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- rdf:value = " 1.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE CHASIS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de considerar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras para la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten solamente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).
Sin debate.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa hace esta petición a la Sala porque el Senado tiene el acuerdo de despachar esta materia en el día de hoy.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten no más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se votarán las observaciones, como ha propuesto el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Sin debate.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Desde luego, si se acuerda votarlas, se entiende que no habrá debate.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se leerá el oficio del Ejecutivo.
Acordado.
Dice así: "En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación por el oficio Nº 564, de esa Honorable Corporación, de fecha 25 de enero del presente año.
"Las razones de las observaciones son las que se pasan a indicar:
"1º.-Se veta en el inciso 2º del artículo 11 la frase "los mencionados". Se fundamenta esta observación en la necesidad de facilitar la expansión de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria.
"2º.-También se veta el artículo 14, que autoriza a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que debería sufragar dicha Empresa.
"3º.-Se veta del inciso 1º del artículo 20 la frase "y choferes", pues los accidentes que puedan sufrir dichos servidores son un ejemplo típico de accidente del trabajo cuya obligación de indemnizar recae íntegramente sobre el propietario del microbús o taxibús. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el Honorable Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligación de indemnizar en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo. Se veta, asimismo, el inciso 2? de dicho artículo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las compañías de seguros particulares los beneficios que podrán otorgarse y el costo de éstos. La fijación de la prima y los beneficios que deberán otorgarse podrán establecerse en el reglamento que dictará el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1º del mismo artículo.
"4°.-Se vetan los incisos 3º y 4º del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneración mínima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoción colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones mínimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige íntegramente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 138, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares la totalidad de la remuneración, esto es, el 20% de la recaudación bruta de cada máquina.
"5º.-Se suprime de la letra c) del artículo 2º transitorio la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior", pues, por los vetos a que se refiere el número cuatro del presente oficio, se suprimió el mencionado inciso 4º del artículo 1º transitorio.
"6º.-Se veta el artículo 4º transitorio, pues el procedimiento allí establecido entraba notoriamente la importación de chasis y porque obliga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los servicios de locomoción colectiva del país a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirtiendo así ese servicio en una segunda Dirección General del Trabajo. También se ha tomado en consideración que la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo atrasaría quizás por cuánto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en aduana, como asimismo la autorización de nuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante.
"7º.-Se veta el artículo 6º transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta pública. Aquí no se llama a licitación para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estimen procedentes.
"Todas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado práctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta pública.
"Existen las mismas razones para vetar la letra b) de este artículo, pues el pequeño empresario que posee una máquina de locomoción colectiva también puede importar sin necesidad de que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que están en aduana o bien que vienen en viaje.
"Todas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar íntegramente el artículo 6º transitorio.
"Por lo tanto, y en mérito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internación de chasis destinados a los servios de locomoción colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo.
"Cúmpleme, asimismo, dejar constancia de que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos artículos con la finalidad de no atrasar por más tiempo la internación de chasis que se encuentran en aduana esperando la publicación de este proyecto de ley, por lo que se reconoce el buen espíritu del articulado vetado. "Dios guarde a US.
"(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Domingo Santa María Santa Cruz".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde votar la primera observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el inciso segundo del artículo 11, la frase "los mencionados".
Se dará lectura al inciso.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El inciso segundo del artículo 11, dice lo siguiente:
"El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten la internación de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a las armadurías de los mencionados vehículos".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 14, al cual se dará lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice el artículo 14:
"Autorízase a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores, con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, ambas fechas inclusive, debiendo reintegrársele las sumas descontadas en un plazo no superior a los 30 días de promulgada esta ley".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
Hay un compromiso de parte del Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional con el personal.
El señor BUZETA.
No hay ningún compromiso.
El señor ESCORZA.
El artículo es contrario a un dictamen de la Contraloría...
El señor MORALES (don Carlos).-
Siempre se ha hecho.
El señor VALENTE.-
Pero ahora el Gobierno lo desconoce.
El señor CANTERO.
Señor Presidente, que quede constancia de que he votado afirmativamente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al inciso primero del artículo 20, que consiste en suprimir las palabras "y choferes".
El señor PALESTRO.-
Que se lea el inciso, señor Presidente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El inciso primero del artículo 20 expresa: "Autorízase al Presidente de la República para dictar el Reglamento del Seguro de Vida y Accidentes Personales de las Pasajeros y Choferes de la locomoción colectiva del país, el que comenzará a regir desde el 1? de julio de 1966".
El Ejecutivo propone suprimir las palabras "y choferes".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor PALESTRO.-
Es la parte esencial del proyecto.
El señor SOTA.
Se refiere al seguro de los pasajeros, porque los choferes tienen seguro de accidentes del trabajo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Los comunistas, socialistas y radicales no quieren establecer el seguro de los pasajeros.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la supresión del inciso segundo del artículo 20, al que se dará lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice: "Este seguro estará a cargo exclusivamente del Instituto de Seguros del Estado, y se financiará con el 1% del valor de los pasajes de las empresas particulares, municipales o estatales de movilización colectiva del país".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Ejecutivo propone eliminar este inciso segundo. En votación.
El señor ACEVEDO.-
Es favorecer a las compañías particulares ele seguros.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra por medio minuto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al Honorable señor Jerez y otro tanto al Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
El señor JEREZ.-
He pedido la palabra para que la Mesa me explique si el veto del Ejecutivo tiene el alcance de impedir que el Instituto de Seguros del Estado sea el único con el se pueda contratar el seguro a que se refiere este proyecto. Esa es mi consulta.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la observación formulada por el Ejecutivo precisamente tiende a dar amplitud para que tales seguros sean contratados no sólo en el Instituto de Seguros del Estado, sino en cualquiera empresa privada. Nosotros somos contrarios a esta idea y creemos que ese seguro debe estar a cargo únicamente del Instituto de Seguros del Estado.
El señor JEREZ.-
Pensamos lo mismo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa quiere advertir que el texto del inciso concede al Instituto de Seguros del Estado la exclusiva competencia en cuanto a la contratación de estos seguros...
Un señor DIPUTADO.-
¡Eso es!
El señor JEREZ.-
Eso es lo correcto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cambio, a través del veto se permite que el Instituto de Seguros del Estado o cualquier otro instituto particular contrate este seguro.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
El señor PHILLIPS. -
No, señor Presidente. ¡Que se vote!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para conceder medio minuto al Honorable señor Parra.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡ Honorable señor Acevedo, ruego a Su Señoría guardar silencio!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la observación.
El señor RIOSECO.
Hubo tres votos afirmativos, señor Presidente. El Honorable señor Penna también aprobó la observación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa tomó correctamente la votación, señor Diputado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se insistirá con la votación inversa.
Acordado.
En votación la observación que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 1º transitorio.
El señor CAÑAS (Secretario).
Dice el inciso tercero del artículo 1º transitorio:
"Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este artículo, será previo que la importación sea aprobada por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y que los vehículos o motores sean adquiridos por empresarios de la locomoción colectiva, municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
El señor RIOSECO.
No corresponde lo que dice la fundamentación del veto. Debe haber un error.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por existir algunas dudas respecto de la disposición observada por el Ejecutivo, se leerán los fundamentos del veto.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
"Se vetan los incisos tercero y cuarto del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile... ".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Justamente, ése es el inciso vetado.
En votación la observación, que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 1º transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 1º transitorio, que consiste en suprimir su inciso cuarto.
El señor Secretario dará lectura a la disposición.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice el inciso cuarto del artículo 1º transitorio:
"Asimismo, será previo que los empresarios privados de la locomoción colectiva, empresas privadas de transportes colectivos o cooperativas privadas de transportes se obliguen directa y expresamente con los empleados choferes a una remuneración mensual equivalente al 20 % de la recaudación bruta de cada máquina, con un mínimo de dos sueldos vitales correspondientes a la escala "A" del Departamento de Santiago".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor PALESTRO.-
¡Esa es la parte "social" del proyecto!
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Cámara, se insistirá en la mantención del inciso 4º del artículo 1º transitorio, con la misma votación, a la inversa.
Acordado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir, en la letra c) del artículo 2? transitorio, la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior||AMPERSAND||quot;.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo, por ser conexa con la rechazada anteriormente, y se insistirá en la mantención de la frase en referencia.
Acordado.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 4? transitorio, que consiste en suprimirlo.
El señor Secretario dará lectura a la disposición.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 4º transitorio que se propone suprimir, dice:
"Artículo 4º.- Los empresarios de la locomoción colectiva, empresas de transportes colectivos o cooperativas de transportes, sea que presten servicios urbanos, suburbanos o interprovinciales, no podrán acogerse a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contempladas en esta ley, mientras no acrediten al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, el cumplimiento de las leyes sociales y de las obligaciones impuestas en los contratos individuales y colectivos de trabajo a favor de su personal. Para estos efectos, la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoción Colectiva del País o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá certificar el cumplimiento de esas leyes y obligaciones, especialmente todo lo referente al pago de sueldos, salarios y gratificaciones, y la estricta observancia de las normas o estipulaciones sobre descanso del personal, feriado anual, horarios de trabajo, uniformes y vigencia de reglamento interno".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio del proyecto, que consiste en suprimirlo.
El señor Secretario dará lectura al artículo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
"Artículo 6º transitorio. La aprobación del registro de importación por el Banco Central de Chile y primera transferencia de chasis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilización colectiva de pasajeros y de autobuses de servicio interprovincial, que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley y de acuerdo a ella, se someterán, además, a las siguientes normas:
"a) El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, concederá las franquicias o beneficios y exenciones que consagra la presente ley, a aquellos chasis y autobuses seleccionados por marcas y modelos, previas propuestas públicas que deberá solicitarse con 45 días de anticipación, a lo menos, a fin de cautelar los intereses generales del país, respecto de uniformidad de vehículos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporación de mano de obra nacional y demás particularidades que se estimen procedentes, y
"b) En la distribución de los chasis y autobuses deberá darse preferencia a los empresarios, empresas y cooperativas que sean dueños de no más de un vehículo".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir este artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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