. . " \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas. \n \nEl se\u00F1or VARGAS.- Se\u00F1or Presidente, la semana pasada, con un diputado de Renovaci\u00F3n Nacional asistimos a las reuniones de comisiones del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en Buenos Aires, y un punto que se trat\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Agricultura, Ganader\u00EDa y Pesca fue el derecho a la alimentaci\u00F3n de los ciudadanos en Sudam\u00E9rica y Latinoam\u00E9rica. Por eso, me parece muy bien que hoy nos estemos preocupando de legislar sobre la obligaci\u00F3n que debemos tener respecto de los adultos mayores. \nEs un hecho p\u00FAblico y notorio que nuestro pa\u00EDs est\u00E1 envejeciendo, pero no se conoce la magnitud de este fen\u00F3meno nacional. Seg\u00FAn datos entregado por el INE, hoy las personas viven, en promedio, diez a\u00F1os m\u00E1s que en 1920. Por eso, no es raro que en este pa\u00EDs de casi 18 millones de habitantes 2.005.684 sean mayores de 60 a\u00F1os. De ellos, el 56 por ciento son mujeres, y el 44 por ciento, hombres. As\u00ED, al 2015 las personas mayores de 75 a\u00F1os conformar\u00E1n el 4 por ciento de la poblaci\u00F3n, medio punto porcentual m\u00E1s que el 2007. \nEn el proceso de transici\u00F3n al envejecimiento -se\u00F1ala el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas-, Chile aumentar\u00E1 su \u00EDndice de dependencia demogr\u00E1fica de 57,2, en el 2005, a 60 en el 2020. Esto significa que por cada 100 personas potencialmente activas habr\u00E1 casi 60 dependientes, o sea, menores de 15 a\u00F1os y mayores de 60 a\u00F1os. \nEn este punto, cobra importancia para m\u00ED el presente proyecto, porque nuestra poblaci\u00F3n envejece y tambi\u00E9n los porcentajes de dependencia, por lo que se hace urgente regular de mejor forma el tema de los alimentos de los adultos mayores que se encuentren en condiciones especiales: discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia, que no puedan sustentarse por s\u00ED mismos, para entregarles un resguardo legal frente a las vicisitudes de la vida. \nCon la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 330 del C\u00F3digo Civil, as\u00ED como del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley N\u00B0 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se logra la seguridad de una suma por concepto de alimentos al adulto mayor que se encuentre en la citada circunstancia. Esta cifra quedar\u00E1 fijada en un monto no inferior a la pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria garantizada por el Estado, que salvaguardar\u00E1 a los adultos mayores. Pero est\u00E1 la posibilidad de que el juez, durante el proceso, pueda disminuir ese monto para ajustarse a la realidad familiar del alimentante. \nNuestra Constituci\u00F3n nos asegura igualdad para todos, pero muchas veces los adultos mayores en cuesti\u00F3n son olvidados por quienes alguna vez dependieron de ellos. No olvidemos que nosotros tambi\u00E9n seremos adultos mayores. \nPor lo expuesto, anuncio que apoyar\u00E9 este proyecto, porque es de gran importancia para nuestros adultos mayores. \nHe dicho. \n \n " . . . . . .