. . . . . . . . . . "FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE CHASIS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO."^^ . . . . . . . . . . . " 1.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE CHASIS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala, a fin de considerar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras para la internaci\u00F3n de chasis destinados a los servicios de locomoci\u00F3n colectiva particular. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Que se voten solamente. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan). \n \n Sin debate. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n La Mesa hace esta petici\u00F3n a la Sala porque el Senado tiene el acuerdo de despachar esta materia en el d\u00EDa de hoy. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Que se voten no m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se votar\u00E1n las observaciones, como ha propuesto el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Sin debate. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Desde luego, si se acuerda votarlas, se entiende que no habr\u00E1 debate. \nAcordado. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se leer\u00E1 el oficio del Ejecutivo. \nAcordado. \n Dice as\u00ED: \"En uso de las atribuciones que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en vetar ciertas disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internaci\u00F3n de chasis destinados a los servicios de locomoci\u00F3n colectiva particular, y que fuera remitido al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00F3n por el oficio N\u00BA 564, de esa Honorable Corporaci\u00F3n, de fecha 25 de enero del presente a\u00F1o. \n\"Las razones de las observaciones son las que se pasan a indicar: \n\"1\u00BA.-Se veta en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 11 la frase \"los mencionados\". Se fundamenta esta observaci\u00F3n en la necesidad de facilitar la expansi\u00F3n de la industria automotriz en general, sin establecer discriminaciones en el tratamiento tributario entre los diversos rubros de la industria. \n\"2\u00BA.-Tambi\u00E9n se veta el art\u00EDculo 14, que autoriza a la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurri\u00F3 a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, porque es preciso mantener los principios de autoridad y disciplina, aparte de los gastos improductivos que deber\u00EDa sufragar dicha Empresa. \n\"3\u00BA.-Se veta del inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 20 la frase \"y choferes\", pues los accidentes que puedan sufrir dichos servidores son un ejemplo t\u00EDpico de accidente del trabajo cuya obligaci\u00F3n de indemnizar recae \u00EDntegramente sobre el propietario del microb\u00FAs o taxib\u00FAs. El aprobar dicho inciso como ha sido despachado por el Honorable Congreso Nacional significa liberar a los empresarios de la obligaci\u00F3n de indemnizar en conformidad a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo. Se veta, asimismo, el inciso 2? de dicho art\u00EDculo, porque se considera que no debe establecerse por ley el valor de la prima del seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros antes que el Supremo Gobierno conozca de parte del Instituto de Seguros del Estado y de las compa\u00F1\u00EDas de seguros particulares los beneficios que podr\u00E1n otorgarse y el costo de \u00E9stos. La fijaci\u00F3n de la prima y los beneficios que deber\u00E1n otorgarse podr\u00E1n establecerse en el reglamento que dictar\u00E1 el Poder Ejecutivo en conformidad a las facultades que le concede el inciso 1\u00BA del mismo art\u00EDculo. \n\"4\u00B0.-Se vetan los incisos 3\u00BA y 4\u00BA del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneraci\u00F3n m\u00EDnima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoci\u00F3n colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones m\u00EDnimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige \u00EDntegramente lo dispuesto por el decreto supremo N\u00BA 138, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares la totalidad de la remuneraci\u00F3n, esto es, el 20% de la recaudaci\u00F3n bruta de cada m\u00E1quina. \n\"5\u00BA.-Se suprime de la letra c) del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio la frase \"previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del art\u00EDculo anterior\", pues, por los vetos a que se refiere el n\u00FAmero cuatro del presente oficio, se suprimi\u00F3 el mencionado inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio. \n\"6\u00BA.-Se veta el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, pues el procedimiento all\u00ED establecido entraba notoriamente la importaci\u00F3n de chasis y porque obliga al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y a la Junta Central Permanente de Vigilancia de los servicios de locomoci\u00F3n colectiva del pa\u00EDs a velar por el total cumplimiento de las leyes laborales, convirtiendo as\u00ED ese servicio en una segunda Direcci\u00F3n General del Trabajo. Tambi\u00E9n se ha tomado en consideraci\u00F3n que la verificaci\u00F3n del cumplimiento de todas las obligaciones a que se refiere el mencionado art\u00EDculo atrasar\u00EDa quiz\u00E1s por cu\u00E1nto tiempo el desaduanamiento de los chasis que se encuentran en aduana, como asimismo la autorizaci\u00F3n de nuevas importaciones que la colectividad reclama para superar la actual crisis del material rodante. \n\"7\u00BA.-Se veta el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio, porque respecto a lo dispuesto en su letra a), su cumplimiento significa modificar el concepto y sistema de propuesta p\u00FAblica. Aqu\u00ED no se llama a licitaci\u00F3n para vender o comprar, sino para seleccionar simplemente chasis y autobuses por marcas y modelos, tomando en cuenta la uniformidad de los veh\u00EDculos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporaci\u00F3n de mano de obra nacional y dem\u00E1s particularidades que se estimen procedentes. \n\"Todas estas medidas han sido tomadas por la Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, pero resulta altamente inconveniente y sin resultado pr\u00E1ctico el que el Supremo Gobierno apruebe este sistema especial de propuesta p\u00FAblica. \n\"Existen las mismas razones para vetar la letra b) de este art\u00EDculo, pues el peque\u00F1o empresario que posee una m\u00E1quina de locomoci\u00F3n colectiva tambi\u00E9n puede importar sin necesidad de que la ley lo establezca, como ha sucedido con los chasis que est\u00E1n en aduana o bien que vienen en viaje. \n\"Todas estas razones han movido, por lo tanto, al Supremo Gobierno a vetar \u00EDntegramente el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio. \n\"Por lo tanto, y en m\u00E9rito de las razones expuestas, ruego a US. se sirva poner en conocimiento de la Honorable C\u00E1mara de Diputados las disposiciones del proyecto de ley que concede franquicias a la internaci\u00F3n de chasis destinados a los servios de locomoci\u00F3n colectiva de pasajeros que han sido vetadas, bajo la forma de veto supresivo. \n\"C\u00FAmpleme, asimismo, dejar constancia de que el Poder Ejecutivo se ha visto obligado a vetar algunos art\u00EDculos con la finalidad de no atrasar por m\u00E1s tiempo la internaci\u00F3n de chasis que se encuentran en aduana esperando la publicaci\u00F3n de este proyecto de ley, por lo que se reconoce el buen esp\u00EDritu del articulado vetado. \"Dios guarde a US. \n\"(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Domingo Santa Mar\u00EDa Santa Cruz\". \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Corresponde votar la primera observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el inciso segundo del art\u00EDculo 11, la frase \"los mencionados\". \nSe dar\u00E1 lectura al inciso. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n El inciso segundo del art\u00EDculo 11, dice lo siguiente: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1, asimismo, rebajar o suprimir los grav\u00E1menes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten la internaci\u00F3n de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a las armadur\u00EDas de los mencionados veh\u00EDculos\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 17 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n que consiste en suprimir el art\u00EDculo 14, al cual se dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Dice el art\u00EDculo 14: \n\"Autor\u00EDzase a la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurri\u00F3 a sus labores, con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965, ambas fechas inclusive, debiendo reintegr\u00E1rsele las sumas descontadas en un plazo no superior a los 30 d\u00EDas de promulgada esta ley\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nDurante la votaci\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Hay un compromiso de parte del Vicepresidente de la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional con el personal. \n \nEl se\u00F1or BUZETA. \n \n No hay ning\u00FAn compromiso. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA. \n \n El art\u00EDculo es contrario a un dictamen de la Contralor\u00EDa... \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Siempre se ha hecho. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pero ahora el Gobierno lo desconoce. \n \nEl se\u00F1or CANTERO. \n \n Se\u00F1or Presidente, que quede constancia de que he votado afirmativamente. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n al inciso primero del art\u00EDculo 20, que consiste en suprimir las palabras \"y choferes\". \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Que se lea el inciso, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n El inciso primero del art\u00EDculo 20 expresa: \"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar el Reglamento del Seguro de Vida y Accidentes Personales de las Pasajeros y Choferes de la locomoci\u00F3n colectiva del pa\u00EDs, el que comenzar\u00E1 a regir desde el 1? de julio de 1966\". \nEl Ejecutivo propone suprimir las palabras \"y choferes\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nDurante la votaci\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Es la parte esencial del proyecto. \n \nEl se\u00F1or SOTA. \n \nSe refiere al seguro de los pasajeros, porque los choferes tienen seguro de accidentes del trabajo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Los comunistas, socialistas y radicales no quieren establecer el seguro de los pasajeros. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 20 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la supresi\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 20, al que se dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Dice: \"Este seguro estar\u00E1 a cargo exclusivamente del Instituto de Seguros del Estado, y se financiar\u00E1 con el 1% del valor de los pasajes de las empresas particulares, municipales o estatales de movilizaci\u00F3n colectiva del pa\u00EDs\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n El Ejecutivo propone eliminar este inciso segundo. En votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Es favorecer a las compa\u00F1\u00EDas particulares ele seguros. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Pido la palabra por medio minuto. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder medio minuto al Honorable se\u00F1or Jerez y otro tanto al Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n He pedido la palabra para que la Mesa me explique si el veto del Ejecutivo tiene el alcance de impedir que el Instituto de Seguros del Estado sea el \u00FAnico con el se pueda contratar el seguro a que se refiere este proyecto. Esa es mi consulta. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la observaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo precisamente tiende a dar amplitud para que tales seguros sean contratados no s\u00F3lo en el Instituto de Seguros del Estado, sino en cualquiera empresa privada. Nosotros somos contrarios a esta idea y creemos que ese seguro debe estar a cargo \u00FAnicamente del Instituto de Seguros del Estado. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Pensamos lo mismo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n La Mesa quiere advertir que el texto del inciso concede al Instituto de Seguros del Estado la exclusiva competencia en cuanto a la contrataci\u00F3n de estos seguros... \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n \u00A1Eso es! \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Eso es lo correcto. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En cambio, a trav\u00E9s del veto se permite que el Instituto de Seguros del Estado o cualquier otro instituto particular contrate este seguro. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS. - \n \n No, se\u00F1or Presidente. \u00A1Que se vote! \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Honorable C\u00E1mara, para conceder medio minuto al Honorable se\u00F1or Parra. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n \u00A1 Honorable se\u00F1or Acevedo, ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa guardar silencio! \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 42 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Rechazada la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RIOSECO. \n \n Hubo tres votos afirmativos, se\u00F1or Presidente. El Honorable se\u00F1or Penna tambi\u00E9n aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n La Mesa tom\u00F3 correctamente la votaci\u00F3n, se\u00F1or Diputado. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se insistir\u00E1 con la votaci\u00F3n inversa. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n que consiste en suprimir el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario). \n \nDice el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio: \n\"Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este art\u00EDculo, ser\u00E1 previo que la importaci\u00F3n sea aprobada por Decreto del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y que los veh\u00EDculos o motores sean adquiridos por empresarios de la locomoci\u00F3n colectiva, municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RIOSECO. \n \n No corresponde lo que dice la fundamentaci\u00F3n del veto. Debe haber un error. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, por existir algunas dudas respecto de la disposici\u00F3n observada por el Ejecutivo, se leer\u00E1n los fundamentos del veto. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n \"Se vetan los incisos tercero y cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, y del Banco Central de Chile... \". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Justamente, \u00E9se es el inciso vetado. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n, que consiste en suprimir el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 19 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo al art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, que consiste en suprimir su inciso cuarto. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la disposici\u00F3n. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Dice el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio: \n\"Asimismo, ser\u00E1 previo que los empresarios privados de la locomoci\u00F3n colectiva, empresas privadas de transportes colectivos o cooperativas privadas de transportes se obliguen directa y expresamente con los empleados choferes a una remuneraci\u00F3n mensual equivalente al 20 % de la recaudaci\u00F3n bruta de cada m\u00E1quina, con un m\u00EDnimo de dos sueldos vitales correspondientes a la escala \"A\" del Departamento de Santiago\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nDurante la votaci\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n \u00A1Esa es la parte \"social\" del proyecto! \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma, econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 45 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Rechazada la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se insistir\u00E1 en la mantenci\u00F3n del inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, con la misma votaci\u00F3n, a la inversa. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo que consiste en suprimir, en la letra c) del art\u00EDculo 2? transitorio, la frase \"previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del art\u00EDculo anterior||AMPERSAND||quot;. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 la observaci\u00F3n del Ejecutivo, por ser conexa con la rechazada anteriormente, y se insistir\u00E1 en la mantenci\u00F3n de la frase en referencia. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo al art\u00EDculo 4? transitorio, que consiste en suprimirlo. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 4\u00BA transitorio que se propone suprimir, dice: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Los empresarios de la locomoci\u00F3n colectiva, empresas de transportes colectivos o cooperativas de transportes, sea que presten servicios urbanos, suburbanos o interprovinciales, no podr\u00E1n acogerse a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contempladas en esta ley, mientras no acrediten al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, el cumplimiento de las leyes sociales y de las obligaciones impuestas en los contratos individuales y colectivos de trabajo a favor de su personal. Para estos efectos, la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoci\u00F3n Colectiva del Pa\u00EDs o el organismo que en el futuro la reemplace, deber\u00E1 certificar el cumplimiento de esas leyes y obligaciones, especialmente todo lo referente al pago de sueldos, salarios y gratificaciones, y la estricta observancia de las normas o estipulaciones sobre descanso del personal, feriado anual, horarios de trabajo, uniformes y vigencia de reglamento interno\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo al art\u00EDculo 6\u00BA transitorio del proyecto, que consiste en suprimirlo. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura al art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n \"Art\u00EDculo 6\u00BA transitorio. La aprobaci\u00F3n del registro de importaci\u00F3n por el Banco Central de Chile y primera transferencia de chasis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilizaci\u00F3n colectiva de pasajeros y de autobuses de servicio interprovincial, que se efect\u00FAen con posterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley y de acuerdo a ella, se someter\u00E1n, adem\u00E1s, a las siguientes normas: \n\"a) El Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, conceder\u00E1 las franquicias o beneficios y exenciones que consagra la presente ley, a aquellos chasis y autobuses seleccionados por marcas y modelos, previas propuestas p\u00FAblicas que deber\u00E1 solicitarse con 45 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, a lo menos, a fin de cautelar los intereses generales del pa\u00EDs, respecto de uniformidad de veh\u00EDculos, abastecimiento de repuestos y servicios, condiciones de pago, incorporaci\u00F3n de mano de obra nacional y dem\u00E1s particularidades que se estimen procedentes, y \n\"b) En la distribuci\u00F3n de los chasis y autobuses deber\u00E1 darse preferencia a los empresarios, empresas y cooperativas que sean due\u00F1os de no m\u00E1s de un veh\u00EDculo\". \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en suprimir este art\u00EDculo. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 18 votos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . 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