REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 360ª Sesión 93ª, en martes 30 de octubre de 2012 (Ordinaria, de 11.07 a 14.57 horas) Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Recondo Lavanderos, don Carlos, y Marinovic Solo de Zaldívar, Don Miodrag. Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel. REDACCIÓN DE SESIONES PUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- HOMENAJE VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- ANEXO DE SESIÓN X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL Pág. I. Asistencia 31 II. Apertura de la sesión 35 III. Actas 35 IV. Cuenta 35 V. Orden del Día. - Establecimiento de obligación alimentaria mínima para adultos mayores. Primer trámite constitucional 37 - Establecimiento de Día Nacional de las Cooperativas. Proposición de la Comisión Mixta 52 - Autorización a juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia. Primer trámite constitucional 56 VI. Homenaje. - Homenaje a obispo evangélico señor Francisco Anabalón Duarte, recientemente fallecido 68 VII. Proyectos de acuerdo. - Postergación de reavalúo de propiedades no agrícolas. (Preferencia) 79 - Remisión de antecedentes recopilados por comisión investigadora sobre extracción ilegal de aguas y de áridos de los ríos de Chile al Ministerio Público. (Votación) 80 VIII. Incidentes. - Implementación de servicio de transporte escolar entre Caleta Hornos, comuna de La Higuera, y La Serena. Oficio 81 - Legitimidad de medida de caducidad de seguro contra incendio. Oficio 81 - Información sobre subsidio de transporte rural en localidades de estación Purulón, Panguinilahue y Aylín, comuna de Lanco. Oficio 82 - Denuncia sobre plantaciones de eucaliptos en localidad de Hueima, comuna de Lanco. Oficio 82 - Reprogramación de créditos y entrega de bono de productividad y rehabilitación a productores de frutillas de comuna de San Pedro. Oficios 82 - Provisión de cargo de director(a) de la Junji de Región de Atacama. Oficios 83 - Disparidad en cómputo de sufragios de alcaldes y concejales en elecciones municipales de Copiapó. Oficio 84 - Adopción de medidas de seguridad en comuna de Maipú. Oficios 84 Pág. IX. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 86 - Ayuda social a familia de localidad de Santa Rosa del Arrayán, Región de Coquimbo. Oficios 86 - Adopción de medidas de seguridad en supermercado Líder, de La Serena. Oficios 86 - Regulación de transporte colectivo en ruta Tierras Blancas-La Serena. Oficio 86 - Solución a acceso a cementerio municipal de localidad de El Tambo, comuna de Vicuña. Oficios 87 - Información sobre ejecución de proyecto de pavimentación y recursos destinados a techumbre de multicancha en La Campana, comuna de Vicuña. Oficios 87 - Solución a mal estado de fosas sépticas de localidad de Vicuña. Oficios 87 - Disposición de estanques con mayor capacidad de almacenamiento de recursos hídricos en localidad de La Campana, comuna de Vicuña. Oficios 88 - Reiteración de oficios Nºs. 7834 y 7650, de 9 de agosto y 31 de julio de 2012, respectivamente. Oficios 88 - Renovación de beca indígena a estudiante de Liceo B-8, de Vallenar. Oficio 89 - Homenaje a ex alcalde de Castro, señor José Sandoval Gómez, recientemente fallecido. Oficio 89 - Solución a situación que afecta a comités de vivienda en comuna de Purranque. Oficios 90 - Adopción de medidas de seguridad en Ruta N-59, Chillán-Yungay. Oficio 90 - Información sobre proceso de entrega de resultados electorales en Valdivia. Oficio 91 X. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. el que “Modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga”. (boletín N° 8654-15). (186-360) 94 2. el que “Crea una subvención para los establecimientos educacionales, especial para la clase media.”. (boletín N° 8655-04. (218-360) 101 3. el sobre “Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Australia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta ya a los “Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo”, “Fringe Be-nefits”, y para Prevenir la Evasión Fiscal, y su Protocolo”, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 2010. (boletín N° 8656-10). (151-360) 107 4. Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: a) que “Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.”. (boletín N° 7958-05). (328-360); b) que “Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.”. (boletín N° 7567-07). (328-360), y Pág. c) que “Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio.”. (boletín N° 8307-15). (328-360) 121 5. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que aprueba el “Implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.”. (boletín N° 8556-10). (329-360) 121 6. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.”. (boletín N° 7958-05). En Tabla 122 7. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Reforma Constitucional para adelantar la elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 8572-07). En estado de Tabla 164 8. Primer informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica.”. (boletín N° 8296-32). En estado de Tabla 173 9. Segundo informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores.”. (boletines N° 8096-32 y 8128-32, refundidos). En Tabla 188 10. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.”. (boletín N° 7328-03) 192 11. Proyecto, iniciado en moción de los señores diputados Álvarez-Salamanca, Bobadilla, Estay, Hasbún, Monckeberg, don Cristián; Morales, Moreira, Urrutia, y de la diputada señora Molina, doña Andrea, que “Modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal, que amplía la facultad para ejercer querella en casos de delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad”. (boletín N° 8657-07) 251 12. Proyecto, iniciado en moción de los señores diputados Morales, Álvarez-Salamanca, Barros, Kast, Melero, Norambuena, Rojas, Rosales, Sandoval, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece una mayor supervisión en la práctica de ejercicios para menores de 16 años en los gimnasios”. (boletín N° 8658-03) 253 Pág. 13. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Hasbún, Macaya, Melero, Morales, Moreira, Salaberry y Ward, que “Modifica la ley 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que estable la facultad de denunciar ante daños ocasionados por la acumulación de basura y animales sin el debido cuidado”. (boletín N° 8659-12) 254 14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Kort, Araya, Cardemil, Godoy, Melero, Saffirio, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Pascal, doña Denise; Saa, doña María Antonieta y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse para las mujeres que actualmente hagan uso de su fuero maternal”. (boletín N° 8644-06) 256 15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Bertolino, Becker, Browne, Godoy, Martínez, Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Santana, Verdugo, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo requisitos para la propaganda o publicidad electoral”. (boletín N° 8645-06) 257 16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Montes, Ortiz; Silber, Rojas y Verdugo, que “Modifica el artículo 46 letra g, de la ley N° 20.370, General de Educación”. (boletín N° 8646-04) 258 17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Montes, Ortiz, Rojas y Silber, que “Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, con el objeto de fomentar el apoyo a los jóvenes en la etapa de paternidad y disminuir la deserción escolar”. (boletín N° 8647-04) 263 18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Montes, Espinosa, don Marcos; Harboe, Schilling, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Saa, doña María Antonieta y Sepúlveda, doña Ale-jandra, que “Reconoce la libertad de asociación y promueve la participación de los estudiantes de establecimientos de educación básica, media y superior”. (boletín N° 8648-04) 265 19. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Hasbún, Latorre, Meza, Pérez, don Leopoldo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Regula la circulación de vehículos que posean luces de xenón”. (boletín N° 8649-15) 268 20. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados García, don René Manuel; Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez, Pérez, don Leopoldo; Santana y Sauerbaum, que “Modifica el artículo 8° de la ley N° 19.831, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares”. (boletín N° 8650-15) 271 Pág. 21. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sabag, Burgos, Chahín, Lorenzini, Ojeda, Ortiz, Rincón, Torres, Vallespín y Venegas, don Mario, sobre “Reforma Constitucional que incorpora en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el deber del Estado de promover una justa y armónica distribución de la riqueza y la promoción e incentivo al desarrollo de la pequeña y mediana empresa”. (boletín N° 8651-07) 272 22. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Edwards, sobre “Reforma Constitucional para exigir que los candidatos a la Presidencia de la República hayan participado en las elecciones anteriores”. (boletín N° 8652-07) 281 - Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de in-aplicabilidad por inconstitucionalidad: 23. “inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo”. Rol 2197-12 INA. (7829) 283 24. “inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo”. Rol 2114-11 INA. (7834) 283 25. “inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo”. Rol 2110-11 INA. (7837) 284 26. “inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo”. Rol 2182-12 INA. (7841) 285 27. “inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo”. Rol 2086-11 INA. (7845) 285 XI. Otros documentos de la Cuenta. 1. Citación - Citación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra b) de la Constitución Política de la República, y las disposiciones del Libro III Título IV bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por 48 señores Diputados al Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Hinzpeter Kirberg, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, de acuerdo al cuestionario temático adjunto. En Tabla. 2. Oficio, comunicaciones y nota - Oficio de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, una vez despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. (boletín N° 8143-03. - Comunicación de la Presidencia de la Cámara mediante la cual informa la participación del diputado señor Joaquín Tuma en las reuniones de Eurolat, a efectuarse en Cádiz, España, los días 8 al 10 de noviembre, conforme al Acuerdo Marco sobre Participación Internacional (379) - Comunicación de la Presidencia de la Cámara mediante la cual indica que el diputado señor Carlos Vilches no asistirá a la Sede de la Unión Europea en Bruselas entre el 22 y 27 de octubre próximo pasado, junto a la señora Mi-nistra del Trabajo y Previsión Social.(380) - Nota del diputado señor Ceroni, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 23 de octubre próximo pasado, para dirigirse a Cádiz, España. Respuestas a oficios. Contraloría General de la República: - Diputado Ascencio, Solicita iniciar una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre los actos administrativos relacionados con la reconstrucción de la localidad de Dichato; particularmente, acerca de los procedimientos para adjudicar las obras, los plazos comprometidos, los recursos destinados, los contratos suscritos, y la pertinencia jurídica de estos actos; asimismo, respecto de la calidad de las viviendas construidas y de los procedimientos para la compra y expropiación de terrenos. (63616 al 4104). - Diputado Rosales, recabe de la Municipalidad de Tucapel, Región del Biobío, la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los gastos que ha realizado en publicidad y publicaciones, desde el año 2008 a la fecha, e informe a esta Corporación. (63617 al 5319). - Diputado Ascencio, Establezca cuál es el monto de los recursos recaudados por patentes pesqueras y su destino, conforme a la ley General de Pesca y Acuicultura, como asimismo, informe respecto de lo obtenido por ese concepto en los últimos años y su destino. (63618 al 5997). Ministerio de Relaciones Exteriores: - Diputado Marinovic, Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias, con el objeto de facilitar la legalización de los instrumentos públicos emanados de las autoridades nacionales, en especial del Servicio de Registro Civil e Identificación, considerando al efecto los tratados internacionales vigentes, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documento relacio-nado con la materia objeto de este oficio. (00311 al 8077). - Proyecto de Acuerdo 754, “Respaldar la iniciativa del Gobierno de Colombia en orden a sostener conversaciones de paz definitivas con las FARC.” (1877). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: - Proyecto de Acuerdo 604, “Declaración de la Reineta como especie altamente migratoria.” (2843). Ministerio de Hacienda: - Diputado Schilling, Informar el número de sociedades comerciales constituidas e inscritas en el Registro de Comercio durante el año 2011, indicado por cada mes calendario. (2551 al 8330). Ministerio de Educación: - Proyecto de Acuerdo 628, “Solicita se revise el Decreto Exento N° 1363 de 2011 del Ministerio de Educación sobre Educación Artística.” (1882). Ministerio de Justicia: - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita disponer los medios institucionales necesarios y adecuados que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, la determinación de los responsables y la aplicación de las sanciones correspondientes por el delito sexual de que fuera víctima, en la ciudad de San Fernando, la señora Gabriela Marín Mejías, madre de dos menores de edad, de 26 años, quién, lamentablemente, falleciera en días recientes. (6885 al 4004). - Diputado Sandoval, Solicita mayor celeridad en tramitación de expedientes de jubilación de funcionarios de Gendarmería (6886 al 6922). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputado Chahín, Estado de la solicitud formulada por el señor Sebastián Cid Casas en conformidad a la ley de beneficios a exonerados por motivos políticos. (8573 al 8534). - Proyecto de Acuerdo 634, “Solicita aplicación de cuota mortuoria para las pensiones básicas solidarias.” (1880). Ministerio de Salud: - Proyecto de Acuerdo 632, “Solicita a S.E. el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que modifique la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos.” (1881). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Sandoval, Informar las causas de la última paralización de la MN Don Baldo, nave que presta servicios en el litoral de la Región de Aysén. (5020 al 8324). - Proyecto de Acuerdo 605, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que suspenda las operaciones de “Landing” para cruceros de bandera extranjera.” (5098). - Proyecto de Acuerdo 629, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que modifique el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir.” (5145). Ministerio de Desarrollo Social: - Proyecto de Acuerdo 540, “Solicita al Ministro de Desarrollo Social una línea de financiamiento para el costo de las atenciones de adultos mayores pobres.” (1579). Ministerio de Cultura y de las Artes: - Proyecto de Acuerdo 635, “Solicita declaración del Campamento de Chuquicamata como Patrimonio de la Humanidad.” (1875). - Proyecto de Acuerdo 635, “Solicita declaración del Campamento de Chuquicamata como Patrimonio de la Humanidad.” (966). Empresas del Estado: - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita el cierre del sitio eriazo de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en la ciudad de San Fernando, en el que, hace algunas semanas, fuera atacada sexualmente la señora Gabriela Marín Mejías, madre de dos menores de edad, de 26 años, quién, lamentablemente, falleciera recientemente, y,o la aplicación a su respecto de cualquiera otra medida que precava o evite en su interior la comisión de hechos delictuales. (98 al 4021). Intendencias: - Diputada Molina doña Andrea, Informar si se instruyó sumario para determinar las responsabilidades médicas con motivo del daño irreversible provocado en la visión de doña Nieves del Carmen Díaz, quien habría sido operada de cataratas el día 17 de julio recién pasado en el Hospital San Martín de Quillota, Región de Valparaíso; si ello así no hubiere ocurrido, solicita se informe las razones por las que no se habría iniciado una investigación. (1486 al 8511). - Diputado Chahín, Solicita informar sobre el estado de avance del proyecto de agua potable rural Ranquilco, en la comuna de Galvarino. (2892 al 8064). - Diputado Ascencio, Informar acerca del estado de tramitación del proyecto de mejoramiento del Gimnasio Municipal de Ancud. Región de Los Lagos. (3203 al 8354). - Diputado Jiménez, Informe sobre las resoluciones adoptadas por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, con ocasión de la presentación realizada por vecinos de la “Junta de Adelanto Monseñor Casanueva”, comuna de La Cisterna, de la citada región, referida a la suspensión de la recepción final otorgada por el director de obras municipales al complejo habitacional, denominado “Solar de La Cisterna”. (4095 al 7997). - Diputado Ceroni, Informar el estado de tramitación de los proyectos de asfalto o pavimentación que se habrían presentado, en las calle El Álamo, El Pino y el Sauce de la Población José Miguel Carrera en la comuna de Parral, Región del Maule. (5615 al 8307). Servicios: - Diputado Sandoval, Informe acerca de la denuncia realizada por don Remigio Víctor Jara, por incumplimiento del contrato de mediería en contra de don Marcos Mardones Haros y su estado de avance. (100 al 8174). - Diputada Rubilar doña Karla, Se pronuncia sobre la legalidad de la circular N° 09, de 31 de enero de 2012, dictada por ese Servicio, referida a la tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica, toda vez que dicha normativa sería un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, por cuanto afectaría la igualdad ante la ley, que perjudicaría a las iglesias; y, en el evento de existir un conflicto entre la Constitución Política de la República y la ley N° 19.638, que establece normas jurídicas sobre la constitución de iglesias y organizaciones religiosas con la referida circular, se sirva dejarla sin efecto, e informe a esta Cámara. (2787 al 6063). - Diputado Silber, Preocupación por discriminación originada por circular del Servicio de Impuestos Internos sobre tributación de iglesias y entidades religiosas (2788 al 6333). - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir los antecedentes de la plaga cuarentenaria Nemátodo Dorado, que afecta el cultivo de papas en los sectores del Totoral, Los Pellines y Llanquihue, en la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. (474 al 8357). - Diputado Walker, Informe acerca de la cantidad de jornadas y episodios en que el aeródromo La Florida, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, ha debido cerrar sus operaciones o desviar sus vuelos, con ocasión de problemas meteorológicos durante el presente año, como asimismo, indique las fechas en que han ocurrido dichos episodios, duración de las suspensiones, causas y números de vuelos afectados que fueron desviados o no pudieron despegar. (6382 al 8378). - Diputado Jaramillo, Pone en antecedentes de los problemas, descritos en la intervención adjunta, que afectaron, en la pista del aeropuerto de Osorno, el jueves 30 de agosto próximo pasado, a un vuelo de la empresa LanChile, y sobre la necesidad que se restrinja la operación de aviones de gran envergadura en aeropuertos, v. gr. los de Osorno y Temuco, cuyas pistas, por sus dimensiones, no las habilitarían para ese propósito. (6426 al 3955). - Diputado Espinoza don Fidel, Informar, desagregado por cada comuna de la Región de Los Lagos, el número de cédulas de identidad que no han sido retiradas en los años 2011 y 2012, señalando al efecto, el plazo disponible para ello después de solicitadas antes de ser destruidas. (668 al 8521). Varios: - Diputada Isasi doña Marta, Ordene investigar el problema previsional que afecta al señor Jesús Miño, y arbitrar las medidas conducentes a se le incorporen las cotizaciones que impuso en la ex Caja de la Marina Mercante Nacional, sección Triomar. (1082 al 3881). - Diputado Chahín, Informe acerca de la factibilidad de instalar un retén móvil en el sector Los Placeres-California, comuna de Victoria, Región de La Araucanía (1346 al 8260). - Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre el antiguo edificio del ferrocarril Arica-La Paz, declarado monumento nacional, y que actualmente se encuentra abandonado. (4206 al 7038). - Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los hallazgos arqueológicos efectuados en el área donde se ubica la Casa Prochelle I, en Isla Teja, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, como igualmente, señale los convenios que posee Chile en materia de conservación del patrimonio, y si la intervención de un monumento nacional como es el Parque Porchelle podría vulnerar esos compromisos internacionales. (4249 al 7852). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita información sobre construcción de camino en sector cercano a la localidad de Mantilhue, comuna de Río Bueno, en el límite con la comuna de Puyehue. (6195 al 8499). - Diputado Chahín, Solicita información sobre si los titulares de seguros de vida obligatorios que pertenecían a Carabineros de Chile tienen derecho a rescate una vez que han sido llamados a retiro y cuál es el porcentaje que se puede rescatar, y remisión de copia de las pólizas de los seguros respectivos. (68722 al 8533). Municipalidades: - Diputado Sandoval, Informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Cochrane, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que generaría la aplicación de dicha norma en su comuna. (1099 al 8429). - Diputado Sandoval, Informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Mafil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que generaría la aplicación de dicha norma en su comuna. (521 al 8418). - Diputado Sandoval, Informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Putre, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que generaría la aplicación de dicha norma en su comuna. (647 al 8363). XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. - Diputado Hernández, Remitir información detallada respecto del estado en que se encuentra el terminal de buses de la ciudad de Osorno, de los planes de contingencia frente al creciente numero de viajeros y del proyecto de remodelación del mismo, con indicación de los montos involucrados y los plazos de inicio y término de las obras. (8670 de 11/10/2012). A secretario regional de Planificación de Región de Los Lagos. - Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, Informar el estado de tramitación en que se encuentra la apelación presentada por doña Alejandra Emilia Núñez Yánez, con fecha 27 de julio del 2012, con motivo del rechazo de ocho (8) licencias médicas, como asimismo, del reclamo presentado por no estar de acuerdo en el valor pagado por cuatro (4) licencias anteriores. (8701 de 12/10/2012). A Varios. - Diputado Silber, Informar en forma detallada, la natura y las condiciones del contrato suscrito con el Abogado don Luis Hermosilla, acompañando al efecto, copia del contrato y de los informes del cometido. (8702 de 12/10/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Rojas, Informar las gestiones que esa Secretaría Regional Ministerial ha considerado llevar a cabo con el objeto de restaurar y reparar los daños provocados en la Iglesia de Chiu-Chiu, comuna de Calama, Región de Antofagasta, la que habría sido objeto de rayados en sus muros y techos. (8703 de 12/10/2012). A seremi de Cultura de Antofagasta. - Diputado Rojas, Informar de la existencia de estudios sobre las factibilidades técnicas y presupuestarias para habilitar una pasarela peatonal en la intersección de calle Maipú con la Costanera Central de Antofagasta; asimismo, se indique si se contempla la participación de entes privados en dicho proyecto. (8704 de 12/10/2012). A señor ministro de Obras Públicas. - Diputado De Urresti, Informar si las construcciones de la galería comercial y de la multitienda “Taboada” que fueron destruidas por un incendio el pasado 28 de septiembre en la ciudad de Valdivia, cumplían con las normativas técnicas de seguridad, y en especial, de prevención y mitigación de incendios; asimismo, en el caso de la tienda “Taboada” si cumplía, al momento que le fuera otorgado el permiso para su establecimiento, la normativa técnica establecida en el correspondiente reglamento vigente. (8705 de 12/10/2012). A Municipalidades. - Diputado De Urresti, Remitir información detallada respecto de las medidas que ese Ministerio del Trabajo y Previsión Social hubiere considerado o implementado para apoyar y respaldar a los microempresarios y trabajadores que perdieron o vieron menoscabadas sus fuentes de ingresos con motivo del incendio ocurrido en una galería comercial y la multitienda “Taboada”, el día 28 de septiembre recién pasado, en el centro de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. (8706 de 12/10/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Diputado De Urresti, Remitir información detallada en cuanto al cumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral, por parte de la galería comercial y de la multitienda Taboada, afectadas por el incendio del día 28 de septiembre pasado, ocurrido en la ciudad de Valdivia. (8707 de 12/10/2012). A seremi de Salud de la Región de Los Ríos. - Diputado De Urresti, Informar si las construcciones de la galería comercial y de la multitienda “Taboada” que fueron destruidas por un incendio el pasado 28 de septiembre en la ciudad de Valdivia, cumplían con las normativas técnicas de seguridad, y en especial, de prevención y mitigación de incendios; asimismo, indique las medidas adoptadas por esa Oficina Nacional de Emergencia para evitar que se repitan siniestros como el señalado y en especial, las acciones realizadas por Onemi regional en la materia. (8708 de 12/10/2012). A Servicios. - Diputado De Urresti, Informar si las construcciones de la galería comercial y de la multitienda “Taboada” que fueron destruidas por un incendio el pasado 28 de septiembre en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, cumplían con las normativas técnicas de seguridad, y en especial, de prevención y mitigación de incendio. Asimismo, se indiquen las condiciones que deben tener las construcciones que reciben gran afluencia de público, para prevenir o mitigar un incendio, y las acciones de fiscalización practicadas por ese Ministerio de Vivienda y Urbanismo para velar por el cumplimiento de la normativa sobre la materia. (8709 de 12/10/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado De Urresti, Informar si las condiciones de seguridad de las instalaciones de la galería comercial y de la multitienda “Taboada” que fueron destruidas por un incendio el pasado 28 de septiembre en la ciudad de Val-divia, Región de Los Ríos, cumplían con la normativa vigente; asimismo, indique las medidas adoptadas por esa Superintendencia de Electricidad y Combustibles para asegurar el debido funcionamiento de las instalaciones en los centros comerciales y remita al efecto, los informes de las últimas fiscalizaciones practicadas a ambos recintos. (8710 de 12/10/2012). A Varios. - Diputado Torres, Informar respecto de la modalidad de financiamiento de los “telecentros” en el territorio nacional a partir del año 2013 próximo, y en forma especial respecto de aquellos que se ubicarían en las calles Cerro Alegre, 30 de Marzo y Bruselas Bellavista, de la comuna de San Antonio y en la Población Caupolicán de la comuna de Cartagena, ambas de la Región de Valparaíso, (8711 de 12/10/2012). A señor subsecretario de Telecomunicaciones. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud de don Alfonso Bahamonde, domiciliado en la localidad de Parga, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, para acceder a beneficios en su calidad de exonerado del asentamiento campesino “El Porvenir”, de esa misma localidad. (8712 de 16/10/2012). A director nacional del Instituto de Previsión Social. - Diputado De Urresti, Informar si existe algún proyecto para mejorar el camino que se encuentra en mal estado en la Isla Mancera, de la comuna de Corral, Región de Los Ríos; de no ser así, se informe sobre la factibilidad de iniciar los estudios necesarios para resolver la necesidad de los habitantes de la localidad. (8713 de 16/10/2012). A señor ministro de Obras Públicas. - Diputado De Urresti, Informar el estado de tramitación en que se encuentran las solicitudes de traspaso de los terrenos de las canchas Chabranco y Curriñe, ambas de la comuna de Futrono, Región de Los Ríos, al Instituto Nacional del Deporte, en consideración a que los dirigentes de sus clubes deportivos requieren de ello para optar a fondos concursables que permitan el equipamiento y de sus clubes. Asimismo, informe si dentro del Fundo Arquilhue, de la comuna y región referidos, existen terrenos de propiedad del Estado, en especial el terreno en que se encuentra emplazada la Posta de dicho sector. (8714 de 16/10/2012). A seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos. - Diputado De Urresti, Informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud de autorización para el inicio de sus transmisiones de la radio comunitaria de la Población Menzel, ubicada en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. (8715 de 16/10/2012). A señor subsecretario de Telecomunicaciones. - Diputado Von Mühlenbrock, Informar las medidas, políticas y planes a corto plazo que hubiere adoptado el Ministerio de Agricultura para fomentar, coordinar y reimpulsar la actividad agrícola y ganadera en las zonas de la Región de Los Ríos que se vieron afectadas por la erupción del volcán Caulle. Asimismo, solicita se promuevan los fondos concursables disponibles para los agricultores para potenciar el sector económico en la región. (8716 de 16/10/2012). A director del Servicio Agrícola y Ganadero de Región de Los Ríos. - Diputado Von Mühlenbrock, Informar las acciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo hubiere desarrollado, con el objeto de obtener un diagnóstico final y determinar el catastro de las personas y locatarios afectados por el incendio de las galerías Nass, España, Castellanos y Taboada, ocurrido el 28 de septiembre pasado en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos; asimismo, se lleven a afecto las gestiones necesarias y oportunas en el corto plazo para que los damnificados retornen a sus actividades mercantiles. (8717 de 16/10/2012). A secretario regional ministerial de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Von Mühlenbrock, Informar respecto de la tramitación, adjudicación, planes de ejecución y montos a invertir de los subsidios habitacionales anunciados por el Gobierno para los habitantes de los campamentos de la comuna de Manquina, Región de Los Ríos (8718 de 16/10/2012). A seremi de Vivienda y Urbanismo de Región de Los Ríos. - Diputado Von Mühlenbrock, Informar respecto de la tramitación, adjudicación, planes de ejecución y montos a invertir de los subsidios habitacionales anunciados por el Gobierno para los habitantes de los campamentos de la comuna de Manquina, Región de Los Ríos. (8727 de 17/10/2012). A seremi de Bienes Nacionales de Región de Los Ríos. - Diputado Díaz don Marcelo, Informar los motivos por los que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida no habría pagado la pensión no contributiva a los herederos acreditados de don Luis Segundo Abarca Alles, fallecido el 8 de febrero del año 1994, en La Serena, Región de Coquimbo. (8728 de 17/10/2012). A señora superintendenta de Pensiones. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar respecto de las condiciones de trabajo otorgadas al personal de la Unidad Técnica Regional, de esa Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. (8729 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar el número actual de internos en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso y la dotación de oficiales femeninas a cargo del mismo. (8730 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar las razones por las que se estaría afectando el bienestar laboral, social y de salud del personal de la Penitenciaría de la Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. (8731 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar cuáles son los procedimientos, instrucciones y resoluciones relacionados con el personal, utilizados por esa Dirección Regional Valparaíso para fortalecer el respeto y trato laboral, como también la atención oportuna y de calidad al público. (8732 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar acerca de las condiciones de seguridad existentes tanto al interior como en el exterior de la Penitenciaría de Petorca y de las medidas de seguridad desplegadas en el traslado de los internos a fin de proteger la integridad de usuarios y funcionarios. (8733 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Remitir los antecedentes fundantes de los despidos de doña Sandra Cerda Hidalgo funcionaria del Centro Penitenciario Valparaíso y del Cabo 2° don Alejandro Enrique Aravena Candia, funciona-rio del Centro de Reinserción Social Valparaíso. (8734 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Molina doña Andrea, Informar el estado de ejecución en que se encuentra el Proyecto de Intubación Sector Los Molinos de Cabildo, Región de Valparaíso, en especial del Proyecto de Intubación Común de las 15 par-celas del Sector Asentamiento Los Molinos de Cabildo. (8735 de 17/10/2012). A señor intendente de la Región de Valparaíso. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Remitir copia de la respuesta eventualmente emitida por esa Dirección Regional de Valparaíso, al oficio N° 36, de 26 de septiembre de 2012, del Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Valparaíso en el que solicitaría el cumplimiento de lo preceptuado en el oficio N° 438 de 31 de julio del año en curso, de esa Di-rección Regional Valparaíso de Gendarmería de Chile (8736 de 17/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputado Sandoval, Informar los motivos por los que habría sido rechazada la solicitud de autorización de saneamiento del inmueble ubicado en calle Quiltraco N° 194, de la comuna de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo, de doña Filomena Edith Ojeda Mansilla, presentada en las Oficinas de Saneamiento Territorial y de Ordenamiento Territorial, ambas dependientes de la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna; asimismo, se considere la posibilidad de entregar una solución a la solicitante, quien fue despojada del terreno antes referido. (8737 de 17/10/2012). A alcalde de Municipalidad de Aysén. - Diputado Rojas, Informar las medidas adoptadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de bloqueo de tierra que viven los habitantes de la calle Antilhue de esa comuna de Antofagasta, el que les impediría el acceso al Parque Inglés y eventuales evacuaciones masivas; indicando asimismo, los plazos de ejecución de las mismas. (8742 de 17/10/2012). A señor alcalde de Antofagasta. - Diputado Pérez don Leopoldo, Informar el estado de tramitación de la postulación orden N° 001652, presentada por el Club de Adulto Mayor Luceros de Maipo y relativa a la concesión de uso gratuito por 5 años del inmueble fiscal ubicado en calle Tocornal Grez N° 0202, de la comuna de Puente, Región Metropolitana de Santiago. (8745 de 17/10/2012). A seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. - Diputado Accorsi, Remitir información detallada, respecto del brote de meningitis en la zona central y que estaría concentrado en las regiones Metropolitana de Santiago, de Valparaíso y del Biobío. (8746 de 17/10/2012). A señor subsecretario de Salud. - Diputada Molina doña Andrea, Informar el estado de ejecución en que se encuentra el Proyecto de Intubación Sector Los Molinos de Cabildo, Región de Valparaíso, en especial del Proyecto de entubación Común de las 15 par-celas del Sector Asentamiento Los Molinos de Cabildo. (8750 de 17/10/2012). A gobernador de Valparaíso. - Diputada Molina doña Andrea, Diputado Squella, Diputado Eluchans, Diputada Hoffmann doña María José, Informar respecto de la asistencia semanal de una Asistente Social Regional al Complejo Penitenciario de Valparaíso. (8785 de 18/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Isasi doña Marta, Informar cuál es el proceso que realiza la Concesionaria Sanitaria Aguas del Altiplano S.A., al que denomina “Tratamiento de Aguas Servidas”, ítem que sería facturado En la boleta de consumo de agua potable. (8786 de 18/10/2012). A señora superintendenta de Servicios Sanitarios. - Diputado Espinoza don Fidel, Instruir sumario administrativo, informando del resultado a esta Corporación, para determinar eventuales responsabilidades respecto de funcionarios de la Municipalidad de Puerto Varas, que realizarían actividades durante su horario de trabajo, que podrían considerarse de intervención electoral. Asimismo, solicita se practique una auditoría en la referida municipalidad, en relación a la entrega de ayudas sociales en los meses de agosto, septiembre y octubre en curso, las que no contarían con los informes sociales correspondientes. (8787 de 18/10/2012). A Contraloría General de la República. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar cuál es, a criterio de ese Fondo Nacional de Salud, la situación legal del pago de vales vista emitidos a nombre del médico cirujano cubano Ismael Miranda García, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, considerando que dicha persona habría sido condenado a pena aflictiva y suspensión del ejercicio público de la profesión. (8791 de 18/10/2012). A Servicios. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar respecto del eventual incumplimiento por parte del Centro de Producción Limpia, la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y el Ministerio de Energía, en la premiación del “Concurso de Tesis de Interés Regional en Producción Limpia para el Ahorro y Efi-ciencia Energética”, convocado por el Consejo de Producción Limpia y la Subsecretaría de Energía en la Región de Los Ríos, en el cual a uno de los ganadores no se le habría pagado el premio obtenido por su proyecto de Título denominado “Barrio Mixto- Conjunto Residencial Sustentable en el Centro de Valdivia”. (8792 de 18/10/2012). A ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar respecto del eventual incumplimiento por parte del Centro de Producción Limpia, la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y el Ministerio de Energía, en la premiación del “Concurso de Tesis de Interés Regional en Producción Limpia para el Ahorro y Efi-ciencia Energética”, convocado por el Consejo de Producción Limpia y la Subsecretaría de Energía en la Región de Los Ríos, en el cual a uno de los ganadores no se le habría pagado el premio obtenido por su proyecto de Título denominado “Barrio Mixto- Conjunto Residencial Sustentable en el Centro de Valdivia”. (8793 de 18/10/2012). A Ministerio de Energía. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir una nómina de las 60 localidades consideradas en la cartera de proyectos de conectividad, que serían beneficiadas con servicios de teléfono móvil y transmisión de datos en la Región de Los Lagos. (8794 de 18/10/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputado Espinosa don Marcos, informar los antecedentes que se habrían tenido en consideración para cancelar la negociación de venta directa del terreno fiscal que ocuparía desde hace 28 años don Alfonso Correa Bravo, ubicado en el sitio 24 del sector Cerro Negro de la ciudad de Calama, Región de Antofagasta, cuya oferta de venta directa por parte de ese Ministerio de Bienes Nacionales constaría en su oficio ORD.SE 02-1968-2010 de 9 de julio de 2010 y confirmada por el interesado mediante documento recepcionado en la Secretaría Regional Ministerial de esa cartera de Antofagasta el 30 de julio de 2010. (8799 de 18/10/2012). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputado Jarpa, Informar el cronograma de trabajo de la pavimentación de la ruta que une el sector de Las Trancas con las Termas Minerales de Chillán, Región del Biobío. (8800 de 18/10/2012). A señor ministro de Obras Públicas. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8801 de 18/10/2012). A señor ministro de Obras Públicas. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8802 de 18/10/2012). A Ministerio de Minería y Energía. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8803 de 18/10/2012). A Ministerio Medio Ambiente. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8804 de 18/10/2012). A Ministerio de Justicia. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8805 de 18/10/2012). A señor ministro de Salud. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8806 de 18/10/2012). A ministro de Relaciones Exteriores. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8807 de 18/10/2012). A ministra directora del Sernam. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8808 de 18/10/2012). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8809 de 18/10/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8810 de 18/10/2012). A ministra del Trabajo y Previsión Social. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8811 de 18/10/2012). A señor ministro de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8812 de 18/10/2012). A ministro del Interior y Seguridad Pública. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8813 de 18/10/2012). A señor ministro de Hacienda. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8814 de 18/10/2012). A Ministerio de Energía. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8815 de 18/10/2012). A Ministerio de Educación. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8816 de 18/10/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8817 de 18/10/2012). A Ministerio de Defensa Nacional. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8818 de 18/10/2012). A ministro de la Cultura. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8819 de 18/10/2012). A señora ministra de Bienes Nacionales. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8820 de 18/10/2012). A Ministerio de Agricultura. - Diputado Accorsi, Informar si esa cartera ministerial ha realizado compras o transacciones económicas en los últimos 5 años con la empresa Tecnodata S.A., como asimismo, informar estadísticamente, los productos, cantidades, valores, fechas de transacción de tales operaciones e indicando si existen actualmente negociaciones pendientes. (8821 de 18/10/2012). A ministro de Desarrollo Social. - Diputado Silber, Remitir información detallada, respecto de la pintura de los pisos, 10,11 y 12 del edificio de calle Morandé N° 115. (8822 de 18/10/2012). A seremi de Desarrollo Regional y Administrativo. - Diputado Silber, Remitir información detallada, en relación con la incautación del computador del Jefe del Departamento de Crimen Organizado de la División de Estudios de la Subsecretaría del Interior, don Marko Magdic. (8823 de 18/10/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Silber, Remitir la nómina completa de funcionarios y personas que ingresaron a las dependencias ministeriales de calle Agustinas N° 1350, Santiago, el día 6 y 7 de octubre en curso, indicando en cada caso, la hora de en-trada y salida y el motivo de la visita. (8824 de 18/10/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Silber, Informar respecto de la denuncia por acoso laboral que habrían presentado las funcionarias de esa dependencia regional de Aduana, Claudia Rojas Escobar y Cecilia Mella, informando asimismo a esta Corporación, de las medidas adoptadas al efecto. (8825 de 18/10/2012). A director regional de Aduana de Región de Arica y Parinacota. - Diputado Hernández, Informar cuáles son las cualidades o condiciones exigidas por esa Corporación u otra entidad para desempeñarse como brigadista en el combate de incendios forestales en la Región de Los Lagos. (8826 de 19/10/2012). A director de la Corporación Nacional Forestal de Chile. - Diputado Hernández, Informar cuáles son las cualidades o condiciones exigidas por esa Corporación u otra entidad para desempeñarse como brigadista en el combate de incendios forestales en la Región de Los Lagos. (8827 de 19/10/2012). A seremi de Agricultura de Región de Los Lagos. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8828 de 20/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8829 de 19/10/2012). A señor ministro de Salud. - Diputado Hernández, informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8830 de 19/10/2012). A seremi de Salud de Región de Los lagos. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8831 de 19/10/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8832 de 19/10/2012). A seremi de Obras Públicas de Región de Los Lagos. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8833 de 19/10/2012). A seremi de desarrollo Social de Región de Los Lagos. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8834 de 19/10/2012). A ministro de Desarrollo Social. - Diputado Hernández, Informar el monto de los recursos destinados a la construcción de nuevos hospitales en la Región de Los Lagos, indicando las fechas de inicio y de término de las obras, como asimismo, las comunas de la región donde se construirían tales centros asistenciales y el número estimado de pacientes a recibir. (8835 de 19/10/2012). A subsecretaría de Evaluación Social. - Diputado Hernández, Informar si el Gobierno Regional de Los Lagos está evaluando la destinación de fondos regionales con el objeto de dar término a las obras del Mercado Municipal de la ciudad de Osorno. (8836 de 19/10/2012). A Intendencias. - Diputado Baltolu, Remita información detallada del arriendo de las oficinas del inmueble Shoping Center, que anteriormente habrían sido utilizadas por la Dirección de Tránsito de esa Municipalidad de Arica. (8837 de 19/10/2012). A alcalde de Municipalidad de Arica. - Diputado Baltolu, Informar los programas, montos de inversión y plazos de ejecución, que se hubieren considerado para el año 2013 en esa comuna de Putre, en relación con las políticas públicas de promover y apoyar dicha localidad en el desarrollo y fortalecimiento regional. (8838 de 19/10/2012). A alcalde de Municipalidad de Putre. - Diputado Baltolu, Informar los programas, montos de inversión y plazos de ejecución, que se hubieren considerado para el año 2013 en la comuna de Putre, en relación con las políticas públicas de promover y apoyar dicha localidad en el desarrollo y fortalecimiento regional. (8839 de 19/10/2012). A subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. - Diputado Browne, Informar los motivos que llevaron a esa Municipalidad a un cambio de opinión respeto de la desafectación del bien nacional de uso público correspondiente al inmueble ubicado en calle Fernando Lazcano, entre Avenida El Parque y Beauchef, en beneficio de la Corporación Deportiva Cultural y Social mayor de Pedro Aguirre Cerda, como asimismo, respecto de una even-tual solución al problema que afectaría a dicha Corporación. (8840 de 22/10/2012). A alcaldesa de Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. - Diputado Carmona, Informar los motivos por los que se habría cancelado la inscripción electoral de ciudadanos ex presos políticos y en especial de los señores Humberto Trujillo Zamorano y Luis Alberto Rojas Muñoz, quienes habrían sido candidatos y habrían sufragado en las elecciones de los años 2008 y 2009, y este año 2012 sus inscripciones aparecerían canceladas. (8841 de 22/10/2012). A Servicios. - Diputado Sandoval, Disponer se cite a declarar a don Juan Silva, denunciante de la eventual inducción de suscripción de contratos de renta vitalicia y cambio de AFP por parte el ejecutivo de la Compañía de Seguros Corp Vida don Andrés Leonardo Zagal Maturana, para que presente antecedentes y efectúe su declaración de los hechos denunciados, informando a esta Corporación del resultado de la gestión; asimismo, informe respecto del gasto de comisión equivalente a un 1,50% de la prima, que se habría pagado a dicho agente con cargo al fondo de pensiones del denunciante. (8842 de 22/10/2012). A Varios. - Diputado Sandoval, Remitir antecedentes e informar respecto de la factibilidad de perfeccionar y ampliar las líneas de apoyo crediticio y el aumento del número de vientres en los programas y en los planes actualmente vigentes, orientados al desarrollo de la pequeña y mediana ganadería de la Región de Aysén. (8843 de 22/10/2012). A director nacional del Indap. - Diputado Sandoval, Remitir antecedentes e informar respecto de la factibilidad de perfeccionar y ampliar las líneas de apoyo crediticio y el aumento del número de vientres en los programas y en los planes actualmente vigentes, orientados al desarrollo de la pequeña y mediana ganadería de la Región de Aysén. (8844 de 22/10/2012). A seremi de Agricultura de Región de Aysén - Diputado Sandoval, Remitir antecedentes e informar respecto de la factibilidad de perfeccionar y ampliar las líneas de apoyo crediticio y el aumento del número de vientres en los programas y en los planes actualmente vigentes, orientados al desarrollo de la pequeña y mediana ganadería de la Región de Aysén. (8846 de 22/10/2012). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de Aysén. - Diputado Campos, Informar el estado de tramitación en que se encontraría el recurso de reclamación presentado por don Ricardo Parra Ortiz, con motivo de su destitución del cargo de Director de Control de la Municipalidad de Hualpen, Región del Biobío, el que habría ingresado a la Contraloría Regional, con fecha 11 de junio de 2012, mediante oficio Ord.N° 999 de la referida municipalidad. (8847 de 23/10/2012). A Contraloría General de la República. - Diputado Campos, Informar el estado de tramitación en que se encontraría el recurso de reclamación presentado por don Ricardo Parra Ortiz, con motivo de su destitución del cargo de Director de Control de la Municipalidad de Hualpén, Región del Biobío, el que habría ingresado a la Contraloría Regional, con fecha 11 de junio de 2012, mediante oficio Ord. N° 999 de la referida municipalidad. (8848 de 23/10/2012). A contralor regional del Biobío. - Diputado Vargas, Informar respecto del eventual conflicto que habría surgido entre el decreto con fuerza de ley N° 1, de 13 de julio de 2002, que fija el texto refundido y sistematizado del Código del Trabajo y la ley N° 19.518 que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en relación con los tramos erarios que reciben subsidios por contrato de aprendizaje. (8849 de 23/10/2012). A Contraloría General de la República. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir información detallada respecto de la implementación del sistema de identificación denominado “marcado de bienes” o “producto protegido”, que se habría implementado en la Región de Los Lagos. (8850 de 23/10/2012). A Intendencias. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar las fechas de conformación y de inicio de funcionamiento operativo, del Grupo Especial de Bienes Robados (Grbro) en la Región de Los Lagos), como asimismo, remitir un informe estadístico de los niveles de recuperación de bienes robados desde el inicio de sus labores, con identificación del tipo de bienes recuperados y de las comunas en que las que operado en la región. (8851 de 23/10/2012). A Varios. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar el resultado de las mediciones que ese ministerio hubiere realizado, respecto del impacto que los episodios de emergencia ambiental o de saturación de la norma de calidad del aire en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, hubieren provocado en el número de atenciones y hospitalizaciones por enfermedades respiratorias, cardíacas u otras en los años 2011 y 2012. (8852 de 23/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir información detallada respecto de los episodios de emergencia ambiental y de saturación de la calidad de aire que ha experimentado la ciudad de Osorno, Región de los Lagos, en el transcurso de los años 2001 y 2012. (8853 de 23/10/2012). A Ministerio Medio Ambiente. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir los antecedentes relativos a las denuncias por millonarias pérdidas que se habrían producido por la eventual mala construcción y fallas estructurales de un pontón flotante con puente basculante para la bahía de Chaitén, Región de Los Lagos el que actualmente no funcionaría; asimismo, se señalen las acciones a desarrollar por ese ministerio de Obras Públicas, respecto de dicha situación. (8854 de 23/10/2012). A ministro de Obras Públicas. - Diputada Isasi doña Marta, Informar respecto de las observaciones que esa Contraloría General habría expresado en relación con las licitaciones para adquirir equipos en el Hospital de Iquique, Región de Tarapacá, según el cual existirían irregularidades en los proyectos que señala. (8855 de 23/10/2012). A Contraloría General de la República. - Diputada Molina doña Andrea, Remitir los antecedentes que justificarían los traslados funcionales de doña Sandra Cerda Hidalgo, del Complejo Penitenciario Valparaíso y del Cabo 2° don Alejandro Enrique Aravena Candia, del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, a otra Unidad Penal distinta a del lugar donde originalmente vivirían. (8856 de 23/10/2012). A director regional Valparaíso de Gendarmería de Chile. - Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, Informar el estado de tramitación en que se encuentra la postulación a los beneficios que le corresponderían como exonerado político a don Gustavo Cristóbal Gutiérrez Pinto, domiciliado en la comuna de Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O'Higgins (8857 de 23/10/2012). A Servicios. - Diputado Araya, Informar la fecha aproximada en que el Hospital regional de Antofagasta contaría nuevamente con el medicamento “Anastazol”, el que es recetado a pacientes que sufren cáncer de mamas y, en consideración a que existen pacientes que no han podido medicarse por muchos días, lo que les provocaría retraso en su tratamiento. (8858 de 23/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Squella, Reiterar el oficio N° 6358 de fecha 24 de abril de 2012 remitido al señor Superintendente de Valores y Seguros. (8859 de 22/10/2012). A Varios. - Diputado Jarpa, Informar sobre la factibilidad de que las ex funcionarias del Hospital Clínico Hermida Martín de Chillán, Región del Biobío, que fueron excluidas del programa de bonificaciones por incentivo al retiro, daño provisional y post laboral, contenidas en las leyes N° 20.209, N| 20.282 y N° 20.305, sean incluidas en los programas venideros de bonificación estatal. (8860 de 23/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado De Urresti, Informar el estado de ejecución en que se encuentran los caminos indígenas Huillicoihue Alto y Collicoihue Alto, ubicados en la comuna de Máfil, Región de Los Ríos. (8861 de 23/10/2012). A seremi Obras Públicas de la Región de Los Ríos. - Diputado De Urresti, Informar el estado de tramitación de la postulación al subsidio del transporte de la localidad de Chancoyán, comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos. (8862 de 23/10/2012). A seremi de Transportes de Región de Los Ríos. - Diputado De Urresti, Informar el estado de avance y cronograma de ejecución del proyecto de habilitación de electricidad para la localidad de Tres Chiflones, comuna de Corral, de la Región de Los Ríos. (8863 de 23/10/2012). A Intendencias. - Diputado De Urresti, Informar las razones por las cuales no se habría concluido el proyecto de construcción de la sede social de la junta de vecinos N° 2 de Rinconada, en la comuna de Máfil, Región de Los Ríos. (8864 de 23/10/2012). A intendente de Región de Los Ríos. - Diputado Monsalve, Informar sobre la factibilidad de que los terrenos de propiedad de la empresa de Ferrocarriles del Estado ubicados en calle Línea Férrea con Pedro de Valdivia, en la comuna de Los Alamos, Región del Biobío, sean transferidos mediante venta o a gratuidad a las familias que ocuparían esos terrenos por más de 30 años, como es el caso de la señora Elizabeth González Rivas. (8865 de 23/10/2012). A presidente del directorio de Ferrocarriles del Estado. - Diputado Monsalve, Informar sobre la factibilidad de que los terrenos de propiedad de la empresa de Ferrocarriles del Estado ubicados en calle Línea Férrea con Pedro de Valdivia, en la comuna de Los Álamos, Región del Biobío, sean transferidos mediante venta o a gratuidad a las familias que ocuparían esos terrenos por más de 30 años, como es el caso de la señora Elizabeth González Rivas. (8865 de 23/10/2012). a señora Elizabeth González Rivas. - Diputado Monsalve, Informar el estado de tramitación en que se encontraría la solicitud de financiamiento para su proyecto de compra de terrenos de propiedad de Ferrocarriles del Estado y de viviendas que el comité de vivienda denominado Villa Hermosa, de la comuna de Los Álamos, Región del Biobío habría ingresado al Servicio de Vivienda y Urbanización para su revisión y posterior aprobación; como asimismo, agilizar dicho trámite y otorgar el financiamiento solicitado. (8866 de 23/10/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Monsalve, Informar el estado de tramitación en que se encontraría la solicitud de financiamiento para su proyecto de compra de terrenos de propiedad de Ferrocarriles del Estado y de viviendas que el comité de vivienda denominado Villa Hermosa, de la comuna de Los Alamos, Región del Biobío habría ingresado al Servicio de Vivienda y Urbanización para su revisión y posterior aprobación; como asimismo, agilizar dicho trámite y otorgar el financiamiento solicitado. (8866 de 23/10/2012). A José Alarcón Velos, presidente del Comité de Vivienda Villa hermosa, Los Álamos. - Diputado Walker, Informar si esa seremía ha iniciado una nueva fiscalización con motivo de los reclamos sobre la mala calidad del agua potable que entrega la empresa Aguas del Valle en los sectores de Tierras Blancas y Bosque San Carlos en la comuna de Coquimbo. Asimismo, se informe si las autoridades sanitarias han iniciado algún proceso de regulación normativo a fin de controlar los niveles de sales de calcio y magnesio en la distribución del agua potable por parte de las empresas sanitarias. (8867 de 24/10/2012). A seremi de Salud de Región de Coquimbo. - Diputado Walker, Informar si esa Superintendencia ha iniciado una nueva fiscalización con motivo de los reclamos sobre la mala calidad del agua potable que entrega la empresa Aguas del Valle en los sectores de Tierras Blancas y Bosque San Carlos en la comuna y Región de Coquimbo, Asi-mismo, se informe si las autoridades sanitarias han iniciado algún proceso de regulación normativo a fin de controlar los niveles de sales de calcio y magnesio en la distribución del agua potable por parte de las empresas sanitarias. (8868 de 24/10/2012). A Varios. - Diputado Rosales, Informar cuáles han sido las medidas adoptadas por la autoridad de salud para mitigar el impacto ambiental que se estaría produciendo en el Río Laja, Salto del Laja y a agricultores de la zona Campanario de la Provincia de Ñuble, Región del Biobío, con motivo del derrame de aguas servidas provenientes de la planta de tratamiento existente en el sector, y que habría dejado de funcionar el 27 de febrero de 2010. (8869 de 24/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir información detallada, respecto del accidente que habría sufrido el joven Hernán Daniel Barría Hernández en el mes de noviembre del año 2009, cuando se desempeñaba como operador de maniobras en época de instrucción militar en el Regimiento Sangra, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. (8870 de 22/10/2012). A Varios. - Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, Informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga el programa de exonerados políticos, presentada por don Luis Jaime Torres Córdova, domiciliado en la comuna de San Fernando, Región del Liber-tador Bernardo O'Higgins. (8871 de 25/10/2012). A ministro del Interior y Seguridad Pública. - Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, Informar el estado de tramitación en que se encontraría el proceso de quiebra de la empresa “Manzur y Cía. Ltda.”, como asimismo, los plazos y los resguardos considerados para el pago de las cotizaciones provisionales y de los finiquitos a sus trabajadores, los que estarían pendientes desde el mes de marzo de 2011. (8872 de 25/10/2012). A superintendenta de Quiebras. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir los antecedentes pertinentes e informar el número de solicitudes de concesión para exploración de energía geométrica que se hubieren presentado para la Región de Los Lagos en los últimos tres años, indicando las comunas y las empresas solicitantes. Asimismo, informe el número y la ubicación de las concesiones autorizadas si las hubiere. (8873 de 25/10/2012). A Ministerio de Energía. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar y remitir los antecedentes que obren en su poder respecto de la denuncia que habrían presentado los habitantes de Pureo, en la zona de Calbuco, en contra de la planta Copec, debido al escu-rrimiento de aguas sucias que llegarían hasta la zona de cultivo de los productores de ostras del sector. (8875 de 26/10/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar y remitir los antecedentes que obren en su poder respecto de la denuncia que habrían presentado los habitantes de Pureo, en la zona de Calbuco, en contra de la planta Copec, debido al escu-rrimiento de aguas sucias que llegarían hasta la zona de cultivo de los productores de ostras del sector. (8876 de 26/10/2012). A Ministerio Medio Ambiente. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar y remitir los antecedentes que obren en su poder, respecto de la denuncia que habrían presentado los habitantes de Pureo, en la zona de Calbuco, en contra de la planta Copec, debido al es-currimiento de aguas sucias que llegarían hasta la zona de cultivo de los productores de ostras del sector. (8877 de 26/10/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir información detallada, respecto de las visitas que habrían realizado a la Región de Los Lagos y otras regiones, un grupo de expertos en comercialización pesquera, de nacionalidad española, y que habrían sido invitados por esa Subsecretaría. (8878 de 26/10/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir todos los antecedentes que obren en su poder, relacionados con la denuncia que por extracción ilegal de locos en vigencia de una veda extractiva, habría efectuado SERNAPESCA contra el pescador don Carlos Vergara Muñoz, en la localidad de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos. (8879 de 26/10/2012). A director nacional del Sernapesca. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar y remitir estadísticas en relación con los índices de recuperación de vehículos robados en la Región de Los Lagos en los últimos tres años, señalados tanto por provincias como por comunas, como asimismo del número de personas detenidas por tal delito. (8880 de 27/10/2012). A Varios. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir información detallada respecto del incremento de brigadistas forestales para el combate de incendios en la Región de Los Lagos. (8881 de 26/10/2012). A director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. - Diputado Espinosa don Marcos, informar el nombre de la empresa constructora que estaría a cargo de las obras de reparación en el Camino Internacional que une a Chile con Bolivia en el paso habilitado de la comuna de Ollagüe, Región de Antofagasta, como asimismo, el monto de los recursos destinados a tales reparaciones y el alcance o contenido del proyecto respectivo, señalando también si éste contempla la construcción de un colector de aguas lluvias o similar en la zona del sector Alto de Lasana hasta la entrada de Conchi Viejo. (8883 de 26/10/2012). A ministro de Obras Públicas. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (110) NOMBRE (Partido* Región Distrito) Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24 Aguiló Melo, Sergio IND VII 37 Alinco Bustos René IND XI 59 Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38 Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29 Araya Guerrero, Pedro PRI II 4 Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48 Auth Stewart, Pepe PPD RM 20 Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1 Barros Montero, Ramón UDI VI 35 Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33 Becker Alvear, Germán RN IX 50 Bertolino Rendic, Mario RN IV 7 Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45 Browne Urrejola, Pedro RN RM 28 Burgos Varela, Jorge PDC RM 21 Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6 Campos Jara, Cristián PPD VIII 43 Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22 Carmona Soto, Lautaro PC III 5 Castro González, Juan Luis PS VI 32 Cerda García, Eduardo PDC V 10 Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40 Cornejo González, Aldo PDC V 13 Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24 Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49 De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53 Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53 Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7 Edwards Silva, José Manuel RN IX 51 Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14 Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56 Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49 Farías Ponce, Ramón PPD RM 30 García García, René Manuel RN IX 52 Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18 Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 González Torres, Rodrigo PPD V 14 Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2 Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39 Hales Dib, Patricio PPD RM 19 Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22 Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26 Hernández Hernández, Javier UDI X 55 Hoffmann Opazo, María José UDI V 15 Isasi Barbieri, Marta IND I 2 Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54 Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41 Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27 Kast Rist, José Antonio UDI RM 30 Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32 Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35 Lemus Aracena, Luis PS IV 9 León Ramírez, Roberto PDC VII 36 Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31 Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38 Macaya Danús, Javier UDI VI 34 Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60 Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41 Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16 Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52 Molina Oliva, Andrea UDI V 10 Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18 Montes Cisternas, Carlos PS RM 26 Morales Muñoz Celso UDI VII 36 Moreira Barros, Iván UDI RM 27 Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9 Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19 Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46 Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11 Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55 Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44 Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45 Pascal Allende, Denise PS RM 31 Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47 Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29 Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56 Rincón González, Ricardo PDC VI 33 Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6 Rojas Molina, Manuel UDI II 4 Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17 Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42 Saffirio Espinoza, René PDC IX 50 Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25 Santana Tirachini, Alejandro RN X 58 Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42 Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12 Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34 Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23 Squella Ovalle, Arturo UDI V 12 Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39 Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28 Torres Jeldes, Víctor PDC V 15 Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51 Turres Figueroa, Marisol UDI X 57 Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43 Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40 Vallespín López, Patricio PDC X 57 Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44 Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1 Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48 Verdugo Soto, Germán RN VII 37 Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5 Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54 Walker Prieto, Matías PDC IV 8 Ward Edwards, Felipe UDI II 3 Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Diputados en misión oficial señores Gabriel Ascencio Mansilla, Manuel Monsalve Benavides y Joel Rosales Guzmán. -Asistieron los ministros de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.07 horas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El acta de la sesión 87ª se declara aprobada. El acta de la sesión 88ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. -o- El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- De conformidad con lo estatuido en el artículo 52, N° 1, letra b), de la Constitución Política de la República, y el artículo 303 quáter y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, 48 señores diputados han presentado una solicitud con el objeto de citar al ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, para formularle preguntas sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo. ¿Habría acuerdo para aprobar la solicitud? No hay acuerdo. En votación. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, no entendemos qué pasa. Nos han informado que existe un acuerdo de Comités para que se vote mañana. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, por el problema de los plazos y el calendario legislativo que usted nos expuso, y que convinimos, en la reunión de Comités usted sugirió que mañana iba a plantear el tema de la interpelación, a fin de tener los días y la flexibilidad necesaria para fijar la fecha de la sesión. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, efectivamente, mañana, en reunión de Comités, se va discutir la fecha en que se realizará la sesión para la interpelación, pero, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación, después de darse cuenta a la Sala, debe someterse a votación. No hay otra posibilidad al respecto. -Hablan varios señores diputados a la vez. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, pido reunión de Comités, porque esto está muy confuso. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación la solicitud de interpelación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Va-llespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Delmastro Naso Roberto; Pérez Lahsen Leopoldo. -Se abstuvo el diputado señor Vilches Guzmán Carlos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por no alcanzar el quórum requerido, se rechaza la solicitud. -Hablan varios señores diputados a la vez. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, pido que ponga nuevamente en votación la solicitud. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, el acuerdo que se tomó en reunión de Comités no tiene nada que ver con lo que se ha planteado ahora. El acuerdo consistía en que se daría cuenta y se votaría mañana. No pueden cambiarse los acuerdos. De lo con-trario, todos hubiésemos votado, pero aquí hay un acuerdo de caballeros, y usted mismo lo planteó. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No es así, señor diputado. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, el acuerdo de los Comités fue que mañana íbamos a definir la fecha de la interpelación, pero en ningún momento se acordó que no se votara hoy. Y de acuerdo con el Regla-mento, se debía votar en esta sesión. Y si se perdió, así es la democracia. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, lo que se acordó no es lo que usted acaba de informar. Se acordó que se iba a informar hoy y que se iba a votar mañana. Pero si usted insiste en su punto de vista, le pido que, por lo menos, tome la votación en serio, porque yo, que estoy a favor de la interpelación, y que he estado sentado en mi puesto desde la hora que corresponde, no pude ejercer mi derecho a voto porque se borró rápidamente el tablero electrónico. Entonces, le pido un mínimo de decencia para resolver el tema. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, lamentablemente, no puedo repetir la votación. En dos oportunidades llamé a votar, y estuvieron todos los sistemas operativos. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, tiene que repetir la votación, porque se realizó con un apuro tremendo. Además, pido reunión de Comités. Vamos a evaluar la presentación de una censura, porque usted realizó una votación muy rápida y no alcanzaron a votar todos los diputados. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Citaré a reunión de Comités después de que terminemos los asuntos de la Cuenta. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, reitero mi solicitud de reunión de Comités, con suspensión de la sesión. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología para que le sea remitido el proyecto… El señor FARÍAS.- ¡Señor Presidente, por favor, no pase por encima de la Sala! ¡Le estamos pidiendo reunión de Comités, con suspensión de la sesión, porque se ha pasado a llevar a la Sala! Llamó a votar rápidamente y no alcanzaron a emitir su voto diputados que, incluso, estaban presentes en la Sala. Se ha pedido reunión de Comités, con suspensión de la sesión. ¡No pase por encima de la Sala! El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, inmediatamente después citaré a reunión de Comités. Antes, recabo el acuerdo de la Sala para acceder a la petición de la Comisión de Ciencia y Tecnología para que le sea remiti-do el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal, una vez despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud? No hay acuerdo. Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continúa la sesión. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, ¿en que quedó la reunión de Comités? Cuéntenos a qué acuerdos se llegó. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, le pido que se informe a través de su jefe de Comité. V. ORDEN DEL DÍA ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MÍNIMA PARA ADULTOS MAYORES. Primer trámite constitu-cional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica. Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el señor Leopoldo Pérez. Antecedentes: -Moción, boletín N° 8296-32, sesión 24ª de la presente legislatura, sesión 24ª, en 9 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6. -Informe de la Comisión de Especial del Adulto Mayor. Documentos de la Cuenta N° 8 de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley originado en una moción de quien habla, que cuenta con la adhesión de las diputadas Karla Rubilar y Marcela Sabat, y de los diputados Germán Becker, Pedro Browne, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Sergio Ojeda, David Sandoval y Alejandro Santana, cuyo propósito es fijar, mediante la incorporación en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, una obligación alimentaria mínima de los descendientes respecto de sus adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, con el propósito de asegurarles el sustento básico. A la Comisión asistieron, invitados a dar su opinión, los jueces del Tribunal de Familia de Viña del Mar señora Sandra Ibáñez Chesta y señor Mario Fuentes Melo, y el juez del Tribunal de Familia de Valparaíso señor Germán Núñez Romero. Asimismo, concurrió el señor Claudio Valdivia Rivas, director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Los integrantes de la Comisión aprobaron, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la iniciativa, porque la valoraron en su propio mérito y consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona del adulto mayor, particularmente cuando sufra algún tipo de discapacidad que le impida velar por su propio sostenimiento, todo ello en el marco de dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y lograr que los últimos años de sus vidas trans-curran de la mejor forma posible. Respecto del fondo de la proposición, los integrantes de la Comisión estuvieron muy contestes con el hecho de que se focalizara esta norma de protección que fija un monto mínimo de pensión de alimentos solo respecto de aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, porque los demás siempre tendrán la posibilidad de demandar de acuerdo a las reglas generales, esto es, con el título de ser ascendiente de la persona a quien se demanda, pero sin que sea obligatorio por parte del juez asegurarle un monto mínimo, como propone el proyecto respecto de los adultos mayores con discapacidad o en estado de vulnerabilidad. Entonces, hubo acuerdo en agregar la protección en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que contiene específicamente el procedimiento aplicable y sus reglas específicas. Esa normativa establece una presunción respecto de los hijos menores, la que consiste en dar por establecida la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, lo que, en términos procesales, implica que el alimen-tante deberá desvirtuar dicha presunción por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensión alimenticia. El texto original del proyecto no contemplaba la aplicación de esta presunción cuando se trata de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, pero los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo en su incorporación e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue ampliamente valorada, porque fortalece la pro-tección del mínimo de la pensión que establece el proyecto, extendiéndose esta a los aspectos procesales del derecho de alimen-tos. En cuanto al establecimiento de una pensión alimentaria mínima para el adulto mayor, monto y beneficiarios, el proyecto pro-ponía establecer una pensión mínima respecto de adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o de-pendencia no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, de acuerdo con la ley N° 20.255, que dispuso la reforma previsional. La pensión básica solidaria que actualmente se reconoce en dicha ley, tanto por vejez como por incapacidad, asciende a la suma de 74.449 pesos. Sin embargo, durante el debate, los integrantes de la Comisión coincidieron en acoger, en cuanto a la fijación del monto, lo observado en las audiencias, en el sentido de utilizar como medida de valor el ingreso mínimo remuneracional, tal como lo hace el texto actual de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuando se refiere a los hijos. Concordante con lo anterior, y con el objeto de fijar un monto equivalente a la propuesta original del proyecto, se acordó un monto equivalente al 40 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, 77.200 pesos. A mayor abundamiento, y sin vulnerar uno de los requisitos básicos para la procedencia del derecho de alimentos, esto es, las facultades económicas del alimentante, igualmente hubo plena coincidencia en que se harán aplicables respecto de la pensión alimentaria básica, así decretada, las reglas generales respecto del máximo que en pensión alimenticia puede soportar el alimentante (50 por ciento de sus ingresos), como asimismo la facultad del juez que conoce de la causa para disminuir el monto mínimo según las circunstancias económicas del demandado, toda vez que las modificaciones se incorporan en la misma disposición que señala las actuales reglas cuando se trata de los hijos menores. Respecto de este último punto, los integrantes de la Comisión tuvieron presente la posibilidad cierta de que existan otras pen-siones alimenticias decretadas respecto del demandado, en virtud de otros títulos de mayor frecuencia, esto es, respecto de los hijos o cónyuge. Por otra parte, con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Comisión aprobó una modificación, con el objeto de que el tribunal competente para conocer las demandas de alimentos, en el caso de los adultos mayores, sea el del alimentario. Sobre el particular, los integrantes de la Comisión tuvieron a la vista la actual nor-mativa, que fija la competencia territorial en materia de pensiones alimenticias al tribunal correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Para algunos integrantes de la Comisión, la indicación limitaría la regla general anteriormente citada que constituye un beneficio para el propio alimentario, porque es de su elección. Sin embargo, para la mayoría, esta norma solo tendría aplicación específica para el caso de los alimentos demandados por adultos mayores que incorporaría el proyecto, para quienes siempre será de mayor pertinencia demandar en un tribunal de su domicilio. Igualmente, por la vía de la indicación, se incorporó un nuevo inciso en la ley referida a las pensiones de alimentos, con el propósito de que los adultos mayores puedan demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligación pasará a los hijos de aquel que no provee. Esta disposición pretende hacer recíproca la obligación de proveer alimentos que actualmente rige, en subsidio, para los abuelos respectos de sus nietos, en el sentido de que estos últimos queden igualmente obligados con sus abuelos a proveer sus necesidades ante la insuficiencia o falta de los hijos. Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito, pero fueron contestes en la necesidad de perfeccionar su redacción, en el sentido de especificar que esta regla solo podrá aplicarse respecto de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad que contempla el proyecto original, dado que cualquier extensión a todos los adultos mayores implicaría ir más allá de las ideas matrices del proyecto. Finalmente, llamo a aprobar esta iniciativa, teniendo presente que el derecho de alimentos es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad, responsabilidad y auxilio que, general y naturalmente, existe entre dos personas que tienen un vínculo de parentesco o conyugalidad, cuestión que cla-ramente existe en la iniciativa que se somete a la consideración de esta Sala y que encuentra su mayor fundamento en que se trata de proteger a personas que lo dieron todo en la familia y en la sociedad. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que tiene su origen en una moción de los diputados ya mencionados -entre los que me encuentro-, es muy oportuno, toda vez que viene a responder a las inquietudes y necesidades de un grupo etario que cada vez aumenta más. De hecho, se dice que representa el 15 por ciento de la población, alrededor de 2.600.000 adultos mayores, y se estima que, en un futuro no tan lejano, ese porcentaje aumentará muchos más. Para el 2025, alcanzará a 20 por ciento, es decir, a más de 5 millones o 6 millones de adultos mayores. Esas cifras indican que el Estado y el Congreso Nacional deben preocuparse de los requerimientos y necesidades más urgentes de este grupo etario. En materia de atención al adulto mayor, siempre hemos propiciado que se estructure una política más sólida, más completa y más integral, y no legislar por partes, en que se resuelvan solo los problemas diarios o ante cada eventualidad. Pero el legislador es sabio, porque nosotros detectamos y conocemos los problemas reales, por lo que sabe-mos que esta es una urgencia que nos corresponde atender, porque los adultos mayores necesitan cierta seguridad y garantías básicas. Por eso, proponemos establecer una obligación alimentaria mínima para los adultos mayores, pero no para todos. Los adultos mayores son muchos y algunos, a lo mejor, están en muy buenas condiciones económicas y gozan de una situación económicamente positiva; sin embargo, hay otro mundo, hay otro grupo que está en muy mala condiciones y que nosotros queremos ayudar con recursos, instrumentos y herramientas del Estado. El tema específico de hoy es la obligación por ley de la pensión alimentaria, para asegurar su acceso a quienes tienen derecho a ella en virtud de los instrumentos legales. Ha habido reformas sobre la materia, como la ley N° 19.585, que incorporó la obligación de alimentos a los ascendientes, o la reforma previsional y sus normas complementarias, que establecieron un régimen solidario de pensiones. Sin embargo, aún faltan muchas herramientas, y esta es una de ellas, que apunta a los adultos mayores con discapacidad o que se encuentran en estado de fragilidad o dependencia. Se considera que comprenden este grupo etario las personas que tienen 60 o más años de edad. Hace un tiempo, presentamos una reforma legal para incorporar en la ley, en el Código Civil, donde figuran las denominaciones, las capacidades de los niños y de los adultos, el tema de los adultos mayores. Pero está en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentarias, de tal manera que no ha sido necesario. Hoy estamos legislando en beneficio de los adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o depen-dencia física, es decir, para aquellos que la ley define como afectados en su autonomía por factores físicos, ambientales, psicológicos, sociales y/o económicos, como también para el adulto mayor dependiente, que es la persona mayor de 60 años que se ve imposibilitada de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas. Entonces, lo que estamos haciendo es asegurar que los adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia, reciban un beneficio muy especial, cual es la pensión alimentaria, tal como lo reciben los demás alimentarios y quienes tienen ese derecho. Para tal efecto, estamos modificando la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y proponemos agregar el siguiente texto al inciso segundo del artículo 3°: “En el caso de adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia física, la pensión alimenticia que se decrete en su favor no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional.”. Esto es justamente lo que queremos: asegu-rar en la ley este ingreso, estimado en 77.200 pesos, que dé seguridad a los adultos mayores, aunque sabemos que sus necesidades de alimentos, de vestuario, de vivienda o de cualquier otra naturaleza no pueden ser resueltas a plenitud con esta suma. Este derecho implica también una obligación para los alimentantes. Es decir, los adultos mayores podrán demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de alguno de los hijos, la obligación pasará a los hijos del que no provee; es decir, pasa a los descendientes, como una manera de asegurar el beneficio. Por lo tanto, queremos asegurar a esos adultos mayores en todos los aspectos. Ya lo hemos hecho en materia de vivienda, de defensa y en muchas y variadas materias. El trabajo de la Comisión del Adulto Mayor ha sido bastante positivo, y este proyecto es el resultado de ese trabajo, que bus-ca asegurar esas imprescindibles necesidades alimentarias o de cualquier otra índole de nuestros adultos mayores. Por eso, votaré favorablemente el proyecto y espero que mi bancada haga lo mismo, porque se trata de una situación de humani-dad, de un estado de necesidad social para esas personas. Llegó la hora de establecer estructuras sólidas, bases concretas que po-sibiliten a nuestros adultos mayores vivir en situación de bienestar, con la protección de la sociedad y del Estado. Hacia allá vamos. Ojalá que el objetivo que alguna vez nos trazamos, en el sentido de lograr un cambio cultural que signifique un mejor trato y una mayor valoración de nuestros adultos mayores, lo alcancemos a través de la creación de una política de Estado integral, completa, estructurada, que permita al adulto mayor gozar de estos derechos que le estamos ga-rantizando. Estamos ante un muy buen proyecto y espero que la Sala lo apruebe, tal como lo hizo la Comisión Especial del Adulto Ma-yor. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me siento plenamente interpretado por el proyecto en debate -no podría ser de otra manera-, que genera muchas expectativas. Al margen de tratarse de una interesante iniciativa, también significa un aporte a la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue muy valorada. Tengo que reconocer que estuvo muy acertada la Comisión al invitar a jueces de familia para que nos entregaran sus aportes a este interesante proyecto de ley. Valoro mucho esa idea, porque permite fortalecer el mínimo de la pensión que establece el proyecto y que se extiende a los aspectos procesales del derecho de alimentos, que acabo de mencionar, de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. En cuanto a los fundamentos de la iniciativa, no puedo marginarme de opinar respecto de algunas de sus afirmaciones, incluso por razones personales. Los autores afirman que la población del país está envejeciendo. Yo diría que no es así, sino que la gente vive más, y debemos tratar de entender por qué ocurre esto. Vivimos en un país que cobija entre 16 millones y 17 millones de habitantes, por lo que es bueno recordar el lugar en que vivimos cuando tratamos este tipo de proyectos de ley. En la actualidad, existe un gran avance de la información y de las comunicaciones, que nos permiten ver las penosas situaciones que ocurren en otros países, porque todavía muere gente de hambre en el mundo o se disputan las ideas mediante guerras. Además, existen sicarios que juegan un papel importante en la India, ya que prácticamente definen, noche a noche, quiénes tienen que morir cuando ya tienen cierta edad. Quienes hemos estado en Calcuta pudimos verificar esa denigrante situación de la sociedad humana. Me llamaba la atención que a las 5 o 6 de la mañana se escucharan ruidos extraños en las principales vías de Calcuta, los que se producían cuando se recogían a los adultos mayores muertos en las calles de esa ciudad. Es algo muy impactante. Realmente, debemos sentirnos bien como chilenos que estemos trabajando en la elaboración de proyectos de esta envergadura, que nos permiten decir que estamos en el siglo XXI y que tenemos la inteligencia y los sentimientos para adoptar decisiones que nos debieran conducir al desarrollo. Es cierto que nos falta mayor igualdad para todos en lo económico, porque en este aspecto aún estamos muy atrasados. No obstante, debemos considerar que esta normativa va en la dirección correcta y que la intervención de los jueces de familia permitió mejorar el proyecto, por lo que no existen discrepancias respecto de su aprobación. Debimos ser un poco más acuciosos respecto del tema del alimentante, quien deberá respaldar a los que les dieron la vida cuando estos no puedan subsistir por sus propios medios, porque a veces no tienen los recursos para ayudar a sus padres. En fin, insisto en que faltó un poco más de acuciosidad al respecto, porque quienes tenemos cargos de representación nos encontramos con situaciones como las que describo, pues a nuestras oficinas parlamentarias llegan personas que nos explican que no pueden mantener a sus padres. A mi juicio, se debería hablar simplemente de los mayores de edad, por lo que habría que modificar el Código Civil. Aunque debemos seguir legislando al respecto, considero que este proyecto es un gran avance, que debe enorgullecernos como chilenos, por los pasos que estamos dando en favor de la familia, especialmente de quienes tienen más años. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, después de haber informado el proyecto, y como uno de sus autores, quiero enfatizar que la fijación de un monto es una demanda que los propios jueces de familia nos hicieron presente al ser consultados en la Comisión, ya que la gracia que tiene es que el juez puede fijar un piso para atender las necesidades de nuestros adultos mayores vulnerables, que sufren discapacidades o grados de postración. Sin embargo, tal como manifestaron los propios jueces de familia, esto viene a compensar en parte la situación, porque no la soluciona del todo, ya que, tal como lo hemos escuchado de los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, las bajas pensiones que tienen nuestros adultos mayores no les permiten enfrentar una serie de gastos, fundamentalmente relacionados con medicamentos, como podemos comprobar en los recorridos que hacemos en nuestros distritos, ya que muchas veces esas personas se enfrentan a la disyuntiva de comprar sus medicamentos o adquirir alimentos o pagar los servicios básicos. No obstante, esto resuelve, en parte, el dilema mensual que viven nuestros adultos mayores respecto de sus necesidades cotidianas, sobre todo los que tienen problemas de salud, que son los más vulnerables. Por lo tanto, invito a los colegas parlamentarios a que aprobemos el proyecto, con el objeto de que se agilice su tramitación en el Senado, ya que los miembros de la Comisión hemos tomado contacto con los senadores para no dilatarla, porque es un proyecto muy anhelado por nuestros adultos mayores de todo el país. Además, es un mensaje para las familias chilenas, ya que se espera que no tengan que llegar a dirimir estas situaciones en los tribunales de familia. Considero que la iniciativa persigue un gran objetivo, cual es fijar un piso en el evento en que no haya un acuerdo entre la familia, con el objeto de que los tribunales de familias aseguren un mínimo, a fin de que nuestros adultos mayores tengan una vida digna y un poco más llevadera respecto de sus dolencias y de las falencias que los afectan. Por lo tanto, reitero el llamado a los colegas para aprobar la iniciativa, ya que considero que subsana parcialmente una deuda que tenemos como chilenos con nuestros adultos mayores. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, es indudable que sigue siendo compleja la solución económica de muchos de nuestros adultos mayores, a pesar del tremendo esfuerzo que significó la reforma previsional establecida durante el gobierno de la Presi-denta Bachelet, con las pensiones básicas solidarias, porque esas pensiones no han tenido ningún reajuste sustantivo en el último tiempo. Indudablemente, los adultos mayores que tienen algún tipo de discapacidad ven mucho más agravada su situación, porque el costo de la vida para ellos es mu-cho más alto. Es evidente que tiene que haber una buena combinación entre políticas públicas. Creo que todavía tenemos una deuda en ese sentido y debemos seguir avanzando en la elaboración de un mejor sistema de pensiones para nuestros adultos mayores, y no solo de aquellos que obtienen pensiones del Estado, como las pensiones básicas solidarias, sino que también de quienes reciben su pen-sión en el sistema previsional privado, pues después de toda una vida de trabajo terminan con jubilaciones miserables. ¡Ese es el grave problema! En el fondo, lo que persigue este proyecto de ley es buscar alternativas, dentro de la propia familia, para las personas que, luego de finalizar su vida laboral, se encuentran en la situación descrita. Pero, sin duda, la solución de fondo a este problema es que nuestros adultos mayores, después de muchos años de trabajo y esfuerzo, tengan pensiones más dignas. Esa es la solución que debemos buscar como país, pero tenemos que dar pasos muy importantes en esa dirección. En todo caso, el proyecto que discutimos busca establecer el deber de otorgar alimentos a los adultos mayores que se encuentran en situación de fragilidad o dependencia física. Ello también se relaciona con un imperativo moral y ético al interior de la familia. Por eso, hoy no solo existe la obligación de alimentos en favor de los hijos menores, sino también en beneficio de los cónyuges y de los padres. En esta iniciativa se dispone tal deber en favor de los adultos mayores, quienes pueden demandar a sus hijos o nietos el pago de una pensión de alimentos. Lo anterior es absolutamente coherente, porque en los casos en que los padres no pueden cumplir con su obligación de alimentos a los hijos, nuestra legislación establece que ella se puede reclamar a los abuelos. Por lo tanto, es de toda lógica que hoy dispongamos en la legislación que los adultos mayores también puedan reclamar tal derecho a sus hijos o a sus nietos. A mi parecer, esto busca una situación de mayor equilibrio entre las obligaciones económicas que existen en la actualidad al interior de la familia. En consecuencia, considero que se trata de una buena iniciativa, pues pone un piso interesante. Ojalá pudiera establecerse un piso de pensión de alimentos que permitiera, para todos los casos -no solo en el de los adultos mayores-, generar una obligación alimentaria mínima, y no una cifra irrisoria. Por lo tanto, el proyecto es bien intencionado. Personalmente, lo apoyaré, pues creo que generará mayor equilibrio entre las obligaciones económicas dentro de la familia, que son fruto de obligaciones más profundas, como las morales y las de ayuda mutua entre sus integrantes. Sin embargo, estoy convencido de que las soluciones de fondo no van por el camino de que nuestros adultos mayores demanden por pensiones de alimentos a sus hijos o a sus nietos, sino gracias a que, fruto de su trabajo y esfuerzo, puedan tener jubilaciones más dignas, más decentes, que les permitan vivir con dignidad sus últimos años. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto de ley viene en beneficio directo de los adultos mayores, segmento de la población que está creciendo y que requiere leyes en este sentido que permitan darles mejores condiciones de vida, después de una larga trayectoria y existencia. La iniciativa, que apoyamos con gran entusiasmo, es fruto de un trabajo mancomunado entre el Poder Judicial y el Legislativo, en particular de nuestra Comisión del Adulto Mayor, que me honro en integrar. Escuchamos con mucha atención a los jueces de familia que concurrieron a la Comisión, para establecer mecanismos o técnicas legislativas que permitieran realmente lograr un proyecto de ley que entregara esta pensión alimentaria mínima al adulto mayor discapacitado que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia. Por lo tanto, se trata de otro avance en esta materia. Hace pocos días, analizamos -ya volverá a la Sala- el proyecto de ley que declarara la inembargabilidad de los bienes raíces que sirvan de residencia al adulto mayor o a su familia. Así, en la Comisión del Adulto Mayor estamos discutiendo un conjunto de proyectos de ley que generará todo un sistema y un ordenamiento jurídico que propiciará una mejor vida para este segmento de la población. Por eso, anuncio que mi bancada votará favorablemente, con mucho entusiasmo y energía, esta iniciativa de ley. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, la semana pasada, con un diputado de Renovación Nacional asistimos a las reuniones de comisiones del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en Buenos Aires, y un punto que se trató en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca fue el derecho a la alimentación de los ciudadanos en Sudamérica y Latinoamérica. Por eso, me parece muy bien que hoy nos estemos preocupando de legislar sobre la obligación que debemos tener respecto de los adultos mayores. Es un hecho público y notorio que nuestro país está envejeciendo, pero no se conoce la magnitud de este fenómeno nacional. Según datos entregado por el INE, hoy las personas viven, en promedio, diez años más que en 1920. Por eso, no es raro que en este país de casi 18 millones de habitantes 2.005.684 sean mayores de 60 años. De ellos, el 56 por ciento son mujeres, y el 44 por ciento, hombres. Así, al 2015 las personas mayores de 75 años conformarán el 4 por ciento de la población, medio punto porcentual más que el 2007. En el proceso de transición al envejecimiento -señala el Instituto Nacional de Es-tadísticas-, Chile aumentará su índice de dependencia demográfica de 57,2, en el 2005, a 60 en el 2020. Esto significa que por cada 100 personas potencialmente activas habrá casi 60 dependientes, o sea, menores de 15 años y mayores de 60 años. En este punto, cobra importancia para mí el presente proyecto, porque nuestra población envejece y también los porcentajes de dependencia, por lo que se hace urgente regular de mejor forma el tema de los alimentos de los adultos mayores que se encuentren en condiciones especiales: discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia, que no puedan sustentarse por sí mismos, para entregarles un resguardo legal frente a las vicisitudes de la vida. Con la modificación del artículo 330 del Código Civil, así como del artículo 3° de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se logra la seguridad de una suma por concepto de alimentos al adulto mayor que se encuentre en la citada circunstancia. Esta cifra quedará fijada en un monto no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, que salvaguardará a los adultos mayores. Pero está la posibilidad de que el juez, du-rante el proceso, pueda disminuir ese monto para ajustarse a la realidad familiar del alimentante. Nuestra Constitución nos asegura igualdad para todos, pero muchas veces los adultos mayores en cuestión son olvidados por quienes alguna vez dependieron de ellos. No olvidemos que nosotros también seremos adultos mayores. Por lo expuesto, anuncio que apoyaré este proyecto, porque es de gran importancia para nuestros adultos mayores. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, hago una alta valoración de este proyecto, porque, sin duda, un adulto mayor que se encuentra en una situación de precariedad requiere el apoyo familiar. Pero la solución que estamos entregando a este problema es también una respuesta de subsidiaridad que, a mi entender, no es la correcta si una persona llega a la tercera edad sin los recursos necesarios para poder alimentarse, vestirse, pagar su alojamiento, en definitiva para poder vivir. Entre los principios básicos que supuestamente se encuentran dentro de esta política nacional para el adulto mayor que impulsa el Gobierno de Chile se encuentra el pleno respeto de su dignidad. Y el principal deber de respeto a la dignidad del adulto mayor la tiene el Estado. En ese sentido, si hoy tenemos adultos mayores precarizados, que subsisten con pensiones que no satisfacen sus necesidades ni dan cuenta de lo que requieren desde el punto de vista económico para vivir, se debe a que no hemos asumido que es el Estado el que debe hacerse cargo de la solidaridad y del respeto a la dignidad de los adultos mayores. Y cuando eso no ocurre, no se encuentra nada mejor que hacer recaer esa obligación en sus familiares. Si una persona llega a los 60 o 65 años de edad y no cuenta con los recursos mínimos para vivir, cabe preguntarse de quién, en definitiva, es la responsabilidad, ¿de sus familiares o del Estado? Me parece que a través del proyecto que se somete a nuestra consideración se propone la privatización de un deber que es del Estado: proveer lo necesario para que un adulto mayor pueda sostener una vida de calidad. Sin duda, debemos apoyar y valorar la iniciativa en discusión, pero creo que nue-vamente estamos cayendo en la idea de que en esta materia el rol del Estado es subsidiario y de que la responsabilidad final debe recaer en los familiares de los adultos mayores cuando estos no tienen lo suficiente para vivir. Si las jubilaciones son paupérrimas, se debe a que tenemos un sistema previsional que genera más pobreza. Por lo tanto, mientras no enfrentemos los problemas reales que hacen que los adultos mayores sean más pobres y precarizados, estaremos debatiendo proyectos de ley como este, que solo proponen el establecimiento de subsidios, que son maneras de tapar los hoyos que genera un Estado neoliberal -como el que se ha instaurado en nuestro país-, que no da cuenta de que los seres humanos requieren vivir en solidaridad, pero en una solidaridad fomentada por el Estado. Sin embargo, como a nuestro Estado no le interesan los adultos mayores, hace recaer en sus familiares la obligación alimentaria mínima que requieren para subsistir, lo cual no me parece correcto. Sin perjuicio de que debemos valorar y apoyar el proyecto, creo que, en definitiva, lo que debemos hacer es abordar las causas por las que tenemos personas de la tercera edad que perciben pensiones indecentes, con las que no pueden vivir. De una vez por todas, debemos enfrentar esta situación en forma directa, pues iniciativas como la que estamos discutiendo no son más que paliativos que no se hacen cargo de la causa por la cual las personas de la tercera edad están cada día más pobres. Apoyaremos el proyecto porque, sin duda, tiene un buen propósito. No creo que sus autores lo hayan propuesto de mala fe. Pero, al final, lo que haremos será justificar un Estado neoliberal, incapaz de responder a las verdaderas necesidades de nuestros adultos mayores. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, quiero intervenir sobre el proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Señora diputada, el debate de esa inicia-tiva está cerrado. Para que su señoría intervenga, debo recabar el asentimiento de la Sala. ¿Habría acuerdo para que la diputada María Antonieta Saa haga uso de la palabra? Acordado. Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, el proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para los adultos mayores que indica es muy importante, puesto que reconoce que hay un sector de la tercera edad de nuestra ciudadanía que se encuentra en una situación muy precaria, razón por la cual necesita apoyo. Si bien el establecimiento de la pensión básica solidaria permitió a muchos adultos mayores tener acceso a una pensión mínima, quiero sumarme a lo planteado por el diputado señor Hugo Gutiérrez, en el sentido que Chile debe pensar en políticas públicas y en la responsabilidad que tiene el Estado con los adultos mayores. La pirámide poblacional y el proceso demográfico harán que el número de adultos mayores, en algún momento, supere a quienes integran la población en etapa laboral activa, problema que Chile debe encarar de manera muy seria. Por ejemplo, debemos preguntarnos qué pasará con nuestro sistema previsional, puesto que, en muchos casos, las pensiones que perciben los adultos mayores son muy bajas y no les permiten acceder a sus reque-rimientos mínimos. Por lo tanto, se debe impulsar el establecimiento de políticas públicas que se responsabilicen de todo lo que implique la sobrevivencia de los adultos mayores. Para ello habrá que considerar que las expectativas de vida seguirán aumentando. Por otra parte, las jubiladas perciben pensiones que son inferiores en 30 por ciento en comparación con la de los hombres en igual condición, debido a que se considera que la expectativa de vida de las mujeres es superior a la de los hombres. Sin embargo, hay otros elementos en materia de expectativa de vida que se deben tener en cuenta. Por ejemplo, los varones nacidos en comunas como Las Condes y Providencia tienen una expectativa de vida mayor que la de las mujeres. Por tanto, al hacer los cálculos para el establecimiento de las pensiones, cabe preguntarse si se comete una injusticia con las mu-jeres. ¿Por qué se considera solo el factor de expectativa de vida, que afecta a las mujeres, y no la calidad de vida que tienen los hombres que nacen o viven en determinadas comunas? Debemos encarar problemas muy importantes en cuanto a políticas públicas. El Estado debe avanzar en orden a establecer la protección de los adultos mayores como un derecho. Para ello, se debe crear una política pública mirada no solo desde la perspectiva de la protección, sino también de los derechos. El proyecto me parece importante, pero debemos avanzar en términos estatales; no solo en materia de subsidiariedad de las familias respecto de los adultos mayores. Hay que combinar esa solidaridad con políticas estatales de derecho. Esto significa que, en la medida en que crezca el erario, el país tiene que preocuparse de la población de adultos mayores, lo que para todos significa un gran desafío. Además, el cuidado del adulto mayor lo realizan las mujeres, quienes, por esta razón, incluso, tienen que dejar de trabajar y de percibir un ingreso. Existe un concepto de economía del cuidado, pues tradicionalmente se ha dado a las mujeres la tarea del cuidado de los niños y de los adultos mayores. Pero ese concepto es perjudicial para las mujeres, ya que -reitero- implica que deban dejar de percibir un salario o de tener la posibilidad de incorporarse a un trabajo. No debemos olvidar que este año Chile bajó 41 puestos en el ranking que hace el Foro Económico Mundial respecto de la situación de las mujeres. Ello demuestra su baja participación en cargos de representación y de dirección política. De hecho, en nuestro país, esa participación ha tenido una baja muy grande de un gobierno a otro. En segundo lugar, cabe señalar la disminución en la incorporación de las mujeres al trabajo y a la economía. Parte de esto se debe a que las mujeres nos responsabilizamos del cuidado de los niños y de los adultos mayores. En este aspecto debemos tener mucho ojo, porque una parte de la población chilena está sustentando, con su vida y sus cuidados, a otra parte importante de la población, de la cual es el Estado el que tiene que hacerse cargo. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ha solicitado la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett, para referirse al proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica, que fue tratado en el primer lugar de la Tabla. ¿Habría acuerdo para concederle la palabra? Acordado. Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Móni-ca).- Señor Presidente, queridos colegas, hoy quiero recordar un antiguo proverbio chino que dice: “El grado de civilización de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus niños y a sus ancianos.”. Nuestro país tiene una gran deuda con estos dos grupos. Lamentablemente, vivimos en una sociedad donde el respeto y la admiración por nuestros adultos mayores dejan mucho que desear. Ellos se han visto desplazados por una sociedad que tiende a ido-latrar, cada día más, a la juventud, olvidando lo valiosos que pueden ser ellos, que son la voz de la experiencia. La última encuesta Casen demuestra el aumento sostenido de la población de adultos mayores en Chile. Según la misma, el número de adultos mayores se ha duplicado en la última década, llegando a más de 2 millones 638 mil personas, que representan más del 15 por ciento del total de la población. Ésta es una estadística muy importante, ya que nos demuestra el innegable enveje-cimiento de nuestra población, situación que debemos reconocer y asumir. De ahí la importancia de esta moción, puesto que debemos adoptar medidas apropiadas para esta nueva realidad del país. El Senama se ha impuesto como uno de sus objetivos más importantes la integración y valoración de nuestros adultos mayores, por lo que estoy convencida de que, como parlamentarios, podemos y, sobre todo, debemos luchar por sacar adelante todas aquellas medidas que ayuden a este importante sector de nuestra población a tener una vida digna y con el respeto y admiración que se merecen. Considero que el proyecto que estamos analizando hoy es una buena manera de complementar todos los esfuerzos que hasta hoy se han hecho en pro de los adultos ma-yores, como es la reforma previsional, o la ley N° 19.585, que establece la obligación de alimentos para los ascendientes. Este proyecto no solo ayudará a este importantísimo sector de nuestra población a tener una vida más digna y un mejor futuro económico, en los casos en que procedan los alimentos, sino que también generará el debido respeto que estas personas se merecen, educando así a las próximas generaciones en la responsabilidad por sus familiares mayores. Esta medida es muy positiva, sobre todo teniendo en consideración las estadísticas a las cuales me referí, que nos muestran que el 7,9 por ciento del total de adultos mayores del país es considerado pobre y que el 1,8 por ciento vive en situación de extrema pobreza. Además, el Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores, de 2010, realizado por el Senama, demuestra que del total de adultos mayores de nuestro país, el 24,1 por ciento es dependiente, es decir, requiere ayuda de otra persona para realizar sus actividades diarias. Asimismo, es alto el número de adultos mayores con algún grado de discapacidad o que son muy frágiles. Por lo mismo es tan importante tomar conciencia de que este proyecto va en la línea correcta, puesto que su objetivo es proteger a estos grupos. Aun cuando la iniciativa no pretende establecer una obligación de alimento para todos los adultos mayores, ya que la procedencia de los alimentos deberá probarse en juicio, considero que el hecho de que exista una iniciativa para fijar una cuantía mínima, en los casos de adultos mayores que están en una situación delicada, aportará una necesaria certeza a estas personas que deben luchar cada día contra dificultades prácticas, físicas y psicológicas; ayudará a que puedan vivir una vida digna e integrada en nuestra sociedad; contribuirá a que puedan sortear las dificultades de sus años con mayor facilidad, y fortalecerá en sus descendientes la responsabilidad necesaria para atender las necesidades básicas de los adultos mayores más frágiles. Pido a todos los colegas que no olviden a nuestros adultos mayores, especialmente a aquellos que tienen más dificultades y que están más desprotegidos, y que apoyen esta excelente iniciativa que no solo los protege y les da mayor seguridad para su futuro, sino que también nos enseña a ser más respetuosos y conscientes de la importancia y el valor que tienen para nuestra sociedad las personas que llegan a la adultez. He dicho. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con todo lo planteado por la diputada Zalaquett; pero, el debate de ese proyecto se cerró en su momento. Ahora, estamos tratando otro proyecto, informado por el diputado Eduardo Cerda, que auto-riza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia. Le pido a la Mesa que ponga la mayor atención posible al respecto porque esta situación genera confusión en los televidentes que están viendo la sesión. Lo mismo ocurrió con la intervención de la diputada María Antonieta Saa, que se refirió al proyecto que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores, en circunstancias de que estábamos discutiendo otro proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla. Por lo tanto, cuando el Presidente da por cerrado el debate, se cierra el debate. Pido a la Mesa el máximo de atención al respecto, a fin de evitar estos errores que generan confusión a los diputados presentes y a las personas que están viendo la sesión a través del canal de televisión. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene razón, señor diputado. Así se hará en el futuro. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica, con excepción del número 5 del artículo único, que tiene rango de norma orgánica constitucional, puesto que establece una regla de competencia. Hago presente a la Sala, que las demás normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Gio-vanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo La-vanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Var-gas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos, para hacer una aclaración. El señor BURGOS.- Señor Presidente, solo para plantear una cuestión reglamentaria relacionada con la petición de votación separada del número 5 del artículo único que he solicitado. Dicho numeral modifica una regla de competencia, al establecer que el juez competente será uno determinado y no como ocurre ac-tualmente que es de elección del requirente. La propuesta es absolutamente legítima, pero hay un inconveniente: en la Comisión no se pidió informe a la Corte Suprema, en circunstancias de que, de acuerdo con la Constitución Política, para alterar una regla de competencia es indispensable hacerlo, más allá de que este sea vinculante o no. Entonces, si no queremos perjudicar el proyecto, la votación separada tiene por objeto rechazar el numeral 5, porque no queda un vacío, sino que permanece la regla actual establecida en la ley N° 14.908. Por eso, recomiendo a la Sala votarlo en contra, a fin de no crear un problema de constitucionalidad respecto del proyecto. Gracias, señor Presidente. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el numeral 5 del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 41 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado el número 5 del artículo único. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lo-renzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Mat-ías. -Se abstuvieron los diputados señores: Arenas Hödar Gonzalo; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Squella Ovalle Arturo; Verdugo Soto Germán. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto se dará por aprobado en particular, con excepción del número 5, que fue rechazado en general. ¿Habría acuerdo? Acordado. Despachado el proyecto. ESTABLECIMIENTO DE DÍA NACIONAL DE LAS COOPERATIVAS. Proposición de la Comisión Mixta. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las Cooperativas. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 8126-03, sesión 91ª de la presente legislatura, en 17 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En discusión la proposición de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, el proyecto de ley -del cual soy uno de sus autores- sometido a la consideración de una Comisión Mixta, con el propósito de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado, tiene por objeto reconocer el trabajo y el aporte que las cooperativas han hecho al desarrollo del país. Se trata de una forma de organización solidaria, participativa y democrática. La Organización de las Naciones Unidas ha instaurado 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, como una forma de hacer un reconocimiento a esas formas de organización, tal como lo hemos planteado en la iniciativa legal de la cual somos autores. En la moción que presentamos, propusimos el establecimiento del 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las Cooperativas, puesto que en esa fecha fue pro-mulgada la primera Ley General de Cooperativas en Chile, tal como lo solicitaron las distintas federaciones de cooperativas con las que nos reunimos en varias oportunidades. Sin embargo, lamentamos que el Senado haya modificado el proyecto y cambiado esa fecha, haciéndola coincidir con la declarada por la ONU como Día Internacional del Cooperativismo, puesto que lo que querían los cooperativistas chilenos era celebrar un día propio, sobre la base de nuestra historia legislativa. Por ello, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la mo-dificación introducida por el Senado, lo que generó que el proyecto pasara a Comisión Mixta, instancia en la cual lamento que no se haya oído a las principales organizaciones que se pretende homenajear con la iniciativa: las cooperativas de nuestro país, las cuales debemos impulsar y reactivar, pues se trata de una forma de organización donde prima la persona del cooperado sobre el capital y la cooperación sobre la competencia. Las cooperativas constituyen una manera democrática y solidaria de enfrentar un modelo de desarrollo distinto. Chile tiene una larga historia y tradición de cooperativas, las que hoy, lamentablemente, están absolutamente venidas a menos, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no solo de América Latina, sino también de Europa, que basan su desarrollo en el mundo de las cooperativas y cuyo crecimiento es bastante más equilibrado, con menor concentración económica y mucho mejor distribución de la riqueza. Probablemente, en ello está la clave del desarrollo. Por eso, lamento que colegas parlamentarios hayan legislado respecto de esta materia -probablemente, para algunos, de menor importancia- de espalda a las cooperativas y de quienes las integran, puesto que de esa manera hicieron caso omiso de las solicitudes que estos les enviaron a través de correos electrónicos, con el objeto de que se mantuviera el 14 de noviembre como Día Na-cional de las Cooperativas, fecha que querían que se instaurara como un día de reflexión y de acción. Sin embargo, el Ministerio de Economía -a mi juicio, de una manera absolutamente tozuda y contumaz- insistió, sin mayores argumentos, en que se cambiara esa fecha y que se estableciera el mismo día en que se celebra el Día Internacional de las Cooperativas. Hoy -al igual que en las últimas semanas- se han comunicado conmigo varios presidentes de federaciones de cooperativas, quienes me han señalado que lejos de sentir este proyecto como propio, lejos de considerarlo como una oportunidad y un reconocimiento, lo están sintiendo como un agravio, como una ofensa, en circunstancias de que cuando sus autores propusimos la iniciativa, lo que buscábamos era, justamente, que se estableciera un reconocimiento a las cooperativas. Sin embargo, al igual como ha ocurrido en muchas otras oportunidades con otras iniciativas, incluso respecto de materias de menor importancia para algunos, pero muy simbólicas para los interesados, como en el caso de las cooperativas, estamos dando una muestra de que no somos capaces de respaldar lo que ellos esperan. En consecuencia, me abstendré en la votación de la proposición de la Comisión Mixta, a pesar de ser uno de los autores de la moción que originó el proyecto de ley. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en el tratamiento legislativo debe haber diferencias para así mejorar los proyectos que analizamos y, finalmente, despa-chamos. Esta vez, voy a diferir de lo expresado por el diputado Fuad Chahín, ya que él insiste en el asunto que finalmente provocó que el proyecto se tratara en Comisión Mixta. Es muy raro que se produzca un acuerdo unánime en las comisiones mixtas, pero esta vez ocurrió, lo cual debemos valorar. Debo reconocer que muchas veces no estoy de acuerdo con las propuestas que hace el Ejecutivo, pero en este caso fue muy claro lo que manifestó el ministro de Economía. Él apoya la idea de establecer el Día Nacional de Cooperativas; no obstante, ese día ya está declarado por la Organización de las Naciones Unidas como “Día Internacional del Cooperativismo”. Actualmente se reconoce este día y las cooperativas lo celebran en la fecha correspondiente. Incluso, en su momento, al ministro de Economía, don Pablo Longueira, le ha correspondido presidir esa conmemoración. Por ello, debemos considerar lo que la Organización de las Naciones Unidas define al respecto. No debemos olvidar que Chile es un importante miembro de la ONU. En efecto, la ex Presidenta de Chile, señora Michelle Bachelet, fue nombrada en un cargo de tal dignidad, capacidad y servicio público, como es el de directora ejecutiva de ONU Mujeres. Por lo expuesto, anuncio que daré mi apoyo a la proposición de la Comisión Mixta. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, en relación con la proposición de la Comisión Mixta al proyecto que establece el Día Nacional de las Cooperativas, quiero señalar que la mayor parte de las cooperativas de Chile no comparten el acuerdo que adoptó dicha instancia. En efecto, las cooperativas esperaban que se ha declarara el 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las Cooperativas, tal como lo aprobó en dos ocasiones la Cámara de Diputados, en contraposición a lo planteado por el Senado, que proponía que se celebrara el pri-mer sábado de julio de cada año. Sabemos que las cooperativas, que constituyen formas de organización económica alternativa, tienen una importancia fundamental para el desarrollo del país, y experi-mentan un gran auge y un crecimiento extraordinario. Su importancia radica en que combaten la alta concentración de la riqueza y de la economía; en el mundo globalizado de hoy, representan una forma solidaria de producir, y, además, facilitan que el desarrollo de los pueblos se lleve a cabo en condiciones de mayor igualdad, equidad y justi-cia. Por eso, es muy relevante que las cooperativas tengan su día de acuerdo a como lo desean. ¿Cómo vamos a imponerles por ley un día nacional en una fecha que no corresponde a la solicitada? En ese sentido, me parece poco adecuado el acuerdo de la Comisión Mixta, que fusionó el día nacional con el día internacional de las cooperativas. Es necesario un día nacional de las cooperativas, pero que responda a las necesidades planteadas por las respectivas organizaciones. Por ello, anuncio mi voto en contra, debido a que la proposición de la Comisión Mixta no responde a la solicitud planteada por las cooperativas. He dicho. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor KORT.- Señor Presidente, la tramitación del presente proyecto de ley ha sido más larga y con más discrepancias de la que pensamos sus autores que tendría al presentarlo, lo que ha enriquecido la discusión. Sin embargo, estoy muy contento y orgulloso de haber firmado esta moción, ya que hemos visto cómo en ambas ramas del Congreso, y también por parte del Ejecutivo, existe un gran consenso en cuanto a dejar establecido un día nacional para conmemorar a las cooperativas, cuya historia en nuestro Chile ha sido símbolo de esfuerzo, trabajo y solidaridad, al haberse constituido como grandes colaboradoras en el desarrollo económico y social de Chile, en la superación de la pobreza, la generación de empleo y la integración social. Sin embargo, lo anterior, la fijación del día en que conmemoraremos a tan importantes organizaciones, nos ha tenido divididos con el senado, debiendo llegar a la formación de una comisión mixta, como lo mandata el artículo 71 de nuestra Constitución Política. Como autor del proyecto quiero, primero, señalar que aquí la importancia, más allá del día exacto, es el hecho de la conmemoración. Sabemos lo que han significado las cooperativas en Chile, y no podemos como legisladores perder la oportunidad de fijar un día para recordarlas y celebrarlas. Me parece que es de suma significancia que esta fecha quede fijada este año 2012, año en que la organización de las Naciones Unidas ha invitado a los gobiernos y estados miembros a establecer 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas. Hemos visto como el Senado y el Poder Ejecutivo han considerado pertinente hacer coincidir el día nacional con el día internacional de las cooperativas, que se celebra el primer sábado de julio de cada año. Como autor del proyecto de ley, quiero ser sincero y reconocer que la indicación del senado no carece de todo sentido. Si bien he querido mantener el 14 de noviembre como una fecha nacional para esta conmemoración, no puedo negar que el hacer coincidir las dos fechas puede presentar la ventaja de permitir potenciar de manera eficaz el desarrollo de actividades conmemorativas en un solo día del año. Si tener una sola fecha logra que los chilenos recordemos con más fuerza y de manera más consciente lo que el movimiento cooperativista ha significado en Chile, entonces estoy por darle mi voto a favor al informe de la Comisión Mixta, en miras a que no dejemos pasar este año sin fijar un día conmemorativo para las cooperativas chilenas. Para finalizar, quiero dejar clara constancia que el 14 de noviembre que propusimos en el texto original del proyecto no es una fecha caprichosa, sino que responde a un día importante para las cooperativas chilenas: en 1924 se promulga la primera ley de cooperativas, cuyo texto y estructura se fijan en 1932, específicamente el día 14 de noviembre de ese año. Aún considero que es una fecha muy simbólica para agendar el Día Nacional de las Cooperativas, sin embargo, como ya he señalado, estoy dispuesto a ceder en la fecha, solo en pos de que pronta-mente contemos con este proyecto de ley aprobado, para con orgullo decirles a las cooperativas que ahora también tienen su día na-cional, en el que esperamos que el poder Ejecutivo y todos aquellos que podemos o puedan realizar actividades para recordar a tan importantes organizaciones nos unamos en ese sentido y hagamos del primer sábado del mes de julio de 2013 un día de celebración. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta, en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el 14 de noviembre como Día Nacional de las Cooperativas. La proposición tiene por objeto reemplazar la expresión “el 14 de noviembre” por “el primer sábado del mes de julio de cada año”. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Va-llespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Pascal Allende Denise; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Chahín Valenzuela Fuad; Hasbún Selume Gustavo; Norambuena Farías Iván; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Ma-risol; Letelier Aguilar Cristian. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto. AUTORIZACIÓN A JUNTAS DE VECINOS PARA OTORGAR CERTIFICADOS DE RE-SIDENCIA. Primer trámite consti-tucional. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Eduardo Cerda. Antecedentes: -Moción, boletín N° 8377-06, sesión 44ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Boletín N° 8377-06, sesión 90ª de la presente legislatura, en 16 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor CERDA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Meza, don Fernando; Auth, don Pepe; De Urresti, don Alfonso; Espinosa, don Marcos; Pérez, don José; y Venegas, don Mario, que autoriza a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia. La idea matriz de la iniciativa es autorizar a todas las juntas de vecinos del país -en razón de una indicación sustitutiva aprobada- a extender certificados de residencia. Su artículo único es de quórum simple y fue aprobado en general y en particular -por tratarse de un artículo único- con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne, Campos, Farías; Gutiérrez, don Romilio; de la señora Hoffmann, doña María José; y de los señores Lemus, Ojeda y Rosales. En razón de la indicación sustitutiva aprobada, la Comisión acordó modificar el título o denominación del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.”. A decir de sus autores, a contar del 1 de junio de 2012, Carabineros de Chile ha dejado de expedir los certificados de residencia, conforme a lo establecido por el dictamen N° 25.254, de 2 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República. Agregan que nuestra normativa establece que las juntas de vecinos tienen la facultad de emitir certificados de residencia, siempre y cuando hayan sido autorizadas por Carabineros de Chile con anterioridad al referido dictamen. El objetivo original del proyecto de ley, según señalan sus patrocinantes, era que no solo las juntas de vecinos tuvieran esa responsabilidad, sino que también se transfiera la posibilidad de emitir tales documentos a las direcciones de Desarrollo Comunal de las Municipalidades de Chile, a fin de lograr una cobertura plena en todo el país y de que se cuente con la agilidad propia que requiere este tipo de trámites. Normativa relacionada con el proyecto. Principal mención merece el dictamen N° 10.032, de 2009, de la Contraloría General de la República, que precisó que el artículo 43, N° 4, letra f) de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Co-munitarias, no habilitaba per se a las juntas de vecinos para extender certificados de residen-cia; solo se limitaba a señalar que ellas podrán ser autorizadas para tales efectos por el organismo competente, esto es, Carabineros de Chile. Agrega que al momento de dictarse la ley N° 19.418, se encontraba en pleno rigor el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, al igual que su reglamento, que encargaba a las Prefecturas de Carabineros organi-zar el empadronamiento de los vecinos correspondientes, como asimismo otorgar los salvoconductos de traslados de domicilio. Por tanto, una consecuencia de dicha normativa es que la autoridad encargada de intervenir en la autorización y/o emisión de tales certificados fuera Carabineros de Chile. Sin embargo, el artículo 2° de la ley N° 19.866, de 2003, reemplazó la referida norma del DFL, manteniendo en Carabineros solo la facultad relativa a los salvocon-ductos, función que la ley N° 20.227 radicó, finalmente, en los notarios. Al concluir, el dictamen en referencia indica que “las autorizaciones que Carabineros de Chile haya otorgado formalmente mediante un acto administrativo, antes de la derogación de las normas mencionadas, deben en-tenderse vigentes, de modo que las juntas de vecinos que recibieron dichos permisos puedan continuar emitiendo certificados de resi-dencia, conforme a ellos”. Pero debe considerarse que actualmente Carabineros no es el organismo competente para autorizar la emi-sión de tales certificados. Durante la discusión en general y en particular de la iniciativa, se contó con la presencia y la opinión del jefe de la División de Municipalidades de la Subdere, señor Mauricio Cisternas, y del asesor jurídico de dicha repartición, señor Álvaro Villanueva. Además, asistió el diputado patrocinante de la moción, señor Fernando Meza. Luego de un prolongado debate y no obstante que los integrantes de la Comisión manifestaron estar de acuerdo con el fondo del proyecto, concordaron con los representantes del Ejecutivo en que, en esta instancia, la mejor forma de abordar la temática en discusión era encomendar a la Mesa la re-dacción de una indicación sustitutiva del texto propuesto que, por una parte, facultara a todas las juntas de vecinos para extender los certificados de residencia correspondientes y, por otra, sancionara al solicitante que proporcionara información falsa sobre el particular, la que fue suscrita por los diputados señores Campos, Rosales, Becker, Ojeda, Farías, Lemus, Gutiérrez, don Romilio; Browne; la señora Hoffmann, doña María José, y el señor Meza, y aprobada con los votos de los señores diputados mencionados en la primera parte del informe. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, estimados colegas, el nombre original de la moción era “Proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia.”. Ese era el espíritu original de la iniciativa que presentamos, pues veíamos el tremendo problema que existe actualmente en nuestro país debido a la falta de un organismo que otorgue los certificados de residencia. Sin embargo, en la Comisión de Gobierno Interior se declaró inconstitucional nuestra moción porque entregar a las municipalidades una carga adicional de trabajo implica gasto, lo que es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por eso, mediante una indicación, se le cambió el nombre por el siguiente: “Proyecto de ley que autoriza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia.”. ¿Qué sucede, estimados colegas? Que los certificados de residencia son requeridos para efectuar múltiples trámites en distintas instituciones y organismos públicos y privados, lo que afecta a miles y miles de ciudadanos, de los rincones más apartados de las grandes ciudades. Por lo tanto, nuestra intención era que existiera la posibilidad de que los municipios entreguen dichos certificados. ¿Por qué era esa nuestra intención? Porque el 2 de mayo de 2012, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 25.254, determinó que no pro-cedía que Carabineros de Chile siguiera entregando certificados de residencia. Por tanto, quedaron autorizadas exclusivamente para otorgarlos aquellas juntas de vecinos que, con anterioridad a dicho dictamen, fueron facultadas por Carabineros de Chile. En consecuencia, empezó un problema similar al caso del perro que se muerde la cola, porque si las juntas de vecinos requieren la autorización de Carabineros para otorgar certificados de residencia, y Carabineros quedó absolutamente desautorizado para hacerlo, en virtud del dictamen de la Contraloría, nos encontramos con que se hizo un daño tremendo a la ciudadanía. Estos pequeños proyectos, como el que estamos discutiendo, son los que resuelven grandes problemas ciudadanos. Por eso, en la Comisión de Gobierno Interior se llegó a un acuerdo para solucionar parcialmente la dificultad señalada, por la vía de autorizar a todas las juntas de vecinos del país a otorgar el certificado de residencia. De esta manera, se incluye a aquellas que en su momento recibieron la autorización de Carabineros para tales efectos, como las que hoy no la tienen, porque Carabineros ya no está autorizado para hacerlo. Así, podremos solucionar -reitero- en parte este problema, a la espera de que el Ejecutivo, como lo prometió en la Comisión de Gobierno Interior, presente un proyecto de ley que cuente con el financiamiento necesario para solucionar definitivamente este problema que se transforma en un verdadero drama para la gente sencilla, humilde, de remotos lugares, que no tienen el dinero para trasladarse a los sitios donde habitualmente se entregan los certificados de residencia. Por lo tanto, en el entendido de que la solución casi perfecta habría sido autorizar a todas las municipalidades, en especial a sus direcciones de desarrollo comunal, para que entreguen esos certificados, pero no existe el financiamiento para ello, la mejor solución es autorizar a las juntas de vecinos para que los emitan. De esa forma superaremos el problema que ocasionó el dictamen N° 25.254, del 2 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, que prohibió a Carabineros de Chile entregar certificados de residencia. Si todos estamos de acuerdo, podemos autorizar, por el momento, a todas las juntas de vecinos del país para que otorguen certi-ficados de residencia, a fin de solucionar un problema que afecta a miles de chilenas y chilenos. Por otro lado, el Gobierno se comprometió a eliminar de gran parte de la burocracia la exigencia de presentar certificado de residencia, es decir, de una serie de trámites que no se justifica que lo soliciten. Por eso, estamos en vísperas de disminuir la burocracia en el país al facultar a las juntas de vecinos para otorgar estos certificados y de aliviar la vida a miles de personas que requieren de ellos para diferentes trámites. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, gracias a la gentileza del diputado Fernando Meza, soy coautor de este proyecto de ley que, efectivamente, viene a resolver un problema muy importante. Hasta hace poco, Carabineros de Chile otorgaba los certificados de residencia, pero el dictamen N° 25.254, de la Contraloría General de la República, de mayo de este año, estableció que Carabineros ya no lo puede seguir haciendo. La idea original del proyecto era traspasar esta facultad a los municipios; pero dada una serie de dificultades prácticas, en térmi-nos de que a las municipalidades les iba a representar costos, se concordó, a través de una indicación sustitutiva del artículo único de la iniciativa, que se autorizara a las juntas de vecinos para otorgar el certificado de residencia. Para estos efectos se consideró que ya había juntas de vecinos que estaban autorizadas para entregar este documento, pues con anterioridad al dictamen de la Contralo- ría, Carabineros de Chile les traspasó esta facultad. Por lo tanto, ahora la idea esencial es que todas las juntas de vecinos puedan entregar, en forma y regla, certificados de residencia. Existe la legítima preocupación de que la entrega de los certificados se haga responsa-blemente, de modo que su otorgamiento no se preste para situaciones indeseables. Cabe señalar que se trata de certificados muy importantes, por ejemplo, para los alumnos que solicitan rebaja de pasajes. Esa situación se salvaguarda toda vez que en su artículo único se establece que aquel que faltare a la verdad al proporcionar los datos para el certificado quedará afecto a las sanciones con-templadas en el artículo 212 del Código Penal. De esta manera, se otorga una facultad a las juntas de vecinos, pero al mismo tiempo se cautela que la entrega del certificado se haga adecuadamente y con estricto apego a la ley y a la verdad. Por eso, si bien es un proyecto sencillo, es necesario e importante. En este proceso de entregar cada vez más atribuciones al poder local, la iniciativa considera a las organizaciones territoriales más importantes: las juntas de vecinos. Dado que hay dirigentes vecinales serios, responsables, que van a tener en cuenta las sanciones que puede im-plicarles faltar a la verdad, creo que estará suficientemente protegido el bien que perseguimos: que exista una entidad que entregue certificados de residencia y que, al mismo tiempo, no se produzca una suerte de ligereza en el procedimiento para hacerlo. Invito a mis colegas a que apoyen el proyecto porque es absolutamente necesario. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, a este proyecto cariñosamente le hemos puesto el nombre de “Ley Meza”, porque su autor intelectual es el diputado Fernando Meza, del Partido Radical. Mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han dejado bastante claro el objetivo del proyecto y cómo se fue transformando esta propuesta que hicimos varios diputados, que finalmente se tradujo en que debiera modificarse su nombre original, pues pasó de llamarse “Proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia” a llamarse “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.”. Si bien es cierto que el certificado de residencia no es un tema que aparezca en los medios de comunicación, es un documento bastante complejo y muy solicitado por los vecinos para efectuar distintos trámites muy necesarios. Por eso, es importante que este certificado esté al alcance de todos, que sea gratuito y que se pueda concurrir con facilidad al lugar donde se otorgará. En ese sentido, las juntas de vecinos son las organizaciones que están más cerca de la gente. Por ello, la Comisión decidió habilitarlas para que emitan certificados de residencia en todo el país. La discusión giró en torno a quién tiene la responsabilidad en el caso de que la información entregada por la persona no sea veraz. Nos parecía bastante complejo dejar la responsabilidad final, penal o la que fuere, al firmante del certificado, pues solo está actuando como ministro de fe, casi como los notarios, que atestiguan que lo escrito lo dijo efectivamente la persona que concurrió a la notaría. En consecuencia, se propuso una indicación, suscrita prácticamente por todos los miembros de la Comisión, que establece una sanción para el solicitante que proporcionare información falsa sobre el particular. Es decir, el solicitante será responsable de la información que entregue. Por tanto, será objeto de sanción penal si entregó información falsa con la finalidad de cometer alguna falta o delito. Por otro lado, el diputado que habla presentó una indicación para modificar la ley de copropiedad inmobiliaria, en términos de agregar un inciso tercero al artículo correspondiente a fin de habilitar al administrador de la copropiedad a emitir certificados de residencia para las personas que residan en el condominio, siéndole aplicable las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal al requirente que faltare a la verdad al proporcionar los datos al efecto. De esta manera, se pretende ampliar la facultad de entregar certificados de residencia a los administradores de los condomi-nios, quienes conocen muy bien a cada uno de sus habitantes. La idea es agilizar y acercar más el trámite a la gente. Por ello, formalmente, solicito que esa indicación sea tratada y votada por esta Sala, a fin de que el proyecto no vuelva a Comisión y sea despachado al Senado. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, este proyecto de ley viene a hacer justicia a una demanda que presentaron todas las juntas de vecinos en el Congreso Nacional. En un evento de gran importancia realizado en nuestro Salón de Honor, pidieron una solución al impasse que se produjo en relación con los certificados de residencia. Las juntas de vecinos estaban autorizadas a entregar certificados de residencia, pero, con posterioridad, se produjo una situación legal que les impide esa facultad. Es muy significativo otorgar facultades reales a las organizaciones sociales para que éstas se empoderen y cumplan funciones útiles a la ciudadanía. Si hay algo relevante para la gente, es precisamente el certificado de residencia, que la habilita para efectuar distintos trámites de gran importancia para la familia. Por ello, es muy pertinente y atinada la modificación que se introdujo a la moción original, a cuyos autores aprovecho de feli-citar. Ésta se tradujo en un mensaje que otorga facultades a las juntas de vecinos para entregar certificados de residencia, con la sola condición de que se haga responsablemente. Se debe tener en cuenta que los certificados de residencia tienen gran relevancia. Incluso, en muchos casos sirven para acreditar las candidaturas a alcaldes o a parlamentarios. En algunas oportunidades, hemos visto que esos certificados son adulterados, no son suficientemente fidedignos, no corresponden a la realidad o se utilizan de mala manera para la inscripción de algunas candidaturas, como lo conocimos en tiempos no muy lejanos en algunas comunas del distrito que represento. Por eso, este proyecto es de la mayor trascendencia, y debería ser aprobado por unanimidad, para empoderar a las juntas de vecinos con la entrega de esta facultad. No está de más recordar el artículo 212 del Código Penal establece que “El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”. De este modo estamos respondiendo a las juntas de vecinos que se reunieron en el Congreso Nacional, con las cuales muchos parlamentarios que estuvimos presentes en ese evento nos comprometimos a entregar una respuesta en relación con este punto. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, según el Reglamento, su señoría tiene la obligación de ofrecer el uso de la palabra en forma alternada entre oradores de las bancadas de Gobierno y de Oposición. Hasta el momento, han hablado un diputado del Partido Demócrata Cristiano y dos diputados del Partido por la Democracia. Por lo tanto, ahora, le corresponde intervenir a uno de la UDI, no al diputado señor Ojeda. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, a fin de habilitar a las juntas de ve-cinos para otorgar certificados de residencia, primitivamente tenía otro título, que la Comisión de Gobierno Interior cambió, debido a que se modificaron sustancialmente el sentido y la idea del proyecto original, que establecía la posibilidad de habilitar a las direcciones de desarrollo comunal de las municipalidades. Este proyecto, bastante sencillo, beneficiará a las personas que requieran contar con certificado de residencia, documento que antes entregaba Carabineros de Chile. En efecto, como se ha señalado, desde el 1 de junio de 2012 dicha institución policial dejó de expedirlos, tras una resolución de la Contraloría General de la República. Desde en-tonces, los otorgan las juntas de vecinos que, a esa fecha, contaban con autorización de Carabineros, pero no lo pueden hacer las demás. En suma, existe un vacío legal, una situación anómala, que se debe corregir, y en eso estamos. En la Comisión de Gobierno Interior fuimos bastante meticulosos, y tras analizar el proyecto en detalle, llegamos a la conclusión de que habilitar a todas las juntas de vecinos para otorgar certificados de residen-cia, de manera que cuando alguien requiera acreditar su domicilio para cualquier trámite o diligencia, pueda hacerlo. En tal sentido, anuncio que vamos a aprobar la iniciativa, de artículo único, que sustituye la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N° 19.418, a fin de habilitar a las juntas de vecinos para otorgar los certifi-cados de residencia. Con el propósito de que en esta materia se actúe con la mayor seriedad y responsabilidad, y no se haga mal uso o un abuso de dicha facultad, se establece que al requerimiento que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, le serán aplicables las sanciones del artículo 212 del Código Penal, es decir, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados, o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Tal disposición, bastante acotada, tiene por objeto proteger al dirigente vecinal que otorgue el certificado de residencia. La modificación que se propone a la ley Nº 19.418 tiene por objeto llenar el actual vacío legal en esta materia. Por lo tanto, a partir de su publicación como ley de la República, se habilitará a las juntas de vecinos para el otorgamiento de certificados de residencia. En suma, se trata de un buen proyecto, que debe ser aprobado. El diputado Ramón Farías presentó una indicación, a fin de extender esta facultad a los administradores de condominios. Al respecto, pienso que en esto debe primar la buena fe y que basta con la sanción establecida a fin de garantizar la fidelidad y veraci-dad de las certificaciones que otorguen las juntas de vecinos. Por último, reitero que voy a votar favorablemente el proyecto de ley, porque lo considero bastante atinente y oportuno. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, hemos seguido con bastante atención la discusión sobre el proyecto. Antes de entrar en materia, deseo hacer una reflexión respecto de cómo se comportó la ciudadanía en la elección del pasado domingo 28 de octubre. Nos hemos dado cuenta de que en esa oportunidad se hizo un llamado de atención a todos los políticos: la abstención fue la gran triunfadora, pues la mayoría de la ciudadanía no acudió a los centros de votación para elegir a sus autoridades comunales, que son las que, quizá, entregan las soluciones más domésticas y necesarias para los vecinos de las respectivas comunas. En tal sentido, debemos buscar fórmulas de integración y de participación de la ciudadanía. Quiero destacar las bondades del proyecto en estudio, que faculta a las juntas de vecinos para entregar certificados de resi-dencia, y felicito al diputado señor Fernando Meza, uno de sus autores. La gente demanda de los parlamentarios y, en general, de las personas con algún grado de responsabilidad en la sociedad que se busquen puentes de unión y de reconocimiento, y que se dé so-lución a problemas como el que aborda la iniciativa en discusión. La idea de los autores del proyecto -el diputado Fernando Meza y otros colegas- es entregar más atribuciones a las juntas de vecinos no para aumentar su poder, sino para entregar soluciones concretas a las vecinas y los vecinos que quieren mejorar su calidad de vida y efectuar sus trámites en forma más expedita. Antiguamente, como muchos han recordado, para conseguir un certificado de residencia se debía acudir a la unidad de Carabineros más cercana, y llevar algún docu-mento que acreditara tal residencia. En muchos casos, dicha certificación se solicitaba para atender problemas de arrendamiento o de deudas. El proyecto, muy sencillo, va en la dirección de solucionar un problema concreto, en el sentido de entregar una herramienta para facilitar un trámite que deben efectuar vecinos y vecinas. Al respecto, todos somos testigos de la forma como han ido creciendo las poblaciones en los sectores urbanos y en los rurales. Como se sabe, la Constitución ampara la creación de organizaciones sociales. En nuestros distritos, los diputados tenemos contacto directo con las juntas de vecinos, que son ejes fundamentales de contacto y comunicación entre parlamentarios, autoridades comunales y de gobierno, y vecinos. El proyecto, que viene a fortalecer el rol que cumplen las juntas de vecinos para con la ciudadanía, penalizará al requirente que faltare a la verdad en relación con los datos proporcionados al momento de solicitar el respectivo certificado. Creo que este proyecto representa un avance, en el sentido de que la gente sienta que estamos legislando con sentido común. Lo digo porque muchas veces despachamos iniciativas legales tan engorrosas que la gente no entiende para qué son promulgadas y publicadas como leyes de la República. Debemos empoderar a las organizaciones sociales y vecinales, y entregarles canales de responsabilidad. Eso es fundamental para ejercer la facultad que la ley les otorgará. Me gustaría que los municipios entregaran material informativo a los habitantes de sus respectivas comunas sobre la nueva facultad que tendrán las juntas de vecinos. En efecto, es necesario enseñar y entregar herramientas a los integrantes de las juntas de vecinos en relación con sus nuevas atribuciones, e informar a los vecinos al respecto. Reitero que las organizaciones vecinales están reconocidas por ley y tienen un poder social muy importante. Por último, deseo destacar que estamos ante un proyecto bueno y necesario, que entregará muchas facilidades a las personas en el día a día. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no tenía intención de intervenir en relación con este proyecto, el cual, sin duda alguna va por buen camino. En ese sentido, el diputado Meza se caracteriza por su seriedad en la presentación de proyectos de ley, lo que ayuda mucho al momento de realizar nuestro comentario. Todos sabemos que el certificado de residencia es un requisito de vital importancia para solicitar algunos beneficios sociales, por ejemplo, para que los estudiantes postulen a becas y soliciten créditos, algo tan común y en boga en estos días. Por ello, es fundamental tener claridad respecto de las autoridades encargadas de otorgarlo. Entregar esa atribución a las juntas de vecinos no me parece una mala solución. Sin embargo, debemos considerar que no existen juntas de vecinos en todos los lugares de Chile -salvo en el distrito del diputado Carlos Montes-, incluso más, se cree que en el país el 30 por ciento de ellas no funciona, y en algunos lugares en que sí funcionan, no siempre lo hacen adecuadamente. Por lo tanto, deberíamos tener una mayor discusión sobre este importante tema. Me consta que en algunos casos, en especial en sectores rurales, no existe un domicilio conocido donde solicitar ese documento, como puede ser la casa de la presidenta o del pre-sidente de la junta de vecinos. Sin duda, es un aspecto cuestionable. Por ello, sin perjuicio de entregar esa responsabilidad a las organizaciones de representación territorial, no sería una mala idea facultar a las municipalidades para la entrega de dicho certificado, ante la ocu-rrencia de eventualidades como la señalada. El diputado Fernando Meza hizo hincapié en eso durante la discusión, pero esa idea fue desechada por un problema de costos. A mi juicio, no puede ocurrir que por dicha consideración, se termine atendiendo las necesidades del 70 por ciento de los habitantes del país, pero que se deje al 30 por ciento restante prácticamente sin una solución en materia de entrega de los certificados de residencia. En el informe se dice que, de conformidad con un dictamen de la Contraloría General de la República, desde 1 de junio del presente año Carabineros de Chile no entrega dichos certificados, que sí son entregados por las juntas de vecinos autorizadas por dicha institución policial con anterioridad a dicha fecha. Ese es el problema cuya solución aborda el proyecto. Por eso, creo que debe ser considerada la idea planteada por quien habla, para lo cual se podría presentar una indicación. Desafortunadamente, no está presente en la Sala el señor ministro, porque si contáramos con la anuencia del Ejecutivo, a lo mejor el proyecto se podría redactar de mejor forma. De todas maneras, estoy por su aprobación, porque aborda un problema que requiere urgente solución. Ojalá que se pueda mejorar el proyecto. En ese sentido, sería conveniente solicitar a su autor que sugiriera votarlo en otro mo-mento o enviarlo nuevamente a Comisión, de manera de perfeccionar su texto. Por último, reitero que aprobaré la iniciativa en estudio. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, quiero felicitar a los autores del proyecto, en particular el diputado Meza, quien ha llevado adelante el tema e invitó a otros diputados a adherir a su moción. No tengo constancia lo que plantea el informe, pero si es verdad que a partir del 1 de junio Carabineros de Chile dejó de entregar los certificados de residencia, no sé quién se los está otorgando a la gente que hoy los requiere; por lo que veo, nadie lo está haciendo. Por lo tanto, se trata de un problema tremendamente grande, cuya solución se requiere a la brevedad. No voy a presentar indicaciones, porque, de hacerlo, puede ocurrir que el proyecto vuelva a Comisión, lo cual, a lo mejor, no es conveniente. Pido a los integrantes de la Comisión que me aclaren lo siguiente: Primero, cuando se otorgue esa atribución a las juntas de vecinos, ¿cuál de sus integrantes tendrá la facultad de entregar el certificado de residencia? ¿Estará facultada toda la directiva de la junta de vecinos, una parte de ella o solo el presidente? Segundo, no me parece que solo reciba sanciones el requirente de dicho certificado que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados, porque quien faltare a la verdad al otorgar dicho certificado debe recibir las mismas sanciones. La idea es que ninguno de los dos esté dispuesto a incurrir en falsedades. A lo mejor, estoy equivocado al plantear estas dudas, pero me gustaría que alguien me las aclarara. Lamentablemente, no se encuentran en la Sala el diputado Meza, autor del proyecto, ni el diputado Cerda, quien lo informó. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, este proyecto me produce una cierta inquietud y alarma, porque entrega a las juntas de vecinos una facultad tan importante como emitir certificados de residencia. No lo digo porque tenga dudas respecto de las capacidades de sus integrantes para realizar esa tarea. Lo que ocurre es que si uno se va al origen de la norma, se puede dar cuenta de que el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, facultaba a Carabineros de Chile para cumplir esa función. Es decir, por medio de una norma con rango de ley de la República, en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, se entregó a Carabineros la facultad de emitir estos certificados. ¿Qué ha ocurrido en la práctica? Que, pese a que, desde mi punto de vista, Carabineros no tiene facultades legales para otorgar autorizaciones a juntas de vecinos en materia de emisión de dichos certificados, por sí y ante sí las ha otorgado. Entonces, ahí ya tenemos un primer problema. Un segundo problema dice relación con que en este proyecto de ley se aplica la norma del artículo 212 del Código Penal solo respecto de la persona que requiere la certificación y que aporta a la junta de vecinos una información falsa sobre su residencia; no se aplica sanción alguna a la junta de vecinos que por sí y ante sí emita un certifi-cado en el cual se altere la información respecto del requirente. ¿Qué efectos podría tener la aplicación de esta norma tal como está redactada? Perfectamente podría ocurrir que, por ejemplo, un ciudadano pidiere un certificado de residencia a una junta de vecinos de Antofagasta, a fin de acceder, mediante del municipio de esa ciudad, a determinados beneficios sociales otorgados por el Estado, y que, acto seguido, esa persona se dirigiere a Calama, consiguiere que una junta de vecinos de esa ciudad le otorgare el mismo certificado y, en razón de ese nuevo domicilio, pidiere bene-ficios sociales a su municipio. En mi opinión, sería muy probable que los obtuviere, porque la acción penal para hacer efectiva la responsabilidad de ese ciudadano -si alguna vez se hiciere efectiva, cosa poco probable-, se concretaría mucho tiempo después. Entonces, tendremos un abuso que debilitará la institucionalidad de las juntas de vecinos. Por último, lo más grave, desde mi punto de vista, es que se está permitiendo que las juntas de vecinos otorguen certificados para todos los fines; no se establece restricción de ninguna naturaleza, por lo cual, las juntas de vecinos no tendrán limitaciones. En el proyecto no se establece la posibilidad de otorgar certificados de residencia solo para fines especiales específicamente determinados por ley. Señor Presidente, creo que no es posible aprobar el proyecto tal cual como está, por lo que me permito solicitar a mis distingui-dos colegas presentes en la Sala que tomemos el acuerdo de remitirlo nuevamente a la Comisión técnica para los efectos de replantearlo y mejorarlo, de manera de no correr los riesgos que he señalado. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que autoriza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia. Hago presente a la Sala que las normas de la iniciativa son de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Burgos Varela Jorge; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvo el diputado señor Latorre Carmona Juan Carlos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- La Comisión de Gobierno Interior propone sustituir el epígrafe del proyecto por el siguiente: “Modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia”. ¿Habría acuerdo para hacer esta sustitución? Acordado. El diputado señor Ricardo Rincón ha solicitado, además, que el proyecto se vote en particular con una indicación que ha presentado junto con el diputado Ramón Farías. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación el artículo único del proyecto, con la indicación de los diputados señores Farías y Rincón, para agregar un literal b), nuevo, del siguiente tenor: “El administrador podrá emitir certificados de residencia respecto de las personas que residan en el condominio, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad, en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.” En votación el artículo con la indicación. Si se rechaza, se vota el artículo sin la indicación, es decir, tal como fue aprobado por la Comisión. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Silber Romo Gabriel; Vargas Pizarro Orlando; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Mon-cada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Car-los; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Vallespín López Patricio. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación particular el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Latorre Carmona Juan Carlos; Saffirio Espinoza René. -Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto. VI. HOMENAJE HOMENAJE A OBISPO EVANGÉLICO SEÑOR FRANCISCO ANABALÓN DUARTE, RECIENTEMENTE FALLECIDO. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por acuerdo unánime de todas las bancadas, corresponde rendir homenaje al obispo evangélico señor Francisco Ana-balón Duarte, recientemente fallecido, quien fue presidente de la Iglesia Pentecostal Apostólica y del Consejo de Pastores de Chile, y tuvo una relevante participación en la elaboración de la ley N° 19.638, sobre igualdad religiosa. En la tribuna de honor se encuentran su esposa, la señora María Valenzuela; sus hijos David y Daniel, y sus hermanas Magaly y Patricia. También nos acompañan los obispos señores Emiliano Soto, presidente de la Mesa Ampliada de Iglesias Evangélicas; Eduardo Durán, presidente del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, junto con todo su directorio; Roberto López, presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal; Daniel Rodríguez, vicepresidente del Consejo Nacional de Obispos y Pastores de Chile; la pastora señora Juana Albornoz, directora de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas, y el capellán evangélico de la Cámara de Diputados, pastor Joel Vidal. ¡Obispos, pastores, diáconos y diaconisa oficiales e integrantes de las diversas iglesias evangélicas de Chile, estimada familia, sean muy bienvenidos a este sentido homenaje! En primer lugar, en nombre de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES (de pie).- Señor Presidente, honorable Cámara, distinguidos invitados y, especialmente, familia de nuestro obispo Francisco Anabalón: Hace pocos días falleció el querido obispo Francisco Anabalón Duarte. Desde luego, se trata de una gran pérdida para su familia, pero más aún para su iglesia y, creo, para todo el país. Obispo de la Iglesia Pentecostal Apostólica, moderador del Comité de Organizaciones Evangélicas (COE), presidente del Consejo de Pastores de Chile y presidente de la Sociedad Bíblica Chilena, fueron algunas de las responsabilidades que ejerció el obispo Anabalón. Fue una de las más reconocidas figuras del pueblo evangélico en nuestro país en las últimas décadas. Lo conocí durante la discusión de la iniciativa de ley de igualdad religiosa. Como Presidente de la Comisión que analizó esta importante materia, pude conocer la inmensa calidad personal e intelectual del obispo Anabalón. Fue un hombre reflexivo, con un sólido conocimiento de su fe y de la religión en general, y de su relevancia y trascendencia para el ser humano; pero, además, con un análisis muy certero del rol de los credos en la sociedad y del derecho que les asiste a las personas a profesar y expresar sus creencias. Creo que representó en forma brillante al mundo evangélico, en su justo derecho de ser reconocido como igual ante la ley y el Estado. Sin duda, el obispo Anabalón se inscribe en nuestra historia republicana entre aquellos que abrieron el camino a una sociedad cada vez más inclusiva y acorde a los nuevos tiempos, a un Chile más libertario, que respeta los derechos y las ideas de todos. Sin embargo, el rol y el fruto del obispo Anabalón no se quedan en este hito. Fue pionero e impulsor de la instauración de las capellanías, expresión concreta de la libertad e igualdad en nuestro Estado. Dio una larga lucha por ello y por el reconocimiento a los pastores en el aparato público. También estuvo detrás de la creación del Servicio de Acción de Gracias de Fiestas Patrias, que se ha transformado en una tradición y un rito obligado de la celebración de nuestra vida independiente como nación. Recibió críticas en su momento, pero la historia consolidó esta fecha como una expresión de fe y tolerancia. Fue un hombre que vivía intensamente. Tras asumir como presidente de la Iglesia Pentecostal Apostólica de Chile, se esmeró por engrandecerla y hacerla crecer. Su esfuerzo y trabajo tesonero permitieron llevar la palabra de Dios a muchos lugares, incluso a países vecinos. Fue un gran comunicador, un hombre que llenaba con su voz los espacios y que era capaz de mantener la atención de la audien-cia. Era claro, certero y emotivo. En sus prédicas y reflexiones se trasuntaba su enorme fe, su apego entrañable a su iglesia y, por sobre todo, su amor incondicional al prójimo, características y cualidades que heredó tanto a sus hijos como a una generación de pastores que creció y aprendió de su ejemplo de espiritualidad y de su valía humana. Una iglesia con propósito fue, en sus propias palabras, su principal anhelo con respecto al rol y propósito que las iglesias evangélicas y católica deben jugar dentro de la sociedad chilena, sabiendo que el mensaje del Evangelio es también un llamado a la solidaridad y a ocuparse activamente de los más desvalidos. Sabemos que al obispo Anabalón no le gustaban los homenajes. Con su sencillez, humildad y, sobre todo, su estricta visión acerca de la necesidad de llevar la palabra de Dios a sus hermanos, nos diría que solo cumplía un deber. Sin embargo, nosotros estamos ante el deber de reconocer su inmenso aporte, de expresar nuestra convicción de que su trabajo, como el de otros pastores, quedará grabado para siempre en la ley de igualdad religiosa, y de señalar, con fuerza, que el obispo Anabalón se levanta, sin duda, como uno de los grandes chilenos de las últimas décadas, por cuanto ayudó a difundir y poner ante el país el testimonio de vida de las iglesias cristianas y de sus millones de fieles. En nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero expresar a su familia y a sus hermanos en la fe nuestro cariño y admiración por el obispo Francisco Anabalón, y nuestra sincera solidaridad por la aflicción que, como es natural, ocasiona su partida. Sabemos que encontrarán consuelo en la convicción de que está junto a Dios, como es la certeza de quienes tenemos fe, y de que ha partido a ese encuentro rodeado del afecto y admiración de muchos que sentimos que el mayor homenaje que podemos hacerle es perseverar en el camino del Evangelio y de justicia social, libertad e igualdad, por el que tanto luchó. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, estimados pastores, hermanos, yo soy hijo de Dios y estoy aquí por eminencia, como diputado de la República, porque Dios nos pone en el lugar que nos corresponde en la vida, pero también nos saca de él. Como cristiano y en nombre de mi partido, resulta emotivo expresar esta mañana nuestro reconocimiento a un obispo, a un pastor de la Iglesia Evangélica de Chile que dejará para siempre una huella en el corazón de Chile y de quienes lo conocieron. “Las leyes no cambian los corazones. Nuestra misión es cambiar los corazones de los seres humanos”. Estas emotivas palabras corresponden al discurso que entregó el obispo Francisco Anabalón Duarte cuando se aprobó la iniciativa legal que dio lugar a la ley N° 19.638, sobre libertad de culto. Anabalón fue un actor relevante en la aprobación de dicha normativa, no solo por su lucha incansable para que el pueblo evangélico fuera reconocido en igualdad a otros credos, sino porque su espíritu inagotable de fe permitió unir al pueblo chileno, garantizando que todos quienes profesan una religión puedan hacerlo en libertad y plenitud. Debemos estar conscientes y no debemos olvidar las discriminaciones que han sufrido en nuestro país algunas religiones, algunos credos, incluyendo al pueblo evangélico. Se trata de situaciones que permanecen frescas en la memoria, pero que también enaltecen los férreos propósitos de igualdad, respeto y libertad que motivaron la vida y obra del obispo Anabalón. Recuerdo que en septiembre pasado, el obispo Francisco Anabalón Duarte escribió para la revista institucional “Tocando vi-das”, que “la Biblia es fuente de vida”. Hoy, cuando parlamentarios y miembros de la comunidad y del Gobierno -representado por su ministro Larroulet, autoridad que mantiene permanente contacto con las iglesias evangélicas y protes-tantes- nos reunimos para realizarle un sentido homenaje, sus dichos adquieren un valor in-calculable. El obispo Anabalón Duarte fue una fuente inagotable de vida, lucha y amor por el pueblo evangélico y por Chile. Tuve el privilegio de conocerlo personalmente; compartí con él y escuché su prédica. Fue bendecido con el don de la palabra. Sus discursos eran capaces de emo-cionar y de estremecer, porque hablaba con el corazón y desde la convicción que mueve la fe. Por todos son conocidos la dedicación y el servicio a la obra de nuestro señor Jesucristo que realizó el obispo Anabalón, pero muchos desconocen que, así como amó a su iglesia, el Templo Central, lugar donde sirvió por más de cincuenta años y en el cual predicó cada domingo, también fue un hombre que se entregó por completo a su familia y que heredó a sus hijos la importancia de la educación y la trascendencia de la música. Fue un hombre sencillo, un pastor que sembró entre sus fieles la importancia del respeto. Jamás dejó solo a quien lo necesitó y supo siempre tender una mano amiga, una mano de solidaridad, de amor y de generosidad. Su hijo David me confesó que el obispo Anabalón fue un padre severo y con una devoción muy especial hacia sus cuatro hijos, que era de carácter fuerte, que admiraba la inteligencia, el humor y la hermosura de su mujer, María, quien siempre lo acompañó; que estaba tremendamente orgulloso de sus nietos; que era un hombre apasionado por los debates de ideas, un bilingüe y un admirador de la cultura norteamericana. También que fue un viajero que jamás olvidó el nombre de las calles de París, Ámsterdam o Singapur, lugares a los cuales llegó a predicar. Fue un pastor que siempre recordó la cara y el nombre de cada persona que se acercó a saludarlo; un pastor de convicciones claras, de fe y de amor, un hombre que practicaba aquello de “buscad a Dios y todo lo demás vendrá por añadidura”. Por todo eso, sé que nos hará mucha falta ese líder espiritual que fue el obispo Francisco Anabalón. Lo necesitamos y espera-mos que su alma y su espíritu estén presentes en cada pastor que tiene que predicar la palabra del Señor. En ese sentido, entendemos que el pueblo cristiano tiene la responsabilidad de ser fuente y riqueza espiritual. Hoy, el pueblo cristiano es una reserva moral de Chile, y que hay que cautelar y resguardar. Esa es la labor de todos los pastores y líderes espirituales del pueblo cristiano. Dios nos pone pruebas difíciles de aceptar; la partida del obispo Anabalón es una de ellas. Por eso, hoy más que nunca debemos recordar que “más Dios muestra su amor para con nosotros, en que siendo aun pecadores, Cristo murió por nosotros”. Desde la tierra debemos entender y aceptar cada una de las palabras de Dios, que el obispo Anabalón supo consagrar como una prueba para determinar la realidad de la salvación. “Dios nuestro, Padre de la luz, Tú has enviado al mundo tu palabra, sabiduría que sale de tu boca, y que ha reinado sobre todos los pueblos de la tierra”. Todo lo que nos dejó el obispo Francisco Anabalón es una muestra de sabiduría, esperanza y dedicación; una luz de cambio y de profundización en valores tan importantes y trascendentales como la libertad, la justicia, la fe, el respeto y el amor al prójimo. Quiero destacar que en la palabra de Dios (Hebreo 10:25) se nos enseña que “debemos reunirnos como Iglesia, como congregación, con el propósito de edificarnos, para que juntos podamos conocer más de la palabra de Dios, y también tener compañerismo con otros hermanos de nuestra misma fe. Una gran barrera de reto para cada nuevo creyente es la de asistir regularmente a los cultos y es por donde nos ataca el enemigo. Es por eso que como un nuevo creyente le animamos a asistir regularmente a la Iglesia”. Con palabras como esas, el obispo Anabalón construyó su obra y también los caminos para unir a Chile en la fe. No puedo dejar de recordar que entre sus confesiones me contó que él oraba todos los días por las autoridades de nuestro país. Su aspiración no era el poder, sino la unión. Oraba por las autoridades, porque tienen el deber de conducir y construir una mejor calidad de vida para sus ciudadanos. El Presidente Sebastián Piñera tuvo el privilegio de conocer al obispo Anabalón. Lo destaco, porque el Primer Mandatario estuvo presente en la misa de su funeral y porque este Gobierno ha estado comprometido con el pueblo evangélico, en el sentido de asumir un compromiso relacionado con treinta medidas destinadas a fortalecer y dar un trato igualitario a su fe. Mañana, en la ceremonia que habrá en La Moneda, seguramente se darán a conocer todos los avances que se han hecho en esa materia. Lo importante para Francisco Anabalón era construir una sociedad más igualitaria, más respetuosa de sus diferencias, de manera de ser capaces de convivir como hermanos. Por tantas cosas, por su obra, gracias a la familia de Francisco Anabalón; gracias a su mujer, a sus hijos; gracias por el legado y el testimonio de vida que el obispo Francisco Anabalón nos ha dejado. “Señor Jesús, abre mis ojos y mis oídos a tu palabra. Que lea y escuche yo tu voz y medite tus enseñanzas. Despierta mi alma y mi inteligencia, para que tu palabra penetre en mi corazón y pueda yo saborearla y comprenderla. Dame una gran fe en ti, para que tus palabras sean para mí otras tantas luces que me guíen hacia ti por los caminos de justicia y verdad.” “Habla, Señor, que yo te escucho y deseo poner en práctica tu doctrina, porque tus palabras son para mí, vida, gozo, paz y feli-cidad”. Aquí está el alma, aquí está el espíritu de nuestro obispo Francisco Anabalón. Hoy, la Cámara de Diputados y la UDI quieren hacer llegar a la familia de Francisco Anabalón sus más sentidas condolencias por su partida. Nos ha dejado un gran hombre, un gran obispo evangélico, un gran padre que contribuyó de forma exitosa y desinteresada a la Iglesia Pentecostal Apostólica y al Consejo de Pastores de Chile. Un abrazo a toda la familia de Francisco Anabalón, a su esposa, María; a sus cuatro hijos, Pablo, Daniel, David y Ruth, y a todo el pueblo evangélico. Esperamos que ese espíritu que ronda por Chile, que esa alma que está en los cielos, logre finalmente el gran sueño del pueblo cristiano y, en particular, del obispo Anabalón, cual es hacer de Chile un país para Cristo. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente, estimados colegas diputados y diputadas, familia de nuestro homenajeado obispo Francisco Anabalón Duarte, obispos, pastores, pastoras, pueblo evangélico de Chile: En nombre del Partido Radical, del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana y del Partido Comunista, rindo homenaje al obispo evangélico Francisco Anabalón Duarte. Señor Presidente, recordar en este Hemiciclo al obispo evangélico Francisco Anabalón Duarte, miembro desde su juventud de la Iglesia Pentecostal, es un merecido y justo reconocimiento a quien brindó por años, en cuerpo y alma, su cariño, afecto y dedica-ción por lograr una sociedad mejor mediante el Evangelio y su visión del cristianismo. El obispo Francisco Anabalón Duarte conoció en vida el significado del compromiso social y del bien común, comprendió y vivió la religión desde el amor al prójimo, y ante la dura adversidad, logró difundir el mensaje evangélico, en el sentido de alcanzar una sociedad que respeta las diferentes creencias y que considera a todos los chilenos como hijos de un país en que todos podemos convivir en paz y armonía. La consecuencia y la persistencia de este hombre en llevar el mensaje del Evangelio a todos los rincones de Chile no tienen que ver con su figura humana, tampoco con afanes de protagonismo social, político o económico. Su tenacidad y perseverancia nace del seno de una familia cristiana, nace del mensaje que su padre anidó en su corazón, haciéndose carne, sangre y testimonio hasta el último de sus días, en que visitó a sus hermanos, siempre comunicando una palabra de aliento y de ánimo por lograr una mejor convivencia en nuestra comunidad. Pero, ¿quién fue el obispo Anabalón para merecer este destacado relato que debiera conmover a todos los presentes? Una persona digna de recibir hoy un homenaje respetuoso; una figura que quiso dejar en vida lo mejor de sí para su familia y para todos sus hermanos y hermanas, convencido de que, con respeto, humildad y empatía, muchas personas asumirían el revelador mensaje del Evangelio. El obispo Anabalón nació un 14 de marzo de 1937. Fue hijo del obispo Francisco Anabalón Rosales, destacada figura de la Iglesia Evangélica chilena, quien dio inicio al trabajo que más tarde continuaría su hijo, a quien hoy brindamos este merecido homenaje. Casado con la pastora María Valenzuela, con quien tuvo cuatro hijos, tres varones y una dama, formó una familia con la cual creció su amor por la difusión de la Biblia en Chile, que realizó por muchos años mediante su participación como obispo de la Iglesia Pentecostal Apostólica. La principal labor que asumió el obispo Francisco Anabalón Duarte durante todos los años que difundió el evangelio fue, en sus propias palabras, la de “consolidar lo que se venía haciendo”; es decir, trabajar en amistad y respeto con las autoridades civiles, continuar la expansión de la misión cristiana, consolidando, a su vez, las obras ya existentes, y enfocar la visión de la misión haciendo de esta “Una Iglesia con Propósito”. Una vida junto a la Iglesia marcó la existencia del obispo Anabalón, quien creció a su alero. Sus primeros pasos a temprana edad, así lo describen sus más cercanos que lo conocieron desde pequeño, fueron apoyados en los bancos de alguno de los templos que su padre, el obispo Anabalón Rosales, pastoreaba. Para nadie fue extraño que su evidente sensibilidad y atento respeto por sus pares lo acercara al cristianismo y a la iglesia que lo vio crecer, asumiendo desde joven grandes desafíos para el mundo evangélico, que hoy lo han instalado como uno de sus más queridos e importantes representantes. Su primera predicación fue a los 12 años de edad. Él mismo relató que sus hermanos lo animaban a ello y que, con la convicción que por sus poros emanaba, conocería un futuro dedicado a la vida del evangelio de su iglesia. De esta forma se convirtió en un líder juvenil destacado y muy interesado en la evangelización. Años más tarde y en su proceso de formación, conoció en carne propia la discriminación y marginación de años en los que la monopolización de la religión era algo incuestionable. Nunca se sintió avergonzado, al contrario, en todo momento mantuvo una valentía y una tenacidad merecedoras del respeto que incluso fue compartido por todos los civiles y las autoridades públicas que defendieron siempre el valor de la pluralidad y libertad de culto. Cursó sus humanidades en el Liceo Amunátegui, donde lo impresionaron las clases de castellano e historia, esta última a cargo del famoso académico e historiador Ramírez Necochea. Su deseo era estudiar derecho, y consiguió ingresar a la carrera en la Universidad de Chile, en Valparaíso. Aunque se trataba de la carrera de sus amores, al tercer año se dio cuenta de que su verdadera vocación era el ministerio pastoral. Para ese entonces había conocido a una distinguida señorita: María Betsabé, hija de don Fernando Valenzuela, director de Aduanas de la época. Aunque no compartían la misma religión, juntos descubrieron un camino que los unió en matrimonio y con el desafío de entregar su vida y amor a la construcción de una sociedad y una iglesia mejores. Al contraer matrimonio, en 1960, decidieron viajar a estudiar a California (Estados Unidos), donde se prepararon para el ministerio pastoral en el Latin American Bible Institute. Allí estudiaron y al mismo tiempo levantaron una iglesia en la ciudad de La Puente, California, que hasta el día de hoy existe y que ha dado vida a muchas otras congregaciones. En el extranjero, en su pasaje por lograr ganar experiencia, nacieron sus cuatro hijos: Ruth, Pablo, Daniel y David. En el año 1966 decidieron regresar a su natal y extrañado Chile, bajo el anhelo de ayudar en la creciente organización que lideraba su padre: la Misión Pentecostal Apostólica. Tras años de servicio y de predicación, en los que logró el respeto y la admiración de sus hermanos, asumió un rol importante en su propia organización, la Iglesia Pentecostal Apostólica, y logró obtener su presidencia a contar de 1983. Luego, en 1985, fue reconocido por sus pares como obispo. Traer a la memoria y el conocimiento de todos los presentes la serie de actividades de gran importancia y misiones que encabezó el obispo Anabalón nos obligaría a estar largas horas refiriéndonos a la admirable y encomiable tarea que desarrolló durante sus años a cargo de la Iglesia Pentecostal. Pero con el afán de reconocer su importante aporte en diferentes labores pastorales, quiero dejar constancia de su trabajo y participación en algunas actividades, como la Cruzada a Ca-da Hogar, Sociedades Bíblicas, Conela, Asociación Evangelística Billy Graham, Consejo de Pastores, Haggai Institute, entre muchas otras. En definitiva, el obispo Anabalón se convirtió en la referencia de todas las organiza-ciones internacionales que buscaban extender su mensaje en el país. Gracias al reconocimiento de sus hermanos, en muchas ocasiones encabezó las delegaciones nacionales en eventos internacio-nales, tales como Lausana, en 1974, aquel trascendental congreso de evangelización mundial en el cual se subscribió el famoso Pacto de Lausana, cuyo promotor en Chile fue el obispo Anabalón. Los distintos congresos en Amsterdam, organizados por la Asociación Evangelística Billy Graham, los congresos de Comibam, entre otros. Posiblemente el obispo Anabalón sea recordado por sus pares y por el mundo evangélico, entre otras cosas, por la instauración del Servicio de Acción de Gracias (Tedeum Evangélico), en 1975, que se ha realizado ininterrumpidamente hasta el pre-sente. Son muchas las causas a favor de la libertad religiosa en Chile en que el obispo Anabalón participó fervientemente. De esta forma, el país conoció su defensa permanente por la libertad de culto y por levantar en lo más alto el respeto por quienes tienen convicciones religiosas distintas. Ello lo provocaba el hecho que los hijos de sus hermanos evangélicos eran obligados a participar de una clase de religión que no profesaban. Esto hizo que el obispo Anabalón se transformara en un ferviente luchador para que se impartiera también la clase de religión evangélica en todos los colegios públicos donde los padres la requirieran, relacionando con ello la contratación de profesores de religión evangélica por parte de los municipios, entre muchas otras iniciativas, como la formación de docentes y la certificación de los educadores cristianos para dictar clases. Por esto, recibió el reco-nocimiento de muchos quienes buscamos el respeto a todas las creencias, entre los cuales me incluyo. Y no fue solo en el mundo de la formación donde se concentró su preocupación por el respeto a las diferentes expresiones religiosas. También defendió con mucha fuerza la necesidad de capellanes de distinta visión a la católica al interior de nuestras Fuerzas Armadas y, asimismo, facilitar cualquier intento de agrupación evangélica al interior de cada una de las instituciones de nuestro país. El obispo Anabalón fue un convencido de que en Chile no existieran ciudadanos de segunda categoría. Por eso, junto a muchos de sus hermanos y gracias a la colaboración parlamentaria de muchos de nosotros, después de largos años de esfuerzos y dedica-ción se logró una ley que permite a Chile entero otorgar el merecido respeto y espacio a quienes profesan una distinta creencia. El obispo Anabalón Duarte fue, sin duda, una de las piezas claves y más relevantes del mundo evangélico para encabezar la pro-puesta de ley desde la perspectiva evangélica, que dio lugar a la ley N° 19.638 o de libertad de culto, de igualdad religiosa, que se promulgó a fines del gobierno del Presidente Eduardo Frei, cuyos reglamentos se dictaron durante el mandato del Presidente Ricardo Lagos. Participó en diferentes organizaciones evangélicas tanto a nivel nacional como internacional. La más conocida, por su im-portancia e implicancia, fue el Comité de Organizaciones Evangélicas, por su trabajo en la ley de libertad de culto, sin despreocuparse ni un instante como obispo de la Iglesia Pentecostal Apostólica. Una vez cumplida su misión, ese Comité, dio paso a la Mesa Ampliada Une-Chile, donde cumplió una labor encomiable. Fue parte del comité ejecutivo de Mesa Ampliada, apoyó de manera sincera y honesta a su actual moderador, alcanzando objetivos soñados por el pueblo evangélico: capellanía en las Fuerzas Armadas y de Orden, capellanía en La Moneda, Oficina de Asuntos Religiosos en la Casa de Gobierno y clases de religión evangélica en los establecimientos municipalizados, entre otras muchas gestiones. Tras años de convivir y mantener una relación silenciosa con un triste cáncer, el obispo Anabalón nos dejó el 7 de octubre de 2012. La iglesia evangélica chilena sufrió de esta manera la pérdida de un gran “varón” de Dios, llamado entre sus hermanos de tal manera, ya que se reconoció en él su entrega y fiel servicio a sus convicciones y a la estabilidad de su pueblo. Señor Presidente, queridos colegas, amigas y amigos, estimados hermanos en Cristo, el obispo Francisco Anabalón fue un hombre que merece esta mañana y todos los restantes días un espacio en nuestra memoria, y Chile debe reconocerlo. Sus predicaciones y opiniones eran respetadas por la iglesia evangélica, de igual manera que por la inmensa mayoría de la sociedad. Las autoridades políticas del país solicitaban sus sugerencias en distintos temas de nuestro acontecer diario. Sin duda, fue un líder íntegro, con valores espirituales y morales intachables. Practicaba la ética pastoral manteniendo una vida de ejemplo en el orden eclesiástico y secular. Siempre preocupado de otros, especialmente de su esposa e hijos. Definitivamente, un ejemplo de vida. Las actuales generaciones disfrutaron de su amabilidad, sencillez y cortesía. Las nuevas gozarán de su gran legado. Hoy la Honorable Cámara de Diputados recuerda con gran alegría, respeto y admiración la figura del obispo Anabalón. Quiero extender mis saludos y agradecimientos a su familia y hermanos de su organización por permitirnos acompañar al obispo Francisco Anabalón en el camino por pavimentar espacios de mayor respeto y tolerancia entre todos los chilenos. Cierro mis palabras solicitando a los presentes un caluroso aplauso a quien fuera en vida un líder natural del pueblo evangélico: el pastor Francisco Anabalón Duarte. Muchas gracias. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya. El señor ARAYA (de pie).- Señor Presidente, el pasado 7 de octubre supimos de una gran pérdida para nuestro país. Don Francisco Anabalón Duarte, un gran y fiel devoto de la comunidad religiosa evangélica, nos dejaba para partir al encuentro de Dios Padre. Pero no sin antes habernos entregado una serie de enseñanzas, manifestadas tanto en la forma en que sentía su vida diaria como en el magisterio que enseñó durante ella. A modo de referencia histórica, me gustaría señalar algunos hitos en el devenir del tiempo de las organizaciones religiosas que, de alguna manera, nos pueden mostrar este magisterio de profunda entrega a la vida espiritual. La Iglesia Pentecostal Apostólica comienza a surgir a mediados de los años 30, uno de sus fundadores fue Francisco Anabalón Rosales, padre de Francisco Anabalón Duarte, a quien la Cámara le rinde homenaje. De esta manera, desde su pequeña infancia, se crió rodeado de los valores evangélicos que pregonaba su padre y, natu-ralmente, de los fieles que comenzaban a acompañar estos ideales. Ya en edad temprana, fue aseverando su compromiso con la fe, al ser, un miembro activo de la iglesia que fundó su padre. Su consecuencia con esta tarea se manifestó en la construcción constante de esta obra: fue pastor del circuito central; posteriormente, vicepresidente de la misión y, finalmente, en 1982, sucedió a su padre en la presidencia de la Iglesia Pentecostal Apostólica. De esta forma, podemos afirmar que conoció la organización de la Iglesia desde los niveles más bajos hasta su cúspide, lo que no podría ser de otra manera, dado el impresionante ejemplo que siempre mostró en vida. Su magisterio comenzó ya cuando ejercía como presidente y obispo. Abocado a la construcción de una iglesia cada vez más grande y numerosa, su tarea fue, en sus propias palabras, la de trabajar en amistad y respeto con las autoridades civiles y continuar la expansión de la misión, consolidando a su vez las obras ya existentes y enfocar la visión de la misión haciendo de esta “Una Iglesia con Propósito”. Bajo su dirección, la Iglesia Pentecostal Apostólica de Chile siguió creciendo no solo dentro del país, sino que también se expandió fuera del territorio nacional. Las barreras de nuestro territorio se ampliaron notable-mente, alcanzando países como Argentina y Uruguay, los que actualmente abarca la misión. Su trabajo en la iglesia no le impidió restarse del mundo civil y menos en lo que concierne a la labor que desarrolla la Cámara. Es así como el obispo Anabalón fue un miembro activo en la tramitación de la ley 19.638, de 1999, para Establecer Normas Sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, más conocida como Ley de Libertad de Culto, lo cual constituye un verdadero hito histórico en el desarrollo legislativo de nuestro país. Durante esta labor legislativa, según nos cuenta la historia de la ley, nuestro homenajeado veló siempre por un espíritu concilia-dor, sin intentar sobreponer sus credos a los demás, sino siempre buscando la mayor cercanía con la igualdad y la justicia. En efecto, se opuso fervientemente a aquellas opiniones en las cuales se acusaba a la Iglesia Evangélica de intentar perjudicar a la Iglesia Católica con el proyecto de ley que se discutía en esa época, dejando en claro que tales acusaciones eran falsas y que la ley no debía regular desde el punto de vista de la uniformidad, porque todos los credos son distintos y tienen sus diferencias, pero lo que sí debía garantizar la legislación era la igualdad ante la ley. Todo este trabajo legislativo coincide con su amplia dedicación a la iglesia y a su relación con el resto de la sociedad chilena. Sin duda, hoy rendimos homenaje a un verdadero servidor público, a una persona que hizo de su vida y de su trabajo diario una lucha constante por construir un Chile más justo, solidario e inspirado en los valores del evangelio. Como bancada PRI e Independientes, las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Marta Isasi, y los diputados señores Miodrag Marinovic, Pedro Velásquez y Roberto Delmastro, no hemos querido estar ausentes. Reconocemos en el ejemplo del obispo Anabalón la necesidad de luchar diariamente por construir un país más tolerante y diverso. Su ejemplo se hace manifiesto. Él nos enseño a aceptar toda forma de vivir la espiritualidad y la religiosidad como un valor en el que debemos avanzar como país. Como sociedad, debemos conocer todo lo que nos entregó a diario el obispo Anabalón, respecto de cómo construimos un país más inte-grado, mirando los valores del evangelio. Lo que cada persona construye con su acción es lo que queda de su memoria y, sin duda, el obispo Francisco Anabalón puede ser para todos nosotros un modelo a seguir en cuanto a la entrega al prójimo y el respeto hacia los demás. Que Dios, en sus infinitas formas, lo acoja en el reino de los cielos para que cuide siempre de una hermosa tierra y de sus grandes personas; que cuide siempre a nuestro querido país, a nuestro querido Chile y a su iglesia. Muchas gracias. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado de Renovación Nacional y Presidente de la Cámara de Diputados, Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a los pastores, a la familia de don Francisco Anabalón que hoy nos acompaña y, especialmente, cada una de las palabras que hoy hemos escuchado, que son justas y nos muestran el legado que el obispo Anabalón dejó en cada una de nuestras regiones. En dos líneas, el evangelio nos indica lo que fue el obispo Anabalón en Chile, cuando nos dice: Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos? El mismo evangelio nos dice que no es buen árbol el que da malos frutos, ni árbol malo el que da buenos frutos. Tan solo revisando los frutos y las obras que el obispo Anabalón nos fue dejando a lo largo de su vida, ya podemos hacer un juicio certero de lo que fue su paso por esta tierra. En primer lugar, honró a su padre, como lo manda el propio mensaje de Jesucristo y, precisamente, fue el ejemplo de su padre el que lo inspiró a entregar su vida a Cristo y al apostolado evangélico. A partir de entonces, don Francisco Anabalón se dedicó a continuar la obra que ya se encontraba desarrollando hace varios años, de la cual muchos de nosotros, particularmente en lo personal, en la comuna de Quinta Normal, hemos tenido el beneficio de ser testigo presencial. Quizás su mensaje más importante e inspirador fue que para hablar de Dios y para promover los valores del Evangelio no había que estar encerrado en un templo, sino que había que llevarlo a cada uno de los rincones de los trabajos de nuestra vida. Se ha dicho mucho aquí al respecto, y quiero ser enfático, es muy probable que hoy no contáramos con la Ley de Culto, que es la ley que permite la libertad religiosa, si no hubiese sido por la contribución personal y directa y el compromiso del obispo Anabalón en esta causa. Finalmente, quiero destacar algo por lo cual el obispo Anabalón se desvelaba y que hoy, desde el cielo, debe estar inspirando y ayudando para consolidarlo. Me refiero a la unidad de las iglesias evangélicas en Chile y en nuestras sociedades. Él fue creador del Consejo Nacional de Pastores y Obispos de Chile, del cual fue presidente por más de 15 años. Si hay algo que requiere el mensaje del evangelio es la unidad para promoverlo y sembrarlo en cada uno de nuestros corazones. Como todos sabemos, debió enfrentar una enfermedad dura, difícil y dolorosa, y el Señor lo llamó a la vida eterna a los 75 años de edad. Tras su muerte, fueron muchos los que quisieron ir y homenajearlo. Por de pronto, autoridades de distintos sectores políticos; el Presidente de la República, quien por primera vez en la historia concurría a esta simbólica ceremonia de despedida y recepción, en este caso, del obispo Anabalón en el cielo. Tras su muerte, se abrió un libro de muchas condolencias virtuales en la página web de la Iglesia Pentecostal. Llegaron mensajes de todo el mundo, de Brasil, Estados Unidos, Uruguay, todos con un cariño enorme. Uno de ellos expresaba: “Gracias, Señor, por haber conocido a este gran siervo, quien fue un ícono de nuestra fe y nos representó reiteradas veces ante las autoridades de nuestro país.” Otro decía: “Obispo, muchas gracias por su vida. Cuando yo sea grande quiero ser como usted.” Parlamentarios, familiares, pastores, no tengo duda alguna de que el obispo Francisco Anabalón sembró en tierra fértil; ya sus hijos y quienes lo siguieron están dando fiel testimonio de ello. Termino recordando las palabras que el obispo Anabalón dejara escritas y que, tal vez, son el mensaje que quiso dejar para un día como hoy. Decía: “Las leyes no cambian los corazones. Nuestra misión es cambiar los corazones de los seres humanos.” He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- De esta forma, la Cámara de Diputados de Chile ha rendido homenaje al obispo evangélico y presidente de la Iglesia Pentecostal Apostólica y del Consejo de Pastores de Chile, señor Francisco Anabalón Duarte, recientemente fallecido. Agradecemos la presencia en la tribuna de honor de los pastores y de los familiares del obispo Anabalón, que nos han honrado con su presencia. Muchas gracias. -Aplausos. -Los asistentes a las tribunas entonan, de pie, un himno religioso. VII. PROYECTOS DE ACUERDO POSTERGACIÓN DE REAVALÚO DE PRO-PIEDADES NO AGRÍCOLAS. (Prefe-rencia). El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde considerar con preferencia el proyecto de acuerdo N° 760, a cuya parte dispositiva dará lectura el señor Prosecretario. El señor LANDEROS Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 760, de los señores Bertolino, Verdugo, Hasbún, Accorsi; Pérez, don Leopoldo; Hernández y Gutiérrez, don Romilio, cuya parte dispositiva señala: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Ejecutivo, que en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución, estudie la posibilidad de iniciar un proyecto de ley que plantee la suspensión del reavalúo fiscal de los predios no agrícolas, por el término de dos años, en virtud de la crisis internacional que afecta a gran parte del mundo, y que eventualmente podría afectar a nuestro país, si hubiese un cambio sustancial en la economía, como bien podría ser un aumento notorio en el Impuesto Territorial que deben pagar los predios no agrícolas ya mencionados. Además de lo anterior, la presente solicitud se realiza con el fin de otorgar mayor protección a la clase media y los adultos mayores, sectores que resultarían claramente perjudicados de llevarse a cabo una medida como el reavalúo de estas propiedades. Y junto con ello, se considera la medida como necesaria, dado que aún la reconstrucción no ha terminado, y hay ciertos predios que sufrirían un fuerte aumento en el monto de sus contribuciones, pese a encontrarse todavía sin ser reconstruidos, lo que justifica que vuelva a posponerse este revalúo, tal como se realizó durante el años 2010. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay quorum. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Estay Peñaloza Enrique; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Pacheco Rivas Clemira; Saa Díaz María Antonieta. -Se abstuvo el diputado señor Kort Garriga Issa. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay quorum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Nuevamente no hay quorum. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cal-derón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlen-brock Zamora Gastón. -Se abstuvo el diputado señor Kort Garriga Issa. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Queda pendiente su votación para la próxima sesión ordinaria. REMISIÓN DE ANTECEDENTES RECOPI-LADOS POR COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y DE ÁRIDOS DE LOS RÍOS DE CHILE AL MINISTERIO PÚBLICO. (Votación). El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 657, que pide que se remitan al Ministerio Público todos los antecedentes recopilados por la Comisión Investigadora sobre Extracción Ilegal de Aguas y de Áridos de los ríos de Chile. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Gui-llermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Letelier Aguilar Cris-tian; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Molina Oliva Andrea. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VIII. INCIDENTES IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR ENTRE CALETA HORNOS, COMUNA DE LA HIGUERA, Y LA SERENA. Oficio. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero hacer presente una situación que afecta a la localidad de Caleta Hornos y a distintas localidades de la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, distrito que represento. Durante largo tiempo los habitantes de esa comuna han intentado construir un acuerdo con las autoridades regionales para implementar un servicio de transporte escolar que asegure el traslado de los alumnos, particularmente de la enseñanza secundaria, a la ciudad de La Serena, pues la comuna en cuestión no tiene liceos, por lo que sus jóvenes deben trasladarse a otros lugares para continuar sus estudios. En el caso específico de Caleta Hornos, los padres de esos estudiantes me han hecho presente que no están en condiciones de financiar los costos que significa el transporte privado de sus hijos a la escuela, por lo que muchas veces deben decidir enviar solo a uno de sus hijos. Por esta razón, solicito que se oficie al intendente y al seremi de Transporte para que nos informen cuál es la situación que afecta no solo a la comuna de La Higuera, sino que a todas las comunas rurales de la Región de Coquimbo en materia de transporte escolar. No nos olvidemos que en los últimos años, como consecuencia de la entrega de fondos al Transantiago se asignaron recursos a regiones, entre otras cosas, para subsidiar el transporte escolar. Por eso, solicito al ministro de Transportes que nos remita un reporte completo de cómo se han invertido los recursos del fondo del Transantiago en la Región de Coquimbo, particularmente, en lo relativo al transporte escolar. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. LEGITIMIDAD DE MEDIDA DE CADUCIDAD DE SEGURO CONTRA INCENDIO. Oficio. El señor DÍAZ.- Por otra parte, quiero hacer presente una situación de la que me dio cuenta un ciudadano. Él señala que sus padres viven en la carretera austral y que por más de tres años seguidos pagaron un seguro antiincendios, el cual renovaban año a año. Sin embargo, a contar de este 2012, por una nueva política de la empresa, no se les renovó el seguro, perdiendo todo lo que habían pagado men-sualmente. La cláusula que se agregó este año dice que no se entrega este tipo de seguros a quienes viven a más de tres kilómetros de distancia de una compañía de bomberos. La Superintendencia de Valores y Seguros dice que es completamente lícito y el Sernac financiero dice que no es un tema al que le corresponda dar solución. A raíz de esto, solicito que se oficie al superintendente de Valores y Seguros para que nos diga si es razonable que esto ocurra, particularmente que se les deje sin cobertura de seguro cuando lo han pagado durante largo tiempo. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIO DE TRANSPORTE RURAL EN LOCALIDADES DE ESTACIÓN PURULÓN, PANGUINILAHUE Y AYLÍN, COMUNA DE LANCO. Oficio. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Transportes para que informe sobre el subsidio de transporte rural para las localidades de estación Purulón, Panguinilahue y Aylín, comuna de Lanco. En dicha zona vive una gran cantidad de jóvenes, de adultos mayores y de comunidades indígenas que, hasta el día de hoy, no cuentan con la información necesaria para saber cuándo se va a disponer del servicio de transporte licitado. Quiero que el ministro nos informe en qué etapa se encuentra el proceso y cuáles son los subsidios de transporte licitados en la Región de Los Ríos. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. DENUNCIA SOBRE PLANTACIONES DE EUCALIPTOS EN LOCALIDAD DE HUEIMA, COMUNA DE LANCO. Oficio. El señor DE URRESTI.- Por último, pido que se oficie al director de la Conaf de la Región de Los Ríos para que nos informe sobre una denuncia que me han hecho llegar los vecinos de la localidad de Hueima, comuna de Lanco: la existencia de plantacio-nes de eucaliptos junto al estero Loncoche, a la orilla del camino. Estas amplias plantaciones de eucaliptos están invadiendo los cursos de agua. Asimismo, solicito que esta información se remita a la Municipalidad de Lanco y a la Junta de Vecinos de Hueima, cuya dirección dejaré a disposición de la Mesa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS Y EN-TREGA DE BONO DE PRODUCTIVIDAD Y REHABILITACIÓN A PRODUCTORES DE FRUTILLAS DE COMUNA DE SAN PEDRO. Oficios. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Agricultura, al director nacional de Indap, al seremi de Agricultura de la Región Metropolitana y al director de Indap de la Región Metropolitana, a fin de que den solución a la difícil situación por la que atra-viesan los frutilleros de San Pedro, debido a las inesperadas lluvias que afectaron la zona. Las precipitaciones provocaron la pérdida de aproximadamente el 40 por ciento de la producción de frutillas, debido a la pudrición por exceso de humedad. Cabe señalar que nos encontramos en el período peak de producción de esa fruta. Por lo acontecido, la agroindustria ha señalado que existe escasez de frutillas tanto para la venta inmediata como para su congelamiento. Estamos ante una situación muy grave, por lo que solicito a las autoridades mencionadas que reprogramen o condonen las deudas crediticias que estos agricultores mantienen tanto con Indap como con los bancos. También, solicito que se establezca un bono de rehabili- tación y de productividad para mitigar la situación que ellos viven y, así, iniciar nuevamente el proceso de producción como corresponde, dado que hoy no tienen frutillas para comercializar. Por otra parte, pido que se estudie la posibilidad de implementar un taller de capaci-tación, a fin de enseñar a los agricultores a manejar situaciones de lluvias inesperadas. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los diputados Gutiérrez, Carmona, De Urresti, Espinoza, Robles, Jarpa, Lorenzini y quien habla. PROVISIÓN DE CARGO DE DIRECTOR(A) DE LA JUNJI DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comu-nista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, quiero denunciar una situación de anomalía en la Junji de la Región de Atacama. Se trata de una situación bastante confusa, pues ha asumido la dirección regional una persona que no cuenta con esa facultad, pues ella no ha sido otorgada bajo ningún poder ni mandato, ni resolución alguna. Es conocido que la señora Silvia Álvarez se presenta ante los medios de comunicación como directora subrogante, en circunstancias de que quien se encuentra ejerciendo esa función es la señora María Cristina Be-cerra, funcionaria de planta de la institución y quien sigue en la línea de mando en ausencia de la titular. Este vacío ha provocado algunos problemas debido a la excesiva demora en el proceso de nombramiento de la directora titular. El cargo se encuentra vacante desde fines de junio. Si bien es cierto que el proceso ha seguido sus etapas naturales a través del sistema de la Alta Dirección Pública, llama la aten-ción que aún no se haya nombrado a la directora titular, en circunstancias de que el proceso de acuerdo estaría en su etapa final, según señala la página web del servicio civil. No sólo puede parecer una situación irregular, desde el punto de vista legal y admi-nistrativo, sino que afecta la fe pública de las personas y debilita la propia intencionalidad del servicio público y del Estado en general. Este hecho consumado ha creado un clima de inestabilidad e inseguridad entre los trabajadores de la Junji, pues no saben a ciencia cierta quién es la encargada. Amenaza, cotidianamente, la confianza de ellos, pues sienten que viven bajo un clima atemorizante, más aún ahora que se acerca la fecha de la renovación de los contratos anuales. Quiero recordar que ya en enero solicité una investigación interna por maltrato hacia funcionarios. En ese momento, la directora regional de la Junji, Marcia Quezada, instruyó el sumario respectivo. El fiscal que llevaba el caso informó que había formulado cargos contra personas determinadas, entre ellas la subdirectora técnica y la subdirectora de gestión de personas, verificando acoso laboral en contra de Verónica Monardes y Ana María Aguirre. La directora indicada fue separada del cargo y el sumario entró en un triángulo en el cual nadie sabe qué está pasando. Por eso, pido oficiar a las personas señaladas en la primera parte de mi intervención, a fin de que informen a la Cámara sobre este asunto, con copia a la asociación base de los trabajadores de la Junji; a la Anef, a la CUT provincial de Copiapó, a los consejeros re-gionales y al intendente de la Región de Atacama. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Hugo Gutiérrez y de los colegas que están levantando la mano. DISPARIDAD EN CÓMPUTO DE SUFRAGIOS DE ALCALDES Y CONCEJALES EN ELECCIONES MUNICIPALES DE COPIAPÓ. Oficio. El señor CARMONA.- Por otra parte, pido oficiar al ministro del Interior, a fin de que informe, con plena transparencia, acerca de la postergación en la entrega de resultados electorales. Ha habido una evidente diferencia entre el número de votantes en la elección de alcaldes y de concejales. Además, en algunos casos, las diferencias entre los distintos candidatos han sido ínfimas. Por ello, hace falta explicar a qué se debe la demora en la entrega de los resultados finales. La población, a quien nos debemos, necesita saber si su respaldo a tal o cual candidato, tuvo resultado de electividad o no. Hasta el momento, en el caso de Copiapó, hay una diferencia de 8.400 votos entre la elección de alcaldes y concejales, lo que equivale a casi un 20 por ciento de la votación total. Entendemos que ese porcentaje desequilibra bastante el resultado final. Pido que cada una de las representaciones a nivel de región den cuenta clara de esta situación no correcta, anómala y de poca transparencia. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Hugo Gutiérrez y de los colegas que así lo indican. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficios. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada Mónica Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Móni-ca).- Señor Presidente, quiero denunciar un problema que afecta a un grupo importante de vecinos de Maipú, relacionado con su seguridad: me refiero al sector ubicado entre las calles Silva Carvallo, González Videla, Barros Luco y Cuatro Poniente. Ese sector siempre fue tranquilo. Sin embargo, en los últimos meses esto cambió, debido, principalmente, a calles y pasajes poco iluminados, escasa presencia policial y a la no existencia de una caseta de seguridad ciudadana. Esas circunstancias han facilitado que ese lugar se transforme en un terreno fértil para que florezca la delincuencia. Hace algunas semanas recibí la denuncia de doña Laura Álvarez Vera, quien me señaló la terrible situación que se vive allí. Por una parte, fue testigo de cómo personas que iban en el interior de una camioneta, arrinconaron y amenazaron con una pistola a una vecina que volvía a su casa a las siete de la tarde. La obligaron a entregar todas sus pertenencias. Días después, presenció a un grupo de antisociales que a la salida del supermercado Ekono, ubicado en González Videla, cerca de Cuatro Poniente, golpearon a una señora para robarle todas sus compras. No debemos quedarnos de brazos cruzados ante el temor y riesgo bajo el cual está viviendo este grupo de vecinos. No debemos permitir que los chilenos vivamos atemorizados, con una sensación permanente de vulnerabilidad. Deberíamos hacer un esfuerzo mayor para generar las condiciones que nos permitan vivir a todos en paz y desplazarnos en forma tranquila a nuestros hogares, lugares de trabajo o a realizar nuestras obligaciones. Los chilenos queremos sentirnos seguros al interior de nuestras casas, pero también necesitamos sentirnos seguros fuera de ella. Por eso, pido oficiar al alcalde de Maipú, a fin de que revise la situación de seguridad ciudadana, cuya falta afecta al grupo de per-sonas que habita ese sector de la comuna, informe a esta Corporación los resultados de tal investigación y disponga la instalación de luminarias y casetas de Seguridad Ciudadana para dar una protección más efectiva a los vecinos. Asimismo, solicito que se oficie al subsecretario de Prevención del Delito para que evalúe esta situación con Carabineros de Chile y se adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos en el sector. Se debe considerar que muchas de las víctimas son mujeres que, al momento de ser atacadas, se encontraban solas y en situación de mayor vulnerabilidad. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de este Presidente. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.57 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES. -Se abrió la sesión a las 14.52 horas. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. AYUDA SOCIAL A FAMILIA DE LOCALI-DAD DE SANTA ROSA DEL ARRAYÁN, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pido que se oficie al intendente de Coquimbo y al alcalde de Vicuña para dar cuenta de la situación que afecta a la familia de don Juan Antonio Rivera Araneda, quien vive en el sector de Santa Rosa del Arrayán y cuyo ganado -caballos, ovejas y cabras- se está muriendo de hambre y sed. Esta familia no tiene qué comer y sus integrantes están bebiendo agua contaminada. Este grupo fami-liar se compone de seis personas, entre ellos, un niño pequeño. Se trata de crianceros con familiares en Calingasta. Muchos de ellos se fueron a la Quinta Región, pero varios tuvieron que volver para establecerse en Santa Rosa del Arrayán. Han intentado obtener ayuda social, pero no lo han logrado y tampoco han conseguido el apoyo de de la Intendencia Regional. Me parece indispensable atender la situación de esta familia, que requiere ayuda urgente. Por lo tanto, pido que se oficie al intendente regional y al alcalde de Vicuña, con el objeto de evitar que se produzca una emergencia sanitaria, por cuanto los cadáveres de los animales han debido ser quemados y arrojados a una quebrada. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUPERMERCADO LÍDER, DE LA SE-RENA. Oficios. El señor DÍAZ.- En segundo lugar, he recibido la denuncia de una consumidora habitual del Supermercado Líder, de La Serena, que me señala que, con mucha pena e impotencia, ha debido presenciar una ola de robos al interior de ese recinto, ante lo cual el establecimiento ha debido adoptar la medida de cerrar las puertas laterales antes de la orden de cierre total del supermercado. En consecuencia, la puerta principal queda como único acceso y salida del establecimiento, lo cual deja a los clientes en estado de vulnerabilidad frente a cualquier riesgo o catástrofe que se pudiera producir. Según la vecina, la irregularidad en el procedimiento de cierre se produciría porque la empresa carece de un número suficiente de guardias de seguridad. Por lo tanto, y a petición de la denunciante, solicito que se oficie al intendente regional y a Carabineros, con el objeto de que tomen contacto con el supermercado a fin de que se adopten las medidas más adecuadas para resguardar la seguridad de los clientes y el buen trato hacia estos. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. REGULACIÓN DE TRANSPORTE COLECTIVO EN RUTA TIERRAS BLANCAS-LA SERENA. Oficio. El señor DÍAZ.- En tercer lugar, pido que se oficie al seremi de Transportes de la Región de Coquimbo, a fin de terminar con las molestias que deben soportar los vecinos por la falta de organización de la locomoción colectiva en horas peak en la ruta de Tierras Blancas a La Serena. La principal molestia se debe a la total desaparición de taxis colectivos cuando llueve o se realizan marchas, lo que provoca que las personas sin vehículos propios y que deben trasladarse a sus hogares queden totalmente desamparadas a las afueras del supermercado local. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. SOLUCIÓN A ACCESO A CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOCALIDAD DE EL TAM-BO, COMUNA DE VICUÑA. Oficios. El señor DÍAZ.- En cuarto lugar, solicito que se oficie al intendente de la Región de Coquimbo y al contralor general de la República, a fin de solucionar el problema de acceso al cementerio municipal de El Tambo, en la comuna de Vicuña. Hago presente que pese a que se instruyó un sumario respecto del estado del cementerio aludido, todavía no hay avance en cuanto al acceso, pues los vecinos deben solicitar permiso a una empresa privada para que se levante una barrera de control para acceder al cementerio. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y RE-CURSOS DESTINADOS A TECHUMBRE DE MULTICANCHA EN LA CAMPANA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios. El señor DÍAZ.- En quinto lugar, quiero hacer presente una situación que afecta a la localidad de La Campana, comuna de Vicuña. Según un memorando del Serplac al secretario municipal, ya se ha efectuado el levantamiento topográfico para pavimentar el acceso a la localidad de La Campana, pero que aún no existe un proyecto formal de ejecución. Además, hace presente que se van a privilegiar los proyectos que beneficien a la mayoría de la población. Pido que se oficie al intendente regional y al alcalde de Vicuña, con el objeto de que se clarifiquen los plazos y el tiempo en que se va a materializar este tan anhelado proyecto. Pido, también, que se oficie al intendente regional, con el objeto de que nos informe si el compromiso contraído con los vecinos del sector La Campana, consistente en disponer de recursos para materializar el proyecto de construcción de una techumbre para la multicancha se va a concretar. Dicha obra es muy importante, porque La Campana se encuentra en la zona alta de la comuna de Vicuña y expuesta permanentemente a la radiación solar y a las consecuencias de la erosión de la capa de ozono. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. SOLUCIÓN A MAL ESTADO DE FOSAS SÉPTICAS DE LOCALIDAD DE VICUÑA. Oficios. El señor DÍAZ.- En sexto lugar, solicito que se oficie al intendente regional, al seremi de Salud y al alcalde de Vicuña, a fin de informarles sobre el mal estado de las fosas sépticas de la localidad de Vicuña. Cabe hacer presente que treinta y cinco familias se encuentran afectadas por el colapso de las mismas. Dichas familias no cuentan con los recursos suficientes para solventar los gastos de limpieza, razón por la cual requieren apoyo de la autoridad. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. DISPOSICIÓN DE ESTANQUES CON MAYOR CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LOCALIDAD DE LA CAMPANA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios. El señor DÍAZ.- Por último, hago presente las dificultades que enfrenta la localidad de La Campana, la que requiere de es-tanques con mayor capacidad de almacenamiento de recursos hídricos. Actualmente, los que existen no son suficientes, ya que no dan abasto, lo que genera dificultades. Como digo, hay zonas de la localidad de La Campana donde no hay agua suficiente durante gran parte del día, ello no porque los recursos hídricos del sector estén agotados, sino porque los estanques no tienen la capacidad suficiente para atender al gran crecimiento de la localidad, como quedó registrado en el último censo. Pido que copia de mi intervención se remita al presidente de la Junta de Vecinos del sector La Campana. He dicho. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Alberto Robles. REITERACIÓN DE OFICIOS Nºs. 7834 Y 7650, DE 9 DE AGOSTO Y 31 DE JULIO DE 2012, RESPECTIVAMENTE. Oficios. El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, quiero reiterar un par de oficios. Es muy pertinente que las autoridades de Gobierno respondan los oficios de la Cámara de Diputados en un tiempo adecuado, porque, de otra forma, se vuelve poco factible resolver algunos temas. Quiero reiterar el oficio Nº 7834, de 9 de agosto de 2012, que solicita disponer que se proceda al registro como psicopedagoga de la educadora de párvulos, señora Silvia Riveros González, quien obtuvo la mencionada especialización en 1999, en la Universidad Central, y que se informe de las gestiones realizadas sobre el particular a esta Corporación por parte del Ministerio de Educación. Me interesa que este oficio sea respondido por el Ministerio de Educación. De otra forma, tendremos que recurrir a la Contraloría. Por otra parte, el oficio Nº 7650 se refiere a la situación del señor Armando Díaz Díaz, y su cónyuge, quienes no obstante haber cumplido el 21 de febrero de 2011 cincuenta años de matrimonio, no han accedido al denominado Bono Bodas de Oro. Me interesa que me informen lo que ha ocurrido al respecto. El oficio fue solicitado en sesión de 31 de julio de 2012 y todavía no obtiene respuesta. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se reiterarán los oficios solicitados por su señoría. RENOVACIÓN DE BECA INDÍGENA A ES-TUDIANTE DE LICEO B-8, DE VA-LLENAR. Oficio. El señor ROBLES.- Asimismo, solicito que se oficie al ministro de Educación, por el caso que afectó al joven Cristián Maya Huanchicay, estudiante de tercer año de enseñanza media del liceo B-8, de la comuna de Vallenar, quien contaba con los beneficios de la Beca Indígena, la cual no le fue renovada este año al momento de solicitarla. La razón no es explicable y no tiene que ver con razones de índole pedagógico. Por cierto, él sigue siendo indígena y no cambiará su etnia de origen. Por lo tanto, no hay ninguna razón, desde la perspectiva de las normas de la Beca Indígena, para que ese joven haya perdido tal beneficio. Por ello, me interesa saber claramente qué ha resuelto el Ministerio de Educación respecto de la beca otorgada a ese estudiante. He dicho. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado De Urresti y de quien preside. HOMENAJE A EX ALCALDE DE CASTRO, SEÑOR JOSÉ SANDOVAL GÓMEZ, RE-CIENTEMENTE FALLECIDO. Oficio. El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, como integrante de la Cámara de Diputados y dirigente del Partido Socialista a nivel nacional, quiero que se oficie al alcalde y a los honorables integrantes del concejo de la Municipalidad de Castro, con el objeto de agradecerles por el homenaje que rindieron al ex alcalde de la comuna, don José Sandoval Gómez, fallecido ayer. Como diputado del Partido Socialista, me siento orgulloso de que el concejo haya reconocido los importantes aportes que el ex alcalde realizó en Castro. Quiero destacar las virtudes que llevaron a José Sandoval Gómez a ser declarado hijo ilustre de la comuna, distinción que no alcanzó a recibir en vida. Don José Sandoval Gómez llegó a Castro en la década de los sesenta. Fue un conocido empresario del ámbito maderero en la provincia de Chiloé. Se destacó por ser una persona colaboradora de diversas instituciones públicas y sociales de la comuna, las cuales, muchas veces, agradecieron el incansable aporte a su gestión, entre ellas organizaciones sociales, territoriales, funcionales o de solidaridad. El ex alcalde José Sandoval desempeñó su cargo entre 1992 y 1994, y, posteriormente, cumplió labores como concejal entre 1994 y 2000. Repito, como dirigente y diputado del Partido Socialista, quiero rendir un muy sentido homenaje, especialmente dirigido a su hermosa familia, integrada por su esposa y sus hijos, quienes tuvieron en José Sandoval a un hombre envidiable desde el punto de vista político; sano, humano, correcto y de una enorme responsabilidad y justicia social. Ello y las obras que dejó en su período como alcalde, como la Feria de Yumbel -muchos sectores rurales contaron con su apoyo para el mejoramiento de vías de conexión; además, creó varios departamentos en el municipio que encabezó- me llevan a rendir este homenaje y expresar el deseo de que descanse en paz. Sin duda, su familia puede sentirse orgullosa del legado que dejó. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado De Urresti y de quien preside. SOLUCIÓN A SITUACIÓN QUE AFECTA A COMITÉS DE VIVIENDA EN COMUNA DE PURRANQUE. Oficios. El señor ESPINOZA.- Por otro lado, solicito que se oficie al ministro de Vivienda, con el objeto de que se asuman, de una vez por todas, las responsabilidades políticas en la situación que está ocurriendo en la comuna de Purranque. Cuatrocientas familias se encuentran en una enorme incertidumbre y temor de que se hayan perdido los recursos que con tanto esfuerzo ahorraron para la concreción del sueño de la casa propia, canalizados a través de los comités privados “Libertad”, “Copihue” y “Berries Patagonia”. La semana pasada, en un reportaje del programa “Aquí en vivo”, de Megavisión, se detallaron algunas situaciones que generaron mucha angustia en esas familias, debido a las estafas y otras situaciones que la justicia deberá clarificar. Deseo insistir en la responsabilidad política del seremi de Vivienda y del director regional del Serviu de la Región de Los Lagos, quienes generaron una gran expectativa pública, en el sentido de que habría 500 o más subsidios para la comuna de Purranque, lo que motivó a que esas familias, aún con mayor celeridad, juntaran peso a peso los recursos para postular a la casa propia. Hoy, sin embargo, se encuentran con la incertidumbre de no saber si eso está ocurriendo o si sus dineros simplemente se esfumaron de las cuentas en que estaban depositados, lo que esperamos que no sea efectivo. Aprovechando esta oportunidad, también hago un llamado a la empresa que está trabajando con ellas, en el sentido de que si algunas personas se quieren retirar de esos comités, porque ya no tienen la confianza para seguir ahorrando, lo hagan, a fin de que les devuelvan íntegramente sus recursos, en función del esfuerzo que esas familias han hecho para ahorrar. Sería tremendamente triste que los dineros ya no estuvieran y la justicia determinara otras situaciones que hoy se están investigando. Por cierto, esperamos que esta las investigue profundamente, sea para encontrar la verdad absoluta, sea para que las personas vuelvan a tener la tranquilidad de que sus recursos ojalá estén en sus cuentas y no haya más demora en la presentación de los proyectos a los ministerios respectivos. Repito, espero que el ministro de Vivienda indague esa situación, porque hay graves acusaciones de que algunas personalidades del gobierno del Presidente Piñera habrían sido actores relevantes para dar garantías a los habitantes de Purranque de que los subsidios estaban listos y que, por lo tanto, no había ninguna dificultad de que la gente concretara sus ahorros. En nombre de las familias de los dirigentes que están luchando por el esclarecimiento de esos hechos, como Ariel Nahuelpan, Verónica Vargas, Mónica Jara y tantos otros, espero que haya una investigación minuciosa, se logre determinar la verdad en esta situación y que de una vez por todas Purranque vuelva a la normalidad. Asimismo, espero que lleguen nuevos subsidios para satisfacer las necesidades habitacionales de los habitantes de la comuna y muchas otras que han estado truncadas durante tan-tos años. Asimismo, solicito que se envíe copia de esta intervención al alcalde de Purranque y al concejo. He dicho. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado De Urresti y de quien preside. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RUTA N-59, CHILLÁN-YUNGAY. Oficio. El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, una vez más abordaré la situación de la Ruta N-59, Chillán-San Ignacio-El Carmen-Pemuco-Yungay. Quiero enfatizar que una de mis prioridades a nivel provincial es reducir la inequidad existente en las comunas de Ñuble. La falta de oportunidades y el éxodo masivo de los jóvenes es una constante que se aprecia en distintas zonas rurales del país. Para el cre-cimiento del desarrollo rural es fundamental la calidad y la seguridad de los caminos que unen a las distintas localidades de la provincia. En el distrito N° 41 existe la ruta N-59, que une la capital provincial de Ñuble con las comunas de San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Yungay. A su vez, debo aclarar que San Ignacio está integrada por diversas localidades, como Pueblo Seco, San Miguel y Quiriquina. Según un informe de la Siat, de Carabineros, de 2010, Pueblo Seco y Quiriquina están en la Ruta N-59, que no posee las condiciones de seguridad para la gran cantidad de vehículos que circulan por ella. A modo de antecedente, en lo que va corrido del año se han producido seis accidentes con resultados fatales en dicha ruta. La última tragedia ocurrió el pasado jueves 25 de octubre, ocasión en que fue atropellado un ciclista. Hasta el momento suman 67 los fallecidos, en un total de 96 accidentes de tránsito, 7 muertos más que en 2011. El caso más preocupante es el de los peatones. A la fecha suman 32 fallecidos, incrementándose la muerte de estos en 255 por ciento, ya que en 2011 las muertes de peatones sólo alcanzaron a 9 casos. Por su parte, en 2011 la ruta N-59 fue escenario de 6 accidentes, con un saldo de 4 fallecidos. Señor Presidente, estoy en conocimiento de que existen 600 millones de pesos en la secretaría regional de Obras Públicas para realizar un estudio en la ruta. Sin embargo, aún no se da a conocer el cronograma de los trabajos. El 12 de septiembre oficié al Ministerio de Obras Públicas para solicitar ensanchar ciertos tramos de la ruta precisamente en aquellas zonas donde hay asentamientos humanos y transita un alto número de peatones y ciclistas, por lo cual también solicité al MOP anexar la construcción de ciclovías en los sectores de Quiriquina y Pueblo Seco, pertenecientes a la comuna de San Ignacio, lugar donde no existe ni siquiera berma. Quiero resaltar que aproximadamente el 33 por ciento de los accidentes con resultados fatales se concentran en estos sectores. La situación es preocupante, más aun si analizamos que una de las posibilidades de desarrollo de estas comunas está puesta pre-cisamente en el turismo. Finalmente, solicito, nuevamente, que el Ministerio de Obras Públicas ponga en marcha el estudio de seguridad de la ruta, con la finalidad de conocer su programa de trabajo y analizar la posibilidad de construcción de una tercera ruta para los sectores de Chillán Viejo, San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Yungay. He dicho. El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo hacen presente. INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE EN-TREGA DE RESULTADOS ELECTORALES EN VALDIVIA. Oficio. El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio del Interior por lo siguiente. El domingo 28 de octubre se realizaron las elecciones municipales en el país, proceso que en la mayoría de las comunas se efectuó con absoluta normalidad. Los resultados fueron informados a la ciudadanía prácticamente en todo el territorio, pero, desgracia-damente, en la ciudad de Valdivia, capital de la Región de Los Ríos, sucedieron hechos que han empañado todo el proceso que debió ser transparente y claro desde el principio. Lamentablemente, en la entrega de resultados hubo una sucesiva cadena de hechos que generaron algunas dudas en la comunidad y que permanecen hasta el día de hoy sin esclarecer. El domingo, a medianoche, ninguna autoridad del Ministerio del Interior, responsable de velar por el normal desarrollo de las elecciones, fue capaz de entregar una información precisa y clara a la comunidad. En medios de prensa locales, en especial a través de Radio Biobío, la gobernadora de Valdivia informó la noche del domingo que los resultados en la web no estaban completos porque faltaban 66 mesas por ingresar al sistema, dejando en statu quo todo el proceso. Lo anterior constituye una gran falta y atenta contra el derecho a la información clara, oportuna y transparente que requiere la ciudadanía. No es posible que ese día, a altas horas de la noche, no se cerrara el proceso y se dejara en la incertidumbre a una ciudad ca-pital de una región, donde no hubo ningún evento extraordinario ni situación anómala de orden público que pudiera alterar la entrega oportuna y eficaz de la misma. La noche del domingo 28 de octubre los resultados oficiales publicados no incluían las 66 mesas que mencionó la gobernadora en la prensa, situación que tampoco fue explicitada correctamente a la gente. Es más, ayer lunes 29, en la mañana, la misma gobernadora informó que faltaban por ingresar sólo 9 mesas al sistema, debido a errores cometidos presuntamente por el digitador de la empresa Movistar, la que está a cargo del servicio. Señor Presidente, la pregunta que cabe hacerse -pido al señor ministro del Interior que la conteste- es cómo es posible que se dé esa explicación a toda la ciudadanía que requería tener claridad y que confía absolu-tamente en los procesos eleccionarios de nuestro país. ¿Cómo es que en la noche del domingo había 66 mesas sin incluir al sistema, se cierra la gobernación y el día siguiente sólo faltaban 9 mesas por incorporarse? ¿Por qué se entrega una información y a las horas siguientes se modifica esa versión? La comunidad valdiviana no puede estar expuesta a este tipo de situaciones. Aquí existen responsabilidades de las instancias de gobierno que estaban a cargo de velar por el normal desarrollo de este proceso, cuya autoridad encargada no ha estado a la altura para dar tranquilidad a todos los sectores de la comunidad. Hoy martes 30, Valdivia tiene sensaciones encontradas. Hay dudas razonables y hay autoridades que deben dar explicaciones sobre el silencio y las confusiones ocurridas entre el domingo en la tarde y ayer lunes. Señor Presidente, la comunidad valdiviana y los dos candidatos que han disputado estas elecciones no merecen estar expuestos a este tipo de situaciones. La democracia debemos cuidarla y, sobre todo, respetarla. Este acto sólo empaña un proceso que debió ser totalmente transparente, sin errores, que sólo confunde y provoca un válido cuestionamiento ciudadano. Nuestro país históricamente se ha caracterizado por tener procesos electorales transparentes y efectivos, y desgraciadamente se ha producido una excepción. Hoy me han informado que el comando de la Oposición, en su legítimo derecho, ha anunciado que pedirá al Tribunal Electoral la revisión del proceso urna a urna, voto a voto. La comunidad ya comienza a expresar que debe haber otro proceso. Esto, obviamente, genera incertidumbre y escozor en la comunidad. También hemos tenido información de que una situación similar ocurre en la comuna de Renca, en la Región Metropolitana. Por todo lo expresado, solicito al ministro del Interior que informe sobre todo el proceso eleccionario desarrollado en Valdivia, indicando cómo se canalizó la información, de qué forma se enviaron los datos a Santiago, qué rol cumplía en este cronograma la gobernadora provincial, por qué el domingo en la noche entregó una cifra de mesas faltantes y el lunes en la mañana proporcionó otra y a qué se debe esa diferencia en la entrega de datos. Asimismo, solicito que el Ministerio del interior informe a qué hora del domingo se dejó de enviar la información a Santiago, qué acciones se adoptaron para entregar a la comunidad la información sobre el proceso en forma clara y oportuna, en especial respecto de las diferencias entre lo publicado en la página www.elecciones.gov.cl y las mesas faltantes en Valdivia el domingo en la noche. También, pido que informe cuándo la autoridad provincial dio aviso al nivel central de que los datos entregados por el sistema no correspondían al total; además, que se identifique qué cantidad de mesas faltantes se reportó el domingo en la noche, el término del envío de la información y qué número de mesas faltantes se reportó el lunes en la mañana. Finalmente, que informe quiénes eran los digitadores que estaban a cargo de este proceso electoral. Pido que copia de esta intervención se haga llegar a una serie de autoridades, cuyos antecedentes voy a dejar a disposición de la secretaría de la Comisión. He dicho. El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención a las autoridades que indica. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.19 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga. (boletín N° 8654) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que pretende introducir modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, en lo que dice relación con las normas de control de peso de los vehículos de carga y el rol de las empresas generadoras de carga. I. ANTECEDENTES. El buen uso de los caminos públicos es de crucial importancia para su adecuada mantención, y el tránsito de vehículos de carga constituye uno de los factores que más incide en el estado de los mismos, dado que su sobrepeso y sobredimensionamiento pueden causar gravísimos daños a la infraestructura vial. En relación al peso de los vehículos de carga, la ley instaura, además de deberes y obligaciones para el control del peso de los vehículos de carga en los caminos públicos, un sistema de autocontrol de pesaje en virtud del cual las empresas que generan la carga que se transporta pesan los vehículos de carga en sistemas de pesaje ubicados en sus puntos de embarque y recepción, consignando si cumplen o no las normas jurídicas que establecen los pesos máximos. El marco normativo del sistema de autocontrol señalado presenta deficiencias que ameritan su modificación en diversos aspectos. Entre aquellas más patentes se encuentra el que la definición de empresa generadora de carga no comprende los centros de transferencia de carga -entendiéndose por tales los aeropuertos, puertos marítimos, entre otros- por lo que una de las actividades que más compromete el tránsito terrestre en los caminos públicos del país se ha visto exenta de la obligación de mantener sistemas de pesaje. Otra de sus principales deficiencias es el que no existan sanciones asociadas al incumplimiento de las empresas generadoras de la obligación de contar con un sistema de pesaje. Es importante señalar que el perfeccionamiento de la normativa sobre el sistema de autocontrol de peso de vehículos de carga, es una de las medidas comprendidas en la Agenda de Impulso Competitivo del Ministerio de Economía. De acuerdo al diagnóstico realizado por dicha secretaría de Estado, la falta de sistema de pesaje en diversas empresas generadoras de carga, o la existencia de sistemas que no cumplen con los estándares adecuados, hace que los camiones viajen con menos carga que su potencial para evitar excederse en el peso, lo cual genera un transporte terrestre menos eficiente y competitivo. 1. Marco normativo del sistema de control de peso para la conservación de los caminos públicos El Ministerio de Obras Públicas tiene entre sus competencias la conservación y explotación de los caminos públicos del país, y es el artículo 53° de la ley orgánica de esta secretaría de Estado - el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960 - donde se contienen las normas que se refieren a los deberes específicos que le caben a los usuarios en relación al control de peso vehicular. El artículo 53° señalado dispone las obligaciones que deben cumplir quienes conducen vehículos de carga, sus dueños y quiénes despachan carga; establece la prohibición de circular vehículos de carga que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las normas reglamentarias vigentes; y establece un rango de multas asociado a la infracción de normas sobre peso máximo. En su inciso 6°, este artículo contempla un sistema de autocontrol de pesaje de vehículos, por el que las empresas generadoras de carga, entendiéndose por tales aquellas que anualmente produzcan 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o recepción, deben disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con las normas generales de carácter técnico que imparta el Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece que los vehículos no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas ni las dimensiones que establezca el Ministerio de Transportes; y, que “no podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos”. Las normas legales señaladas se encuentran complementadas por los siguientes reglamentos y resoluciones: Decreto Supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; Decreto Supremo Nº 18, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para el cumplimiento de la obligación de las empresas generadoras de carga; Decreto Supremo Nº 19, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que regula circulación con carga indivisible; Decreto Supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transporte, que establece condiciones para el transporte de carga que indica; Resuelvo Exento D.V. Nº 519, que establece tolerancias de peso para vehículos de carga y pasajeros; y, Resolución Nº 1 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece dimensiones máximas a vehículos. El Decreto Supremo Nº 18, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para el cumplimiento de la obligación de las empresas generadoras de carga, se refiere, en particular, al sistema de autocontrol señalado. Este reglamento instaura, entre otras, la obligación de las empresas generadoras de carga de emitir un certificado de cumplimiento de la normativa de pesos y la de registrar la información que arroje el sistema de pesaje. Asimismo, condiciona el embarque o recepción de carga por parte de las empresas generadoras de carga a que se cumpla estrictamente con la normativa que establece pesos máximos. 2. Importancia del sistema de control de peso para la conservación de los caminos públicos De acuerdo a un estudio del año 2005 (“Importancia técnico-económica del control de peso en caminos”, Raúl Diaz J. y Nelson Quinteros F.), el hecho que exista control de peso vehicular ha disminuido el sobrepeso de vehículos comerciales en el orden de un 1,2% en las rutas concesionadas y en un 7% en las redes de caminos fiscales, en un período de evaluación de 20 años. Esto se traduce en que, por concepto de conservación de caminos, exista un ahorro en torno a los US$ 132 millones en rutas concesionadas y a los US$ 83 millones en las rutas fiscales, durante dicho período de evaluación. Tomando en consideración la inversión y costos de operación que implica efectuar el control de peso vehicular, por cada millón de dólares invertido en pesaje se ahorran alrededor de 20 millones de dólares en conservación en rutas concesionadas y por cada millón de dólares invertido en pesaje móvil se ahorran 27 millones de dólares en conservación de caminos fiscales. En cuanto a la vida útil de los caminos, en tanto, se concluye que sin el debido control de peso, los caminos tendrían vidas útiles 10% menores que las proyectadas. 3. Problemas que presenta el marco normativo vigente La normativa relativa al sistema de autocontrol de pesaje para la conservación de los caminos públicos presenta las siguientes deficiencias que dificultan su aplicación: (a) La ley obliga a las empresas generadoras que producen 60.000 toneladas anuales o más en cada lugar de embarque o de recepción, a disponer de sistemas de pesaje, con lo cual se ha entendido que quedarían eximidas del cumplimiento de esta obligación aquellas empre-sas que, sin producir carga en un sentido restringido, sí comprometen el tránsito terrestre. Este sería el caso de los puertos marítimos, lacustres y terrestres, aeropuertos, bodegas, termina-les rodoviarios y ferroviarios, y cualquier otro centro de transferencia. Con ello, un alto porcentaje de camiones cargados que transitan por nuestro país no serían fiscalizados por el sistema de autocontrol que establece la ley. (b) La normativa vigente no dispone sanciones a las empresas generadoras de carga por incumplir la obligación de tener sistemas de pesajes, con lo cual la autoridad no ha podido hacer efectiva su aplicación. (c) La prohibición de autorizar embarques con sobrepeso y el deber de las empresas de generar certificados de cumplimiento de la normativa de pesaje, entre otras obligaciones, se encuentran consagradas sólo a nivel reglamentario, y su incumplimiento no está asociado a ninguna sanción. (d) Sumado a lo anterior, también se considera un problema del sistema la inexistencia de deberes activos de información de lo registrado por los distintos sistemas de pesaje para con la autoridad fiscalizadora. En definitiva, de acuerdo al marco normativo legal y reglamentario vigente, las empresas generadoras de carga están obligadas a mantener un sistema de autocontrol, pero no se contemplan disposiciones orientadas a que dicho sistema facilite e intensifique la fiscalización del cumplimiento del sistema de control para la conservación de los caminos públicos. II. OBJETIVOS O IDEAS MATRICES DEL PROYECTO La idea matriz del presente proyecto de ley es la inclusión de herramientas que permitan proteger a los caminos públicos de los daños que ocasiona el tránsito de los vehículos de carga en razón de sus características particulares, tales como su peso, su largo y su altura. Una de las formas de hacerlo es fortalecer el sistema de autocontrol de peso de vehículos de carga mediante la modificación y complementación de la normativa pertinente, de manera de mejorar el índice de cumplimiento de las normas de pesos por parte de transportistas. En cuanto a los objetivos específicos, estos son: 1. Que ciertas empresas cuya actividad económica depende de la red de caminos públicos de Chile, dado que a través de ella se transportan las mercaderías que generan o despachan, y que, en consecuencia, comprometen el tránsito terrestre de manera importante; estén obligadas a tener un sistema de autocontrol de peso máximo de carga, de forma de ajustar su actividad a la regulación que por medio de este proyecto de ley se propone en aras la utilización racional de la infraestructura de todos los chilenos. Lo anterior, significa incluir entre las empresas obligadas a todos los centros de transferencia, entre las cuales se encuentran los puertos, aeropuertos, bodegas, terminales rodoviarios y ferroviarios, entre otras. La obligación recaerá en la entidad que materialmente tenga a su cargo la operación de la generación de carga que deba transportarse por caminos públicos, independientemente del título bajo el cual la opere, esto es, sea en calidad de dueño, de concesionaria, arrendataria u otra. 2. Asociar el incumplimiento de las obligaciones relativas al sistema de autocontrol de peso máximo de carga a sanciones de multa, de manera de que la aplicación de multas y sanciones administrativas sea exigible obedeciendo los parámetros de igualdad y respeto del debido proceso. Esto tiene por objetivo, eliminar de la normativa aplicable al caso la regla conocida como «solve et repete», privilegio administrativo, mediante el cual se exige que una persona sancionada por una multa administrativa consigne previamente una suma legalmente determinada, o una parte o el total de la multa, como condición para la impugnación de la misma ante la autoridad correspondiente. Así lo ha refrendado ampliamente el Excmo. Tribunal Constitucional en numerosos controles concretos de inaplicabilidad por in-constitucionalidad. En efecto, desde el 3 de enero de 2008 hasta la fecha, esta Alta Magistratura ha conocido de 15 recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, siendo acogidos favorablemente la totalidad de ellos, ya que a su juicio, dicha normativa vulneraba para el caso específico, derechos y garantías reconocidos por la Carta Fundamental. 3. Establecer deberes de información periódica y estandarizada por parte de las empresas generadoras de carga para con la autoridad, con el propósito que esta última sepa donde debe priorizar la fiscalización directa, pueda conocer el estado de cumplimiento de las normas, entre otras acciones y medidas concretas de fiscalización enmarcadas en sus facultades. III. CONTENIDO DEL PROYECTO Para los efectos de lograr los objetivos indicados en el acápite anterior, el presente proyecto de ley propone las siguientes innovaciones normativas: 1. Se modifica la definición de empresa generadora de carga de manera que se entiendan obligadas a tener sistemas de pesaje aquellas que realicen un giro o actividad que anualmente comprometa el tránsito terrestre de carga en 60.000 toneladas anuales o más en cada lugar de embarque o recepción, tales como puertos marítimos, lacustres y terrestres, aeropuertos, bodegas, terminales rodoviarios y ferroviarios, y cualquier otro tipo de centro de transferencia. 2. Diversas disposiciones reglamentarias que son fundamentales en el sistema de autocontrol de pesaje, tales como la obligación de las empresas generadoras de carga de emitir un certificado de cumplimiento de la normativa, o como la de registrar el peso de los vehículos de carga en los lugares de embarque o recepción de las empresas generadoras de carga, pasan a tener rango legal. 3. Se detalla la información relevante que deben registrar las empresas generadoras de carga, que incluye el peso de los vehículos de carga, y la negativa del conductor del vehículo de carga a pesarlo en el sistema de pesaje de la empresa generadora de carga, si este fuese el caso. 4. Se establece el deber de información de las empresas generadoras de carga para con la autoridad competente, que en este caso es el Departamento Nacional de Pesaje de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de toda la información que se recabe por la vía del registro que se señala en el punto anterior. 5. Se establecen sanciones de multa para determinadas acciones indebidas de las empresas generadoras de carga. Obligación Multa Manipulación del sistema de pesaje con el propósito de alterar los datos que éste arroje. Entre 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Otorgamiento del certificado de cumplimiento a pesar de que no se cumplan las normas sobre peso máximo. Negativa injustificada a otorgar el certificado de cumplimiento. Negativa a ser fiscalizado por parte de la empresa generadora de carga. No disponer de un sistema de pesaje por parte de la empresa generadora de carga. Entre 30 y 50 unidades tributarias mensuales, y, en determinados casos, con la clausura de la empresa mientras no se subsane la falta. No remitir la información que recabe, al Departamento Nacional de Pesaje de la Dirección de Vialidad. Entre 15 y 30 unidades tributarias mensuales. La operación de un sistema de pesaje sin la autorización previa de la Dirección de Vialidad. Entre 2 y 15 unidades tributarias mensuales. La operación de un sistema descalibrado o que se encuentre funcionando de manera deficiente o inexacta. Entre 2 y 15 unidades tributarias mensuales. 6. Se incluye una prohibición especial adicional para los despachadores de carga, que es la de no ordenar el envío de carga desde una empresa generadora de carga si esta no otorga el certificado de cumplimiento correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa de entre 15 y 30 unidades tributarias mensuales. 7. Se establece que las multas que se cursen en conformidad a este artículo se impondrán por resolución del Director de Vialidad, y se tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52. 8. Se dispone que toda aplicación de multa y sanción administrativa será exigible una vez resuelta la respectiva reclamación o vencido el plazo para su interposición, según sea el caso. Para los efectos de lograr los objetivos indicados en el acápite anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960. 1) Elimínense los incisos segundo, tercero y cuarto artículo 52°. 2) Sustitúyanse los incisos quinto y sexto del actual artículo 52° por los siguientes nuevos incisos segundo y tercero: “La multa se impondrá por resolución del Director de Vialidad. La resolución del Director de Vialidad podrá ser reclamada por el infractor dentro del plazo de diez días contados desde su notificación ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente. La resolución que impone la multa será exigible, y tendrá la calidad de título ejecutivo para dichos efectos, una vez resuelta la reclamación o vencido el plazo para su interposición, según sea el caso.”. 3) Suprímese el inciso sexto del artículo 53°. 4) Agrégase el siguiente artículo 53° bis: Artículo 53° bis.- Las empresas generadoras de carga, entendiendo por tales las que anualmente producen o reciben 60.000 toneladas o más, en cada lugar de embarque o de recepción, respectivamente, y aquellas que sin producir carga, realizan un giro o actividad que anualmente comprometa el tránsito terrestre de carga en 60.000 toneladas o más, en cada lugar de embarque o recepción, tales como empresas operadoras o concesionarias de servicios de transferencia de carga en puertos marítimos, lacustres y terrestres, aeropuertos, bodegas, terminales rodoviarios y ferroviarios, y cualquier otro tipo de centro de transferencia, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con las normas generales de carácter técnico que se establezca por decreto supremo. b) Registrar la entrada o salida de los vehículos con carga, según corresponda, y su peso. Adicionalmente, la empresa generadora de carga deberá registrar la negativa del conductor de vehículo de carga a pesarlo en el sistema de pesaje de la empresa generadora de carga, si este fuese el caso. c) Remitir la información que recabe por aplicación de la letra b) anterior de manera trimestral al Departamento Nacional de Pesaje de la Dirección de Vialidad. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Obras Públicas determinará la forma en que habrá de remitirse la información que se indica en este literal. d) Otorgar un certificado de cumplimiento de las normas sobre peso máximo a las que se refiere el artículo 53° si se cumplen las condiciones que la normativa establece en cada caso particular. La manipulación del sistema de pesaje con el propósito de alterar los datos que éste arroje; el otorgamiento del certificado que se señala en la letra d) anterior a pesar que no se cumplan las normas sobre peso máximo del vehículo; la negativa injustificada a otorgar el certificado que se señala en la letra d); y, la negativa a ser fiscalizado por parte de la empresa generadora de carga, serán sancionadas con una multa que podrá ir desde las 50 unidades tributarias mensuales hasta las 100 unidades tributarias mensuales. El incumplimiento de la obligación señalada en la letra a) será sancionado con una multa que podrá ir desde las 30 unidades tributarias mensuales hasta las 50 unidades tributarias mensuales. El incumplimiento reiterado de esta obligación en un mismo punto de embarque o recepción, será sancionado con la clausura mientras no se subsane la falta. Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando existan a lo menos tres infracciones espaciadas por períodos de a lo menos cuatro meses en un plazo no superior a los tres años. El incumplimiento de la obligación que se establece en la letras c) anterior será sancionado con una multa que podrá ir desde las 15 unidades tributarias mensuales hasta las 30 unidades tributarias mensuales. La operación del sistema de pesaje que se señala en la letra a) sin la autorización previa de la Dirección de Vialidad, y la operación de un sistema descalibrado o que se encuentre funcionando de manera deficiente o inexacta se sancionará con multa que podrá ir desde las 2 unidades tributarias mensuales hasta las 15 unidades tributarias mensuales. Los despachadores de carga, entendiendo por tales las personas naturales o jurídicas a quienes, en vehículos propios o de terceros les incumbe ordenar el envío de la carga en un vehículo destinado a ese efecto desde un lugar determinado a otro usando los caminos públicos del país, no podrán ordenar el envío de una carga desde una empresa generadora de carga si esta última no otorgase el certificado que se señala en la letra d) anterior respecto del vehículo que la contiene. El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso anterior será sancionado con una multa que podrá ir desde las 15 unidades tributarias mensuales hasta las 30 unidades tributarias mensuales. Las multas que se cursen en conformidad a este artículo, se impondrán por resolución del Director de Vialidad, y se tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52°. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo transitorio: La disposiciones contempladas en esta ley se harán exigibles transcurrido un año desde su publicación.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; LAURENCE GOLBORNE RIVEROS, Ministro de Obras Públicas; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.” 2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que crea una subvención para los establecimientos educacionales, especial para la clase media. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, con el objeto de establecer un aporte monetario para las familias de clase media que suplemente la subvención regular que el Estado entrega a los estudiantes del país. I. ANTECEDENTES PRELIMINARES El programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, se comprometió en un plazo de ocho años a duplicar los aportes que se entregaban vía subvención escolar, ello porque es conocido que en cualquier sistema educativo, el financiamiento -en cuanto a su monto, estructura y mecanismo de entrega- es uno de los principales instrumentos para alcanzar una educación de calidad. A la fecha, Chile presenta en esta dimensión un déficit respecto del gasto por estudiante que se observa en otros países de la OCDE, particularmente en educación escolar. Es necesario, por tanto, avanzar en la meta propuesta por el gobierno y que goza de un amplio apoyo en la sociedad chilena. Es necesario que estos recursos lleguen a todos los estudiantes que asisten a la educación subvencionada chilena en igualdad de condiciones, de otro modo, la garantía constitucional que consagra la libertad de enseñanza difícilmente puede ejercerse si el financiamiento discrimina entre estudiantes de acuerdo a la institución educativa a la que asisten. En este sentido, el Estado tiene indudablemente el deber de velar que los recursos canalizados a través de la subvención escolar apoyen el logro de una educación de calidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que Chile está introduciendo una nueva arquitectura institucional que velará por un mejor uso de los recursos, particularmente a través de la supervisión que ejercerá la Superintendencia de Educación, y una promoción continua de la calidad, tarea que recaerá en manos de una Agencia de la Calidad de la Educación. Ahora bien, nuestro gobierno entiende que es fundamental impulsar otras iniciativas. Así, un lugar fundamental entre éstas la ocupa la creación de capacidades en el sistema educacional, tarea que está en pleno desarrollo y que se refuerza con el proyecto de carrera profesio-nal docente que está en tramitación en la Honorable Cámara de Diputados. Como antecedente relacionado con lo anterior, cabe señalar que en el sistema educativo chileno, ya a fines del siglo XIX el Estado entregaba financiamiento a privados (fundamentalmente a fundaciones y la Iglesia) para que proveyeran educación. Un antecedente legal relevante al respecto es la “Lei N°3.654 sobre Educación Primaria Obligatoria” publicada en agosto del año 1920. En ella se establecía la subvención por alumno según la asistencia media de éste. En dicha ley y siguientes se mantuvieron los mismos principios: subvención por alumno y otorgada en función de la asistencia media de éste al establecimiento educacional. Sin embargo, lo que nunca se incorporó sino hasta el año 2008 mediante la dictación de la “Ley N° 20.248 de Subvención Escolar Preferencial”, fue un trato preferente a los estudiantes de mayor vulnerabilidad. II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. Es sabido que las oportunidades de desarrollo integral de un niño están dadas, en primer lugar, por su entorno familiar que entrega recursos tanto materiales como no materiales y, en segundo lugar, por la educación que éste recibe en la escuela. Dado la desigualdad con que están repartidas estas oportunidades en Chile, es tarea del Estado entonces hacer lo posible por disminuirla, de modo que éstas no estén determinadas por el origen de los estudiantes o el capital cultural de sus hogares. El gobierno, consciente de esto y de que la capacidad para intervenir dentro de la familia es reducida, ha sido enfático en señalar que la educación es la herramienta para lograr mayores oportunidades. Es en ese marco que el gobierno del Presidente Piñera ha propiciado una serie de iniciativas que buscan un mejoramiento sustantivo de la calidad de la educación en todos los niveles educativos. Así, conscientes también, de la importancia de la Subvención Escolar Preferencial, que estableció la entrega de un aporte extra para aquellos alumnos de educación básica definidos como prioritarios -beneficiando al 40% más vulnerable-, el actual gobierno profundizó esa política a través de tres cuerpos legales que ya han sido aprobados por el Congreso Nacional. El logro del compromiso de campaña del Presidente Piñera puede cumplirse recorriendo distintos caminos. Si bien, no existe claridad de cuál es el monto óptimo que posibilita alcanzar una educación de calidad, es evidente que, como se destacaba anteriormente, Chile tiene un gasto por estudiante aún bajo. Sin perjuicio de ello, es importante recalcar que existe alguna evidencia respecto de que con los valores actuales de la subvención escolar hay establecimientos que logran buenos desempeños, aún si sus estudiantes son vulnerables. Lo anterior obliga a estar atentos y exigir a todos los establecimientos escolares un compromiso de excelencia con sus estudiantes para que los nuevos recursos se traduzcan en impactos reales en la sala de clases. Si se acepta la influencia del nivel socioeconómico de los alumnos en sus resultados de aprendizaje, hecho empíricamente corroborado en numerosos estudios, es razonable que los estudiantes con menores posibilidades reciban un mayor financiamiento. Se reconoce así que el costo de lograr un mismo desempeño es más alto, en promedio, para ellos que para niños menos vulnerables. Así, una vía principal utilizada por el Gobierno para aumentar los recursos que se entregan vía subvención ha sido enfocarse en los alumnos más vulnerables. Al mismo tiempo se han perfeccionado los mecanismos a través de los cuales se les entregan recursos. Detrás de esta política existe la convicción que todos los alumnos pueden alcanzar buenos resultados, siempre que se nivele la cancha para que exista una verdadera igualdad de oportunidades. III. PROYECTOS DE LEY APROBADOS EN RELACIÓN AL AUMENTO DE RECURSOS PARA LOS SECTORES MÁS VULNERABLES. La ley N° 20.501 aprobada durante el gobierno del Presidente Piñera, incorporó la enseñanza media al régimen de Subvención Escolar Preferencial, que en la ley original sólo llegaba hasta el 8° año de enseñanza básica. Por su parte, la ley N° 20.550 incrementó los montos asociados a la mencionada subvención en un 21% y permitió un mejor uso de esos recursos. Finalmente, en diciembre de 2011, ingresó un proyecto de ley, ya aprobado por el Congreso Nacional, cuyo objeto consiste en emparejar los montos de la Subvención Escolar Preferencial entre los niveles de Pre-Kínder y 6° año básico (aumentando en un 50% los recursos de quinto y sexto básico) y entre 7° año básico y 4° medio (en este último caso, duplicando los aportes) adecuándose a la nueva estructura curricular exigida por la Ley General de Educación. El esfuerzo en la provisión de recursos para los alumnos que provienen de sectores menos favorecidos ha sido complementado con avances en la subvención escolar de Pre-Kínder y Kínder y en la subvención regular. Una vez publicada la ley referida precedentemente, dichas subvenciones aumentarán en 2012, respecto del año anterior en un 20 y 5 por ciento real, respectivamente. Lo anterior demuestra el esfuerzo del gobierno para con los alumnos más vulnerables y para nivelar la cancha desde los primeros años. Así, los aumentos propuestos que permitirán alcanzar montos mensuales por alumno prioritario que asiste a establecimientos en Jornada Escolar Completa, considerando subvención regular y los aportes que contempla la subvención preferencial, superiores a los $ 84.000 desde Pre-Kínder a 6° básico; a los 75.000 para 7° y 8° básico y sobre los $ 83.000 en la educación media. Estos esfuerzos se sostendrán en el tiempo buscando lograr un financiamiento adecuado para quienes provienen de familias más vulnerables. Sin embargo, ese esfuerzo se ha focalizado, principalmente, en los dos primeros quintiles de ingresos. Por ello, es necesario avanzar en cobertura hacia aquellos sectores que no son beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial y que, por su nivel de ingresos, no tienen la posibilidad de costear un financiamiento compartido elevado. Para esas familias, pertenecientes al tercer quintil de la población, se propone en este proyecto una subvención adicional que permita hacerse cargo, en parte, del financiamiento que involucra una educación de calidad. El gobierno valora el esfuerzo que hacen las familias por aportar con recursos para la educación de sus hijos. Ello permite un mayor involucramiento de los apoderados en su labor formativa, incentiva un control y fiscalización mayor hacia los establecimientos. Por otra parte, los US$ 500 millones que se estima los apoderados aportan vía financiamiento compartido permiten que el Estado disponga de los recursos liberados al servicio de los más necesitados. Poco menos de un 40% de la matrícula de colegios subvencionados asiste a un establecimiento que cobra financiamiento compartido. De ese porcentaje, el 65% paga menos de $ 19.000 al mes y sólo un 13% asiste a colegios que cobran mensualidades que van desde los $ 38 mil a los $ 76 mil pesos, el máximo copago permitido. Creemos que las familias deben tener la posibilidad de destinar parte de sus ingresos a estos fines, mas no parece justo que sólo aquellas de altos ingresos que llevan a sus hijos a la educación particular pagada puedan aportar a la educación de sus hijos. Ahora bien, en el caso de los alumnos pertenecientes al tercer quintil la situación es distinta, ya que al no recibir Subvención Escolar Preferencial ni poder costear un financiamiento compartido elevado los alumnos de educación básica de estas familias reciben en promedio una subvención del Estado cercana a los $ 53.000, bastante menor si se consideran los $ 76.000 que obtiene, en promedio, un alumno SEP por parte del Estado. Estos aportes públicos son complementados con un aporte privado de en promedio $ 8.000, muy lejos de los más de $ 14.000 o $ 22.000 de financiamiento privado que aporta el cuarto y quinto quintil que asiste a colegios subvencionados, respectivamente. Por esta razón, los alumnos del tercer quintil presentan un déficit de financiamiento que parece necesario abordar si se aspira a una educación más equitativa y de igual calidad para todos. El propósito de este proyecto es precisamente resolver este déficit a través de un ma-yor aporte del Estado. IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO. 1. Beneficiarios y monto de la subvención. El proyecto crea una subvención especial para todos aquellos alumnos que pertenezcan hasta el tercer quintil de la población, y no reciban el beneficio que creó y definió la ley de Subvención Escolar Preferencial. Los alumnos beneficiarios de esta medida, que se determinarán anualmente de la misma manera que los alumnos prioritarios, aunque utilizando parámetros diferentes, corresponderán a cerca de 580.000 el primer año hasta llegar a más de un 1.050.000 en régimen. Finalmente, conforme a la propuesta, el monto de la subvención alcanzará aproximadamente los $ 14.000 mensuales para los alumnos que cursen entre Pre-Kínder y 6° básico y aproximadamente $ 9.000 mensuales para los alumnos de 7° a 4° medio. Este esquema es consistente con la Subvención Preferencial y responde a la mayor rentabilidad de invertir en los primeros años de escolaridad. Los montos mencionados se reajustaran de acuerdo a los demás reajustes que tienen las subvenciones educacionales. 2. Condiciones para el sostenedor. Los sostenedores educacionales deberán utilizar estos recursos según lo establecido en la Ley de Subvenciones y estarán afectos a las mismas condiciones que impone la subvención regular. Adicionalmente, en el caso de los alumnos que reciban este beneficio, el sostenedor les podrá cobrar un financiamiento compartido de hasta el límite máximo que establece la ley. 3. Puesta en marcha. La subvención especial para alumnos de clase media comenzará a regir a partir del año 2013 entre Pre-kínder y 6° año básico. A partir de 2014, comenzará a entrar en régimen desde 7° básico a razón de un nivel por año. De este modo, en el año 2019 estarán cubiertos los dos años de pre-escolar más los doce años de educación obligatoria. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente “PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en la siguiente forma: -Sustitúyese, a continuación del artículo 37, el Párrafo 3º y el artículo 38, por los siguientes nuevos: “Párrafo 3º: De la Subvención Educacional para la Clase Media. Artículo 38.- Establécese una subvención mensual denominada “Subvención Escolar para la Clase Media”, cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente: Enseñanza que imparte el Establecimiento Valor de la subvención en U.S.E. Educación Parvularia (1° y 2° nivel de transición) 0,73297 Educación General Básica (1° a 6° año básico) 0,73297 Educación General Básica (7° y 8° año básico) 0,4869 Educación Media Humanístico-Científica 0,4869 Educación Media Técnico Profesional 0,4869 Los establecimientos educacionales regidos por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a esta subvención por aquellos alumnos que no perciban subvención escolar preferencial, y cuyas familias sean caracterizadas dentro del 60% más vulnerables del total nacional de familias, según el instrumento de categorización social vigente. La determinación del total nacional de familias se realizará anualmente, dividiendo el total nacional de población estimado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística de Chile, por el promedio de personas por familia registrado en el último dato oficial disponible. El Ministerio de Educación fijará anualmente la nómina de alumnos que darán derecho a percibir la subvención educacional para la clase media, a los respectivos establecimientos educacionales. En caso de que algún alumno deje de cumplir con el requisito establecido en el inciso tercero del presente artículo, hará cesar el derecho de esta subvención del cual era causa, a contar del año escolar siguiente al que cumplió con dicho requisito. La determinación de la calidad de alumno que da derecho a la subvención educacional para la clase media, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Esta subvención se enterará directamente a cada sostenedor mediante los procedimientos señalados en el artículo 13, y no le serán aplicables los incrementos establecidos en los artículos 11 y 12 del presente decreto con fuerza de ley.”. “ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- La subvención creada en el artículo único de esta ley comenzará a regir a contar del mes siguiente de su publicación en el diario oficial. No obstante lo anterior, los niveles de 7° básico a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención educacional para la clase media, a razón de un nivel por año.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; HARALD BEYER BURGOS, Ministro de Educación. “Informe Financiero Proyecto de ley que crea una subvención para los establecimientos educacionales, especial para la clase media Mensaje N° 218.360 I. ANTECEDENTES. Con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación el presente proyecto de ley introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales. En este contexto el proyecto de ley crea la Subvención Educacional para la Clase Media, lo que permitirá incorporar mayores recursos al sistema educacional tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Artículo único. Modifica el DFL N°2 (Ed.), de 1998, en los siguientes términos: En el Título III de las Subvenciones Especiales, incorpora un Párrafo 3, con su artículo 38 que dispone una subvención mensual denominada “Subvención Escolar para la Clase Media”, cuyo valor es de 0,73297 unidades de subvención educacionales (U.S.E.) para la Educación Parvularia 1° y 2° Nivel de Transición y Educación General Básica de 1° y 6° año, y de 0,4869 USE para 7° y 8° año básico y para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional. Ello equivale, a la fecha, a $ 14.000 y 9.300, respectivamente. Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados obtendrán esta subvención por los alumnos que no perciban subvención preferencial y cuyas familias sean caracterizadas dentro del 60% más vulnerable del total nacional de las familias, según el instrumento de categorización social vigente. II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. El mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley en su primer año de aplicación alcanza mensualmente a $ 7.544.541 miles, considerando 588.954 estudiantes por los cuales los sostenedores percibirán la subvención de clase media, desde prekinder hasta 6° año de educación básica, con una asistencia media promedio de 91,5%. Esto representa (en pesos de 2012) un gasto de $ 90.534.387 miles al año. En situación de régimen, lo que se alcanzaría el año séptimo de su aplicación, el mayor gasto fiscal será del orden de $ 137.613.845 miles ($ año 2012), con una matrícula de 1.050.000 alumnos por los cuales los sostenedores podrán impetrar la Subvención Escolar para la Clase Media. (Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos.” 3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los “beneficios otorgados en virtud de un empleo”, “fringe benefits”, y para prevenir la evasión fiscal, y su protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 2010. (boletín N° 8656-10) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y Australia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y a los “Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo”, “Fringe Benefits”, y para Prevenir la Evasión Fiscal, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 2010. I. ANTECEDENTES. Dicho instrumento es similar a los suscritos con Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo. II. OBJETIVOS DEL CONVENIO Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes: 1. Evitar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes; 2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; 3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta; 4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes; 5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y 6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio. III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL. La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional. En efecto, por una parte, permite o facilita un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda posicionarse como una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región. Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Australia. IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL. Si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor. Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio ya que, en virtud de la norma que regula la imposición de los dividendos, las rebajas de tasas ahí establecidas no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile. En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile. V. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre los “beneficios otorgados en virtud de un empleo” o “fringe benefits”, que los afecten. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble imposición internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías. Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna. En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula la “Eliminación de la Doble Imposición”. En el caso de Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio. VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO. El Convenio consta de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención que persiguen con la suscripción del Convenio. El Ámbito de Aplicación del Convenio contempla dos artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos en el mismo. De acuerdo al artículo 2, el Convenio se aplica a los impuestos a la renta exigibles por los Estados Contratantes y, en el caso de Australia, al “impuesto a los beneficios otorgados en virtud de un empleo” (“fringe benefit tax”). El Convenio se aplicará igualmente a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Cabe hacer presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos, salvo en lo que dice relación con la norma de “No Discriminación” del artículo 24 (que se aplica al Impuesto al Valor Agregado en el caso de Chile y al Impuesto sobre los Bienes y Servicios en el caso de Australia) y con el artículo 26 sobre “Intercambio de información” (el cual no se encuentra limitado a los impuestos cubiertos por el Convenio). Las definiciones usuales en esta clase de instrumentos se incluyen en tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente. La imposición de las rentas se regula entre los artículos 6 al 22. El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a las utilidades empresariales; el artículo 8 contempla las utilidades procedentes de la explotación de naves y aeronaves en el transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; y el artículo 13 rige la forma en que se someterán a impuesto las rentas, utilidades o ganancias que se obtengan de la enajenación de bienes de capital. Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes, mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 regula la forma en que se gravan las participaciones de directores; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes; el artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente y, por último, el artículo 22 regula qué Estado Contratante se considerará “fuente” de las rentas. En cuanto a la “Eliminación de la doble imposición”, ésta se encuentra regulada en el artículo 23. El Convenio contiene 5 artículos que tratan sobre “Disposiciones Especiales”. En el artículo 24, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 25 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; el artículo 26 se refiere al intercambio de información; en el artículo 27 se acordó una norma de limitación de beneficios y en el 28 se regula la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos, el 29, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 30, que regula la denuncia del mismo. Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales. VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS. 1. Rentas de Bienes Inmuebles (bienes raíces) Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentren situados los bienes (artículo 6). 2. Utilidades empresariales. Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, las utilidades de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente (artículo 7). El artículo 5 dispone que la expresión “establecimiento permanente” significa “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Para determinar las utilidades de un establecimiento permanente, se debe atribuir a dicho establecimiento las utilidades que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada de la empresa de la que es establecimiento permanente. Se deberá permitir la deducción de los gastos en que la empresa haya incurrido para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte (artículo 7, inciso 3). En el Protocolo se establece que en el cálculo de la renta imponible de un establecimiento permanente situado en un Estado Contratante, la deducibilidad de los gastos que sean atribuibles a ese establecimiento permanente será determinada de conformidad a la legislación interna de ese Estado. Cabe destacar que de acuerdo al artículo 5 del Convenio, cuando una empresa de un Estado Contratante: a) Preste servicios en el otro Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses, y estos servicios sean prestados por intermedio de una o más personas naturales que estén presentes y prestando dichos servicios en ese otro Estado; b) Desarrolle actividades en el otro Estado (incluyendo la operación de equipo grande o valioso) en la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese otro Estado por un período o periodos que en total excedan 90 días dentro de un período cualquiera de doce meses; o c) Opere equipo grande o valioso en ese otro Estado (incluyendo lo dispuesto en el subpárrafo b)) por un período o períodos que en total excedan 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses. Las actividades mencionadas en los literales anteriores, se considerarán desarrolladas a través de un establecimiento permanente que la empresa tenga en ese otro Estado, a menos que las actividades estén limitadas a aquellas mencionadas en el párrafo 6 del artículo 5 (actividades auxiliares o accesorias) y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. Asimismo, de acuerdo al párrafo 7 del artículo 5, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos por cuenta de la empresa, o elabore o procese para la empresa en un Estado Contratante bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que dichas actividades se limiten a las mencionadas en el párrafo 6 del artículo 5, en los términos señalados anteriormente. En el Protocolo se agrega que una persona que negocia sustancialmente las partes esenciales de un contrato por cuenta de una empresa se considerará que ejerce poderes que la facultan para concluir contratos por cuenta de esa empresa en el sentido del párrafo 7, incluso si el contrato se encuentra sujeto a la aprobación final o suscripción formal por parte de otra persona. Según lo establecido en el párrafo 6 del artículo 7, las primas de pólizas de seguros emitidas por una empresa de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado de conformidad con su Derecho interno. Sin embargo, salvo cuando la prima sea atribuible a un establecimiento permanente de la empresa situado en ese otro Estado, el impuesto aplicado no podrá exceder del: a) 5 por ciento del monto bruto de la prima en el caso de pólizas de reaseguros; y b) 10 por ciento del monto bruto de las primas en el caso de todas las demás pólizas de seguro. 3. Naves y Aeronaves Las utilidades procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravadas en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dicha empresa (artículo 8). 4. Empresas asociadas Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando dicha renta no refleje las utilidades reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9). El párrafo 2 de este artículo establece, que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esas utilidades, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto a su monto. Además, dispone que ningún ajuste se realizará por un Estado Contratante a las utilidades de una empresa en un año tributario después de la expiración de 7 años, contados desde la fecha en la cual la empresa ha completado los requisitos de las declaraciones de impuestos de ese Estado para ese año tributario. Esta disposición no se aplicará en el caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencional, o cuando, dentro de ese período de 7 años, una auditoria a las utilidades de la empresa haya sido iniciada por cualquiera de los Estados. 5. Dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Con todo, el párrafo 2 dispone que si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado, el impuesto no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de esos dividendos es una sociedad que posee directamente al menos el 10 por ciento del derecho a voto en la sociedad que paga dichos dividendos; y 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. El inciso final del párrafo 2 establece que las disposiciones anteriores no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida en que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional. Adicionalmente, en el Protocolo se dispone que si, a) Chile acuerda en un convenio tributario con cualquier otro Estado limitar el Impuesto Adicional aplicado en Chile; o b) en alguno de los Estados Contratantes el impuesto aplicado sobre los dividendos y sobre las utilidades respecto de las cuales tales dividendos se pagan, excede en total el 42 por ciento, los Estados Contratantes se consultarán mutuamente con miras de acordar alguna modificación al párrafo 2 según sea apropiado. 6. Intereses y Regalías Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación: a) Intereses: El impuesto exigido no puede exceder del a) 5 por ciento del importe bruto de los intereses obtenidos por una institución financiera que no se encuentre relacionada con el deudor y trate de manera totalmente independiente con éste; y b) 10 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos. No obstante lo señalado en la letra a) anterior, los intereses referidos en dicha letra pueden estar sujetos a imposición en el Estado del que procedan a una tasa que no exceda el 10 por ciento de su importe bruto, si dichos intereses son pagados como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back u otra operación económicamente equivalente. No obstante el límite de tasa establecido respecto de los intereses señalados en la letra b) anterior y el límite de tasa aplicable a los intereses obtenidos por una institución financiera como parte de un crédito back-to-back (10 por ciento en ambos casos), el Convenio faculta a Chile para aplicar una tasa máxima de 15 por ciento sobre el monto bruto de los referidos intereses. Sin embargo, si Chile acuerda en un convenio tributario con cualquier otro Estado limitar la tasa aplicada en Chile a una tasa inferior a 15 por ciento, entonces, a partir de la aplicación de esa tasa inferior respecto de ese otro Convenio, la tasa de impuesto aplicado en Chile sobre los referidos intereses no excederá de la mayor entre la tasa establecida en ese otro Convenio y el 10 por ciento (artículo 11). b) Regalías: El impuesto exigido no puede exceder del 5 por ciento del importe bruto de las regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10 por ciento en todos los demás casos (artículo 12). c) Debe tenerse presente sin embargo, que en los párrafos 6 y 7 del Protocolo se establece que si en un convenio tributario con cualquier otro Estado Chile acuerda limitar el impuesto aplicado en Chile sobre los intereses obtenidos por una institución financiera o por un go-bierno a tasas inferiores a las establecidas en este Convenio (5 por ciento y 10 por ciento, respectivamente), o, acuerda que los pagos por equipos industriales, comerciales o científicos no serán tratados como regalías para los fines de ese Convenio o se limita el impuesto sobre las regalías a una tasa menor a la establecida en este Convenio, Chile iniciará negociaciones con Australia sin demora con miras a efectuar un ajuste comparable. 7. Enajenación de bienes Las rentas, utilidades o ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie. También pueden gravarse en ambos Estados, sin restricción, las rentas, utilidades o ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija. Las rentas, utilidades o ganancias que una empresa de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de naves o aeronaves explotadas por esa empresa en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Las rentas, utilidades o ganancias derivadas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o derecho similares que representen, directa o indirectamente, en más del 50 por ciento de su valor patrimonial, bienes inmuebles situados en el otro Estado, pueden gravarse en ese otro Estado. En cuanto a otras ganancias que un residente de un Estado Contratante (distinto de un fondo de pensiones) obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. Este límite no se aplica si el enajenante ha poseído en cualquier momento dentro del período de doce meses precedente a la enajenación, acciones u otros derechos representativos del 20 por ciento o más del capital de esa sociedad. Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro bien sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. Con la finalidad de regular los efectos de normas contenidas en la legislación de Australia, se dispone en la parte final del artículo 13 que, si una persona natural, al dejar de ser residente en un Estado Contratante, es tratada por la legislación tributaria de ese Estado como si hubiese enajenado un bien y, por esta razón, es sometida a imposición en ese Estado, dicha persona natural podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes de dejar de ser residente del Estado mencionado en primer lugar, hubiera enajenado y vuelto a adquirir el bien por un importe equivalente a su valor de mercado en ese momento. Sin embargo, la persona natural no podrá efectuar dicha elección respecto de bienes situados en cualquiera de los Estados Contratantes. 8. Servicios personales independientes Las utilidades provenientes de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente, obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante. Sin embargo, dichas utilidades también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses. En tales casos, sólo puede someterse a imposición en ese otro Estado la parte de las utilidades atribuibles a la referida base fija u obtenidas de las actividades desempeñadas en ese otro Estado, respectivamente (artículo 14). Los servicios prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, están regulados como rentas empresariales en los artículos 5 y 7 del Convenio. 9. Rentas de un empleo Las rentas provenientes de un empleo realizado en el otro Estado Contratante pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por 183 días o menos, las remuneraciones se pagan por o en nombre de un empleador que no es residente del Estado donde se presta el servicio y las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o base fija que ese empleador tenga en el Estado donde se presta el servicio (artículo 15). Los párrafos 4 y 5 de este artículo regulan el tratamiento de los “fringe benefits” o “beneficios otorgados en virtud de un empleo”. Se establece que, si de acuerdo a las demás disposiciones del Convenio, los “beneficios otorgados en virtud de un empleo” están sujetos a im-posición en ambos Estados Contratantes, el beneficio se someterá a imposición sólo en el Estado Contratante que tenga el derecho de imposición exclusivo o primario de acuerdo a los párrafos 1,2 y 3 del artículo 15 respecto de los sueldos o salarios por el empleo con el cual se relacione el beneficio. A continuación se define lo que debe entenderse por “fringe benefits” y derecho de imposición primario. 10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes Las participaciones de directores y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16). De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 17). Por su parte, las pensiones, incluidas las anualidades previsionales, sólo pueden someterse a imposición en el Estado donde es residente el beneficiario. Los alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a menos que sean efectuados por un residente del otro Estado y que dichos pagos no sean deducibles para el pagador, en cuyo caso se gravarán sólo en el Estado de residencia del pagador (artículo 18). Los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, por regla general, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado (artículo 19). Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante o aprendiz que se encuentre temporalmente en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica y que es, o haya sido inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 20). 11. Otras rentas El artículo 21 dispone que las rentas no mencionadas en los artículos anteriores, obtenidas por un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que dichas rentas provengan de fuentes situadas en el otro Estado Contratante, en cuyo caso pueden gravarse en ambos Estados de acuerdo a su legislación (artículo 21). 12. Fuente de las Rentas El artículo 22 establece que las rentas, utilidades o ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante que de conformidad con uno o más de los artículos 6 a 8 y 10 a 19, puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante, se considerarán, para efectos de la legislación de ese otro Estado Contratante relativa a su impuesto, como procedentes de fuentes en ese otro Estado. VIII. OTRAS DISPOSICIONES. 1. Eliminación de la doble imposición Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 23, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante, en la forma que se indica a continuación: a) En Chile, los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, han sido sometidas a imposición en Australia, podrán utilizarse como crédito contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Australia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Esta norma se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. b) En Australia, la doble imposición se eliminará de la manera siguiente: i) de conformidad con su legislación interna vigente a lo largo del tiempo, el impuesto chileno pagado de conformidad con la legislación de Chile y de acuerdo al presente Convenio, ya sea directamente o mediante deducción, respecto de rentas obtenidas por un residente de Australia, podrá acreditarse contra el impuesto australiano exigible respecto de dichas rentas; y ii) en el caso de los dividendos, el impuesto chileno pagado, para efectos del cálculo del crédito que se otorgue en Australia, corresponde al monto menor entre el Impuesto Adicional después de que se haya deducido el Impuesto de Primera Categoría, o el 15 por ciento del monto sobre el cual se calcula el Impuesto Adicional. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de imposición en ese Estado, ese Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas de dicho residente. 2. Principio de no discriminación El Convenio reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 24). A continuación, el Convenio regula la manera en que el principio de no discriminación beneficia a los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado y a las sociedades residentes de un Estado Contratante cuyo capital esté total o parcialmente detentado o controlado por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, así como la forma en que se aplica respecto de la deducibilidad de los gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante. Se establece además que las normas de este artículo se aplican al Impuesto al Valor Agregado, en el caso de Chile, y al Impuesto sobre los Bienes y Servicios, en el caso de Australia. En el artículo 24 se detalla cierto tipo de legislación doméstica de los Estados Contratantes que, en atención a sus fines, no se verá afectada por las normas del artículo sobre no discriminación. 3. Procedimiento de acuerdo mutuo A fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio, el artículo 25 dispone que las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo las cuestiones derivadas de reclamaciones de contribuyentes que hayan considerado que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con el Convenio. La implementación de los acuerdos, en el caso de Chile, estará sujeta a la presentación del caso dentro del plazo de 3 años contados desde la determinación de la responsabilidad tributaria chilena con la cual se relacione el caso. Se establece a continuación que las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo mutuo (artículo 25). En el párrafo 5 del artículo 25 se dispone que para los fines del párrafo 3 del artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y sin perjuicio de ese párrafo, cualquier disputa entre los Estados respecto de si una medida se encuentra dentro del ámbito de este Convenio, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios, pero sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. 4. Intercambio de información Para efectos de la aplicación del presente Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, el artículo 26 contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes. De acuerdo al párrafo 1 del artículo 26, el intercambio de información no estará limitado por los artículos 1 y 2 (personas comprendidas e impuestos comprendidos, respectivamente). El párrafo 5 del artículo 26 dispone que en ningún caso las disposiciones del párrafo 3 (que establece reglas en base a las cuales un Estado puede excusarse de intercambiar información) se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a propor-cionar información únicamente porque ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona. El párrafo 9 del Protocolo dispone que, no obstante las normas sobre entrada en vigor del Convenio, en el caso de Chile, la información bancaria cubierta por el artículo 1° del DFL N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el artículo 154 del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican, estará disponible respecto de operaciones en cuentas bancarias que se realicen a partir del día 1 de enero de 2010. 5. Limitación de beneficios Los Estados Contratantes acordaron que en determinadas circunstancias, que se describen en el artículo 27 del Convenio, no se aplicará ciertos beneficios o se recomendará modificaciones específicas al Convenio, principalmente con el objetivo de evitar abusos del Conve-nio, vulneración de sus fines o situaciones de doble no tributación. 6. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio De acuerdo al artículo 29, el Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones mediante las cuales los Estados Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio (artículo 29). Se incluye a continuación las normas que determinan la aplicación del convenio respecto de los impuestos comprendidos en el mismo. El artículo 30 dispone que el Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que uno de los Estados Contratantes dé al otro Estado aviso de término, en las condiciones y con los efectos que allí se indican. IX. PROTOCOLO DEL CONVENIO. El Protocolo del Convenio forma parte integrante del mismo y regula situaciones de carácter general y específico. Se establece que si con posterioridad a la fecha en que el Convenio entre en vigor, alguno de los Estados Contratantes establece en su legislación interna un impuesto sobre el patrimonio, los Estados iniciarán negociaciones con miras a concluir un Protocolo para modificar el Convenio extendiendo su ámbito para incluir cualquier impuesto al patrimonio que se haya establecido. Asimismo se dispone que, con respecto a cuentas de inversión conjuntas o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Ley N°18.657), que están sujetos a impuesto sobre la remesa y cuya administración debe efectuarse por un residente de Chile, las disposiciones del Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición por Chile del impuesto sobre la remesa de esas cuentas o fondos con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile. En el Protocolo se establece también que nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones del Decreto Ley N° 600, de 1974, que fija el Estatuto de la Inversión Extranjera, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y aun cuando fueren modificadas sin alterar su principio general. Se dispone además que un fondo de pensiones regulado que se haya establecido en un Estado Contratante fundamentalmente para el beneficio de los residentes de ese Estado se tratará como residente de ese Estado y beneficiario efectivo de las rentas que recibe. Para los fines de este Convenio, el término “fondo de pensiones regulado” significa, en el caso de Chile, un fondo de pensiones establecido de acuerdo al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y aquellos otros fondos similares que puedan acordar las autoridades competentes de los Estados Contratantes. X. ENTENDIMIENTOS MANIFESTADOS EN EL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES. En el curso de las negociaciones, las delegaciones de Chile y Australia manifestaron el sentido que tendrían los términos o definiciones incluidos en los artículos del Convenio que a continuación se señalan: 1. Artículo 5 Para los efectos del párrafo 4 a) de dicho artículo, el alcance del término “servicios” considerará lo señalado en los Comentarios al Modelo de OCDE en materia de tributación de servicios. Las palabras “(incluyendo lo dispuesto en el subpárrafo b))” contenidas en el subpárrafo c) del párrafo 4 del mismo artículo 5, tienen por finalidad tratar la situación en la cual equipo grande o valioso es usado tanto en actividades de recursos naturales de acuerdo con el subpárrafo b) como en otras actividades de conformidad con el subpárrafo c). En consecuencia, cualquier uso de equipo grande o valioso para actividades de recursos naturales de acuerdo con el subpárrafo b) también será contado para efectos del límite de 183 días en el subpárrafo c). Sin embargo, las utilidades serán gravadas sólo una vez de acuerdo al artículo 7. 2. Artículo 9 La expresión “que traten entre sí de forma totalmente independiente” se incluye en el párrafo 1 a fin de ceñirse a la práctica sistemática de Australia en materia de tratados y reitera que el parámetro adecuado para determinar las condiciones que operan entre las empresas asociadas debe considerar si dichas transacciones entre las empresas se han llevado a cabo sobre una base verdaderamente independiente. 3. Artículo 10 Se entiende que la definición de dividendos en el párrafo 3 no limita la facultad de cada Estado de determinar el significado de “las rentas de las acciones” de acuerdo con su ley doméstica. En el caso de Australia, la subsección 3 (2A) de la “International Tax Agreements Act 1953” será aplicable. La ausencia de la oración “Las disposiciones de este párrafo no afectan a la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos” del Artículo 10 párrafo 2 del Modelo OCDE, no afecta a la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos. Las dos delegaciones acordaron que, consistentemente con la práctica de Australia en materia de tratados, no fue necesario especificar este efecto en el texto del párrafo. 4. Artículo 11 Se entiende que las tasas límite establecidas en el párrafo 4 del artículo 11 para el evento en que Chile acuerde en un convenio tributario con cualquier otro Estado limitar el impuesto aplicado en Chile a una tasa inferior a 15 por ciento, serán aplicables bajo las condiciones establecidas en ese otro tratado entre Chile y otro Estado. 5. Artículo 13 La referencia a acciones y otros derechos “representativos del capital de una sociedad” en la primera oración del párrafo 5 refleja la práctica sistemática de Chile en materia de tratados y alude a acciones de una sociedad y otros derechos o participaciones en sociedades tales como los derechos sociales en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada chilenas. 6. Artículo 18 Se entiende que el término “pensiones” incluye pagos periódicos de seguridad social y pensiones por servicios al Gobierno. Se entiende que el término “anualidad previsional” incluye, en el caso de Australia, un “superannuation annuity paymet”, según su significado de acuerdo a la ley tributaria de Australia y, en el caso de Chile, montos pagados de acuerdo al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500. 7. Artículo 25 Las autoridades competentes se notificarán mutuamente cuando un caso sea presentado en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente “PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y Australia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y a los “Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo”, “Fringe Benefits”, y para Prevenir la Evasión Fiscal” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 2010.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; ALFREDO MORENO CHARME, Ministro de Relaciones Exteriores; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda. “Informe Financiero Mensaje de S.E. El Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los “beneficios otorgados en virtud de un empleo”, “fringe benefits”, y para prevenir la evasión fiscal, y su protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 2010. Mensaje N° 151-360. I. ANTECEDENTES. 1. El convenio que se somete a consideración en el presente proyecto de acuerdo se compone de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo. 2. Los artículos 6° al 22° regulan la imposición de las rentas, diferenciando entre las siguientes rentas: Artículo 6°: De bienes inmuebles Artículo 7° Utilidades empresariales Artículo 8°: Utilidades procedentes de la explotación de naves y aeronaves en el transporte internacional Artículo 9°: De empresas asociadas Artículo 10°: Dividendos Artículo 11°: Intereses Artículo 12°: Regalías Artículo 13°: Utilidades o ganancias que se obtengan de la enajenación de bienes de capital Artículo 14°: Provenientes de la prestación de servicios personales independientes Artículo 15°: Provenientes de un empleo Artículo 16°: Participantes de directores Artículo 17°: Obtenidas por artistas y deportistas Artículo 18°: Pensiones Artículo 19°: Remuneraciones por el desempeño de funciones públicas Artículo 20°: Cantidades que reciben los estudiantes Artículo 21°: Todas las otras rentas no reguladas en los artículos anteriores. II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL. 1. El impacto fiscal del Convenio está dado por la menor recaudación tributaria que puede provocarse a partir de su implementación. Los cálculos han sido efectuados por el Departamento de Estudios Económicos y Tributarios del Servicio de Impuestos Internos sobre la base de las Declaraciones Juradas 1850 del Año Tributario 2012, y datos del Banco Central. 2. La menor recaudación se calculó como la diferencia entre la recaudación actual por retención del Impuesto Adicional y la estimación de recaudación con las tasas del convenio de doble tributación. En este cálculo se descontó la mayor recaudación que se produciría por el aumento en la base del impuesto de Primera Categoría, originado en menores tasas de retención de Impuesto Adicional. Cabe señalar que la menor tributación se cuantificó considerando los flujos desde Chile a Australia, sin incluir una eventual mayor recaudación producto de un aumento en los flujos desde ese país hacia Chile, ni el aumento en la actividad económica que se generará en el futuro con el estímulo a la inversión extranjera. 3. Los montos utilizados para la estimulación, corresponden a los declarados el año tributario 2012, respecto a las remesas observadas el año 2011, con los códigos del Formulario 50 vigentes ese año. Para efectos del cálculo del impacto en la recaudación tributaria se efectuaron las adecuaciones y asignaciones necesarias a la información por código. 4. Como resultado, se estima que los menores ingresos fiscales netos totalizan US$ 3.925 miles anuales, debiendo considerarse la fracción correspondiente en el caso de tener el acuerdo una vigencia inferior al período anual en sus inicios. 5. Por último, cabe destacar que el presente proyecto no implica gastos para el Fisco. (Fdo): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos.” 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 7567-07 Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal. 7958-05 Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro. 8307-15 Autoriza el uso de camionetas, jeeps, y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.” 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 8556-10 Implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.” 6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro. (boletín Nº 7958-05). “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en modificar el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, estableciendo un nuevo sistema de supervisión basado en el riesgo de las Compañías de Seguros, con el objeto de fomentar el desarrollo de un mercado asegurador más sano y estable. 2°) Que el articulado de esta iniciativa contiene las siguientes disposiciones que requieren quórum especial de aprobación: - los incisos primero, segundo y tercero del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, a que se refiere el numeral 14) del artículo único del proyecto son de quórum calificado, en cuanto se autoriza el establecimiento de límites de inversión aplicable a las compañías de seguros conforme al inciso segundo del N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política. - los incisos penúltimo y final del artículo 23 antes señalado que regulan las inversiones efectuadas fuera del país según las normas de la ley orgánica del Banco Central, para los casos que indica, requiere quórum de ley orgánica, conforme al artículo 108 de la Constitución Política; - el artículo 24 bis que incorpora el numeral 16) del artículo único del proyecto crea un Consejo Consultivo de Solvencia cuyo número 2) del inciso segundo contempla entre los integrantes del Consejo a un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, requiere quórum de ley orgánica, conforme al artículo 108 de la Constitución Política. - el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, se deroga en virtud del numeral 29) del artículo único del proyecto. Este artículo contempla en su inciso final el recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago de la resolución de la Superinten-dencia en que asume la administración de la compañía, no obstante que en el nuevo artículo 55 que se incorpora por la letra e) del numeral 25) del artículo único del proyecto se contempla el referido recurso, en los términos que señala, por lo que ambas disposiciones requieren quórum de ley orgánica conforme al artículo 77 de la Constitución Política, y - el número 3 del artículo 55 antes referido que faculta a la Superintendencia para prohibir nuevas inversiones o la realización de operaciones financieras específicas a las compañías, de acuerdo a su categoría de solvencia, cuya aprobación requiere quórum calificado, conforme al inciso segundo del N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política. 3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 6 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados Auth, don Pepe; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alberto, y Silva, don Ernesto. Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor MONTES, don CARLOS. 5°) Que se ha remitido el oficio N° 92 de esta Comisión a la Excma. Corte Suprema, en conformidad con el artículo 16 de la ley orgánica del Congreso Nacional, en relación con el numeral 29) del artículo único del proyecto que deroga el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda; Fernando Coloma, Superintendente de Valores y Seguros; Osvaldo Macías, Intendente de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros; Pablo Correa, Coordinador de Mercado de Capitales; la señora Rosario Celedón, ex Jefa de Gabinete del Superintendente de Valores y Seguros, y Coordinadora de Mercado de Capitales; Ernesto Ríos, Jefe de la División de Regulación de Seguros de la SVS; Jorge Mastrangelo, Jefe de la División de Riesgos de la SVS; Jaime Salas, Pablo Santiago, Joaquín Fernández y Gonzalo Carreño, Asesores del Mercado de Capitales y Francisco Moreno, Coordinador Legislativo, todos del Ministerio de Hacienda. Asistieron además los señores Fernando Cámbara, Presidente; Jorge Claude, Gerente General y Francisco Serqueira, Abogado, todos de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G.; Guillermo Martínez, Gerente de PrimAmérica Consultores, y Christian Larraín, Economista Socio de CL Group Financial Services Consulting Ltda. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En el mensaje se sostiene que en materia de seguros, Chile presenta una de las industrias más maduras y de mayor penetración en Latinoamérica. En los últimos 25 años, la cantidad de primas pagadas en nuestro país se ha duplicado en relación al PIB, llegando a representar 3,9% del producto a diciembre de 2009 y 4,1% para diciembre de 2010. Pero no sólo es una industria creciente, sino que demostró en 2010 que es capaz de enfrentar desafíos importantes sin comprometer la solvencia del sistema, entregando una buena respuesta a sus usuarios, como se evidenció después del terremoto del 27 de febrero de 2010. La industria aseguradora está conformada actualmente por 58 compañías con operaciones en Chile, y maneja en total activos por aproximadamente US$ 43.000 millones, lo que equivale a cerca del 23% del producto. Es un mercado que se caracteriza por la existencia de gran número de actores, una considerable participación extranjera (52% de las compañías) y por mostrar un activo desarrollo e innovación en la oferta de productos de seguros. Al mismo tiempo, las compañías de seguros de vida juegan un rol fundamental en nuestro sistema de pensiones, al pagar mensualmente pensiones por rentas vitalicias a alrededor de 440.000 jubilados y beneficiarios, lo cual representa más del 50% del total de las pensiones recibidas por los chilenos el año 2010. También entregan protección a los trabajadores activos a través de otros productos financieros. El año 2006, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) decidió avanzar hacia la adopción del sistema de supervisión basada en riesgo (SBR), con el objetivo de contar con una supervisión moderna y acorde a las mejores prácticas internacionales, que promueva el desarrollo sano del mercado asegurador y una adecuada protección a los asegurados. El nuevo modelo permite una regulación más flexible que fortalecerá los sistemas de administración de riesgo de las compañías. Es importante señalar que el proyecto de ley constituye la mayor reforma a la industria de seguros en los últimos 30 años, y es la culminación de un largo proceso de reestructuración y liberalización que ha ido de la mano con la maduración del mercado financiero chileno, y el fortalecimiento de sus supervisores. El modelo SBR se centra en una supervisión basada en principios y no en exhaustivos límites y rígidas reglas, como es el modelo vigente. El sistema actual, no recoge adecuadamente todos los riesgos que enfrentan las distintas aseguradoras, lo que puede llevar a un debilitamiento de su solvencia y a generar distorsiones en su gestión. En materia de inversiones, por una parte se entrega mayor libertad al directorio y a los principales ejecutivos de las aseguradoras para la administración del portafolio de inversiones de la misma, pero al mismo tiempo los hace responsables de las políticas de control de riesgos que se deben adoptar como contraparte y fortalece la supervisión de la SVS en esta materia. Este cambio de enfoque permitirá mayor flexibilidad a la inversión de los aproximadamente US$ 43.000 millones que hoy administran las compañías de seguros. Con la reforma que se plantea en este proyecto, se abre espacio para una inversión más eficiente de los recursos, contribuyéndose así a una mayor productividad y eficiencia a nivel agregado y, por ende, a un mayor crecimiento económico, con el consecuente efecto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos. Desde otra perspectiva, la reforma implica contar con un mejor manejo de riesgos de las compañías -operacionales, de inversión, de liquidez, de solvencia, etcétera-, lo que impulsará una mejor relación riesgo-retorno en sus carteras de inversión y, por tanto, la posibilidad de ofrecer mayores beneficios a sus asegurados. La SVS, sobre la base del análisis de la experiencia y recomendaciones internacionales y con el apoyo de una consultoría externa de primer nivel, impulsada por el Banco Mundial a través del proyecto FIRST, (Reforma y Fortalecimiento del Sector Financiero), ha desarrollado este nuevo modelo de supervisión para el mercado de seguros. Al efecto, se analizaron experiencias de países como Canadá, Australia y la Unión Europea (modelo conocido como “Solvencia II”). Además, se consideraron los principios y estándares internacionales en materia de regulación de seguros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y las recomendaciones del Banco Mundial y el FMI (Fondo Monetario Internacional), proporcionadas con motivo del programa FSAP (Programa de Evaluación del Sector Financiero), llevado a cabo en nuestro país en los años 2004 y 2011. Asimismo, se trata de una reforma altamente recomendada por la OCDE en el contexto del proceso de ingreso de Chile a dicha organización el año 2009. Por último, durante el mes de noviembre de 2010, nuestro país fue visitado por un experto del Banco Mundial, el que informó positivamente el proyecto de ley que se adjunta. No obstante que la SVS ya se encuentra implementando este nuevo enfoque de supervisión, parte importante del nuevo esquema requiere para su aplicación de las modificaciones legales que se proponen en este proyecto de ley. Las principales modificaciones son las siguientes: a) Un nuevo requerimiento de capital basado en los riesgos (CBR). b) Un sistema de evaluación de la solvencia de las aseguradoras. c) Un nuevo régimen de inversiones. d) Otras modificaciones a la Ley de Seguros consistentes con el nuevo enfoque de supervisión. B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguro, sociedades anónimas y bolsas de comercio. C. Contenido y alcance del proyecto El requerimiento de capital (patrimonio de riesgo) de las aseguradoras sólo recoge de manera limitada el riesgo de las obligaciones por la venta de seguros de la compañía (riesgo técnico de los seguros) y no considera el riesgo proveniente de los activos, ni el riesgo operacional. El nuevo requerimiento de capital basado en riesgo (CBR) que sustituye al anterior, recogerá de mejor forma el riesgo técnico de seguros y estará directamente relacionado con el nivel de riesgo de las inversiones y de los activos de la aseguradora. De esta manera, a mayor riesgo de los activos y pasivos, mayor será el requerimiento de capital. El proyecto de ley establece los principios generales y conceptos para la determinación del CBR, dejando la metodología, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros, para ser fijados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. El CBR se determinará aplicando factores específicos a los activos, atendiendo a los diferentes riesgos que los pueden afectar (riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, etc.), así como a los pasivos (suscripción, mortalidad, morbilidad, longevidad, etcétera). Así, el capital requerido basado en riesgo corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas para hacer frente a las disminuciones de activos e incrementos de pasivos. El nuevo enfoque de supervisión permitirá una actuación oportuna y preventiva de la autoridad, de modo de evitar que situaciones de elevado riesgo en una aseguradora se materialicen y perjudiquen tanto a los asegurados como a la estabilidad del sistema asegurador. En este sentido, la SVS debe tener la facultad y capacidad de evaluar los riesgos que afectan la solvencia de una aseguradora, la calidad de la gestión que hace de dichos riesgos, y de adoptar las medidas correctivas que fuesen necesarias para anticiparse a potenciales insol-vencias. Se incorpora en el proyecto de ley un nuevo título que establece un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, otorgando categorías de solvencia a cada compañía sobre la base del análisis de sus riesgos, de la calidad de su gestión y de su fortaleza patrimonial. Este esquema es similar al existente en la actualidad para la industria bancaria en nuestro país. El proyecto de ley establece las categorías de solvencia y los conceptos o criterios necesarios para su evaluación, dejando el procedimiento específico para ser establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis de los riesgos y su gestión en las compañías. Los objetivos de supervisión de la SVS y las atribuciones señaladas permitirán actuar, intervenir directamente en forma proactiva y adoptar medidas de mitigación oportunas en casos de situaciones de riesgos excesivos, que pongan en peligro la estabilidad financiera de la aseguradora. Por ejemplo, la SVS podrá requerir ajustes en los sistemas de gestión de riesgos, prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros; restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico, y en situaciones calificadas como de alto riesgo, suspender la administración de la compañía y tomar a su cargo dicha administración. El nuevo modelo, al incorporar un requerimiento de capital sensible a los riesgos de las inversiones y un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, con énfasis en la calidad de su gestión de riesgos y gobiernos corporativos, permite contar con un régimen de inversiones más flexible y donde las aseguradoras tienen mayor libertad para adoptar sus propias políticas de inversión. Otras modificaciones que se introducen a la Ley de Seguros, consistentes con el nuevo enfoque de supervisión, son las siguientes: a) Disposiciones que refuerzan los gobiernos corporativos de las aseguradoras, estableciendo mayor responsabilidad del directorio en la definición de las políticas de gestión de riesgos de la compañía y requerimientos adicionales de idoneidad para sus directores y ejecu-tivos. b) Se incorpora un registro especial de empresas de auditoría externa para compañías de seguros, de modo que dicha función sea realizada exclusivamente por entidades calificadas para ello. c) Disposiciones sobre autorización de existencia y traspaso de propiedad accionaria de las compañías de seguros. D. Antecedentes presupuestarios y financieros Mediante informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 22 de junio de 2011, se señala que para la implementación y operación efectiva del nuevo enfoque de supervisión propuesto, la Superintendencia de Valores y Seguros ha estimado que requiere un aumento de los profesionales que desempeñan labores de regulación y supervisión de la industria aseguradora. En particular, se requiere reforzar las Divisiones de Supervisión y Regulación de la Intendencia de Seguros. -La División de Supervisión se enfoca principalmente en la supervisión del esquema Supervisión Basada en Riesgo y, además, le corresponde supervisar los requerimientos mínimos de solvencia del modelo de Supervisión Basada en Riesgo. El proyecto de ley establece, en su artículo 52, que la Superintendencia de Valores y Seguros deberá actualizar trimestralmente el control del requerimiento de capital, cuya tarea demandará una dedicación importante a los analistas de la División; en el mismo artículo establece que la Superintendencia de Valores y Seguros deberá actualizar la evaluación de riesgo de las compañías de seguros al menos una vez al año; dicha evaluación requiere un mayor análisis de las compañías, de sus negocios, de sus productos, de su programa de reaseguros, de su gobierno corporativo, de su sistema de control interno, de su gestión operacional, de su gestión de riesgos en general, todo lo cual requiere que se destinen mayores recursos a la supervisión de las aseguradoras; además, el proyecto crea un nuevo Registro de Auditores Externos especializado en Compañías de Seguros. Considerando lo anterior, se ha estimado necesaria la incorporación de siete profesionales para esta División: cinco para las Unidades de Supervisión y dos para el Departamento de Riesgo, esto implica un incremento de 27% en la dotación de analistas, lo que se justifica en la mayor complejidad y extensión de la supervisión bajo el nuevo esquema de Supervisión Basada en Riesgo, que implica una evaluación completa de los riesgos de cada empresa de seguro y de sus requerimientos de solvencia. -La División de Regulación se enfoca principalmente en los requerimientos mínimos de solvencia del modelo de Supervisión Basada en Riesgo. El proyecto de ley establece el desarrollo y actualización permanente de los modelos cuantitativos y cualitativos para los reque-rimientos de capital de las aseguradoras y modelos de valorización de activos, sobre la base de los cuales se establecerán los nuevos requerimientos de solvencia y se aplicarán las metodologías de evaluación de riesgos en las aseguradoras. Considerando lo anterior, se ha estimado necesaria la incorporación de tres profesionales para esta División: dos actuarios matemáticos con experiencia en seguros para el Departamento de Actuariado y un analista senior con experiencia en el mercado financiero. Esto implica un incremento de 23% en la dotación de analistas, lo que se justifica en la necesidad de desarrollar una regulación más compleja para establecer los nuevos requerimientos de solvencia aplicables a las compañías y la de revisar los modelos propios de valoración y capital que presenten las compañías. Dado lo anterior, el proyecto obligará a fortalecer la Superintendencia de Valores y Seguros reforzando las Divisiones de Supervisión y Regulación de la Intendencia de Seguros, proyectándose un mayor costo anual de M$ 546.872, de los cuales M$ 346.457 son de carác-ter permanente, asociados principalmente a remuneraciones permanentes y M$ 200.415 son gastos por una vez asociados a infraestructura para operación. Respecto del gasto en personal, se acompaña el cuadro siguiente con detalle: Descripción Cargo N° Mensual (M$) Año (M$) Profesional G°6 1 3.260 39.120 Profesional G°7 3 3.098 111.528 Profesional G° 8 1 2.860 34.320 Fiscalizador G°10 5 2.335 140.100 Totales 10 11.553 325.068 A continuación, se muestra el gasto total por subtítulo desde su implementación (primer año) al año en régimen. Resumen Gasto por Subtítulo M$ 1° año Año en régimen Subtítulo 21 325.068 325.068 Subtítulo 22 67.186 15.227 Subtítulo 29 154.618 6.162 Total Costos Anuales 546.872 346.457 Mediante informe financiero complementario de fecha 2 de octubre de 2012, referido a las indicaciones que modifican los numerales 5), 14), 16), 25), y 31) del artículo único y al articulado transitorio, los efectos fiscales corresponden de manera directa al Consejo establecido en el numeral 16 de la indicación y a los 10 nuevos cargos de planta que se crean en el artículo sexto transitorio. En efecto, las indicaciones contienen la creación de un Consejo Consultivo de Solvencia, cuyo objetivo es efectuar informes y propuestas acerca de las materias reguladas en los decretos supremos a que se refieren los artículos 14, 14 bis y 23. Este Consejo debe constituirse dentro de los 90 días, contados desde la publicación de la ley. El Consejo estará integrado por 5 miembros: uno designado por el Presidente de la República, uno designado por el Consejo del Banco Central de Chile, uno designado por las compañías de seguros y dos designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129. Los integrantes del Consejo percibirán una dieta en dinero equivalente a 17 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada sesión que asistan, con un máximo de 34 UTM por cada mes calendario. Considerando lo expuesto anteriormente, se estima un gasto máximo anual de $ 80.884 miles, que considera a los 5 miembros, con 2 sesiones máximo por mes a 17 UTM por 12 meses (según valor UTM del mes de octubre de 2012), el que será incorporado en la ley de presupuestos respectiva. Respecto de los 10 nuevos cargos, estos ya fueron informados en el IF N° 56, de 22 de junio de 2011, que acompaña al mensaje N° 076-359, mediante el cual se dio inicio al proyecto de ley que establece un sistema supervisión basado en riesgo para las Compañías de Seguro. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general El señor Felipe Larraín expresó que el proyecto en análisis constituye un cambio revolucionario en la industria de los seguros, constituyendo el tercer proyecto relacionado con esta industria que ha presentado el actual Gobierno. Los otros dos dicen relación con los contratos de seguros y el llamado “MK clase media” que establece una importante competencia en la industria del seguro, particularmente en el seguro asociado al crédito hipotecario. En relación al proyecto de ley hizo presente que el nuevo sistema basado en riesgo permite una regulación más comprehensiva de la industria que fortalecerá los sistemas de administración de riesgo de las aseguradoras, ya que a juicio del Ejecutivo el sistema actual no recoge adecuadamente los riesgos que enfrentan, lo que debilita su solvencia y genera distorsiones en la gestión de sus carteras. El nuevo modelo, agregó, se basa en una supervisión basada en principios y no en exhaustivos límites y rígidas reglas de inversión, como es el modelo actual. En ese sentido, en materia de inversiones, siguiendo la tendencia internacional, se incorpora mayor responsabilidad en la administración del portafolio, involucrando al directorio y a la alta administración en las políticas y decisiones de inversión. La mayor flexibilidad en la inversión de los aproximadamente US $ 43.000 millones que hoy administran las aseguradoras, importará una mayor libertad para que los mejores administradores se diferencien del resto de sus competidores obteniendo más rentabilidad sobre las inversiones, generándose más competencia en el mercado en beneficio de los asegurados. Esta mayor libertad, recalcó, va de la mano de una mayor responsabilidad del directorio y de un incremento en las atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para poder supervisar a las compañías de seguros. La mayor eficiencia en las inversiones implica un mejor manejo de los riesgos, mejor calidad de los activos y de la relación riesgo-retorno de la cartera y, finalmente, mejores rentas vitalicias para los jubilados. Hizo presente el señor Ministro que hoy la SVS está llevando a cabo un plan piloto con dos compañías de seguros chilenas y dos extranjeras, en seguros generales y de vida. Esta ley permitirá que este nuevo sistema se implemente en toda la industria de seguros. Las principales modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, sobre compañías de seguro son las siguientes: 1. Capital basado en riesgo (CBR). Hoy el patrimonio mínimo de las aseguradoras sólo recoge de manera limitada el riesgo de las obligaciones adquiridas por los seguros vendidos por la compañía, y no considera el riesgo proveniente de los activos ni el riesgo operacional. Por el contrario, el CBR está direc-tamente relacionado con el nivel de riesgo de las inversiones y de los activos de la aseguradora; así, a mayor riesgo de los activos y pasivos, mayor será el requerimiento de capital. En el proyecto, añadió, se contemplan los principios generales y conceptos básicos para la determinación del CBR, dejando en un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con consulta pública de 180 días, la metodología, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros, toda vez que todos éstos pueden cambiar en el tiempo. El Ministerio de Hacienda ha contratado una asesoría externa con la OCDE para ayudar a determinar las matrices de riesgo, las que varían en el tiempo, por ejemplo al cambiar las tasas de mortalidad de las personas. Manifestó que habrá un periodo de transición de 60 meses desde la publicación de la ley para su aplicación plena, pero el plazo será de 24 meses para que esté operativo el sistema de capital basado en riesgo. Explicó el señor Ministro que la SVS no clasifica a las aseguradoras, solo supervisa si las compañías de seguros cumplen o no con los límites mínimos de inversión. El proyecto propone que la SVS clasifique a las aseguradoras de acuerdo a: - Su nivel de solvencia, que podrá ser fuerte, adecuado, vulnerable, débil e insolvente. - Su fortaleza patrimonial, definido como el cuociente entre el patrimonio disponible y el patrimonio requerido o capital basado en riesgo. - Su riesgo, que se clasifica en bajo, moderado, medio alto y alto. El objetivo del nuevo sistema es incentivar y promover que las aseguradoras adopten sus propios sistemas de monitoreo, evaluación y mitigación de los riesgos, acorde al tamaño y complejidad de sus negocios. La SVS podrá aplicar a las compañías, de acuerdo a su categoría de solvencia, medidas de distintos niveles, desde acciones preventivas hasta intervenir directamente en la administración, como por ejemplo: requerir ajustes a los sistemas de gestión de riesgos; prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros; restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico y, en situaciones calificadas como de alto riesgo, suspender la administración y tomarla a su cargo. Hoy la SVS no puede aplicar acciones preventivas, sólo puede actuar cuando se declara la quiebra de una compañía de seguros. Esta iniciativa entrega a la SVS atribuciones similares a las que hoy tiene la SBIF, como la de intervenir la administración en casos calificados. En la evaluación del riesgo, se combina el riesgo final (Matriz de Riesgo) y el nivel de fortaleza patrimonial, según el esquema siguiente: En el plan piloto que el Ministerio ha llevado a cabo con 4 compañías de seguros, se ha determinado que éstas están entre los niveles de riesgo adecuado y fuerte. La tendencia a nivel internacional es regular la inversión de las aseguradoras sobre la base de sus riesgos, involucrando al directorio y a la alta administración en las políticas y decisiones de inversión. El nuevo modelo hace menos rígida las inversiones, pero obliga a las aseguradoras a contar con políticas, modelos y herramientas de gestión de riesgos de las inversiones adecuadas y coherentes con su perfil de obligaciones con los asegurados. Como contrapartida a la liberalización de las inversiones, se establecen nuevas obligaciones y responsabilidades al Directorio, como: - Establecer adecuadas políticas y procedimientos para el control y gestión de riesgos. - Considerar políticas generales de administración de inversiones, utilización de productos derivados, administración de riesgos técnicos, financieros y operacionales. - Velar porque la gestión técnica de la compañía se efectúe de acuerdo a sanas prácticas actuariales. - Velar por que el actuario tenga la adecuada calificación, experiencia, recursos e independencia. - Informar las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de ellas en las notas a los EEFF anuales. En relación a los actuarios, que son normalmente ingenieros matemáticos, este proyecto propone crear un Registro Nacional de Actuarios. En relación al informe financiero explicó que se trata de los profesionales adicionales de la SVS que se van a contratar, pero este organismo ya cuenta con un conjunto de funcionarios profesionales capacitados en estos temas. El señor Fernando Coloma expresó que el proyecto en estudio va en la línea de las reformas internacionales que se están realizando en el área de los seguros. Explicó que el sistema actual de regulación y supervisión de seguros chileno se basa en dos conceptos claves: la solvencia, correspondiéndole a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) propiciar que las aseguradoras posean los recursos financieros suficientes para cumplir sus obligaciones para con los asegurados dentro de un sistema financiero estable y competitivo y, la conducta de mercado, debiendo la SVS establecer la regulación y supervisión que permita la protección de los derechos de los asegurados. Hasta el año 2005, el enfoque de supervisión de la solvencia estaba exclusivamente enfocado en el establecimiento de normas prudenciales, la supervisión del cumplimiento de estas normas y la revisión de los estados financieros y otra información técnica o financiera. Sin embargo, se le daba poca atención al gobierno corporativo y a la gestión de riesgo de las aseguradoras. Por ello a partir de ese año se decidió ir adaptando un modelo de supervisión basado en riesgo, con las limitaciones del marco legal vigente, lo que constituye un periodo de transición hasta la entrada en vigencia del proyecto de ley en informe. Añadió que la SVS está analizando a una serie de compañías de seguros bajo este prisma, conduciendo el sistema a la supervisión basada en riesgo, pero dada la falta de legislación no se trata de un sistema obligatorio, de ahí la importancia de aprobar el proyecto de ley. Hoy día el sistema de supervisión de la SVS tiene dos niveles: el regulatorio, donde se establecen básicamente los requerimientos mínimos de solvencia y el nivel de supervisión, en el que se realiza el proceso de evaluación de riesgos y actividades de mitigación. Con el nuevo sistema de supervisión basado en riesgo el nivel regulatorio se sujetará a las nuevas normas sobre valorización de activos, que son las normas de reservas técnicas e inversiones que ya se han dictado en su mayoría y que dicen relación con los nuevos sistemas de contabilidad. También quedará sometido al nuevo régimen de inversiones y al capital basado en riesgo (CBR), que requieren la aprobación de este proyecto. Con el nuevo régimen de inversiones se liberan las inversiones, acabando con la lógica de los límites, porque ahora se analizará la gestión y los riesgos que se están asumiendo, salvo casos excepcionales como la adquisición de activos de un mismo grupo empresarial o entre empresas relacionadas y con el CBR el enfoque se centra en el riesgo asociado a las inversiones de la compañía de seguros, de manera que el capital que se exija a la compañía diga relación con las pérdidas que podría asumir en relación a la estructura de sus inversiones y los riesgos que están asumiendo. Respecto del segundo nivel que es el de supervisión, ya se han dictado las leyes que regulan el sistema de gestión de riesgo (SGR) y los gobiernos corporativos, ambas de 2011, pero estos cuerpos legales están a nivel de sugerencia, de manera que una vez aprobado este pro-yecto van a poder modificarse para tener un carácter imperativo. Y, por otro lado, se requiere establecer la evaluación de riesgo de las aseguradoras y las medidas de mitigación obligatorias para implementar, lo que es materia de este proyecto. El sistema de supervisión basado en riesgo ha tenido un largo camino que se resume en los siguientes hitos: - 2003, evaluación interna de cumplimiento de principios básicos IAIS. -2004, recomendaciones FSAP 2004. - 2005, consultoría FIRST con el OSFI de Canadá. -2006, publicación de un White Paper que explicaba el nuevo modelo de supervisión. -2007, se realizan cambios en la estructura organizacional de la Intendencia de Seguros. - 2008, afinamiento del modelo de supervisión basado en riesgo. - 2009, construcción de un software de apoyo y de manuales de supervisión. -2010, implementación gradual del nuevo modelo y preparación y envío del anteproyecto de ley al Ministerio de Hacienda. - 2011, implementación de cambios legales: normas sobre gobierno corporativo, emisión de norma de matriz de riesgo e ingreso a trámite legislativo del proyecto de ley sobre supervisión basado en riesgo. En cuanto al nuevo modelo de supervisión de seguros de la SVS, recalcó que el nuevo enfoque distingue entre compañías que toman distintos niveles de riesgos y la gestión que realizan de éstos. A igual calidad de gestión de riesgos, tomar un mayor riesgo en los activos y pasivos implica mayor requerimiento de capital. Asimismo, un débil gobierno corporativo y gestión de riesgos requiere mayores requerimientos del supervisor e indirectamente mayor requerimiento de capital. Además, para poder cumplir adecuadamente con este nuevo modelo se entregan nuevas facultades de supervisión a la SVS bajo un enfoque preventivo. Con este nuevo modelo, los objetivos y beneficios esperados son el fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos, basado en un enfoque preventivo, con una regulación más flexible, todo lo que permitirá una mejor focalización de los recursos de la SVS y el alinea-miento a recomendaciones internacionales. El sistema actual de requerimiento patrimonial establece para una compañía de seguros una exigencia patrimonial única, que es el máximo entre el patrimonio mínimo de 90.000 UF, el patrimonio asociado al leverage, que hoy en las compañías de seguros generales es de 5 a 1 y en las de vida es de 20 a 1, o el margen de solvencia, entendido como el patrimonio que resulta del mayor monto asociado a siniestros y primas. No se incorpora el riesgo de los activos, la totalidad de los riesgos técnicos ni los operacionales. El cambio propuesto establece una exigencia patrimonial mínima, que es el máximo entre el patrimonio mínimo de 90.000 UF, el patrimonio asociado al leverage, que pasa a ser de 15 a 25 en el caso de las compañías de vida y de 4 a 6 en las de seguros generales y el capital basado en riesgo, que es el patrimonio que resulta de la aplicación de factores asociados a los riesgos técnicos, de los activos y operacionales. Precisó que para el capital final se considera este patrimonio mínimo en conjunto con la evaluación de la gestión que realice la compañía de seguros. En relación al régimen de inversiones, sostuvo que el sistema vigente establece inversiones elegibles para respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo fijadas en la ley, con una amplia malla de límites de inversión por tipo de activos, clasificación de riesgo, emisor y otros, establecido en la ley. Los problemas que presenta este sistema son los siguientes: - No recoge adecuadamente el riesgo de las inversiones como por ejemplo la volatilidad de los precios, su correlación, el riesgo de crédito, etcétera. - No considera el perfil de pasivos de cada compañía (calce de activos y pasivos). - No considera requerimientos cualitativos, es decir, adecuadas políticas de inversión. - Puede generar distorsiones en las decisiones de inversión. - Es altamente rígido, lo que genera dificultad para incorporar nuevos tipos de activos y cambios en el perfil de riesgo de los ya existentes. Ante esto, el proyecto elimina el concepto de inversión elegible, por lo que se consideran todos los activos, siempre que tengan un claro valor de realización y no estén sujetos a gravámenes o prohibiciones. Se incorporan los riesgos de las inversiones a los requerimientos de capital, de manera que a mayor riesgo de las inversiones lo asumen los accionistas y no los asegurados. También se eliminan los límites de inversión en la ley, salvo alguno muy específico como por ejemplo entre grupos empresariales y empresas relacionadas y se deja la posibilidad de establecer otros límites por el decreto supremo que debe dictar el Ministerio de Hacienda, y se establecen requerimientos cualitativos y responsabilidad del directorio, lo que implica tener adecuadas políticas de inversión de acuerdo al perfil de obligaciones. En cuanto al nuevo sistema de evaluación de solvencia, las aseguradoras se clasificarán de acuerdo a su nivel de solvencia, el que se determinará considerando: la fortaleza patrimonial dada por la relación entre patrimonio disponible y lo que sea mayor entre el patrimonio mínimo de 90.000 UF, el patrimonio asociado al leverage y el capital basado en riesgo, y el nivel de riesgo neto final, que se determina sobre la base del análisis de la exposición al riesgo (riesgo inherente), la calidad de la gestión de riesgos de la compañía y la evaluación cualitativa del patrimonio. Explicó que para determinar el riesgo neto final la SVS lo primero que debe hacer es construir las matrices de riesgo. Para ello se debe definir los riesgos inherentes asociados a cada actividad de una compañía de seguros. Estos riesgos son los riesgos técnicos de los se-guros, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado, el riesgo de cambios legales, entre otros. Estos riesgos son, básicamente, los que están al margen de las decisiones que puedan tomar la gestión de riesgo de la compañía y se analizan conjuntamente con la estructura de activos y pasivos. De esta forma se van construyendo los efectos de los distintos riesgos, que permite construir una matriz con el riesgo inherente de cada actividad. Por el otro lado, se analiza la calidad de la gestión donde están los gobiernos corporativos, los sistemas de control de riesgo, lo que completa la matriz a construir. Agregó que en definitiva se construyen tres matrices: una con el riesgo inherente y la calidad de la gestión; otra con el cruce de los datos anteriores con la calidad del patrimonio, lo que dice relación con la capacidad de la compañía generar utilidades. Con esto se llega al riesgo neto final que se cruza con el nivel de fortaleza patrimonial, dando lugar a la tercera matriz que se detalla a continuación. En cuanto al proyecto de ley, explicó que la SVS podrá aplicar a las compañías, bajo un enfoque preventivo, de acuerdo a su categoría de solvencia, una o más de las siguientes medidas: 1. Presentación e implementación de planes de acción que le permitan corregir los riesgos detectados. 2. Solicitar informes de auditores externos, actuarios u otros especialistas, acerca de las materias que indique. El costo será de cargo de la aseguradora. Esto requiere resolución fundada y sólo para categoría de solvencia IV o V. 3. Prohibir nuevas inversiones en determinados activos. 4. Suspender la venta de seguros de un producto específico, o de todos ellos, o la adquisición de una cartera de seguros, por un período máximo de seis meses. Esto opera por resolución fundada y sólo para categoría de solvencia V. 5. Tomar a cargo la administración de la compañía, por un período máximo de seis meses, renovable por una vez por el mismo período. Otros aspectos relevantes del proyecto de ley dicen relación con: - Gobiernos Corporativos: se entregan mayores responsabilidades al Directorio de las compañías de seguros. - Auditores Externos: se crea un registro especial de auditores externos para aseguradoras y reaseguradoras. - Licencias: se fortalecen las exigencias, incorporando requerimientos usualmente considerados en recomendaciones internacionales. Precisó el señor Coloma que el proyecto otorga los siguientes plazos escalonados para incorporar las modificaciones contempladas en éste: a) 1° plazo: 6 meses a contar de la publicación de la ley para establecer el sistema de evaluación de riesgo y acciones de mitigación, que constituyen el Pilar II. Este plazo es consistente con el hecho que la SVS se encuentra aplicando la evaluación de riesgos de las compañías desde 2010 y ha dictado dos normas con la metodología aplicable. b) 2° plazo: mínimo de 36 meses y un máximo de 60, desde la publicación de la ley para el capital basado en riesgo, endeudamiento e inversiones. Este plazo se justifica porque no obstante se ha avanzado en el modelo conceptual, se requiere crear bases de datos y obtener las distribuciones respectivas para estimar los parámetros a aplicar y calibrar los resultados, para lo cual se necesita realizar ejercicios de impacto. Además, el proceso de dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda requiere de diversas etapas que tienen un plazo asociado. c) 3° plazo: mínimo de 48 meses y un máximo de 60, desde la publicación de la ley para los modelos internos (reemplazo de metodología estándar CBR). En este punto se requiere contar con un periodo de prueba del modelo estándar de CBR, las aseguradoras requieren contar con adecuadas bases de datos y personal especializado y el supervisor debe fortalecer su capacidad técnica para evaluar la adecuación de los modelos propios desarrollados por las compañías. Debe tenerse presente, concluyó, que la evidencia internacional es clara en cuanto a que se requiere tiempo para implementar este nuevo sistema de supervisión basado en riesgo. Por ello, aunque el plazo máximo fijado en la ley pareciera muy largo, la prudencia indica que es necesario contar con dicho lapso de tiempo. Finalmente, señaló que en virtud del proyecto de ley se plantea un incremento de dotación adicional de la Intendencia de Seguros de 10 profesionales. Es probable que en 4 ó 5 años más, cuando comiencen los modelos internos se requiera un nuevo incremento de profesionales porque son temas que requieren de mucha especialización. El Diputado señor Godoy consultó, en caso de tomar a cargo la SVS la administración de la compañía de seguros, ¿quién se hace cargo de la misma? El señor Osvaldo Macías respondió que en caso de intervención de una compañía de seguros la administración la puede ejercer un funcionario de la SVS designado por el Superintendente o un síndico. El señor Superintendente de Valores y Seguros respondió diversas inquietudes surgidas en la Comisión durante el estudio del proyecto. Luego de proporcionar datos sobre el monto global de las primas recaudadas por las aseguradoras, la rentabilidad promedio de sus opera-ciones, la composición de sus carteras de inversiones y el balance consolidado de sus activos y pasivos al 31 de diciembre de 2011, destacó que, de los 963 mil jubilados existentes en el país a junio de 2012, 458 mil 415 (47,6%) reciben rentas vitalicias a través de compañías de seguros de vida, concentrando éstas cerca de un tercio de los fondos previsionales acumulados hacia fines de 2011. En segundo lugar, dio cuenta de los avances experimentados en materia de SBR en el país. Precisó que el proceso se inició en el año 2004 a raíz de las recomendaciones efectuadas por el FMI en su FSAP, pasando por diversas etapas que incluyeron cambios en la estructura organizacional de la Intendencia de Seguros en 2007, capacitación de sus funcionarios, elaboración de software de apoyo y manuales de supervisión en 2009, culminando en 2011 con la dictación de las Normas Generales Nº 309, sobre Gobiernos Corporativos, y Nº 325, sobre Gestión de Riesgo, y el ingreso a trámite legislativo del proyecto en debate. Al mismo tiempo, se ha venido implementando progresivamente la metodología de SBR a partir de 2009, habiéndose aplicado la matriz de riesgo a 35 aseguradoras hasta agosto recién pasado. Como fruto de este proceso, las aseguradoras se autoevaluaron a fines del año 2011 y se comprometieron a efectuar una serie de mejoras en materia de gobiernos corporativos, parte de las cuales ya han sido implementadas. Puntualizó que durante el año en curso ha habido nuevos cambios en la estructura organizacional de la Intendencia de Seguros, para hacerla más acorde a los requerimientos del modelo de SBR; está en marcha una consultoría del Banco Mundial, y se ha recibido una invitación de la Unión Europea para que Chile acceda a ser clasificado como país equivalente desde el punto de vista regulatorio. Esto es importante porque implica tener un modelo de supervisión no necesariamente igual al europeo, pero que presente rasgos comunes con éste, como es el de SBR propuesto, que a su vez representa un compromiso adquirido por Chile en orden a avanzar en esa línea, lo cual es altamente apreciado por la UE. Esta posibilidad de ser declarado país equivalente tiene además un impacto positivo en cuanto facilita que compañías de seguros europeas puedan invertir en nuestro país y que las compañías nacionales puedan hacer lo propio en Europa. Con respecto al nuevo sistema de evaluación de solvencia que conlleva el modelo de SBR, reiteró que las aseguradoras se clasificarán de acuerdo a su nivel de solvencia, el cual se determinará considerando su fortaleza patrimonial, dada por la relación entre patrimonio disponible y capital basado en riesgo (CBR), y su nivel de riesgo neto final, que surge del análisis de la exposición al riesgo (riesgo inherente del negocio), la calidad de la gestión de riesgos de la compañía y la evaluación cualitativa del patrimonio. Aclaró, sin embargo, que como la validación de una fórmula que permita definir adecuadamente el CBR tomará varios años, la fortaleza patrimonial se medirá entretanto tomando en consideración el capital requerido bajo los estándares actuales, el cual tiene tres límites: el capital mínimo, que es 90 mil UF; el leverage, que es de 20:1 para las compañías de seguros de vida y de 5:1 para las de seguros generales, y el margen de solvencia, que pondera la relación entre las primas y la siniestralidad. En lo que respecta a la exigencia de capital basado en riesgo (CBR), el Superintendente de Valores y Seguros recordó que ésta tiene por objeto servir de “colchón” para absorber eventuales pérdidas que enfrenten las aseguradoras a futuro, de manera que ellas sean asumidas por los accionistas de la aseguradora y no por los asegurados, pensionados o el Estado (garantía estatal sobre las rentas vitalicias). En otras palabras, el objetivo es evitar el riesgo moral, que incentiva a los accionistas de una compañía a tomar posiciones más riesgosas, considerando que las utilidades son completamente percibidas por ellos, pero que las pérdidas están acotadas a sus aportes de capital. Por otra parte, las pérdidas a que están expuestas las aseguradoras se relacionan fundamentalmente con los riesgos técnicos (provenientes de la venta de seguros), el riesgo de las inversiones que ellas efectúan y los riesgos operacionales, esto es, fallos en los sistemas y procedimientos operacionales y de administración. El problema del actual modelo de requerimiento de capital es que no considera los riesgos provenientes de las inversiones; ni los riesgos técnicos (como el riesgo de longevidad de los pensionados y el de reinversión, que en el caso de las rentas vitalicias resultan claves para hacer frente a escenarios futuros en que las tasas de interés de las inversiones puedan ser inferiores a aquéllas que las aseguradoras han comprometido con los pensionados; el de morbilidad y mortalidad de los asegurados, tratándose del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS, o el riesgo de crédito de contraparte o solvencia de los reaseguradores), ni los riesgos operacionales. Es por ello que el nuevo modelo de CBR busca establecer un nivel de patrimonio mínimo exigido a los accionistas de la compañía, que sea acorde al nivel de riesgos a que ella esté expuesta. De ahí que en su determinación deban considerarse elementos tales como la volatilidad y máxima pérdida potencial que involucran las inversiones, el máximo incremento de los pasivos producto del aumento de la siniestralidad de cada tipo de seguro, la correlación existente entre los distintos productos ofertados (rentas vitalicias y seguros de vida, por ejemplo), el respaldo de los pasivos con instrumentos derivados o reaseguros, etcétera. El Intendente de Seguros expresó que la SVS y el Ministerio de Hacienda contrataron dos asesorías desde el año 2009 a la fecha -una con la consultora Ernst & Young y otra con el Banco Mundial- para desarrollar una metodología estándar de determinación del CBR exigible a las compañías de seguros a partir de la aprobación de la ley en proyecto. La SVS ha continuado desarrollando la metodología en base a los informes emitidos por esos consultores y a su propia experiencia, y ha medido preliminarmente el impacto de la misma en la industria de seguros, tomando en cuenta la situación patrimonial de ella al 31 de diciembre de 2011, pero también un aumento de capital efectuado la semana recién pasada por la compañía Consorcio, que asciende a un monto aproximado equivalente a 200 millones de dólares. Los resultados obtenidos son los siguientes: - Para las compañías de seguros generales, el patrimonio mínimo exigido bajo el estándar de CBR aumentaría en 34%, lo cual no significa que todas las compañías deban aumentar su capital actual en ese porcentaje, porque muchas de ellas operan con un superávit cercano al 20%, producto de lo cual el incremento neto de capital, para aquellas aseguradoras que lo requieran (cuatro pequeñas, una mediana y una grande, de un total de 28), debiera ser de 9,6% en promedio. - Para las compañías de seguros de vida, tomando una muestra de las más grandes, que representan el 71% del mercado, el patrimonio mínimo exigido aumentaría en 76%, pero debido al superávit con que ellas operan, el incremento neto de capital sería de 2% en promedio (unos US$ 80 millones). No obstante, las que sí requerirían aumento efectivo de capital, deberían elevar en 13,7% su patrimonio actual. - Estos aumentos no consideran superávit patrimonial alguno, por lo que sólo permitirían cumplir los nuevos requerimientos mínimos de CBR. La señora Celedón enfatizó que esta estimación es muy preliminar y tiene por objeto intercambiar información con la industria para ir ajustando la fórmula de CBR. Por lo mismo, las cifras expuestas no recogen algunos elementos, como es la correlación entre los distintos riesgos que las compañías enfrentan, y servirán para que éstas tomen decisiones destinadas ya sea a cubrir mejor su exposición al riesgo, aumentando su capital, o a reducir la misma, modificando sus políticas de inversión. Acotó que la compañía Consorcio tomó hace poco la decisión de incrementar significativamente su capital, precisamente, adelantándose a estos requerimientos. El Intendente de Seguros se refirió enseguida a los avances en el pilar cualitativo, donde la SVS ha efectuado más de 30 evaluaciones de riesgo entre las 58 compañías que componen el mercado asegurador chileno, basadas en la aplicación de las normas generales sobre go-biernos corporativos y gestión de riesgos dictadas el año 2011. En ese contexto, las compañías han desarrollado planes de autoevaluación y presentado planes de ajuste a la SVS, concluyéndose que ellas presentan en general las siguientes debilidades: - Muchas compañías no cuentan con sistemas integrales de gestión de riesgos. La mayoría de ellas evalúan éstos por separado y en algunos casos la gestión está centrada en el riesgo operacional. - Falta mayor participación e involucramiento de los directores en la gestión de riesgos. - Falta una mejor gestión de los riesgos de grupo, sobre todo lo que dice relación con reaseguros y riesgos de contagio y de solvencia. - Falta una mayor documentación y formalización de las políticas, procesos y procedimientos. Se han observado también los siguientes aspectos positivos: - Las compañías han reconocido la importancia de contar con sistemas de gestión de riesgos, adoptando sistemas de monitoreo, evaluación y mitigación de los mismos, acordes al tamaño y complejidad de sus negocios. - Hay cada vez mayor participación de los directores en las políticas de gestión de riesgos. - Hay mayor preocupación por tener un buen gobierno corporativo. - Hay mayor formalización de los procesos, mediante la elaboración de manuales y procedimientos. - Lo anterior ha permitido una utilización más eficiente de los recursos del supervisor, toda vez que la SVS ha podido enfocarse en aquellas compañías de mayor riesgo para efectos de su fiscalización y supervisión. La señora Celedón destacó que el Ejecutivo formulará diversas indicaciones (N° 216-360), en reemplazo de las presentadas con anterioridad, a través de las cuales se recogen gran parte de las observaciones surgidas de los diputados y expertos que expusieron ante la Comisión. El Diputado señor Silva (Presidente) preguntó, ¿cómo se traducen estos resultados en las indicaciones del Ejecutivo? La señora Celedón explicó que las primeras indicaciones están referidas a la fórmula de CBR definida en el artículo 14 del proyecto, la cual será fijada en definitiva mediante decreto supremo, pero la idea es dejar establecidos en la ley la mayor cantidad de elementos que sirvan para construirla. Así, por ejemplo, se explicita que deberán considerarse el horizonte de tiempo de operación de las compañías y los escenarios de estrés que puedan enfrentar, entre otros criterios. El proyecto contempla, además, un periodo previo de consulta para la definición de la fórmula de CBR, y entre las indicaciones anunciadas hay una que dispone que el informe técnico que la SVS emita al efecto deberá dar cuenta de los comentarios y observaciones recibidos, y del pronunciamiento recaído en ellos. Otras indicaciones se refieren a los límites de inversión de los activos de las compañías aseguradoras, poniéndose énfasis en que es responsabilidad del directorio contar con políticas de inversión coherentes con las obligaciones que ellas asumen. Hay límites de concentración de inversiones por grupo empresarial o al interior del grupo a que pertenecen las compañías, que a través de las indicaciones son complementados en su definición. El Intendente de Seguros precisó que, cuando las inversiones se efectúan en empresas relacionadas, los límites son todavía más restrictivos, exceptuándose sí algunas operaciones en atención a la forma en que funciona el mercado. Por ejemplo, no habrá límite para las inversiones que respalden seguros con cuenta única de inversión, donde el riesgo lo corre el asegurado de un modo parecido a los cotizantes de los fondos de pensiones, por lo que no tiene sentido imponer restricciones a la aseguradora. En este caso, se exceptúan también los seguros con ahorro de los límites que establece la Ley de Fondos Mutuos, reproduciendo una excepción que existe hoy en la Ley de Seguros. Tampoco habrá límites para las inversiones que respalden ciertas cuentas técnicas de las compañías, como son las primas por cobrar con asegurados y reasegurados activos, y siniestros por cobrar con reaseguradores, porque no producen conflictos de interés ni efectos de diversificación. La señora Celedón añadió que las indicaciones especifican también las facultades del Banco Central para aumentar los límites de inversión en el extranjero, replicándose el límite mínimo de 20% establecido para los fondos de pensiones. Puntualizó que las inversiones en el extranjero de las compañías están actualmente muy por debajo de ese porcentaje mínimo. El Intendente de Seguros señaló que esta exigencia tiene por objeto provocar una mínima diversificación de las inversiones de las compañías, para favorecer a sus clientes que de otro modo podrían ser perjudicados por la falta de apertura de las mismas. La señora Celedón explicó que la indicación referida al consejo consultivo precisa su carácter de consejo técnico permanente, cuyo objetivo será efectuar informes y propuestas acerca de la fórmula de CBR, los límites de inversión y la generación de modelos internos de evaluación de solvencia por parte de las aseguradoras. Se precisa además su composición, la duración de los consejeros y su funcionamiento. Otra indicación establece que la evaluación de solvencia se efectuará cada dos años y no anualmente. Se introduce una mayor precisión de los criterios que deberán tomarse en cuenta para definir los distintos niveles de la matriz de riesgo (categorías de solvencia). Finalmente, se acoge la sugerencia de evitar que los fondos de APV reembolsados a los asegurados en caso de quiebra sean considerados retiros para efectos tributarios, autorizándose su traspaso a otra entidad previsional; y se incorporan mayores recursos para que la SVS pueda reforzar sus equipos con miras a implementar el modelo de supervisión contemplado en el proyecto. Sometido a votación general el proyecto, se aprobó por 6 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados Auth, don Pepe; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alberto, y Silva, don Ernesto. Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto. B. Discusión particular Luego de un breve intercambio de opiniones y a propuesta del señor Presidente de la Comisión, se acordó someter a votación, separadamente, las indicaciones parlamentarias y aquellos artículos que se ha solicitado votarlos de esa forma, para finalmente votar en un solo acto el resto del articulado con las indicaciones del Ejecutivo, con excepción del numeral 1) que ya había sido aprobado. Artículo único Se modifica el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Numeral 1) letra a): Se reemplaza la letra c) del artículo 1° que define “Patrimonio Disponible”, facultando a la Superintendencia para que mediante norma de carácter general establezca los criterios específicos para la determinación del patrimonio disponible de las compañías. Numeral 1) letra b): Se elimina la letra f). La señora Celedón explicó que la definición de patrimonio disponible que establece esta disposición es bastante amplia, entendiendo por tal la diferencia entre los activos totales y los pasivos exigibles. Este es el patrimonio que debe tener cada compañía de seguros para poder cumplir con las responsabilidades que tienen con sus asegurados. Lo relevante de este artículo es que contempla una serie de elementos que tienen que ser excluidos del cálculo de patrimonio porque no son disponibles como obligaciones con sus relacionados, activos afectos a gravámenes, embargos, etcétera. En votación el numeral 1), se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Numeral 2): Se introduce en el Título Preliminar un artículo 2° que precisa el objetivo de la supervisión de la Superintendencia sobre las compañías de seguros, los auxiliares del comercio de seguros y demás personas que señala. El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación para reemplazar la palabra “supervisión” por “fiscalización”. Su autor fundó la propuesta en la conveniencia de dar una señal clara a las compañías de seguros en el sentido de que se encuentran sujetas a la fiscalización de la SVS, y no a una mera supervisión. La señora Celedón explicó que el objetivo de este artículo es incorporar dos conceptos que establecen el marco para este proyecto de supervisión basado en riesgo: se hace referencia explícita al rol de supervisión de la solvencia de la gestión de riesgo de las compañías de seguros y al rol de protección de los asegurados por parte de la SVS. Agregó, que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, que establece las atribuciones y obligaciones de la SVS contempla en su letra b) la fiscalización de las operaciones de las compañías de seguros. Por tanto, se trata de una relación género- especie. Hizo presente que el proyecto trata precisamente de migrar a un modelo de supervisión en que la SVS tenga facultades para actuar de manera preventiva, en lugar de limitarse a fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente. Con todo, estimó que, estando también regulada en esta iniciativa la facultad fiscalizadora de la Superintendencia, no habría problema en incorporar el término. Por lo expuesto, se acordó intercalar, en el artículo 2º contenido en este numeral, la frase “y fiscalización”, a continuación de la palabra “supervisión”. Puesto en votación el numeral 2), con la modificación señalada, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El Diputado señor Robles formuló indicaciones al numeral 5) del artículo único del proyecto, para modificar el artículo 14 propuesto, en la forma que sigue: 1) En su inciso segundo, Nº 1, letra a), suprimir las frases “por errores” y “por problemas”. 2) En su inciso segundo, Nº 2, letra a), reemplazar la expresión “estos últimos” por “aquellos”. 3) En su inciso segundo, Nº 2, letra d) y en su inciso tercero, Nº 2 nuevo, contenido en la indicación del Ejecutivo, reemplazar la palabra “escenarios” por la frase “situaciones hipotéticas”. 4) En el nuevo inciso cuarto, contenido en la indicación del Ejecutivo: 4.1) agregar entre comas, a continuación de la palabra “chilena”, la frase “el principio de proporcionalidad”. 4.2) reemplazar la frase “previo informe técnico emanado” por “previo informe del Consejo Consultivo de Solvencia y del informe técnico emanado”; intercalar entre las expresiones “procederá a” y “abrir un proceso”, la frase “requerir el informe del Consejo Consultivo de Solvencia y a”, e intercalar entre las palabras “comentarios” y “recibidos”, la frase “del Consejo Consultivo de Solvencia y de aquellos”. Su autor fundó estas indicaciones en las siguientes consideraciones: La primera, sólo por razones de redacción. La segunda, ya que tal como está redactada la norma, la expresión “estos últimos” alude al deterioro en la calidad de crédito de los activos, cuando en realidad debiera referirse al deterioro en la calidad de crédito de los deudores y contrapartes de la aseguradora. Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por 1 voto a favor, 8 votos en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, y Marinovic, don Miodrag. La tercera, en que la definición del Diccionario RAE define la palabra “escenario” en forma tal que no permite entenderla referida a eventuales situaciones futuras de tasas de interés o de estrés financiero. Puesta en votación la indicación en comento, fue rechazada por 1 voto a favor, 9 votos en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique, y Lorenzini, don Pablo. La 4.1), ya que la metodología de determinación del CBR, si bien será fijada mediante decreto supremo, importará un análisis tanto cuantitativo como cualitativo de las aseguradoras por parte de la SVS. En tal sentido, tanto la confección de la metodología como la eva-luación posterior de cada compañía deben considerar no sólo las características particulares de la industria aseguradora chilena, sino también el principio de proporcionalidad, que tanto la OCDE como otros organismos pertinentes han definido para atender que el tamaño y ope-ración de una compañía pueden ser muy distintos a los de otras en el mismo mercado. En otras palabras, no se puede evaluar de la misma forma una gran compañía internacional de seguros que una chilena sin usar un sistema de proporcionalidad que permita al supervisor tener en cuenta las diferencias patrimoniales existentes entre ellas. Sobre este punto, el Subsecretario de Hacienda hizo notar que el planteamiento del Diputado Robles está implícito en el proyecto, el cual persigue conceptualmente ligar el capital de una empresa de seguros a los riesgos que ella asume, por lo que su evaluación no puede sino ser proporcional a su patrimonio. La señora Celedón advirtió que, en la indicación formulada por el Ejecutivo a la letra d) del numeral 25) del artículo único del proyecto, se establece que la evaluación de la calidad de la gestión de riesgos de las aseguradoras (que es uno de los factores a considerar para la determinación del CBR) se efectuará teniendo en cuenta, entre otros elementos, los principios y buenas prácticas de gestión usualmente aplicados y recomendados, los que deberán ser ponderados de acuerdo a la realidad de cada compañía. Ello consagra precisamente el principio de proporcionalidad en la evaluación. Puesta en votación la indicación en comento, se registró 1 voto a favor, 6 votos en contra y seis abstenciones, dándose por rechazada por falta de quórum de aprobación. Votaron por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel. En el 4.2), se precisa que el Consejo Consultivo de Solvencia que se incorpora mediante indicación del Ejecutivo en el numeral 16) del artículo único del proyecto tiene por objeto efectuar informes y propuestas acerca de las materias reguladas en los decretos supremos a que se refieren los artículos 24, 24 bis y 29 de la Ley de Seguros, los cuales no constituirán un aporte efectivo al proceso de determinación del CBR si no existe la obligación de consultar a dicho organismo, la cual se establece a través de la enmienda propuesta. Puesta en votación esta indicación, que contó con la opinión favorable del Ejecutivo, fue aprobada por 10 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín, y Silva, don Ernesto. El Diputado señor Robles formuló, asimismo, una indicación al numeral 10 del artículo único del proyecto, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 20 contenido en él, la palabra “conjuntamente” por “mediante norma de carácter general conjunta”. Su autor explicó que, al final del primer inciso del artículo 20, la referencia a las normas cuya modificación o reemplazo debe comunicarse a las compañías alude solamente a las dictadas por la SVS sobre reservas técnicas, lo cual se corregiría mediante esta indicación. La señora Celedón aclaró que las tablas de mortalidad a que alude el inciso en cuestión se traducen en una norma conjunta de las Superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones (dando a entender que la última oración del citado inciso alude también a ella). Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 3 votos a favor, 7 votos en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Marinovic, don Miodrag, y Montes, don Carlos. El Diputado señor Lorenzini formuló indicación al numeral 25 del artículo único del proyecto, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 52, la palabra “reservado” por “público”. Su autor estimó que el resultado de las evaluaciones efectuadas por la SVS debe ser público, dado que, en general, quienes efectúan esa labor suelen ser agentes del mercado asegurador que pasan a desempeñar el rol de fiscalizadores y viceversa, por lo que es preferible no dejar espacio a especulaciones sobre su actuación. El Superintendente de Valores y Seguros señaló que hay cuestiones estratégicas y sensibilidades de mercado que podrían gatillarse a partir de la difusión del resultado de las evaluaciones de las compañías, por lo que es imprescindible mantener el carácter reservado de las mismas para cautelar la integridad del sistema, como ocurre en todo el mundo. Añadió que el objetivo es tener un mercado financiero más robusto y que la supervisión no devenga en fuente de inestabilidad. Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 3 votos a favor, 6 votos en contra y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, y Marinovic, don Miodrag. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Por su parte, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones: 1) Al numeral 5) del artículo único, para modificar el artículo 14 que se introduce, del siguiente modo: a) Agréguese en su inciso segundo, numeral 2), letra a), después de la palabra “reasegurados”, la expresión “, reaseguradores”. b) Incorpórese, al comienzo del inciso tercero, la siguiente oración: “El CBR se calculará de tal modo que se garantice que sean considerados todos los riesgos antes detallados, así como las responsabilidades asumidas, analizados en el horizonte de tiempo que corresponda a la naturaleza y características de dichos riesgos y responsabilidades, a que las compañías de seguros están expuestas.”, y reemplázase la palabra “El” con que empieza el inciso tercero por la frase: “Por lo tanto, el”. c) Incorpórese, en el inciso tercero, el siguiente nuevo numeral 2, pasando los actuales numerales 2, 3 y 4 a ser números 3, 4 y 5, respectivamente: “2. La estimación de pérdidas asociadas a escenarios de estrés.”. d) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “La metodología estándar para la determinación del CBR y sus factores de riesgo, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros para su cálculo, serán fijados mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe técnico emanado de la Superintendencia mediante resolución. Dicho informe técnico contendrá una propuesta relativa a la referida metodología y los antecedentes técnicos relevantes que sirven de base para su determinación. En todo caso, con al menos 180 días de anterioridad a la emisión de la señalada resolución, la Superintendencia procederá a abrir un proceso de consulta pública para la recepción de observaciones y comentarios a la metodología propuesta y su fundamentación técnica. La fundamentación técnica deberá incluir al menos los criterios para la definición de la metodología de cálculo del CBR, considerando las características particulares de la industria aseguradora chilena y el detalle de la determinación de los factores de riesgos, incluyendo, cuando co-rresponda, la información histórica utilizada, los niveles de confianza en la estimación, la experiencia y recomendaciones internacionales y los otros criterios técnicos tenidos en consideración. El informe técnico contenido en la resolución deberá dar cuenta de las observa-ciones y comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública, y un análisis de los mismos.”. 2) Al numeral 14) del artículo único, para modificar el artículo 23 propuesto, del siguiente modo: a) Reemplácese su inciso segundo, por los siguientes incisos: “En todo caso, los activos de las compañías estarán sujetos a los siguientes límites máximos de inversión: 1) 15% en obligaciones adeudadas o en instrumentos emitidos o garantizados por entidades de un mismo grupo empresarial. 2) 7,5% en obligaciones adeudadas o en instrumentos emitidos o garantizados por personas o entidades relacionadas directa o indirectamente a la aseguradora, incluyendo contratos de leasing y arriendo de bienes raíces que las compañías suscriban con sus personas o entidades relacionadas. El Decreto Supremo antes referido, podrá exceptuar de la aplicación de los límites de los números 1 y 2, total o parcialmente, a los siguientes activos: a) Las inversiones que respalden las obligaciones provenientes de seguros con cuenta única de inversión, b) La prima por cobrar a los asegurados y reasegurados, y c) Los siniestros por cobrar y otros activos con reaseguradores. Tratándose de inversiones en cuotas de fondos mutuos, que respaldan obligaciones provenientes de seguros con cuenta única de inversión, referidos en la letra a) anterior, no les será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley N° 1.328 de 1976.”. b) Agréguese el siguiente inciso final: “El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir en el extranjero. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al veinte por ciento del total de activos de las compañías, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1.”. 3) Al numeral 16) del artículo único, para reemplazarlo por el siguiente: “16) Reemplázase el artículo 24 bis, por el siguiente: “Artículo 24 bis.- Créase un Consejo Consultivo de Solvencia en adelante “Consejo”, de carácter permanente, cuyo objetivo será efectuar informes y propuestas acerca de las materias reguladas en los decretos supremos a que se refieren los artículos 14, 14 bis y 23. El Consejo se deberá constituir dentro de los 90 días contados desde la publicación de la ley. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) Un miembro designado por el Presidente de la República. La designación deberá recaer en una persona que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de las Superintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, o de Consejero o gerente del Banco Central de Chile; 2) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. La designación deberá recaer en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias de seguros, gestión de riesgos, financieras o de mercado de capitales; 3) Un miembro designado por las compañías de seguros. La designación deberá recaer en una persona que posea una amplia experiencia en la gestión de riesgos en aseguradoras y deberá haber desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo en alguna empresa del sector asegurador o financiero, y 4) Dos miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Econo- mía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129. Ambos deberán ser académicos de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias de seguros, financieras y de gestión de riesgos. Las compañías de seguros acordarán el procedimiento para llevar a cabo la designación del miembro que deberán nombrar, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos la ley exige para el ejercicio de este cargo. Del mismo modo lo harán los decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración, para designar a los dos miembros del Consejo que a ellos les corresponde. Los miembros antes señalados, no podrán ser gerentes, administradores o directores de una compañía de seguros, ni de alguna de las entidades del Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el Consejo. Los Consejeros durarán en sus cargos cuatro años contados desde la constitución del Consejo y podrán renovarse en su designación, por un nuevo periodo consecutivo, por una sola vez. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los consejeros, será remplazado por aquel que designe la entidad o grupo de miembros que corresponda. Serán causales de cesación de los miembros titulares del Consejo las siguientes: 1) Renuncia aceptada por quien los designó; 2) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo; 3) Sobreviniencia de algunas de las causales de inhabilidad señaladas en el inciso quinto de este artículo, caso en el cual cesará automáticamente en el ejercicio del cargo, y 4) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Los miembros del Consejo y el Secretario Técnico deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que éstos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Del mismo modo, a las personas indicadas anteriormente les está prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a que tengan acceso en el desempeño de esta función, en tanto no sea divulgada al público. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio e inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. Los integrantes del Consejo percibirán una dieta en dinero equivalente a 17 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. El Consejo será presidido por el miembro designado por el Presidente de la República, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la vota-ción quien presida la sesión. El Consejo deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente, el que subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Consejo. El Consejo sesionará a lo menos dos veces al año y, cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo solicite la mayoría de sus integrantes. Asimismo, el Consejo deberá sesionar cuando así lo solicite el Ministro de Hacienda o el Superintendente de Valores y Seguros. Un funcionario de la Superintendencia actuará como Secretario Técnico del Consejo y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos. El Consejo acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus integrantes. La Superintendencia proporcionará al Consejo el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluido el pago de las dietas que corresponda a sus integrantes. Los miembros del Consejo deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés. Para efectos de calificar la inhabilidad planteada, el Consejo deberá aplicar las normas y procedimientos que establezca sobre esta materia. Una norma de carácter general de la Superintendencia reglamentará los aspectos operativos de la designación y renovación de los miembros del Consejo y su conformación.”.”. 4) Al numeral 25) del artículo único, para modificarlo del siguiente modo: a) Sustitúyase en su letra b), en el inciso primero del artículo 52 propuesto, la expresión “y al menos una vez al año” por la expresión “y al menos una vez cada dos años”. b) Reemplázase su letra d), por la siguiente: “d) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente: “Artículo 54.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su fortaleza patrimonial en los siguientes niveles: Nivel A: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,5 Nivel B: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,0 y menor que 1,5. Nivel C: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea menor que 1,0, esto es compañías que se encuentran en situación de déficit de patrimonio requerido. Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su riesgo en los siguientes niveles: Nivel A (Riesgo Bajo): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado bajo y una evaluación patrimonial cualitativa fuerte o aceptable, o un nivel de riesgo neto agregado moderado y una evaluación patrimonial cualitativa fuerte. La compañía clasificada en esta situación es resistente a la mayoría de las condiciones económicas y de negocios adversas sin afectar materialmente su solvencia. Nivel B (Riesgo Moderado): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado moderado junto con una evaluación patrimonial cualitativa aceptable, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa fuerte. Una aseguradora en esta situación podría ver deteriorada su solvencia ante condiciones adversas en su negocio o en la economía. Nivel C (Riesgo Medio Alto): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado bajo o moderado junto con una evaluación patrimonial cualitativa que necesita mejorar, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa aceptable. Una aseguradora en esta situación podría ver comprometida seriamente su situación de solvencia ante condiciones adversas en su negocio o en la economía. Nivel D (Riesgo Alto): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado alto cualquiera sea su evaluación patrimonial cualitativa, o una evaluación patrimonial cualitativa débil cualquiera sea su nivel de riesgo neto agregado, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa que necesita mejorar. La solvencia de una aseguradora en esta situación ya se encuentra comprometida. La clasificación en los niveles de riesgo A a D señalados, la realizará la Superintendencia sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis del riesgo neto agregado y de la evaluación patrimonial cualitativa de las compañías. La matriz de riesgos considera un análisis separado de los principales aspectos que definen la situación de riesgo de una aseguradora: el Riesgo Inherente que enfrenta en sus principales actividades y negocios, la Gestión y Control que realiza de estos riesgos, y una Evaluación Cualitativa de su Patrimonio, en términos de su capacidad para generar ingresos u obtener capital. Sobre la base de la combinación de estos factores, se determinará el nivel de riesgo de cada compañía de seguros. Los riesgos inherentes se evaluarán teniendo en cuenta la estructura de activos y pasivos, el tamaño y perfil de los principales negocios de la aseguradora y otros factores que influyan en el nivel de exposición al riesgo de la compañía. La evaluación del riesgo inherente se efectuará sin considerar la mitigación de éstos a través de las funciones de gestión de riesgos de la compañía. La calidad de la gestión de riesgos de la compañía se evaluará considerando, entre otros aspectos, la fortaleza de sus sistemas de gestión de riesgo y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de la administración de la compañía y la eficacia de las funciones de Control Interno y Cumplimiento. Esta evaluación se efectuará teniendo en cuenta los principios y buenas prácticas de gestión, usualmente aplicados y recomendados para entidades aseguradoras, los que en todo caso serán ponderados de acuerdo a la realidad de cada compañía, reconociendo la naturaleza, alcance, complejidad y perfil de sus negocios. El riesgo neto agregado de cada compañía se evaluará considerando cada riesgo inherente mitigado por la calidad de gestión de riesgo que realice la aseguradora, efectuando una ponderación de dichos riesgos netos. La evaluación cualitativa del patrimonio, se efectuará considerando una revisión de la calidad de éste en términos de disponibilidad y permanencia de las distintas partidas que lo componen, de la capacidad de la aseguradora para aumentar su capital a futuro, en caso de ser necesario, y de su capacidad de generar utilidades y proyección de éstas en el tiempo. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos en las compañías, considerando los factores señalados precedentemente. Dicha norma deberá tratar en igual forma a las aseguradoras ante situaciones de naturaleza equivalente, y deberá ser puesta a disposición del público al menos con 90 días de anticipación de su dictación. Es responsabilidad del Directorio de las compañías establecer adecuadas políticas y procedimientos para el control y gestión de los riesgos, que permitan el normal desarrollo de sus negocios y adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento. Entre otras, el Directorio deberá considerar políticas generales de administración de inversiones, utilización de productos derivados, administración de riesgos técnicos, financieros y operacionales. Será responsabilidad del directorio velar porque la gestión técnica de la compañía, en materias tales como tarificación y suscripción de riesgo, diseño de productos, contratación de reaseguro y cálculo de reservas técnicas, se efectúe de acuerdo a sanas prácticas actuariales y que el actuario o profesional a cargo del desarrollo de estas funciones en la compañía, tenga la adecuada calificación, experiencia, recursos e independencia suficientes para llevar a cabo su labor. El Directorio deberá informar, con la periodicidad y en la forma que establezca la Superintendencia, y al menos en notas a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.”.”. 5) Al numeral 31) del artículo único, para reemplazar la última oración del nuevo inciso final del artículo 82, por la siguiente: “Lo mismo se aplicará a los fondos ahorrados en seguros autorizados como planes de ahorro previsional voluntario y planes de ahorro previsional voluntario colectivo, pudiendo los titulares de dichos fondos retirarlos o traspasarlos, conforme lo dispuesto en el Título III, del decreto ley N° 3.500, de 1980.”. 6) A las disposiciones transitorias, para agregar el siguiente artículo sexto transitorio: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- Increméntase en 10 cargos la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Valores y Seguros vigente a la fecha de publicación de la presente ley. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, durante lo que resta del año calendario de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros para dicha anualidad.”. Conforme a lo solicitado por el Diputado señor Lorenzini, se someten a votación separada, pero en un solo acto, los numerales 3 letra b), 16 y 25 letra b), todos del artículo único del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo recaídas en ellos, siendo aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Puestos finalmente en votación los restantes numerales del artículo único y el articulado transitorio, con las indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobados por 9 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN - Indicaciones del Diputado señor Robles al numeral 5) del artículo único del proyecto, con excepción de la letra d). - Indicación del Diputado señor Robles al numeral 10) del artículo único del proyecto. - Indicación del Diputado señor Lorenzini al artículo 52 incluido en el numeral 25) del artículo único del proyecto. V. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD -El numeral 1) del artículo único del proyecto. -El numeral 2) del artículo único del proyecto, con su modificación. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: “PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931: 1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra c), por la siguiente: “c) Patrimonio Disponible: la diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles, deducido lo siguiente: i) los activos que para efectos de solvencia no constituyan inversión efectiva, es decir, aquellos que no tienen un claro valor de realización o capacidad generadora de ingresos para la sociedad. ii) los activos que se encuentren afectados por gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios, medidas precautorias, condiciones suspensivas o resolutorias, o sean objeto de cualquier acto o contrato que impida su libre enajenación, cesión o transferencia. Se deducirán también aquellos instrumentos cuyo riesgo de no pago estuviere asegurado o reasegurado total o parcialmente en la misma compañía. La Superintendencia, en casos a su juicio calificados, podrá establecer excepciones a esta regla. iii) las obligaciones o compromisos no reflejados en el balance de la compañía, tales como avales o garantías directas o indirectas otorgadas. iv) las inversiones en empresas relacionadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de una doble contabilización de capital, tales como inversión en acciones u otros instrumentos representativos de capital emitidos por otras aseguradoras, bancos u otras entidades que sean objeto de requerimientos de capital regulatorio e inversiones en acciones propias de la compañía. v) los préstamos otorgados por la compañía a sus relacionados, a sus accionistas o personas relacionadas a éstos. Se podrá considerar como parte del patrimonio disponible, bonos subordinados emitidos por la compañía, que cumplan con los requisitos, condiciones y límites que establezca la Superintendencia. Los bonos subordinados serán pagados después de que sean cubiertos los créditos de los valistas. Estos bonos deben ser emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. No podrán ser adquiridos por sociedades filiales o coligadas de la compañía. Cuando el directorio de la compañía de seguros deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados, que ésta adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley, hasta cumplir con las exigencias de capital. Les regirá en lo demás lo dispuesto en la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. En todo caso estos bonos sólo podrán ser computados como patrimonio disponible hasta un máximo de un 20% del patrimonio requerido señalado en el artículo 14. La Superintendencia, por norma de carácter general, establecerá los criterios específicos para la determinación del patrimonio disponible de las compañías. Cada vez que en esta ley se haga referencia al patrimonio de la compañía, se entenderá el patrimonio disponible definido en esta letra.”. b) Elimínase la letra f). 2) Introdúcese en el Título Preliminar el siguiente artículo 2°: “Artículo 2°.- La supervisión y fiscalización de la Superintendencia sobre las compañías de seguros, los auxiliares del comercio de seguros y demás personas que esta ley le encomiende, tiene por objeto el adecuado desarrollo del comercio de los seguros, la solvencia, la apropiada gestión de riesgos de quienes intervengan en él y la protección de los asegurados, beneficiarios y otros legítimos interesados.”. 3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma: a) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “desarrollo”, la expresión “, gestión de sus riesgos”. b) Introdúcese la siguiente letra h): “h) Mantener un registro de aquellas empresas de auditoría externa que pueden auditar compañías de seguros y reaseguros y establecer mediante norma de carácter general los requisitos de conocimientos y experiencia que deberán reunir.”. c) Reemplázase en la letra k) la frase “sobre el calce de sus activos y pasivos, en lo referente al plazo, reajustabilidad y tipo de moneda en que éstos se encuentran;” por “respecto de sus operaciones;”. d) Introdúcese la siguiente letra n): “n) Impartir a las compañías instrucciones tendientes a corregir las deficiencias que observare en la gestión de sus riesgos.”. 4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Ninguna persona natural o jurídica que no se encuentre autorizada conforme a las disposiciones de esta ley para asegurar riesgos a base de primas podrá arrogarse la calidad de compañía de seguros. Tampoco podrá poner en su local u oficina física o virtual, o en cualquier otro medio, expresiones que indiquen que se trata de una Aseguradora, ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos, circulares o de cualquier otro documento físico o electrónico, que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedican dichas personas son los de una compañía de seguros. Les estará asimismo prohibido efectuar propaganda por prensa u otro medio de publicidad o comunicación en que se haga uso de tales expresiones. La infracción a lo anterior se castigará en la forma establecida en el artículo 48, sin perjuicio de la obligación de cambiar el nombre o dejar de utilizar dicha expresión.”. b) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la frase “segundo y tercero” por “tercero y cuarto”. 5) Introdúcese un artículo 14 del siguiente tenor: “Artículo 14.- Las compañías deberán contar en todo momento con un patrimonio superior al mayor entre el patrimonio mínimo establecido en los artículos 7 ó 16, según sea el caso; aquel que permita mantener la relación de endeudamiento indicada en el artículo 15 y el Capital Basado en Riesgo, que se define a continuación. El Capital Basado en Riesgo (CBR) corresponde al monto que es necesario para cubrir potenciales pérdidas de la compañía, asociadas a los siguientes tipos de riesgos: 1.- Riesgo Técnico de los Seguros, que incorpora riesgos propios de la actividad aseguradora tales como: a. Riesgo de Tarificación y Suscripción, el cual se genera por errores en la determinación de la prima apropiada a los riesgos asegurados, producto de una inadecuada estimación de los costos e ingresos asociados al seguro, y por problemas en el proceso de evaluación y aceptación de los riesgos. b. Riesgo de Insuficiencia de las Reservas Técnicas, que corresponde al riesgo que las reservas técnicas constituidas por las aseguradoras no sean suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la venta de seguros. Este riesgo se genera fundamentalmente por la incertidumbre en la estimación de los flujos de pago asociados al seguro. c. Riesgo de Mortalidad, Longevidad y Morbilidad, presente en los seguros personales que cubren el fallecimiento, la sobrevivencia, como en el caso de las rentas vitalicias y las enfermedades o accidentes que afecten a los asegurados. 2.- Riesgo de los activos, que considera los riesgos asociados a la cartera de inversiones y a las políticas de administración de activos y pasivos, tales como: a. Riesgo de crédito, que corresponde al riesgo de incumplimiento de los deudores y contrapartes de la compañía y el riesgo de pérdida de valor de los activos, debido a un deterioro en la calidad de crédito de estos últimos, derivado de las transacciones de la aseguradora con emisores de instrumentos financieros, deudores de créditos, asegurados, reasegurados, reaseguradores e intermediarios, entre otros. b. Riesgo de mercado, que corresponde al riesgo de pérdidas para la aseguradora producto de los movimientos en el nivel o la volatilidad de los valores de mercado de sus inversiones. La exposición a este riesgo se deriva de los movimientos de las variables financieras, tales como precios de las acciones, tasas de interés, tipos de cambio o precios de los bienes inmuebles. También incluye la exposición de los instrumentos derivados a los movimientos en el precio del instrumento subyacente. c. Riesgo de liquidez, que corresponde a aquél derivado de la incapacidad de la aseguradora para obtener los fondos necesarios para cubrir el flujo de pago de sus obligaciones, sin incurrir en pérdidas significativas. d. Riesgo de reinversión, que corresponde a aquél generado en seguros de renta vitalicia u otros similares, emitidos a una tasa fija garantizada y donde el plazo del vencimiento de los activos que los respaldan es menor al plazo de vencimiento de estas obligaciones, lo que produce la necesidad de reinvertir los flujos de activos futuros a una tasa de interés incierta. El riesgo se genera por la posibilidad de que existan escenarios futuros con tasas de interés menores a las tasas que se encuentran comprometidas en sus obligaciones. 3.- Riesgo operacional, entendido como el riesgo de pérdidas que provengan de una falta de adecuación o fallas en los sistemas y procedimientos operacionales y de administración de la compañía. Incluye riesgos asociados a los sistemas tecnológicos. El CBR se calculará de tal modo que se garantice que sean considerados todos los riesgos antes detallados, así como las responsabilidades asumidas, analizados en el horizonte de tiempo que corresponda a la naturaleza y características de dichos riesgos y responsabilidades, a que las compañías de seguros están expuestas. Por lo tanto, el CBR corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas, asociadas a los riesgos señalados precedentemente, estimadas para un período de un año. La estimación de las pérdidas esperadas se efectuará sobre la base de una metodología estándar, que considerará, entre otros aspectos: 1. La determinación de factores de riesgo a aplicar sobre las diferentes partidas del balance o estados de resultados o sobre montos asegurados u otras variables técnicas. 2. La estimación de pérdidas asociadas a escenarios de estrés. 3. La utilización de información histórica relativa a las variables de riesgo relevantes, proveniente del mercado asegurador nacional, bolsas de valores nacionales y extranjeras y otras fuentes de información. 4. Los mecanismos de reducción o mitigación de riesgos, tales como coberturas con instrumentos derivados y reaseguro. La estimación de las pérdidas esperadas considerará la exposición al riesgo neta de la compañía. 5. La diversificación o concentración de los riesgos. La metodología estándar para la determinación del CBR y sus factores de riesgo, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros para su cálculo, serán fijados mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe del Consejo Consultivo de Solvencia y del informe técnico emanado de la Superintendencia mediante resolución. Dicho informe técnico contendrá una propuesta relativa a la referida metodología y los antecedentes técnicos relevantes que sirven de base para su determinación. En todo caso, con al menos 180 días de anterioridad a la emisión de la señalada resolución, la Superintendencia procederá a requerir el informe del Consejo Consultivo de Solvencia y a abrir un proceso de consulta pública para la recepción de observaciones y comentarios a la metodología propuesta y su fundamentación técnica. La fundamentación técnica deberá incluir al menos los criterios para la definición de la metodología de cálculo del CBR, considerando las características particulares de la industria aseguradora chilena y el detalle de la determinación de los factores de riesgos, incluyendo, cuando corresponda, la información histórica utilizada, los niveles de confianza en la estimación, la experiencia y recomendaciones internacionales y los otros criterios técnicos tenidos en consideración. El informe técnico contenido en la resolución deberá dar cuenta de las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Solvencia y de aquellos recibidos durante el proceso de consulta pública, y un análisis de los mismos. El decreto supremo antes señalado y sus modificaciones, entrará en vigencia 180 días después de sus respectivas publicaciones. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital o distribución de dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en esta ley. Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto.”. 6) Introdúcese un artículo 14 bis, del siguiente tenor: “Artículo 14 bis.- La Superintendencia podrá autorizar a una aseguradora, por resolución fundada, la utilización de modelos internos que reemplacen, total o parcialmente, la metodología estándar de determinación del CBR. Los modelos internos deberán basarse en un análisis estadístico que permita determinar pérdidas esperadas asociadas a los diferentes riesgos, para un período de proyección determinado, con un cierto nivel de confianza en la estimación. Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos mínimos y el procedimiento de aprobación de los modelos internos. El decreto supremo antes señalado y sus modificaciones, entrarán en vigencia 180 días después de sus publicaciones respectivas.”. 7) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente: “Artículo 15.- El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las compañías será fijado en el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 14. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a 4 veces ni superior a 6 veces tratándose de compañías del primer grupo, ni inferior a 15 veces ni superior a 25 veces, para las compañías del segundo grupo. Para las compañías de uno u otro grupo, el total de las deudas contraídas con terceros, que no generen reservas técnicas de seguros, en ningún caso podrá exceder de una vez el patrimonio. El mencionado decreto establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de estos límites, considerando entre otros aspectos los criterios generales respecto de la valorización de los activos y pasivos en las compañías y los requisitos mínimos a los cuales deberán sujetarse las cesiones de reaseguro, para efectos de ser deducidas del cálculo de las reservas técnicas en la determinación del endeudamiento.”. 8) Sustitúyese en el inciso tercero de la letra a) del artículo 16, la expresión “endeudamiento e inversión de reservas técnicas y de patrimonio en cada grupo”, por “endeudamiento, inversión y solvencia que sean aplicables a cada grupo”. 9) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 17. 10) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente: “Artículo 20.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, metodologías, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia. Tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. La modificación o reemplazo de las normas antes señaladas, deberá comunicarse a las compañías con 180 días de anticipación, a lo menos. La Superintendencia determinará los diferentes tipos de reservas técnicas y sus características, a que se refiere el inciso anterior.”. 11) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20 bis, después de “clasificaciones obtenidas.”, la siguiente oración: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia indicadas en el artículo 55 de esta ley.”. 12) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente: “Artículo 21.- Las compañías deberán mantener en todo momento, inversiones acordes a su nivel y perfil de pasivos, que le permitan cumplir con sus obligaciones y con los requerimientos patrimoniales y de endeudamiento establecidos en esta ley. Será responsabilidad del directorio de la compañía definir la política de inversiones de la aseguradora y adoptar las medidas que garanticen su cumplimiento. Las políticas de inversión se establecerán considerando aspectos tales como riesgo de las inversiones, calce de activos y pasivos, concentración y diversificación, utilización de productos derivados para cobertura de riesgos financieros, límites a las transacciones con empresas relacionadas y normas de custodia de los valores y títulos.”. 13) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Las compañías podrán otorgar contratos de mutuo o préstamo de dinero a personas naturales o jurídicas, que consten en instrumentos que tengan mérito ejecutivo. Asimismo podrán adquirir dichos contratos siempre que éstos hayan sido otorgados por otras compañías, por bancos u otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Los préstamos de que trata este artículo no podrán ser concedidos directa o indirectamente a personas relacionadas a la compañía. La Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, los límites, plazos y requisitos que las compañías deberán cumplir al otorgar estos préstamos y la forma en que se deberán constituir las provisiones y castigos asociados al riesgo de crédito correspondiente. En todo caso, el límite máximo de inversión que establezca la Superintendencia no deberá superar el 5% del total de activos de la compañía, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1°. A los préstamos señalados en este artículo, les será aplicable lo establecido en el artículo 31, número 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.”. 14) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente: “Artículo 23.- En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 14, y siguiendo el mismo procedimiento de consulta y emisión allí señalado, se podrán establecer límites de inversión aplicables a las compañías de seguros, a objeto de restringir la inversión en activos de alto riesgo o evitar la concentración en determinados tipos de activos o emisores. En todo caso, los activos de las compañías estarán sujetos a los siguientes límites máximos de inversión: 1) 15% en obligaciones adeudadas o en instrumentos emitidos o garantizados por entidades de un mismo grupo empresarial. 2) 7,5% en obligaciones adeudadas o en instrumentos emitidos o garantizados por personas o entidades relacionadas directa o indirectamente a la aseguradora, incluyendo contratos de leasing y arriendo de bienes raíces que las compañías suscriban con sus personas o entidades relacionadas. El decreto supremo antes referido, podrá exceptuar de la aplicación de los límites de los números 1 y 2, total o parcialmente, a los siguientes activos: a) Las inversiones que respalden las obligaciones provenientes de seguros con cuenta única de inversión, b) La prima por cobrar a los asegurados y reasegurados, y c) Los siniestros por cobrar y otros activos con reaseguradores. Tratándose de inversiones en cuotas de fondos mutuos, que respaldan obligaciones provenientes de seguros con cuenta única de inversión, referidos en la letra a) anterior, no les será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley N° 1.328 de 1976. Los límites se aplicarán sobre el total de activos de la compañía, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1°. Tratándose de inversiones efectuadas fuera del país, la adquisición de las divisas necesarias para realizar las inversiones y su remesa al exterior, así como el retorno y la liquidación de los capitales y ganancias y su conversión a moneda nacional o extranjera, se sujetarán a las normas que al efecto establezca el Banco Central, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica. El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir en el extranjero. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al veinte por ciento del total de activos de las compañías, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1°.”. 15) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: “Artículo 24.- Si una compañía presentase un exceso de inversión respecto de los límites establecidos en el artículo 23, o los señalados en el decreto supremo al que se refiere el mencionado artículo, originado por causas no imputables a la compañía, tendrá un plazo de seis meses para eliminar dicho exceso. Transcurrido dicho plazo el exceso deberá ser rebajado de los activos para efectos de la determinación del patrimonio disponible. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso se rebajará de los activos en forma inmediata para la determinación del patrimonio disponible. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que por dicho incumplimiento la Superintendencia pudiere aplicar.”. 16) Reemplázase el artículo 24 bis, por el siguiente: “Artículo 24 bis.- Créase un Consejo Consultivo de Solvencia en adelante “Consejo”, de carácter permanente, cuyo objetivo será efectuar informes y propuestas acerca de las materias reguladas en los decretos supremos a que se refieren los artículos 14, 14 bis y 23. El Consejo se deberá constituir dentro de los 90 días contados desde la publicación de la ley. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) Un miembro designado por el Presidente de la República. La designación deberá recaer en una persona que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de las Superintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, o de Consejero o gerente del Banco Central de Chile; 2) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. La designación deberá recaer en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias de seguros, gestión de riesgos, financieras o de mercado de capitales; 3) Un miembro designado por las compañías de seguros. La designación deberá recaer en una persona que posea una amplia experiencia en la gestión de riesgos en aseguradoras y deberá haber desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo en alguna empresa del sector asegurador o financiero, y 4) Dos miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129. Ambos deberán ser académicos de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias de seguros, financieras y de gestión de riesgos. Las compañías de seguros acordarán el procedimiento para llevar a cabo la designación del miembro que deberán nombrar, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos la ley exige para el ejercicio de este cargo. Del mismo modo lo harán los decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración, para designar a los dos miembros del Consejo que a ellos les corresponde. Los miembros antes señalados, no podrán ser gerentes, administradores o directores de una compañía de seguros, ni de alguna de las entidades del Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el Consejo. Los Consejeros durarán en sus cargos cuatro años contados desde la constitución del Consejo y podrán renovarse en su designación, por un nuevo periodo consecutivo, por una sola vez. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los consejeros, será remplazado por aquel que designe la entidad o grupo de miembros que corresponda. Serán causales de cesación de los miembros titulares del Consejo las siguientes: 1) Renuncia aceptada por quien los designó; 2) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo; 3) Sobreviniencia de algunas de las causales de inhabilidad señaladas en el inciso quinto de este artículo, caso en el cual cesará automáticamente en el ejercicio del cargo, y 4) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Los miembros del Consejo y el Secretario Técnico deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que éstos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Del mismo modo, a las personas indicadas anteriormente les está prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a que tengan acceso en el desempeño de esta función, en tanto no sea divulgada al público. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio e inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. Los integrantes del Consejo percibirán una dieta en dinero equivalente a 17 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. El Consejo será presidido por el miembro designado por el Presidente de la República, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la vota-ción quien presida la sesión. El Consejo deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente, el que subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Consejo. El Consejo sesionará a lo menos dos veces al año y, cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo solicite la mayoría de sus integrantes. Asimismo, el Consejo deberá sesionar cuando así lo solicite el Ministro de Hacienda o el Superintendente de Valores y Seguros. Un funcionario de la Superintendencia actuará como Secretario Técnico del Consejo y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos. El Consejo acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus integrantes. La Superintendencia proporcionará al Consejo el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluido el pago de las dietas que corresponda a sus integrantes. Los miembros del Consejo deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés. Para efectos de calificar la inhabilidad planteada, el Consejo deberá aplicar las normas y procedimientos que establezca sobre esta materia. Una norma de carácter general de la Superintendencia reglamentará los aspectos operativos de la designación y renovación de los miembros del Consejo y su conformación.”. 17) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: “Artículo 25.- Las compañías deberán llevar un registro, en el cual se anotarán los títulos, documentos y otros activos que mantiene, sujetándose a los requisitos que para este efecto señale la Superintendencia. La Superintendencia estará facultada para dictar, si lo estima procedente para la protección de los intereses de los asegurados, normas de custodia de los títulos y valores.”. 18) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: “Artículo 37.- Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora o reaseguradora, para obtener la autorización prevista en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar la identidad de todos los accionistas constituyentes; b) Informar la identidad de los accionistas que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio; c) Contar individualmente con un patrimonio neto consolidado equivalente a su participación en la inversión proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de este hecho; d) Los accionistas indicados en la letra a) anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la entidad aseguradora que se proponen constituir o la seguridad de sus asegurados. 2. No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, del mercado de seguros, financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero. 3. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: i) Que se trate de un fallido no rehabilitado o que tenga prohibición o incapacidad de comerciar; ii) Que en los últimos quince años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización, haya sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros o de una administradora de fondos de pensiones que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año; iii) Que registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable; iv) Que haya sido condenado o se encuentre bajo acusación formulada en su contra por cualquiera de los siguientes delitos: (1) contra la propiedad o contra la fe pública; (2) contra la probidad administrativa, contra la seguridad nacional, delitos tributarios, aduaneros, y los contemplados en las leyes contra el terrorismo y el lavado o blanqueo de activos; (3) los contemplados en la ley N° 18.045, ley N° 18.046, decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, decreto ley N° 3.500, de 1980, ley N° 18.092, ley N° 18.840, decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, ley N° 4.702, ley N° 5.687, ley N° 18.175, ley N° 18.690, ley N° 4.097, ley N° 18.112, las leyes sobre Prenda, y en esta ley; v) Que haya sido condenado a pena aflictiva o de inhabilitación para desempeñar cargos u oficios públicos, y vi) Que se le haya aplicado, directamente o a través de personas jurídicas, cualquiera de las siguientes medidas, siempre que los plazos de reclamación hubieren vencido o los recursos interpuestos en contra de ellas hubiesen sido rechazados por sentencia ejecutoriada: (1) que se haya declarado su liquidación forzosa o se hayan sometido sus actividades comerciales a administración provisional, o (2) que se le haya cancelado su autorización de operación o existencia, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar oferta pública de valores, por infracción legal. 4. No haber sido sancionado por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud de esta ley o de otras leyes. En el caso que correspondan a personas que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma a la señalada precedentemente o con la revocación de su autorización de existencia, deberán haber salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acreditar no haber tenido participación en los hechos que moti-varon la sanción. e) Presentar un proyecto descriptivo que contenga al menos la siguiente información: 1. Administración de la sociedad; 2. Plan de negocios de la sociedad, incluyendo balance proyectado, al menos por 5 años; 3. Sistemas de control interno y administración de riesgos; 4. Operaciones a realizar con relacionados; 5. Controles para evitar los conflictos de intereses. Siendo un accionista constituyente una persona jurídica, los requisitos establecidos en este artículo se considerarán además respecto de sus socios o accionistas siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital, y de sus controladores. La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos requisitos, para lo cual podrá solicitar que se le proporcionen los antecedentes que señale; y en caso de negar dicha autorización, deberá justificarlo por resolución fundada. Los accionistas de la letra b) anterior deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la letra d), precedente. En caso de acreditarse debidamente lo contrario, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por sus acciones.”. 19) Elimínase el artículo 37 bis. 20) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “ Artículo 38.- Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la entidad aseguradora, ésta deberá informar a la Superintendencia todo cambio de control o de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a tener la calidad de accionista de los mencionados en la letra b) del artículo 37, y el nuevo controlador o accionista deberá acreditar los requisitos indicados en la letra d) de dicho artículo. Antes de acreditarse ante la Superintendencia los requisitos indicados, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Si el adquirente pasa a ser controlador de la compañía deberá presentar, además, el proyecto a que se refiere la letra e) del artículo anterior.”. 21) Modifícase el artículo 39 bis, de la siguiente forma: a) Elimínanse los incisos primero, segundo, cuarto y quinto. b) Reemplázase en el inciso tercero que ha pasado a ser primero, la expresión “No obstante, en” por “En” y antes del punto seguido elimínase la expresión “adicionales al señalado en el inciso primero”. c) Reemplázase en el inciso sexto que ha pasado a ser segundo, la expresión “inciso anterior” por “inciso final del artículo 126 de la Ley N° 18.046”. 22) Reemplázase el artículo 44 bis por el siguiente: “Artículo 44 bis.- Las personas que participen en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o agente administrador de mutuos hipotecarios, o ejerzan la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra d) del artículo 37. Las entidades deberán verificar su cumplimiento e informar a la Superintendencia oportunamente el incumplimiento de tales requisitos. Será responsabilidad del directorio de las entidades, velar porque los ejecutivos principales de la compañía, tengan las calificaciones profesionales y la experiencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente su función.”. 23) Reemplázase en el primer inciso del artículo 46, la expresión “segundo” por “tercero”. 24) Elimínase el Párrafo Cuarto del Título I. 25) En el Título II, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el encabezado del título por el siguiente: “Título II, DE LA CLASIFICACION DE SOLVENCIA.” b) Incorpórase el siguiente artículo 52: “Artículo 52.- La Superintendencia evaluará la solvencia de las compañías de seguros y reaseguros en base a la fortaleza patrimonial y al análisis de sus riesgos. Esta evaluación se efectuará trimestralmente para la fortaleza patrimonial de las aseguradoras y periódicamente en lo referido al análisis de riesgos de las mismas, y al menos una vez cada dos años, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Superintendencia cuando se produzcan cambios en las situaciones que motivaron las evaluaciones anteriores. Esta clasificación se realizará conforme a lo establecido en este Título y al procedimiento que defina la Superintendencia por norma de carácter general. El resultado de la evaluación será notificado, será fundado y tendrá el carácter de reservado, y tanto la Superintendencia como las compañías de seguros no podrán difundirlo públicamente. También serán reservados, aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y no sean públicos. Las compañías de seguros se clasificarán en una de las siguientes categorías de acuerdo a su nivel de solvencia: Categoría I: Incluye a las compañías de nivel de solvencia fuerte, que se encuentren clasificadas en nivel A de fortaleza patrimonial y nivel A de riesgo. Categoría II: Incluye a las compañías de nivel de solvencia adecuado, que se encuentren clasificadas en Nivel A de fortaleza patrimonial y en nivel B de riesgo, o nivel B de fortaleza patrimonial y nivel A de riesgo. Categoría III: Incluye a las compañías de nivel de solvencia vulnerable, que se encuentren clasificadas en nivel B de fortaleza patrimonial y en nivel B de riesgo, o en nivel C de riesgo y nivel A de fortaleza patrimonial. Categoría IV: Incluye a las compañías de nivel de solvencia débil, que se encuentren clasificadas en nivel B de fortaleza patrimonial y nivel C de riesgo, o en nivel D de riesgo y nivel A de fortaleza patrimonial. Categoría V: Incluye a las compañías que presentan alto riesgo de insolvencia, que se encuentren clasificadas en nivel C de fortaleza patrimonial cualquiera sea su nivel de riesgo, o en nivel D de riesgo y nivel B de fortaleza patrimonial.”. c) Elimínase el artículo 53. d) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente: “Artículo 54.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su fortaleza patrimonial en los siguientes niveles: Nivel A: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,5. Nivel B: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,0 y menor que 1,5. Nivel C: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea menor que 1,0, esto es compañías que se encuentran en situación de déficit de patrimonio requerido. Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su riesgo en los siguientes niveles: Nivel A (Riesgo Bajo): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado bajo y una evaluación patrimonial cualitativa fuerte o aceptable, o un nivel de riesgo neto agregado moderado y una evaluación patrimonial cualitativa fuerte. La compañía clasificada en esta situación es resistente a la mayoría de las condiciones económicas y de negocios adversas sin afectar materialmente su solvencia. Nivel B (Riesgo Moderado): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado moderado junto con una evaluación patrimonial cualitativa aceptable, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa fuerte. Una aseguradora en esta situación podría ver deteriorada su solvencia ante condiciones adversas en su negocio o en la economía. Nivel C (Riesgo Medio Alto): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado bajo o moderado junto con una evaluación patrimonial cualitativa que necesita mejorar, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa aceptable. Una aseguradora en esta situación podría ver comprometida seriamente su situación de solvencia ante condiciones adversas en su negocio o en la economía. Nivel D (Riesgo Alto): Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo neto agregado alto cualquiera sea su evaluación patrimonial cualitativa, o una evaluación patrimonial cualitativa débil cualquiera sea su nivel de riesgo neto agregado, o un nivel de riesgo neto agregado medio alto junto con una evaluación patrimonial cualitativa que necesita mejorar. La solvencia de una aseguradora en esta situación ya se encuentra comprometida. La clasificación en los niveles de riesgo A a D señalados, la realizará la Superintendencia sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis del riesgo neto agregado y de la evaluación patrimonial cualitativa de las compañías. La matriz de riesgos considera un análisis separado de los principales aspectos que definen la situación de riesgo de una aseguradora: el Riesgo Inherente que enfrenta en sus principales actividades y negocios, la Gestión y Control que realiza de estos riesgos, y una Evaluación Cualitativa de su Patrimonio, en términos de su capacidad para generar ingresos u obtener capital. Sobre la base de la combinación de estos factores, se determinará el nivel de riesgo de cada compañía de seguros. Los riesgos inherentes se evaluarán teniendo en cuenta la estructura de activos y pasivos, el tamaño y perfil de los principales negocios de la aseguradora y otros factores que influyan en el nivel de exposición al riesgo de la compañía. La evaluación del riesgo inherente se efectuará sin considerar la mitigación de éstos a través de las funciones de gestión de riesgos de la compañía. La calidad de la gestión de riesgos de la compañía se evaluará considerando, entre otros aspectos, la fortaleza de sus sistemas de gestión de riesgo y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de la administración de la compañía y la eficacia de las funciones de Control Interno y Cumplimiento. Esta evaluación se efectuará teniendo en cuenta los principios y buenas prácticas de gestión, usualmente aplicados y recomendados para entidades aseguradoras, los que en todo caso serán ponderados de acuerdo a la realidad de cada compañía, reconociendo la naturaleza, alcance, complejidad y perfil de sus negocios. El riesgo neto agregado de cada compañía se evaluará considerando cada riesgo inherente mitigado por la calidad de gestión de riesgo que realice la aseguradora, efectuando una ponderación de dichos riesgos netos. La evaluación cualitativa del patrimonio, se efectuará considerando una revisión de la calidad de éste en términos de disponibilidad y permanencia de las distintas partidas que lo componen, de la capacidad de la aseguradora para aumentar su capital a futuro, en caso de ser necesario, y de su capacidad de generar utilidades y proyección de éstas en el tiempo. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos en las compañías, considerando los factores señalados precedentemente. Dicha norma deberá tratar en igual forma a las aseguradoras ante situaciones de naturaleza equivalente, y deberá ser puesta a disposición del público al menos con 90 días de anticipación de su dictación. Es responsabilidad del Directorio de las compañías establecer adecuadas políticas y procedimientos para el control y gestión de los riesgos, que permitan el normal desarrollo de sus negocios y adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento. Entre otras, el Directorio deberá considerar políticas generales de administración de inversiones, utilización de productos derivados, administración de riesgos técnicos, financieros y operacionales. Será responsabilidad del directorio velar porque la gestión técnica de la compañía, en materias tales como tarificación y suscripción de riesgo, diseño de productos, contratación de reaseguro y cálculo de reservas técnicas, se efectúe de acuerdo a sanas prácticas actuariales y que el actuario o profesional a cargo del desarrollo de estas funciones en la compañía, tenga la adecuada calificación, experiencia, recursos e independencia suficientes para llevar a cabo su labor. El Directorio deberá informar, con la periodicidad y en la forma que establezca la Superintendencia, y al menos en notas a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.”. e) Incorpórase el siguiente artículo 55: “Artículo 55.- La Superintendencia, podrá aplicar a las compañías, de acuerdo a su categoría de solvencia, una o más de las siguientes medidas: 1. Manifestar las deficiencias que observare en la gestión de la compañía y requerir a ésta la presentación e implementación de planes de acción que le permitan corregirlas y mitigar los riesgos detectados. 2. Solicitar la opinión o informe de auditores externos, actuarios u otros especialistas, acerca de las materias que indique. El costo será de cargo de la aseguradora. 3. Prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros o la realización de operaciones financieras específicas. 4. Restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico, o de todos ellos, o la adquisición de una cartera de seguros, por un período máximo de seis meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. 5. Suspender la administración de la compañía y tomar a su cargo dicha administración, por un período máximo de seis meses, renovable por una vez por el mismo período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. Para tales efectos, el Superintendente o la persona que éste designe estará dotado de las facultades que las leyes confieren a los directores y gerentes de sociedades anónimas, además de las propias, pudiendo enajenar o adquirir bienes, contratar o cancelar seguros y reaseguros, transferir carteras y ceder negocios, citar a junta extraordinaria de accionistas para proponer la capitalización de la compañía y, en general, podrá tomar cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes. Las medidas indicadas en los numerales 3 y 4, se adoptarán por resolución fundada y sólo tratándose de compañías que presenten categoría de solvencia IV o V. La medida indicada en el numeral 5 se adoptará por resolución fundada y sólo tratándose de compañías que presenten categoría de solvencia V. No obstante lo anterior, ante la ocurrencia de un hecho grave que haga temer por la estabilidad económica de la aseguradora, la Superintendencia podrá adoptar, por resolución fundada, una o más de las medidas señaladas en los numerales 1 al 5 precedentes. Se podrán considerar como hechos graves que hagan temer fundadamente por la estabilidad económica de la compañía, entre otros, los siguientes: a. La insolvencia o quiebra del controlador de la compañía o de alguna entidad relacionada a ésta. b. La aplicación de medidas de intervención al controlador u otra entidad relacionada a la compañía, tales como la suspensión de la administración u otras similares, adoptada por parte del organismo fiscalizador correspondiente, ya sea nacional o extranjero. c. La realización de transacciones con empresas o personas relacionadas, no autorizadas explícitamente por el directorio de la aseguradora y que representen más del 10% del patrimonio de la compañía. d. El conocimiento por parte de la Superintendencia de antecedentes fundados de irregularidades o fraudes que, por su magnitud, pudieran afectar la solvencia de la aseguradora. e. El incumplimiento reiterado de las instrucciones de la Superintendencia y en especial el no cumplimiento de alguna de las medidas señaladas en este artículo. La interposición del recurso de ilegalidad previsto en el artículo 46 del decreto ley N° 3.538, no suspenderá los efectos de la medida reclamada.”. f) Reemplázase en el artículo 56 la frase “hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo con” por “mantengan”. 26) Modifícase el artículo 65, de la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “los artículos 7º o 16, según sea el caso” por la expresión “el artículo 14”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Cuando el patrimonio de una compañía se reduzca bajo el mínimo antes señalado, ésta presentará a la Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la constatación de este hecho, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la misma fecha, para conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan de ajuste que permita lograr el pleno cumplimiento de las normas transgredidas. Esta aprobación se entenderá otorgada si el plan no fuere objetado por la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.”. 27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 66, la oración “Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal”, por la siguiente: “Si la Superintendencia rechaza el plan de ajuste o la disminución del patrimonio bajo el mínimo establecido en el artículo 14.”. 28) Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso tercero: “La Superintendencia podrá prorrogar, por resolución fundada, los plazos de 40 y 80 días hábiles señalados en este artículo y, en el artículo anterior, por un máximo de 40 días adicionales.”. 29) Elimínanse los Párrafos 2° y 3°, incluyendo los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 73. 30) Reemplázase el artículo 73 bis, por el siguiente: “Artículo 73 bis.- En caso que la compañía presente déficit de patrimonio superior al 40%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y sin sujeción a los plazos previstos en este Título, adoptar una o más de las medidas establecidas en los artículos precedentes o aplicar las sanciones y medidas señaladas en los artículos 44 y 55, respectivamente.” 31) Agrégase en el artículo 82 el siguiente inciso final: “Tratándose de contratos de seguros que contemplen servicios de custodia y de administración de inversiones, los valores que la compañía mantenga por cuenta de sus asegurados no formarán parte de la masa y serán devueltos por el síndico, a quien acredite ser titular de ellos. Lo mismo se aplicará a los fondos ahorrados en seguros autorizados como planes de ahorro previsional voluntario y planes de ahorro previsional voluntario colectivo, pudiendo los titulares de dichos fondos retirarlos o traspasarlos, conforme lo dispuesto en el Título III, del decreto ley N° 3.500, de 1980. “. 32) Sustitúyese en la letra d) del inciso tercero del artículo 88, la expresión “las letras a), b) y c) del artículo 44 bis” por la expresión “la letra d) del artículo 37”. 33) Reemplázase el inciso tercero del artículo 90, por el siguiente: “Se podrán otorgar mutuos hasta por el 80% del valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia.”. 34) Sustitúyese en el artículo 92, la frase “respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo con” por las palabras “para adquirir”. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación. Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, las modificaciones contenidas en los números 1), 5), 7), 8), 10), 12) al 17), letras c) y f) del número 25), números 26) al 30), números 33) y 34), entrarán en vigencia conjuntamente con el decreto supremo mencionado en el nuevo artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Este decreto supremo deberá ser promulgado y publicado dentro de un plazo no menor a 24 meses ni mayor de 48 meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley y entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el nuevo artículo 54 y mientras no entren en vigencia las modificaciones señaladas en el artículo segundo transitorio, se entenderá por patrimonio disponible el patrimonio neto definido en la letra c) del actual artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931 y por patrimonio requerido el patrimonio de riesgo definido en el actual artículo 1° letra f) del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Artículo cuarto transitorio.- La modificación contenida en el número 6) entrará en vigencia conjuntamente con el decreto supremo mencionado en el nuevo artículo 14 bis, del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Este decreto supremo deberá ser promulgado y publicado dentro de un plazo no menor a 36 meses ni mayor a 48 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley y entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo quinto transitorio.- Las compañías que a la fecha de entrada en vigencia del artículo segundo transitorio de esta ley, tuviesen un patrimonio disponible inferior al exigido en el nuevo artículo 14, como consecuencia de su aplicación, deberán superar el déficit en un plazo máximo de 12 meses. Vencido el plazo anterior se aplicará lo dispuesto en el Título IV, del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que durante la vigencia de los 12 meses antes indicados aumente el déficit, la Superintendencia podrá aplicar inmediatamente lo dispuesto en el Título IV, del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.”. Artículo sexto transitorio.- Increméntase en 10 cargos la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Valores y Seguros vigente a la fecha de publicación de la presente ley. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, durante lo que restare del año calendario de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros para dicha anualidad.”.”. Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de diciembre de 2011, 3 de enero, 28 de agosto, 4 y 5 de septiembre, 2, 9 y 16 de octubre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos (Castro, don Juan Luis); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Sala de la comisión, a 25 de octubre de 2012. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.” 7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional para adelantar la elección directa de los Consejeros Regionales. (boletín N° 8572-07). “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Eduardo Cerda García, Ramón Farías Ponce, Luis Lemus Aracena, Sergio Ojeda Uribe, Joel Rosales Guzmán, Pedro Velásquez Seguel y Marcelo Schilling Rodríguez. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión tuvo a la vista un trabajo preparado por el Coordinador de Políticas Públicas del Instituto Libertad y Desarrollo, señor José Francisco García García. I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. La idea central del proyecto tiene por objeto agregar un nuevo artículo transitorio en la Constitución Política, a fin de permitir adelantar la elección directa de los consejeros regionales al año 2013, haciéndolas coincidir con la próxima elección de parlamentarios. Con tal propósito: a.- dispone que dicha elección se efectuará simultáneamente con la elección de parlamentarios inmediatamente posterior a la publicación de esta reforma constitucional. b.- prorroga hasta el 10 de marzo de 2014 el mandato de los actuales consejeros regionales. c.- extiende el mandato de los consejeros regionales que resulten elegidos en esta primera elección directa, hasta la fecha de término del período de los alcaldes y concejales que sean elegidos en la elección de octubre de 2012. II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Calderón, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón, Schilling, Squella y Walker. 2.- Que se rechazó la única indicación presentada, de autoría de los diputados señores Calderón y Cristián Mönckeberg, para agregar la siguiente disposición vigésimo sexta transitoria en la Carta Política: “Vigésimo sexta. Los concejales que resulten electos en octubre del año 2012, elegirán a los consejeros regionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, quienes durarán en su cargo hasta el 10 de marzo de 2014. La primera elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, señalada en el inciso segundo del artículo 113, se realizará en forma simultánea con la elección de parlamentarios a realizarse el año 2013 y asumirán el cargo el 11 de marzo del año 2014. La duración del mandato de los consejeros regionales elegidos en conformidad al inciso anterior, se extenderá hasta la fecha en que cese el mandato de los alcaldes y concejales que hayan sido elegidos en octubre del año 2012.”. III. QUORUM DE VOTACIÓN. De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una materia que incide en el tema a que se refiere el capítulo XIV del texto constitucional, se requiere para su aprobación del voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. IV. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Cristián Mönckeberg Bruner. V. ANTECEDENTES. 1.- Los patrocinantes de la moción recuerdan que la ley N° 20.390 sustituyó el artículo 113 de la Constitución Política para establecer la elección directa, por sufragio universal, de los consejeros regionales, señalando que tal elección se efectuaría de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dichos consejeros durarían cuatro años en sus cargos pudiendo ser reelegidos, que la normativa mencionada determinaría la organización del consejo, el número de sus integrantes y la forma de su reemplazo, velando porque la población y el territorio de la región estén equitativamente representados. Agregan que con el propósito de dar cumplimiento a esa disposición constitucional, el Ejecutivo presentó en septiembre de 2011, un proyecto para establecer la elección directa de los consejeros regionales, introduciendo las correspondientes modificaciones en la ley orgánica constitucional mencionada. Dicho proyecto se encuentra actualmente, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, ante la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de esta Corporación, situación que significa que no podrá tener aplicación hasta la subsiguiente elección municipal, es decir, la que deberá efectuarse en octubre de 2016, por cuanto el artículo primero transitorio de la iniciativa citada, exige su publicación como ley ciento ochenta días antes de la próxima elección general de alcaldes y concejales, vale decir, la que deberá efectuarse en octubre del año en curso. Como consecuencia de lo anterior, será necesario esperar otros cuatro años para proceder a la elección directa de los consejeros re-gionales. Terminan su fundamentación los autores de esta moción, señalando que constituyendo dicha elección directa una aspiración muy sentida y esperada por la ciudadanía, además de resultar el actual sistema insostenible en términos democráticos, vienen en presentar esta reforma constitucional a fin de poder adelantar la citada elección directa al año 2013, objetivo que de no mediar esta propuesta, no podrá concretarse sino hasta el año 2016. 2.- El artículo 113 de la Constitución Política señala en sus dos primero incisos lo siguiente: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”. VI. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. El Coordinador Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo don José Francisco García García, consultado al respecto por la Comisión, hizo llegar una minuta en que: En primer lugar, describe la situación legal vigente, señalando que la reforma constitucional del año 2009 estableció en el artículo 113 de la Constitución Política, la elección directa y por sufragio universal de los consejeros regionales, de conformidad a los términos que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En segundo lugar, señala que el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional ingresó a tramitación legislativa en septiembre de 2011, encontrándose en primer trámite constitucional en esta Cámara. Dicha propuesta establece en su primer artículo transitorio que sus disposiciones comenzarán a regir 180 días antes de las elecciones municipales de octubre de 2012, por lo tanto, ya no podrá tener aplicación sino hasta las elecciones municipales de 2016. En tercer lugar, precisa que la reforma constitucional que modificó el artículo 113 no previó norma alguna acerca de su entrada en vigencia, por lo que de acuerdo a las reglas generales en materia de derecho público, rige “in actum”, es decir, desde que entró en vigencia, pero ello resulta fácticamente imposible debido a que las modificaciones a la citada Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional no han entrado aún en vigor. En cuarto lugar, señala que lo anterior significa que de acuerdo a la legislación vigente, los consejeros regionales deberán ser elegidos por los concejales que resulten electos en las elecciones de octubre de 2012. En quinto lugar, indica que como para los autores del proyecto, esta situación resulta democráticamente insostenible, han presentado esta reforma constitucional para agregar una norma transitoria que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta Política, en los términos siguientes: a.- La primera elección directa de consejeros regionales se efectuará simultáneamente con la de parlamentarios que corresponda realizar inmediatamente después de la entrada en vigencia de esta reforma, vale decir, noviembre de 2013. b.- Para lo anterior, se prorroga el mandato de los consejeros regionales en actual ejercicio hasta marzo de 2014. c.- Los consejeros regionales que resulten electos en la elección conjunta de noviembre de 2013, durarán en sus cargos hasta el cese en los suyos de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2012. Sobre la base de la situación descrita, procede a evaluar las alternativas existentes: 1° Avanzar en la tramitación del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, lo que significa mantener la actual regla de elección de los consejeros regionales por los concejales, quedando el nuevo sistema de elección directa previsto en el artículo 113 de la Constitución Política para cuando corresponda efectuar la de alcaldes y concejales de 2016. A este respecto, señaló debía sopesarse la conveniencia de utilizar disposiciones transitorias para corregir casuísticamente la falta de aprobación de leyes complementarias de la Constitución, como también que si el constituyente derivado no había considerado la necesidad de una disposición de tal naturaleza, parecería obedecer a que este tipo de regla no la justificaba. 2° Reformar la Constitución Política en los términos que lo propone el proyecto en análisis, es decir, incorporando una disposición transitoria, solución que en todo caso requerirá de la aprobación del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Ad-ministración Regional, antes de las elecciones parlamentarias de 2013. 3° Implementar la propuesta alternativa al proyecto en estudio, originado en una indicación parlamentaria, que plantea incorporar una nueva disposición transitoria en la Constitución Política y, en virtud del cual, los actuales consejeros regionales cesarían en sus cargos en marzo de 2013, sin contemplarse prórroga alguna; la próxima elección de consejeros regionales se efectuaría por los concejales electos en octubre de 2012, conforme al sistema vigente, y durarían en sus cargos hasta el 10 de marzo de 2014; la primera elección directa de consejeros regionales por sufragio universal se llevaría a cabo conjuntamente con las elecciones parlamentarias de 2013, asumiendo sus cargos el 11 de marzo de 2014 y extendiéndose su mandato hasta que cesen en los suyos los alcaldes y concejales electos en octubre de 2012. Estas dos posibilidades serían idóneas para el cumplimiento de los fines perseguidos, no existiendo en ninguno de ellos inconstitucionalidad en la prórroga del mandato de los consejeros regionales, tanto porque se trata de una reforma constitucional como por el precedente sentado por la ley N° 19.448, que prorrogó el mandato de los consejeros regionales con miras a las elecciones municipales de 1996. Efectuada la evaluación anterior, concluye lo siguiente: 1° Tanto el proyecto en estudio como la propuesta contenida en la indicación, constituyen una vía idónea para establecer el régimen de transición. 2° No obstante, existen sólidos argumentos para mantener la regla vigente y no acoger la inclusión de una disposición transitoria, toda vez que, en cualquiera de los casos señalados, es la Constitución Política la que pierde por constituir un mal sistema de remedio constitucional el recurrir a disposiciones transitorias como “parches”, tanto para enfrentar la inactividad del legislador como la falta de previsión del constituyente derivado, en este caso, el del año 2009. VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a.- Discusión general. Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el diputado señor Burgos explicó que lo que el proyecto pretendía era prorrogar por un año el actual mandato de los consejeros regionales, hasta marzo de 2014, a la espera de que se pueda cumplir con lo dispuesto en la Cons-titución Política, en el sentido de elegir a estas autoridades mediante sufragio universal. Lo anterior en el entendido que no será posible modificar la respectiva ley orgánica constitucional con la celeridad necesaria, por lo que cuando cesen en sus cargos los actuales consejeros, será imposible elegir a sus sucesores ya que la Constitución dispone que lo sea por medio de votación directa y universal, lo que se contrapone con el sistema indirecto vigente. Agregó que, de acuerdo al proyecto en análisis, la primera elección de los consejeros regionales coincidiría con la de parlamentarios, durando en sus cargos solamente por tres años a fin de permitir que las sucesivas elecciones coincidan con la de alcaldes y concejales. El diputado señor Becker complementó lo señalado, indicando que la Comisión que preside había previsto la posibilidad de que no se alcanzara a aprobar oportunamente el proyecto que establece la elección directa de los consejeros regionales, razón por la que se había plan-teado que, por una sola vez, coincidiera dicha elección con la de parlamentarios y, luego, por la vía de acortar el primer mandato, con la de alcaldes y concejales. Señaló que la aprobación de esta iniciativa, permitiría contar con el tiempo suficiente para aprobar el proyecto al que hizo mención. Ante una consulta, expuso que el Ejecutivo pretendía se aprobara alguna forma de elección directa, pero, en todo caso, creía necesario alcanzar un acuerdo previo entre las fuerzas políticas por cuanto la división de opiniones existente entre las distintas facciones, hacía peligrar la consecución de los quórum de aprobación necesarios. El diputado señor Squella entendió que la prórroga del mandato de los actuales consejeros que se proponía, obedecía a la discrepancia entre el actual sistema de elección indirecta y la disposición constitucional que establece el mecanismo directo y por sufragio universal, lo que haría imposible aplicar el actual sistema. Al respecto, sostuvo que no le parecía que fuera contrario a la Constitución el dejar de cumplir sus mandatos mientras no se dicte la ley orgánica a la cual se ha encomendado reglar ciertas materias, cuestión sobre lo que había prece-dentes como habría sido el caso de las elecciones del año 2009, celebradas bajo el mecanismo del voto obligatorio no obstante disponer la Constitución la voluntariedad del sufragio, razón que lo llevó a proponer la conveniencia, antes de votar, de contar con la opinión de especialistas. El diputado señor Cornejo refutó tal aseveración por cuanto la modificación a que hizo referencia el diputado señor Squella, había incluido una disposición transitoria que permitió obviar el problema. Insistió en el conflicto de constitucionalidad que se crearía si se permitía a los concejales que sean electos el 28 de octubre, recurrir al mecanismo vigente para elegir a los consejeros regionales, porque ello estaría en contradicción con el sistema de elección directa y universal consagrada en el artículo 113, lo que lógicamente devendría en un problema jurídico político de relevancia, opinión con la que coincidió el diputado señor Rincón sosteniendo la obligatoriedad del legislador de adecuar las normas a la Constitución, sin perjuicio, además, de la transitoriedad de la solución que se proponía en el proyecto, ya que la prórroga del mandato operaría por una sola vez. El diputado señor Calderón estimó inconveniente prorrogar mandatos populares como lo hacía el proyecto, agregando que no debía confundirse la necesidad de una reforma que incorpore una norma transitoria en la Constitución con su contenido, por cuanto existirían otras formas de solución del problema, las que deberían analizarse en su mérito. Recordó que el legislar con premura en función de la contingencia había sido objeto de críticas por lo que creía necesario conocer el parecer de constitucionalistas sobre este tema. El diputado señor Burgos, junto con reiterar los fundamentos de la iniciativa y destacar el vacío normativo que se producía por la falta de la ley orgánica llamada a regular el claro mandato constitucional contenido en el artículo 113, en cuanto a la forma de elegir a los con-sejeros regionales, señaló que en este caso el legislador, contrariamente a como había actuado en el caso de la modificación que estableció el voto voluntario, no había salvado el aspecto relacionado con la dictación de esa ley orgánica constitucional, dando lugar así a una situación imposible. Contrariamente a lo afirmado por el diputado señor Calderón, no se trataba de una legislación apresurada sino que de enfrentar una necesidad indispensable. El diputado señor Araya apoyó la iniciativa toda vez que ella buscaba resolver un problema práctico, ocasionado por la inadvertencia del constituyente de no incluir una norma transitoria que determinara la forma de efectuar la elección de los consejeros regionales mientras no se dictara la ley orgánica. Hizo hincapié en que el mandato del artículo 113 hacía imposible elegir a dichos consejeros regionales con el actual sistema, por cuanto ello podría traducirse en alegaciones de inconstitucionalidad del procedimiento que terminarían afectando la conformación de los gobiernos regionales. Ante una propuesta del diputado señor Squella de aprobar una norma transitoria que dispusiera que el sistema de votación directa y universal prevista en el artículo 113, entraría en vigencia una vez que se dictara la correspondiente ley orgánica, el diputado señor Becker dijo que se había analizado esa posibilidad en la Comisión de Gobierno Interior, pero que se había desechado porque se traducía en que el sistema directo y universal solamente podría aplicarse en cuatro años más, algo considerado insostenible por los mismos consejeros regionales y otras organizaciones, lo que había llevado a postergar dicha entrada en vigencia sólo por un año, recordando de paso que tal forma eleccionaria había sido una promesa de campaña de los tres últimos gobiernos. El diputado señor Harboe recordando que la reforma que originó el texto del actual artículo 113 había sido una obra del gobierno anterior que contó con amplio respaldo y que, por lo mismo, resultaba imperioso concretarla, planteó pronunciarse sin más trámites. El diputado señor Eluchans sostuvo que el actual sistema de elección se prestaba para abusos y actos de corrupción, razón por la que apoyaba ampliamente la iniciativa, no pareciéndole adecuado esperar cuatro años más para materializar esta reforma constitucional. No obstante, tenía ciertas dudas acerca de las facultades del constituyente derivado para prorrogar el mandato de autoridades que debían cesar en sus cargos en pocos meses más. Se mostró partidario de escuchar el parecer de especialistas y, luego, votar. El diputado señor Díaz señaló no ver problemas de constitucionalidad en la solución que se proponía, por cuanto existía el precedente de la postergación de la fecha de elección de alcaldes desde el mes de julio a octubre, lo que había implicado la prórroga del mandato de quienes se encontraban en ejercicio al efectuarse esa reforma. Estaba de acuerdo con la idea que inspiraba esta iniciativa, pero que creía más adecuado, en lugar de la prórroga que se proponía para los actuales consejeros regionales, elegir, con el actual sistema indirecto, por un período de un año, a los consejeros regionales que sucederán a los actuales. En consecuencia, su propuesta significaba: 1° que los actuales consejeros regionales durarían en sus cargos el período que les correspondía y por el cual fueron elegidos; 2° los que les sucedan y que serían elegidos por los concejales que resulten electos el próximo 28 de octubre, aplicando el actual sistema, durarían en sus cargos un año; 3° en las nuevas elecciones que deberían realizarse en 2013, en forma simultánea con la de parlamentarios, se aplicaría el sistema directo y de sufragio universal, durando quienes resultaren elegidos tres años en sus cargos, y 4°, finalmente, las siguientes elecciones de consejeros regionales se verificarían conjuntamente con las municipales. El diputado señor Calderón apoyó la propuesta por considerarla más democrática ya que consideraba la voluntad ciudadana en la elección de los concejales que elegirían a los consejeros regionales, siendo partidario de que esa elección se efectuara mediante el sistema de mano alzada, a fin de evitar la corruptela que solía producirse tradicionalmente. El diputado señor Cornejo objetó tal mecanismo por cuanto el cambio del sistema indirecto al directo y universal, se había fundado principalmente en los actos de corrupción a que daba lugar el primero, por lo que le parecía inapropiado buscar una solución al problema por la vía de aplicar el mismo sistema objetado a la elección de consejeros que durarán un año en sus cargos. El diputado señor Ceroni apoyó tal opinión afirmando que el propósito de la reforma era evitar los vicios que se atribuían al sistema indirecto, por lo que parecía ilógico recurrir nuevamente a él, sin perjuicio, además, de que elegir consejeros regionales que permanecerán en sus cargos solamente un año, parecía poco serio en atención al tiempo que exige conocer a fondo las funciones que deberán desempeñar, problema que no se presentaría con la prórroga en sus cargos de los actuales consejeros quienes cuentan con la experiencia que les demanda la función. El diputado señor Díaz sostuvo que su propuesta era una fórmula de transición, basada en que no se podría implementar la salida más adecuada como era la del sufragio universal, en razón de no alcanzar a aprobarse con la debida antelación la ley orgánica llamada a reglar la materia. Con todo, creía que había consenso en que la primera elección mediante sufragio universal de los consejeros regionales, se efectuara conjuntamente con la de parlamentarios y que aquéllos duraran en sus cargos tres años a fin de que las próximas elecciones coincidieran con las municipales. Recordó que esta forma de acortar mandatos tenía precedentes como lo había sido la necesidad de implementar la renovación del Senado por mitades, que significó acortar el mandato de quienes fueron electos por determinadas regiones de ocho a cuatro años. En este caso, había que optar por una de las formas propuestas, es decir, prorrogar el mandato de los actuales consejeros regionales que, a su juicio, presentaba el inconveniente que podría darse acerca de la conveniencia de dicha prórroga, o, lo que era de su preferencia, aplicar el actual sistema eleccionario para la designación de consejeros regionales que durarían sólo un año en sus cargos. El diputado señor Calderón reforzó la propuesta del diputado señor Díaz, sosteniendo que, contrariamente a lo afirmado por el diputado señor Cornejo, no veía incoherencia en su propuesta, por cuanto estimaba más grave prorrogar el mandato a personas que fueron elegidas hace cuatro años por el sistema actual cuestionado, que recurrir a un mecanismo que respetaba la voluntad soberana que se expresará en la elección municipal del próximo 28 de octubre, ya que quienes resulten entonces electos, elegirán a los consejeros regionales que durarán solamente un año, fórmula esta última que le parecía más acorde con los principios democráticos ya que respetaba la voluntad expresada últimamente y no la de cuatro años atrás. Al respecto, se preguntó qué resultaba más democrático: si prorrogar un mandato o provocar una nueva elección. Finalmente, en lo que se refería al sistema de elección indirecto, sostuvo que aunque sus preferencias se inclinaban por el mecanismo directo con sufragio universal, dicho sistema era perfectamente democrático y había sido este mismo Congreso el que había optado por esa forma. El diputado señor Schilling recordó la existencia de un compromiso entre todas las fuerzas políticas para cambiar el sistema de elección de los consejeros regionales, como también que el proyecto que modificaba la ley orgánica constitucional para implementar esos cam-bios, había sido aprobado en esos aspectos en los términos que lo deseaba el Ejecutivo, vale decir, elección directa por sufragio universal, por lista y marcando preferencia dentro de la lista, no obstante lo cual no veía una real voluntad del Gobierno de impulsar tal proyecto ya que no se había puesto urgencia a su tramitación. En atención a lo anterior, en el seno de la Comisión de Gobierno Interior se había alcanzado un acuerdo unánime para patrocinar la reforma constitucional que se analizaba, la que creía contaría con el apoyo mayoritario de la Sala de la Corporación por sobre la propuesta del diputado señor Díaz. El diputado señor Walker recordando la reforma constitucional que estableció la voluntariedad del sufragio, señaló que los jueces de policía local estuvieron conscientes de no poder multar a quienes no sufragaran en el tiempo intermedio entre la reforma constitucional y la entrada en vigencia de las normas que la implementaron. En el caso en análisis, creía que la propuesta del diputado señor Díaz podría dar lugar a complicaciones ya que a su respecto podría haber base a que alguien intentara un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionali-dad. Cerrado finalmente el debate, se procedió a la votación en general del proyecto, el que resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Calderón, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón, Schilling, Squella y Walker. b.- Discusión en particular. El artículo único del proyecto dispone lo siguiente: “Artículo único.-Introdúzcase la siguiente nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República: “Vigésimo sexta. La primera elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, señalada en el inciso segundo del artículo 113, se realizará simultáneamente con la elección de parlamentarios inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, prorrogándose el mandato de cuatro años de los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de la publicación de esta reforma constitucional, hasta el 10 de marzo de 2014. La duración del mandato de los consejeros regionales elegidos en conformidad al inciso primero, se extenderá hasta la fecha en que cesará el mandato de los alcaldes y concejales que hayan sido elegidos en octubre del año 2012.”. Los diputados señores Calderón y Cristián Mönckeberg presentaron una indicación para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: “Artículo único.- Introdúzcase la siguiente nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República: “Vigésimo sexta. Los concejales que resulten electos en octubre del año 2012 elegirán a los consejeros regionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, quienes durarán en su cargo hasta el 10 de marzo de 2014. La primera elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, señalada en el inciso segundo del artículo 113, se realizará en forma simultánea con la elección de parlamentarios a realizarse el año 2013 y asumirán el cargo el 11 de marzo de 2014. La duración del mandato de los consejeros regionales elegidos en conformidad al inciso anterior, se extenderá hasta la fecha en que cese el mandato de los alcaldes y concejales que hayan sido elegidos en octubre del año 2012.”. Los autores de la indicación señalaron que esta propuesta recogía la formulada originalmente por el diputado señor Díaz y que se caracterizaba porque los actuales consejeros regionales cesarían en sus cargos en febrero o marzo de 2013 sin cambio alguno respecto de la situación vigente; los consejeros regionales que deberán elegirse en diciembre del año actual por los concejales que resulten electos en la próxima elección municipal, cesarán en sus cargos el 10 de marzo de 2014, por lo que su período será sólo de un año; la primera elección de los consejeros regionales por sufragio universal se efectuaría conjuntamente con la parlamentaria del año 2013, asumiendo sus cargos en marzo de 2014 y cesando en diciembre de 2016. Posteriormente, a partir de octubre de 2016, los consejeros regionales se elegirían conjuntamente con alcaldes y concejales y asumirían sus cargos en diciembre de ese año. El diputado señor Calderón agregó que su propuesta para establecer que la elección de los consejeros regionales por parte de los concejales se efectuara a mano alzada, la concretaría en una moción para modificar la ley N° 19.175. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos ( 2 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Calderón y Cristián Mönckeberg. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Harboe, Rincón, Schilling y Walker. Se abstuvieron los diputados señores Eluchans y Squella. Sometido a votación el artículo único el proyecto, resultó aprobado por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Eluchans, Harboe, Rincón, Schilling y Walker. En contra lo hicieron los diputados señores Calderón y Squella. Se abstuvo el diputado señor Cristián Mönckeberg. -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que sólo se le han efectuado modificaciones formales sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República: “Vigésimo sexta. La primera elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, señalada en el inciso segundo del artículo 113, se realizará simultáneamente con la elección de parlamentarios inmediatamente posterior a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, prorrogándose el mandato de cuatro años de los consejeros regionales en ejercicio a dicha fecha, hasta el 10 de marzo de 2014. La duración del mandato de los consejeros regionales elegidos en conformidad al inciso primero, se extenderá hasta la fecha en que cesará el mandato de los alcaldes y concejales que hayan sido elegidos en octubre del año 2012.”. -o- Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2012. Acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle. En reemplazo de los diputados señora Marisol Turres Figueroa, señores Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera y Marcelo Díaz Díaz asistieron los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Matías Walker Prieto, Germán Becker Alvear y Marcelo Schilling Rodríguez, respectivamente. Asistió asimismo a una sesión el diputado señor Sergio Ojeda Uribe. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión.” 8. Informe de la Comisión del Adulto Mayor referido al proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica. (Boletín N°8296-32). “Honorable Cámara: La Comisión Especial del Adulto Mayor pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las diputadas señora Karla Rubilar Barahona y señorita Marcela Sabat Fernández; y de los diputados señores Germán Becker Alvear; Pedro Browne Urrejola; Joaquín Godoy Ibáñez; Cristián Monckeberg Bruner; Sergio Ojeda Uribe; Leopoldo Pérez Lahsen; David Sandoval Plaza y Alejandro Santana Tirachini. Asistieron invitados a dar su opinión, los jueces del Tribunal de Familia de Viña del Mar, señora Sandra Ibáñez Chesta y, señor Mario Fuentes Melo, y el Juez del Tribunal de Familia de Valparaíso señor Germán Núñez Romero. Asimismo, el señor Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y la Jefa de la Unidad de Comunicaciones de la Corporación de Asistencia Judicial, señora Pamela González Tornero. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS 1. Idea matriz o fundamental del proyecto Fijar, mediante la incorporación en el Código Civil y en la ley N°14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, una obligación alimentaria mínima de los descendientes respecto de sus adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, con el propósito de asegurarles el sustento básico. 2. Normas de quórum especial No hay normas en tal carácter 3. Trámite de hacienda Las normas del proyecto no requieren de este trámite. 4. Votación en general de los proyectos La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de siete de sus integrantes presentes. 5. Diputado informante El Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen II. ANTECEDENTES 1.- De hecho Fundamentos de la iniciativa: Sus autores argumentan que es un hecho evidente que la población de nuestro país está envejeciendo de modo que las políticas públicas encaminadas a cumplir con el principio básico antes señalado, deben partir por reconocer la realidad de los adultos mayores, debiendo el derecho a la vida y a la integridad plasmarse en un reconocimiento formal del mismo, a través de normas que lo amparen. Expresan sus considerandos, que desde esa perspectiva es importante recordar los fundamentos valóricos que se plasmaron el año 1996 en la denominada “Política Nacional Para el Adulto Mayor del Gobierno de Chile”, documento en que se incluyen como pilares básicos, la equidad, la solidaridad intergeneracional y el pleno respeto a la dignidad de las personas adultos mayores. En igual sentido, reconocen sus autores que si bien a lo largo de los últimos años se ha recogido ese enfoque a través de diversas leyes, tales como la ley N°19.585 que incorporó la obligación de alimentos a los ascendientes; o la reforma previsional y normas complementarias que establecieron un régimen solidario de pensiones; aún faltan herramientas que permitan lograr la “Gran Meta”, denominada así por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y que consiste en “Lograr un cambio cultural que signifique un mejor trato y valoración de los adultos mayores en nuestra sociedad, lo que implica una percepción distinta sobre el envejecimiento y, alcanzar mejores niveles de calidad de vida para todos los Adultos mayores”.1 Recalcan, que en ese contexto, uno de los objetivos es el “Fortalecer la responsabilidad intergeneracional en la familia y la comunidad”, esto es, crear una conciencia de la vejez en la comunidad y principalmente en los descendientes y familiares de los adultos mayores, y, que dentro de este vasto tema de los adultos mayores, está un punto aún más sensible, el de los adultos mayores discapacitados, en los términos del artículo 3° inciso primero de la ley N° 19.284 sobre “Integración Social de personas con Discapacidad” que señala textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral, o de integración social”. En el mismo cuerpo legal, se encuentra definido el Adulto Mayor Frágil, entendiendo por tal “Aquélla persona que ve afectada su autónoma por factores físicos, ambientales, psicológicos, sociales y/o económicos”, como también, el Adulto Mayor Dependiente, que es la “persona mayor de 60 años que se ve imposibilitado de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas.” Precisan sus autores, que por lo anterior, resulta imperioso fijar legislativamente la obligación de los alimentantes respecto de sus ascendientes en cuanto a montos, especialmente en casos de discapacidad, dependencia y/o fragilidad. A mayor abundamiento, basan sus convicciones en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas “el derecho a la vida y la integridad física y psíquica”. Sin embargo, aclaran sus fundamentos, que la iniciativa en caso alguno pretende establecer una presunción legal de obligatoriedad de alimentos para todos los casos de adultos mayores que se encuentren en estas circunstancias. Su procedencia deberá ser probada en el juicio respectivo y teniendo en consideración el estado y necesidades del alimentario. Pero, igualmente precisan, que la iniciativa pretende dejar en claro que en caso que se estime procedente su otorgamiento, se establezca una cuantía mínima que permita una subsistencia digna del alimentario adulto mayor que cumpla con las condiciones que el mismo texto exige. Que, en síntesis, esta moción pretende fijar un marco obligatorio mínimo que les asegure el sustento, como asimismo, que sea un paso más en el cumplimiento de la gran meta y deuda que se tiene con los adultos mayores en el país. 2.- De derecho Con el objeto de facilitar el entendimiento de la iniciativa en estudio, esta Secretaría2 consigna algunos conceptos directamente relacionados con la materia, contenidos en el Código Civil y en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: ¿En qué se funda el derecho de alimentos? El derecho de alimentos, es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad y auxilio que general y naturalmente existe entre dos personas que tienen un vínculo de parentesco o conyugalidad. A través de esta institución se fortalece la responsabilidad individual con aquellos que de acuerdo a la convención social se le debe solidaridad y auxilio. Los requisitos de procedencia para su configuración son: título para solicitarlos; las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante. 3 ¿Cuáles son sus características? El derecho de alimentos es de carácter personalísimo, es imprescriptible, irrenunciable, intransferible e intrasmisible, no susceptible de ser sometido a compromiso y su transacción debe ser aprobada judicialmente. ¿En qué consisten los alimentos? La ley no los define pero la doctrina y la jurisprudencia señalan que son un medio necesario para procurarse: Alimentación; Vivienda; Vestuario; Salud; Movilización; Recreación; Enseñanza básica y media; y Aprendizaje de alguna profesión u oficio. La ley señala que los alimentos habilitan al alimentario para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. ¿Con qué requisitos debe cumplirse para solicitarlos? 1.- Existencia de un título legal: Cónyuge; Descendientes (21-28 años); Ascendientes; Hermanos (21-28 años); El hijo que está por nacer; El fallido y su familia (caso de quiebra); Por casusa de donación. 2.- Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Lo anterior constituye uno de los principales nudos críticos4 por la identificación de cuáles son los factores que debieran considerarse como relevantes para determinar la procedencia de la obligación alimenticia y su cuantía. Sobre el particular, la doctrina distingue: Factores subjetivos: el vínculo conyugal, la mayor o menor cercanía en el parentesco o la ausencia de parentesco, la existencia en el pasado de un hecho que hace acreedora a una persona de la gratitud de otra Factores objetivos: necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante. En base a estos factores, los alimentos podrás ser alimentos íntegros, alimentos medianos o alimentos necesarios. Presunción que ampara al alimentado La presunción que se establece la ley consiste en dar por cierta la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, cuando éstos son solicitados por los hijos menores, lo que implica en términos procesales que el alimentante deberá desvirtuar dicha presunción por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensión alimenticia. ¿Quién debe probar el estado de necesidad? La ley obliga al demandado a allegar todos sus antecedentes económicos, con detalle, cuestión que da lugar a otro de los nudos críticos y que dice relación con la prueba misma del estado de necesidad, materia en que la jurisprudencia y doctrina son contradictorias; en algunos casos se señala que el demandado - por razones de protección a la parte más débil-, debe probar que el demandante posee los medios suficientes, y, además, por la imposibilidad de probar el hecho negativo: que no posee los medios. En otras ocasiones se señala que el demandante debe acreditar el estado de necesidad conforme a las reglas generales sobre los medios de prueba que otorga le ley.5 3.- Medios del alimentante para pagarlos: En la tasación de alimentos deberán tomarse siempre en consideración las facultades del alimentante (rentas y ganancias) y sus circunstancias domésticas (gastos y cargas propios y de su familia) ¿A cuánto asciende el monto mínimo de la pensión que fijan los tribunales de familia? El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante. Los tribunales han entendido que ante la demanda de alimentos para dos o más personas, el porcentaje, en su conjunto, no debe sobrepasar el 50%, con los siguientes porcentajes: 40% del ingreso mínimo remuneracional; 30% IMR, si son dos o más hijos (para cada uno de ellos). El juez puede rebajar prudencialmente estos montos si el alimentante carece de medios. Medio de pago: La regla general es la retención (trabajador dependiente) En los demás casos, la resolución judicial que fije una pensión alimenticia o que apruebe una transacción tiene mérito ejecutivo. Se exige la constitución de caución, especialmente si hay motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país Si se han decretado dos apremios, a petición del cónyuge, el juez puede: decretar la separación de bienes; autorizar a la mujer para administrar la sociedad conyugal; autorizar la salida del país de los hijos menores sin necesidad del consentimiento del alimentante. La existencia de dos apremios se considerará, especialmente, para: decidir sobre el ejercicio del cuidado personal de los hijos; la emancipación judicial de los hijos por abandono. Orden de arraigo: Por incumplimiento de alimentos decretados en favor del cónyuge, de los padres o de los hijos, a solicitud del alimentario, existiendo una o más pensiones impagas, el juez puede: decretar retención de la devolución de impuestos; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, por hasta un plazo de 6 meses prorrogables por igual periodo. (Si la licencia es necesaria para el ejercicio de la profesión o empleo que genera ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la interrupción del apremio) Medidas de apremio: El tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio, y sin necesidad de audiencia, imponer el arresto nocturno entre las 22.00 y las 06 hrs., hasta por 15 días, pero podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos periodos de arresto, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por 15 días. El deudor puede ser arrestado en cualquier lugar En todas estas situaciones, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Estos apremios se aplicarán a quien ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda 4.-Suspensión del apremio y del arraigo: Si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia. 5.-Presentación de la demanda Se requiere contar con el patrocinio de un abogado, salvo excepción por motivos fundados. III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Consta de dos artículos; mediante el 1°, propone intercalar un inciso segundo nuevo, en el artículo 330 del Código Civil, de carácter general, con el propósito de fijar un marco obligatorio mínimo que asegure el sustento básico para la subsistencia de los adultos mayores6 discapacitados, a través de la Judicatura de Familia; por su parte, el artículo 2° propuesto, incorpora la misma norma en la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que especifica las normas de procedimiento referidas a la materia. IV. EXPOSICIONES ANTE LA COMISIÓN -Señora Sandra Ibáñez Chesta, y señor Mario Fuentes Melo, Presidenta del Tribunal de Familia de Viña del Mar, y juez integrante del mismo. Sobre el particular los jueces, expresaron su conformidad con las ideas y los fundamentos del proyecto, y presentaron las siguientes observaciones: 1.- Extender la presunción que actualmente establece la ley 14.098 respecto de los hijos menores (es decir, que el alimentante cuenta con los medios para otorgar alimentos) lo que implica, procesalmente que el hijo alimentante deberá probar que no cuenta con los medios suficientes para proporcionar alimentos al adulto mayor. 2.- A diferencia de la propuesta original del proyecto, que propone incorporar a adultos mayores vulnerables o incapaces, los jueces de familia lo hacen extensivo a todo adulto mayor. 3.- En cuanto medida de valor, los jueces proponen que sea un porcentaje de un ingreso mínimo mensual y no como establece el proyecto: que usa como parámetro la pensión básica solidaria. 4.- Igualmente, propusieron facilitar la representación en juicio del adulto mayor, sin distinguir, proponiendo que se aplique la misma regla de representación que prescribe el artículo 19, de la Ley sobre tribunales de Familia, esto es, la designación de un abogado pertene-ciente a la respectiva Corporación de asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación. Su calidad será la de curador ad litem, igual que respecto del niño, niña, adolescente o incapaz, por el solo ministerio de la ley, y su representación se extenderá a todas las actuaciones judiciales. -Señor Germán Nuñez Romero, Juez del tribunal de familia de Valparaíso Efectuó las siguientes observaciones al proyecto de ley: 1.- Debe demandar a todos los hijos simultáneamente Sería conveniente coordinación del Tribunal con Registro Civil, para efectos de determinar quiénes son todos los descendientes del demandante, y el domicilio que registran en esa institución. 2.- Como es materia de mediación previa y obligatoria, analizar la posibilidad que a requerimiento del demandante se le entregue la información por parte del Registro Civil del nombre de todos sus hijos y domicilio actual, para efectos de facilitar la interposición de la solicitud de mediación. 3.- Para el pago de la pensión abrir una libreta por cada uno de los alimentantes. 4.- Para efectos de regular el monto, considerar el comportamiento que el demandante en general tuvo respecto de sus hijos o descendientes, debiendo analizar en particular el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias. (hay abuelos maltratadores de sus hijos, o abusadores de sus hijos o nietos). 5.- En cuanto a las reglas de competencia, el Tribunal competente debería ser el del domicilio del demandante. 6.- Gestionar con abogados del Senama, Corporación de Asistencia Judicial u organismo similar, la presentación de las demandas, en particular, en aquellos casos en que las personas se encuentren ingresadas a un hogar de ancianos. 7.- Posibilitar la búsqueda del domicilio de los demandados, por parte del Tribunal, no solo mediante oficios, sino también efectuando búsqueda de causas por litigante. -Señor Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana Expresó que el proyecto en estudio se dirige en la línea correcta al tener como finalidad el proveer a un sector vulnerable de nuestra sociedad, de una normativa que permita otorgar una protección integral de sus derechos, específicamente en materia patrimonial y encaminada a llenar un vacío legislativo que implica una adecuación internacional a la protección de estos derechos7, por cuanto dentro de los objetivos señalados en la misma introducción del proyecto se señala que se busca “entregar una medida de protección a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad”. Sin perjuicio de ello, hizo presente las consideraciones que se exponen a continuación. -Conceptualización adulto mayor: El artículo 19 de la ley 19.968 que se propone modificar se encuentra establecido en el Título III denominado “Del Procedimiento”, Párrafo segundo “De las reglas generales” y se refiere precisamente a la Representación. Esta representación tiene por objeto que el juez resguarde los distintos intereses de las personas ahí indicadas (en su mayoría incapaces), a saber: niños, niñas, adolescentes o incapaces. Por tanto, esta norma tiene por objeto entregar representación a personas que no tienen voluntad (como sería el caso del demente) o bien requieren integrar su voluntad, es decir, se trata de personas que no pueden exteriorizar su voluntad por sí. Así, el legislador norma la forma en que dichas personas deben comparecer en juicio, como también la celebración de actos jurídicos. En nuestro ordenamiento jurídico se ha definido lo que se entiende por adulto mayor, específicamente en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama). Allí se señala que: “Para todos los efectos legales, llámase adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años”. En el caso de los adultos mayores no existe precepto, que permita afirmar que su voluntad no es suficiente para celebrar actos y contratos que produzcan efectos jurídicos, además cabe precisar que no existe título legal alguno que permita que hijos, nietos u otra persona represente los intereses del adulto mayor en juicio, a diferencia de lo que ocurren en los otros casos8, como por ejemplo en el caso de los niños, niñas y adolescentes según lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 338 y siguientes del Código Civil. Hizo presente que, en ese aspecto, coincidía con la opinión de la Excma. Corte Suprema expresada en su oficio N°58-2011, -consultada en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional- en orden a que el proyecto de ley no se pronuncia claramente en qué calidad jurídica se le designa, ni para qué objetivo, una especie de curador ad litem cuando el juez, por motivos fundados, estime que los intereses del adulto mayor puedan verse afectados. Agregó, que era partidario de que los objetivos de protección hacia el adulto mayor no sólo se podrían concebir respecto de únicamente materias patrimoniales, sino que extenderla a todos los intereses de este grupo vulnerable que merezcan ser protegidos, teniendo presente a este respecto lo señalado en el artículo 7° de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y la práctica que ha existido sobre este punto ante los Tribunales de Justicia. Indicó que la mayor cantidad de curadurías de adultos mayores en la que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana que representa corresponde a materias de VIF, en instancias que el denunciante es un tercero, bajo este supuesto se tiende a desestimar la acción de Vif cuando se sustenta en lo patrimonial, lo que en la mayoría de los casos de alguna forma se encuentra presente, debiendo como curador solicitar la ampliación de la visualización del daño, al abandono, descuido o negligencia para cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la 20.066 y fundada también en la obligación alimentaria del artículo 321 nº 3 del CC. Corporación de Asistencia Judicial R.M. y Adulto Mayor Manifestó que actualmente se trabaja en un Convenio de Cooperación Institucional que permita orientar y/o especializar abogados para la representación de adultos mayores relacionadas con medidas de protección en su beneficio, además de otras actividades en conjunto que puedan realizar, sobre todo de capacitación de la ley Nº 20.427 que modificó tres cuerpos legales con el objeto de incluir el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional y eventualmente otros que podamos acordar. Además, tratándose de los usuarios de esa Corporación, el grupo de adultos mayores que requieren orientación y asistencia jurídica representan un porcentaje significativo, tal como lo señala en los cuadros n°1 y 2, en virtud de lo cual es un segmento importante para la institución, y por ello, se encuentran incorporados dentro del mandato legal para proveerles la protección jurídica adecuada, a través de la asesoría o la representación judicial en tribunales a aquellos Adultos Mayores que se encuentren en situaciones de desprotección jurídica, a fin de restablecer sus derechos. Cuadro N°1 Usuarios Adultos Mayores Año 2010 Cuadro N°2 Usuarios Adultos Mayores Año 2011 (enero-mayo) Fuente: Elaboración propia V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS -Discusión y votación del proyecto 1.- EN GENERAL Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito porque consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona adulto mayor, particularmente, cuando sufran algún tipo de discapacidad que les impida velar por su propio sostenimiento, y no pocas veces, son víctimas de abusos, incluso por parientes malintencionados. Concordaron en que la población del país está envejeciendo y que se debe dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y a lograr que los últimos años de sus vidas estén lo mejor posible. Asimismo, coincidieron en reconocer que a lo largo de los últimos años, se ha recogido esta inquietud en leyes como la que incorporó la obligación de alimentos a los ascendientes; o la reforma previsional que estableció un régimen solidario de pensiones, pero que aún faltan herramientas que permitan lograr un cambio cultural que signifique un mejor trato y valoración de los adultos mayores en nuestra sociedad. Por otra parte, sostuvieron que un punto aún más sensible es el de los adultos mayores discapacitados, entendiéndose por tales aquellos que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral, o de integración social. Por lo anterior, estuvieron plenamente de acuerdo en que resulta necesario fijar en la ley una obligación de los alimentantes respecto de sus ascendientes en cuanto a montos, especialmente en esos casos de discapacidad. VOTACIÓN En consecuencia, procedieron a su votación general, siendo aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, señores (as) Goic, Molina, Ojeda, Pérez, Sabat, Sandoval y Squella (en reemplazo del Diputado señor Silva)). No obstante lo anterior, fueron contestes en la necesidad de introducir modificaciones en el texto, que recoja los planteamientos de las personas que expusieron sus puntos de vista. 2.- EN PARTICULAR 1.- Modificación propuesta en el Artículo 330 del Código Civil:9 Mediante el artículo 1° del proyecto, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 330 del C°C referido al parámetro general para la determinación de los alimentos, esto es, la condición social del alimentario, del siguiente tenor: “En el caso de los alimentos que se deban a alimentarios adultos mayores discapacitados, en estado de fragilidad o dependencia física, se definirá por ley el mínimo básico requerido para su subsistencia.” Respecto del fondo de la proposición, los integrantes de la Comisión estuvieron muy contestes con el hecho de que se focalizara esta norma de protección respecto de aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sin embargo, estando de acuerdo con el espíritu de esta modificación, manifestaron sus reparos en cuanto a la forma, toda vez que las disposiciones del Código Civil en la materia (Título XVIII del Libro Primero, artículos 321 al 337), son de carácter general, siendo la ley N°14.908 la que especifica las particularidades del procedimiento y pautas concretas para la determinación del monto en sede judicial. Por lo anterior, y por una cuestión formal, puesta en votación la modificación propuesta, fue rechazada por la unanimidad de las diputados y diputadas presentes, señoras Molina y Sabat y señores Castro, Letelier, Ojeda, Pérez y Sandoval (Presidente). 2.- Modificación propuesta en el artículo 3°10 de la ley 14.90811, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Mediante el artículo 2° del proyecto, se propone modificar esta norma, mediante la incorporación de los siguientes incisos finales: “En el caso de alimentarios adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia, la pensión alimenticia que se decrete en su favor, no podrá ser inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, establecida en la Ley 20.255.12 Se encontrarán obligados a su pago, aquéllos establecidos en los Artículos 321 y 32613 del Código Civil y en la prelación que éste señala, distribuyéndose la obligación entre los alimentantes, en proporción a sus facultades. En el caso de comprobarse la imposibilidad para su pago por parte de los alimentantes, el juez podrá prudencialmente reducirlo según los antecedentes que obren en el proceso”. En cuanto a la presunción establecida en el inciso primero del artículo 3°, de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Esta presunción que se establece en la disposición legal citada, consiste en dar por establecida la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, cuando éstos son solicitados por los hijos menores, lo que implica en términos pro-cesales que el alimentante deberá desvirtuar dicha presunción por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensión alimenticia. El texto del proyecto no contempla la aplicación de esta presunción cuando se trata de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, pero los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo en su incorporación e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia que fue ampliamente valorada porque fortalece la protección del mínimo de la pensión que establece el proyecto, extendiéndose ésta a los aspectos procesales del derecho de alimentos. En cuanto al establecimiento de una pensión alimentaria mínima para el adulto mayor: monto y beneficiarios. El proyecto propone establecer una pensión mínima respecto de adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia, no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, de acuerdo con la ley N°20.255, que dispuso la reforma previsional. La pensión básica solidaria, que actualmente se reconoce en dicha ley tanto por vejez como por incapacidad, asciende a la suma de $ 74.449. Durante el debate, los integrantes de la Comisión fueron contestes con la idea central del proyecto, pero coincidieron en acoger lo observado por los Jueces de Familia que expusieron durante el la discusión general del proyecto, en el sentido de utilizar como medida de valor el ingreso mínimo remuneracional, tal como lo hace el texto actual de la ley N°14.908 de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Concordante con lo anterior, y con el objeto de fijar un monto equivalente a la propuesta original del proyecto, se acordó un monto equivalente al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, $ 77.200. A mayor abundamiento, y sin vulnerar uno de los requisitos básicos para la procedencia del derecho de alimentos, esto es, las facultades económicas del alimentante, se harán aplicables respecto de la pensión alimentaria básica, así decretada, las reglas generales respecto del máximo que en pensión alimenticia puede soportar el alimentante (50% de sus ingresos), como asimismo, la facultad del juez que conoce de la causa, para disminuir el monto mínimo según las circunstancias económicas del demandado, toda vez, que las modificaciones se incorporan en la misma disposición que las señala. Respecto de éste último punto, se tuvo presente por los integrantes de la Comisión, la posibilidad de la existencia de otras pensiones alimenticias decretadas respecto del demandado en virtud de otros títulos de mayor frecuencia, esto es, respecto de los hijos o cónyuge. Asimismo, estuvieron de acuerdo, en focalizar los beneficios que esta ley establece, esto es, la presunción respecto del alimentante de contar con los medios para proveer la pensión alimenticia, y el monto mínimo de ésta, sólo respecto de aquellos adultos mayores que estén en situación de vulnerabilidad, determinada por la discapacidad o la dependencia tanto física como mental. Cualquier otro adulto mayor que no se encuentre en tales circunstancias, podrá, en todo caso, igualmente demandar alimentos siendo aplicables las reglas generales actualmente vigentes. En consideración con lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión diputados (as) señores (as), Sabat, Sandoval, Letelier Ojeda, Pérez y Silva, concordaron y aprobaron la siguiente indicación, que contempla todos los elementos anteriormente analizados: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias: 1.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación del sustantivo “madre,” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “o un adulto mayor discapacitado, que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia”. 2.- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “En el caso de adultos mayores discapacitados, que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia física, la pensión alimenticia que se decrete en su favor, no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional”. 3.- Reemplázase, en el inciso quinto, la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”. Respecto de los otros dos incisos propuestos agregar por el artículo 2° del proyecto, en el artículo 3° de la Ley de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias en análisis, la Comisión no estuvo de acuerdo en su incorporación, porque consideró, al primero de ellos, incoherente con lo aprobado, como se indica: “Se encontrarán obligados a su pago, aquéllos establecidos en los Artículos 321 y 32614 del Código Civil y en la prelación que éste señala, distribuyéndose la obligación entre los alimentantes, en proporción a sus facultades”. En cuanto al inciso final que se propone agregar, “En el caso de comprobarse la imposibilidad para su pago por parte de los alimentantes, el juez podrá prudencialmente reducirlo según los antecedentes que obren en el proceso”, la Comisión lo desestimó porque lo consideró redundante, toda vez, que tal disposición ya se encuentra contemplada en el mismo artículo en que se pretende incorporar, inciso quinto. El rechazo de los textos descritos fue aprobado por la misma votación anterior, diputados (as) señores (as), Sabat, Sandoval, Letelier Ojeda, Pérez y Silva. Nuevos incisos finales. Mediante la indicación de los diputados (as) señores (as) Castro, Ojeda, Pérez Lahsen, Sabat, Sandoval, se propone agregar un nuevo inciso final en el artículo 3°, con el objeto de que el tribunal competente para conocer las demandas de alimentos en el caso de los adultos mayores, sea el del alimentario. Sobre el particular, los integrantes de la Comisión tuvieron a la vista el artículo 1°15 de la misma ley N° 14.908, en el sentido que fija la competencia territorial en materia de pensiones alimenticias, al tribunal correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de éste último. Para algunos integrantes de la Comisión, la indicación limitaría la regla general anteriormente citada que constituye un beneficio para el propio alimentario porque es de su elección, sin embargo, para la mayoría, esta norma sólo tendría aplicación específica para el caso de los alimentos demandados por adultos mayores que incorporaría el proyecto, para quienes siempre será de mayor pertinencia demandar en un tribunal de su domicilio. Puesta en votación la modificación propuesta fue aprobada por 6 votos a favor, señores (as) Browne (en reemplazo de la Diputada Sabat) Campos, Espinosa, Molina, Ojeda, Pérez y Saa, y 2 en contra, de los señores Letelier y Sandoval. Indicación de la Diputada señora Saa, para agregar un nuevo inciso final en el artículo 3°: El texto es el siguiente: “En el caso de los adultos mayores en que los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar sus necesidades, el alimentario podrá demandar solidariamente a sus descendientes.”. Su autora explicó que el propósito de esta propuesta es hacer recíproca la obligación de proveer alimentos que actualmente rige, en subsidio, para los abuelos respectos de sus nietos, en el sentido de que éstos últimos queden igualmente obligados con sus abuelos a proveer a sus necesidades ante la insuficiencia o falta de los hijos. Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito, pero fueron contestes en la necesidad de perfeccionar su redacción, en el sentido de excluir la aplicación de la figura de la solidaridad que, en cuanto mecanismo para asegurar el cumplimiento de obligaciones, es de aplicación excepcional16 en derecho de familia, como asimismo, especificar que esta regla sólo podría aplicarse respecto de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad que contempla el proyecto original, dado que, cualquier extensión implicaría la vul-neración de las ideas matrices del proyecto. 17 A mayor abundamiento, se tuvo presente por los integrantes de la Comisión, las reglas generales sobre el derecho de alimentos contenidas en el Código Civil, en el sentido de que los ascendientes siempre pueden demandar alimentos respecto de sus descendientes, debiendo recurrir a aquellos de grado más próximo, y pasando a la segunda línea de obligados, en caso de faltar todos los obligados por el título preferente18. La redacción acordada, fue la siguiente: “Asimismo, los adultos mayores contemplados en los incisos anteriores, podrán demandar por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligación pasará a los hijos de aquel que no provee”. Puesta en votación la indicación señalada, se aprobó por la unanimidad de los (as) diputados (as) presentes señores (as) Browne (en reemplazo de la Diputada Sabat), Campos, Espinosa, Molina, Letelier, Ojeda, Pérez, Saa y Sandoval. -o- Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión del Adulto Mayor recomienda aprobar el siguiente “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación del sustantivo “madre,” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “o un adulto mayor discapacitado, que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia”. 2.- Añádese, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “En el caso de adultos mayores discapacitados, que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia física, la pensión alimenticia que se decrete en su favor, no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional”. 3.- Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “el inciso anterior” por las palabras “los incisos anteriores”. 4.- Agrégase, el siguiente inciso sexto: “Asimismo, los adultos mayores contemplados en los incisos anteriores, podrán demandar por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligación pasará a los hijos del que no provee. 5.- Adiciónase, el siguiente inciso final: “Será competente para conocer de las demandas de alimentos de los adultos mayores señalados precedentemente, el juez de familia del domicilio del alimentario”. Se designó Diputado Informante al autor de la iniciativa señor Leopoldo Pérez Lahsen. Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 22 de mayo, 5 de junio, 3 de julio, 11 de septiembre, 2, 9 y 16 de octubre, de 2012, con la asistencia de las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Cristián Campos Jara, Juan Luis Castro González, Marcos Espinosa Monardes, Carolina Goic Boroevic, Cristián Letelier Aguilar, Andrea Molina Oliva, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, María Antonieta Saa Díaz, Marcela Sabat Fernández, David Sandoval Plaza, (Presidente); Ernesto Silva Méndez. Se realizaron los siguientes reemplazos: en la sesión del 22 de mayo, el Diputado señor Arturo Squella reemplazó al Diputado señor Ernesto Silva; y en la sesión del 16 de octubre, el Diputado señor Pedro Browne, reemplazó a la Diputada señorita Marcela Sabat. Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2012 (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.” 9. Segundo Informe de la Comisión de Adulto Mayor referido a dos proyectos de ley que modifican el Código de Procedimiento Civil, en materia de inembargabilidad de los bienes de propiedad de adultos mayores. (boletín N° 8096-32 y 8128-32) (refundidos). “Honorable Cámara: La Comisión Especial de Adulto Mayor, pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, dos proyectos de ley enunciados en el epígrafe e iniciados en mociones, refundidos de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en virtud de que ambos proponen modificaciones sobre la misma materia, referida a la inembargabilidad de los bienes de propiedad del adulto mayor; el primero de ellos, por orden de ingreso, se origina en una iniciativa del Diputado señor Marcos Espinosa Monardes, y cuenta con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro; y de los diputados señores Alfonso De Urresti Longton, Ramón Farías Ponce, Carlos Abel Jarpa Wevar, Fernando Meza Moncada, David Sandoval Plaza y Guillermo Teillier Del Valle; por su parte, el segundo de los proyectos corresponde a una iniciativa del Diputado señor Cristián Monckeberg Bruner, y cuenta con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar Barahona y señorita Marcela Sabat Fernández, y los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez; Germán Becker Alvear; Joaquín Godoy Ibáñez; Nicolás Monckeberg Díaz; Leopoldo Pérez Lahsen; Gaspar Rivas Sánchez y David Sandoval Plaza. -o- De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 86ª, de 9 de octubre del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Sala admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICA-CIONES No hay, toda vez, que el artículo único fue objeto de indicaciones. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO No hay normas que deban aprobarse con quórum especial. III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS No hay disposiciones suprimidas, en este trámite. IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS No hay, puesto que se rechazaron todas las indicaciones presentadas. V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS No hay artículos en tal carácter. VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay ninguno. VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS La Comisión rechazó las indicaciones presentadas en la Sala, referidas al artículo único: 1.- De la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y del Diputado señor Jorge Sabag, para agregar en el N°6 del artículo 445 bis que se propone incorporar en el Código de Procedimiento Civil, a continuación de la expresión “bien raíz”, la siguiente frase: “destinado a vivienda”. 2.- De la Diputada señorita Marcela Sabat y de los diputados señores Pedro Browne, Cristián Monckeberg y Leopoldo Pérez, para eliminar los incisos segundo y final del artículo 445 bis que se propone intercalar en el Código de Procedimiento Civil. VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES No hay IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE El proyecto modifica el Código de Procedimiento Civil. -o- La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas al artículo único del proyecto, -que tiene por objeto una mayor protección de los adultos mayores, de modo que les asegure condiciones mínimas de bienestar en esa etapa de especial vulnerabilidad, por una parte, estableciendo la inembargabilidad del bien raíz que le sirva de residencia única, y, por la otra parte, respecto de los bienes muebles que guarnecen su domicilio, todo ello, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos que la propia ley establece-, adoptó los siguientes acuerdos, respecto del texto aprobado en el primer informe y que a continuación se señala: 1.-En cuanto a la indicación de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda y del Diputado señor Jorge Sabag, para agregar en el N°6 del artículo 445 bis que se propone incorporar en el Código de Procedimiento Civil, a continuación de la expresión “bien raíz”, la siguiente frase “destinado a vivienda”. La Comisión, respecto de la indicación señalada consideró atendible su contenido en cuanto pretende recalcar que el bien raíz del adulto mayor que se quiere establecer como inejecutable, sea efectivamente su vivienda; sin embargo, sus integrantes optaron por mantener el texto aprobado en el primer informe, porque coincidieron en que contempla suficientes resguardos al exigir copulativamente requisitos que refuerzan la idea central, esto es, asegurar el derecho “al techo” al adulto mayor, cuestión que se refuerza todavía más en el propio enca-bezado del artículo que exige que sea su residencia única, lo que hace redundante el agregarle lo que se propone mediante la indicación. Asimismo, y por otra parte, igualmente concordaron que la protección que se pretende no es incompatible con la realización de una microempresa familiar en el inmueble que se declara inejecutable, como sucede, por ejemplo, con los pequeños almacenes de barrios que se instalan no pocas veces en los garajes de las viviendas, la cual, no por eso, deja de ser el “techo” del adulto mayor. Puesta en votación la indicación fue rechazada por cinco votos en contra de la señora Saa y señores Browne (en reemplazo de la Diputada Sabat), Campos, Espinosa, Pérez y Sandoval (Presidente), y uno a favor, del Diputado señor Ojeda. 2.- Respecto de la indicación presentada por la diputada señorita Sabat y los diputados señores Browne, Cristián Monckeberg y Leopoldo Pérez, para eliminar los incisos segundo y final del artículo 445 bis que se propone incorporar en el Código de Procedimiento Civil y que consignan que la inejecutabilidad que se establece, no se aplique respecto de los bienes raíces en los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la mayoría de los integrantes de la Comisión estimaron que su eliminación se opone a lo acordado al aprobar el primer informe para hacer viable el proyecto, en el sentido de excluir al Fisco de esta inejecutabilidad porque, de lo contrario, indirectamente se afectan sus facultades recaudadoras por el pago de impuesto territorial, toda vez, que haría imposible ejecutar un bien raíz de propiedad de un adulto mayor por no pago de las contribuciones, de modo que sería un incentivo para no cumplir con la obligación. Del mismo modo, en cuanto a la eliminación del inciso segundo que propone la indicación, -y que dice relación con que la inejecutabilidad decretada conforme al cumplimiento de los requisitos, igualmente alcance a los bienes muebles del adulto mayor que guarnecen su única residencia-, los integrantes no estuvieron de acuerdo en su supresión porque, por una parte, concordaron en que forma parte de la idea central de protección integral de la persona adulto mayor en cuanto a proveerla de un techo seguro y a sus enseres básicos, y, por la otra parte, porque esa protección no obsta la posibilidad, --contrariamente a lo fundamentado por los autores de la indicación-, de que pueda ser sujeto de crédito en la banca privada con el respaldo de otros bienes muebles, porque no son todos los bienes muebles que a él pertenezcan los inejecutables, sino sólo aquellos que guarnecen la vivienda en el sentido así considerado por la doctrina y la jurisprudencia, esto es, necesarios para una existencia digna. Puesta en votación la indicación en los términos explicados, fue rechazada por seis votos en contra, de la señora Saa, y señores Campos, Espinosa, Letelier, Ojeda, y Sandoval (Presidente). Votaron a favor de la supresión de los incisos segundo y final del artículo 445 bis que se propone intercalar en el Código de Procedimiento Civil, los señores Browne y Pérez, don Leopoldo. -o- Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión del Adulto Mayor recomienda aprobar el siguiente “PROYECTO DE LEY Artículo único.- Intercálase, el siguiente artículo 445 bis, en el Código de Procedimiento Civil: “Artículo 445 bis.- Será inejecutable el bien raíz que sirve de residencia única para el deudor, siempre que al momento de la notificación de la demanda, o en cualquier estado del juicio, sea éste ejecutivo u ordinario, concurran copulativamente las siguientes circunstancias: 1.- Que el deudor propietario haya cumplido 60 años; 2.-Que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, exclusivamente a su nombre, con al menos 10 años de anterioridad; 3.- Que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento; 4.- Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales; 5.- Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaria; y 6.- Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz. La inejecutabilidad así establecida, no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Asimismo, se comprenderán en la inejecutabilidad decretada conforme a los incisos precedentes, los bienes muebles que guarnecen el inmueble de que se trate y que pertenezcan al adulto mayor.”. Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión celebrada el día 16 de octubre del año en curso, con la asistencia de las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Pedro Pablo Browne Urrejola (en reemplazo de la Diputada señorita Marcela Sabat Fernández); Cristián Campos Jara; Marcos Espinosa Monardes; Cristián Letelier Aguilar; Andrea Molina Oliva; Sergio Ojeda Uribe; Leopoldo Pérez Lahsen; María Antonieta Saa Díaz; y David Sandoval Plaza, (Presidente). Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2012 (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.” 10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales. (boletín N° 7328-03) (S). “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; don Tomás Flores Jaña, Subsecretario del Ministerio mencionado; don Alejandro Arriagada Ríos, asesor legislativo del mismo Ministerio; don Eduardo Escalona Vásquez, abogado asesor del Ministerio; doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia; doña Olga Feliú Segovia, Presidenta del Colegio de Abogados de Chile; don Matías Zegers Ruiz-Tagle, Director del Departamento de Derecho Económico Comercial de la Universidad de Chile; don José Antonio Gaspar Candia, profesor de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales e integrante de la Fundación Fueyo; don Rafael Gómez Balmaceda, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile; don Arturo Prado Puga, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile; don Alfredo Martin Illanes, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales; don Enrique Aldunate Esquivel, asesor legislativo y don Héctor Mery Romero, representante de la Fundación Jaime Guzmán. Para el despacho de este proyecto el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 17 de octubre en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 2 del mismo mes. La Comisión conoce de esta iniciativa, la que ya cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en virtud de un acuerdo de la Corporación, adoptado en sesión 69ª. de 9 de agosto del año en curso. I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. La idea central del proyecto tiene por objeto establecer n sistema optativo y simplificado para constituir, modificar o disolver empresas individuales de responsabilidad limitada como también sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas y anónimas de garantía recíproca, sociedades colectivas comerciales, sociedades por acciones y sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, mecanismo al que también podrán acogerse mediante un proceso denominado migración las empresas y sociedades mencionadas actualmente existentes. Tal idea la que el proyecto concreta por medio de veintitrés artículos permanentes y cuatro transitorios, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política en relación con los números 2° y 3° del artículo 63 de la misma Carta Fundamental. II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 4° y 5° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación. 2.- Que los artículos 11 y tercero transitorio (cuarto en el texto de la Comisión de Economía) son de la competencia de la Comisión de Hacienda. III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. De conformidad a lo establecido en el número 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión fueron los siguientes: 1.- Los artículos 13, 16 y tercero transitorio. 2. - Las siguientes indicaciones: a.- La de las diputadas señoras Molina y Turres para sustituir el encabezamiento del artículo 2° por el siguiente: “Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley, cuyo capital inicial sea igual o inferior a cinco mil unidades de fomento, son las siguientes:”. b.- La de los diputados señores Calderón y Squella para agregar el siguiente número 9 en el artículo 2°: “La sociedad anónima abierta, establecida en la ley N° 18.046.”. c.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para agregar el siguiente inciso final en el artículo 2°: “Las sociedades a que se refiere el inciso precedente deberán tener por objeto social la realización de actividades productivas tales como la transformación de materias primas, explotación de recursos naturales y otros con el fin de elaborar bienes y servicios para consumo humano, así como todas aquellas actividades conducentes a lograr el objeto social.”. d.- La de los diputados señores Araya, Díaz y Rincón para sustituir el artículo 5° por el siguiente: “Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda. En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.”. e.- La del diputado señor Edwards para intercalar en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra “público” y la coma (,) que la sigue, los términos “ de consulta y acceso”. f.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para sustituir en el inciso segundo del artículo 11 la expresión “gratuito” por lo siguiente: “ gratuito para las personas jurídicas con un capital social inferior a doscientas unidades de fomento”. g.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón para sustituir en el inciso segundo del artículo 11, la expresión “gratuito” por lo siguiente: “ gratuito para las personas jurídicas que se constituyan con un capital social inferior a doscientas unidades de fomento”. h.- La del diputado señor Rincón para sustituir la oración final del inciso primero del artículo 12 por la siguiente: “El Subsecretario no podrá delegar esta facultad.”. i.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para agregar al final del último inciso del artículo 13, sustituyendo el punto final (.). por una coma (,) lo siguiente: “y producirán sus efectos mientras no se inscriba una declaración judicial ejecutoriada de su inexactitud o nulidad la que, en todo caso, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a la ley.”. j.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para sustituir en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, los términos “dos años” por” cinco años”. IV. INDICACACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones: a.- La del diputado señor Edwards para intercalar en el artículo 11 el siguiente inciso tercero: “La suscripción de los formularios, la incorporación al Registro y la emisión de los certificados a que alude esta ley, estarán afectos a las tarifas que determine el reglamento, excepto para aquellas personas jurídicas cuyo capital, sumado al de aquellas respecto de las cuales tenga la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a la ley N° 18.046, sea inferior a cinco mil unidades de fomento, en cuyo caso dichas actuaciones estarán exentas de pago. No obstante lo anterior, la migración al Registro será gratuita para toda persona jurídica que se acoja a esta ley.”. b.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para sustituir el inciso tercero del artículo 11 por el siguiente: “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo será responsable de la administración, fidelidad y buen funcionamiento de dicho Registro, velando porque cumpla en todo tiempo las normas de esta y de su reglamento.”. c.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón para agregar el siguiente inciso final en el artículo 11: “ El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del Registro de Empresas y Sociedades deberá enviar a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, los antecedentes de las sociedades que se constituyan, modifiquen, transformen, fusionen, dividan, terminen, disuelvan o migren para su recepción y análisis respectivo.”. V. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó Diputado Informante al señor Arturo Squella Ovalle. VI. ANTECEDENTES. En lo que se refiere a la materia de este capítulo y al resumen del proyecto aprobado por el Senado, la Comisión, con el objeto de no repetir, se remite a lo señalado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS. Antes de entrar a la discusión en particular del texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, la Comisión recibió las siguientes opiniones: a. Don Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en una corta intervención, resaltó la importancia de la iniciativa para la economía nacional, la que permitiría igualar al país con otras naciones que, desde hace bastante tiempo, habían modificado sus legislaciones estableciendo registros electrónicos para la constitución y modificación de sus sociedades. Explicó que había indicadores internacionales que demostraban cómo distintos países habían introducido estas modificaciones, comprensivas también de sus legislaciones sobre quiebras y demás leyes vinculadas al desarrollo empresarial. Recalcó la importancia de no permanecer inactivos en este tema, toda vez que ello implicaría un sensible descenso en los indicadores internacionales relacionados con el emprendimiento, puesto que año a año las legislaciones de muchos países experimentan importantes cambios en este ámbito. Destacó el interés existente en introducir estas modificaciones como lo demostraban la serie de iniciativas ingresadas al Congreso para facilitar el emprendimiento, con las que se buscaba, además, establecer incentivos para que el país fuera utilizado como plataforma de negocios. Refiriéndose al contenido mismo del proyecto, señaló que su objetivo era permitir la constitución de sociedades en el menor tiempo posible y con mínimo costo y que al efecto se habían enviado equipos de técnicos a Nueva Zelanda, país muy avanzado en la materia y con una tasa de emprendimiento equivalente al doble de la chilena, para analizar el tema de los registros que allá operaban y que esta iniciativa pretendía introducir. Al efecto, recordó que en el primer trámite constitucional se había aprobado el proyecto prácticamente en forma unánime y que, durante el debate pertinente, se había acordado que el Registro de Empresas y Sociedades quedara a cargo del Ministerio de Economía y no del Servicio de Impuestos Internos como se proponía originalmente. Terminó señalando que esta iniciativa permitiría a quienes se acogieran a sus disposiciones, constituir una sociedad en un día y en forma gratuita. b. Don Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo, comenzó señalando que de acuerdo al ranking elaborado por Doing Busines, corporación del Banco Mundial que cuantifica las regulaciones para hacer negocios existentes en sus países miembros, en el presente año Chile se ubicó en el lugar 39, de un total de 183 países, en las mediciones sobre facilidad para iniciar negocios, con lo cual mejoró dos lugares en relación con el año anterior, como también que en un reciente informe de competitividad efectuado por el Instituto sobre Desarrollo Empresarial (IMD), de Suiza, el país figura en el lugar 25 sobre 59, mejorando tres puestos sobre la medición anterior. Refiriéndose a la situación interna, señaló que entre los años 2007 y 2009, las empresas con personalidad jurídica que habían iniciado actividades con ventas, fueron alrededor de veinte mil por año; que de las 915.416 empresas registradas en el Servicio de Impuestos Internos en ese último año, un 68% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales, de las cuales un 79% correspondía a micro empresas y un 40% a pequeñas empresas. En cuanto a los costos estimados para la constitución de empresas, señaló que ascendían a alrededor de $ 250.000.- para la constitución de las micro empresas; a $ 315.000.- para las pequeñas; a $ 410.000.- para las medianas y a $ 520.000.- para las grandes. Explicó que en el caso de los empresarios individuales, el fracaso del negocio podía significar incluso la pérdida de la vivienda, por cuanto no existía una separación entre el emprendimiento y las propiedades del empresario, siendo uno de los objetivos del proyecto, precisamente establecer una separación entre el patrimonio familiar y el involucrado en el negocio. Volviendo a la situación comparativa internacional, señaló que en el ranking de los diez mejores países para emprender, figuraba en primer lugar Singapur, seguido de Hong Kong, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Dinamarca, Noruega, Reino Unido, Corea del Sur, Islandia e Irlanda, destacando la figuración en él de países pequeños, con una población inferior a la de Santiago, como era el caso de Nueva Zelanda. No obstante, en Latinoamérica Chile figuraba como el país mejor posicionado, ocupando el lugar 39, figurando más atrás Perú, en el lugar 41, Colombia, en el lugar 42 y México, en el lugar 53. Agregó que durante los años 2010 y 2011 se habían realizado en el mundo un total de 245 reformas en los diferentes indicadores que conformaban el ranking, siendo el que más modificaciones había experimentado, el de “apertura de negocios”, para lo cual exhibió el siguiente cuadro: Respecto de estos indicadores, hizo presente que en el período señalado, un total de 29 países habían realizado tres o más reformas, desatándose una verdadera carrera entre Chile, Colombia, México y Perú con el fin de parecer más atractivos para las inversiones, afirmando que en el caso nacional las reformas decían relación con la apertura de un negocio, la obtención de crédito y el comercio transfronterizo, agregando que, precisamente, el proyecto decía relación con el primero de esos indicadores, el que, a su vez, era el que mayor reformas había experimentado a nivel mundial. Indicó que en este ranking el país había avanzado dos lugares, registrando en el indicador “apertura de un negocio” el mayor progreso, pasando desde el lugar 62 al 27, pero, contrariamente a dicho progreso, en el indicador “cierre de una empresa” había experimentado un fuerte retroceso, pasando del lugar 91 al 110, todo lo cual se demostraba con el siguiente cuadro que comprobaba la importancia de efectuar las pertinentes modificaciones a fin de no estancarse frente al permanente dinamismo que se observaba en otros países: Agregó que entre los años 2010 y 2011, un total de 53 economías habían hecho más fácil el comenzar un negocio, destacando que desde el año 2005 en adelante, el tiempo que tomaba para ello, se había reducido a 20 o menos días en 98 economías, en comparación a las 41 del comienzo del período. Explicó que un importante factor en el éxito logrado por el país en lo que dice relación con este indicador, lo había constituido la ley N° 20.494, que había permitido que fuera ésta la mejor ubicación de Chile entre los diez indicadores del ranking. Señaló que la citada ley había reducido en 22 días el tiempo para iniciar un negocio, como también había disminuido en un 25% el costo de apertura. Explicó que lo anterior se había conseguido, en primer lugar, por la vía de sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por una publicación en la página web del mismo Diario, en forma gratuita; en segundo lugar, por la obligación impuesta a las municipalidades de entregar inmediatamente una patente provisional al contribuyente, sin que fuera necesario primero efectuar una inspección física al local, y, en tercer lugar, por la obligación que se impuso al Servicio de Impuestos Internos de autorizar de inmediato el uso de factura electrónica y factura de inicio, sin necesidad de esperar la revisión del establecimiento por ese organismo. Todo ello había redundado en un aumento de constitución de sociedades respecto del año anterior, en un 35% en promedio, con un ahorro a los emprendedores de aproximadamente quince millones de dólares. Refiriéndose a la situación actual, señaló que hoy día se requieren siete trámites para iniciar un negocio, los que exigen a lo menos siete días para realizarlos, con un costo que alcanza al 5,1% de nuestro ingreso per cápita; en efecto, hoy el interesado debe elegir el tipo de sociedad que desea constituir, contactar a un abogado para la redacción de la escritura y suscribir ésta ante notario para luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. En seguida debe publicar un extracto de dicha escritura en el Diario Oficial, tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario de la nueva entidad, efectuar la iniciación de actividades, realizar el timbraje de documentos tributarios, solicitar la patente municipal y demás exigencias necesarias. El proyecto, en cambio, pretende permitir la constitución de empresas y sociedades con un solo trámite, empleando un día y sin costo, incluyendo en ello la escritura, el registro, la publicación, la obtención del rol único tributario y el inicio de actividades. Asimismo, permitir que la modificación, fusión o disolución de las sociedades y empresas pueda hacerse on line. Igualmente, la iniciativa permitirá a las personas el conocimiento público y gratuito del estado de las empresas y sociedades, logrando así un mejoramiento sostenido en los rankings internacionales para la creación de empresas. Por último, enfatizó que este proyecto no reemplazaba la actual forma de constitución de sociedades sino que solamente creaba un régimen alternativo, de carácter optativo, de tal manera que quien quiera acogerse al actual sistema podrá hacerlo sin que esta iniciativa sea impedimento para ello. En todo caso, precisó que mediante un sistema de migración que el mismo proyecto establecía, quienes hayan constituido una sociedad bajo el actual mecanismo, pueden también acogerse al nuevo. c. Don Alejandro Arriagada Ríos, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, explicó que el proyecto reglaba un sistema totalmente electrónico para la constitución de empresas y sociedades, fácil de usar y barato de administrar, además de optativo al actual. El registro de Empresas y Sociedades electrónico que establecía sería de acceso público, gratuito y de sencilla administración por parte de los usuarios. Con dicho sistema la obtención del rol único tributario y el inicio de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos sería automático. Explicó que al analizarse esta iniciativa ante la Comisión de Economía del Senado, se había objetado que el registro quedara bajo la tutela del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual se había dejado su administración al Ministerio de Economía el que, además, estaría facultado para licitar a terceros dicha administración. Señaló que para el estudio de esta iniciativa se había contado con profesionales de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), Libertad y Desarrollo y de la Fundación Jaime Guzmán, además de profesores como los señores Patricio Fuentes, Arturo Prado, Presidente del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Chile y Luis Oscar Herrera, profesor del ramo en la Universidad Católica. Expuso que las personas jurídicas que podían acogerse a este sistema alternativo eran las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cerradas y anónimas de garantía recíproca, las sociedades colectivas comerciales, las sociedades por acciones y las sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, agregando que los aspectos de estas entidades que se verían afectados si se acogieran a este sistema, serían su constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución. En cuanto a la forma de constituirse, señaló que los socios o accionistas debían suscribir un formulario de constitución, el que comprendía los estatutos sociales y los pactos adicionales que éstos acordaran y que se incorporaría al registro inmediatamente después de ser suscrito. Agregó que los formularios estarían disponibles en el sitio de internet del Ministerio, debiendo completarse sus campos o espacios electrónicamente, de forma tal de comprender todas las menciones que exigen las leyes que rigen a la respectiva persona jurídica. Si los interesados cuentan con firma electrónica avanzada, podrán suscribir directamente los formularios en el sitio electrónico; en caso contrario, deberán hacerlo ante notario. Asimismo, si la sociedad se constituyera por mandato, éste deberá otorgarse por escritura pública y dejarse constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario y del número del repertorio correspondiente a la escritura de mandato, debiendo subirse al registro electrónico una copia digital de dicho instrumento. En todo caso, la suscripción del formulario no puede exceder de sesenta días. En lo que se refería a la modificación, división, fusión, transformación, terminación o disolución de la sociedad, señaló que se efectuaba mediante la suscripción del respectivo formulario, ciñéndose en lo demás a las normas que rigen para la constitución. En el caso de ser necesario el saneamiento de vicios que anulen el contrato, señaló que el procedimiento era sustitutivo del establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que fuere contrario a esa normativa, procediendo a corregir y suscribir nuevamente el formulario en que se incurrió en la nulidad. Si se trata de la cesión de derechos sociales, deben concurrir el cedente o sus causahabientes y las actas que den cuenta de acuerdos deben incorporarse íntegramente al registro bajo el número de identificación de la persona jurídica. Ante una consulta acerca de la forma de los aportes si se trata de bienes raíces, recordó que el artículo 8° del proyecto, indicaba que si se requirieran formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste debería efectuarse conforme a ellas. Precisó que no se requería escritura pública para ello porque el formulario estaba investido de tal calidad, de tal manera que debería incluirse la descripción del inmueble en él. La correspondiente inscripción conservatoria necesaria para la tradición se efectúa por medio del certificado que al efecto emita el Ministerio de Economía. Precisó que los certificados de los formularios incorporados al registro tendrían el valor probatorio de un instrumento público. Finalmente, señaló que las entidades que se rijan por esta ley, podrán en cualquier momento migrar al sistema general, en la medida que dejen de cumplir los requisitos que establece. En todo caso, dicha migración no será considerada una modificación de la sociedad. d.- Doña Olga Feliú Segovia, Presidenta del Colegio de Abogados de Chile, valoró el interés del Gobierno en buscar medios para acelerar y facilitar la constitución de sociedades, pero coincidiendo con la opinión del senador señor Zaldívar, creía necesario conciliar ade-cuadamente esa celeridad con la certeza jurídica. Al respecto, señaló que ante la inexistencia de una definición de la fe pública en los textos legales, resultaba necesario recurrir a la doctrina y a la jurisprudencia para conceptualizarla, citando al efecto al profesor señor Alfredo Etcheberry quien explicaba que la fe era la creencia sobre alguna cosa y si esta creencia se basaba en hechos de los particulares, se estaría ante actos de fe privados, pero si en ella figuraba comprometida alguna autoridad, entonces se trataría de fe pública. Como consecuencia de lo señalado, afirmó que la fe pública siempre supone la intervención de una autoridad pública. Relacionado con lo anterior, citó una resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que en lo referente a la fe pública, señaló que ésta, en la doctrina penal más reciente, se vinculaba con la seguridad y normalidad del tráfico jurídico, concepto estrechamente relacionado con el carácter genuino de ciertos elementos u objetos a los cuales la ley ha dotado de determinados efectos jurídicos de obligatoriedad general, en particular, la confianza en la autenticidad de ellos. De acuerdo a lo expuesto, señaló que podía concluirse que la fe pública era un bien jurídico digno de protección; que emanaba de una autoridad pública; que estaba íntimamente ligado con el concepto de seguridad y normalidad en el tráfico jurídico; que permitía el desarro-llo de los negocios que se basan en la veracidad de determinadas declaraciones, documentos o signos, y que descansa en la certeza y seguridad jurídica, que, a su vez, emanan de la confianza que se deposita en bienes o instrumentos respaldados por el Estado. De aquí, entonces, que la fe pública se origine siempre en una norma jurídica porque ella es la que otorga a una autoridad pública la posibilidad de brindar tal confianza, hecho que la distingue de la fe privada. Hizo presente que conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, las autoridades no tienen más facultades que aquellas que les otorga la ley, las que deben ejercer en la forma que la misma ley establece, de lo que fluye que solamente una ley puede reconocer el carácter de autoridad cuyos dichos o atestados produzcan fe pública. Complementando lo anterior, recordó que el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales señala que son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prendas y demás que les encomienden las leyes. Refiriéndose directamente al contenido de la iniciativa, señaló que de acuerdo a su artículo 12, corresponde al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica, facultad que podrá delegar de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Al respecto, citó el artículo 41 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, el que dispone que el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación que hubiere hecho, por lo que si el Subsecretario delega sus funciones de ministro de fe, será una autoridad vaga e indeterminada quien ejerza dichas funciones y, en consecuencia, de aprobarse esta norma, no se tendrá conocimiento acerca de quién será el depositario de la fe pública. En lo que se refiere al sistema registral, señaló que las disposiciones del proyecto consideraban la existencia de dos: el actual radicado en los conservadores de comercio y el nuevo bajo la tutela del Ministerio de Economía, es decir, se establecía una duplicidad de registros lo que impediría al sistema contar con la confiabilidad requerida, cuestión que consideraba fundamental toda vez que las instituciones financieras para otorgar créditos o efectuar otro tipo de operaciones propias de su giro, requieren la identificación física y jurídica de sus clientes a fin de resguardarse de efectuar negociaciones con quienes no son solventes. La duplicidad de registros no favorece la seguridad y certeza jurídica, aún cuando pensaba que las instituciones seguirían operando con el actual sistema por cuanto en dichos aspectos no presentaba problemas. Sobre este mismo punto, recordó que los conservadores cumplían una función preventiva en lo relativo a la seguridad jurídica por cuanto pueden efectuar observaciones a los títulos que deben inscribir, seguridad que no se apreciaba en el nuevo sistema que se propone. Por otra parte, sostuvo que las materias relacionadas con el ámbito societario resultan especialmente complejas, cuestión que cualquier abogado que ejerza la profesión puede constatar y que la llevó a preguntarse si tales complejidades podrían ser comprendidas en formularios previamente diseñados. Citó al efecto las formas que puede adoptar la disolución de una sociedad anónima, distinguiendo, entre otras, entre la disolución por fusión impropia de personas naturales, disolución por fusión impropia de personas jurídicas, disolución por fusión de incorporación, disolución por acuerdo de la junta de accionista, disolución por sentencia judicial ejecutoriada, formas que le parecía dudoso que el funcionario a cargo del registro estuviera capacitado para percatarse frente a qué tipo de acto jurídico se encontraba. Asimismo, no obstante tratar el proyecto materias propias de ley, observaba que los artículos 12 y 13 eran casi enteramente enunciativos toda vez que entregaban al reglamento la determinación de las designaciones que debe contener el formulario, la rectificación de los errores manifiestos que la persona encargada del Registro debe efectuar de oficio o a petición de parte, la forma en que podrá incorporarse al Registro cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social o el procedimiento con que se efectuarán las actuaciones indicadas en el primero de los artículos señalados. Sostuvo que estas remisiones serían inconstitucionales por cuanto el artículo 63 N° 18 de la Carta Política, señala que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración Pública, producto de lo cual se había dictado la ley N° 19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos. Recordó al efecto, que los reglamentos del registro conservatorio comparten la naturaleza de un decreto con fuerza de ley y no de un reglamento, conforme lo ha refrendado la Corte Suprema en diversas oportunidades. En cuanto a los costos del proyecto, recordó que se había propuesto en un principio que el registro estuviera a cargo del Ministerio de Economía, idea que luego se había abandonado en razón de los costos que significaba, no obstante lo cual finalmente se había vuelto a la idea original. Al efecto, y a título informativo, hizo presente que la Ley de Presupuestos para este año había destinado al Instituto Nacional de Propiedad Industrial la cantidad de $ 5.482 millones de pesos. Reseñó, en seguida, los costos que implica una firma electrónica, el que exige recurrir a una empresa certificadora de firmas, requiere contar con un dispositivo electrónico y con un programa cuyo costo, referido únicamente a este último, asciende a $ 250.000. En cuanto a la responsabilidad por los errores que pudieran cometerse en la constitución de las sociedades que se acogieran a este sistema, señaló que lo más normal sería que terminara pagando el Estado por ellos, contrariamente a lo que sucede con los conservadores quienes responden personalmente por sus errores, los de su suplente o de sus funcionarios. Refiriéndose a la labor de los conservadores, señaló que ésta era de carácter jurídico por cuanto sus decisiones incorporaban derechos a las personas y sus certificaciones eran atestados de fe pública. Como funcionarios públicos que eran, servían una función pública y estaban investidos de tal potestad, razón por la que el Código Orgánico de Tribunales los consideraba auxiliares de la administración de justicia, todo lo cual la llevaba a preguntarse si el traspaso de la función conservatoria que establecía el proyecto, desde un órgano auxiliar de la administración de justicia hacia el Poder Ejecutivo, sería una función propia de la Administración del Estado o bien podría tratarse de una función que pudiera considerarse “parajudicial”. En cuanto al costo que significaban los aranceles conservatorios, recordó que éstos aún cuando funcionarios públicos, no eran empleados por lo que lo que percibían por tales conceptos constituían su remuneración y la de sus subalternos y si bien su labor equivalía a la de un monopolio, existían en el país muchos otros de similar naturaleza que estaban adecuadamente regulados, habiendo abundante experiencia acerca de la forma de fijar sus tarifas. Señaló, asimismo, que la Administración del Estado tenía a su cargo múltiples registros siendo uno de los más importantes el que corresponde al Servicio de Impuestos Internos, agregando que los sistemas informáticos permitían contar con considerables antecedentes acerca de cada persona. Al respecto estimaba que la sola información que comprendía el rol único tributario ya era excesiva, por lo que la incorporación de este nuevo registro empeoraría aún más la situación, lo que la hacía considerar inconveniente que el Poder Ejecutivo lo tuviera a su cargo. No le parecía y hasta consideraba peligroso, que toda esta información estuviera en manos del poder político cuya función era gobernar y administrar. Tampoco creía en la invulnerabilidad que se atribuía a este nuevo registro toda vez que hasta el Pentágono había experimentado intervenciones en su sitio electrónico. Por último, señaló percibir en estas modificaciones un cierto desdén o menosprecio por la actividad jurídica, por cuanto se creía sencillo reemplazar el conocimiento de los abogados por simples formularios. No creía posible que pudiera abandonarse el respeto por las normas jurídicas, recordando al efecto que desde que se había autorizado el empleo de formularios para la tramitación de las posesiones efectivas intestadas, se había cuadruplicado el otorgamiento de testamentos. e. Don Matías Zegers Ruiz-Tagle, Director del Departamento de Derecho Económico Comercial de la Universidad Católica de Chile, afirmó que no veía que la fe pública pudiera verse afectada por este proyecto, en la medida que el mecanismo propuesto fuera de libre acceso y se garantizara su buen funcionamiento. A su juicio, el proyecto era un verdadero aporte en lo relativo a la competitividad y costos. Haciéndose cargo de las distintas aprensiones manifestadas acerca de la posible afectación de la seguridad jurídica que podría generar esta iniciativa, señaló que las sociedades son contratos celebrados entre particulares respecto de los cuales sólo en algunos casos la legislación mercantil exige solemnidades especiales, por lo que quienes podrían verse perjudicados por el incumplimiento de algunas son las partes y, eventualmente, algún tercero interesado. Al respecto no creía necesaria la existencia de una institución que supervigilara o fiscalizara que las partes hicieran bien su trabajo, por cuanto éstas son responsables de los términos y condiciones que ese trabajo debe contener y, en el caso de los terceros, si éstos conocen las menciones esenciales de cada contrato social, no veía por qué debería verse afectada la seguridad jurídica. Además de lo anterior, recordó que el sistema de registro que se creaba era complementario del vigente y que comprendía la obligación de certificar el paso de un registro a otro, de tal manera que cualquier tercero estará en condiciones de verificar en qué sistema se encuentra inscrita una determinada sociedad. No obstante lo señalado, estimó necesario revisar las facultades del Subsecretario en cuanto al otorgamiento de certificados, como también le parecía necesario incluir pactos sociales distintos a los contenidos en los formularios, por cuanto si bien una gran cantidad de contratos sociales podrán celebrarse sin más requisitos que llenar los espacios o campos de tales formularios, hay otros que para su perfeccionamiento requieren mayor libertad. En lo que se refería a la gratuidad del registro a que se remite el artículo 11, creyó necesario se precisara su alcance a fin de determinar si se refiere solamente al acceso al registro o también a los certificados que se emitan. Con respecto a las observaciones formuladas por la señora Feliú a los reglamentos en lo que dice relación con su legitimidad de origen, estimaba, además, necesario fijarse en su contenido, agregando que la participación que el proyecto entregaba al Servicio de Impuestos Internos podía significar que una infinidad de casos podían ver entrabada su inscripción en el registro, como sería el de las sociedades constituidas con socios extranjeros los que no tienen la obligación de contar con rol único tributario, recordando que modificaciones sociales como la disminución de capital o las divisiones requieren autorización previa del Servicio. En lo que decía relación con las funciones que corresponden a notarios y conservadores, señaló conocer muy pocos casos en que estos funcionarios efectuaran realmente control de la legitimidad de las actuaciones, por lo que podrían existir infinidad de dichas actuaciones viciadas que no serían objeto de observación alguna. En todo caso, reiteró su parecer en el sentido de que tal control era algo por lo que deberían velar los socios, sin perjuicio, además, de que parecía un poco fuera de lugar que las funciones de los conservadores en materia comercial, fueran propias de funcionarios auxiliares de la administración de justicia. Finalmente, en lo que se refería a la aprensión manifestada por el exceso de información sobre las personas que quedaría en manos del Estado, como consecuencia de administrar el registro el Ministerio de Economía, señaló que no creía que tal hecho proporcionara a la au-toridad más información que la que ya tenía. f.- Don José Antonio Gaspar Candia, profesor de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales e integrante de la Fundación Fueyo, estimó que las objeciones que se han planteado en cuanto a que el proyecto no recogería en forma adecuada la complejidad societaria, no le parecían tan relevantes, pues aquellas sociedades más sofisticadas no se acogerán al sistema que propone el proyecto. Haciendo una síntesis de los objetivos del proyecto, señaló que se trataba de facilitar y estimular la creación de empresas, lo que ya se había logrado parcialmente por medio de la ley N° 20.494, que prácticamente eliminó el costo de publicación en el Diario Oficial y facilitó la obtención de patentes municipales. Se trataba, en términos simples, de permitir, en un día, la apertura de un negocio, en un trámite expedito y sin costo, mediante un sistema electrónico de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, con registro electrónico, público y gratuito, y obtención automática de rol único tributario e iniciación de actividades, a cargo del Ministerio de Economía. El citado sistema podrá ser utilizado por cualquiera que cuente con firma electrónica avanzada para su autenticación, pero en caso de no tenerla deberá recurrir a un notario. Asimismo, el proyecto implica la supresión de las actuaciones notariales, conservatorias y de abogados en el proceso. Efectuó, en seguida, una reseña de los comentarios y observaciones que le merecía el proyecto, señalando, en primer lugar, que no veía inconvenientes en la existencia de dos sistemas paralelos de registro de sociedades, por cuanto la iniciativa era clara en cuanto a la sepa-ración de ambos sistemas y el procedimiento de cambio entre uno y otro. En segundo lugar, pensaba con respecto al empleo de la firma electrónica avanzada, que sería conveniente lograr la masividad de esta tecnología antes de establecer un sistema que sólo pueden usar directamente unos pocos. En tercer lugar, estimó conveniente, ya que el sistema optativo que se propone funcionará en paralelo con otro cuya modificación se está analizando, conocer los términos de esa reforma para determinar la necesidad de destinar dos proyectos a una misma materia. En cuarto lugar, en lo que dice relación con los formularios, los que deben contener todos los campos necesarios para completar las menciones requeridas por la ley y suponiendo que la entidad encargada podrá controlar y revisar los contenidos correspondientes a dichas menciones, no se perciben mecanismos para evitar problemas de legalidad cuando los emprendedores se refieran a aspectos no contemplados en las menciones mínimas, como por ejemplo, situaciones en que se configure un reparto de utilidades muy disparejo a los aportes y contribución a las pérdidas y de traspaso de bienes de incapaces no declarados judicialmente, las que se podrían prevenir con un control por parte del notario o del abogado. En quinto lugar, en lo que se refiere a la publicidad del Registro, recordó que en la actualidad los registros notariales y conservatorios son de público acceso y su propia estructura impide que ese acceso pueda dar lugar a un mal uso de ellos, razón por la que le parecía per-tinente analizar la necesidad de establecer medidas de protección de la privacidad de las personas, como por ejemplo el control de acceso a la información. En sexto lugar, refiriéndose al conocimiento por parte de los emprendedores de la normativa societaria, señaló que de acuerdo a los artículos 5° y 6°, aquellas materias que los socios no regularan, quedarían sujetas a las normas aplicables al tipo social de que se tratara. Al respecto, señaló que lo que se buscaba con esta iniciativa era ayudar a los pequeños empresarios a formalizar sus negocios al menor costo posible, para lo cual se había recurrido al sistema de formularios los que tendrían espacios o campos para llenar con datos obligatorios y otros que quedan entregados a la voluntad de las partes, pero se preguntaba qué pasaría con aquellas instituciones que quedan sujetas al arbitrio de las partes, pero que si nada se dice sobre ellas, deberá regir en forma supletoria la normativa legal. En tales casos, cabría preguntarse si tendrán los interesados que no cuenten con asesoría legal, los conocimientos suficientes para completar los campos del formulario que se refieran a esos aspectos. Citó como ejemplo el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en que si las partes nada dicen, la sociedad deberá continuar con los herederos capaces del socio fallecido o, en silencio de las partes, los conflictos entre ellas deben ser conocidos por un árbitro de derecho. Creía que en la mayoría de los casos, los emprendedores no estarán conscientes de las consecuencias que tiene la omisión de ciertas menciones y que la ley regula supletoriamente, por lo que estimaba lamentable que no se exigiera asesoría letrada en la fórmula para la constitución de sociedades. Entendía la finalidad de ahorrar costos, pero podría resultar contraproducente por los fuertes gastos que podrían significar litigios posteriores. En séptimo lugar, creía que si lo que estaba en discusión eran las demoras y costos del actual sistema de notarios y conservadores en la constitución de sociedades, podría resultar más apropiado analizar, primeramente, mecanismos para agilizar y abaratar su funcionamiento, sin perjuicio de los avances que estas mismas instituciones ya han desarrollado, lo cual se relaciona con otros proyectos sobre modernización del sistema notarial y registral. En octavo lugar, creía conveniente que los temas que se dejaban al reglamento como el contenido de los formularios, las anotaciones en el Registro, los pactos, fueran regulados por la ley para su adecuada discusión. Finalmente, a modo de conclusión, recomendó: a) Analizar la conveniencia de limitar la aplicación de esta normativa a sociedades en que los emprendedores sean más sofisticados, y puedan sopesar adecuadamente los riesgos sobre aquellos temas que requieren su pronunciamiento y, especialmente, sobre los que no se pro-nuncien. b) Revisar las consecuencias de la aplicación del estatuto supletorio societario para los emprendedores que vayan a someterse a un sistema como el del proyecto. c) Mantener la asesoría obligatoria de abogados para los trámites principales en el nuevo sistema, tales como constitución y modificación de aspectos esenciales de la sociedad en cuestión. Es aconsejable la mantención de la exigencia de minuta autorizada por abogado y/o notario, pudiendo establecerse la obligación del mismo de completar los formularios pertinentes bajo su responsabilidad y con la debida prontitud. Puede estudiarse un sistema de asesoría gratuita para los emprendedores pequeños y medianos, así como estudiar mejores medidas de accountability de los asesores legales de los emprendedores. g.- Don Alfredo Martin Illanes, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, inició su intervención haciendo presente que notarios y conservadores evaluaban permanentemente su quehacer y se preocupaban de revisar y mejorar sus procedimientos, lo cual les había permitido incorporar importantes adelantos, procurando brindar las mejores condiciones de rapidez y costo. La incorporación de nuevas tecnologías les había significado asumir importantes inversiones, sin descuidar su labor fundamental de otorgar fe pública, seguridad y certeza jurídica en cada una de las actuaciones. Señaló que la Asociación concordaba con todo propósito destinado a apoyar y facilitar la creación de empresas y, en tal sentido, gracias a la sostenida incorporación de procedimientos telemáticos, más del 90% de las sociedades podían estar constituidas e inscritas por notarios y conservadores en un día e incluso, más del 60% de ellas pueden estar constituidas en sólo horas, sin que ello signifique descuidar el control de legalidad que se ejerce por expreso mandato legal. Agregó que como consecuencia de lo anterior, el sistema actual a cargo de notarios y conservadores cumplía plenamente con el objeto que se perseguía con el proyecto, sin costo para el Estado y con el debido control de legalidad, circunstancia que explicaba el fuerte aumento en la constitución de sociedades, advertida en el último año. En efecto, en el año 2001, se constituían 21.000 sociedades, en tanto que en 2010, se constituyeron 42.000 y se proyectan 58.000 o más en 2012, ritmo bastante superior al de otros países de la OCDE, como Francia, Australia, Reino Unido, Alemania, Noruega, Estados Unidos, Italia, Holanda, Finlandia, Dinamarca y España. Precisamente lo señalado, sin discutir la conveniencia de toda medida que avance en el sentido de agilizar trámites y reducir costos del emprendimiento, llamaba la atención que no se hubiera trabajado a partir de un sistema que funcionaba bien, que contaba con la experien-cia debida, que ejercía un control de legalidad coherente con nuestro ordenamiento jurídico y que tenía presencia en casi todo el territorio nacional. Al contrario, se había optado por otra modalidad, tomada del sistema que opera en Nueva Zelanda y que pertenece al sistema del derecho anglosajón, ajena al estudio de nuestra realidad jurídica, comercial e institucional e, incluso, de nuestra idiosincrasia. En efecto, se trataría de un sistema diseñado en base a un control posterior de la legalidad, propio de los países anglosajones, con alto riesgo de litigiosidad y no en base a un control preventivo, propio de nuestras instituciones jurídicas, asociadas al sistema continental. A su parecer, los verdaderos problemas de las nuevas empresas o de los emprendedores no estaban radicados en la constitución misma de la sociedad, como ellos mismos lo han reconocido, sino en otros aspectos que afectan su puesta en marcha y consolidación, como la obtención de patente, que puede demorar meses; el timbraje de facturas, el establecimiento de un domicilio comercial, el acceso al crédito, etc. Creían que un estudio adecuado habría permitido proponer una reforma que, aplicando las tecnologías disponibles, mejorara el sistema actual, haciéndolo más eficaz aún, sin descuidar la seguridad y certeza jurídicas. Agregó que el proyecto excluía a notarios, conservadores y abogados del proceso de control de legalidad de una sociedad, por lo que no parecía aventurado predecir los problemas que surgirán de esa falta de control de legalidad, especialmente si se consideraba que el 62% de las sociedades que se constituían eran de responsabilidad limitada y el 11%, correspondía a sociedades anónimas, por lo que, a lo menos, el 73% de las sociedades que se constituían en el país eran netamente contratos sociales, los que con esta iniciativa quedarían desprovistos de orientación y control de legalidad. Entendía que para algunos ingenieros y economistas, el control de legalidad preventivo sería secundario e, incluso, llegaban a considerarlo como un factor de entorpecimiento de los negocios y del emprendimiento, apreciación equi-vocada que no considera que la falta de control legal amenaza a los socios y a la sociedad con eventuales litigios que elevarán significativamente los costos de transacción. Respecto de esto mismo, señaló que resultaba preocupante la poca atención prestada a la tasa de fracaso de las sociedades,- que según el proyecto era del 13%, casi equivalente a la de la creación de sociedades, de alrededor del 14%- y al conocimiento de sus causas, muy probablemente vinculadas a la falta de capacitación y de asesoría comercial, a la dificultad de competir y de acceder al crédito, a lo que ahora se agregaría la falta de asesoría legal. Hizo presente que en los Estados Unidos y en otros países de la órbita sajona, se están adoptando normas legales para establecer sistemas con mayor control de legalidad y certeza y seguridad jurídica, por cuanto las autoridades estadounidenses consideran que los aspectos del modelo notarial y registral europeo podrían ayudar a reducir el fraude de propiedad y muchos otros aspectos que se explican en la denominada Ley Levin del año 2009, a partir del diagnóstico según el cual se determinó que se exigen más requisitos para obtener una licencia de conducir que para constituir una sociedad. Similar situación se observa en los países asiáticos, los que han puesto énfasis en proteger la estabilidad jurídica de los actos y contratos y por ello han terminado por optar por el sistema europeo o latino, para lo cual se han recibido delegaciones de China interesadas en conocer nuestro modelo. En lo que se refería a la firma electrónica, incluso avanzada, sostuvo que pretender que su utilidad radicaría en la entrega de seguridad y certeza jurídica, constituía un grueso error, ya que ésta sólo puede certificar que la firma emana de un determinado dispositivo electrónico y jamás podrá acreditar fehacientemente la identidad de la persona que firmó o que manifiesta su voluntad libre y espontáneamente o que se encuentra con sus facultades plenas. Agregó que tal dispositivo era portable y cualquier persona que lo tenga en su poder y que, por cualquier motivo, conozca la clave, puede usarlo y firmar por su titular, de modo que la firma electrónica no da más certezas que su procedencia de un dispositivo determinado. Precisó que la firma electrónica era un instrumento válido, que los notarios utilizaban pero sujetos a una serie de normas dictadas por la Corte Suprema en virtud de un auto acordado de 2006, en atención a las debilidades que presenta, el que contempla una serie de restricciones para el caso de extravío del dispositivo, todas las cuales no serán aplicables a los emprendedores, siendo de destacar, asimismo, que su empleo no es gratuito, toda vez que el dispositivo tiene un costo que no es menor y requiere certificaciones que pueden ser anuales, bianua-les o trianuales. Por otra parte, creía que establecer que el contrato social se perfeccionará en base a formatos tipo, significaría imponer a los contratantes las limitaciones inherentes al sistema informático y les obligará a seguir sólo lo que dichos formatos permitan y en las condiciones que indiquen, sin señalar si la disposición contractual que se agregó cumple o no con las disposiciones legales; luego , de una libertad contractual amplia con el debido control de legalidad se pasa a una libertad contractual restringida a lo que permita o no permita el formulario, sin control de legalidad. No le parecía, tampoco, que se estableciera la gratuidad para todos quienes optaran por el nuevo sistema, sino solamente para los verdaderamente pequeños que carecen de recursos para solventar la constitución de sociedades y se disponen a iniciar actividades verdaderamente productivas. Para quienes constituyen o modifican sociedades con mediano o alto capital o que no tienen el propósito de emprender, caso de las llamadas sociedades de papel, no se justifica un subsidio estatal como el que se propone. Explicó, a mayor abundamiento, que los costos de constitución de una sociedad pequeña en el país, eran los más bajos entre países similares, debiendo considerarse, además, que la normativa actual permite descontar tributariamente los costos y honorarios de constitución de una sociedad, como gastos necesarios para producir renta, de modo que para el empresario ya es un beneficio que descontará de utilidades y, por lo tanto, de impuestos. Por último, señaló que las sociedades que se constituyan utilizando el mecanismo que establece el proyecto no quedarán sujetas al control de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dado que el Ministerio de Economía no está considerado entre los sujetos obligados a informar según lo dispone la ley N° 19.913, lo que permitiría a cualquier persona que desee constituir una sociedad para lavar dinero, aprovechar esta verdadera franquicia; los notarios, en cambio, están obligados a informar a la citada Unidad de todas las operaciones en efectivo de que tomen conocimiento, cuyo valor exceda las 450 unidades de fomento, así como también aquéllas que les parezcan sospechosas y, en general, todas las operaciones cualquiera sea su cuantía, que provengan de personas expuestas políticamente En materia constitucional, observó lo siguiente: a.- El proyecto establece una nueva actividad empresarial que radica en el Estado y que significará a este último competir con la organización intermedia a la que la propia ley ya le ha encomendado tal función. Esta nueva labor estatal está vinculada a actos de comercio y significa una clara prestación de servicios. Resulta evidente el no respeto al principio de subsidiaridad, debido a que el Estado entra a competir con una organización intermedia, además en condiciones absolutamente discriminatorias, por cuanto el organismo estatal proveerá el servicio de manera gratuita, con los dineros de todos los chilenos, y el organismo intermedio debe autofinanciarse. Tal desigualdad podría, incluso, asociarse a una velada expropiación de la función, situación que de no resolverse en esta instancia, deberá ser motivo de estudio y decisión de los organismos competentes. En este aspecto resultaba necesario tener en consideración que, en primer lugar, sólo una ley de quórum calificado puede autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar una actividad empresarial y tal autorización debe estar sometida a la legislación común aplicable a los particulares, salvo excepciones justificadas; en segundo lugar, la gratuidad del nuevo sistema importa una desigualdad constitutiva de discriminación arbitraria en materia económica respecto del sistema actual, que tiene la obligación de autofinanciarse y que deberá competir con el nuevo sistema. Además dicha gratuidad resulta también arbitraria por no tener una justificación legal, especialmente en el caso de las sociedades “de papel” o de medianos o grandes capitales, y, en tercer lugar, no habría un reparto equitativo de las cargas lo que constituiría una nueva causal de discriminación arbitraria por cuanto el nuevo sistema no estaría sujeto a las restricciones que impone el control de la Unidad de Análisis Financiero y otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales. b.- De acuerdo a la opinión del profesor de Derecho Constitucional, señor Francisco Zúñiga, el procedimiento de constitución de sociedades que se propone, alteraría el principio de certeza o seguridad jurídica, elemento basal para construir un juicio de legitimidad constitucional del proyecto, lo que puede dar lugar a inconstitucionalidades de fondo, al desconocerse los valores, principios o reglas sustantivas del principio de certeza o seguridad jurídica, infringiendo de esta forma una norma iusfundamental de conducta, cuyo contenido son valores, principios constitucionales, derechos, deberes y garantías constitucionales. Citó, asimismo, al profesor Cea Egaña, para quien el artículo 19 N° 26 de la Constitución no sería sólo una norma de hermenéutica constitucional, sino que un derecho de jerarquía constitucional. La certeza jurídica sería una finalidad del derecho y, concretada en los términos con que se hace en el citado artículo 19 N° 26, se erige en un derecho público subjetivo. Agregó que la fe pública y el ejercicio de la función notarial y registral están ligados en forma estrecha a la vida económica del país y constituyen unos de los pilares fundamentales del orden público económico. De lo anterior que aparezca como contrario a nuestro ordena-miento jurídico, la existencia de dos sistemas paralelos y simultáneos de constitución de sociedades basados en principios tan distintos: uno proveniente y fundamentado en nuestro propio ordenamiento jurídico y, otro, que ha sido importado y que se inspira en principios anglosajones que chocan frontalmente con nuestro ordenamiento jurídico y con la legislación que se refiere a esta importante materia. c.- Señaló, finalmente, que la ley encomendaba al sistema notarial y de conservadores, que es parte integrante del Poder Judicial, la realización de los trámites para la constitución de una sociedad, entregándole la facultad de otorgar fe pública y de brindar seguridad y certeza jurídica. No obstante lo anterior, en este caso, el Poder Ejecutivo se entrometía en estas funciones, interviniendo directamente en labores encomendadas por la ley a otro poder del Estado, lo que sólo podría hacerse por medio de una norma orgánica constitucional. El mismo Subsecretario de Economía, quien sería el encargado de otorgar la fe pública en el nuevo registro, no está afecto a los requisitos que se le exigen a un ministro de fe, ni menos sujeto a las responsabilidades que se les imponen a notarios y conservadores como auxiliares de la administración de justicia y por lo tanto, sería improcedente entregarle dicha labor, sin alterar gravemente la función fedataria, establecida en el Código Orgánico de Tribunales. Concluyó su exposición manifestando su inquietud respecto de si realmente se justifica financiar con plata de todos los chilenos la constitución de sociedades de grandes capitales que no tienen por objeto emprender; establecer un sistema paralelo de constitución de toda clase de sociedades desprovisto del debido control de legalidad y que el Estado asuma la responsabilidad por los errores, omisiones y vicios legales que pueda tener la constitución de una sociedad. h.- Don Rafael Gómez Balmaceda, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, realizó su exposición sobre la base de las siguientes afirmaciones: 1.- La sociedad se forma y prueba por escritura pública inscrita. Al respecto explicó que la escritura pública de una sociedad colectiva mercantil —cuyas reglas son supletorias de las en comandita comerciales y de las de responsabilidad limitada- no es sólo una solemnidad, sino que también es un medio de prueba, como puede desprenderse del artículo 1701 del Código Civil, el que dispone que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; de los artículos 350, 351, 353, 356 y 358 del Código de Comercio, que disponen el primero que la sociedad se forma y prueba por medio de escritura pública inscrita; el segundo que establece que el contrato consignado en instrumento privado obliga a los socios a reducirlo a escritura pública, es decir, hace las veces de promesa de celebrar el contrato de sociedad, lo que en otras palabras obliga a otorgar la escritura pública antes de empezar a actuar la sociedad, pues en caso contrario la promesa caduca; el tercero reafirma que la única forma de probar la existencia de la sociedad es por medio de escritura pública, al establecer que “no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas”; el cuarto que prescribe que “la sociedad que no conste de escritura pública... es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada”, y, por último, el quinto que dispone que “la ejecución voluntaria del contrato de sociedad no purga la nulidad de que adolezca por incumplimiento de solemnidades legales, sin perjuicio del saneamiento...”. Por último, el extracto de la escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse además en el Diario Oficial respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas. 2. No puede confundirse la constitución con la iniciación de actividades de la sociedad, puesto que desentenderse de la fuerza legal de la escritura pública inscrita y llegar a pretender constituir sociedades, así como modificarlas, transformarlas y disolverlas, a través de un formulario que ha de confeccionar el Servicio de Impuestos Internos y que viene a corresponder en la práctica al trámite previsto en el artículo 68 del Código Tributario, que rige la iniciación de actividades de los contribuyentes que emprenden negocios afectos al impuesto a la renta de segunda categoría, importa minimizar el contenido y alcance que revisten las solemnidades legales a cuya observancia está sujeta la formación de las sociedades, así como los demás actos que tengan por objeto modificarlas, transformarlas y disolverlas. 3.- Prescindir de las solemnidades legales es menoscabar el significado de la sociedad, toda vez que soslayar las formalidades, desdeñando el criterio del legislador de comercio que le dio carácter solemne a los contratos de sociedad mercantil, -como una calificada excepción respecto de la sociedad colectiva civil, que es consensual- implica quitarle toda la importancia y gravitación que tiene la sociedad en el ámbito de los negocios. Explicó a este respecto que no se consideró lógico por el legislador que se diera vida al contrato y consecuencialmente, nacimiento a la persona jurídica que el propio contrato engendra, sin darle suficiente tiempo a su gestación, para que los socios se percatasen debidamente y con la necesaria advertencia de juicio, del significado que tiene su formación, del alcance de las estipulaciones que convengan y de los efectos que produce su constitución. 4. Con las solemnidades legales se resguarda el estatuto societario ya que si no se preserva el estatuto jurídico que consagra el pacto social y se eliminan las solemnidades que lo amparan, es fácil caer en improvisaciones y ligerezas que lo amenazan. Dicho estatuto jurídico da estabilidad a la sociedad y como persona jurídica regula su funcionamiento, dado que rige las relaciones internas de los socios con la sociedad y de ésta con terceros, al fijarle la esfera de acción que tiene la sociedad para actuar en las negociaciones del giro social y cumplir las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. Agregó que no resultaba indiferente velar por su legitimidad, si se considera que el estatuto regla toda la vida normativa e institucional de la sociedad y perdura a lo largo de toda su trayectoria, como entidad distinta de los socios individualmente considerados. 5.- Las solemnidades legales resguardan la juridicidad del contrato social, por cuanto: a) Las formalidades especiales a que ha de ajustarse la constitución de una sociedad tienen por objeto salvaguardar su juridicidad, como quiera que el otorgamiento por el notario de la escritura pública, con las solemnidades que le fija la ley y la correspondiente incorporación en su protocolo sobre la base de minutas firmadas por un abogado responsable, es prenda de garantía de la regularidad de su constitución, de la identidad y personería de quienes concurren; de la constancia que intervienen libre y espontáneamente, y el notario da fe, además, de sus dichos y declaraciones. b) Lo propio ha de afirmarse respecto de la intervención que les incumbe a los conservadores de comercio, al proceder a tomar razón del extracto de los títulos en sus registros públicos, en los cuales se van asentando y concatenando las diversas mutaciones y transformaciones que experimentare la entidad en su vida societaria, en protección de terceros, así como su difusión a través de un órgano idóneo de publicidad como es el Diario Oficial. c) Relegar a los notarios y conservadores, -como a los abogados que confeccionan las minutas y con cuyas firmas se incorporan estas notas al protocolo del notario-, de la responsabilidad que tienen del control de legalidad, para garantizar con su concurso que la sociedad -desde su creación- se ajusta a derecho y puede ejercer sus derechos y contraer obligaciones, como un ente plenamente capaz, para llegar a sustituir la autoridad que tienen en el ejercicio de su funciones, como auxiliares de la administración de justicia, por improvisados e inexpertos empleados administrativos del Servicio de Impuestos Internos, sin formación jurídica, constituye una temeridad, a menos que exista una razón muy grave, fundada y concluyente que lo justifique terminantemente. 6.- El proyecto no salva las observaciones planteadas puesto que el mensaje señala que el único propósito de la regulación que se propone es reducir los gastos y disminuir el tiempo que demora la constitución de una sociedad, para lo cual se ha ideado el sistema optativo que se plantea; no obstante, atendidas las observaciones que se han formulado, no se divisa que la modalidad electrónica que persigue el proyecto sea lo suficientemente atendible y convincente, para superar los inconvenientes y evitar las contrariedades que habrá de irrogar dejar de lado la aplicación de las solemnidades legales al contrato social. 7.- El proyecto es inconsecuente dados los fines que persigue porque los costos y derechos que se devengan para dar cumplimiento a los requisitos formales se han reducido, hoy por hoy, a tal punto, que no representan, propiamente, el inconveniente que se vislumbra para ser absorbidos por los contratantes, y lo propio ha de acotarse respecto de la prontitud con que se despacha en una notaría la confección de una escritura pública; la elaboración del extracto y su legalización, mediante la correspondiente inscripción y publicación. Además de lo anterior, señaló que no parecía apropiado exponer a los pequeños emprendedores al agravio que pudieran causarles los que contraten con ellos, por el recelo o temor que les surja de la escasez de recursos de que puedan disponer para responder de las obligaciones que contraigan, si se considera que para abaratar costos debieron recurrir a la modalidad simplificada para formar la sociedad. Esta situación podría entorpecerles o limitarles el acceso al crédito, cuya repercusión sería perjudicial para los intereses de los propios emprendedores a quienes se quiere favorecer con el proyecto. Creía, por último, que la economía de costos no se justificaba en la constitución de la sociedad, sino en su funcionamiento, que genera los mayores gastos en las reuniones de directorio y de la junta de accionistas, así como en la elaboración de balances, estados de situa-ción, la emisión de acciones, la apertura del registro de actas, etc. Criticó, además, que el proyecto incluyera a las sociedades de garantías recíprocas, cuya naturaleza no se avendría con la nueva modalidad. i.- Don Arturo Prado Puga, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile, apoyó la posibilidad de contar con un sistema rápido y avanzado de constitución de sociedades como el que se proponía y que ya existía en Brasil y Uruguay. Ante las objeciones formuladas acerca del manejo del Registro de Empresas y Sociedades por un organismo estatal como era el Ministerio de Economía, recordó que éste no sería el primer caso en el país por cuanto la Superintendencia de Valores y Seguros administraba 18 registros públicos para sociedades y el Ministerio de Justicia uno para personas y entidades sin fines de lucro. En consecuencia, no creía que pudiera representar un riesgo ni causar alarma la existencia de un registro dotado de fe pública, al igual que los certificados digitales que de él emanen, los que serán fehacientes respecto de la identidad de los socios. En todo caso, reiteró que se trataba de un sistema alternativo y que sería utilizado por personas que puedan acceder en forma digital a él. Ante una consulta, señaló que el registro similar a éste existente en Brasil, estaba a cargo de notarios y conservadores y el de Uruguay era manejado por la Cámara de Comercio. En lo que respecta a la exclusión de las sociedades anónimas abiertas, señaló que ello había sido así porque dichas entidades eran fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, exclusión que había comprendido también a las sociedades mineras por las dificul-tades para completar el formulario digital. En lo que se refería a las sociedades emisoras de deudas, creía que sería prácticamente imposible que se constituyeran por este nuevo mecanismo, siendo lo más seguro que se opte por el sistema formal existente. Terminó señalando que en la medida que se cumpliera con la fe pública y se protegiera a los terceros, no debería haber inconvenientes en la existencia de un registro público digital. VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO Antes de entrar al debate pormenorizado del texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, los diputados señora Turres y señor Burgos presentaron una indicación para suprimir de la denominación del proyecto, la palabra “comerciales”, por cuanto las disposiciones de éste se refieren no sólo a las sociedades de dicha naturaleza sino también a las civiles, propuesta que se aprobó sin debate, por mayoría de votos ( 10 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señoras Molina y Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón. Respecto del articulado mismo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo 1°. Este artículo, inicial del Título I que trata de las disposiciones generales, señala que las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica. Su inciso segundo agrega que lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las per-sonas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones de este cuerpo legal. Ante una propuesta para sustituir la expresión “personas jurídicas” por “sociedades”, los representantes del Ejecutivo precisaron que tal propuesta dejaría fuera de los alcances de esta legislación a las empresas individuales de responsabilidad limitada, razón por la cual parecía preferible mantener los términos “personas jurídicas” a fin de comprender todas las opciones existentes. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “voluntariamente se” y “acojan a ésta” los términos “constituyan o”, como una forma de complementar la disposición. Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (10 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señoras Molina y Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón. Artículo 2°. Esta disposición señala las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley indicando que son las siguientes: 1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857. 2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918. 3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046. 4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179. 5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del título VII del libro II del Código de Comercio. 6. La sociedad por acciones, establecida en el párrafo 8 del título VII del libro II del Código de Comercio. 7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del título VII del libro II del Código de Comercio. 8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los párrafos 10 y 12 del título VII del libro II del Código de Comercio. Respecto de este artículo se presentaron un total de ocho indicaciones: a.- La primera de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg para agregar al final del número 2 las siguientes expresiones “ cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento”. b.- La segunda de los mismos señores diputados para suprimir los números 3, 4, 6 y 8, es decir, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad por acciones y la sociedad en comandita por acciones. c.- La tercera del diputado señor Ceroni para suprimir los números 4, 6 y 8. d.- La cuarta de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para suprimir el número 4. e.- La quinta de las diputadas señoras Molina y Turres para sustituir el encabezamiento de este artículo por el siguiente: “Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley, cuyo capital inicial sea igual o inferior a 5000 unidades de fomento, son las siguientes:”. f.- La sexta de los diputados señores Calderón y Squella para agregar el siguiente número 9: “La sociedad anónima abierta, establecida en la ley N° 18.046.”. g.- La séptima de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para agregar el siguiente inciso final: “Las sociedades a que se refiere el inciso precedente deberán tener por objeto social la realización de actividades productivas tales como la transformación de materias primas, explotación de recursos naturales y otros con el fin de elaborar bienes y servicios para consumo humano, así como todas aquellas actividades conducentes a lograr el objeto social.”. h.- La octava de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón para agregar los siguientes nuevos incisos: “Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 187 F, letra a del Código del Trabajo. No podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”. Dado lo relacionadas de estas indicaciones, el debate se efectuó en forma conjunta. El diputado señor Burgos valorizó el proyecto por cuanto se trataba de una iniciativa que regulaba la constitución de sociedades orientada a facilitar la posibilidad de emprender, lo que le parecía beneficioso para el país por cuanto creaba condiciones destinadas a hacer más expedita la asociación de las personas para realizar negocios, sobre todo por medio de un mecanismo gratuito que allanaba uno de los principales obstáculos para la constitución de sociedades, cuál era su costo. Por lo mismo, creía que tales finalidades no deberían beneficiar a quienes ya hubieren iniciado sus emprendimientos y quieran, ahora, aumentar sus negocios, razón que lo llevaba a estimar inapropiado, además, establecer un abanico tan amplio de personas jurídicas que podrían acceder a las disposiciones de esta iniciativa. Pensaba que si la idea inspiradora del proyecto fuera simplemente extender los beneficios de la iniciativa, no se habría excluido a las sociedades anónimas abiertas, lo que según se señaló, se debía a los cuantiosos capitales en juego en ese tipo de sociedades y a la presencia de accionistas, cuestión que también podría repetirse en el caso de las sociedades en comandita por acciones y en las de responsabilidad limitada, en atención estas últimas a los grandes capitales que pueden llegar a manejar. Por las razones anteriores y partiendo de la base que el proyecto debería orientarse a favorecer solamente a aquellas personas jurídicas que requieren de un impulso necesario para emprender y no cuentan con grandes capitales, se proponía limitar el beneficio a las sociedades de responsabilidad limitada, en la medida que su capital fuera inferior a las 2000 unidades de fomento, por ser ésta la forma más habitual utilizada por emprendedores pequeños y medianos, además que más del 90% de quienes recurren a esta fórmula para asociarse, no llegan a reunir un capital superior al señalado, y se dejaba fuera del ámbito de aplicación de la iniciativa a las sociedades anónimas cerradas, a las sociedades anónimas de garantía recíproca, a las sociedades por acciones y a las sociedades en comandita por acciones. No veía arbitrariedad en estas diferencias, toda vez que disposiciones similares se repetían en la legislación tributaria y comercial y si lo que se perseguía era, esencialmente, dar facilidades a quienes tenían dificultades para emprender, no compartía la idea de fijar un plazo para la aplicación de la limitante de monto del capital social que proponía el proyecto. En cuanto al otro problema que se suscitaba respecto de este proyecto, en lo relativo a la existencia simultánea de dos sistemas registrales, en el sentido de que podría afectar la certeza jurídica, aceptó que podría haber un cierto riesgo en ello, pero que, en todo caso, si el nuevo registro funcionaba sin problemas y no generaba dificultades en lo referente a tal certeza, podría ampliarse su aplicación en forma gradual a otras personas jurídicas. La diputada señora Turres sostuvo que siempre los representantes del Ejecutivo habían afirmado que la finalidad perseguida por esta iniciativa, era facilitar el emprendimiento en atención a las dificultades que experimentaban los pequeños y medianos empresarios para iniciar una actividad comercial. Creía necesario se precisara a qué organizaciones se refería en realidad el proyecto, por cuanto su aplicación a empresas de mayor capital no dejaba de ser preocupante en razón de la existencia de un doble sistema registral y los eventuales problemas de certeza jurídica que ello podría conllevar. Los representantes del Ejecutivo precisaron que nunca se había sostenido que las finalidades de este proyecto fueran únicamente beneficiar a las pequeñas empresas, como también que, para ellos la existencia del nuevo registro generaría el mismo efecto que el actual en lo que se refiere a la certeza jurídica. Recordaron que durante el primer trámite constitucional, se había propuesto entregar la tuición del registro al Servicio de Impuestos Internos, propuesta que se había rechazado por el desincentivo que podría suscitar entre los emprendedores las facultades fiscalizadoras de dicho Servicio, lo que llevó al Ejecutivo a proponer, vía indicación, se radicara esa función en el Ministerio de Economía, como también se había acordado mantener entre las sociedades que pueden acogerse a esta iniciativa, a las en comandita simple y por acciones, mediante el expediente de recurrir a una norma transitoria que les haría aplicables estas disposiciones luego de dos años de vigencia del proyecto. Señalaron entender que se había llegado a un acuerdo en cuanto a excluir únicamente a las sociedades anónimas de garantía recíproca y a aumentar a cinco años el plazo que se había fijado para la aplicación de esta normativa a las sociedades en comandita. Insistieron en que el procedimiento que se proponía estaba destinado a todo emprendedor y no sólo a los pequeños, como también que no existían razones para excluir a determinadas sociedades en razón de su capital del nuevo sistema, ya que se trataba de un mecanismo optativo y que dependerá de la confianza que los emprendedores tengan en él. El diputado señor Harboe expresó su oposición al establecimiento de un sistema registral paralelo, sujeto al arbitrio del gobierno de turno, por la posible discrecionalidad con que podría manejarse tal registro. Planteó que si la crítica al actual sistema se basaba en su lentitud y carestía, la solución debió haber pasado por su perfeccionamiento, procurando abaratarlo y mejorando su eficiencia y rapidez. Hizo presente que si bien era loable procurar facilitar el emprendimiento, no debía desconocerse que por la vía de la constitución de sociedades, se busca, a veces, la creación de personas jurídicas para la concreción de fraudes, lavado de dinero y otras ilicitudes. Recordó que en el actual sistema, tanto notarios como conservadores, responden con su patrimonio personal de posibles irregularidades; en este caso, en cambio, la responsabilidad sería del Estado. Señaló que la aceptación por parte del Ejecutivo de la exclusión de las sociedades anónimas abiertas, establecía un trato desigual para las distintas sociedades en cuanto a la posibilidad de acogerse al nuevo sistema, por lo que parecía posible plantear otras exclusiones como las que proponían las indicaciones. El diputado señor Rincón, junto con coincidir con las opiniones anteriores, señaló que el Ejecutivo no proponía una solución para destrabar el incordio existente, como podría ser, por ejemplo, encomendar a los notarios la tuición del nuevo registro. Recalcó que en la celebración de los contratos sociales, la escritura pública no sólo era fundamental sino que constituía el elemento de prueba de los mismos, previendo el Código de Comercio que los contratos consignados en instrumentos privados deben reducirse a escritura pública, so pena de nulidad de pleno derecho del acto. El diputado señor Cardemil propuso alcanzar un consenso sobre la vía de la aplicación progresiva de las normas del proyecto, lo que podría lograrse admitiendo la adscripción a esta iniciativa de las pequeñas empresas y sociedades con capitales inferiores a las 2000 unidades de fomento, lo que permitiría apreciar el funcionamiento del nuevo sistema. El diputado señor Calderón, junto con señalar que la exclusión de las sociedades anónimas abiertas no significaba que el Ejecutivo estuviera de acuerdo con ello, insistió en la inconstitucionalidad de las indicaciones presentadas en cuanto a la distinción que hacían en lo referente al tamaño del negocio o al capital social. El diputado señor Díaz discrepó de tal aseveración por cuanto muchas disposiciones establecían un tratamiento diferenciado en atención al tamaño de la empresa. No creía suficiente ni adecuado, tal como lo proponía una de las indicaciones, suprimir solamente a las sociedades anónimas de garantía recíproca, aun cuando le parecía aceptable buscar un consenso por la vía de establecer un régimen paulatino de aplicación de la iniciativa. Los representantes del Ejecutivo explicaron que durante el debate en el Senado, habían estado dispuestos a incorporar en el proyecto, mediante una indicación, a las sociedades anónimas abiertas por cuanto no creían que su incorporación, como en todos los demás casos a que se refería el proyecto, significara afectar la certeza jurídica. No obstante, habían optado por excluirlas dado que el mercado de valores permite que personas o empresas adquieran las acciones que se transan, lo que obliga a exigir a los administradores de este tipo de sociedades a disponer de los medios para la entrega permanente de información, es decir, contar con un fiscalizador sectorial especial. Todo lo anterior, haría totalmente no recomendable constituir sociedades anónimas abiertas con bajos capitales, que ellos estimaron en no menos de veinte millones de dólares, debido a los costos de administración, permanente supervisión y entrega de información a que están sometidas. Afirmaron que no se justificaba excluir a las otras sociedades como las anónimas cerradas y las sociedades por acciones, por no parecer conveniente este tipo de discriminaciones respecto de los análisis que deben efectuar los abogados al momento de recomendar al emprendedor la forma societaria que conviene a sus posibilidades. Excluirlas significaría privar a quienes quieren emprender, de muchas de las opciones que les ofrece el abanico que les brinda el proyecto para organizarse y, por lo mismo, de la posibilidad de contar con el capital que requieren para desarrollar sus actividades productivas. Tampoco veían fundamentos suficientes a la limitación vinculada al monto del capital social, por cuanto el registro electrónico que se proponía tenía como misión primordial facilitar a los emprendedores la constitución de sociedades , tal como ya sucedía en países como Nueva Zelanda, en el que no se contemplaban restricciones relacionadas con el tamaño de la empresa. Citaron, como ejemplo del efecto nocivo de la limitación del monto del capital, el caso de una sociedad de responsabilidad limitada que, como consecuencia del transcurso del tiempo y del buen resultado de sus negocios, llegara a tener un capital igual o superior al límite propuesto, es decir, 2000 unidades de fomento, la que por este solo hecho se vería obligada a migrar al sistema tradicional. Creían que esta limitante, como también la exclu-sión de algunos tipos de sociedades, desvirtuaría el nuevo sistema registral. Plantearon finalmente, incorporar por la vía de la indicación, a las sociedades anónimas abiertas y establecer un plazo a partir del cual puedan acogerse a esta ley. Otra posibilidad sería, acogiendo la idea de la gradualidad para la aplicación de la ley, establecer que la limi-tante de capital regirá por los tres primeros años desde la entrada en vigencia de la ley. El diputado señor Squella estimó injustificadas, desde el punto de vista técnico, las exclusiones que se proponían y, más aún, en el caso de la limitante de capital que se plantea para las sociedades de responsabilidad limitada, creía que ello desincentivaría la capitalización de utilidades y, por lo mismo, la responsabilidad de los socios frente a terceros ya que para poder continuar con las ventajas de este proyecto, el capital social tendría que mantenerse igual. Ante una observación del diputado señor Burgos en el sentido de que los aumentos de capital no se producían por efecto del azar sino que por acuerdo de los socios, accedió a ello, pero la situación se daría igual si los socios se vieran obligados al aumento para los efectos de garan-tizar un crédito. El diputado señor Araya, haciéndose cargo de las observaciones de constitucionalidad formuladas por el diputado señor Calderón a la indicación sobre límite de capital, sostuvo que no había arbitrariedad en la discriminación que se efectuaba, porque se permitía la actividad comercial y la constitución de sociedades bajo un régimen, pero, además, se creaba uno distinto con la finalidad de otorgar ciertos beneficios, todo lo cual se ajustaba a la Constitución. Explicó que las objeciones que se hacían al proyecto eran de carácter ideológico más que técnico, porque parecía conveniente establecer la limitante de capital a fin de que pudieran acogerse al nuevo sistema aquellas empresas con capitales inferiores a 2000 unidades de fomento, para que pudiera analizarse dentro de cierto plazo de aplicación, el funcionamiento del nuevo sistema. Insistió en que las objeciones que se hacían al proyecto se vinculaban con la naturaleza de la iniciativa y el carácter de ministro de fe que se otorgaba al funcionario a cargo del registro. Finalmente, fundamentando la octava indicación, patrocinada por él, conjuntamente con los diputados señores Ceroni, Díaz y Rincón, señaló que ella tenía por objeto evitar que se acogieran a este sistema de constitución de sociedades, entidades que violaran derechos laborales, argumento que fue rechazado por el diputado señor Squella, quien sostuvo que el proyecto en análisis no derogaba disposición alguna del Código del Trabajo. Cerrado finalmente el debate, se procedió a la votación de las indicaciones: La primera de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Cardemil. La segunda de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Cardemil. La tercera y la cuarta del diputado señor Ceroni y de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans, respectivamente, se entendieron aprobadas por estar comprendidas en la anterior. La quinta de los diputados señoras Molina y Turres se rechazó por mayoría de votos (1 voto a favor y 9 en contra). Votó a favor la diputada señora Turres. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella. La sexta de los diputados señores Calderón y Squella se rechazó por mayoría de votos (2 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Calderón y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. Se abstuvieron los diputados señora Turres y señor Cardemil. La séptima de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz se rechazó por mayoría de votos (4 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señoras Molina y Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Araya. La octava de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón se aprobó por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señoras Molina y Turres y señores Calderón, Cristián Mönckeberg y Squella. De acuerdo con lo anterior, el artículo quedó con la siguiente redacción: “Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes 1.- La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857. 2.- La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918, cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento. 3.- La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 4.- La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo. No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Artículo 3°. Define lo que se entiende por los siguientes conceptos: 1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°. 2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones. 3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos. 4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el título IV de esta ley. 5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en esta ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el título VII. 6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica. Se aprobó sin mayor debate, en los términos propuestos, por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Calderón, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg, Squella y Ulloa. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, Cornejo y Rincón. Artículo 4°. Señala que las personas jurídicas que se acojan a esta ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro. Su inciso segundo agrega que en estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina. Respecto de esta norma, el diputado señor Araya creyó necesario se aclarara si esta disposición significaba una derogación de las normas vigentes contenidas en el Código de Comercio acerca de la constitución de sociedades, opinión que apoyó el diputado señor Rincón quien fue de parecer que se trataba de una derogación orgánica. Ante la consulta efectuada por el diputado señor Burgos acerca de si al aprobarse el llamado “Estatuto Pyme”, se había planteado que ello significaba una derogación de las normas vigentes, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que con respecto a la ley a que se refería el diputado, es decir, la N° 20.494, no se habían efectuado cuestionamientos en ese aspecto. Asimismo, precisaron que a lo largo del debate, en parte alguna se había señalado que esta normativa implicara una derogación expresa o tácita de las normas vigentes que regulan la constitución de sociedades. El diputado señor Ceroni recordó que el artículo 1° señalaba que las personas jurídicas podían acogerse voluntariamente a las disposiciones de esta ley, lo que, en otras palabras, significaba que no se trataba de normas derogatorias sino complementarias. El diputado señor Calderón, aún cuando no compartía las aprensiones de los diputados señores Araya y Rincón, propuso, mediante una indicación, anteponer al inciso primero, las expresiones ““Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que las regulan”, propuesta que despejaba toda duda acerca del carácter complementario y no derogatorio de esta disposición. El diputado señor Squella estimó innecesaria la indicación propuesta, por cuanto bastaba leer la parte final del inciso segundo del artículo 1°, el que señala “que las personas jurídicas que no se acojan a esta ley, deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, no siéndoles aplicables las disposiciones de este cuerpo legal”, para percibir que la normativa propuesta no tenía carácter derogatorio. El diputado señor Araya recordó que de acuerdo al Código de Comercio, las sociedades se constituyen y prueban por escritura pública y no por la inscripción en un registro; además, el proyecto disponía que la prueba se haría por medio de un instrumento público y no por escritura pública, lo que lo reafirmaba en su percepción del carácter derogatorio de esta norma. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el artículo 5°, al referirse al valor probatorio de los formularios incorporados al registro, señalaba que ese valor equivalía al de un instrumento público, expresión genérica comprensiva de la escritura pública. Con respecto a la indicación del diputado señor Calderón, creían que podía ser redundante. Finalmente, ante la observación del diputado señor Harboe, en cuanto a que la redacción de los artículos 4° y 5° no reflejaba con claridad la intención de no efectuar una derogación tácita de las normas vigentes en materia de constitución de sociedades, se procedió al cierre del debate y a votar la indicación del diputado señor Calderón, la que resultó aprobada, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Calderón, Ceroni, Cristián Mönckeberg , Squella y Ulloa. En contra votaron los diputados señores Burgos, Cornejo, Harboe y Rincón. Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 2°, excluyentes de las sociedades de capital, deben entenderse suprimidas las expresiones “o accionistas” que figuran en los incisos primero y segundo de este artículo. Artículo 5°.- Establece que el contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda. Su inciso segundo añade que en el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de un instrumento público y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo. Los diputados señores Araya, Díaz y Rincón presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda. En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.”. La propuesta, que repone el texto aprobado por el Senado, se diferencia fundamentalmente del que se analiza, en que sustituye la expresión “instrumento público “por “escritura pública” y en que no contempla la inscripción del formulario en el Registro. El diputado señor Rincón fundamentó la indicación, señalando que no era posible otorgar el carácter de escritura pública a un formulario porque ello implicaría modificar la definición legal de esta última. Se trataría de corregir el error en que habría incurrido la Comisión de Economía toda vez que el concepto de escritura pública sería más amplio que el de instrumento público, opinión que no compartieron los representantes del Ejecutivo, quienes sostuvieron que entre ambos términos existe una relación de género a especie, siendo el instrumento público el género, por lo que el concepto escritura pública, no podría ser más amplio que el primero. Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Burgos. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para suprimir en el inciso segundo todo el párrafo que sigue al punto seguido y que empieza con las expresiones “El formulario…”, fundándose en que el artículo 22 de esta iniciativa se expresaba en forma bastante más explícita acerca del valor probatorio de instrumento público de los certificados y formularios. No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (6 votos favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Rincón. Artículo 6°.- Este artículo, primero del Título II, el que trata de los formularios, dispone que éstos deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para los efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario. Esta norma, objeto de variadas observaciones por parte de los especialistas invitados a exponer, se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. ( 9 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo y Rincón. Artículo 7°.- Señala que los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados. No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella. Artículo 8°.- Establece que sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste deberá efectuarse conforme a ellas. Su inciso segundo agrega que mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente: “Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de solemnidades o formalidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse conforme a ellas.”. Fundamentaron los parlamentarios su indicación, señalando que con ella se hacían cargo de algunas objeciones formuladas en el sentido de precisar que siempre se deberá cumplir con las solemnidades especiales para enterar el aporte, las que dependerán de la naturaleza del bien de que se trate. Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella. Artículo 9°.- Este artículo, que inicia el Título III, que trata de la suscripción de los formularios, señala que para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento. Su inciso segundo añade que la suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Su inciso tercero previene que el constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Su inciso cuarto agrega que en los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda. Su inciso quinto establece que los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación de carácter formal para separar en dos el actual inciso tercero, en razón de que todo lo que sigue después del segundo punto seguido trata de una materia diversa y, consecuente con lo anterior, sustituir en el actual inciso cuarto, que pasaría a ser quinto, las expresiones “antes señalados” por a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes”. No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo y Rincón. Finalmente, al igual que en el caso del artículo 4°, como consecuencia de la exclusión en el artículo 2° de las sociedades de capital, deben entenderse suprimidas las expresiones “o accionistas” que figuran en los incisos primero a quinto, según el texto aprobado por la Comisión, sin perjuicio de las adecuaciones formales que correspondan y que se reflejan en el señalado texto. Artículo 10.- Dispone que la suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos. Su inciso segundo encomienda al reglamento disponer la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de esta ley. Ante la consulta del diputado señor Rincón acerca de quien se hará cargo de la custodia del formulario una vez suscrito, los representantes del Ejecutivo señalaron que éste estará disponible por medio del portal electrónico del Ministerio de Economía. Explicando luego el procedimiento de suscripción, indicaron que siempre los interesados tendrán la posibilidad de completar directamente el formulario para lo cual recibirán un número de atención correspondiente al número de atención electrónica que realicen. En el caso de contar con firma electrónica podrán hacerlo directamente, en caso contrario deberán dejar precargados sus datos para luego llenar el formulario ante un notario. Cerrado el debate se aprobó el artículo sin más cambios que suprimir por las razones ya señaladas las palabras “ o accionistas” que figuran en ambos incisos y sustituir en el segundo la (,) que sigue a la expresión “ constituyente” por una “o”, por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los disputados señores Cornejo y Rincón. Artículo 11.- Esta norma, ubicada al comienzo del Título IV, que trata del Registro de Empresas y Sociedades, señala que dicho Registro es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas. Su inciso segundo precisa que este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Su inciso tercero dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento. Ante la consulta del diputado señor Araya acerca de los antecedentes que se publicarán en el Registro, dado lo dispuesto en la Ley sobre Protección de Datos Personales, los representantes del Ejecutivo explicaron que tratándose de un registro público y gratuito, la información estará disponible tanto para los interesados como para los terceros, pero, en todo caso, no se trataría de la información considerada sensible. 1.- El diputado señor Rincón propuso una indicación formal para reemplazar en el inciso primero el artículo inicial El” por el adjetivo “Este”, porque, a su juicio, no siendo este registro el único existente sobre la materia, resultaba más adecuada una expresión demostrativa, opinión que no compartió el diputado señor Squella por cuanto el artículo 3° ya lo definía, por lo que la indicación resultaba innecesaria. Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Calderón y Squella. 2.- El diputado señor Edwards presentó una segunda indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “público,” y antes del término “gratuito”, las expresiones “de consulta y acceso”. Los representantes del Ejecutivo objetaron esta indicación por estimar que ella se relacionaba con una segunda indicación del mismo diputado, en virtud de la cual agregaba un nuevo inciso tercero que fijaba tarifas y establecía cobros por la suscripción de los formularios, su incorporación al Registro y la emisión de certificados, lo que concordaba con las reiteradas sugerencias de los notarios al Ministerio, petición que no condecía con la concepción de un Registro concebido como gratuito. La indicación pretendía mantener la gratuidad únicamente en lo que se refería al acceso al Registro, razón por lo que creían que era inadmisible. La Comisión estimó admisible la indicación, pero sometida a votación la rechazó por unanimidad, con los votos de los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella. 3.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz presentaron una nueva indicación para sustituir la expresión “ gratuito” por la siguiente oración “ gratuito para las personas jurídicas con un capital social inferior a 200 unidades de fomento”, la que sin mayor debate, resultó rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mónckeberg y Squella. 4.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón presentaron otra indicación, muy similar a la anterior, para sustituir la expresión “ gratuito” por lo siguiente “ gratuito para las personas jurídicas que se constituyan con un capital social inferior a 200 unidades de fomen-to”, la que sin mayor debate, fue rechazada por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mónckeberg y Squella. 5.- El diputado señor Edwards presentó una indicación para intercalar un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, del siguiente tenor: “La suscripción de los formularios, la incorporación al registro y la emisión de los formularios a que alude esta ley, estarán afectos a las tarifas que determine el reglamento, excepto para aquellas personas jurídicas cuyo capital, sumado al de aquellas respecto de las cuales tenga la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a la ley N° 18.046, sea inferior a 5000 unidades de fomento, en cuyo caso dichas actuaciones estarán exentas de pago. No obstante lo anterior, la migración al registro será gratuita para toda persona jurídica que se acoja a esta ley.”. La indicación, relacionada según lo señalaran los representantes del Ejecutivo, con la que figura con el número 2, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.918, en relación con el artículo 65 de la Constitución Política. 6.- Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una nueva indicación para sustituir el inciso tercero por el siguiente: “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo será responsable de la administración, fidelidad y buen funcionamiento de dicho Registro, velando porque cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento.”. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la indicación era inadmisible, cuestión que constaba al diputado señor Eluchans. Ante la interrogante del diputado señor Burgos en cuanto a que su patrocinio de la indicación, obedecía al entendido de que habría apoyo del Ejecutivo, sostuvieron que ello había estado condicionado a la existencia de un consenso acerca del proyecto, pero que, en todo caso, se analizaba la posibilidad de presentar una propuesta similar. El diputado señor Díaz estimó que lo que correspondía era analizar la indicación en su mérito, sin condicionamientos, argumento que no apoyó el diputado señor Calderón por considerar que si no se había alcanzado el acuerdo, mal podría exigirse el cumplimiento sólo a una de las partes. En todo caso, creía que el texto original, tal como estaba redactado, resolvía la inquietud planteada con la indicación presentada, toda vez que expresamente encomendaba al Ministerio la responsabilidad sobre el Registro. Cerrado finalmente el debate, el Presidente declaró inadmisible la indicación por la misma razón señalada respecto de la anterior. 7.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón propusieron agregar un inciso final del siguiente tenor: “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del registro de empresas y sociedades, deberá enviar a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, los antecedentes de las sociedades que se constituyan, modifiquen, transformen, fusionen, dividan, terminen, disuelvan o migren para su recepción y análisis respectivo.”. El diputado señor Burgos hizo presente que si no se imponía la obligación señalada en esta indicación, buena parte de las sociedades que se constituyeran en el país no serían informadas a la Unidad de Análisis Financiero. El diputado señor Cornejo reforzó la opinión anterior, señalando que todas las entidades obligadas a informar sobre los actos, operaciones o transacciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, deben, además, mantener registros especiales por un mínimo de cinco años e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, acerca de toda operación en efectivo superior a las 450 unidades de fomento o su equivalente en otras monedas. De acuerdo a lo anterior, si no se aprueba la obligación de informar a la Unidad, tam-poco deberá el Ministerio de Economía conservar el registro por el plazo señalado. Los representantes del Ejecutivo hicieron hincapié en la transparencia del Registro, por lo que la Unidad de Análisis Financiero tendrá acceso directo a la información que posee, durante las 24 horas del día. El diputado señor Harboe previno que si se imponía a las entidades encargadas de la fiscalización, la obligación de colocar a disposición de la Unidad de Análisis Financiero toda la información que tuvieren en su poder, sin distinguir entre aquellas que parezcan sospechosas y las que no tienen tal apariencia, podría ser un factor de entorpecimiento de sus funciones, por lo que creía más acertado pedir la opinión sobre esta materia a la Unidad y a los Ministerios de Hacienda y del Interior. Finalmente, hizo presente que darle carácter público al Registro sin señalar el destino o finalidad del mismo, podría dar lugar a que terceros utilizarán la información en él contenida con fines distintos a los que se tuvieron en vista al momento de legislar. Cerrado finalmente el debate, el Presidente declaró inadmisible la indicación por las mismas razones señaladas respecto de las dos anteriores. En consecuencia, el artículo quedó aprobado sin otra modificación que la primera de todas las reseñadas. Artículo 12. Dispone que corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Su inciso segundo agrega que en el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley. Su inciso tercero añade que no se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello. Su inciso cuarto señala que la rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Su inciso quinto establece que se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social. Su inciso sexto agrega que de igual modo, se podrá incorporar una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2º, en la forma que determine el reglamento. Su inciso séptimo aclara que el Registro no hará cancelación alguna de oficio. Su inciso octavo encomienda al reglamento establecer el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo. Ante las dudas manifestadas por el diputado señor Harboe acerca de la conveniencia de otorgar la calidad de ministro de fe al Subsecretario de Economía, puesto que desempeña un cargo de la exclusiva confianza presidencial, el diputado señor Burgos consideró aún más delicado no otorgarle tal facultad ya que deberá emitir los certificados. En todo caso, creía necesario mejorar la redacción de la norma para precisar que se le otorgaba tal condición y, especialmente, para poner límites a la amplitud de la facultad delegatoria que se le concedía, ajustándola sólo a aquellas personas a quienes se habilitará para emitir los certificados, las que podrían ser los jefes de división. El diputado señor Rincón hizo presente que la redacción del artículo no parecía suficiente como para que se entendiera con claridad que se atribuía al Subsecretario la calidad de ministro de fe. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la redacción que se objetaba había sido acordada en la Comisión de Economía al aceptar el Gobierno la sugerencia de otorgar la administración del Registro al Subsecretario, en lugar de licitarla a un ente externo como se había aprobado en el primer trámite constitucional. En todo caso, la calidad de ministro de fe que se le otorgaba no era ilimitada sino que sólo para la emisión de los certificados. Ante la prevención del diputado señor Eluchans en el sentido de que la redacción de esta norma claramente otorgaba al Subsecretario la calidad de ministro de fe, por lo que cualquier modificación que se le introdujera, simplemente, podría generar confusiones, el diputado señor Harboe recordó que la primera objeción sobre esta materia la había formulado la Presidenta del Colegio de Abogados en su intervención ante la Comisión, como también que parecía discutible que se pudiera delegar facultades en un funcionario de menor rango, el que, incluso, podría estar trabajando a contrata con la limitante de permanencia que tal condición implica. 1.- El diputado señor Rincón añadió que la delegación de facultades comprendía también la de la calidad de ministro de fe, caso en el cual se apartaría de las normas legales por cuanto esta delegación no emanaría de la ley sino que de un acto administrativo, razón que lo llevó a presentar una indicación para sustituir en el inciso primero la oración final por la siguiente “El Subsecretario no podrá delegar esta facultad.”, la que fue rechazada por no haber alcanzado el quórum de aprobación necesario ( 5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señores Kast, Eluchans, Cristián Mónckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Burgos. 2.- El diputado señor Burgos coincidiendo con las objeciones señaladas en cuanto a que se requería una mayor claridad en la redacción de esta norma, presentó, conjuntamente con el diputado señor Díaz, una indicación paras agregar un artículo final al proyecto del siguiente tenor: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”. Ante algunas objeciones de constitucionalidad, el diputado señor Cristián Mönckeberg, en su calidad de presidente de la Comisión, declaró admisible la indicación en razón de que el cambio sustancial que generaba no era más que la de reubicar la facultad que se otorgaba al Subsecretario en el articulado del proyecto. Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En consecuencia, y con el objeto de evitar repeticiones en el articulado, la Comisión acordó redactar el inciso primero en los siguientes términos: “Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.”. 3.- Ante una observación que formulara el diputado señor Burgos respecto del inciso séptimo de este artículo, el que señala que “El Registro no hará cancelación alguna de oficio.”, los representantes del Ejecutivo explicaron que tal norma no tenía otro objetivo que el de evitar que pudieran efectuarse supresiones en el Registro por la sola voluntad de quien lo tiene a su cargo, de tal manera que ellas solamente podrán realizarse a solicitud del dueño de la información o por orden judicial. El diputado señor Burgos señaló que, en tal caso, lo que habría que establecer sería que el Subsecretario no podrá realizar de oficio modificaciones o rectificaciones en el Registro, por lo que estimaba que el inciso era innecesario, lo que llevo al diputado señor Rincón a presentar una indicación para suprimir dicho inciso. Se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella. 4.- Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir el inciso sexto por el siguiente: “De igual modo se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución de la misma naturaleza, referida a una persona jurídica incorporada al Registro”. La indicación, orientada a complementar el sentido de este inciso y que contó con el acuerdo de los representantes del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón. 5.- Los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso final: El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso: a) Si insertare en el Registro algún instrumento que no cumpliere con las exigencias que señala la ley; b) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley; c) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas; d) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste; e) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley. Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. El asesor señor Aldunate explicando el sentido de esta indicación, señaló que con ella se pretendía establecer una cierta simetría con el sistema registral tradicional, por cuanto el Código Orgánico de Tribunales responsabiliza penalmente al notario por la realización de ciertas acciones en los actos en que participa en su calidad de ministro de fe. Esta propuesta seguía la línea establecida en el artículo 440 del Código mencionado. Igualmente, en el inciso final se sanciona el proceder doloso aplicando la misma pena que contempla el Código Penal para el delito de falsificación de instrumento público. En otras palabras, tal como se establecía un delito especial en que podrían incurrir notarios, conservadores y archiveros, en estos casos, en que se creaba un régimen paralelo de registro de sociedades, en que también se halla comprometida la fe pública, parecía lógico establecer un régimen equivalente. Ante una consulta, precisó que se empleaba el término “funcionario” por cuanto el Subsecretario de Economía, quien estaría a cargo del Registro, podía delegar sus funciones. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la propuesta resultaba innecesaria porque respecto a las conductas que en ella se sancionaban, perfectamente podrían aplicarse las reglas generales sobre la materia, añadiendo que la tipificación de los llamados “ delitos funcionarios” era lo suficientemente amplia como para cubrir las diversas hipótesis de conductas ilícitas. En todo caso, la parte de la propuesta signada con la letra a) no sería aplicable toda vez que la inserción en el Registro de los formularios se podía hacer desde cualquier computador, en forma externa, no teniendo en ello participación alguna el Subsecretario, bastando que el documento cumpliera con las formalidades previstas para que quedara insertado; en caso contrario, el sistema lo rechazaría automáticamente. Por último, ante la consulta del diputado señor Squella en cuanto a que si los demás supuestos no comprendidos en la indicación, podrían ser objeto de una sanción administrativa, el asesor señor Mery sostuvo que los artículos 52, 53 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública, que aluden a la probidad, permiten sancionar las conductas no previstas en la indicación. Cerrado el debate se aprobó la indicación, suprimiendo la letra a), por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cornejo, Díaz, Eluchans y Cristián Mónckeberg. Se abstuvieron los diputados señores Kast y Squella. De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue: “Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley. No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello. La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Se podrá incorporar al registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social. De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a una persona jurídica incorporada al Registro. El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo. El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso: a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley; b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas; c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste; d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley. Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Artículo 13. (se suprime) Dispone que una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. Su inciso segundo agrega que no obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el servicio así lo autorice. Su inciso tercero dispone que el reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo. Su inciso cuarto señala que a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento. Su inciso quinto precisa que dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley. Su inciso sexto encomienda al reglamento determinar la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado. Su inciso séptimo añade que el reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados bajo su número de identificación. Su inciso octavo precisa que una vez inscrito el formulario en el Registro se presume que su contenido es exacto y válido. El diputado señor Burgos recordó las observaciones efectuadas por la Presidenta del Colegio de Abogados a esta disposición y por el profesor señor Gaspar, en el sentido de que se estaría entregando al reglamento la regulación de materias que son propias de ley, y, además, se haría alusión a las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos internos, mencionándolas como las que “correspondan según sus atribuciones”, en circunstancias que no existen facultades genéricas o indefinidas y, por lo tanto, deben especificarse. El diputado señor Rincón coincidiendo con las observaciones mencionadas, precisó que las observaciones de la Presidenta del Colegio de Abogados se referían a que los reglamentos de los registros conservatorios tenían carácter de decretos con fuerza de ley, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de los tribunales y que el artículo en análisis contenía numerosas remisiones al reglamento sobre materias que no correspondían a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado sino a la ley. Los representantes del Ejecutivo, haciendo alusión a la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República y a la necesidad de regular las disposiciones sobre materias específicas indispensables para la ejecución de este proyecto, señalaron que las observaciones de la señora Presidenta citada, se referían a la improcedencia de establecer procedimientos mediante reglamentos, apreciación con la que no concordaban por cuanto si se revisaba el texto del artículo, el ejercicio de la potestad reglamentaria no decía relación en este caso con procedimientos sino que con aspectos tales como comunicaciones y oficios que podrían dirigir los jefes de servicios, los que no serían materia de ley. Ante el ofrecimiento de los representantes del Ejecutivo de revisar la redacción de esta norma y proceder a presentar las correspondientes indicaciones, de ser ello necesario, en el trámite correspondiente a la Comisión de Hacienda, el diputado señor Rincón señaló que, sin cuestionar la potestad reglamentaria, no parecía posible obviar la diferencia de jerarquía de las normas, puesto que el sistema registral y notarial tiene rango legal desde el momento que se sustenta en decretos con fuerza de ley, contrariamente a lo que establece el nuevo sistema de registro que propone el proyecto, el que en muchos aspectos se remite al reglamento. Cerrado finalmente el debate, los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para agregar al final del último inciso, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente: “y producirán sus efectos mientras no se inscriba una declaración judicial ejecutoriada de su inexactitud o nulidad la que, en todo caso, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a la ley.”. Se rechazó la indicación por no haberse alcanzado el quórum reglamentario de aprobación (4 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Eluchans, Cristián Mónckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón. Se abstuvieron los diputados señores Burgos, quien justificó su abstención por no convencerle las argumentaciones de los representantes del Ejecutivo, y Díaz. Puesto en votación el artículo, ninguno de los señores diputados alteró su preferencia, arrojando idéntico resultado, por lo que resultó rechazado reglamentariamente. Artículo 14.- (pasó a ser 13) Este artículo, primero del Título V, que trata de la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, dispone que dichas personas serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro. Su inciso segundo explica que la suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley. Su inciso tercero previene que en los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Su inciso cuarto establece que los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley, deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan. Su inciso quinto agrega que en caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso. El diputado señor Burgos señaló que de acuerdo a las modificaciones que se introdujeran en el artículo 2°, solamente las sociedades de personas quedarían afectas a esta ley, quedando fuera de sus alcances las sociedades anónimas. Por tal motivo señaló estar dispuesto a apro-bar únicamente el inciso primero y no los demás, los que contienen reglas aplicables indistintamente a las sociedades de personas y de capital. Solicitó, en consecuencia, votar separadamente el inciso primero. Igual predicamento sustentó el diputado señor Rincón. Ante la objeción formulada por los representantes del Ejecutivo en el sentido de que si no se aprueban las disposiciones de los incisos segundo y siguientes de este artículo, no será posible transformar o modificar una sociedad de personas que se haya inscrito en el nuevo Registro y que quiera constituirse como anónima, por cuanto para ello, para efectos de la continuidad legal, siempre será necesario dejar constancia de la transformación al margen de la inscripción, para lo cual se requerirá la suscripción del correspondiente formulario, el mismo diputado señor Burgos precisó que lo que se había aprobado restringía la aplicación de esta normativa únicamente a las sociedades de personas y a las de responsabilidad limitada de hasta 2000 unidades de fomento de capital inicial. Por tanto, las demás sociedades deberán someterse a las disposiciones del Código de Comercio, sobre la materia. Cerrado el debate y acordado votar separadamente el primer inciso, resultó éste aprobado por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón. Los incisos segundo a quinto fueron rechazados por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, León y Rincón. Artículo 15.- (pasó a ser 14) Señala que en los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para los efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte propio, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen. Su inciso segundo agrega que en caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica esta ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen. Los representantes del Ejecutivo, explicando los términos de este artículo, señalaron que tal situación se daría respecto de una sociedad constituida conforme al sistema tradicional que se fusione con otra acogida al nuevo sistema. Si a la forma social resultante no le fuere aplicable el nuevo sistema, tendría que regirse por el tradicional. Recordaron que la finalidad del proyecto era que una sociedad volviera al sistema tradicional únicamente cuando hubiere dejado de cumplir los requisitos para acogerse al nuevo, como sería el caso de una sociedad de responsabilidad limitada adscrita al sistema electrónico que quisiera transformarse en anónima, que, conforme a las modificaciones efectuadas al artículo 2°, no se ajustaría a esta ley y tendría que migrar al sistema tradicional. El diputado señor Harboe complementando la explicación anterior, señaló que el primer inciso se refería a la fusión de dos personas jurídicas adscritas a diferentes regímenes de registro, caso en el cual la entidad resultante se regirá por el sistema que le sea propio. Si se trata de dos sociedades sujetas al sistema electrónico, la sociedad resultante también se regirá por éste, sin perjuicio de que migre al sistema antiguo. En todo caso, no obstante anunciar su voto en contra por no estar de acuerdo con el establecimiento de un régimen registral dependiente de la autoridad del gobierno de turno, creía que los términos “ régimen que le resulte propio” no parecían adecuados, por cuanto podría tratarse de ambos sistemas ya que una sociedad de responsabilidad limitada puede estar adscrita al sistema tradicional o al electrónico, circunstancia que lo llevó a sugerir sustituir el término “ propio” por “aplicable”, sugerencia que el diputado señor Rincón concretó en una indicación. Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón. Artículo 16.- (se suprime) Este artículo, que inicia el Título VI que trata del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, dispone que para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el título III de esta ley. Su inciso segundo agrega que si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión. Su inciso tercero previene que en los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente. Su inciso cuarto indica que el procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a esta ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ella. El diputado señor Rincón reiteró sus observaciones acerca de la entrega al reglamento de la regulación relativa a la suscripción de los formularios, cuestión, a su parecer, propia de ley. El diputado señor Burgos anunció su abstención respecto de esta norma por cuanto contradice lo aprobado respecto del artículo 2°, es decir, hace aplicables sus disposiciones a todo tipo de sociedades, en circunstancias que se excluyó a las sociedades de capital. Cerrado el debate, se rechazó el artículo por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación (6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Araya, Baltolu, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Díaz, Harboe. León y Rincón. Se abstuvieron los diputados señores Burgos y Ceroni. Artículo 17.- (pasó a ser 15) Establece que el saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro. El diputado señor Cristián Mönckeberg objetó que se entendiera perfeccionado el saneamiento al momento de la incorporación del formulario rectificado al Registro, siendo preferible que tal efecto se produjera al momento de la suscripción del citado formulario, para evitar así la persistencia de la nulidad en el tiempo intermedio. El diputado señor Rincón estimó muy limitado el efecto retroactivo de esta disposición, por cuanto al establecer que el saneamiento se produce al momento de la incorporación del formulario rectificado al Registro, significa que se mantendría la nulidad desde la época de la constitución hasta la de la rectificación. Ante la inconveniencia manifestada por el diputado señor Cristián Mönckeberg, de la aplicación de distintos criterios entre el sistema tradicional y el electrónico, acerca de la determinación del momento en que se entiende constituida una sociedad, es decir, desde la fecha de la escritura pública, independientemente de la publicación en el Diario Oficial, en el primero, y desde la incorporación del formulario al Registro en el segundo, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que esta disposición guardaba relación y condecía con lo aprobado por la Comisión hasta el momento, es decir, que la sociedad se entiende constituida desde la incorporación del formulario al Registro y esta disposición señala que ante la existencia de un vicio de nulidad, el saneamiento se produce al incorporarse en el Registro el formulario rectificado. El diputado señor Squella, recapitulando acerca del contenido del artículo 4°, en el sentido de que la fecha del acto jurídico constitutivo será aquella en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas, sin perjuicio de que se entienda dicho formulario incorporado en el Registro cuando fuere firmado por todos los que hubieren comparecido al acto constitutivo, preguntó sobre el valor de actos que produzcan efectos jurídicos realizados entre la primera firma estampada en el formulario y la última, momento a partir del cual se entiende incorporada la sociedad en el Registro. Los representantes del Ejecutivo explicaron que un acto puede iniciarse a partir de la primera firma, pero si transcurren sesenta días sin que concurran a firmar todos los socios o constituyentes, se produce la caducidad del formulario, de tal modo que ya no es posible incorporarlo al Registro. En caso contrario, es decir, si se completa la totalidad de firmas y se verifica la incorporación, la fecha del acto corresponde a la de la primera firma. Ante la consulta del diputado señor Burgos acerca del objeto de consagrar en estos casos una norma especial en materia de nulidad y no de sujetarse a las reglas generales de los Códigos Civil y de Comercio, los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición se había construido sobre la base del artículo 16, el que fue rechazado por la Comisión, en el que se consagraban reglas especiales para el tratamiento de la nulidad de las sociedades regidas por esta ley, bajo la lógica de que solamente es posible sanear los vicios de carácter formal, con lo cual se guardaba concordancia con la ley N° 19.499, la que permite sanear únicamente vicios formales en la constitución de una sociedad, vinculados al cumplimiento de requisitos. El diputado señor Eluchans explicando que en el sistema actual de constitución de sociedades, éstas se legalizan por medio de extractos que se publican e inscriben y, una vez cumplidos tales trámites, la vigencia de la sociedad se retrotrae a la fecha de la escritura pública de constitución, señaló que el proyecto no aclaraba bien este aspecto, a lo que agregó el diputado señor Cristián Mönckeberg que contribuía a tal confusión, el hecho de que el saneamiento se retrotrajera a la fecha de la incorporación del formulario y no a la de la primera firma, lo que lo llevaba a abogar por una redacción más específica respecto al momento en que debe entenderse constituida la sociedad, la que, según el primero de los diputados mencionados, debería ser la fecha del acto jurídico. Ante las explicaciones de los representantes del Ejecutivo de que la fecha del acto constitutivo corresponde a la de la firma del primer suscriptor, el diputado señor Eluchans reiteró su parecer de que ello no surgía claramente del texto de la iniciativa, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 4°, podría entenderse que la entrada en vigencia de la sociedad corresponde a la fecha de incorporación del formulario en el Registro. El diputado señor Harboe estimó inadecuado utilizar el término “formulario” por cuanto dado que el proyecto señala que hay de distintos tipos, es decir, de constitución, de modificación, de rectificación, etc., puede dar lugar a confusiones. Asimismo, le parecía más lógico aplicar las normas de saneamiento contempladas en la ley N° 19.499, de manera tal de simplificar el sistema y evitar la existencia de regímenes paralelos regulados en disposiciones distintas, a lo que agregó el diputado señor Rincón que la no aplicación de las disposiciones sobre saneamiento descritas en la ley mencionada a las sociedades que se rijan por esta ley, podría dar lugar a situaciones de aprovechamiento del propio dolo al permitir el saneamiento de los vicios en que se pudiera incurrir, según conviniera a quien lo realice, cuestión esta última que no compartieron los representantes del Ejecutivo. Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe y Rincón. Artículo 18.- (pasó a ser 16) Este artículo, ubicado al comienzo del Título VII que trata de la migración, dispone que las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título. Su inciso segundo señala que si nada indicare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente. Su inciso tercero agrega que para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad de-berán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta. Su inciso cuarto añade que asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley. Su inciso quinto establece que el conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal. Su inciso sexto indica que trascurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente en relación a esa persona jurídica. Su inciso séptimo precisa que la suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad a este artículo, no será una modificación social. Dada la similitud de materias tratadas por este artículo y por el siguiente, la Comisión debatió ambas disposiciones conjuntamente. Los representantes del Ejecutivo explicaron que estas disposiciones establecían dos tipos de migraciones; la primera, tratada en este artículo, que se produce desde el sistema tradicional al electrónico y la otra, en sentido inverso, en el artículo 19. Precisaron que lo que se pretendía era el traslado de personas jurídicas desde el sistema antiguo al nuevo, sin contemplar la posibilidad de retorno al primero, por lo cual la migración de que trata el artículo 18 sería irreversible. La migración establecida en el artículo 19 se refería a aquellas personas jurídicas que dejen de cumplir los requisitos para estar adscritas al sistema de esta ley, como sería el caso de una sociedad de personas que decidiera transformarse en anónima, para lo cual deberá dejarse constancia en el registro electrónico y otorgar los correspondientes instrumentos ante un notario. La migración en estos casos tendría el carácter de forzosa por cuanto opera en virtud de un mandato legal, contrariamente a lo que sucede con la que trata el artículo 18, la que es voluntaria. El diputado señor Calderón objetó el empleo de la palabra “migración”, la cual tenía connotaciones biológicas y se empleaba también en el campo de la bioquímica y de la informática, pero no en el mundo jurídico. Igualmente, quiso saber por qué el inciso quinto del artículo 18 admitía la posibilidad de que el conservador de bienes raíces respectivo, se negara a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicitara estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal. Los representantes del Ejecutivo explicaron que tal término había sido objetado también durante el primer trámite constitucional, pero que se trataba de un concepto que se empleaba en informática jurídica y se refería a la migración de bases de datos, por lo que tratándose de un término vinculado a una ciencia relacionada con este proyecto, debería entendérselo conforme a dicha ciencia y no al que señala la Real Academia, explicación que no satisfizo del todo al parlamentario por cuanto no siendo electrónico el actual sistema , no sería propio emplearlo para expresar el traspaso del antiguo al nuevo. En lo que se refiere a la segunda inquietud del parlamentario, el diputado señor Harboe precisó que el inciso quinto en referencia era producto de una indicación suya en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, cuya finalidad era introducir un elemento de seguridad jurídica para prevenir posibles fraudes, como sería el caso en que se solicitara una inscripción de una sociedad en el correspondiente registro conservatorio y, en el tiempo intermedio entre la petición y la inscripción, se solicitara un certificado de migración para cambiar de sistema; en tales casos el conservador podría negarse a otorgar el certificado mientras no se resolviera acerca de la solicitud de inscripción. Por último, comentando las explicaciones de los representantes del Ejecutivo acerca de que no se deseaba la migración del sistema nuevo al antiguo, salvo en los casos que fuera obligatorio, señaló que eso quería decir que este último estaría condicionado a extinguirse en forma progresiva. El diputado señor Burgos, refiriéndose a la solicitud enviada por la Comisión al Ministerio de Justicia a fin de que diera a conocer su parecer sobre esta iniciativa, señaló que en su respuesta esa Secretaría de Estado había señalado que siendo uno de los objetivos del proyecto que el sistema electrónico fuera el que quedara vigente, lo lógico era que el tránsito del sistema actual al nuevo fuera libre y no a la inversa, salvo en los casos de migración forzosa cuando la persona jurídica de que se trate, deje de llenar los requisitos para sujetarse a las disposiciones de esta ley. No obstante lo anterior, al regular la migración del nuevo sistema al antiguo, no consideró el carácter obligatorio de este tránsito, por cuanto si ya no se llenaban los requisitos para permanecer en el nuevo y, en consecuencia, tendría forzosamente que producirse el cambio, constituía un contrasentido regular el procedimiento para que la sociedad aprobara la migración, tal como si fuera facultativo. Por otra parte, el Ministerio creía percibir un problema de diseño del sistema, por cuanto en el caso de la migración forzosa de una sociedad del sistema nuevo al antiguo, dicha sociedad no podría registrar el cambio en el nuevo sistema por exceder su ámbito de aplicación ni tampoco en el antiguo mientras no se materializara el procedimiento de migración. Sin embargo, a pesar de tratarse de una sociedad que debe dejar el sistema nuevo por no corresponder a las señaladas en el artículo 2°, se regulan las formalidades para la constitución definitiva de esta nueva especie de sociedad, aún inexistente, confundiendo el procedimiento con lo que se denomina el “perfeccionamiento de la migración”. Finalmente, explicó que el Ministerio sostenía que, contrariamente a lo que sucedía con la migración voluntaria que siempre aseguraba la sujeción de la persona jurídica a alguno de los dos sistemas registrales, la forzosa, en cambio, hacía posible la migración del sistema nuevo al antiguo, pero no aseguraba la incorporación de la persona jurídica al registro conservatorio. Los representantes del Ejecutivo señalaron que se habían realizado simulaciones de migración de un sistema a otro con el apoyo de un equipo de ingenieros informáticos y que la mayoría de las operaciones se entendían cubiertas por la ley, no percibiéndose los problemas planteados por el Ministerio. Explicaron que el funcionamiento de los Registros dependía fundamentalmente de la información que proveyeran los usuarios, por cuanto no existían datos que pudieran obtenerse en forma automática, salvo los que manejan los órganos del Estado o los que notarios y conservadores remiten al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero. Explicando más a fondo esta posición, señalaron que si una persona jurídica permanece en el Registro sin cumplir los requisitos que la habilitan para ello, la entidad o persona con la cual quiera efectuar una operación jurídica, al realizar el estudio de títulos, reparará en la ilegalidad, lo que, en otras palabras, significa que las operaciones que efectúen en la vida jurídica, las obligarán al cambio, so pena de considerárselas infractoras de ley. El diputado señor Ceroni presentó una indicación para agregar un inciso final al artículo 18 del siguiente tenor: “La migración sólo tendrá lugar por una única vez, por tanto es irreversible. Asimismo, las personas jurídicas que pidan la migración con la finalidad de defraudar a terceros, serán responsables de los perjuicios causados sin perjuicio de las penas que señale la ley.”. Fundó el parlamentario su propuesta en razones de seguridad jurídica, indicando que la coexistencia de ambos sistemas resultaba de por sí complejo y dificultaba la posibilidad de tomar conocimiento de las sociedades que se constituyeran, contrariamente a lo que sucede en la actualidad. Por tal razón se limitaba la migración a fin de evitar la incertidumbre. El diputado señor Eluchans coincidió con la propuesta de limitar la migración, pero no con la parte de la indicación que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas que la soliciten con la finalidad de defraudar a terceros, pues bastaría aplicar las reglas generales, opinión con la que coincidió el diputado señor Calderón. Los representantes del Ejecutivo señalaron que tal como ya se había señalado, el objetivo perseguido por el proyecto era procurar el traslado de personas jurídicas desde el sistema antiguo al nuevo, sin contemplar la posibilidad de retorno al primero, por lo cual la migra-ción de que trata el artículo 18 sería irreversible. En el caso del artículo 19, la migración tendría el carácter de forzosa por cuanto opera en virtud de un mandato legal, contrariamente a lo que sucede con la que trata el artículo 18, la que es voluntaria. Por ello estimaban innecesaria la indicación del diputado señor Ceroni. Antes de cerrar el debate, el diputado señor Ceroni retiró el segundo párrafo de esta indicación. Puesto en votación el artículo con la parte de la indicación mantenida por el diputado señor Ceroni, se aprobó por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Cornejo, Díaz y Harboe. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 2°, se acordó suprimir en los incisos segundo, tercero y cuarto, todo lo relacionado con las sociedades de capital. Artículo 19.- (pasó a ser 17) Establece que las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cum-plir los requisitos dispuestos por esta ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para los efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución. Su inciso segundo agrega que para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley. Su inciso tercero previene que si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente. Su inciso cuarto añade que una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros. No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo sin otras modificaciones que las de suprimir las referencias correspondientes a las sociedades de capital que figuran en los incisos segundo y tercero, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Cornejo y Díaz Artículo 20.- (pasó a ser 18) Señala que una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modifi-cación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad a este título no será una modificación social. No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Bur-gos, Ceroni, Cornejo y Díaz Artículo 21.- (pasó a ser 19) Este artículo, con el que se da comienzo al Título VII que trata de las disposiciones finales, señala que toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo. No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Bur-gos, Ceroni, Díaz y Harboe. Artículo 22.- ( pasó a ser 20) Dispone que los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el reglamento. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para suprimir las expresiones “ para todos los efectos legales”, por considerarlas innecesarias. Cerrado el debate se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hizo el diputado señor Cornejo. Artículo nuevo.- (pasó a ser 21) Los diputados señores Burgos y Díaz presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”. Mediante esta indicación, los diputados patrocinantes precisaron los alcances de la calidad de ministro de fe otorgada al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, conforme a lo ya señalado durante el debate acerca del artículo 12 de esta iniciativa. Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. Artículo primero transitorio. Señala que esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. Artículo segundo transitorio. Dispone que el reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. Artículo tercero transitorio. ( se suprime) Prescribe que el reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrán acogerse a esta ley. Su inciso segundo agrega que las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial. Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir en el inciso segundo los términos “dos años” por “cinco años”. El diputado señor Eluchans, refiriéndose al inciso primero, estimó improcedente que el reglamento señale las fechas a partir de las cuales las sociedades podrán acogerse a esta ley, como también que parecía carente de sentido que ésta entrara en vigencia al estar supeditada la constitución y migración de las personas jurídicas a la dictación del reglamento. Los representantes del Ejecutivo explicaron que primeramente resultaba necesario construir un sistema de tratamiento de la información, el que entrará en funciones una vez probado, lo que permitirá la constitución de sociedades mediante su incorporación en el registro electrónico. El diputado señor Burgos estimó inconstitucional que la ley pueda entrar en vigencia cuando el reglamento así lo disponga, según lo desprendía del tenor de este artículo. A su juicio, los plazos de seis y tres meses establecidos en los primeros artículos transitorios resul-taban suficientes. Cerrado el debate, se rechazó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. Con igual votación y participación se rechazó el artículo. Artículo cuarto transitorio. (pasó a ser tercero) Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”. Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. -o- IX. INDICACIONES AL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión formula las siguientes indicaciones al texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en las que se incluyen, igualmente, algunas correcciones puramente formales que en nada alteran el sentido de la iniciativa: 1.- Para suprimir en el epígrafe del proyecto la expresión “comerciales”. 2.- Para intercalar en el inciso segundo del artículo 1°, entre las palabras “voluntariamente se” y “acojan a ésta”, los términos “constituyan o”. 3.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 2°: a.- Agregar en el número 2. , sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: “cuando su capital social sea inferior a dos mil unidades de fomento.”. b.- Suprimir los números 3., 4., 6. y 8. c.- Agregar los siguientes incisos finales: Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo. No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. 4.- Para modificar el número 6. del artículo 3°, invirtiendo el orden en que figuran el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y el administrador del Registro de Empresas y Sociedades y para sustituir la expresión “respecto de” por “ en lo referente a”. 5.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 4°: a.- anteponer al inicio del inciso primero las siguientes expresiones: “Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que las regulan”, escribiendo con minúscula inicial el artículo “Las”. b.- en el mismo inciso primero sustituir las expresiones “constituyente, socios o accionistas” por las siguientes “constituyente o los socios”. c.- en el inciso segundo sustituir los términos “la fecha” la segunda vez que figura por el pronombre “aquélla” y suprimir las expresiones “o accionistas”. 5.- Para suprimir en el inciso segundo del artículo 5° todo el párrafo que sigue al punto seguido, el que pasaría a ser final. 6.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 8°, el pronombre “éste” por los términos “según el tipo de bien”, seguidos de una coma (,). 7.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 9°: a.- sustituir en los incisos primero, segundo los términos “constituyente, socios o accionistas” por “constituyente o los socios”. b.- sustituir el inciso tercero por los dos siguientes: “El constituyente o los socios que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente o los socios para todos los efectos. Con todo, el constituyente o los socios, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.”. c.- sustituir en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto los términos “antes señalados” y “constituyente, socios o accionistas” por “a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes” y “constituyente o los socios”, respectivamente, y escribir en plural las expresiones “su apoderado o representante legal”. 8.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 10: a.- suprimir las expresiones “ o accionistas” las tres veces que figuran b.- sustituir en el inciso segundo la coma (,) que figura entre los términos “constituyente” y “socios” por lo siguiente “o los”. 9.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 11, el artículo “El” por el adjetivo “Este”; suprimir la frase “es un registro electrónico que”; escribir una coma (,) después de las palabras “sitio electrónico” y suprimir la “y” que las sigue. 10.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 12: a.- sustituir el inciso primero por el siguiente: “Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.”. b.- sustituir el inciso sexto por el siguiente: “De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a dichas personas jurídicas.”. c.- suprimir el inciso séptimo. d.- agregar el siguiente inciso final: “El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso: a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley; b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas; c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste; d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley. Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 11.- Para suprimir el artículo 13. 12.- Para suprimir los incisos segundo a quinto del artículo 14. (pasaría ser 13) 13.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 15 (pasaría a ser 14), la palabra “propio” por “aplicable” y para reemplazar los términos “de esta fusión” por “de ésta”. 14.- Para suprimir el artículo 16. 15.- Para que el artículo 17 pase a ser 15 sin modificaciones. 16.-Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 18 (pasaría a ser 16): a.- escribir, en el inciso segundo, un punto a continuación de la palabra “sociales” y suprimir todo lo que sigue a continuación. b.- suprimir en el inciso tercero las expresiones “o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración”. c.- suprimir en el inciso cuarto las expresiones “o acciones de la sociedad”, y escribir una coma (,) después de la palabra “migrada”. d.- escribir en el inciso sexto un coma (,) después de la palabra “correspondiente”. e.- agregar el siguiente inciso final: “La migración tendrá lugar por una sola vez, por tanto es irreversible.”. 17.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 19 (pasaría a ser 17): a.- suprimir en el inciso segundo las expresiones “o acciones de la sociedad” y “o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas”. b.- suprimir en el inciso tercero todo lo que sigue después de la palabra “sociales”, sustituyendo la coma(,) que la sigue por un punto final (.). c.- sustituir en el inciso cuarto las expresiones “que establecen y regulan” la segunda vez que figuran, por la palabra “citadas”. 18.- Para que los artículos 20 y 21 pasen a ser 18 y 19, sin modificaciones. 19.- Para suprimir en el artículo 22, que pasaría a ser 20, las expresiones “para todos los efectos legales”. 20.- Para agregar el siguiente artículo, que pasaría a ser 21: “Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 21.- Para suprimir el artículo tercero transitorio. 22.- Para que el artículo cuarto transitorio pase a ser tercero transitorio, sin modificaciones. X. TEXTO COMO QUEDARÍA DE ACOGERSE LAS INDICACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN. El texto sería el siguiente: “PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODI-FICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según co-rresponda a su singular naturaleza jurídica. Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se constituyan o acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones de este cuerpo legal. Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes 1.- La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857. 2.- La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918, cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento. 3.- La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 4.- La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo. No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Artículo 3°.- Para todos los efectos de esta ley se entenderá por: 1.- Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°. 2.- Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones. 3.- Servicio: el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley. 5.- Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en esta ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII. 6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley o por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, en lo referente a esa persona jurídica. Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que las regulan, las personas jurídicas que se acojan a esta ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente o los socios, el que deberá incorporarse en el Registro. En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será aquélla en que firme el formulario el primero de los socios o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina. Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda. En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. “TÍTULO II DE LOS FORMULARIOS Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para los efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las per-sonas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario. Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados. Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse con-forme a ellas. Mientras no se de cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás acciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y re-gulan a las respectivas personas jurídicas. “TÍTULO III DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS FORMULARIOS Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente o los socios deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento. La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente o los socios, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El constituyente o los socios que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente o los socios para todos los efectos. Con todo, el constituyente o los socios, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. En los casos a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente o los socios, o sus apoderados o representantes legales, según corresponda. Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia. Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos. El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente o los socios hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley. “TÍTULO IV DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES Artículo 11.- Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio electrónico al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas. Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento. Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley. No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello. La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el encargado del Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social. De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a dichas personas jurídicas. El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo. El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso: a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley; b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas; c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste; d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley. Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. “TÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ACOGIDAS A ESTA LEY Artículo 13 (14).- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro. Artículo 14 (15).- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para los efectos de celebrar la fusión, y la persona jurí-dica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen. En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica esta ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen. “TÍTULO VI. DEL SANEAMIENTO DE LA NULIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY. Artículo 15 (17).- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro. “TÍTULO VII. DE LA MIGRACIÓN Artículo 16 (18).- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas en conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este Título. Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales. Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del conservador respectivo la emisión de un certificado para la migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta. Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales deberán suscribir el formulario denominado “ de migración al régimen simpli-ficado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar, dentro del día siguiente hábil, por el Registro al conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley. El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal. Transcurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del conservador correspondiente, en relación a esa persona jurídica. La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad a este artículo, no será una modificación social. La migración tendrá lugar por una sola vez, por tanto es irreversible. Artículo 17 (19).- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por esta ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para los efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución. Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley. Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales. Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes citadas a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros. Artículo 18 (20).- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su mo-dificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad a este Título no será una modificación social. “TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 19 (21).- Toda vez que las leyes exijan una inscripción o anotación en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo. Artículo 20 (22).- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el reglamento. Artículo 21 (nuevo).- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. “ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo segundo.- El reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo tercero (cuarto).- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. -o- Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2012. Acordado en sesiones de fechas 13 y 27 de agosto; 3, 4, 11 y 12 de septiembre; 2, 10 y 16 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner, señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle. En reemplazo del diputado señor Giovanni Calderón Bassi asistieron los diputados señores Nino Baltolu Rasera, Romilio Gutiérrez Pino y José Antonio Kast Rist; en reemplazo del diputado señor Alberto Cardemil Herrera asistió el diputado señor Germán Becker Alvear; en reemplazo del diputado señor Aldo Cornejo González asistieron los diputados señores Roberto León Ramírez y Matías Walker Prieto; en reemplazo del diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez; en reemplazo del diputado señor Edmundo Eluchans Urenda asistió la diputada señora Andrea Molina Oliva; en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa asistieron los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Eugenio Bauer Jouanne, Jorge Ulloa Aguillón y Carlos Vilches Guzmán. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión.” 11. Moción de los señores diputados Álvarez-Salamanca, Bobadilla, Estay, Hasbún, Monckeberg, don Cristián; Morales, Moreira, Urrutia, y de la diputada señora Molina, doña Andrea. Modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal, que amplía la facultad para ejercer querella en casos de delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad. (boletín N° 8657-07). “La noción de delito puede apreciarse desde diversas posiciones, ética, sociológica, antropológica, perspectivas que han sido estudiadas en el presente siglo. Sociológicamente el delito es un “hecho” de relevancia social, también se puede estudiar desde la perspectiva de comportamiento humano, donde lo que interesa determinar es la razón o motivación del porque un hombre delinque, las características del ente delincuente y que debería hacerse para evitar que lo sea, sin embargo el concepto que interesa precisar es el delito como hecho jurídico. En atención al breve análisis planteado, nos interesa detenernos solo en un tipo de delito y que es uno de los más graves que afectan a la sociedad, ya que involucra a menores de edad, quienes sin duda son los más vulnerables, nos referimos al delito de “Abuso sexual contra menores de edad”, el cual se encuentra tipificado en el Código Penal, Párrafos VI y VII del título VII del libro segundo. De [o preceptuado anteriormente, podemos concluir que este tipo de delito debe tener un tratamiento especial en materia penal, tanto desde la perspectiva de la pena, como desde el punto de vista netamente procesal, es así como en la actualidad nuestro código procesal penal, limita la interposición de querella y por ende la legitimación activa, solo para ciertos y determinados delitos, para entender el punto es menester citar el artículo 111 del mismo cuerpo legal; Art. 111. Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes. Es preciso hacer una explicación breve de las facultades que en nuestro actual sistema procesal penal tiene el querellante, desde el punto de vista procesal, es quien contando con la autorización legal comunica al Juez de Garantía competente, en la forma y oportunidad señaladas por ley, su voluntad de ejercer la acción criminal por un hecho que reviste caracteres de delito. Por otra parte es la propia Constitución Política de la República la que delimita la legitimación activa en materia penal, es así como la Constitución Política en su art. 83 previene que “El ofendido por el delito y las demás personas autorizadas por la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.” La ley a que hace referencia la norma constitucional es el art. 111. El inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, autoriza la presentación de la querella a cualquier persona capaz de parecer en juicio, sin embargo, exige la existencia de ciertos requisitos: i) Que se trate de una persona domiciliada en la provincia en que se haya co-metido el hecho punible que motiva la querella; ii) Que se trate de hechos punibles que constituyeren delitos terroristas; o iii) Que se trate de delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución Política de la Republica. Que se trate de delitos cometidos por un funcionario público contra la probidad pública. En el inciso 3 del artículo 111 también se faculta para formular querella a cualquier persona capaz de parecer en juicio, pero altera los requisitos que mencionaba el inciso anterior y exige: i) Que tenga domicilio en la región en la que se comete el delito; ii) Que se trate de delitos que afectaren intereses sociales relevantes; o iii) Que se trate de delitos que afectaren intereses de la colectividad en su conjunto. Antes de entrar al fondo de la problemática, haremos alusión a la definición de víctima y sus alcances; El CPP., en el artículo 108 formula un alcance conceptual señalando que se considera víctima «al ofendido por el delito». Aunque no lo diga la disposición citada, y pa-rezca absurdo señalarlo, debe entenderse que ella se refiere exclusivamente a las personas, sean éstas naturales o jurídicas. Es menester destacar que el concepto de víctima ideado por el legislador no es muy preciso y provoca conflictos de interpretación. Por un lado, podría asumirse que por víctima debe entenderse únicamente al titular del bien jurídico protegido; por otro, podría sostenerse que también es víctima el sujeto pasivo de la acción criminal. Sostenedor de la segunda postura es el Ministerio Público, para quien víctima es tanto el sujeto pasivo del delito (titular del bien jurídico protegido) como el sujeto pasivo de la acción criminal, vale decir, aquella persona que materialmente sufre el efecto de la conducta realizada por el autor. Ahora, el inc. 2° del art. 111 transcrito, permite a cualquier persona capaz de parecer en juicio interponer querella_ Tal querella debe versar sobre hechos punibles ocurridos en la provincia respectiva. El lugar de comisión u ocurrencia de los hechos punibles está directa-mente relacionado con el lugar donde principia la ejecución del delito, conforme a las reglas que nos entrega el inciso 3° del art. 157 del Código Orgánico de Tribunales. Es necesario modificar la presente ley ya que en la actualidad existen numerosos casos de delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad y qué duda cabe que dichos delitos afectan a la sociedad en su conjunto, a modo de ejemplificación podemos mencionar los siguientes; el fiscal adjunto jefe de La Florida, Rodrigo Mena, confirmó que hay hasta el momento 29 denuncias por abusos sexuales cometidos en el jardín infantil Hermann Gmeiner, ubicado en la comuna de Macul, luego de “hacer diligencias periciales en conjunto a la PDI, según el relato de los niños”, según Mena. Un desgarrador testimonio entregó Alejandra, la madre de una menor de tan sólo 4 años que supuestamente fue abusada por su profesor de computación en el jardín infantil “Hijitus de la Aurora” de Vitacura. El docente, identificado como José Manuel Gómez (35), fue detenido por la PDI y quedó en prisión preventiva tras ser formalizado por abuso reiterado, a la fecha ya se han presentado70 querellas que van dirigidas contra la dueña del establecimiento Hijitos de la Aurora. La Tercera 20/06/2012 17:28 PDI allana jardín infantil de Las Condes por presuntos abusos sexuales. Los efectivos policiales se dirigieron hasta el Sunfiowers Garden luego de recibir denuncias contra parvularios por supuestos ilícitos contra menores. Fiscal y PD1 realizan diligencias en Colegio Apoquindo por investigación de abusos sexuales. Personal de la Brigada del Ciber Crimen llegó hasta las instalaciones del recinto junto a la persecutora Liada Secchi, en el marco de la investigación por abusos sexual. Investigan abuso sexual en jardín infantil de Concón; Conmoción causó entre los apoderados del jardín El Caracol la denuncia por abuso sexual y maltrato en contra de la manipuladora de alimentos, tras la denuncia la PD! ya está analizando 14 casos al interior del establecimiento. “PROYECTO DE LEY. Modifíquese el artículo 111 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos; Art: 111._ Art. 111. Querellante. La querello podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública o delitos de CARÁCTER SEXUAL COMETIDOS EN CONTRA DE MENORES DE EDAD CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO TITULO VII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes. 12. Moción de los señores diputados Morales, Álvarez-Salamanca, Barros, Kast, Melero, Norambuena, Rojas, Rosales, Sandoval, y de la diputada señora Turres, doña Marisol. Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece una mayor supervisión en la práctica de ejercicios para menores de 16 años en los gimnasios. (boletín N° 8658-03). “Corno es sabido el ejercicio de un deporte o el desarrollo de una actividad física constante constituye un rasgo del todo favorable para las personas a partir de los beneficios qué implica para la salud de ellas, mejorando su calidad de vida. Es así como una vida dedicada únicamente el trabajo, transformándola excesivamente sedentaria, conlleva nocivos trastornos para la salud de las personas. En efecto una vida con esas características, trae aparejado más enfermedades y en consecuencia disminuye conside-rablemente el estado o calidad de vida de fas personas. Así las cosas una de las maneras más habituales para la práctica de ejercicios o deportes la constituyen los gimnasios o centros de entrenamiento deportivo, los cuales proporcionan a las personas convenientes alternativas, fundamentalmente de horarios, a personas que no tienen suficiente tiempo para realizar actividad física. Dichos centros claramente deben contar con estándares mínimos para el desempeño adecuado de la actividad deportiva que se trate sobretodo cumplir con la normativa sanitaria acorde con los requerimientos de las personas que asisten. Sin embargo pensamos que uno de los aspectos que no se encuentran debidamente regulado en nuestra legislación lo constituye el debido control que estos centros deben practicar para aquellas personas menores de edad, específicamente los menores de 16 años, quienes de acuerdo a su condición corporal, se encuentran en un proceso de constante cambio y desarrollo muscular, razón más que suficiente para que exista un trato diferenciado y supervigilado en cuanto a estas personas. Frente a lo indicado pensamos que en la actualidad no existe un sistema que establezca una reglamentación en el sentido de diferenciar qué personas son aptas para ta práctica de determinadas sesiones de entrenamiento impartidas en gimnasios, razón por la cual los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer esta iniciativa regulando en la ley del consumidor este claro vacío legislativo. Es así como se requiere de una supervisión constante a tos menores de 16 años adecuando su rutina de ejercicios a los requerimiento fisiológicos que demanda su cuerpo, actividad que debe ser efectuada directamente por el gimnasio, previniendo hecho lamentables que puede implicar la práctica indiscriminada de ejercicios. “PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 33 de la ley 19.496 sobre protección de los Derechos del Consumidor en el siguiente sentido. “En los gimnasias y demás centros, de entrenamiento deportivo se deberá controlar el ejercicio físico de los' menores de 16 años mediante sesiones especialmente destinadas a ellos en consideración de su desarrollo físico” 13. Moción de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Hasbún, Macaya, Melero, Morales, Moreira, Salaberry y Ward. Modifica la ley 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que estable la facultad de denunciar ante daños ocasionados por la acumulación de basura y animales sin el debido cuidado. (boletín N° 8659-12). “Nuestro ordenamiento jurídico constituye una ordenación lógica de la vida humana, a través de él se regulan los derechos y obligaciones de las personas, en otras palabras se orienta nuestra sociedad. Es así como en principio el ejercicio de un derecho siempre tiene como correlato una obligación y bajo esta perspectiva nadie puede ejercer desmesuradamente una facultad o prerrogativa, toda vez que como es sabido, siempre tendrá como límite el ejercicio del mismo derecho por parte de otra persona. Lo anterior no es otra cosa que la manifestación de la clásica teoría del abuso del derecha, esto es un conjunto de normas que tienen por finalidad el establecimiento o determinación de desde dónde comienza y hasta cuándo termina legítimamente el ejercicio de una facultad. Es así como la clásica definición del derecho de dominio establecida en nuestra Código Civil consagra este rasgo distintivo del ejercicio de un derecho al indicar que el goce de este no puede ser “contra derecho ajeno”, es así como queda claro que en nuestro país el ejercicio fuera de todo límite está generalmente prohibido, salvas las excepciones legales. Bajo esta perspectiva es que los firmantes de la presente moción pretendemos regular, de un modo que sea más expedito, aquellos inconvenientes provocados por aquellas personas que motivados por alguna anomalía psíquica o cualquier otra causa acumulen desmesurada-mente basura o animales en sus propiedades ocasionando con ello inconvenientes a los vecinos como al entorno. Es así como nos encontramos con afecciones de carácter sicológico como es el caso del conocido mal de Diógenes o también el síndrome de la acumulación o adquisición compulsiva de animales. En ambos casos nos encontramos ante un trastorno en el comportamiento de las personas, principalmente de avanzada edad, y que se encuentra asociado al abandono personal y social. Si bien es cierto tales personas no manifiestan mala intención en sus actitudes, en los hechos provocan desagradables consecuencias a sus vecinos a partir de las escasas condiciones de espacio y sanitaria con que muchas veces se encuentran inmersos. Esta normativa apunta a otorgarles a las personas mecanismos legales destinados a denunciar estas lamentables prácticas ante los juzgados de policía local competente, quienes constatando a través de un ministro de fe la circunstancia de la acumulación excesiva de escombros y animales, disponga el inmediato el retiro de tales desperdicios y animales, destinándolo a otros lugares más adecuados. La presente iniciativa apunta a evitar que tales prácticas ocasionen un problema sanitario en los barrios, generando con ello un peligro evidente para la salud de las personas, sobre todo en los niños y adultos mayores, principales afectados por dichas prácticas. Es por todo lo indicado que los firmantes de este proyecto de ley concordamos que los problemas descritos deben necesariamente tener una solución dentro del más breve plazo, toda vez que la excesiva dilación de esta situación sólo acarrea tensión, molestia y otros daños de la más diversas índole entre las demás personas que habitan dentro de un mismo sector o barrio aminorando por lo mismo su calidad de vida. “PROYECTO DE LEY Artículo Único: Establézcase un nuevo artículo 16 quater en la Ley 18.287 que consagra Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma que reza de la siguiente manera: “Toda persona podrá denunciar ante el juzgado de policía local competente, la manifiesta acumulación de basura o la adquisición compulsivo de animales que provoque perjuicios en la salud de la comunidad colindante o al medio ambiente por no contar con las condiciones mínimas sanitarias y de espacio. En este caso el tribunal previa certificación de un ministro de fe, ordenará de inmediato el desalojo de los escombros y animales adquiridos” 14. Moción de los señores diputados Kort, Araya, Cardemil, Godoy, Melero, Saffirio, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Pascal, doña Denise; Saa, doña María Antonieta y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse para las mujeres que actualmente hagan uso de su fuero maternal. (boletín N° 8644-06). “El acto eleccionario desde siempre ha significado el ejercicio por excelencia de la democracia, constituye el acto más importante de ésta, a través del cual se elijen a Las autoridades que representarán a la ciudadanía ante las más diversas instancias políticas y administrativas de la nación, quienes -a su vez- asumen el deber de representar sus intereses guardando fe de la Constitución y las Leyes. Pero junto con lo anterior y hasta la dictación de la normativa que establece la inscripción automática y el voto voluntario de los electores, dicho acto eleccionario también constituía no sólo un derecho sino que además un deber, una carga, una obligación, una responsabilidad ciudadana para con el país, la región, la comuna. Sin embargo, y tal como se anticipó precedentemente, con la actual normativa este deber se ha derogado, sin embargo, aún subsisten ciertas cargas obligatorias para los ciudadanos que, por cierto, no fueron derogadas por la actual normativa. Tal es el caso de la designación co-mo vocal de mesa. En efecto, su régimen jurídico no ha sufrido mayores variaciones, constituyéndose actualmente como la única institución de carácter electoral cuya consistencia es obligatoria para la generalidad de Las personas en nuestro país. Con todo, esta institución además consagra la posibilidad de excusarse para desempeñarse como vocal a partir de causales específicas establecidas por la ley, que como normas de excepción deben ser aplicadas restrictivamente. En efecto, se establece como causales el hecho de estar a más de 300 kilómetros de distancia del lugar en que debe desempeñarse como tal, tener alguna enfermedad acreditada debidamente con certificación médica, cumplir funciones en un hospital, ser mayor de 70 años, presentar una discapacidad física o mental que le impida ejercer su labor. Sin embargo, y habida consideración que tales causales son excepcionales, las normas que La estatuyen son también de restrictivas y no admiten otras. Por lo mismo, a los legisladores firmantes de esta moción nos parece que para aquellas mujeres que se encuentren haciendo uso de su pre y post natal no es aconsejable el desempeño de esta función tornando en cuenta el estado de gravidez de tales personas, corno asimismo los requerimientos que implica esta labor de vocal, inmerso en episodios tensionantes al fragor de la disputa electoral, lo que evidentemente es incompatible tanto con la salud de estas mujeres como con el bienestar -en los casos que corresponda- del recién nacido. Es por lo anterior que el presente proyecto de ley consagra una nueva causal para excusarse de la obligatoriedad de desempeñarse como vocal de mesa y esa nueva causal precisamente está constituida por el hecho de encontrarse la mujer en ejercicio de sus derechos maternales del pre y post natal. “PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un nuevo numeral 7 en el artículo 44 antes del inciso final de la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios la siguiente oración: “Las mujeres que se encuentren actualmente haciendo uso de su pre y post natal de conformidad a la ley laboral” Artículo Único Transitorio: “La presente normativa comenzará a regir a partir de la próxima elección parlamentaria. No obstante, para el proceso eleccionario correspondiente a 2012, las mujeres que se encuentren con descanso maternal por pre o post natal no serán san-cionadas en caso de inasistencia como vocal de mesa”. 15. Moción de los señores diputados Bertolino, Becker, Browne, Godoy, Martínez, Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Santana, Verdugo, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo requisitos para la propaganda o publicidad electoral. (boletín N° 8645-06). “Antecedentes 1. Una de las herramientas más importantes que posee cualquier candidato a un puesto de representación popular es la “propaganda electoral”. Mediante herramientas de marketing que tienen directa relación con la publicidad comercial, un candidato puede darse a conocer, desarrollar ideas y resaltar ciertos énfasis de lo que será su gestión si logra ser elegido. Por supuesto, el marketing político aguanta diversas formas de llevarse a cabo: a través del “casa a casa”, en espacios públicos, en radios o periódicos, e incluso a través de internet. No obstante, una de las formas más comunes y más desarrolladas por los candidatos es a través de papelería, por medio de pancartas, panfletos, carteles, las llamadas “palomas”, etc. En épocas previas a una elección -como la que se vive al momento de presentar este Proyecto de Ley-- es común ver plazas, calles y veredas atiborradas con anuncios y letreros que destacan a los diversos candidatos. Y no hay nada de malo en eso, siempre que sea debidamente regulado. 2. En efecto, la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula, en el Párrafo 6° del Título 1, la propaganda y publicidad electoral (artículos 3o al 35 de la ley). Este párrafo define qué se entiende por propaganda electoral, los tiempos y lugares en que se puede realizar, los elementos prohibidos en el marketing político, etc. 3. Si bien el Párrafo 6° de este Título I regula la publicidad electoral en su tiempo y forma, no incluye dentro de la normativa una enumeración taxativa de los requisitos mínimos que debe contener o expresar la propaganda que se expone a los electores. Esta forma de regulación ha originado algunos vacíos en los cuales se pueden refugiar los candidatos para no dar a conocer toda la información que el elector debe mantener para tomar una decisión informada, y que a nuestro juicio es necesario incluir. 4. En efecto, a nuestro juicio, toda la propaganda que publicite a uno o más candidatos en particular, ya sea en papelería, o en formato audiovisual, debe contener, como mínimo: -El nombre y apellido del candidato; -El cargo al cual está aspirando; -El partido político al cual representa y la coalición que lo apoya (en caso de que no se trate de un independiente); -La lista y el número de candidato que le asignó el Servicio Electoral; y -El territorio por el cual postula (es decir, la comuna, distrito electoral, o circunscripción senatorial). 5. Considerarnos que incluir es as menciones es lo mínimo que se le puede exigir a un candidato que aspira a representar las ideas de un grupo de ciudadanos, pero que a la larga también va a estar representando a un partido político, o a un pacto electoral, en un municipio o en el Congreso Nacional. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente “PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes términos: 1.- Agrégase el siguiente artículo 3o bis, nuevo, a continuación del actual artículo 30: “Artículo 30 bis.- Toda propaganda realizada en favor de candidatos en particular, a través de letreros, afiches u otras formas de publicidad en papelería, o a través de prensa, radio o televisión, deberá incluir a lo menos la siguiente información: 1) Nombre y apellido de los candidatos mencionados; 2) El cargo al cual están aspirando; 3) El partido político en que militan, y el pacto bajo el cual se presentan en dicha elección. En caso de tratarse de un independiente patrocinado por un partido o por un pacto, o de un independiente fuera de pacto, se deberá dejar constancia de tal situación; 4) La lista y el número de candidato que le asignó el Servicio Electoral a cada uno de ellos; y 5) El territorio electoral por el cual postulan. 2.- Agrégase, en el primer inciso del artículo 126, la frase, “o a lo dispuesto en el artículo 3o bis”, a continuación de la oración “El que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32”. 16. Moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Montes, Ortiz; Silber, Rojas y Verdugo. Modifica el artículo 46 letra g, de la ley N° 20.370, General de Educación. (boletín N° 8646-04). “Considerando: 1.- Que la educación es por excelencia motor de desarrollo para las naciones, para el desarrollo intelectual y fuente de movilidad social. Por tanto nuestro mandato para mejorar la educación, no solo dice relación con un aumento en la productividad, sino con la entrega de mejores oportunidades a todos y todas nuestros estudiantes. 2.- Que antaño la empleabilidad era “heredable” padres enseñaban su oficio a sus hijos por generaciones, y la permanencia en un solo trabajo por toda la vida no era algo extraño. Igual cosa ocurría con la movilidad para buscar empleo que era también de rara ocurrencia compa-rada con hoy. El mundo ha cambiado, qué duda cabe, y nuestros jóvenes han de prepararse para ser competitivos en un mercado mucho más amplio. Hoy a nadie extraña que un o una joven nacidos en un punto del orbe hayan estudiado en un país distinto y se desempeñen luego en otro diverso de aquel. Es ese mundo al cual debemos enfrentarnos. Ciertamente si queremos que nuestros jóvenes tengan oportunidades debemos potenciarlos para que todos tengan la opción de tener mejor acceso a bienes y servicios de mejor calidad, a mejores estándares de vida para que aquellos que se esfuerzan tengan la posibilidad de ser artistas, técnicos requeridos y valorados por el mercado, ciudadanos responsables, y por cierto que quienes tengan un excepcional talento puedan disfrutar de las oportunidades antes reservadas a una pequeña élite. La educación debe proveer a todos la oportunidad de desarrollar sus potencialidades. 3.- Que la educación es la mejor inversión que puede hacer un Estado. Así, los países industrializados y que tienen mejores estándares de vida (como Alemania, Japón o Suecia) invierten más del doble en educación que en defensa1. Al respecto cabe recalcar que siendo nuestra gente y en el particular nuestros jóvenes la principal riqueza de nuestro país, no podemos arriesgar su formación con políticas de dudoso resultado, ni experimentar con el principal activo de la República. 4.- Que los resultados en las evaluaciones Simce y PISA presentan resultados no del todo satisfactorios. Respecto al Simce2, se observan que tanto en cuarto, como en octavo básico hay resultados no del todo alentadores. Para cuarto básico la medición del último Simce (2011) arrojó los siguientes datos: Lectura 267, Matemática 259 y Ciencias Naturales 259. Donde la Lectura retrocedió, Ciencias naturales avanzo un poco y matemáticas aumento de manera importante, respecto a la medición anterior. Los resultados para octavo básico son Lectura 254, Matemática 258 y Ciencias Naturales 262. Historia, Geografía y Ciencias Sociales 259. En matemática hubo un retroceso mientras que en las otras un pequeño avance, mientras que en Historia y geografía fue notorio.3 En el caso de la evaluación (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes) PISA4 que se toma en estudiantes de 15 años mediante pruebas estandarizadas para medir sus competencias en las áreas de Lectura, Matemáticas y ciencias Naturales cada 3 años - en el caso de Chile se toma voluntariamente desde el año 2000, pero desde el ingreso a la OCDE en 2010 se toma como un compromiso-.5 Cada año se enfatiza en alguna de las competencias, esto es, se realizan más preguntas de dicha área. Por ejemplo en el año 2009 se enfatizó -lectura y 2006 fue ciencias. El promedio de PISA en lectura (2009) fue de 493 puntos, donde Chile obtuvo solo 449, ubicándose en el lugar 44 de 65 participantes: 44 puntos bajo el promedio OCDE y bastante lejos de Finlandia (536 puntos), Canadá (524) y Nueva Zelanda (521). Shangai (China) obtuvo el primer lugar con 556, Estados unidos 500 y Alemania 497. En el contexto Latinoamericano, Perú obtuvo 370 puntos, Brasil 412, Colombia 413, Argentina 398, Uruguay 425 y México 425. Si bien nuestros resultados están sobre el promedio Latinoamericano, aun queda bastante por hacer para ser realmente competitivos en esta área. En matemáticas por su parte los resultados son de acuerdo a la medición 2009, de 496 para el promedio OCDE. Chile por su parte obtuvo solo 421 puntos, a 75 puntos del promedio y situándose en el lugar 49 entre los 65 países participantes. En cuanto a los resultados en Ciencias Naturales, el promedio OCDE es de 501 puntos. Chile obtuvo solo 447, es decir, 53 puntos bajo el promedio OCDE, ubicándose en el lugar 44 entre 65 países participantes. 6 Todas las anteriores mediciones dan cuenta de que hay un largo camino que recorrer, y que es necesario hacerlo cuanto antes. No podemos perder la brújula respecto al futuro de nuestros jóvenes, y con ellos el de nuestro país. 4.- Que la docencia es una actividad profesional para la cual nuestros profesores invierten años en formación universitaria que no solo contempla teoría, sino que también prácticas guiadas, existen competencias genéricas que solo los pedagogos son capaces de potenciar, e incluso descubrir en los estudiantes. Lamentablemente en nuestra sociedad la desvalorización de la docencia se refleja no solo en las remuneraciones, sino también en el prestigio social devaluado que tiene la carrera de pedagogía. Esto constituye un mal círculo, donde muchos entran a la carrera desmotivados por las bajas perspectivas de remuneración7 lo que espanta a muchos buenos candidatos. Si a eso sumamos el hecho de que en algunos lugares se prefiere a personas con formaciones distintas, se produce un efecto de permear el mercado no a través de la competencia (que debiera dar mejores resultados), sino abriéndolo a no especialistas lo que aumenta la brecha entre los resultados de quienes tienen buenos profesores y aquellos que no. 5.- Que la especialización es importante para obtener resultados óptimos. Así, de la misma manera que no enviaríamos a nuestros hijos a atenderse de cálculos a un ingeniero calculista, o a un abogado a mejorar las defensas fluviales, no se avizora una respuesta coherente con la idea de obtener calidad y mejores resultados permitiendo que profesionales sin formación en docencia estén a cargo de la formación de nuestros niños, niñas y adolescentes. Así aunque un ingeniero matemático supiese más de matemáticas que un profesor con dicha mención, no es menos cierto que no cuenta con las herramientas necesarias para que dichas habilidades puedan ser aprendidas de manera óptima por los alumnos. Por tanto, es que consideramos que se debe legislar para regular el que la formación, de los niños, niñas y adolescentes no solo en la etapa preescolar y básica, sino que también la media, esté a cargo de profesionales idóneos y especialistas, esto es, los pedagogos. Los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifíquese la Ley 20.370, Ley General de Educación en su Artículo 46 letra “g” en el siguiente sentido: En el inciso segundo, elimínese todo el texto a continuación de la oración “En la educación medía, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes” pasando a ser la coma un punto a parte. “TEXTO VIGENTE Art. 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes. Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar. “TEXTO PROPUESTO Art. 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda. Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro 11 del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar. 17. Moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Montes, Ortiz, Rojas y Silber. Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, fomento el apoyo a los jóvenes en la etapa de paternidad y disminuir la deserción escolar. (boletín N° 8647-04). “Considerando: 1.- Que tal como menciona la Constitución Política en su Artículo 1° “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Es por ello que como parlamentarios debemos hacer cuanto esté en nuestras manos para fortalecer su formación para una sociedad más prospera. Algunos de las obstáculos más profundos para progresar en este sentido, son los que padecen muchos jóvenes en etapa escolar, quienes al estrenarse como padres y comenzar esta nueva y maravillosa faceta en sus vidas, ven por otra parte enormes trabas en sus objetivos persona-les, sueños, vocaciones y esperanzas. 2.- Que constantemente debemos lamentar la deserción escolar de jóvenes de ambos sexos1, debido al embarazo juvenil y la enorme responsabilidad que conlleva la paternidad, como lo es el mantenimiento económico y/o cuidados para con el menor entre otros muchos aspectos que implican el ser padres. Nuestra responsabilidad al respecto tiene enorme importancia, ya que no solo se trata de promover el cumplimiento del rol del Estado de asegurar la educación a nuestros jóvenes, sino que también el de garantir la formación de una nueva vida y una nueva familia. Es por ello que esta problemática trasciende de los individuos que pudieren verse directamente afectados -aun cuando creemos que la llegada de un nuevo integrante a la familia, como quiera que sea, ha de ser siempre motivo de orgullo y alegría- constituyéndose en una problemática social que no podemos dejar de atender. 3.- Que sin duda se han logrado grandes avances en el ámbito de las garantías a la maternidad escolar y derechos de la madre, sobre todo en los últimos años a través de políticas públicas que nos enorgullecen, pues colaboran en garantizar que las jóvenes madres no dejen de ser también estudiantes y que tengan un rol activo en el proceso de crianza. Esto genera enorme rentabilidad social, permitiendo un mejor cuidado y formación del menor, y ciertamente logra externalidades positivas para toda la sociedad..Sin embargo aun hay un largo camino por recorrer, pues no se atiende adecuadamente el rol que los jóvenes padres asumen, ya que se ha tomado las funciones parentales como algo individual y no como un trabajo mancomunado de padre y madre. Con esto no queremos señalar que necesariamente la familia haya de tener una estructura clásica, más no es lógico plantear que sea óptimo el que uno de los progenitores se vea excluido de la posibilidad de aportar en los procesos de crianza de los hijos. 4.- Que a pesar de todos los esfuerzos, estos nunca son suficientes a la hora de hablar de la formación familiar y la educación de las personas, tomando en cuenta por sobretodo que cuando un joven deserta de su educación, existe un Estado que falla en este objetivo. Bajo esta concepción, está el comprender la educación como algo fundamental, tomando en cuenta que es un mecanismo de inclusión social de las personas, y por tanto, un derecho humano básico. 5.- Que es innegable la importancia de la presencia de un padre y/o pareja en el proceso de formación del menor, como también en la concepción de esta nueva familia. Por tanto debemos apostar a la igualdad de género otorgando las mismas garantías al desarrollo de la paternidad adolecente, que las que se otorgan respecto a la maternidad en este respecto, y así disminuir la deserción escolar por parte de varones que asumen este rol social tan importante, fortaleciendo al núcleo familiar que se está constituyendo. De esta manera pretendemos el que no se castigue la paternidad responsable, sino todo lo contrario. 6.- Que es necesario contemplar lo que señala la Ley N° 20.370 en su Artículo 2°2 “La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas_ Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Es por ello que no podemos descuidar a nuestros jóvenes, menos si son ellos en cuyas manos está el futuro de nuestro país. El principal recurso de Chile no es el cobre, el litio, el mar ni las maravillas con que la naturaleza nos ha obse-quiado largamente: es nuestra gente. Por ello toda inversión que hagamos en pro de las personas, y las familias, es sin duda la decisión más rentable para el futuro de nuestra nación. 7.- Que como señala la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, específicamente en su Artículo 18: “Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.” Es por esto que como legítimos representantes de los intereses de Chile, no podemos desatender esta realidad. 8.- Que la actual redacción de la Ley 20.370 en su Artículo 11 establece que “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar fas faci-lidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.” Al respecto por una parte sólo se refiere a la madre, y por otro no establece con suficiente claridad a que se refieren las señaladas “facilidades académicas y administrativas.” En dicho sentido, consideramos que al menos es necesario el que se explicite el que aquellas facilidades se traduzcan en flexibilidad de asistencia u horaria, de manera que los jóvenes padres puedan atender adecuadamente a los cuidados del menor y asistir a los controles. 9.- Que finalmente, debemos tener en consideración no solo las normas y regulaciones tanto nacionales como internacionales que atienden el referido problema, sino que también el deber moral y social que como sociedad tenemos a este respecto. Por tanto y teniendo en consideración que el rol que compete al Honorable Congreso Nacional respecto a la protección del núcleo social, la formación de una nueva vida y la formación educativa, es que los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente. “PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase la Ley N° 20.370 en los siguientes sentidos: a. Agréguese en el inciso primero del Articulo 11, la frase “o paternidad” entre los vocablos “maternidad” y la frase “en ningún caso.” b. Agréguese en el inciso primero del Artículo 11, la frase “tales como flexibilidad de asistencia u horaria” entre las frases “y administrativas” y “que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. 18. Moción de los señores diputados Montes, Espinosa, don Marcos; Harboe, Schilling, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Saa, doña María Antonieta y Sepúlveda, doña Alejandra. Reconoce la libertad de asociación y promueve la participación de los estudiantes de establecimientos de educación básica, media y superior. (boletín N° 8648-04). “Vistos. Los artículos 12, 52, 192 y 632 de la Constitución Política de la República y la ley 20.370, Ley General de Educación. Considerando. 1.- Que la Constitución Política de la República reconoce los cuerpos intermedios como un elemento fundamental en la sociedad, velando por su autonomía. Se favorece de este modo la asociación de los miembros de la comunidad en diversos tipos de entidades y grupos de personas destinados a la defensa de sus intereses y a la consecución de fines referidos a ellos. 2.- Que resulta evidente que la rnancomunión de esfuerzos en pos de objetivos comunes resulta indispensable. Desde la perspectiva de los ciudadanos, en cuanto a que de este modo se otorga mayor fuerza a los planteamientos y facilita su concreción, cuanto, desde la perspectiva de la autoridad, resulta más fácil y expedito recoger las propuestas y canalizar las soluciones. 3.- Que, en el ámbito legal, diversas normas específicas se ocupan de regular el funcionamiento de estas entidades. Entre ellas pueden citarse la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, el Código del Trabajo, donde se establecen los procedimientos para crear sindicatos y organizaciones sindicales, el D.L. 2757, sobre Asociaciones Gremiales y la ley 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Más recientemente y de un modo más general, la ley 20.500 reguló las asociaciones y organizaciones de interés público y los mecanismos para que éstas participen en la gestión pública. 4.- Que en el ámbito educativo, constituye una larga tradición el funcionamiento de Centros de Alumnos en la educación escolar y también en el sector universitario, en que existen, tradicionalmente, Centros de Alumnos y Federaciones estudiantiles, cuyo aporte a la sociedad chilena resulta incuestionable al promover mejoramientos en las políticas públicas y constitutivas verdadera escuela de formación de líderes. 8.- Que el proyecto de Ley General de Educación contempló una norma referida a las organizaciones representativas de la comunidad escolar: Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencia. 9.- Que, sin embargo, dicha disposición resulta insuficiente para garantizar este derecho, al tiempo que la regulación establecida en el Decreto 524 de 1990 no resulta satisfactoria para los estudiantes al no asegurar la autonomía de las organizaciones ni permitir la existencia de federaciones de centros de alumnos. 10.- Que, asimismo, la normativa actual de la Ley General de Educación, en lo que se refiere a las instituciones de educación superior, prohíbe expresamente la participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios administrativos en el gobierno de los planteles. Al respecto, reconociendo que hay diversas visiones sobre el particular, es una materia que debería quedar sometida a la decisión de cada una de las comunidades educativas. 11.- Que por lo anterior, los diputados que suscriben venimos en proponer una normativa general que garantice el derecho de organización a nivel estudiantil y sancione los actos que lo afecten. Se plantea, asimismo, reformular, en un plazo razonable tanto los reglamentos internos, como el citado decreto 524. Del mismo modo, se promueve derogar la prohibición de participar con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos en el gobierno de las instituciones de educación superior, con el objeto sea una materia que resuelva cada entidad. Prevención. No escapa a estos legisladores que quizás resultaría más apropiado establecer en la misma ley una regulación respecto de la constitución y funcionamiento de los centros de alumnos y federaciones estudiantiles. De este modo se le daría una sanción de mayor rango, evitando que queden al arbitrio del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la necesidad de que su gestación sea lo más participativa posible nos lleva a evitar condicionar ese debate con un texto específico. Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Estado reconoce el derecho a organizarse de los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica, de enseñanza media y de las instituciones de educación superior, en sus diversas modalidades. En ningún establecimiento educativo del país, sea éste público o privado, se podrá negar, condicionar o entorpecer, de cualquier modo, la constitución y funcionamiento de una organización representativa de los estudiantes. Artículo 2°.- El Estado reconoce, asimismo, el derecho a constituir federaciones y confederaciones de estudiantes en todos los niveles señalados en el artículo precedente. Éstas podrán agrupar, según el caso, a los centros de alumnos y federaciones estudiantiles de uno o más planteles y tener alcance comunal, regional y nacional. Del mismo modo, se reconoce el derecho a constituir federaciones y confederaciones, en dichos niveles, que agrupen y promuevan intereses específicos de los estudiantes, tales como los derivados de su pertenencia a pueblos originarios. Artículo 3t?.- Las organizaciones estudiantiles gozarán en cuanto a su constitución y funcionamiento de independencia y autonomía. Podrán obtener personalidad jurídica en la forma y condiciones que establezca el reglamento respectivo. Con dicho objeto la respectiva organización estudiantil deberá contar con un estatuto que se ajuste a lo dispuesto en dicha normativa. Artículo 49.- Los centros de alumnos, federaciones y confederaciones estudiantiles representarán a los estudiantes ante las autoridades de sus respectivos planteles y de los diversos organismos de la administración pública. En ese carácter podrán formular peticiones, sin más requisitos que realizarlo en forma respetuosa y conveniente. Artículo 5°.- Los establecimientos educacionales que impartan segundo ciclo de educación básica y educación medía deberán contener en el reglamento interno a que se refiere la letra f) del artículo. 46 del D.F.I. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto re-fundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370, un apartado en que se dispongan los mecanismos y oportunidad en que se considerarán las opiniones, propuestas y peticiones de los estudiantes. Sin perjuicio de la actividad de los Consejos Escolares, deberán considerarse, a lo menos reuniones bimensuales entre la Mesa Directiva del Centro de Alumnos, el equipo docente directivo y el sostenedor del establecimiento o su representante. Se sancionarán con una multa de 50 a 100 UTM los sostenedores que de cualquier modo prohíban, entorpezcan, dificulten o condicionen la creación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles, como asimismo, aquéllos que no establezcan los canales de participación a que se refiere el artículo precedente. Lo anterior se realizará, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 50 del D.F.L. 2 de 2009, citado en forma precedente. La reincidencia se castigará siempre en el máximo del rango señalado. Artículo 6°.- Elimínese en la letra e) de los artículos 56, 67 y 75 del D.F.I. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370, la expresión “. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participa-ción con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”. Artículo primero transitorio. Los establecimientos educativos, sea de enseñanza básica, media o superior, dispondrán del plazo de tres meses para adecuar su reglamento interno de forma de reconocer la libertad de asociación de sus estudiantes, sin condiciones que no sean las que emanen de la Constitución y la ley, asegurar la independencia y autonomía de dichas organizaciones y establecer los mecanismos destinados a que a través de ellos se expresen a las autoridades las opiniones, propuestas y peticiones del alumnado. Artículo segundo transitorio. En el plazo de un año desde la dictación de la presente ley, deberá reemplazarse el decreto 524, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento Generas de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales segundo ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Asimismo, la ley 19.979 creó los Consejos Escolares, instancia de reunión de representantes de la comunidad escolar, con el objeto de informarse, debatir y adoptar resoluciones respecto de asuntos relevantes para la marcha de los planteles. La experiencia surgida en su funcionamiento, nos ha llevado a sugerir perfeccionamientos a éstos, a través del proyecto de ley Boletín 8004-04, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer los consejos escolares. En particular se propone ampliar su composición, mejorar su funcionamiento asegurando que cuenten con la información relevante sobre la marcha de los planteles, velar por su reunión periódica y aumentar sus facultades, requiriendo obligatoriamente su acuerdo en algunas materias, tales como el calendario anual, actividades extracurriculares y normas de convivencia internas. 5.- Que, lo anterior, se encuentra en sintonía con algunas demandas del movimiento estudiantil que ha cobrado fuerza en el país desde el año 2006. Sin embargo, éstas han apuntado, además, a la necesidad de asegurar el derecho a constituir Centros de Alumnos, cuestión que aunque obvia es resistida en diversos establecimientos Lo mismo se ha reclamado en el ámbito universitario, toda vez que algunos planteles privados dificultan y entraban la creación y funcionamiento de entidades representativas del estudiantado. En el ámbito escolar se solicita, asimismo, permitir la creación de Federaciones que agrupen a los Centros de Alumnos. 6.- Que en la actualidad el funcionamiento de Centros de Alumnos a nivel escolar está regulado en el Decreto 524 del Ministerio de Educación de 1990, Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los Establecimientos Educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. 7.- Que algunas mociones parlamentarias han propuesto perfeccionar la normativa en la materia, a saber: - Boletín 7915-04, de los diputados Araya, Ascencio, Brown, Chahín, Goic, Saffirio, Sepúlveda, Torres, Venegas y Walker que instituye el fuero estudiantil para dirigentes de los centros de alumnos y de las federaciones de estudiantes de enseñanza secundaria y/o de educación superior. - Boletín 8523-04, de los diputados Accorsi, Espinoza, Girardi, González, Gutiérrez, Robles, Saa, Schilling, Sepúlveda y Venegas que Modifica ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, regulando el derecho de asociación de los estudiantes de Educación Superior. Artículo tercero transitorio. Las instituciones de educación superior que a la fecha de publicación de esta ley hubieran obtenido su reconocimiento oficial podrán ajustar sus estatutos incorporando la participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. 19. Moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Hasbún, Latorre, Meza, Pérez, don Leopoldo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Regula la circulación de vehículos que posean luces de xenón. (boletín N° 8649-15). “1.- Que los faros o luces de xenón, si bien constituyen para el conductor del vehículo que los posee una potente fuente de iluminación, son una molestia peligrosa para quien los padece, debido al encandilamiento y los serios peligros en la visibilidad y seguridad vial. Así, unos faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento superior a 100 veces el permitido, poniendo en peligro la seguridad de los demás conductores, debido a la gran capacidad de deslumbramiento que estos pueden tener. Mediciones realizadas en el laboratorio de ilu-minación de Hella1 han demostrado que en ningún caso la distribución activa de la iluminación de un faro que ha sido desarrollado como faro halógeno y que se ha sustituido por una fuente de luz xenón se corresponden con los valores originales calculados. En sistemas de reflexión se midieron valores de deslumbramiento que superaron en más de 100 veces los valores máximos admisibles. Estos faros carecen de una división entre claro y oscuro y tampoco se pueden ajustar. Los valores de deslumbramiento se corresponden a los de la luz de carretera. Esto implica poner en grave peligro la seguridad de otros vehículos.2 2.- Que actualmente la Ley exige que los conductores bajen la intensidad de las luces cuando circule un vehículo en sentido contrario a una distancia de 200 metros, para así evitar el deslumbramiento de los conductores de estos últimos3. De igual forma se regula la misma conducta cuando un vehículo circula atrás de otro, pues impide la correcta visibilidad tanto hacia adelante como a través de los espejos retrovisores. En el caso de las luces de xenón, al no contar con los sistemas de regulación automática, esta posibilidad es nula, debido a que por su capacidad lumínica su alcance es superior al que poseen los faros convencionales, por lo que dicha normativa queda imposibilitada frente a este tipo de luces 3.- Que el problema parece estar más concentrado en las instalaciones artesanales o defectuosas que en las luces que vienen en modelos de fábrica, los cuales suelen cumplir estándares propios del fabricante, así como las regulaciones vigentes en los países donde circulan. En Europa las luces de xenón deben de cumplir una serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento E/ECE/TRANS/324148 y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99. De tal manera que los vehículos que lleven instaladas luces de xenón deben cumplir una serie de requisitos o condiciones: a) Los faros y la óptica deben estar homologados con la inscripción DC o DCR en el faro (normativa ECE/99). b) Deben de llevar un regulador de alcance de luz automático. c) Han de llevar un sistema de limpieza de faros (normativa ECE/48). d) Los faros de lámparas halógenas solo pueden emplearse con lámparas halógenas y los faros de lámparas de descarga (Xenón) solo con lámparas de descarga. Esto invalida el uso de lámparas de una tecnologia para faros pensados para la otra. e) Cualquier modificación en el sistema de iluminación debe ser comunicada a la 1TV debiendo ser aprobada y anotada en la Ficha Técnica. De esta manera en Europa sólo está permitido el recambio completo de los sistemas de faros xenón. Estos dispositivos constan de un juego de faros homologados (por ejemplo con el identificador E1 en el cristal de cierre), de un regulador de alcance de luz automático, y de un sistema de limpieza de faros4. Además, cada faro obtiene su homologación del modelo conjuntamente con la fuente de luz (halógena o xenón), con la que funciona. Si la fuente de luz se intercambia, por una no homologada o que no está de acuerdo con homologación del modelo, se inhabilita este permiso y por tanto el del vehículo5. La conducción sin permiso de circulación, por cierto implica por cierto una limitación de la cobertura del seguro del vehículo6. Aquellas personas que vendan dispositivos de iluminación no homologados también tienen que contar con las respectivas demandas sobre daños y perjuicios ya que en la venta no sólo se asume la garantía sobre el artículo, sino que en determinadas circunstancias también se asumen los riesgos y la responsabilidad sobre los daños, y esto en cantidades ilimitadas. También en Europa, sólo está permitido el montaje de sistemas completos de faros de xenón homologados con correctores del alcance luminoso y un sistema lavafaros (según reglamento ECE-R 48)7. Si se cambia la fuente de luz por una no homologada o no conforme a la homo-logación, ésta se inhabilita y al mismo tiempo lo hace la homologación del vehículo. 4.- Que en Chile no existe actualmente una regulación específica que permita controlar la instalación de este tipo de Luces, lo cual ha disparado su venta e instalación indiscriminada. En la Ley 18.290 solo se encuentran normas como el Artículo 1988 en su numeral 21; el Artículo 71 y el 739, las que no otorgan una solución acabada para este problema vial, provocado por la masiva proliferación de este tipo de iluminación y el consiguiente incremento en el riesgo de accidentes carreteros y urbanos por encandilamiento de los conductores que circulan en sentido contrario al vehículo que porta estos dispositivos, así como de los que circulan delante de estos. 5.- Que es menester recalcar que en los países que conforman la Comunidad Europea se ha regulado el uso de estos aparatos lumínicos, lo que ha significado que su venta, instalación y uso no signifique un riesgo superior para quienes se ven enfrentados de cualquier forma al alcance de estos focos. Por lo cual creemos que estas mismas exigencias debiesen ser exigidas en la Ley de Transito N 18.290 siendo las más idóneas para abordar el problema, y de esta forma evitar que los accidentes de tránsito aumenten conjuntamente con las opciones que ofrece el mercado de accesorios de este tipo. De tal forma que se plantea, por una parte la necesidad de que los vehículos que ingresan al país cumplan similares estándares a los que exigen los países europeos en materia de iluminación; que solo puedan circular vehículos que posean luces de xenón originales, o instalados de fábrica o que en todo caso cumplan los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial; que el cumplimiento de dichos estándares sea exigido corno requisito para la circulación y por tanto deba ser revisado en las plantas de revisión técnica. Por tanto y teniendo en consideración el rol que compete al Honorable Congreso Nacional respecto a la protección de las personas, su vida, integridad física y psíquica, su salud, es que consideramos que se debe legislar para regular que se exija el cumplimiento de los estándares mínimos para estos sistemas de iluminación automotriz. Los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY Artículo Único Modifíquese la Ley 18.290 de Transito, incorporando un nuevo Artículo 74 del siguiente tenor: Artículo 74.- “Los vehículos que posean luces de xenón, neblineros y cualquier otro sistema de iluminación especial o alternativa que por sus condiciones o características pudieran provocar encandilamiento, causar peligro o inducir a error en la conducción, deberán poseer dichos elementos de fábrica, o bien instalados cumpliendo en todo caso con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial a dicho respecto. Los sistemas de iluminación mencionados en el Artículo anterior, sólo podrán instalarse y utilizarse cuando cuenten con una completa homologación de acuerdo a las condiciones que establezca el fabricante, incluyendo todos los sistemas necesarios para su correcto funciona-miento. Todos los vehículos que ingresen al país deberán cumplir estándares similares a los exigidos por la Comunidad Europea en materia de iluminación. El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la iluminación de los vehículos motorizados mencionados en el inciso anterior, será exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser examinado en las plantas de revisión técnica, quienes certificarán dicho cumplimiento.” 20. Moción de los señores diputados García, don René Manuel; Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez, Pérez, don Leopoldo; Santana y Sauerbaum. Modifica el artículo 8° de la ley N° 19.831, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. (boletín N° 8650-15). “Antecedentes 1. En los últimos diez arios, la actividad del transporte escolar ha experimentado un alza de manera notoria. Por este motivo, fue necesaria la promulgación de la Ley N°19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. 2. Quienes aprobaron la moción antes mencionada estaban convencidos de la necesidad urgente de poder regular esta actividad, y de esta manera poder controlar este rubro. Si bien se trata de un negocio funcionaba de forma regular, existían temores de posibles accidentes por mal uso de los automóviles o simplemente por no tener normas de seguridad mínimas que se requerían, y que pudieron ser especificadas en la Ley que se creó. 3. La Ley en cuestión logró regular el transporte remunerado de escolares, pero a nuestro juicio quedaron algunas materias pendientes: en particular, la normativa actual no se encargó de solucionar algunos aspectos relativos a una mayor seguridad sicológica y física de los menores, ya que al interior de los bases de transporte escolar, los menores pueden ser objeto de bullying o matonaje, e incluso pueden sufrir abusos indecorosos en su integridad, debido a que nadie está monitoreando lo que pasa al interior de cada vehículo. 4. En virtud de ello, consideramos apropiado agregar algunos requisitos mínimos que debieran tener los vehículos de transporte remunerado de escolares, con el fin de generar ciertas garantías a los padres de los menores, para que éstos sientan que sus hijos estarán protegidos de forma íntegra durante todo el trayecto entre la casa y el establecimiento de educación. En particular, los queremos proponer que sea obligatorio, para cada bus de transporte escolar, contar con: i) un sistema de posicionamiento satelital o GPS1, que registre de forma precisa y constante el movimiento actual del vehículo en que está situado; y z) al menos una cámara de video que grabe lo que sucede al interior del bus de transporte escolar, que guarde el registro por al menos dos años. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY Artículo único: Agrégase, en la Ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el siguiente artículo u, nuevo: “Articulo 11.- Todo vehículo de transporte remunerado de escolares inscrito según lo dispuesto en esta ley deber contar con los siguientes implementos: a) Un dispositivo electrónico de posicionamiento satelital que otorgue, en tiempo real, la posición geográfica actualizada y exacta de dicho vehículo; y b) Un sistema de video grabación que registre lo sucedido al interior del vehículo escolar de pasajeros. Será obligación del propietario del vehículo mantener dicho registro por un lapso de dos años. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago tanto el propietario del vehículo, como el conductor del mismo. Constituye excepción a esta regla la obligación de mantener el registro audiovisual por dos años, cuya infracción sólo podrá ser perseguida por parte del propietario del vehículo. 21. Moción de los señores diputados Sabag, Burgos, Chahín, Lorenzini, Ojeda, Ortiz, Rincón, Torres, Vallespín y Venegas, don Mario. Reforma Constitucional que incorpora en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el deber del Estado de promover una justa y armónica distribución de la riqueza y la promoción e incentivo al desarrollo de la pequeña y mediana empresa. (boletín N° 8651-07). “I. JUSTA Y ARMÓNICA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA. I.I. Antecedentes y fundamentos justificantes de la iniciativa. En la actualidad y desde tiempos pretéritos, las distintas visiones políticas de la sociedad, han tenido miradas y posturas disímiles o abiertamente contrapuestas, en torno a cómo hacer para que Chile sea un país desarrollado, no existan pobres y se eleve sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos y familias de nuestra patria. Nuestro sistema económico y social, desarrollado a través de las políticas y énfasis dispuestos por la autoridad pública de turno, con los componentes estructurales heredados, lo bueno y lo malo, maneja factores incidentes en que lo señalado, la prosperidad de sus destinatarios, se construya sostenidamente o se estanque o retroceda; siendo estos factores incidentes, medios, herramientas o mecanismos complejos, como a veces se hace aparecer en demasía, pero que deben ser articulados de tal manera hacia el propósito genuino de nuestra tarea encomendada, que la evolución de estas políticas se traduzca en crecientes beneficios estables y sustentables para las personas, quie-nes son los que tienen el poder soberano de pedir cuenta a quienes administran los recursos de esta Nación, procurando mejorar las condiciones de vida y desarrollo de todos, de modo que a través de ello, se contribuya, indirectamente, pero de forma efectiva, a superar una serie de vicios e injusticias sociales que impiden que nuestra Nación, de un real salto al desarrollo, en beneficio futuras generaciones. Los mecanismos incidentes para lograr dicho fin son numerosos, pero especialmente están constituidos por el crecimiento económico o generación de riqueza y el establecimiento de tributos, debiendo ser éstos fijados -proporcional o progresivamente- o repartidos -a través del gasto público- en condiciones de igualdad y con justicia social. Según mandato de nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 20°, establece normas que fijan los criterios esenciales en materia de repartición de tributos, siendo éstos, uno de los factores que ha esta-do en el debate en relación a la reforma tributaria. El manejo tributario, debe reenfocarse, como herramienta fiscal esencial, de manera de pretender el fin de bien común que obliga a las autoridades, respecto del cual, la ciudadanía ha esperado, sin un mayor conocimiento técnico, que sea una de las vías principales que deben emplearse para lograr una justa y armónica distribución de la riqueza. Como se señaló, al mismo tiempo, otra visión complementaria al fin que debe perseguirse, que no desmerece la aplicación de “ajustes” tributarios, pone el énfasis en el crecimiento, para lo cual, dichos “ajustes”, son necesarios, defendiendo mecanismos en pro de lograr mantener y elevar la productividad, lo que sostenidamente podrá ir superando las condiciones de vida de los chilenos, sobre la base de un piso mínimo, cual es el empleo, el contar con un trabajo, y que hay que perseverar para que, a partir de ese mínimo, se puedan ir mejorando las condiciones de vida de los chilenos. La Constitución Política de la República fija en el articulo 19 N2 21 las bases del desarrollo económico del país al prescribir:”La Constitución asegura a todas las personas: 219 El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral ,al orden público o a la seguridad nacional ,respetando las normas legales que la regulan”. Esta viga maestra fija el ámbito dentro del cual debe desarrollarse la actividad económica de los privados, estableciendo una gran amplitud y limites que están dados por la moral, el orden público y la seguridad nacional. Estos conceptos no están definidos y han ido siendo llenados por la jurisprudencia lo que se ha denominado en su conjunto el orden publico económico. En la práctica ,y con una mirada de casi 30 años de aplicación de esta Constitución, podemos observar que se ha producido una gran actividad económica, generando una enorme riqueza para el país, lo que le ha valido a Chile un aumento significativo en el Producto Interno Bruto, Ingreso Per Cápita, disminución de la pobreza ,que incluso tienen a Chile como miembro de la OCDE, organización para la Cooperación y el Desarrollo, donde participan las exclusivas economías más importantes del mundo. Sin embargo este desarrollo económico notable contrasta con una desigual distribución del Ingreso entre los chilenos y con un desarrollo regional y local que permite decir con certeza que en Chile hay lugares donde los índices de desarrollo humano son semejantes a los de Suiza, y otros países desarrollados y otros donde se encuentran índices similares a los de países subdesarrollados de Africa. Los medios de comunicación dan cuenta del aumento del consumo de los bienes de lujo ,como también de familias que deben vivir con un sueldo mínimo y una gran muchedumbre de personas endeudadas en varias veces sus ingresos. Asimismo en el ámbito empresarial, la evolución del país desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, da cuenta de la monopolización de la actividad económica por cada vez menos actores que se distribuyen el mercado. En efecto, es la realidad del ámbito farmacéutico, del los supermercados y del Retail, de la actividad Forestal, vitivinícola, lechería, de la minería, la pesca y la banca. Las consecuencias de esta realidad es la desaparición en la práctica de las empresas de menos tamaño, que son las que proveen cerca del 80% del empleo en Chile. Además la posición dominante de las grandes empresas les da un poder difícil de poder contrarrestar por una multitud de personas no organizada, por los proveedores y sobre todo por los trabajadores, como se ha podido observar en los bullados casos de colusión, y renegociación unilateral de miles de deudores, vividos en Chile en el último tiempo. El equilibrio entre el desarrollo y la igualdad social de los países de la OCDE, entidad a la cual pertenecemos, y que está conformada por economías desarrolladas o en vías de desarrollo, que han puesto la mirada en una mayor justicia social, sin apartarse del crecimiento, lo que se traduce en beneficios de calidad de vida coherentes con el fin del bien común de todos los habitantes que forman parte de estos países, y aunque hoy vivan en crisis , mantienen una distancia importante y difícil de superar en el tiempo, atendido nuestro propio asentamiento de condiciones de desigualdad de ingresos y riquezas entre habitantes minoritarios de la población, en relación a una mayoría abrumadora de connacionales que mantiene una participación mínima en el producto interno bruto. Mark Kramer y Michael Porter han desarrollado una estrategia del “Share Value” o Valor Compartido, que busca cambiar el orden actual de las cosas que es el resultado de décadas de mala comunicación entre el mundo empresarial y las comunidades. Se busca redefinir la cadena de valor de las empresas, conectando el éxito empresarial con el progreso social de las comunidades en que están insertas. Crear valor compartido apunta hacia un nuevo desarrollo, en donde las empresas ven las necesidades sociales como una oportunidad para hacer crecer su negocio, reducir los costos y diferenciar su posición competitiva mediante la solución de los problemas sociales. Valor compartido es la forma de crecer en conjunto con la comunidad, es decir un sistema económico armónico que permita la coexistencia de la gran empresa y de la pequeña y mediana empresa. Para ello es necesario fomentar el emprendimiento, clave para generar crecimiento económico y social, generando nuevas empresas (pymes),más puestos de trabajo, mejor distribución de la riqueza y un claro avance del país al desarrollo. La idea es crear un sistema económico sustentable en el tiempo donde todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional puedan alcanzar su máxima realización material y espiritual posible. Dicha realización no es posible cuando en prácticamente todos los mercados son pocas las empresas que concentran los beneficios y todo emprendimiento no tiene viabilidad. Santo Tomás de Aquino en su célebre Suma Teológica formula la doctrina de La común destinación de todos los bienes a todos los Hombres, doctrina que aparece en la Encíclica Rerum Novarum, 6 y reiterada en la Quadragesimo anno ,45. La naturaleza no ha instituido a nadie directamente como propietario privado: Dios ha concedido originalmente todos los bienes a todos los hombres, la que se hace efectiva y ordenada mediante la propiedad privada la que tiene intrínsecamente una función social. La Constitución Apostólica Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II afirma: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad” (GS 69).La Doctrina Social de la Iglesia ha criticado las desastrosas consecuencias de un liberalismo económico irrestricto como también al colectivismo autoritario .EI cometido específico del Estado ,en materia de justicia social, es procurar el equilibrio de los distintos sectores de la economía ,la armonía entre el desarrollo económico y el progreso social. La Constitución Política, se sustenta en principios de corte Liberal sin perjuicio del rol subsidiario del Estado en la economía. Así, la más esencial de las normas, dispuesta en el Capítulo 1 de la Carta Fundamental, sobre Bases de la Institucionalidad, y que traspasa el accionar de todo el Estado, es la establecida en su artículo 1°, norma que prescribe en su primer inciso, lo siguiente: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. Complementando la declaración anterior, para no olvidarlo, el inciso tercero de la misma norma, establece: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”. Pues bien, estas normas dogmáticas, programáticas o de principios son mandatos constitucionales que nos exigen constituirnos en una Nación justa e igualitaria, de manera que el progreso beneficie a todos en función de su esfuerzo. Estas exigencias o mandatos constitucionales, se traducen en una serie de principios que deben cumplirse, amparando, por cierto, los derechos que la misma Constitución reconoce y protege. En lo general, la “Igualdad ante la Ley”, recogida en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, artículo que continúa prescribiendo: “En Chile no hay personas ni grupos privilegiados...”; concluyendo en el inciso segundo, de este modo: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”. ¿Cómo ha materializado el Constituyente esta igualdad que traspasa nuestro ordenamiento, en materia de tributos? De la siguiente forma. Vemos como el artículo 19 N° 20° de la Constitución Política de la República, referido a los tributos, y a la igual repartición de las cargas públicas, recoge el propósito del bien común referido en su artículo 1°, ratificando que el concepto “igualdad”, tiene su interpretación constitucional definida, pero que quedó zanjada en la propia historia fidedigna de su establecimiento, con tanta o mayor fuerza como se establecieron con agudeza, el respeto al derecho de propiedad y la libertad económica, principios que, aunque con limitantes provenientes precisamente del bien común al cual aludimos como norte en este proyecto de reforma constitucional, establecen en su conjunto, una armonía normativa y de principios, en cuanto a que el cumplimiento de unos derechos, en relación a unas cargas, debe ser del modo como la Constitución nos manda. Observamos, de esta forma, que al tenor del presente proyecto, el artículo 19 N° 20° referido, debe ser complementado con la norma constitucional que se propone mediante este proyecto de reforma, para lo cual debemos dar cuenta de lo prescrito en el anterior, y su sig-nificado real: Artículo 19: “La Constitución asegura a todas las personas:...”, en sus primeros dos incisos del N° 20°, lo siguiente: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.”. Sin ser el objetivo de este proyecto, como ya se dijo, conflictuar el debate, sino sólo apreciar de manera objetiva el sentido de las normas que debieran favorecer un compromiso real en torno a consagrar la equidad en la distribución de la riqueza, como consecuencia complementaria de una igual repartición de los tributos en proporción a las rentas, como se propondrá en este proyecto de reforma, con ese propósito, recogemos el sentido y alcance que se dio a esta norma citada, por la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución de 1980, sobre la base de la cual, se interpreta los términos de nuestra Carta Fundamental, hoy vigente, la cual ha sido recogida y aportada por los tratadistas y connotados constitucionalistas, don Enrique Evans de la Cuadra y don Eugenio Evans Espiñeira*, al señalar, al tenor de las actas de C.E.N.C., lo siguiente: “Para resolver sobre el contenido de este precepto -el citado precedentemente- es menester acudir, una vez más, a la historia fidedigna del mismo, pues ello contribuirá a verificar que aun cuando la igualdad tributaria es una especificación de la igualdad 9eneral ante la ley, al mismo tiempo tiene una naturaleza diferente en cuanto a que la igualdad se refiere a la proporción o medida con que el tributo incide sobre las capacidades contributivas. En efecto, solo la capacidad contributiva puede dar una medida segura y determinable de cuál es el sacrificio económica que han de sobrellevar los ciudadanos. Si la autoridad pretendiera evaluar tal sacrificio al margen de las reales fuerzas patrimoniales de cada contribuyente, se abrirían las puertas a la discriminación arbitraria. En efecto, ¿cómo podría el Estado establecer diferencias entre el generoso y el avaro, entre el dilapidador y el prudente, entre los abnegados y los indolentes, etc.? Tal evaluación es imposible y su sólo intento, un caos.”. (“Los Tributos ante lo Constitución”, Editorial Jurídica de Chile. 1997, Págs. 76 y siguientes.) Sobre la base de las actas de la C.E.N.C., también se cita, en la misma obra en referencia, lo expresado por varios comisionados, como el caso del profesor Silva Bascuñán, quien en sesión, hace respecto de la palabra “igual” (repartición de los tributos), luego de concordar mantener este término como propuesta, en vez de establecer la expresión “prohibición de discriminaciones arbitrarias”, que había antes sugerido, pero que asume luego como reiterativa y reproductiva de la anterior, señala que esta expresión “igual” (repartición de los tribu-tos), podría parecer poco sincera, en torno a lo que se obliga el Estado. El comisionado señor Ovalle, dando explicación de lo que en materia tributaria se suele entender por igualdad tributaria, y fijar el correcto sentido de la expresión “igual repartición”, señala:”... a su juicio, la repartición de los impuestos necesariamente debe ser igual, pero la igualdad en este aspecto no atiende al monto del tributo en si mismo, ni está vinculada exclusivamente con la proporción que respecto del hecho, renta, ganancia o beneficio gravados debe contemplar la ley, sino que la filosofía tributaria mira, precisamente, al derecho de cada hombre de soportar las cargas, de manera que éstas sean igual pesadas para todos. Estima que el punto de vista es distinto, ya que con ese criterio cada componente de la sociedad chilena debe asumir los mismos sacrificios y éstos, obviamente, no generan pagos iguales y, a veces, en la misma proporción, porque son mayores respecto de aquel que debe dejar de satisfacer funciones vitales para pagar los tributos que establece la ley, que para quienes tienen que abandonar otra clase de agrados -no de necesidades- y pagar sus tributos con los fondos que a éstos destinen.”. El comisionado señor Evans, luego, concuerda plenamente con el señor Ovalle, y el comisionado señor Silva Bascuñán, declara que habría acuerdo sobre el punto. Finalmente, en el Tratado referido, de los autores Evans de la Cuadra y Evans Espiñeira, señalan éstos, culminando esta correcta interpretación de lo que deben ser los tributos, con un apego a los principios más trascendentales que consagra nuestra Carta Fundamental, lo siguiente: “El contenido del debate permite afirmar que la igualdad tributaria resulta ser una especie dentro del género de la igualdad ante la ley; en ésta todas las personas son iguales, en aquella no todos son iguales ante la ley del tributo. En efecto, es la ley del tributo la que tiene que ser igual frente a capacidades contributivas iguales. De lo expuesto resulta que las personas, en materia tributaria, tienen importancia en cuanto exista relación entre ellas y sus capacidades contributivas; además, los tributos se aplican atendiendo esas capacidades. Por ello -para terminar la cita de estos autores- no repugna al principio constitucional la creación de grupos o categorías de contribuyentes, siempre que éstos respondan a discriminaciones, fundadas en las capacidades contributivas.”. Estas normas constitucionales vinculadas a los tributos, que tienen su base en normas propias de nuestras bases institucionales que sustentan nuestra República, es decir, deben encaminarse hacia el bien común y no establecer tratos arbitrarios o discriminatorios, nos conectan con ciertas leyes que establecen prerrogativas tributarias, que no siempre han conseguido el objetivo dispuesto por la norma constitucional, más bien, se han ido apartando un tanto de aquella. Se dice, con razón, que aquellos tratamientos legales impositivos de ciertos sectores y empresas, particularmente, y los beneficios tributarios con que cuentan, han permitido fortalecer el crecimiento, los índices del empleo y atraer inversión extranjera, lo que sin duda es cierto, y nos demuestra estables como economía; lamentablemente, en contrapartida, vemos que aquello, si bien contribuye a una menor cesantía , valorando asimismo este crecimiento, que proviene del esfuerzo y las capacidades de sus gestores, unido por cierto a la fuerza de trabajo de ciudadanos de a pie, los que se retribuyen, por regla general, con bajos ingresos, tiene su incentivo no despreciable y de efecto multiplicante, consistente en un aumento de capital importante y legítimo, el cual, sin embargo, por los beneficios impositivos existentes, a sola voluntad de sus propietarios, puede no ser contributivo en la proporción justa y equitativa a las normas antedichas, lo que va en directa y ventajosa repercusión de esos mismos grupos o empresas para incrementar nuevas riquezas y mayores ganancias, contribuyendo al erario fiscal, no de un modo proporcional a sus capacidades, sino, en grado menor al porcentaje de contribución de los mismos sectores que en otras economías, se les exige un aporte mayor, en beneficio de su propio país, que les brinda estas oportunidades de desarrollo, tanto para sus dueños, como para sus familia. Dada estas circunstancias, y observando los compromisos que en el concierto internacional asume el Estado de Chile, en diversos foros, a través de nuestros gobernantes, como ha sido, por ejemplo, el adquirido en el 33° Período de Sesiones de la CEPAL, celebrado en Brasilia el año 2010, donde se aprobó por sus estados miembros el documento denominado “La hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir”, observamos que existe conciencia internacional y de nuestros gobernantes, en que el tema de la desigualdad de oportunidades y de la ausencia de bienestar de la población de nuestros países, es un factor transversal que nos caracteriza como naciones que pretenden estar en vías de desarrollo, lo que hace aún más necesario, en nuestra Patria, con consensos fraternos y generosos, y a partir, precisamente, de las sólidas estructuras económicas por las que nos destacamos en la región y en el mundo, lograr un acuerdo mínimo como el propuesto mediante esta reforma, para enfrentar, a partir de los principios, la desigualdad, de modo de generar un compromiso cierto y decidido, en torno a que el Estado de Chile, fijará mejor la mirada, a través de sus leyes futuras, hacia el mandato constitucional que nos impone conseguir el bien común, por los diversos medios existentes, como los que provengan de la audacia, el coraje y la inteligencia de nuestros gobernantes, para hacer de este país, un espacio que nos una, nos revitalice y nos entregue la oportunidad de permitir que las familias de nuestra Patria, tengan verdaderas oportunidades, favorecidos por una mejor distribución de la riqueza, como deber a cumplir, por parte del Estado. Recogiendo sólo un par de pasaje del documento internacional de la CEPAL, recién citado, que invitó a reflexionar a los gobernantes Latinoamericanos y del Caribe y que fue aprobado por resolución de sus estados miembros, detallo: “Al confrontar las brechas, la sociedad mi-gra de lo individual a lo colectivo y busca suturar las heridas de la desigualdad hilvanando el hilo de la cohesión social.”; agregando luego: “La igualdad de derechos brinda el marco normativo y sirve de base a pactos sociales que se traducen en más oportunidades para quie-nes menos tienen. Un pacto fiscal que procure una estructura y una carga tributaria con mayor impacto redistributivo, capaz de fortalecer el rol del Estado y la política pública para garantizar umbrales de bienestar, es parte de esta agenda de la igualdad, así como lo es una institucionalidad laboral que proteja la seguridad del trabajo.”; finalizando este paradigma de propósitos convenidos internacionalmente, con lo siguiente: “igualdad social y dinamismo económico no están reñidos entre sí y el gran desafío es encontrar las sinergias entre ambos. Lo que proponemos va en esta dirección: hay que crecer para igualar e igualar para crecer. En el horizonte estratégico del largo plazo, igualdad, crecimiento económico y sostenibilidad ambiental tienen que ir de la mano.”. I.II. Objetivos específicos de la reforma en materia de distribución de la riqueza. Conforme a las constataciones referidas precedentemente, el objetivo central de esta propuesta es perfeccionar nuestra Carta Fundamental, para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la distribución de la riqueza ,de manera que las pequeñas y medianas empresas puedan coexistir con la gran empresa y que los beneficios de la creación de riqueza puedan llegar también en forma más equitativa a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. Para ello queremos fijar un compromiso programático o de principios, en torno a disponer los esfuerzos y políticas económicas, fiscales y sociales hacia el objetivo central del bien común. La idea es procurar una mejor y efectiva distribución de la riqueza, por intermedio de los mecanismos legales con que contamos como ordenamiento jurídico, sea igualando del modo como se ha interpretado en el acto constitucional constitutivo, la igual repartición de los tributos y las cargas públicas, es decir, con verdadera proporcionalidad y progresividad, conforme a las capacidades contributivas de cada cual, personas y empresas, pero favoreciendo el beneficio real de los más desposeídos, la clase media, las empresas de menor tamaño, entre otros grupos o sectores que requieren un mayor impulso hacia el progreso y beneficio social, por constituir la mayoría, sin descuidar la política macroeconómica. Al mismo tiempo, y de modo armónico con lo anterior, con políticas responsables, se apunte a establecer un gasto social acorde con los objetivos centrales del desarrollo, como son la educación de calidad para todos, la protección de la salud y la vejez, la estabilidad y mejor remuneración a causa del trabajo, y el incentivo apropiado e innovador, para el surgimiento y consolidación de las iniciativas empresariales de los ciudadanos de menores recursos, entre otras vías distributivas de las riquezas de nuestra Patria. El bien común impuesto corno deber del Estado en el artículo 1° de la Constitución, la igualdad ante la ley consagrada en su artículo 19 N° 2°, y la igual repartición de los tributos y cargas públicas, que ha sido expuesto , sin perjuicio de las normas constitucionales que ase-guran el cumplimiento por parte del Estado, de derechos en diversas esferas propias de la realización personal y social, que no son más que expresiones del bien común que nos deben engrandecer a cada cual por igual, respetando por cierto el derecho de propiedad y la libertad de emprendimiento, para un genuino destino del accionar del Estado, no puede dejar de incorporarse, a tiempo, el deber del Estado de promover una justa y armónica distribución de la riqueza. Dicho de otro modo, las riquezas sobre las cuales el Estado tenga injerencia o derecho de afectación, sea a través de las capacidades recaudadoras o distributivas con que cuenta el Estado, deben orientarse, inequívocamente, a permitir que los que tienen menos, superen su condición de un modo más real y efectivo, orientando el accionar estatal hacia acortar las brechas de desigualdad. II. PROMOCIÓN E INCENTIVO DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. Lo reseñado, en torno a comprometer mayores esfuerzos a los existentes, en generar una mejor distribución de la riqueza, a través de sus distintos mecanismos, no pueden dejar de observar la responsabilidad en cuanto a que el factor crecimiento, es un aporte al mejor estado de cosas, en lo económico y lo social, toda vez que así lo hemos hecho, antes y hoy, cifras más, cifras menos, pero ha sido la mejor tarea que nos ha permitido incluso afrontar crisis externas. En esta economía, y enfocadas al crecimiento, las empresas de menor tamaño, sean éstas micro, pequeñas o medianas, concentran y sostienen la mayor parte del empleo en nuestro país. Por ello, y porque uno de los objetivos centrales de esta reforma en su conjunto, es reforzar nuestro compromiso real, más allá de nuestros esfuerzos ya encaminados, con el engrandecimiento sostenido del desarrollo de personas y empresas que mantienen mayor inestabilidad o que requieren mayor apoyo, es que se hace imprescindible, que el Estado siempre, al amparo del mandato constitucional que se propone, promueva e incentive, a través de sus políticas permanentes, un desarrollo estable, próspero y sostenido de las empresas de menor tamaño. Con el devenir económico del país, las empresas medianas y pequeñas están enfrenando un panorama muy adverso debido a la posición dominante en todos los mercados relevantes de pocos actores que controlan el mercado. Los proveedores deben esperar largos periodos para recibir el pago y aceptar rebajas de precios para mantenerse como tales, lo cual para muchos se ha hecho insostenible. El Estado no puede desconocer, sino más bien asegurar constitucionalmente, la necesidad de propender al fortalecimiento de las empresas de menor tamaño, toda vez que aquellas son pieza clave del desarrollo de nuestro país, en la generación de empleo, y, por cierto, en el suministro de servicios para las empresas de mayor tamaño. Es por ello que se hace necesario establecer en la Carta Fundamental una norma que establezca este objetivo como una norma programática de nuestro sistema económico, lo que obliga al legislador a integrarla con una legislación en ese sentido. El Estado ya inició la tarea, y la refuerza cada día, debiendo corregir o aunar mejores y más efectivos esfuerzos para fortalecer la empresa en sus distintos niveles, partiendo por las que se encuentren más inestables, por lo que no puede obviarse la necesidad de establecer, corno se ha establecido para el surgimiento de la empresa en general, como un derecho constitucional propio de nuestro sistema democrático y de libertad de empresa, el deber por parte del Estado, atendido el fundamental rol que aquellas tienen en la economía, y en la inmensa mayoría de los hogares de nuestros compatriotas, el deber del Estado de promover e incentivar su desarrollo, con fuerte compromiso de todos los sectores políticos que pueden incidir en un mayor crecimiento. III. REFERENCIAS COMPARADAS. De modo de visualizar comparadamente, como otras naciones que se encuentran cercanas a nuestra realidad de desarrollo económico, aunque no siempre social, ya se han avocado a consagrar disposiciones reflejo de un claro compromiso social de sus estados, citamos un par de ejemplos de normativas constitucionales presentes en las Constituciones de México y Brasil, las que dan cuenta que estas dos normas fundamentales que se proponen incluir en nuestra Carta Magna, incorporan un mayor componente de justicia social y promoción de sectores esenciales para nuestra economía, como son las empresas de menor tamaño, constando que sus destinatarios, precisamente son aquellos que recogen los mayores poderes de soberanía, por constituirse en mayoría en nuestra Nación. 1.- Constitución de México: El artículo 25 de la Constitución Política de México establece lo siguiente, en su inciso primero: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.”. 2.- Constitución de Brasil: En el Capítulo dispuesto en esta Constitución, denominado “De los Principios Generales de la Actividad Económica”, en su artículo 170, se dispone: “El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social, observando los siguientes principios: I. soberanía nacional; II propiedad privada; función social de la propiedad; IV libre concurrencia; V defensa del consumidor; VI defensa del medio ambiente; VII reducción de las desigualdades regionales y sociales; VIII busca del pleno empleo; IX. tratamiento favorable para las empresas brasileñas de capital nacional de pequeño porte.”. Un poco más adelante, ratifica el compromiso prescribiendo en su artículo 179, lo siguiente: “La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios dispensarán a las microempresas y a las empresas de pequeñas dimensiones, definidas como tales en la ley, tratamiento jurídico diferenciado, tendiendo a incentivarlas mediante fa simplificación de sus obligaciones administrativas, tributarias, de Seguridad Social y crediticias, o la eliminación o reducción de éstas por medio de ley”. IV. EXCEPCIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Los controles jurisdiccionales ex post, de las distintas garantías constitucionales, que efectúan nuestras Cortes Superiores de Justicia, no se avocan por mandato constitucional, a la revisión de la garantía del artículo 19 N' 20' de la Carta Fundamental, sobre fijación de tributos y cargas públicas, al excluirse aquel numeral del artículo 20 de la misma, que regula el Recurso de Protección. Creemos que, respecto de estas iniciativas propuestas, igual exclusión debiera establecerse en su respecto, toda vez que las modificaciones que imponen al Estado, a través de su política económica y social, el deber de promover una justa y armónica distribución de la riqueza y el desarrollo de las empresas de menor tamaño, aquellas se constituirían en mandatos constitucionales que recogen aspiraciones finalistas, vinculadas a perseguir por el Estado la efectiva concreción del bien común, pero no pudiendo asegurarlo, en otras palabras es una obligación de medio ,no de resultado. Lo anterior, deja a salvo, por cierto, la protección de las distintas situaciones particulares que signifiquen otras afectaciones de derechos concatenados con estos principios, que se instaurarán en nuestra Carta Fundamental, si esta Honorable Cámara de Diputados, tiene a bien aprobar. “PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese las siguientes modificaciones al artículo 19 N° 21° de la Constitución Política de la República: 1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Es deber del Estado, promover una justa y armónica distribución de la riqueza.”. 2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo: “El Estado, asimismo, promoverá e incentivará el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.”. ARTÍCULO SEGUNDO: Intercálese en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, entre el numeral “21.” y la “f que le sigue, la siguiente expresión: “inciso primero y segundo”. 22. Moción del diputado señor Edwards. Reforma Constitucional para exigir que los candidatos a la Presidencia de la República hayan participado en las elecciones anteriores. (boletín N° 8652-07). “Antecedentes 1. Chile es un país unitario y de raigambre presidencialista. A diferencia de lo que sucede con las Federaciones de Estados (en los que cada unidad territorial constituye un Estado, y como tal, tiene autoridades electas democráticamente), o con sistemas parlamentaristas (en los que las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno se encuentran radicadas en personas distintas), en los países unitarios y presidencialistas la figura del Presidente de la República alcanza una preponderancia pocas vistas en política comparada, ya que es -a la vez- Jefe de Estado y jefe de Gobierno, y desde tal perspectiva, debe cuidar no sólo los principales intereses del Estado, sino también dirigir los diversos asuntos propios de una administración gubernamental. 2. Esta preeminencia presidencial se nota en instituciones como la imposibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República, a diferencia de lo que sucede con quienes ostentan otros cargos menores. También se verifica claramente en las amplias facultades que posee el Jefe de Estado y de Gobierno en materias legislativas, dentro de las que se encuentran la iniciativa exclusiva de ley en diversas materias, o la posibilidad de otorgar urgencias a diversos proyectos, entre muchas otras. Todas estas condiciones demuestran que el constituyente le ha otorgado un trato especial al Presidente de la República, debido a la importancia que tiene esta figura, en nuestra cultura política. 3. Teniendo como base la hegemonía que la cultura política chilena le otorga a la Banda Presidencial, quienes firmamos esta Reforma Constitucional consideramos que todos aquél que aspire dirigir legítimamente el destino de la Nación debe tener un real y efectivo compromiso con la democracia y la institucionalidad del país, si no durante toda su vida, al menos durante los últimos años. Y la mejor manera de verificar esta responsabilidad pública es a través del voto, pues es la instancia en la que las personas pueden demostrar su interés en los asuntos públicos del país, además de ser un momento en el que todos los ciudadanos gozamos de las mismas prerrogativas, sin importar nuestro cargo actual, ni aquél al que postulamos. 4. Con tales argumentos, creemos necesario modificar el primer inciso del artículo 25 de nuestra Constitución Política, el cual establece los requisitos que debe cumplir un ciudadano o ciudadana, para ser electo Presidente de la República. Dice el inciso aludido, lo siguiente: “Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1Q 6 2Q del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.” 5. Como se puede apreciar, la Constitución exige, a los candidatos a la Presidencia de la República, tener la nacionalidad chilena y un mínimo de edad (además del resto de los requisitos para ser un ciudadano con derecho a sufragio). Nosotros consideramos que, además de estos requisitos, se debe exigir que los candidatos a la Presidencia hayan participado activamente en todos los actos electorales que hayan tenido lugar durante los últimos cuatro años, incluyendo tanto las elecciones municipales (de alcaldes y concejales), como las parlamenta-rias, e incluso las presenciales. 6. Partiendo de la base de que en Chile rige actualmente un sistema de voto voluntario, creemos que es necesario exigir que nuestras futuras autoridades hayan ejercido dicho derecho de sufragio durante los últimos cuatro años. Y se debe exigir, por al menos cuatro años, pues es precisamente equivale al período presidencial, al momento de presentar esta moción. Por tanto, con esta moción se aspira conseguir que quien pretenda ejercer la Jefatura de Estado y de Gobierno por un período de tiempo, debe haber pasado al menos el mismo período de tiempo participando activamente en los asuntos públicos, como cualquier ciudadano. 7. Quienes firmamos este proyecto tenemos la firme convicción de que un candidato presidencial no puede aparecer de la noche a la mañana en la arena política. Como sociedad, no podemos confiarle las tareas más importantes de nuestro Estado a quien hace pocos años no creía en el sistema, y por eso no sufragaba, o a quien, contando con los medios para hacerlo, decide voluntariamente no eiercer su derecho a voto. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente “PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Agrégase, en el inciso primero del artículo 25 de la Constitución Política de la República, después de la oración “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 3.9 ó 22 del artículo lo;” y antes de “tener cumplidos treinta y cinco años de edad”, lo siguiente: “haber participado activamente, a través del sufragio, en todas las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales que se hayan realizado durante los últimos cuatro años, contados hacia atrás, desde la fecha en que deba asumir el cargo, en caso de resultar elegido Presidente;” 23. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 16 de octubre de 2012. Oficio N° 7.829 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 2197-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa RIT N° 03328-2011, RUC 11-4-0036456-9 de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO.” 24. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 16 de octubre de 2012. Oficio N° 7.834 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre de 2012, en los autos Rol N° 2.114-11-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del proceso laboral ordinario, caratulados “Méndez con Buses Ahumada Limitada”, RIT N° O-24-2011, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO.” 25. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 16 de octubre de 2011. Oficio N° 7837 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre de 2012, en el proceso Rol N° 2110-11-INA, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero, del artículo 25 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Orellana con Empresa de Transportes Tur Bus Limitada”, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-2011. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO.” 26. Oficio del Tribunal Constitucinoal. “Santiago, 16 de octubre de 2012. Oficio N° 7.841 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 2.182-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del proceso laboral ordinario caratulado “Orellana con Empresa de Transportes Tur Bus Limitada” RIT N° 3626-2011, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO.” 27. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 16 de octubre de 2011. Oficio N° 7.845 Remite sentencia. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 2086-11-INA, sobre acción de inapli- cabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa RIT N° 1630-2011, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO.”