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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente, la semana pasada, con un diputado de Renovación Nacional asistimos a las reuniones de comisiones del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en Buenos Aires, y un punto que se trató en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca fue el derecho a la alimentación de los ciudadanos en Sudamérica y Latinoamérica. Por eso, me parece muy bien que hoy nos estemos preocupando de legislar sobre la obligación que debemos tener respecto de los adultos mayores.
Es un hecho público y notorio que nuestro país está envejeciendo, pero no se conoce la magnitud de este fenómeno nacional. Según datos entregado por el INE, hoy las personas viven, en promedio, diez años más que en 1920. Por eso, no es raro que en este país de casi 18 millones de habitantes 2.005.684 sean mayores de 60 años. De ellos, el 56 por ciento son mujeres, y el 44 por ciento, hombres. Así, al 2015 las personas mayores de 75 años conformarán el 4 por ciento de la población, medio punto porcentual más que el 2007.
En el proceso de transición al envejecimiento -señala el Instituto Nacional de Estadísticas-, Chile aumentará su índice de dependencia demográfica de 57,2, en el 2005, a 60 en el 2020. Esto significa que por cada 100 personas potencialmente activas habrá casi 60 dependientes, o sea, menores de 15 años y mayores de 60 años.
En este punto, cobra importancia para mí el presente proyecto, porque nuestra población envejece y también los porcentajes de dependencia, por lo que se hace urgente regular de mejor forma el tema de los alimentos de los adultos mayores que se encuentren en condiciones especiales: discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia, que no puedan sustentarse por sí mismos, para entregarles un resguardo legal frente a las vicisitudes de la vida.
Con la modificación del artículo 330 del Código Civil, así como del artículo 3° de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se logra la seguridad de una suma por concepto de alimentos al adulto mayor que se encuentre en la citada circunstancia. Esta cifra quedará fijada en un monto no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, que salvaguardará a los adultos mayores. Pero está la posibilidad de que el juez, durante el proceso, pueda disminuir ese monto para ajustarse a la realidad familiar del alimentante.
Nuestra Constitución nos asegura igualdad para todos, pero muchas veces los adultos mayores en cuestión son olvidados por quienes alguna vez dependieron de ellos. No olvidemos que nosotros también seremos adultos mayores.
Por lo expuesto, anuncio que apoyaré este proyecto, porque es de gran importancia para nuestros adultos mayores.
He dicho.
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