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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley originado en una moción de quien habla, que cuenta con la adhesión de las diputadas Karla Rubilar y Marcela Sabat, y de los diputados Germán Becker, Pedro Browne, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Sergio Ojeda, David Sandoval y Alejandro Santana, cuyo propósito es fijar, mediante la incorporación en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, una obligación alimentaria mínima de los descendientes respecto de sus adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, con el propósito de asegurarles el sustento básico.
A la Comisión asistieron, invitados a dar su opinión, los jueces del Tribunal de Familia de Viña del Mar señora Sandra Ibáñez Chesta y señor Mario Fuentes Melo, y el juez del Tribunal de Familia de Valparaíso señor Germán Núñez Romero. Asimismo, concurrió el señor Claudio Valdivia Rivas, director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Los integrantes de la Comisión aprobaron, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la iniciativa, porque la valoraron en su propio mérito y consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona del adulto mayor, particularmente cuando sufra algún tipo de discapacidad que le impida velar por su propio sostenimiento, todo ello en el marco de dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y lograr que los últimos años de sus vidas transcurran de la mejor forma posible.
Respecto del fondo de la proposición, los integrantes de la Comisión estuvieron muy contestes con el hecho de que se focalizara esta norma de protección que fija un monto mínimo de pensión de alimentos solo respecto de aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, porque los demás siempre tendrán la posibilidad de demandar de acuerdo a las reglas generales, esto es, con el título de ser ascendiente de la persona a quien se demanda, pero sin que sea obligatorio por parte del juez asegurarle un monto mínimo, como propone el proyecto respecto de los adultos mayores con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
Entonces, hubo acuerdo en agregar la protección en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que contiene específicamente el procedimiento aplicable y sus reglas específicas.
Esa normativa establece una presunción respecto de los hijos menores, la que consiste en dar por establecida la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, lo que, en términos procesales, implica que el alimentante deberá desvirtuar dicha presunción por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensión alimenticia.
El texto original del proyecto no contemplaba la aplicación de esta presunción cuando se trata de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, pero los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo en su incorporación e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue ampliamente valorada, porque fortalece la protección del mínimo de la pensión que establece el proyecto, extendiéndose esta a los aspectos procesales del derecho de alimentos.
En cuanto al establecimiento de una pensión alimentaria mínima para el adulto mayor, monto y beneficiarios, el proyecto proponía establecer una pensión mínima respecto de adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, de acuerdo con la ley N° 20.255, que dispuso la reforma previsional. La pensión básica solidaria que actualmente se reconoce en dicha ley, tanto por vejez como por incapacidad, asciende a la suma de 74.449 pesos.
Sin embargo, durante el debate, los integrantes de la Comisión coincidieron en acoger, en cuanto a la fijación del monto, lo observado en las audiencias, en el sentido de utilizar como medida de valor el ingreso mínimo remuneracional, tal como lo hace el texto actual de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuando se refiere a los hijos. Concordante con lo anterior, y con el objeto de fijar un monto equivalente a la propuesta original del proyecto, se acordó un monto equivalente al 40 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, 77.200 pesos.
A mayor abundamiento, y sin vulnerar uno de los requisitos básicos para la procedencia del derecho de alimentos, esto es, las facultades económicas del alimentante, igualmente hubo plena coincidencia en que se harán aplicables respecto de la pensión alimentaria básica, así decretada, las reglas generales respecto del máximo que en pensión alimenticia puede soportar el alimentante (50 por ciento de sus ingresos), como asimismo la facultad del juez que conoce de la causa para disminuir el monto mínimo según las circunstancias económicas del demandado, toda vez que las modificaciones se incorporan en la misma disposición que señala las actuales reglas cuando se trata de los hijos menores.
Respecto de este último punto, los integrantes de la Comisión tuvieron presente la posibilidad cierta de que existan otras pensiones alimenticias decretadas respecto del demandado, en virtud de otros títulos de mayor frecuencia, esto es, respecto de los hijos o cónyuge.
Por otra parte, con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Comisión aprobó una modificación, con el objeto de que el tribunal competente para conocer las demandas de alimentos, en el caso de los adultos mayores, sea el del alimentario.
Sobre el particular, los integrantes de la Comisión tuvieron a la vista la actual normativa, que fija la competencia territorial en materia de pensiones alimenticias al tribunal correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Para algunos integrantes de la Comisión, la indicación limitaría la regla general anteriormente citada que constituye un beneficio para el propio alimentario, porque es de su elección. Sin embargo, para la mayoría, esta norma solo tendría aplicación específica para el caso de los alimentos demandados por adultos mayores que incorporaría el proyecto, para quienes siempre será de mayor pertinencia demandar en un tribunal de su domicilio.
Igualmente, por la vía de la indicación, se incorporó un nuevo inciso en la ley referida a las pensiones de alimentos, con el propósito de que los adultos mayores puedan demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligación pasará a los hijos de aquel que no provee. Esta disposición pretende hacer recíproca la obligación de proveer alimentos que actualmente rige, en subsidio, para los abuelos respectos de sus nietos, en el sentido de que estos últimos queden igualmente obligados con sus abuelos a proveer sus necesidades ante la insuficiencia o falta de los hijos.
Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito, pero fueron contestes en la necesidad de perfeccionar su redacción, en el sentido de especificar que esta regla solo podrá aplicarse respecto de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad que contempla el proyecto original, dado que cualquier extensión a todos los adultos mayores implicaría ir más allá de las ideas matrices del proyecto.
Finalmente, llamo a aprobar esta iniciativa, teniendo presente que el derecho de alimentos es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad, responsabilidad y auxilio que, general y naturalmente, existe entre dos personas que tienen un vínculo de parentesco o conyugalidad, cuestión que claramente existe en la iniciativa que se somete a la consideración de esta Sala y que encuentra su mayor fundamento en que se trata de proteger a personas que lo dieron todo en la familia y en la sociedad.
He dicho.
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