. "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA."^^ . "2.-"^^ . . . . . " 2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \n\"N\u00BA 97. Santiago, 26 de enero de 1966. \nSe\u00F1or Presidente: \nEn uso de las atribuciones que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del Proyecto de Ley que concede franquicias aduaneras a la internaci\u00F3n de chasis destinados a los servicios de locomoci\u00F3n colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00F3n por el Oficio N\u00BA 564, de esa H. Corporaci\u00F3n, de fecha 25 de enero del presente a\u00F1o. \nLas razones de las observaciones son las que se pasan a indicar: \n1\u00BA. Se veta en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 11 la frase \"los mencionados\". Se fundamenta esta observaci\u00F3n en la necesidad de facilitar la expansi\u00F3n de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria. \n2\u00BA. Tambi\u00E9n se veta el art\u00EDculo 14 que autoriza a L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurri\u00F3 a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que deber\u00EDa sufragar dicha Empresa. \n3\u00B0Se veta en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 20 la frase \"y choferes\", pues los accidentes que pueden sufrir dichos servidores son un ejemplo t\u00EDpico de accidente del trabajo cuya obligaci\u00F3n de indemnizar recae \u00EDntegramente sobre el propietario del microb\u00FAs o taxib\u00FAs. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el H. Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligaci\u00F3n de indemnizar en conformidad a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo. Se veta, asimismo, \u00E9l inciso 2? de dicho art\u00EDculo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del Seguro de Vida y Accidentes Personales de los Pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros particulares los beneficios que podr\u00E1n otorgarse y el costo de \u00E9stos. La fijaci\u00F3n de la prima y los beneficios que deber\u00E1n otorgarse podr\u00E1n establecerse en el Reglamento que dictar\u00E1 el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1\u00BA del mismo art\u00EDculo. \n4\u00BA. Se vetan los incisos 3\u00BA y 4\u00BA del del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Eco \nnom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneraci\u00F3n m\u00EDnima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoci\u00F3n colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones m\u00EDnimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige \u00EDntegramente lo dispuesto por el Decreto Supremo N\u00BA 138, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares la totalidad de la remuneraci\u00F3n, esto es, el 20% de la recaudaci\u00F3n bruta de cada m\u00E1quina. \n5?. Se suprime de la letra c) del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio la frase \"previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del art\u00EDculo anterior\", pues por los vetos a que se refiere el n\u00FAmero cuatro del presente Oficio, se suprimi\u00F3 el mencionado inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio. \n6\u00BA. Se veta el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, pues el procedimiento all\u00ED establecido entraba notoriamente la importaci\u00F3n de chasis y porque obliga al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoci\u00F3n Colectiva del pa\u00EDs a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirti\u00E9ndose as\u00ED ese Servicio en una segunda Direcci\u00F3n General del Trabajo. Tambi\u00E9n se ha tomado en consideraci\u00F3n que la verificaci\u00F3n del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado art\u00EDculo atrasar\u00EDa quiz\u00E1s por cuanto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en Aduana como asimismo la autorizaci\u00F3n de \nnuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante. \n7\u00BA. Se veta el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta p\u00FAblica. Aqu\u00ED no se llama a licitaci\u00F3n para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los veh\u00EDculos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporaci\u00F3n de mano de obra nacional y dem\u00E1s particularidades que se estime procedentes. \nTodas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado pr\u00E1ctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta p\u00FAblica. \nExisten las mismas razones para vetar la letra b) de este art\u00EDculo, pues el peque\u00F1o empresario que posee s\u00F3lo una m\u00E1quina de locomoci\u00F3n colectiva tambi\u00E9n puede importar sin necesidad que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que est\u00E1n en Aduana o bien que vienen en viaje. \nTodas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar \u00EDntegramente el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio. \nPor lo tanto y en m\u00E9rito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la H. C\u00E1mara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internaci\u00F3n de chasis destinados a los servicios de locomoci\u00F3n colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo. \nC\u00FAmpleme, asimismo, dejar constancia que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos art\u00EDculos con la finalidad de no atrasar por m\u00E1s tiempo la internaci\u00F3n de chasis que se encuentran en Aduana esperando la publicaci\u00F3n de este pro \n \nyecto de ley, por lo que se reconoce el buen esp\u00EDritu del articulado vetado. \nDios guarde a US. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina. \" \n \n " . . . .