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El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de considerar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras para la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten solamente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).
Sin debate.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa hace esta petición a la Sala porque el Senado tiene el acuerdo de despachar esta materia en el día de hoy.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten no más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se votarán las observaciones, como ha propuesto el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Sin debate.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Desde luego, si se acuerda votarlas, se entiende que no habrá debate.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se leerá el oficio del Ejecutivo.
Acordado.
Dice así: "En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación por el oficio Nº 564, de esa Honorable Corporación, de fecha 25 de enero del presente año.
"Las razones de las observaciones son las que se pasan a indicar:
"1º.-Se veta en el inciso 2º del artículo 11 la frase "los mencionados". Se fundamenta esta observación en la necesidad de facilitar la expansión de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria.
"2º.-También se veta el artículo 14, que autoriza a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que debería sufragar dicha Empresa.
"3º.-Se veta del inciso 1º del artículo 20 la frase "y choferes", pues los accidentes que puedan sufrir dichos servidores son un ejemplo típico de accidente del trabajo cuya obligación de indemnizar recae íntegramente sobre el propietario del microbús o taxibús. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el Honorable Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligación de indemnizar en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo. Se veta, asimismo, el inciso 2? de dicho artículo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las compañías de seguros particulares los beneficios que podrán otorgarse y el costo de éstos. La fijación de la prima y los beneficios que deberán otorgarse podrán establecerse en el reglamento que dictará el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1º del mismo artículo.
"4°.-Se vetan los incisos 3º y 4º del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneración mínima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoción colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones mínimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige íntegramente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 138, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares la totalidad de la remuneración, esto es, el 20% de la recaudación bruta de cada máquina.
"5º.-Se suprime de la letra c) del artículo 2º transitorio la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior", pues, por los vetos a que se refiere el número cuatro del presente oficio, se suprimió el mencionado inciso 4º del artículo 1º transitorio.
"6º.-Se veta el artículo 4º transitorio, pues el procedimiento allí establecido entraba notoriamente la importación de chasis y porque obliga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los servicios de locomoción colectiva del país a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirtiendo así ese servicio en una segunda Dirección General del Trabajo. También se ha tomado en consideración que la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo atrasaría quizás por cuánto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en aduana, como asimismo la autorización de nuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante.
"7º.-Se veta el artículo 6º transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta pública. Aquí no se llama a licitación para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estimen procedentes.
"Todas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado práctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta pública.
"Existen las mismas razones para vetar la letra b) de este artículo, pues el pequeño empresario que posee una máquina de locomoción colectiva también puede importar sin necesidad de que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que están en aduana o bien que vienen en viaje.
"Todas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar íntegramente el artículo 6º transitorio.
"Por lo tanto, y en mérito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internación de chasis destinados a los servios de locomoción colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo.
"Cúmpleme, asimismo, dejar constancia de que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos artículos con la finalidad de no atrasar por más tiempo la internación de chasis que se encuentran en aduana esperando la publicación de este proyecto de ley, por lo que se reconoce el buen espíritu del articulado vetado. "Dios guarde a US.
"(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Domingo Santa María Santa Cruz".
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