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" \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ, don Leopoldo (de pie).- Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley originado en una moci\u00F3n de quien habla, que cuenta con la adhesi\u00F3n de las diputadas Karla Rubilar y Marcela Sabat, y de los diputados Germ\u00E1n Becker, Pedro Browne, Joaqu\u00EDn Godoy, Cristi\u00E1n Monckeberg, Sergio Ojeda, David Sandoval y Alejandro Santana, cuyo prop\u00F3sito es fijar, mediante la incorporaci\u00F3n en la ley N\u00B0 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, una obligaci\u00F3n alimentaria m\u00EDnima de los descendientes respecto de sus adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia f\u00EDsica, con el prop\u00F3sito de asegurarles el sustento b\u00E1sico. \nA la Comisi\u00F3n asistieron, invitados a dar su opini\u00F3n, los jueces del Tribunal de Familia de Vi\u00F1a del Mar se\u00F1ora Sandra Ib\u00E1\u00F1ez Chesta y se\u00F1or Mario Fuentes Melo, y el juez del Tribunal de Familia de Valpara\u00EDso se\u00F1or Germ\u00E1n N\u00FA\u00F1ez Romero. Asimismo, concurri\u00F3 el se\u00F1or Claudio Valdivia Rivas, director de la Corporaci\u00F3n de Asistencia Judicial de la Regi\u00F3n Metropolitana. \nLos integrantes de la Comisi\u00F3n aprobaron, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la iniciativa, porque la valoraron en su propio m\u00E9rito y consideraron necesaria la medida de protecci\u00F3n que establece respecto de la persona del adulto mayor, particularmente cuando sufra alg\u00FAn tipo de discapacidad que le impida velar por su propio sostenimiento, todo ello en el marco de dar se\u00F1ales claras y normas espec\u00EDficas destinadas a protegerlos y lograr que los \u00FAltimos a\u00F1os de sus vidas transcurran de la mejor forma posible. \nRespecto del fondo de la proposici\u00F3n, los integrantes de la Comisi\u00F3n estuvieron muy contestes con el hecho de que se focalizara esta norma de protecci\u00F3n que fija un monto m\u00EDnimo de pensi\u00F3n de alimentos solo respecto de aquellos adultos mayores que se encuentren en situaci\u00F3n de vulnerabilidad, porque los dem\u00E1s siempre tendr\u00E1n la posibilidad de demandar de acuerdo a las reglas generales, esto es, con el t\u00EDtulo de ser ascendiente de la persona a quien se demanda, pero sin que sea obligatorio por parte del juez asegurarle un monto m\u00EDnimo, como propone el proyecto respecto de los adultos mayores con discapacidad o en estado de vulnerabilidad. \nEntonces, hubo acuerdo en agregar la protecci\u00F3n en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que contiene espec\u00EDficamente el procedimiento aplicable y sus reglas espec\u00EDficas. \nEsa normativa establece una presunci\u00F3n respecto de los hijos menores, la que consiste en dar por establecida la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, lo que, en t\u00E9rminos procesales, implica que el alimentante deber\u00E1 desvirtuar dicha presunci\u00F3n por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensi\u00F3n alimenticia. \nEl texto original del proyecto no contemplaba la aplicaci\u00F3n de esta presunci\u00F3n cuando se trata de adultos mayores en situaci\u00F3n de vulnerabilidad, pero los integrantes de la Comisi\u00F3n estuvieron plenamente de acuerdo en su incorporaci\u00F3n e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue ampliamente valorada, porque fortalece la protecci\u00F3n del m\u00EDnimo de la pensi\u00F3n que establece el proyecto, extendi\u00E9ndose esta a los aspectos procesales del derecho de alimentos. \nEn cuanto al establecimiento de una pensi\u00F3n alimentaria m\u00EDnima para el adulto mayor, monto y beneficiarios, el proyecto propon\u00EDa establecer una pensi\u00F3n m\u00EDnima respecto de adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia no inferior a la pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria garantizada por el Estado, de acuerdo con la ley N\u00B0 20.255, que dispuso la reforma previsional. La pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria que actualmente se reconoce en dicha ley, tanto por vejez como por incapacidad, asciende a la suma de 74.449 pesos. \nSin embargo, durante el debate, los integrantes de la Comisi\u00F3n coincidieron en acoger, en cuanto a la fijaci\u00F3n del monto, lo observado en las audiencias, en el sentido de utilizar como medida de valor el ingreso m\u00EDnimo remuneracional, tal como lo hace el texto actual de la ley N\u00B0 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuando se refiere a los hijos. Concordante con lo anterior, y con el objeto de fijar un monto equivalente a la propuesta original del proyecto, se acord\u00F3 un monto equivalente al 40 por ciento de un ingreso m\u00EDnimo remuneracional, esto es, 77.200 pesos. \nA mayor abundamiento, y sin vulnerar uno de los requisitos b\u00E1sicos para la procedencia del derecho de alimentos, esto es, las facultades econ\u00F3micas del alimentante, igualmente hubo plena coincidencia en que se har\u00E1n aplicables respecto de la pensi\u00F3n alimentaria b\u00E1sica, as\u00ED decretada, las reglas generales respecto del m\u00E1ximo que en pensi\u00F3n alimenticia puede soportar el alimentante (50 por ciento de sus ingresos), como asimismo la facultad del juez que conoce de la causa para disminuir el monto m\u00EDnimo seg\u00FAn las circunstancias econ\u00F3micas del demandado, toda vez que las modificaciones se incorporan en la misma disposici\u00F3n que se\u00F1ala las actuales reglas cuando se trata de los hijos menores. \nRespecto de este \u00FAltimo punto, los integrantes de la Comisi\u00F3n tuvieron presente la posibilidad cierta de que existan otras pensiones alimenticias decretadas respecto del demandado, en virtud de otros t\u00EDtulos de mayor frecuencia, esto es, respecto de los hijos o c\u00F3nyuge. \nPor otra parte, con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una modificaci\u00F3n, con el objeto de que el tribunal competente para conocer las demandas de alimentos, en el caso de los adultos mayores, sea el del alimentario. \nSobre el particular, los integrantes de la Comisi\u00F3n tuvieron a la vista la actual normativa, que fija la competencia territorial en materia de pensiones alimenticias al tribunal correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elecci\u00F3n de este \u00FAltimo. \nPara algunos integrantes de la Comisi\u00F3n, la indicaci\u00F3n limitar\u00EDa la regla general anteriormente citada que constituye un beneficio para el propio alimentario, porque es de su elecci\u00F3n. Sin embargo, para la mayor\u00EDa, esta norma solo tendr\u00EDa aplicaci\u00F3n espec\u00EDfica para el caso de los alimentos demandados por adultos mayores que incorporar\u00EDa el proyecto, para quienes siempre ser\u00E1 de mayor pertinencia demandar en un tribunal de su domicilio. \nIgualmente, por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n, se incorpor\u00F3 un nuevo inciso en la ley referida a las pensiones de alimentos, con el prop\u00F3sito de que los adultos mayores puedan demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligaci\u00F3n pasar\u00E1 a los hijos de aquel que no provee. Esta disposici\u00F3n pretende hacer rec\u00EDproca la obligaci\u00F3n de proveer alimentos que actualmente rige, en subsidio, para los abuelos respectos de sus nietos, en el sentido de que estos \u00FAltimos queden igualmente obligados con sus abuelos a proveer sus necesidades ante la insuficiencia o falta de los hijos. \nLos integrantes de la Comisi\u00F3n valoraron la iniciativa en su propio m\u00E9rito, pero fueron contestes en la necesidad de perfeccionar su redacci\u00F3n, en el sentido de especificar que esta regla solo podr\u00E1 aplicarse respecto de los adultos mayores en situaci\u00F3n de vulnerabilidad que contempla el proyecto original, dado que cualquier extensi\u00F3n a todos los adultos mayores implicar\u00EDa ir m\u00E1s all\u00E1 de las ideas matrices del proyecto. \nFinalmente, llamo a aprobar esta iniciativa, teniendo presente que el derecho de alimentos es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad, responsabilidad y auxilio que, general y naturalmente, existe entre dos personas que tienen un v\u00EDnculo de parentesco o conyugalidad, cuesti\u00F3n que claramente existe en la iniciativa que se somete a la consideraci\u00F3n de esta Sala y que encuentra su mayor fundamento en que se trata de proteger a personas que lo dieron todo en la familia y en la sociedad. \nHe dicho. \n \n " . .