sustituir en el artículo 17, inciso 1° la frase final "1º de julio de 1966" por "1º de enero de 1966". Para sustituir en el inciso 2º el guarismo "22" por "40". De los señores Godoy y Valente, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 18: "Artículo Los funcionarios afectos a la ley 15. 076 tendrán derecho a una asignación de título equivalente al 100%". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 18: "Artículo En todo caso, quedará vigente la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 15. 076". De los señores Valente y Millas: "Artículo El reajuste establecido en los artículos 1° y 29 se aplicará, para el personal del Ministerio de Agricultura y servicios fiscales dependientes de ese Ministerio sobre las siguientes rentas bases mensuales que, a contar del 31 de diciembre de 1965, regirán para dichos funcionarios. Planta Directiva, Profesional y Técnica Nº Func. Planta de Servicios Menores Nº Func, 430, 42 6º Grado 40 393, 06 7º Grado 13 363, 99 8º Grado 11 2. 298, 00 1ª Categoría 1 2. 227, 55 2a Categoría 2 2. 130, 00 3a Categoría 25 2. 046, 93 4a Categoría 57 1. 961, 82 5a Categoría 194 1. 793, 67 6a Categoría 176 1. 654, 58 7a Categoría 78 1. 486, 41 1º Grado 8 1. 345, 25 2º Grado 2 1. 191, 00 3º Grado 1 1. 099, 50 4º Grado 2 897, 00 5º Grado Planta Técnica 1 2. 046, 93 4a Categoría 1. 961, 82 5a Categoría 1. 793, 67 6a Categoría 1. 654, 58 7a Categoría 1. 486, 41 1º Grado 1. 345, 25 2º Grado 1. 191, 63 3º Grado 1. 008, 93 4º Grado 896, 85 5º Grado 770, 19 6º Grado Planta Administrativa 841, 47 5a Categoría 16 784, 73 6a Categoría 45 729, 37 7a Categoría 53 658, 63 1º Grado 47 588, 20 2º Grado 48 541, 53 3º Grado 42 505, 16 4º Grado 38 467, 79 5º Grado 31 430, 42 6º Grado 28 393, 06 7º Grado 22 363, 99 8º Grado 11 326, 62 9º Grado 8 Funcionarios a Jornal 340, 00 10 con 360, 00 70 " 380, 00 35 " 400, 00 40 " 455, 00 25 " 485, 00 100 " 505, 00 120 " 520, 00 30 " 540, 00 20 " 580, 00 30 " 600, 00 60 " 615, 00 53 " 635, 00 15 " 680, 00 10 " 700, 00 5 " De los mismos señores Diputados, para sustituir en el artículo 24 el guarismo "Eº 7. 000. 000" por "Eº 30. 000. 000". Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 24: "Artículo El Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la Ley Nº 15. 386, se incrementará anualmente con el 5 % de la regalía fiscal de las utilidades del Banco Central de Chile. " De los señores Acevedo y Valente, para sustituir el artículo 35 por el siguiente: "Artículo 35. El remanente que mensualmente se produzca en la Cuenta F48A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 14. 822 se destinará a incrementar la asignación familiar de los obreros y empleados de la administración pública". De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos y Jarpa, para reemplazar el artículo 24 por el siguiente: "Artículo 24. Destínase al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por Ley 15. 386, la cantidad de treinta millones de escudos anuales, suma con que la Comisión de Revalorización de Pensiones a que se refiere la citada ley, deberá desde el 1º de enero de 1966, aumentar el porcentaje de revalorización de pensiones en un monto no superior al 100% del poder adquisitivo de dichas pensiones, conforme lo establece el artículo 1º de la referida ley 15. 386. El mayor gasto que represente esta disposición será con cargo a la regalía fiscal de las utilidades del Banco Central de Chile". De los mismos señores Diputados para modificar en el artículo 24, el guarismo "Eº 7. 000. 000" por "Eº 37. 000. 000". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 24: "Artículo Desde la vigencia de la presente ley, los aportes patronales y de los empleados y obreros dispuestos en el artículo 49 de la Ley 14. 171, prorrogada por Ley 15. 561, pasarán a incrementar el Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la Ley 15. 386. En todo caso, los beneficiarios de la Ley 14. 171 y 15. 561, tendrán un plazo no inferior a seis meses para hacer valer sus derechos conforme lo dispuesto en estas mismas leyes". De la señora Maluenda, y los señores Guastavino, Valente, Galleguillos, Carvajal, Cantero, Godoy, Rosales, Millas, Melo, Acevedo y Pontigo para reemplazar el artículo 49 por el siguiente título nuevo: "De la creación de las Juntas Naciones les de Salarios para tratar los conflictos colectivos por rama industrial. "Artículo Créanse las Juntas Nacionales de Salarios por rama industrial, las que funcionarán en la ciudad de Santiago y tendrán por finalidad conocer las peticiones económicas y sociales planteadas por conflictos colectivos de carácter nacional, de obreros o empleados de una determinada rama industrial o comercial del país. Artículo... Cada Junta Nacional de Salario se compondrá de tres representantes obreros y tres representantes patronales, más el funcionario del Trabajo que la presidirá. Además, cada sector obrero y patronal elegirá tres suplentes. La designación de los representantes obreros se hará por votación secreta de los socios del sindicato de la rama industrial respectiva. Una comisión central nombrada previamente por los obreros del sindicato o de los sindicatos, asesorada por funcionarios del Trabajo, que servirán de Ministro de Fe, fijarán las normas, mes y fecha de la votación para designar los representantes obreros a las Juntas de Salarios. El mismo procedimiento se usará para designar la representación patronal. Artículo El funcionario del Trabajo que presidirá la Comisión Central que tendrá a su cargo el control de la votación para elegir a los representantes de las Juntas Nacionales de Salarios, estará obligado a levantar actas del proceso eleccionario que él ha presidido y junto con los miembros de la Comisión firmarán dicho documento que pone término a la elección y proclamarán elegidos como representantes de las Juntas a los candidatos que hayan sacado las más altas mayoría. El resultado final y todos los antecedentes serán puestos en conocimiento del Director del Trabajo y del Ministro respectivo. "Artículo Los representantes obreros de las Juntas de Salarios, tendrán inamovilidad en sus cargos y no podrán ser removidos ni despedidos de sus puestos en las empresas, establecimientos o faenas de trabajo, sino en virtud de causas debidamente comprobadas y justificadas por el respectivo Juez del Trabajo. Los representantes obreros y patronales durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Artículo Cuando los representantes obreros ante las Juntas de Salarios, en razón de sus funciones, faltaren a sus labores en las empresas, industrias o faenas respectivas, éstas deberán pagarles sus salarios y todas las remuneraciones como si estuvieran trabajando. Artículo Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, podrán crearse Juntas Provinciales por rama industrial en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo, que determinará el domicilio de la Junta, su jurisdicción y las reglas a que se sujetará la designación de sus miembros. En lo demás, estas Juntas Provinciales estarán sometidas a todas las disposiciones establecidas en la presente ley. Artículo Las Juntas Nacionales de Salarios estarán presididas por un funcionario del Trabajo de categoría superior, el cual tendrá derecho a voz y voto, igual que los representantes obreros y patronales. Las Juntas Nacionales de Trabajo estarán asesoradas por funcionarios de categoría superior, técnicos e ingenieros industriales de la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o técnicos, médicos e ingenieros de los Servicios de Seguridad Industrial de Medicina del Trabajo, quienes tendrán derecho a voz y su labor específica será proporcionar antecedentes amplios sobre la rama industrial o comercial que están en conflicto. Artículo Planteado a los trabajadores un conflicto colectivo del trabajo de carácter nacional, la Junta Nacional de Salarios tomará conocimiento de él dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse producido y llamará a las partes, bajo sanción de multa inmediata si se negaren a concurrir. Artículo El funcionamiento de las Juntas Nacionales de Salarios, será obligatorio y para resolver sobre el conflicto colectivo tendrá un plazo de veinte días, durante el cual estudiará las condiciones de vida y trabajo de los obreros y empleados. Estarán facultados para constituir comisiones que harán encuestas sobre precios de artículos de primera necesidad, las que deben considerar la alimentación, habitación, vestuario, esparcimiento, capacidad, preparación y antigüedad del obrero o empleado. También conocerán de las condiciones de higiene y seguridad industrial de la faena, empresas o establecimientos comerciales y la capacidad económica de éstas. Las Juntas Nacionales de Salarios fijarán las remuneraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades del grupo familiar, de acuerdo con el costo de la vida en las zonas respectivas. Las Juntas funcionarán con un quórum de 4 de sus representantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Artículo Si el estudio y proposición de la Junta para solucionar el conflicto no fuera aceptado por una de las partes, el Presidente de la Junta podrá proponer el arbitraje. Para pronunciarse sobre la proposición de arbitraje, las partes tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas y deberán contestar por escrito su aceptación o rechazo. Si una de ellas no lo acepta, la Junta dará por terminadas sus funciones y pondrá en conocimiento del Ministerio del Trabajo los antecedentes respectivos. Artículo Terminadas las funciones de la Junta Nacional de Salarios y rechazado el arbitraje por una de las partes, los obreros o empleados de la rama industrial en conflicto, podrán declarar la huelga, los cuales tendrán un plazo de quince días para hacerla efectiva desde que la Junta dio por terminada sus funciones, lo que será justificado mediante un certificado, dado por el funcionario del Trabajo que preside la mencionada Junta. Artículo Las empresas, con diez días de anticipación, deberán entregar al Presidente de la Junta Nacional de Salarios, la lista con la nómina de los obreros y empleados pertenecientes a sus industrias, las cuales servirán de base a los Inspectores o funcionarios del Trabajo para el control de la votación de la huelga de los trabajadores en conflicto. Artículo La votación de huelga será controlada y testimoniada por uno o varios funcionarios del Trabajo, y si las circunstancias así lo requieren. Además, estos funcionarios serán asesorados pollina comisión de obreros de la rama industrial en conflicto. La votación podrá durar uno o más días, si los obreros o empleados en conflicto están en diversos lugares del país. Terminada la votación de huelga, de acuerdo con los planos fijados, el Inspector o funcionario del Trabajo responsable, levantará acta y proclamará públicamente su resultado. Artículo Acordada la huelga y fijada la fecha de su iniciación será Comité de Huelga para todos los efectos legales la misma directiva del Sindicato Nacional, Provincial o del Comité de Obreros que ha sido designado para tramitar el Pliego Unico Nacional. Artículo Iniciada la huelga de la rama industrial respectiva, ningún obrero o empleado podrá concurrir al trabajo y mientras dure ella, la empresa, industria, fábrica, sección o faena, no podrán tener ninguna actividad de producción o trabajo que contraríe el derecho de huelga declarado por los obreros o empleados en conflicto. Durante la presentación del pliego de peticiones, su tramitación y período de huelga, los patrones o empleadores no podrán despedir ni desahuciar a ningún obrero empleado. Las autoridades del Trabajo tomarán las medidas del caso para hacer respetar este derecho de huelga de los trabajadores y por ningún caso la voluntad de los obreros o empleados podrá ser violentada. La trasgresión al derecho de huelga será sancionada con una o varias multas que serán fijadas por los servicios del Trabajo. Artículo Se pondrá fin a la huelga mediante un acta de avenimiento, firmada por patrones y obreros en conflicto y refrendada por un funcionario de los servicios del Trabajo o cuando el conflicto o las peticiones solicitadas son sometidas al arbitraje, o si por acuerdo de la mayoría de los obreros o empleados en votación secreta resuelven reconsiderar la declaratoria de huelga. Las actas de avenimiento o fallos arbitrales, tendrán vigencia de un año y sus acuerdos serán prorrogables, si así lo resuelven las partes. Artículo Llegado a un acuerdo en un conflicto de Trabajo por medio de un convenio, acta de avenimiento o fallo arbitral que tenga carácter de Contrato Colectivo, las decisiones que en dichos documentos se adopten, serán ley para ambas partes, mientras no sean éstos modificados por otros convenios, acta de avenimiento o fallo arbitral. Artículo Los patrones y obreros que suscriban un contrato colectivo del trabajo, asumirán la responsabilidad colectiva de las condiciones establecidas en el mencionado contrato. Los patrones estarán obligados a mantener las modalidades del trabajo; las remuneraciones y regalías establecidas en él y no podrán contratar ni desahuciar o despedir al personal de obreros sin que previamente haya autorizado el Sindicato. El Sindicato que suscribe un Contrato Colectivo asume la responsabilidad de todos sus representantes en las obligaciones contraídas. Los obreros que se contraten con posterioridad a la firma del contrato colectivo, pueden de inmediato, incorporarse a éste. Artículo Mientras no se modifique la estructura de las organizaciones sindicales, los actuales sindicatos industriales de empresas o sindicatos profesionales de una misma industria o grupo de obreros que trabajan en talleres, pequeñas industrias, etc., podrán unirse para plantear ante sus patrones un pliego unico nacional o provincial, el que será conocido y tramitado por la Junta Nacional de Salarios respectiva y estará afecto a todos los deberes y derechos que señala la presente ley. Artículo Para la presentación del Pliego Unico por rama industrial, los sindicatos industriales darán por desahuciados sus convenios o fallos arbitrales, aunque estos se encuentren en vigencia. Artículo En la presentación del Pliego Unico que acuerden los Sindicatos Industriales, deberán concurrir a su votación el 55% de los obreros o empleados de las empresas, fábricas, faenas, talleres o pequeñas industrias que se han unido para plantearse el conflicto colectivo por rama industrial. Un Inspector del Trabajo o varios funcionarios de este Servicio deben concurrir a las reuniones de los obreros donde éstos hacen la votación para aprobar la presentación del Pliego Unico a sus patrones de la rama industrial en que ellos laboran. La mencionada votación será secreta. Los obreros votarán si se aceptan la presentación del pliego único y no si la rechazan. Terminada la votación, dentro de las horas que se han fijado para su funcionamiento, el Inspector del Trabajo que preside la votación, proclamará su resultado y si ha habido mayoría de votos por la presentación del pliego, declarará planteado el conflicto colectivo, para lo cual levantará acta del resultado de la votación. Esta acta acompañada del pliego único se hará llegar de inmediato a los patrones y a la Junta Nacional de Salarios respectiva. En esta misma reunión donde se dé a conocer el acuerdo de presentación del pliego único, los obreros allí reunidos designarán la delegación de dirigentes sindicales o comité de obreros compuesta de once miembros para que tengan la responsabilidad legal del conflicto colectivo ante los patrones, autoridades y Junta Nacional de Salarios por una rama industrial. Artículo Para ser miembro de la Junta Nacional de Salarios o delegado del Sindicato o Comité que represente la tramitación del pliego único ante los patrones, debe reunir los siguientes requisitos: Ser chileno o nacionalizado. Tener veintiún años de edad. Saber leer y escribir, y No haber sido condenado ni estar procesado actualmente por delitos que contravengan los derechos de los trabajadores. Artículo Deróganse todas las disposiciones vigentes contrarias al presente título". De los mismos señores Diputados, para sustituir el Título V por el siguiente: "Título V. Del financiamiento Artículo 69. A contar del 1? de enero de 1966 auméntase las siguientes tasas de impuestos a la renta: En un 5% la establecida para las sociedades anónimas no bancarias; En un 10% la vigente para las instituciones bancarias particulares; Las empresas mineras que exploten minerales de hierro pagarán la tasa establecida para las sociedades anónimas. Artículo 70. El Presidente de la República deberá fijar, a contar de la vigencia de la presente ley, un precio de 46 centavos de dólar la libra de cobre que se exporte desde nuestro país. Artículo 71. Concédese un plazo fatal de 15 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial para que las Empresas de la Gran Minería del Cobre depositen en arcas fiscales el producto resultante de las diferencias de cambios obtenido con motivo de la variación de la paridad del dólar con nuestra moneda en 1959. El Consejo de Defensa del Estado, en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de las mencionadas empresas, iniciará juicio criminal de embargo contra ellas. Los Tribunales de Justicia iniciarán juicio sumario y dictarán sus fallos en un plazo máximo de 30 días. " Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 95, el siguiente inciso nuevo: "Condónase asimismo el anticipo de Eº 75 otorgado al personal de la Administración Civil del Estado en la Navidad del año 1964". Del mismo señor Diputado para agregar al artículo 1º el siguiente inciso final: "Las asignaciones que sean porcentaje del sueldo base se reputarán como sueldo para todos los efectos legales". De los señores Valente, Pontigo, Guastavino, Millas, Melo, Carvajal, Agurto, Godoy, Galleguillos, Rosales, Cantero, Maluenda, doña María y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo A contar del año 1967 el Presupuesto de la Nación consultará la suma necesaria para pagar un décimotercer mes, al personal de empleados y obreros del sector público. Dicha remuneración se cancelará durante la primera quincena de diciembre y no estará afecta a ningún descuento legal. Del mismo beneficio gozarán los jubilados del sector público". De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Zepeda, Ibáñez y Laemmermann, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Declárase que el personal de Servicios Menores de las instituciones semifiscales, que fueron beneficiados por el artículo 4º de la Ley Nº 15. 474 de diciembre de 1962, deben percibir el beneficio establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15. 075 a contar desde el 1º de enero de 1962". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Condónase al personal en general de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el préstamo concedido por la Ley 16. 045 debiendo devolver las sumas descontadas". Del señor Pareto, Sanhueza, Valenzuela, don Héctor y Parra, para consultar el siguiente artículo nuevo: Artículo Los obreros que se especialicen en jardinería y que trabajen a más de ocho personas distintas, hecho que acreditarán con documentos firmados ante Notario, podrán acogerse a todos los beneficios que concede el Servicio de Seguro Social previo pago de un impuesto total equivalente a una y media veces del que pagan los obreros domésticos. Este impuesto que comprenderá el pago de la cuota patronal y obrera podrán efectuarlo los interesados personal y directamente al Servicio de Seguro Social". De los señores Aguilera, don Luis y Palestro, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo El Presupuesto de la Nación consultará anualmente las sumas necesarias para pagar un décimo tercer mes, para el personal de empleados y obrerosdel sector público. Dicha remuneración no estará afecta a ningún descuento legal". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Establécese que ningún nivelado, tanto pensionado, jubilado o montepiada acogidos a la Ley Nº 15. 386 podrá percibir un reajuste inferior al índice del costo de la vida". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo: "Artículo Acláranse los alcances de los artículos 51 y 12 transitorio de la Ley 16. 250 en el sentido que en sus efectos están comprendidos los Regidores y ex Regidores". Del señor Pereira, para agregar el siguiente artículo: "Artículo Condónase el préstamo de Eº 100 otorgado a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal". De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Zepeda, Ibáñez y Laemmermann, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Declárase que el personal de obreros de los edificios de rentas y Empart de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para cualquier efecto de carácter legal, su condición jurídica es de Personales de Servicios Menores Semifiscales. Los personales a que se refiere el presente artículo tienen preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la Planta de Personales de servicios Menores de la Institución. Del señor De la Fuente, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Otórgase al personal de servicios menores de las Cajas de Previsión, la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 7. 295 y aplícase a ellos la disposición contemplada en el artículo 6º de la Ley Nº 15. 075". Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo El Presupuesto de la Nación consultará la suma necesaria para pagar un décimo tercer mes, para el personal de empleados y obreros del sector público. Dicha remuneración se cancelará el primer lunes del mes de diciembre y no estará afecto a ningún descuento legal. Del mismo beneficio gozarán los jubilados del sector público". Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Desde la vigencia de la presente ley, los Inspectores de Máquinas, los Jefes de Casas de Máquinas, los Maquinistas de Primera Clase, los Inspectores de Transportes, los Jefes de Departamentos, los Inspectores de Vías y Obras y los Radioperadores de los Ferrocarriles del Estado de Chile, serán declarados y encasillados como Técnicos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, teniendo derecho a todos los beneficios legales del resto del personal. Del señor Cerda, don Eduardo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Prorrógase por 10 años la liberación que establece el artículo único de la ley 12. 176". De los señores Guastavino, Robles, Rosales, Melo, Galleguillos, Cantero, Valente, Maluenda, doña María y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Las pensiones que reciben los familiares de las víctimas de la catástrofe ocurrida en Sewell el 19 de junio de 1945 serán reajustadas en un 50%. Este aumento será pagado por la empresa Braden Copper Co. " De los señores Pontigo, Valente, Galleguillos, Carvajal, Agurto, Godoy, Melo, Rosales, Cantero, Guastavino, Maluenda, doña María y Acevedo para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Los Contadores y Profesionales con título universitario de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de la Subsecretaría y Administración General de Transportes de la Dirección General de Estadística y Censos podrá acogerse a las disposiciones del artículo 2º de la ley Nº 15. 078, con exclusión de la letra e)". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960 y a partir de esa fecha, debiendo asimilarse a los últimos grados del D. F. L. Nº 40 de 1959. Como consecuencia de esta facultad, el Servicio de Seguro Social procederá a fijar las rentas que debió corresponderle percibir a este personal desde el 6 de abril de 1960 al 15 de mayo de 1964, y a pagarle las diferencias que pudieran resultar en favor de él. Al personal de Servicio Menores de las Instituciones cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social se le deberá reliquidar el reajuste pagado en virtud del artículo 15 de la Ley 15. 474, de manera que dicho personal reciba un aumento equivalente a un porcentaje promedio de lo que se aumentó al personal administrativo. Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social por aplicación del artículo 20 de la Ley 7. 295, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964, debiendo el Servicio restituirle lo que se ha descontado por este concepto". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Incluyese a los Inspectores de Saneamiento y de Salud, de Planta o Contratados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud a contar desde el 1º de enero de 1966 con los mismos grados y categorías que detentaban al 31 de diciembre de 1965. Dentro del plazo de 120 días a contar de la vigencia de la presente ley y previa ubicación en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, podrán acogerse a retiro voluntario todos los Inspectores de Saneamiento con más de 20 años de servicios, con derecho a jubilación y demás beneficios legales. Además, los Inspectores de Saneamiento que acrediten un reconocimiento de más de 30 años de Servicios reconocidos polla Ley de Continuidad de la Previsión podrán acogerse a jubilación con grado tope de Escalafón, debiendo cumplir, como requisito previo, estar calificados en Lista de Méritos durante los últimos cinco años, en forma ininterrumpida. Los postulantes a ocupar las vacantes que se produzcan deberán hacerlo sólo por estricto orden de escalafón de antigüedad. Los Inspectores de Saneamiento en el desempeño de sus funciones serán Ministro de Fe, para todos los efectos legales derivados de la aplicación del Código Sanitario y sus Reglamentos". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Otórgase una bonificación compensatoria de Eº 150 al personal de obreros transitorios, eventuales, etc., que no fueron considerados en el encasillamiento dispuesto por la ley Nº 15. 840, artículo Nº 68 del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes. A los obreros permanentes de este Ministerio y sus servicios dependientes que hayan recibido una cantidad inferior, por concepto de diferencia de encasillamiento realizado en virtud de la Ley Nº 15. 840 se les complementará sus remuneraciones con la cantidad anteriormente señalada". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Declárase que la remuneración imponible mensual de los empleados afectos a las diferentes Cajas u organismos de previsión social, cualquiera que sea su régimen jurídico, está formada por el sueldo base asignado al cargo o empleo y las asignaciones, gratificaciones, bonificaciones o adiciones de cualquiera otra naturaleza y permanentes, sean de carácter fijo o variable, que perciban por el desempeño da las mismas funciones. En los casos de imponentes cuya remuneración sufra alteraciones mensuales como consecuencia de percibir adiciones variables, las Cajas u organismos de previsión determinarán, en el mes de diciembre, la renta imponible mensual que corresponda. No obstante, cuando hubiere que otorgar o liquidar un beneficio en cualquiera fecha del año, la remuneración proporcional se determinará al 30 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a partir del 1º de enero de 1963. Para los fines del integro por parte de los empleados de las cotizaciones no efectuadas desde la fecha antes señalada y hasta la promulgación de la presente ley, las Cajas u organismos de previsión otorgarán préstamos de integro a sus imponentes, con un interés del 6% anual. La cuota o dividendo mensual mínimo para el servicio de estas obligaciones será del 5% de los sueldos imponibles con arreglo al presente artículo y el plazo máximo de pago del préstamo no podrá exceder de 120 meses. Para todos los fines de lo dispuesto en el inciso precedente, no será necesario la presentación de solicitudes por parte de los imponentes interesados y las Cajas u organismos de previsión deberán proceder automáticamente, practicando las correspondientes liquidaciones y cálculos a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley. Lo establecido en los incisos anteriores innova solo en lo que se refiere al régimen de imposiciones existentes en cada uno de los organismos mencionados respecto de la renta imponible para los fines de los beneficios que otorgan. En las actas de avenimiento que se suscribieron como consecuencia de huelgas legales u otros conflictos del trabajo, no se podrán pactar condiciones que contravengan lo dispuesto en este artículo, en cuanto a eximir del régimen de imposiciones que establece, cualquier pago o asignación compensatorios. Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a lo establecido en el presente artículo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Declárase que el reajuste establecido en la ley 16. 250 para el personal de la Universidad Técnica del Estado, debe aplicarse sobre las rentas de que gozaba dicho personal al 30 de abril de 1965". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo En los artículos 580, 581, 582 y 583 del Código del Trabajo y en todas las disposiciones legales y reglamentarias que se refieran a los Porteros de las Cortes y Juzgados del Trabajo, Sustitúyense las expresiones "Portero" o "Porteros" por "Oficial de Sala" u "Oficiales de Sala", respectivamente. Los Oficiales de Sala de las Cortes y Juzgados del Trabajo formarán parte del personal subalterno de estos Tribunales, a continuación de los Oficiales Segundos de Tercera Categoría. El personal a que se refieren los incisos anteriores con más de diez años de permanencia en el mismo cargo tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los del grado inmediatamente superior, siempre que hubiere permanecido en dicho período dentro de la lista de mérito y que acrediten su idoneidad con el correspondiente certificado del Presidente de la Corte o del Juez del Tribunal en el cual prestaba sus servicios. Se exime a este personal de la exigencia establecida en el inciso final del artículo 99 del Reglamento Orgánico General del Servicio que exige quinto año de humanidades". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo: "Artículo Declárase que, a contar de la vigencia de la Ley Nº 15. 263, el beneficio concedido por la parte final del inciso 1º del artículo 2º de dicha ley, se refiere a todos los profesores titulados, sin ninguna excepción, cualquiera que sea el Ministerio o Universidad estatal de cuyo régimen docente o económico dependieran". Agrégase al final del inciso 1º del Art. 18 de la ley Nº 15. 263, en punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará indistintamente la antigüedad por servicios dentro de la Educación Fiscal o Particular". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 172 del D. F. L. Nº 338 del 6 de abril de 1960, Estatuto Administrativo de los Empleados Fiscales: "Esta reducción se aplicará siempre que sumados el sueldo y la pensión, sobrepasen de ocho sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, quedando a beneficio del fondo de revalorización de pensiones el exceso de esta suma". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo El personal con título universitario y los profesionales colegiados que desempeñen asignaturas para las cuales no se otorga título de profesor estarán afectos a las disposiciones del artículo 2º de la Ley 15. 263. Este beneficio también lo percibirán el personal docente incorporado a la Educación Pública antes del 1º de enero de 1949". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo: "Artículo Declárase que el personal encasillado en la Planta Suplementaria del Ministerio de Obras Públicas en virtud de la Ley Nº 15. 840, no pierde el derecho a percibir aumentos trienales o quinquenales". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Se aplicará a los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y sus servicios de pendientes, lo dispuesto en el artículo Nº 40 de la Ley 15. 840". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Se aplicará a los operarios de carácter permanente de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera que sea su régimen de previsión, el Título II, los artículos 143 y 144 del Título III y el artículo 189 del Título IV del D. F. L. Nº 338, de 1960. A estos operarios les será aplicable el último inciso del artículo Nº 40, de la Ley Nº 15. 840, sin perjuicio de los turnos de emergencia que se dispongan para la atención de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Declárase que el título de Contador General otorgado por Institutos del Estado o por las Universidades de Chile, Católica, Técnica del Estado, es habilitante para percibir la asignación de títulos cuando los mencionados profesionales desempeñen horas de clases de su especialidad. Será indispensable para obtener este beneficio que el Contador se encuentre incorporado al Colegio de Contadores de Chile". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Para los efectos de la tributación declárase exentas de impuestos a las utilidades inferiores a un sueldo vital escala a) del departamento de Santiago". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . Declárase que los Patrones de Bahía de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas tienen derecho a percibir el beneficio que dispone la ley Nº 15. 575 en su artículo 16, reemplazado por el artículo 33, inciso 4° de la ley 15. 840, siempre que estén inscritos en el Colegio de Técnicos y se encuentren al día en el pago de sus cuotas. El derecho a este beneficio se reconocerá después de la fecha de inscripción en el Colegio de Técnicos de Chile". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Agrégase al artículo 41 de la Ley Nº 15. 840, a continuación de las palabras "obreros" lo siguiente: "afectos a la ley Nº 10. 383 y encasillados de acuerdo al inciso 3? del artículo 68 de la presente ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Destínase al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley Nº 15. 386, la cantidad anual de treinta millones de escudos, que la Comisión de Revalorización de Pensiones a que se refiere la citada ley, deberá destinar el aumento desde el 1º de enero de 1966 del porcentaje de revalorización de pensiones en un monto no superior al 100% del poder adquisitivo de éstas, conforme lo establece el artículo 1º de la referida ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Los profesores titulados que prestan servicios en la Educación Fiscal, bajo el régimen docente o económico de cualquier Ministerio o Universidad estatal, tendrán derecho a que se les compute para todos los efectos legales, incluso para aumentos trienales, todo el tiempo servido en escuelas municipales o en establecimientos particulares de enseñanza. Para acreditar el tiempo servido, deberán presentar ante el correspondiente Ministerio o Universidad, una declaración otorgada ante notario, expedida por el jefe del respectivo plantel municipal o particular". De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Reemplázase el último inciso del art. 77 de la Ley Nº 15. 840 por el siguiente: "Se aplicarán a los operarios de carácter permanente de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea su régimen de previsión, el Título II, los artículos 134 y 144 del Título III y el art. 189 del Título IV del D. F. L. Nº 338, de 1960. Aclárase que a estos operarios les será aplicable el último inciso del artículo Nº 40, de la ley Nº 15. 840, sin perjuicio de los turnos de emergencia que se dispongan para la atención de los servicios de agua potable y alcantarillado a través del país". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo No se aplicará la disposición del artículo 14 a los funcionarios que figuran en las Plantas de la Ley Nº 15. 474 del 20 de enero de 1964". De los señores Acevedo y Valente, para agregar al artículo 102, el siguiente inciso nuevo: "Del 1/ 18 señalado en el inciso anterior se destinará 1|4 para financiar las actividades de la Escuela Universitaria de la Universidad de Chile, de Iquique". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Condónase el préstamo de Eº 100, concedido en 1965 al personal de la Empresa de Transportes Colectivos de! Estado". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Los profesores especiales de Educación Primaria con título de Normalistas encasillados en el grado 15º quedarán a contar del 1º de enero de 1966 encasillados en el grado 10 de la escala de grados del Magisterio". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículos nuevo: "Artículo Facúltase al Presidente de la República para nivelar la renta de los Jueces de Subdelegación, de Distrito con la que, en la presente ley se otorga a los Subdelegados". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo No se aplicará a los funcionarios de los Servicios Semifiscales que figuran en las plantas de la ley 15. 474 las disposiciones del artículo 14 de la mencionada ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Condónase a los jubilados, pensionados y montepiados de las Instituciones del Estado y de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al Fisco, a las Municipalidades, a las instituciones semifiscales o autónomas, o a cualquiera otra institución del Estado por concepto de la incompatibilidad establecida en el art. 172 del D. F. L. 338 de 6 de abril de 1960, entre sus pensiones de jubilación, de retiro, de montepío y los sueldos que hayan percibido y estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos por dicho D. F. L. 338, o sea por el actual Estatuto Administrativo de la Nación. Esta condonación se entenderá realizada inmediatamente a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley sin necesidad de petición de parte para que ella se haga efectiva". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Derógase el artículo 172 del D. F. L. 338 de 6 de abril de 1960 y reemplázase por el siguiente: Articulo 172. Las pensiones de jubilación, de retiro y montepío, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades o a cualquiera institución del Estado, serán compatibles en el año que corresponda, hasta por una suma equivalente a cuatro sueldos vitales del departamento de Santiago, con los sueldos que se perciban por el desempeño de cualquier empleo o empleos regidos por este Estatuto. Cuando dichas pensiones de jubilación, de retiro y de montepío excedan la mencionada cantidad de cuatro sueldos vitales, estos excedentes serán descontados del sueldo o de uno de los sueldos que se perciban en los empleos que se han expresado". De los señores Santibáñez y Guastavino para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley 7. 295, a contar del 1º de enero de 1962 y leyes 15. 575 y 16. 250 de 1964 y 1965, respectivamente. Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada". De los señores Jaque, Rodríguez Nadruz, Cabello, Jarpa, Morales, don Carlos; para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. Elévase en un 1% el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la ley 11. 764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad aludido en el artículo 41, letra n) del D. F. L. 8, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 1963 para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar el Contralor General de la República y será distribuido periódicamente por el Presidente del mencionado servicio. " El señor ISLA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas al artículo 2°. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales, y de la señora Maluenda, para suprimir el artículo 2°. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, para dar lectura, oportunamente, a las indicaciones presentadas a cada artículo en discusión. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo. El señor CLAVEL.- ¿Sin la indicación? El señor CAÑAS (Secretario).- La indicación consiste en suprimir el artículo, de modo que los señores Diputados que lo apoyan puedan votar en contra del mismo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos y por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 3º. Se van a leer las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales, Valente, y la señora Maluenda, doña María, para eliminar en el artículo 3º, inciso primero, la frase final que dice: "que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base". Es la frase final del inciso primero. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo con la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,, 23 votos; por la negativa, 52 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo en su forma original. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la misma votación, a la inversa. Aprobado. En discusión el artículo 4º. No se han presentado indicaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará. El señor VALENTE.- Con nuestra abstención. El señor RIOSECO. Y con la nuestra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con la abstención de los señores Diputados comunistas y radicales. Aprobado. En discusión el artículo 5º. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones presentadas. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y de la señora Maluenda, para suprimir el inciso segundo del artículo 5º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 5º con la indicación a que se acaba de dar lectura. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote por incisos, señor Presidente! El señor MUGA. No se pidió oportunamente. El señor BALLESTEROS (Presidente). Se va a votar por incisos, ya que oportunamente llegó a la Mesa la petición del Comité Comunista. En votación el inciso primero del artículo o9. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿En qué inciso incide la indicación, señor Presidente? El señor CAÑAS (Secretario).- En el segundo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el inciso primero. Aprobado. En votación el inciso segundo. Durante la votación: El señor MOLINA (Ministro de Hacienda). Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Estamos en votación, señor Ministro; de manera que Su Señoría no puede hacer uso de la palabra. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 15 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso segundo del artículo 5º. Un señor DIPUTADO.- El señor Ministro pidió la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Estábamos en votación y, por lo tanto, no se podía conceder la palabra. En discusión el artículo 6º. Se va a dar lectura a una indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Valente y Acevedo han formulado indicación para suprimir este artículo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 6°. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 6º. En discusión el artículo 7°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Con nuestra abstención. El señor CLAVEL.- También con la nuestra. El señor MORALES (don Carlos).- ¡Que se vote, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 8º del proyecto. No ha sido objeto de indicaciones. Quiero advertir a la Sala que el Comité Socialista pidió oportunamente que se votaran todos los artículos, aun aquéllos en los cuales no se habían presentado indicaciones, razón por la cual la Mesa está procediendo de esta manera. En votación el artículo 8º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 9°. Se va a dar lectura a las indicaciones de que ha sido objeto. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto de este artículo, se han formulado dos indicaciones: Del señor Rioseco, para agregar un inciso nuevo, que diga: "Las pensiones de gracia no reajustables por otras disposiciones legales se reajustarán en 25, 9%". De los señores Valente, Galleguillos, Pontigo, Carvajal, Godoy, Melo, Acevedo, Cantero, Rosales, Guastavino, Agurto y de la señora Maluenda, para agregar, a continuación del 9º, el siguiente artículo nuevo: Artículo... Las pensiones otorgadas por leyes especiales, de gracia, que en los dos últimos años no hayan tenido aumento, serán reajustadas en un 38, 4% y en el porcentaje que indica el artículo 1º, inciso primero, de la presente ley. El mayor gasto que origine lo dispuesto en el inciso anterior, será imputado al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Como la idea de ambas indicaciones es la misma sólo establecen porcentajes diferentes y el artículo nuevo, que es una de ellas, incide en la materia en debate, la Mesa ha estimado oportuno someter a votación las dos indicaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa desea advertir previamente a la Sala, respecto de la primera indicación formulada al artículo 9º, que en conformidad con el número 5º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado se requiere, para que sea aprobada el voto de los dos tercios de los Diputados presentes y, además de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Corporación, la votación deba ser secreta, sin que ella pueda omitirse ni aun por asentimiento unánime. El señor RIOSECO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO. Señor Presidente, sólo deseo plantear una cuestión de orden formal. Indiscutiblemente, la primera indicación tendrá que votarse en forma secreta. ¿Cuántas votaciones serán necesarias? Hago esta pregunta porque puede suceder que para declarar su admisibilidad se requiera votación secreta y el quórum de dos tercios y luego el mismo quorum para aprobarla, también, evidentemente, en votación secreta. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte que, en conformidad con el número 5º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que en una de sus partes dice: "Las leyes que concedan pensiones deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara; ", los dos tercios sólo se requieren para aprobarla, no para declarar su admisibilidad. Naturalmente que en caso de no reunirse el quórum exigido, se entenderá rechazada. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda). Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO. Si el señor Ministro desea una interrupción, se la concedo con cargo a su tiempo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de su derecho el señor Ministro. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, tengo una duda respecto de la primera indicación. Si bien es cierto que, a juicio de la Mesa, es procedente, por tratarse de pensiones, tengo entendido que también debe cumplir un segundo requisito, cual es señalar la fuente de financiamiento. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Oportunamente la Mesa se pronunciará sobre eso, señor Ministro. Puede continuar el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO. Señor Presiden te, las pensiones de gracia tienen un trámite especial, establecido en la Ley sobre Tramitación de Solicitudes Particulares de gracia, del 10 de septiembre de 1887, que establece que el ítem de pensiones será excedible; de manera que no se requiere financiamiento especial. Si fuera como dice el señor Ministro de Hacienda, cada uno de los proyectos de pensión de gracia que se despacha necesitaría trámite de la Comisión de Hacienda y financiamiento. Este tipo de leyes está excluido de dicho trámite, porque, repito, la Ley Orgánica del Presupuesto específicamente establece que el ítem correspondiente del Ministerio de Hacienda será excedible. En consecuencia, existe una ley que, podríamos decir, reglamenta la disposición de la Constitución Política del Estado, que es la que opera en relación con estos fondos. Deseo hacer presente que las dos indicaciones presentadas, la del Diputado que habla y la de los Honorables colegas comunistas, tienden al mismo objeto. Ellos simplemente han querido sumar el reajuste del año pasado con el del presente año. En la votación se podrá ver cuál de las dos se aprueba, porque no son incompatibles. Si se aprueba la primera, la que fija un 25, 9%, también podría votarse la que establece el 38, 4 %, que fue el porcentaje de reajuste otorgado en 1965. Todos los Honorables colegas saben que el año pasado no se despacharon leyes especiales de gracia, como también conocen la exigüidad de esas pensiones. Tengo entendido que en este momento hay pensiones de gracia de 20, 30 y 50 escudos mensuales, cantidad que realmente no permite vivir a nadie... El señor VALENTE.- Y de 12 escudos, Honorable colega. El señor RIOSECO. Señor Presidente, el Congreso Nacional ha despachado este tipo de pensiones, precisamente, porque a través de los antecedentes acompañados y de los estudios realizados, se determinó que los solicitantes las merecían. Por ese motivo, no puedo dejar que ellas pierdan su valor adquisitivo. Leyes de este tipo, en vigencia desde hace muchos años, no han tenido ningún reajuste, lo que ha traído como consecuencia que personas ilustres, incluso hijas de ex Presidentes de la República, y en general cuantas tienen pensión de gracia, estén en condiciones misérrimas, porque han visto decrecer en forma extraordinaria el poder adquisitivo de las mismas. Por esta razón, solicito a nuestros Honorables colegas que durante la votación secreta piensen en las innumerables personas, ancianas muchas de ellas, que gozan de este tipo de pensión y que, prácticamente, hoy día no tienen recursos para seguir viviendo. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a votar el artículo 9º con la indicación del Honorable señor Rioseco que está formulada al texto del artículo en debate. La otra está formulada como artículo nuevo. Un señor DIPUTADO.- ¿Por qué no se omite la votación secreta? El señor BALLESTEROS (Presidente).- No se puede omitir, ni siquiera con el asentimiento unánime de la Sala. La Mesa lo advirtió oportunamente. El señor PHILLIPS. - Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS. - Señor Presidente, es indiscutible que el trámite de la votación no se puede omitir. Yo le había solicitado al Honorable señor Lorca, Comité Demócrata Cristiano, precisar la posición de su partido respecto a estas indicaciones, porque si ella es contraria a estas iniciativas, podrían retirarse, ya que sería perder media hora de tiempo, por lo menos, en dos votaciones secretas que no darán ningún resultado. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA (don Alfredo). Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable Diputado señor Lorca. El señor LORCA (don Alfredo). Señor Presidente, no sé si basta lo que diga el Comité Demócrata Cristiano para que esas indicaciones sean retiradas. Nosotros votaremos en contra, pero no sé si eso significa que estaremos votando inútilmente. El señor RIOSECO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO. Señor Presidente, no retiraré mi indicación. Ella cumple con todos los requisitos constitucionales y reglamentarios; además, es de una justicia innegable, no altera en absoluto el Presupuesto de la Nación y significa por lo menos un estímulo para estas personas que verdaderamente son abandonadas de la fortuna, ya que han tenido que recurrir al Parlamento para obtener una pensión de gracia. Y es importante que se sepa que la Democracia Cristiana, por boca del jefe de su Comité, ha dicho que la votará en contra. Yo espero que cuando se abra la urna estén los dos tercios que se requiren para su aprobación, porque no creo que los Diputados de la Democracia Cristiana cometan un acto de injusticia con estas personas a las cuales el Parlamento les ha otorgado pensiones de gracia que no han sido reajustadas. El señor BALLESTEROS (Presidente). En votación secreta el artículo con la indicación del Honorable señor Rioseco. Después de terminada la votación: El señor BALLESTEROS (Presidente).- Antes de conocer el resultado, la Mesa solicita el asentimiento de la Cámara a fin de aplicarlo también a la indicación siguiente, para no tener que efectuar una nueva votación secreta. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Corresponde votar el artículo en su forma original. El señor ACEVEDO.- ¿Y la otra indicación? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se votará en seguida, porque la Mesa entiende que se ha formulado como artículo nuevo, aunque no lo dice. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original. Aprobado. En votación la otra indicación. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 44 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. 6.- SUSPESION DE LA SESION. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión por una hora. Acordado. Se suspendió la sesión. 7.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Continúa la sesión. En discusión el artículo 10 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo. Aprobado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 11 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará este artículo. El señor ACEVEDO.- Que se vote, señor Presidente. Hemos pedido que se vote por incisos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No se ha pedido votación por incisos, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- En todo caso, hay indicación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay indicación, Honorable Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- Sí, hay indicación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Era improcedente, señor Diputado. En votación el artículo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. A continuación del artículo 11, se propone agregar algunos artículos nuevos, a los cuales se va a dar lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Melo, Pontigo, Rosales, Valente y la señora Maluenda, formulan indicación para agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 11, los siguientes: "Artículo... "a) Reemplázase en el artículo 29 de la ley Nº 11. 469 la frase "un mes y medio", por "dos meses". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo b). Substitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11. 860 las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años" por "cada tres años" en ambos casos; y, reemplaza el guarismo "50'/" por "60%". Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo el siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo propuesto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 43 rotos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo c). Facúltase a las Municipalidades que hayan creado o creen en el futuro las categorías dispuestas en el artículo 54 de la ley Nº 15. 561, para que en el término de 60 días modifiquen sus plantas, de modo que el personal del grado inferior pueda ascender, asignándose a sus cargos los grados que ocupaban los jefes promovidos en sus respectivas categorías". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo propuesto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente. resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario), "Artículo d). Autorízase a los Tesoreros municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del descuento". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo propuesto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario. "Artículo e). Condónanse al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieran sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiera formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones, o mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieran intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo propuesto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 43 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CLAVEL.- El Senado hará justicia. Un señor DIPUTADO.- ¿Cómo dijo? ¿Justicia a una injusticia? El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo f). La primera diferencia de reajuste de remuneraciones producida durante el año 1966 no ingresará a la respectiva Caja de Previsión, sino que será de beneficio del personal de empleados y obreros municipales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 46 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo g). A los empleados y obreros municipales se les considerará su última renta para todos los efectos legales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 44 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo h). Las Municipalidades que tengan establecida la jornada única de trabajo antes de la promulgación del decreto supremo N° 1. 897, de fecha 25 de noviembre de 1965, mantendrán esa jornada de trabajo". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 43 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo i). Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile". "Dentro del plazo de 180 días, contado desde la promulgación de asta ley ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus estatutos". El señor BALLESTEROS (Presidente). En discusión el artículo nuevo propuesto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la, votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie. Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 36 votos; por la negativa, 24 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la indicación. Aplausos en la Sala. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo j). Los beneficios facultativos establecidos en los respectivos estatutos y leyes orgánicas de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se otorgarán conforme lo acuerden sus respectivos consejos administrativos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En discusión el artículo 12 del proyecto. El señor RIOSECO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO. Señor Presidente, seré muy breve. Deseo expresar que falsas informaciones de prensa me han hecho aparecer como contrario a una indicación presentada en la Comisión de Hacienda en relación con este proyecto. La verdad es que el Honorable señor Lavandero, Presidente de dicha Comisión, declaró improcedente la indicación, que era favorable a los empleados, especialmente a los del Servicio de Impuestos Internos, por ser inconstitucional ya que no tiene la firma del Presidente de la República. El señor Ministro de Hacienda se ha comprometido a presentar esta indicación durante el segundo trámite constitucional en el Senado. Inicialmente, había ofrecido redactarla y traerla con la firma del Presidente de la República en el primer trámite constitucional. Diversas razones se lo han impedido. En consecuencia, esperamos que el señor Ministro de Hacienda formule, durante el segundo trámite constitucional, la indicación correspondiente con el patrocinio del Ejecutivo. De este modo, se hará justicia a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 12 del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 13 del proyecto. El señor GUASTAVINO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO. Señor Presidente, los Diputados comunistas formulamos indicación para que también se consideren en la letra a) de esta disposición, a los obreros afectos a la Resolución 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile. Igualmente presentamos indicación para que se contemple a los obreros afectos al Decreto Supremo de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 408, de 10 de julio de 1962. Estas indicaciones tienen por objeto lograr que los obreros afectos a las normas antes referidas, que ascienden a 250 en Valparaíso, se beneficien también con este reajuste. De no proceder así, ellos quedarán al margen de dicho beneficio. La Mesa ha declarado improcedentes estas indicaciones. Nosotros queremos hacer cuestión respecto de este asunto, en el sentido de que entendemos que se trata de una omisión que estimamos involuntaria, pero que debe ser corregida. Si se declaró improcedente en la Cámara, tal como lo hemos conversado con el señor Presidente de la Corporación, debe ser corregida esta situación en el segundo trámite constitucional, en el Senado. Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedirle que así se haga. En seguida, señor Presidente y pese al hecho de que se encuentra en discusión el artículo 13quiero plantear en es la oportunidad algo relacionado con el artículo 14, porque los artículos 13, 14, 15 y 16 forman parte de un todo relacionado con el personal de la Empresa Portuaria de Chile. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Guastavino pueda referirse a un artículo distinto del que se está tratando. El señor GUASTAVINO. Son cuatro artículos que dicen relación con la misma materia. El señor BALLESTEROS (Presidente). Si le parece a la Sala, se accederá a lo pedido. Acordado. El señor GUASTAVINO. Asimismo, presentamos indicación con el objeto de que se intercalara en el artículo 14 una disposición para que el artículo 34 de la ley N° 15. 702 opere de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo, de 16 de abril de 1960. La verdad de las cosas es que ése fue el espíritu del legislador cuando se tramitó en el Congreso Nacional, o sea, resguardar los intereses de los obreros y empleados, particularmente de la Empresa Portuaria de Chile, en cuanto a que los ascensos y el movimiento de escalafones y de plantas se realizarían de conformidad con este artículo y con los del Estatuto Administrativo. Además, presentamos indicación para agregar un inciso final al artículo 14. Los Diputados comunistas hemos estudiado concienzudamente esta materia. Y creemos que con la indicación presentada se resguarda el cumplimiento del espíritu con que el legislador aprobó el artículo 7º de la ley Nº 16. 250. Esto merece una explicación a la Honorable Cámara. Efectivamente, cuando fue discutido el artículo 7º de la ley Nº 16. 250, o sea, el reajuste del 38, 4 % para el personal de obreros, se entendió que éste representaría como un fondo respecto del cual los obreros actuarían de acuerdo con la empresa y con el Gobierno para determinar distintos andariveles de financiamiento para cosas tan importantes como el establecimiento de trabajos por turnos en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta. Además, se consultaría una bonificación anual para los propios obreros de la Empresa Portuaria de Chile, fondos para un plan habitacional de estos trabajadores y la planta de grados del personal de obreros. Pues bien, nosotros entendemos que, ya que estos dineros, para cada uno de los efectos indicados, provienen del 38, 4 %, que fue el reajuste de salarios de los trabajadores, corresponde, entonces, reajustar también cada uno de dichos valores en el porcentaje establecido en la ley que hoy debate la Cámara de Diputados. En consecuencia, hemos propuesto, además, una indicación para que estos valores sean reajustados permanentemente en cada ley de reajustes que discuta el Parlamento Nacional, en el futuro, entendiéndose desde ya que el 25, 9 % sería aplicable a los valores que en este momento estamos señalando concretamente. De no reajustarse estos valores, entenderíamos como letra muerta lo ordenado por el legislador de la ley Nº 16. 250, porque, en tal caso, el plan habitacional sería sólo bucólico, romántico y no podría realizarse. Estimamos que no ha sido el espíritu del Gobierno burlar a los obreros portuarios diciendo: "No reciban tanto salario; determinen ustedes mismos qué monto de dichos valores deben a un fondo destinado a un plan habitacional. " Este, al fin de cuentas, no podría realizarse si no se reajustaran los valores como corresponde. La Mesa de la Cámara ha declarado también improcedente esta indicación. Los Diputados comunistas queremos insistir, apelando al espíritu con que se dictó el artículo 7º, en los incisos 11, 13 y 19, de la Ley Nº 16. 250, y aprovechamos también la presencia del señor Ministro de Hacienda para solicitarle se rectifique esta omisión verdaderamente grave para los obreros portuarios de nuestro país. En seguida, señor Presidente, formulamos indicación para suprimir el artículo 15 y valdría la pena que los parlamentarios leyeran, detenidamente la disposición porque en él se otorgan facultades omnímodas cesáreas al Presidente de la República para que, a través de un decreto Supremo, pueda contratar personal de obreros o empleados, distorsionando las claras disposiciones que a esta específica materia consagra el decreto con fuerza de ley Nº 290, que constituye el cuerpo legal que dio vida orgánica a la Empresa Portuaria de Chile. También hemos propuesto que sea suprimido el artículo 16, por considerarlo innecesario y contrario a los intereses de los obreros y empleados. Por ejemplo, si hay un obrero postergado, que a mitad de año pudiera obtener aumento de salarios, como ha acontecido siempre en el pasado, no podría lograrlo ahora en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del proyecto. Queremos insistir en que las atribuciones para estos efectos están claramente indicadas, en la actualidad, en el ya citado decreto con fuerza de ley Nº 290, lo cual mostraría a los artículos 15 y 16 propuestos por el Gobierno sólo como festinando inocentemente la vida administrativa nacional y la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, si no rezumara por los intersticios de toda su armazón el espíritu avieso de los primitivos artículos 50 y 51 del Mensaje original del Ejecutivo y que el informe de la Comisión de Hacienda hoy nos presenta como artículo 49 del proyecto. Todos sabemos que tal disposición ha sido enérgicamente repudiada por los trabajadores y repugna incluso a la propia conciencia de un buen número de Diputados de Gobierno, de lo cual, sin embargo, los Diputados comunistas no nos convenvemos, sino a través del hecho concreto de votarlo en contra. Es cuanto deseaba manifestar respecto de esta materia, señor Presidente, y por esta razón, los Diputados comunistas nos abstendremos en la votación del artículo 13, votaremos favorablemente el artículo 14 y, como ya lo he dicho, votaremos en contra los artículos 15 y 16, a fin de que sean suprimidos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Ha llegado a la Mesa, fuera de plazo, una petición para votar el artículo 13, por incisos. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MUGA. No hay acuerdo. El señor MOSQUERA.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. En votación el artículo 13. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 4 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 13. Se va a leer una indicación del Ejecutivo relativa al artículo 14. El señor CAÑAS (Secretario).- Con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República y del Ministro de Estado correspondiente, se ha formulado indicación para substituir el artículo 14 por el siguiente: "Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1º de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1966. A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas: a) Reajústase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de las letras a) y b) del párrafo 1º del artículo 2, del Decreto Supremo (H) Nº 4. 467, de 12 de junio de 1956 del mismo Decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica; b) Reajústase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del párrafo 1º del artículo 2º del Decreto Supremo (H) Nº 4. 467 de 12 de junio de 1956 igual porcentaje le será aplicado al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto supremo Nº 516, de 23 de agosto de 1962 a la Resolución Nº 1246 de la Empresa Portuaria; de Chile, de 25 de junio de 19644 y las Resoluciones de los Obreros de las Plantas Mecanizadas del puerto de San Antonio y Valparaíso; e) Reajustanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1421 de la Empresa Portuaria de Chile de lecha 3 de julio de 1964; Reajustanse en un 25% las primas ue tonelajes establecidas en la ley Nº 12. 45o, de 7 de lebrero de 1957; en igual porcentaje la resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto ue 1962; y la Resolución Nº 569 de la misma empresa, de 196: 5; Reajustanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y o), de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1º de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda. Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15. 702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965. " El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 14. El señor GUASTAVINO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO. Señor Presidente, respecto de la letra a) del artículo 14, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente, como sus demás incisos. Sin embargo, queremos dejar claramente establecido, para la historia fidedigna de la ley, que el tarifado base al 31 de diciembre de 1964 para el personal de obreros de las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 2º del decreto supremo Nº 4. 467 (H), como, asimismo, el tarifado base del Acta del Convenio del Puerto de Arica, deberá reajustarse primero con el porcentaje establecido en el artículo 13 del proyecto en debate, y sobre ese monto aplicarse el reajuste del 25%. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte a Su Señoría que así lo dispone el texto mismo del artículo, cuando dice: "incrementado con el porcentaje que establece el artículo anterior... " El señor GUASTAVINO. En todo caso, hago la aclaración, porque podría entenderse que se suman los porcentajes. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra' Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Se va a leer una indicación al artículo 15. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Valente, Guastavino y Robles formulan indicación para suprimir este artículo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se va a leer una indicación formulada al artículo 16 del proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Valente, Gustavino y Robles para suprimir este artículo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 17. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se van a leer las indicaciones al artículo 18. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones: De los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, Melo, Acevedo, Rosales, Guastavino, Agurto, Godoy Urrutia, Cantero, y señora Maluenda, para suprimir en el Nº 1) la frase final "... a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República. " De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra a) del Nº 18 después de la palabra "titulares", lo siguiente: "y perciban rentas". Del señor Daiber, para agregar a la enumeración de las remuneraciones contempladas en el Nº 15) para los efectos de liquidar las pensiones de jubilación, lo siguiente: "Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente. " Del señor Rioseco, para agregar al final del Nº 15 de este artículo 18, reemplazando el punto fina] por una coma, la siguiente frase: "sin embargo, el personal femenino alcanzará ese derecho a los 25 años de servicios y 55 años de edad. " Y una del señor Daiber para agregar un número nuevo que diga: "Suprímense los incisos último y penúltimo del artículo 35 de la ley 15. 076. " El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo. En primer lugar, está inscrito el Honorable señor Cabello; y, a continuación, el Honorable señor Godoy Urrutia. Tiene la palabra el Honorable señor Cabello. El señor CABELLO. Señor Presidente, en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, entre las varias materias, está el artículo 18, que modifica la ley Nº 15. 076, llamada en un tiempo Estatuto del Médico "millonario" y, últimamente, Estatuto del Médico "proletario". Estas modificaciones, que son indispensables, pero insuficientes en cuanto al monto de las remuneraciones, pese a cualquier justificación que se dé, no reflejan, ni siquiera en un mínimo porcentaje, las necesidades básicas que se requieren para mantener la dignidad profesional. Mucho se ha dicho, y al parecer en eso se han basado los legisladores, que el médico vive principalmente de la profesión liberal, pero la realidad económica de nuestra población hace que sean cada vez menos los que puedan disfrutar de este rubro. El médico será, a corto plazo, un asalariado más; de ahí que el Estado deba otorgar sueldos dignos y suficientes, que permitan al profesional perfeccionarse en beneficio de la colectividad, sin sobresaltos, ni inseguridad económica, ni necesidad de cambiar salud por dinero. Tengo la seguridad absoluta de que el ciento por ciento del gremio médico desea un salario que le permita dedicarse exclusivamente a las labores asistenciales y hospitalarias, sin ser esclavo de sus funciones las 24 horas del día, a fin de poder dedicar también parte de su tiempo al descanso, a la música, a la recreación. No quisiera hacer comparaciones, porque son odiosas, pero es preciso hacerlas. En este momento un profesional percibe como sueldo base Eº 488 por seis horas de trabajo diario; después de haber estudiado 19 años y en un promedio de edad de más o menos 25 años. En cambio, en este mismo momento, infinidad de funcionarios, técnicos algunos, otros no, de la ENAP, CORA, INDAP, Promoción Popular, doblan, triplican y cuadruplican ese sueldo base; incluso hay obreros especializados que están muy por encima de los sueldos bases del médico funcionario, y generalmente, a una edad más temprana. En relación con otros profesionales universitarios, puedo agregar que un ingeniero civil de 3ª categoría, del Ministerio de Obras Públicas, recibió, en 1965, un sueldo ¡anual de Eº 11. 664; un ingeniero civil de 4ª categoría, Eº 10. 500; un arquitecto de 4ª categoría, Eº 10. 500; un arquitecto de 3ª categoría, Eº 11. 664. Y en el Ministerio de Agricultura, donde los profesionales están mal rentados, un ingeniero agrónomo de 3ª categoría gana un sueldo anual de Eº 7. 452; un ingeniero agrónomo de 4ªcategoría, Eº 6. 120; un médico veterinario de 3ª categoría, Eº 7. 452, y un médico veterinario de cuarta categoría, Eº 6. 120. Como es fácil apreciar, hay una diferencia neta entre estas remuneraciones y el sueldo base anual de un médico cirujano, que alcanza a la suma de Eº 5. 856. ¿No creen Sus Señorías que, en estas condiciones, es una honra para el gremio mantener la dignidad de la profesión? Pero yo pregunto: ¿hasta cuándo? Porque el médico también es un ser humano y necesita, por lo tanto, incentivo, mejor dicho, tranquilidad, tanto material como espiritual, para ser más útil a la humanidad. Ahora, con mayor énfasis que en otras oportunidades, quiero manifestar ante esta Honorable Cámara, que el gremio médico merece recibir un justo trato en compensación de los muchos años que ha debido soportar una situación económica injusta. Hay que ir, de una vez por todas, a la nivelación de sus salarios con los del resto de profesionales universitarios. Asimismo, en este proyecto se incluyen otras modificaciones de la ley Nº 15. 076, que se refieren a la supresión de asignaciones, tales como dedicación exclusiva, especialidades peligrosas, especialidades en falencia, etcétera, las que se reemplazan por dos, llamadas de responsabilidad y de estímulo. Estas fluctúan entre el 10% y el 60%, cada una, pudiendo sumarse siempre que no sobrepasen en el 75%. La primera corresponde a asignación de jefaturas de servicios; y la segunda, para que sirva de estímulo a aquéllos que atiendan en consultorios periféricos o rurales, o realicen atenciones domiciliarias. En el proyecto del Ejecutivo se disponía que los porcentajes podían ser determinados, a su entero arbitrio, incluso por los directores de hospitales o zonales. Esto se hubiera prestado para torcidos manejos políticos, de los que difícilmente podemos librarnos en la actualidad. Felizmente, la Comisión de Hacienda acogió la idea de entregar la determinación de dicho porcentaje a una Comisión formada por un Director Zonal, un Director Hospitalario y un representante del Colegio Regional, lo que le da una indiscutible imparcialidad a la nominación. En este mismo artículo, el proyecto primitivo declaraba no imponible las asignaciones de estímulo, lo que amagaba los derechos previsionales de desahucio y jubilación. Esa disposición fue modificada a solicitud del gremio médico. Hay otras modificaciones referentes a contratos, ascensos y jubilaciones, las que, sumadas a otras enmiendas de la ley N° 15. 076, enviadas a esta Honorable Cámara, en otro proyecto, facilitan la extensión de la jornada diaria a 8 horas. Esto hace pensar que la filosofía de la jornada diaria de 6 horas, conquista indiscutible del gremio, se encuentra en peligro, aun cuando en un comienzo su prolongación sea voluntaria. En efecto, posteriormente, por necesidad económica, esta modalidad puede imponerse, con la consiguiente secuela de exceso de trabajo, en desmedro de la buena preparación de los profesionales. Este peligro es mayor aún, pues se avecina un exceso de atención, provocado por el enorme caudal de enfermos que corresponderá atender al Servicio Nacional de Salud, al ser aprobados otros proyectos de ley que se refieren a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a convenios con centros de vecinos, clubes deportivos, a medicina curativa para empleados particulares, etcétera. Estamos a las puertas de la socialización total de la medicina, lo que estoy seguro que es una aspiración del gremio. Pero necesitamos la seguridad de un salario digno, a objeto de que el profesional pueda perfeccionarse y llenar una función social. La carrera funcionaría debe estar libre de topes políticos y culminar en una jubilación que asegure los años del ocaso. Los parlamentarios radicales votaremos favorablemente este artículo; pero esperamos que el Ejecutivo le dará la debida atención ¡a este problema más adelante. Le concedo una interrupción al Honorable colega señor Rioseco, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO. Señor Presidente, deseo referirme muy brevemente al alcance de una indicación que he presentado a la Mesa y que incide en el número 15 de este artículo 18. El grado era una conquista que habían obtenido los profesionales funcionarios. Desgraciadamente, ha sido suprimido por el Ejecutivo, rompiendo la jerarquía. De esta manera, se ha producido la anomalía de que la mujer funcionaría no va a poder jubilar en las mismas condiciones que el resto de las funcionarías de la Administración Pública. En efecto, para alcanzar el grado 1, tope de la carrera, al que se llegaba por mérito y por antigüedad, el número 15 de este artículo establece que deben tenerse 30 años de servicios y 60 años de edad. Esta disposición deja a la profesional funcionaría en situación desmedrada respecto al resto de las funcionarías, las cuales, de acuerdo con la ley actual que estableció la jubilación femenina, pueden jubilar a los veinticinco años de servicios. En cambio, la funcionaría médica tendrá que esperar los treinta años de servicio y los sesenta años de edad para jubilar. La indicación que hemos presentado tiene por objeto igualar a la profesional funcionaría con las demás empleadas de la Administración Civil del Estado, en el sentido indicado. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- A continuación, está inscrito el Honorable señor Godoy Urrutia. Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, en la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene se ha discutido, durante muchas sesiones, un proyecto que contiene una serie de reformas propuestas por el Ejecutivo a la ley que creó el Colegio Médico y al Estatuto Médico Funcionario. Durante el debate de esa iniciativa, ha quedado en pie la situación desmedrada en que se encuentran, lamentablemente, los médicos funcionarios del país, cuya responsabilidad, a medida que avanza la socialización de la medicina, es cada día mayor. Nosotros creemos que el Ejecutivo ha hecho un verdadero pase de prestidigitación al retirar de aquel proyecto a que me refiero, e incorporar en éste, disposiciones que fueron objetadas por los representantes del Colegio Médico y por varios miembros de la Comisión. Ese proyecto pasó a la Comisión de Hacienda para su pronunciamiento. Ahora que se han desglosado esas disposiciones para incorporarlas en el proyecto de reajuste de sueldos y salarios, aquella iniciativa casi ya no tiene razón de ser. Pero la verdad es que la supresión de los preceptos de la ley Nº 15. 076, que aparecen en el articulo 18 de este proyecto, en su mayor parte, es contraria a los intereses de los médicos. Desde luego, desaparecen los grados, que importaban un estímulo, ya que representaban entre el diez y el veinte por ciento de sus remuneraciones. Es cierto que se fija una renta que, en la práctica, quedará reducida a aproximadamente Eº 867, cantidad que percibirá el médico funcionario. Creemos que este sueldo es indigno para un profesional técnico que quiera, honradamente y a conciencia, desempeñar su trabajo de acuerdo con lo que importa esta profesión en la recuperación o en el mantenimiento de la salud de tanta gente que está afecta a los servicios de la medicina socializada. Por esa razón, los Diputados comunistas presentamos dos indicaciones para agregar dos artículos nuevos, las cuales la Mesa declaró improcedentes. Por uno de estos artículos, establecíamos una asignación de título del 100% para el cuerpo médico funcionario y, por el otro, proponíamos restablecer el artículo 7º y el inciso tercero del artículo 9º del Estatuto del Médico Funcionario. Lamentara que por significar mayor gasto, la Mesa se haya visto en la necesidad de declarar la improcedencia de estos artículos. Para terminar, queremos dejar constancia de que, en este caso, se le ha dado un tratamiento discriminatorio al cuerpo médico, como pasó con el profesorado. Porque cuando se aprobó el reajuste del año 19G5, que ascendió al 88, 4% para casi toda la Administración Pública, a los médicos se les concedieron reajustes del 55% y del 58 %. En esa misma ocasión, se les prometió mejorarles su situación en próximas leyes. Nada de eso se ha cumplido. Nosotros, que tenemos con los médicos la relación más bien propia de los pacientes con el profesional que de otro género, porque ellos, por lo general, no están políticamente cerca del partido que representamos en esta Cámara, hemos creído de justicia hacer nuestras estas aspiraciones de los médicos. Tenemos la esperanza de que en el Senado pueda corregirse esta situación, ya que en otras oportunidades la Cámara Alta ha demostrado poseer un sentido de justicia relativamente más pronunciado, tal vez por su composición, que la Honorable Cámara. Es cuanto quería decir, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda; y, a continuación, el Honorable señor Cancino. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, realmente me han causado extrañeza las intervenciones de los Honorables Diputados acerca de este artículo. Si existe un grupo de profesionales funcionarios que han tenido un tratamiento especial desde que asumió este Gobierno, es, precisamente, el de los médicos. En efecto, en 1965 se les concedió un reajuste adicional al del resto de la Administración Pública, y en 1966 se ha hecho otro tanto. Este año se formó una Comisión compuesta por representantes del Colegio Médico, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Hacienda. En ella, llegamos a un acuerdo acerca del reajuste de los médicos y de las modificaciones que se introducirían en su régimen de asignaciones, jubilaciones y pensiones. A pesar de todo este esfuerzo y de que el costo de este reajuste especial es de 12, 5 millones de escudos en el semestre, hemos escuchado, en esta oportunidad, con verdadera sorpresa, la posición que han adoptado algunos Honorables señores Diputados. Realmente, se ha hecho un esfuerzo extraordinario, como no se había realizado en los últimos diez años, para mejorar las remuneraciones de los médicos funcionarios. He celebrado múltiples reuniones con estos profesionales y siempre he reconocido que es justo que tengan una buena remuneración. A mi juicio, se la merecen, porque cumplen una función social de extraordinaria importancia en nuestra comunidad. El nivel de sus rentas no podríamos considerarlo privilegiado dentro de los profesionales funcionarios; pero no se puede dejar de reconocer también que en el año y medio que lleva este Gobierno han tenido un mejoramiento superior al de cualquiera época anterior. Por lo tanto, me parece extraño que se formulen observaciones como las que recientemente he escuchao, en relación con los funcionarios médicos, a quienes se les ha dado un reajuste superior al de todos los demás sectores de la Administración Pública. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cancino. El señor CANCINO.- Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda ha precisado gran parte de las ideas que pensábamos exponer esta noche sobre la disposición en debate. En efecto, si hay un sector que ha merecido una preocupación preferente de parte de este Gobierno, es justamente el gremio médico. En efecto, un médico recién ingresado al servicio tenía, en el año 1964, un sueldo base de 398 escudos, por seis horas de trabajo, y una bonificación de 90 escudos; o sea, percibía 488 escudos en total. En el año 1965, el sueldo base subió a 551 escudos, al que hay que agregar una asignación del 20'/', equivalente a 110, 2 escudos y una bonificación dé 184, 02 escudos, o sea, el sueldo pasó a ser de 845, 22 escudos. El señor RIOSECO. ¡Una fortuna... ! El señor CANCINO.- No digo que los sueldos son buenos o malos; estoy afirmando una cosa concreta: que este Gobierno ha tenido una preocupación especial por el gremio médico. En el año 1965, el sueldo del médico que ingresaba en el Servicio Nacional de Salud aumentó en un 73, 2%. Para el presente año se establece un sueldo base de 1. 098 escudos, es decir, hay un aumento de un 29, 91%. Pero tenemos el caso, por ejemplo, del médico general de zona, que al ingresar al Servicio en 1964, tenía un sueldo de 687 escudos, el que en 1965 aumentó a 1. 120, 72 escudos, o sea, experimentó un aumento del 63, 13%. En 1966 percibirá 1. 647 escudos, de tal modo que entre los años 1965 y 1966, el sueldo de estos médicos ha aumentado en un 49, 96 %. Para no cansar más la atención de la Honorable Cámara con la lectura de estos datos estadísticos, pido al señor Presidente que solicite el asentimiento unánime de la Sala para insertar en el Boletín de sesiones y en la versión oficial de la prensa un cuadro comparativo de las rentas de los médicos, correspondientes a los años 1964, 1965 y 1966. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en el boletín de sesiones y en la versión oficial de la prensa el documento a que se ha referido el Honorable señor Cancino. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo, El señor ISLA (Vicepresidente).- Hay oposición. Puede continuar Su Señoría. El señor CANCINO.- Señor Presidente, un médico con 10 años de servicio tenía, en 1964, una renta total de Eº 706, 90. Con los reajustes del 62, 44% de 19641965 y del 38, 65% de 19651966, concedidos por el actual Gobierno, el sueldo total de estos médicos aumentó sucesivamente a Eº 1. 148, 27 y Eº 1. 592, 10. Por eso, el señor Ministro de Hacienda tiene razón al afirmar que el gremio médico ha tenido una atención preferente en esta materia. Un médico con 25 años de servicio tenía, en 1964, una renta total de 965, 60 escudos. Con el reajuste del 56% concedido en 19641965, esa renta se elevó a Eº 1. 506, 42; y en 19651966, con el reajuste del 45, 78% y del ciento por ciento sobre el sueldo base de Eº 1. 098, 00 por concepto de quinquenios, aumentó a Eº 2. 196, 00. El señor GALLEGUILLOS.- ¿Y cuántas horas al día trabaja? El señor CLAVEL.- ¿Qué dice Su Señoría de los sueldos de los funcionarios de la CORA que no son médicos? El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor CANCINO.- Además, hasta hace poco, los médicos hacían imposiciones sólo sobre sus sueldos base. Ahora, se aumenta la base imponible con el establecimiento de los quinquenios automáticos y de las asignaciones por responsabilidad y estímulo, que van de un 10 % hasta un 60 %, las que podrán sumarse, con un tope de 75% sobre las cuales también se harán imposiciones. La residencia se reemplaza por horas extraordinarias que se pagarán con un 30 % y un 50% de recargo, según se trate de atención hospitalaria interna de tipo mixto. Las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias que se perciban en forma continuada también se considerarán para todos los efectos legales. Estas modificaciones que se hacen al Estatuto del Médico Funcionario, que serán completadas con el proyecto de ley ya aprobado por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que esta Honorable Cámara tendrá la oportunidad de conocer próximamente, significan no sólo un mejoramiento de las rentas de estos profesionales sino que también, lo que es muy fundamental, harán posible una mejor redistribución de estos recursos humanos y materiales con que cuenta el país. Como lo he manifestado muchas veces en este hemiciclo, no sólo estamos interesados en otorgarles mejores rentas. También deseamos lograr ese segundo objetivo, porque es inaceptable que de 5. 500 médicos, el setenta y tanto por ciento ejerza en las grandes ciudades, como Santiago, Valparaíso y Concepción, y sólo el 25% en provincias... El señor CLAVEL.- ¿Me permite una pregunta Honorable colega? El señor CANCINO.- Por ese motivo estamos luchando para hacer una buena distribución de los recursos porque nos interesa fundamentalmente que la colectividad reciba mejor atención. A los Honorables colegas les consta, especialmente a los de provincia, cómo permanentemente se rechazan enfermos en sus hospitales. A nosotros nos gustaría que, con el mismo interés con que se defienden y proponen mejores sueldos, se defendiera a la comunidad, porque para eso estamos los médicos, para servir. El señor CLAVEL.- ¿Me permite una consulta Honorable colega? El señor CANCINO.- Nosotros estamos luchando para que alguna vez ¡os servicios médicos atiendan a la comunidad en la forma que se merece. Nada más, señor Presidente. Aplausos en la Sala. El señor DAIBER. Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DAIBER. Señor Presidente, es indudable y ello me consta porque durante muchos años me ha tocado sufrirlo que los sueldos de los médicos funcionarios han sido extraordinariamente bajos. En el momento actual, el sueldo base imponible, por seis horas diarias de trabajo, es de aproximadamente 540 escudos, ¡o que, unido a las asignaciones no imponibles hace un total de 800 escudos. Pues bien, el Ejecutivo, consciente de esta deplorable situación, ha propuesto una remuneración de 1. 100 escudos para las 6 horas, como sueldo imponible, lo cual significa un aumento del 100% de la base imponible, y un aumento real del 30%; ello se hará a partir del 1º de abril. Al mejorar al sector médico por encima del alza del costo de la vida habido en 1965 que fue de 25, 9%el Gobierno demuestra, con hechos, que pretende regularizar, en la medida en que lo permiten los planes de desarrollo económico, una situación desventajosa que venía arrastrándose desde muchos años. Así y todo, el reajuste para los sueldos médicos significa, más o menos, 80 millones de mayor gasto. Para mayor claridad de lo recién expresado, quiero dar a conocer a los Honorables colegas los datos comparativos sobre remuneraciones otorgadas a los médicos en los últimos tres años, a los cuales se ha referido, en parte, el Honorable señor Cancino, Así, por ejemplo, los médicos recién recibidos, o los recién ingresados al Servicio Nacional de Salud en el año 1964, percibían la suma de 488 escudos por las 6 horas ele trabajo. En cambio, en el año 1965, ellos los mismos han estado recibiendo 845 escudos. Con este reajuste, se pretende darles 1. 098 escudos. Igual cosa puedo decir de los médicos con 30 años de servicio, que aún salen más beneficiados, y de los con 25 años de servicio, e incluso de los médicos generales de zona. Estos últimos, por ejemplo, en el año 64 percibían 687 escudos mensuales, en 1965, recién pasado, 1. 120 escudos; con el reajuste que establece este proyecto de ley el sueldo de ellos será de 1. 647 escudos, considerando el 50% de asignación de estímulo que este Gobierno pretende otorgarles. Las cifras que acabo de dar son elocuentes y pueden ser corroboradas por cualquiera de los Honorables colegas presentes. Ellas constituyen una prueba irrefutable del espíritu de justicia que anima al Gobierno y, muy en especial, al señor Ministro de Salud en torno al problema de remuneraciones del sector médico. Es interesante, también, hacer notar que estas conquistas se han logrado tras un largo y detenido estudio efectuado por una Comisión Mixta integrada por la Directiva del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Pública y del Colegio Médico. Los representantes del Colegio Médico, doctores Zapata y Donoso, y el Secretario General de ese organismo, doctor Luis Pino, actuaron con amplias facultades para pactar, y aún más, los acuerdos fueron ratificados por el propio Presidente del Colegio. Algunos años atrás, los sueldos médicos no eran malos, sino pésimos; hoy día, y gracias a la política del actual Gobierno, ellos han mejorado considerablemente; cualquier médico con unos quince años de profesión, como el que habla, podrá atestiguar que en nuestros primeros años de labor la remuneración equivalente a seis horas de trabajo, nos obligaba a la caridad familiar. En cambio, hoy día, con este aumento sustancial, el médico joven, con la misma jornada de trabajo, aunque modestamente, podrá vivir con dignidad. Si a ello se suma la posibilidad da aumentar su honorario diario a ocho horas, de trabajar en lugares de mayor sacrificio en los que se gozará de asignaciones de estímulo adecuadas, que antes no existían, no hay duda de que tendrá un ingreso real más que suficiente para hacer una vida holgada. Las objeciones planteadas desde los bancos de la coalición de Oposición, son cantos de sirenas que más recuerdan a las ensoñaciones de un médico universitario que al sereno debate de esta prestigiosa Cámara. El señor CLAVEL.- ¡ Sus colegas le van a dar la respuesta! El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cabello. El señor CABELLO. Señor Presidente, el señor Ministro no ha interpretado bien mis palabras. No he dicho que el Gobierno no se ha preocupado del problema de los médicos. He afirmado que este sueldo será siempre insuficiente para que ejerzan la profesión con dignidad aquéllos que viven de un salario médico, aquéllos que están de acuerdo en que la socialización de la medicina es la base fundamental para proporcionar buena atención. El colega Cancino ha hecho un juego con todas las remuneraciones adicionales correspondientes a quinquenios, asignaciones de estímulo, etcétera, cuya suma, lógicamente, da un sueldo fabuloso. Pero yo quisiera preguntarle si un médico recién recibido o con menos de cinco años de servicio gozará de todas estas remuneraciones adicionales. La verdad es que sólo podrá tener una o dos. Como médico, puedo decir que quienes trabajen en forma honrada, como asalariados, con espíritu de servicio, vivirán exclusivamente del sueldo. El Gobierno debe velar por el bienestar de estos funcionarios. No me refiero a los que viven del ejercicio liberal de la profesión, que son los menos. Mis palabras han sido mal interpretadas por el señor Ministro. Una vez más, reitero que el Gobierno debe prestar atención preferente a este gremio, que ha sido postergado por muchos años. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se ha pedido votar el artículo 18 por letras, por incisos y por números. En votación el encabezamiento y el número 1 con la indicación que consiste en suprimir la frase final, que dice: "a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República". Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos, por la negativa, 58 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazados el encabezamiento y el número 1 del artículo 18 con la indicación. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán en su forma original. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobados el encabezamiento y el número 1) en su forma original. En votación el número 2). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 2). En votación el número 3). Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 3). En votación el número 4). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 4). En votación el número 5). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 5). En votación el número 6). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 6). En votación el número 7). Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 24 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 7). En votación el encabezamiento del número 8). Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 72 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el encabezamiento. Corresponde votar la letra a) del número 8). El señor VALENTE.- En la letra a) de este número, hay una indicación procedente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay ninguna indicación, Honorable Diputado. El señor VALENTE.- Sí la hay, señor Presidente, para agregar un inciso. Se declaró procedente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿La indicación se refiere al número 18)? El señor VALENTE.- Si, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Está en votación el número 8) letra a), Honorable Diputado, y la indicación está formulada al número 18). El señor VALENTE.- Tiene razón. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la letra a) del número 8). El señor MONTES. ¡Que se vote! El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la letra a). En votación el primer inciso de la letra b) del número 8). Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote! El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resallado: por la afirmativa, 75 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la letra b). Si le parece a la Honorable Cámara se votará en conjunto el resto del número 8). El señor VALENTE.- No, señor Presidente. Que se vote por incisos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se votará por incisos. En votación el segundo inciso de la letra b). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso. En votación el tercer inciso de la letra b). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 24 votos. El señor ISLA (Vicepresidente). Aprobado el inciso tercero. En votación el inciso cuarto de la letra b). Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resallado: por la afirmativa, 72 volas. Ei señor ISLA (Vicepresidente). Aprobado el inciso cuarto. En votación el inciso quinto de la letra b). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso quinto. En votación el inciso sexto de la letra b). Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7ó votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso. En votación el inciso séptimo de la letra b). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso séptimo. En votación el inciso octavo de la letra b). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso octavo. En votación el número 9) del artículo 18. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el número 9. En votación el inciso primero del número 10). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la, negativa, 22 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso primero. En votación el inciso segundo del número 10). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso segundo del N° 10. En votación el Nº 11. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 11. En votación el Nº 12. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 12. En votación el Nº13. Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 13. Corresponde votar el N° 14. En votación su encabezamiento y primer inciso. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobados el encabezamiento del Nº 14 y su inciso primero. En votación el inciso segundo del Nº 14. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 rotos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso segundo y último del Nº 14. En votación el encabezamiento del Nº 15 y su inciso primero. Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el encabezamiento del Nº 15 y su inciso primero. En votación el Nº 1) del Nº 15. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 1) del Nº 15. En votación el Nº 2) del Nº 15. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº3) del Nº 15. En votación el Nº 4) del Nº 15. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 4) del Nº 15. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Daiber, para agregar como Nº5) de este Nº 15, lo siguiente: "5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieran sido percibidas con carácter permanente". El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONTES. Que se vote, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. Se va a dar lectura a una indicación formulada al inciso final del Nº 15. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Rioseco para agregar al final del último inciso del Nº 15, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "sin embargo, el personal femenino alcanzará ese derecho a los 25 años de servicios y 55 años de edad. " El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación el inciso final del Nº 15, con la indicación formulada por el Honorable señor Rioseco. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resallado: por !a afirmativa, 25 votos; por la negativa, 42 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Rechazado el inciso final con la indicación formulada. En votación el inciso final en su forma original. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa. 20 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobado el inciso final en su forma primitiva. En votación el Nº 16. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: polla afirmativa, 44 votos; por la negativa, 20 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el Nº 16. En votación el Nº 17. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 14 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el Nº 17. En votación el Nº 18, con la letra a) y la indicación adicional a la cual se dará lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cabello, Cantero, Carvajal, Galleguillos, don Víctor; Godoy Urrutia, Guastavino, Pontigo, Rosales, Valente y señora Maluenda para agregar en la letra a) del Nº 18, después de la palabra "titulares", la frase "y perciban renta". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el Nº 18 con la letra a) y la indicación. Durante la votación: El señor RIOSECO. Debe ser "o perciban renta. " El señor CAÑAS (Secretario).- La indicación dice "y", señor Diptuado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 42 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la letra con la indicación leída. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en su forma original. El señor VALENTE.- Que se vote, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa 20 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la letra en su forma original. En votación la letra b) del Nº 18. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 21 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la letra b). En votación la letra c) del Nº 18. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la letra c). En votación la letra d) del Nº 18. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la letra d). En votación la letra e) del Nº 18. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la letra e). Se va a dar lectura a una indicación que agrega un número nuevo, que pasaría a ser el 19. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Daiber para agregar un número nuevo al artículo 18, que dice: "Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15. 076". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la indicación. En discusión el artículo 19 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. El señor VALENTE.- No se votó el epígrafe. El señor MONTES. ¿Por qué no se votó el epígrafe, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el epígrafe. En discusión el artículo 20. Se va a dar lectura a una indicación presentada. El señor CAÑAS (Secretario).- La señora Maluenda, y los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Galleguillos, Godoy Guastavino, Pontigo, Rosales y Valente formulas indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 20. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 20 con la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 29 votos; por la negativa, 48 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo en su forma original. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 17 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo en su forma original. En discusión el artículo 21 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el epígrafe del párrafo 49. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el epígrafe. En discusión el artículo 22. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 23 del proyecto. El señor PHILLIPS. - Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS. - Señor Presidente, antes de ayer, al empezar el debate de este proyecto, cuando fijamos nuestra posición, hicimos presente lo que esto significaba. Hoy día insistimos en que, pese a los esfuerzos del Gobierno para aumentar el porcentaje del reajuste de los sueldos y salarios en una cifra que no esté muy cerca del ciento por ciento del alza del costo de la vida, ha producido una distorsión tanto en los organismos de la Administración Civil del Estado, como de las Fuerzas Armadas y en todos los servicios fiscales. Esto se ha debido a la contratación de gente que carece de preparación necesaria, y que perciben sueldos que están muy por encima de cualquier escalafón de cualquier servicio. Por la razón indicada, votaremos en contra de esta disposición. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 24. El señor RIOSECO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO. Señor Presidente, en este artículo, nosotros hemos presentado una indicación, para dejar definitivamente financiado el Fondo de Revalorización de Pensiones. La verdad de las cosas es que los Eº 7. 000. 000 que figuran en este artículo 24 no son más que la devolución que hace el Estado de fondos comprometidos en 1965 y que no fueron entregados. Esta circunstancia no va a permitir hacer este año una revalorización en la forma debida. Hemos presentado indicación, que ha sido declarada improcedente por la Mesa en virtud de necesitar el trámite de Comisión de Hacienda, y que fue rechazada en dicha Comisión por los representantes de la Democracia Cristiana. Ella destina fondos de las regalías fiscales de las utilidades del Banco Central al financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones. Se argumentó, por parte del señor Ministro de Hacienda, que no tendríamos atribuciones constitucionales por el hecho de destinar fondos que ya estaban consultados en la Ley de Presupuestos, pero la verdad es que esta iniciativa, en esa materia, nos permitía dar un financiamiento permanente a un gasto que también es permanente, aun cuando esté contemplado dentro del Cálculo de Entradas de a Nación. Por otra, parte, es indiscutible que la regalía fiscal de utilidades del Banco Central tienen relación con la inflación. En efecto, la tasa de interés es mayor en los períodos de inflación que en los de inflación decreciente o de estabilidad. De manera, entonces, que dar un financiamiento para el Fondo de Revalorización de Pensiones en los períodos de inflación, recurriendo a utilidades que se obtienen por el mecanismo inflacionario mismo, nos parece perfectamente concordante. Por otra parte, es indudable que este Fondo requiere de un financiamiento permanente, y el indicado es, a nuestro juicio, el más adecuado. Siento que los colegas democratacristianos no hayan aprobado esta indicación en el seno de la Comisión, con lo cual, por lo demás, faltan al compromiso que adquirieron con los jubilados, pensionados y montepiados en la campaña presidencial y que luego reiteraron durante la campaña parlamentaria. Por estas razones, nosotros insistiremos en esta medida en el próximo trámite constitucional, en el Senado, con el objeto de buscar un financiamiento adecuado al Fondo de Revalorización de Pensiones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Ha terminado Su Señoría? El señor RIOSECO. Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, sólo quiero hacer notar la contradicción que se observa en el tratamiento que se da a un sector civil de jubilados de la Administración Pública y el correspondiente al personal de las Fuerzas Armadas. En el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas, con los recargos del impuesto de compraventa se ha dado un financiamiento para entregar 55 millones de escudos con el objeto de revalorizar las pensiones tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros de Chile, que tienen, además, carácter de perseguidoras. De modo que Tama la atención el hecho de que el señor Ministro de Hacienda, que conoce perfectamente bien el problema de los jubilados, como asimismo, el señor Presidente de la Cámara, no hayan encontrado un financiamiento definitivo. Dejamos constancia de que estas indicaciones fueron rechazadas por los miembros que forman mayoría en la Comisión de Hacienda, y que, declaradas improcedentes por la Mesa, es de responsabilidad del Gobierno la situación de angustia en que quedan los jubilados y montepiadas de la Administración Pública Civil. Nada más. El señor MELO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELO. Señor Presidente, cuando la Cámara discutió la ley Nº 15. 386, los parlamentarios comunistas, junto con los democratacristianos, que en ese entonces estaban en la Oposición, hicimos presente su desfinanciamiento, el que, en tres o cuatro años, lógicamente, repercutiría en el monto de las pensiones. La directiva de la Confederación Nacional de Jubilados, Pensionados y Montepiadas ha planteado este problema en carta enviada a todos los señores parlamentarios, a fin de que se entregue la cantidad de 30 millones de escudos para financiar el Fondo de Revalorización. La verdad es que el proyecto en debate sólo destina siete millones de escudos, que es una cantidad insuficiente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor MELO. Los parlamentarios comunistas creemos que, así como se hace un regalo a las compañías del cobre, al no cobrarles el precio que este metal tiene en el mercado mundial, podría haberse destinado un centavo por libra para entregarlo al Fondo de Revalorización, a fin de mejorar las pensiones, jubilaciones y montepíos de un sector que bastantes peripecias pasa con el reajuste. Esta sería una manera de hacer justicia. Todos los Gobiernos, incluso éste, hacen gran caudal con el problema de los jubilados. A todas las concentraciones públicas son invitados, pero cuando se trata de darles un reajuste, se dice que la petición es inflacionaria. Un ex colega de la Democracia Cristiana, ahora Embajador, que fue presidente de los jubilados... El señor MORALES (don Carlos).- Lo hizo muy bien como presidente de los jubilados. El señor CLAVEL.- Y pudo haber sido Senador. El señor MELO... recorrió, en compañía del Honorable señor Carlos Morales y del Diputado que habla, diversos lugares del país, recogiendo el clamor de los jubilados, pensionados y montepiadas, a cuyas peticiones se haría justicia. La verdad es que pasó el gobierno del señor Alessandri, al que calificamos de reaccionarios por su política de salarios, y llegó un nuevo régimen, el que tampoco ha escuchado el dolor de los pensionados, jubilados y montepiadas, ios que siguen la misma suerte que han tenido con los gobiernos anteriores. No ha cambiado su situación. Más aún, este año nuevamente verán disminuidas sus pensiones. Con el fin de solucionar este problema, habíamos presentado una indicación destinada a proporcionar los fondos solicitados por estos trabajadores, que todo lo han entregado y que han contribuido con su esfuerzo a crear las riquezas del país, pero fue declarada improcedente. Por lo tanto, nos veremos en la obligación de reiterarla en el Senado, porque seguiremos apoyando las justas reivindicaciones de este sector que tanto ha aportado ai progreso de la patria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 24. En discusión el artículo 25. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 25. En discusión el artículo 26. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 27 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En votación el epígrafe del párrafo 5º Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el epígrafe. En discusión el artículo 28. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 28. En discusión el artículo 29. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 29. Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 30. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones: De los señores Acevedo y Valente, por suprimir los incisos primero y segundo; Del señor Pereira, para agregar, antes dsl último inciso, el siguiente: "El personal dependiente del actual Servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y les alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley Nº 1. 340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes". Varios señores DIPUTADOS.- Esa indicación corresponde al artículo 31. El señor CAÑAS (Secretario).- Pero está formulada al artículo 30. El señor MORALES (don Carlos).- Está mal formulada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Rioseco para sustituir el inciso final del artículo 30 por el siguiente: "El cargo de subdelegado será compatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de humanidades; sin embargo, los actuales subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política de! Estado". De los señores De la Fuente, Zepeda Coll, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, para eliminar el inciso cuarto del artículo 30 la siguiente frase: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. Nº 338. De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 30: "Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley 15. 474, que se encontraba, en servicio a la fecha de la vigencia del DFL. 338, de 1960, no le serán aplicables para los efectos de su carrera funcionaría, las disposiciones del artículo 14, inciso 2º del citado DFL. 338, ni las del artículo 6º, inciso 8º del decreto 9. 138 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1964". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 30. El señor DE LA FUENTE. Pido la palabra. El señor RIOSECO. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente; y a continuación, el Honorable señor Rioseco. El señor DE LA FUENTE. Señor Presidente, el artículo 30 asigna categoría a los Gobernadores, Secretarios Abogados y Subdelegados. Actualmente, sólo estos últimos no perciben renta. Me parece muy justo que personas que desempeñan un cargo gocen de remuneración por los servicios que prestan; pero, al mismo tiempo, considero una injusticia asignarle la 6ª categoría de la Planta Administrativa al cargo de Subdelegado y liberarlos de la exigencia de haber cursado determinados estudios. El Estatuto Administrativo exige cuarto año de humanidades rendido al personal administrativo. Para cumplir esta exigencia muchas personas deben hacer inmensos sacrificios. Generalmente, un funcionario a los veinte años de servicios llega al grado 1°. Todavía tiene que trabajar diez años más para jubilar. Durante ese lapso sólo puede ascender tres grados. Asimismo, algunos funcionarios, con ingentes esfuerzos, perfeccionan sus estudios en liceos nocturnos y llegan a licenciarse en humanidades. En estas condiciones, pueden ocupar cargos de Categoría en la Administración Pública. El inciso segundo del artículo 30 asigna a los Subdelegados la 6ª Categoría de la Planta Administrativa del decreto con fuerza de ley Nº 40, en circunstancias que los Alcaldes tienen mayor responsabilidad que aquéllos y, muchas veces, por decretos mal tramitados, tienen que enfrentar reparos de la Contraloría General de la República, y otras, por una mala interpretación de ciertas disposiciones, son encarcelados por malversación de fondos públicos. Por la renta que se otorga a la 6ª Categoría, que asciende a 400 escudos, y por la responsabilidad que tienen los Subdelegados como representantes del Presidente de la República en las comunas, considero que se les debe aplicar, por lo menos, la disposición del decreto con fuerza de ley Nº 338, que exige tener cuarto año de humanidades rendido. Creo que esto prestigiará al Gobierno y permitirá que personas más preparadas se desempeñen en los cargos de Subdelegados. En caso contrario, si se les quiere eximir de la obligación de tener el cuarto año de humanidades rendido, no se les debería asignar esa Categoría, sino que se les podría fijar una renta equivalente a un sueldo vital, o poco más. Por estas razones, junto con los Honorables colegas señores Zepeda, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, he formulado indicación para suprimir el inciso cuarto del artículo 30, que permite ser Subdelegado sin tener rendido el 4º año de humanidades, y reemplazarlo por otro que les hace aplicable la exigencia del inciso segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo. De no aprobarse esta idea, nosotros nos reservaremos el derecho de formular al Gobierno las críticas correspondientes por la actuación funcionaría de los Subdelegados que se designen. El señor BALLESTEROS (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO. Señor Presidente, la indicación leída hace un momento, tiene por objeto darle al cargo de Subdelegado la verdadera importancia que tiene como representante del Presidente de la República en una subdelegación o comuna. Por la función fiscalizadora de los servicios públicos que les corresponde es indudable que no pueden tener una jerarquía inferior o igual a la de los empleados que deben fiscalizar. Creo que los señores Ministros de Estado presentes en la Sala estarán de acuerdo conmigo, en el sentido de que la función del Subdelegado se extienda a fiscalizar el cumplimiento de las leyes del trabajo en su jurisdicción, como lo propuso un Honorable colega en la Comisión de Hacienda. Para ello, sin duda, tendrá que tener los conocimientos necesarios. Por este motivo, la indicación establece como requisito para desempeñar el cargo tener cuarto año de humanidades rendido, y no percibir otra renta pagada con fondos fiscales o municipales, para que exista incompatibilidad y puedan dedicarse exclusivamente a sus funciones. Sin embargo, con el objeto de no causar perjuicios a los actuales Subdelegados, que son personas de buena voluntad designadas cuando el cargo no estaba remunerado, la indicación contiene una frase, que podríamos calificar de transitoria, que establece que esta disposición no regirá respecto de quienes estén en funciones, sino hasta el vencimiento del plazo que fija el artículo 91 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, no se pretende con la indicación crear trastornos al actual Gobierno, ni que en virtud de esta ley tengan que renunciar los actuales Subdelegados, sino que, en el futuro, para ocupar dicho cargo tengan que reunir los requisitos que se exigen a los demás funcionarios de la Administración Pública. Creo que de esta manera no se crea ningún trastorno al Gobierno, porque podrá mantener en funciones y remunerar a los actuales Subdelegados; pero en las futuras designaciones deberá tenerse en cuenta la necesidad de que estos cargos, que ahora adquieren mayor jerarquía, y a ¡os que se confieren más atribuciones, según se expresó en la Comisión de Hacienda, sean ocupados por personas de mayor preparación. Nada más. El señor SOTOMAYOR.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SOTOMAYOR.- Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 30, dice: Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia". Sin embargo, en las provincias agrícolas, como es la que represento en esta Cámara, para concurrir al Servicio de Seguro Social, a los Banco, a cualquiera repartición, o para comprar algo, los Subdelegados tienen que salir de la zona de su jurisdicción. Como hay subdelegaciones que no cuentan con teléfono ni telégrafo para comunicarse con el Intendente, ninguna persona idónea querrá ocupar ese cargo ante el peligro de incurrir en sanción. Por este motivo, estimamos que el inciso tercero, tal como está redactado, debe eliminarse. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se ha pedido votación por incisos. En votación el inciso primero del artículo 30. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso primero. En votación el inciso segundo del artículo 30. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 45 votos; por la negativa, 21 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso segundo. En votación el inciso tercero del artículo 30. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 6 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso tercero. Se va a dar lectura a una indicación para sustituir el inciso cuarto del artículo 30. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Rioseco ha formulado indicación para sustituir el inciso final por el siguiente: "El cargo de Subdelegado será incompatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado Subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de humanidades. Sin embargo, los actuales Subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación que consiste en sustituir el inciso final. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 58 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el inciso cuarto en su forma original. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 3 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el inciso. Se va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar una frase final. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores De la Fuente, Coll, Ibáñez, Laemmermann y Philllips, para agregar la siguiente frase final: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. Nº 338". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar un inciso nuevo al final del artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jaque, Fuentes, Jara, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez, don Juan, y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15. 474, que se encontraba en servicio a la fecha de vigencia del D. F. L. Nº 338, de 1960, no le será aplicable, para los efectos de su carrera funcionaría la disposición del artículo 14, inciso segundo, del citado decreto Nº 338, y la del artículo 6º del decreto Nº 9138, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial, de 16 de mayo de 1964". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el inciso final propuesto. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 45 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el inciso final propuesto. En discusión el artículo 31. A este artículo se formuló una indicación que fue presentada, en forma errónea, en el artículo 30. En todo caso, la Mesa requiere el asentimiento unánime de la Sala para considerar la indicación del señor Pereira como formulada al artículo 31. El señor PHILLIPS. - No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. En discusión el artículo 31. El señor PEREIRA. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PEREIRA. Señor Presidente, yo me atrevería a rogar al Honorable señor Phillips que tuviese la bondad de retirar su oposición a la petición de la Mesa para agregar al artículo 31 el inciso propuesto por el Diputado que habla, por cuanto se trata, a través de él, de hacer justicia a 200 obreros del Servicio "Cerro San Cristóbal", como se denomina actualmente, y que pasa a refundirse ahora con el Servicio "Jardín Zoológico". Ocurre que, en la actualidad, el personal de obreros que trabaja en el Servicio "Jardín Zoológico" son imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mientras los obreros que trabajan en el Servicio "Cerro San Cristóbal" lo son del Servicio de Seguro Social. Como ambos grupos de obreros pasan a realizar funciones similares en un mismo Servicio, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago", es evidente la conveniencia de que pertenezcan también a una misma institución de previsión. Por otra parte, como lo anterior ha sido solicitado por la Asociación de Obreros del Servicio "Cerro San Cristóbal", me permito pedir al Honorable señor Phillips tenga la gentileza de retirar su oposición para que pueda ser considerada mi indicación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS. - Señor Presidente, frente a los términos expresados y dada la gentileza del Honorable señor Pereira, es imposible decir que no. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de poder considerar, en este artículo, la indicación formulada. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Pereira, para agregar al artículo 31 el siguiente inciso: "El personal dependiente del actual servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y le alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley Nº 1. 340, bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 31, con la indicación a que se ha dado lectura. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 32 y 33, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 34. Se ha formulado indicación a este artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Valente y Acevedo, para agregar a este artículo un inciso que diga: "Artículo... Para que opere el artículo anterior, será necesario que se publique en el Diario Oficial el llamado a concurso y sólo se proveerán los cargos señalados a falta de interesados en concursar". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 34 con la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 44 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo en su forma original. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo en su forma original. Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 35 y 36, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 37. Se va a dar lectura a una indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Acevedo y Valente formulan indicación para suprimir este artículo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 23 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 38. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. 8.- SUSPENSION DEL DESPACHO DEL PROYECTO EN DEBATE HASTA EL MARTES PROXIMO. ACUERDOS SOBRE LA TRAMITACION DE OTRAS INICIATIVAS LEGALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa se permite proponer a la Sala lo siguiente: 1º.-m Continuar la discusión particular del proyecto de ley, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios, el día martes próximo, 1º de febrero, en virtud de lo cual quedarían sin efecto las citaciones que con un objeto distinto se habían cursado para dicho día; 2º.- Destinar el día miércoles 2 de febrero a la consideración de los proyectos que la Cámara había acordado tratar el día martes, en conformidad con las modalidades ya establecidas; y 3º.- mTratar y despachar el día jueves 3 de febrero próximo y, eventualmente, si fuere necesario, el viernes 4, conforme a las modalidades ya acordadas, el proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional y de Carabineros, en las sesiones especiales a que citará la Mesa con tal objeto. La última de las sesiones a que se cite se entederá prorrogada hasta el despacho total del mencionado proyecto de ley. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, ¿cuándo se tratará el proyecto sobre supresión de despidos arbitrarios? El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa recabará oportunamente el acuerdo de la Sala para despacharlo, Honorable Diputado. El señor JEREZ.- ¿A qué hora se citará el día martes, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- A partir de las 11 horas, Honorable Diputado. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 2 horas, 14 minutos del viernes 28. Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.