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"Nº 94. Santiago, 26 de enero de 1966.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 2. 764, de 2 de noviembre del año pasado, por el que solicita, a petición del Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño, que el Servicio de Impuestos Internos deje sin efecto la cobranza y elimine de las listas respectivas a los expropietarios de la zona de Palqui, que aún figuran como contribuyentes, en circunstancias que sus predios han sido expropiados a raíz de la construcción del embalse La Paloma.
Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el mencionado Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que durante el proceso reavaluatorio, la mayoría de las pequeñas propiedades que fueron expropiadas con motivo del referido embalse, fueron fusionadas y enroladas a nombre del Fisco, quedando exentas del pago de las contribuciones a los bienes raíces.
Algunas de dichas propiedades agrícolas de cierta importancia, que no obstante haber sido expropiadas en parte, pero que aún el nivel de las aguas del Tranque no las ha anegado, seguirán tributando a nombre de sus antiguos ocupantes o propietarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 4. 174.
Por otra parte, considerando que las obras de término del embalse La Paloma se encuentran bastantes adelantadas, se ha dispuesto que tasadores del Servicio de Impuestos Internos visiten con cierta regularidad dicho sector y tomen las medidas necesarias para que los actuales ocupantes o antiguos propietarios no se vean perjudicados en sus intereses y el Fisco vea garantizados sus derechos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Sergio Molina Silva".
"