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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que tiene su origen en una moción de los diputados ya mencionados -entre los que me encuentro-, es muy oportuno, toda vez que viene a responder a las inquietudes y necesidades de un grupo etario que cada vez aumenta más. De hecho, se dice que representa el 15 por ciento de la población, alrededor de 2.600.000 adultos mayores, y se estima que, en un futuro no tan lejano, ese porcentaje aumentará muchos más. Para el 2025, alcanzará a 20 por ciento, es decir, a más de 5 millones o 6 millones de adultos mayores.
Esas cifras indican que el Estado y el Congreso Nacional deben preocuparse de los requerimientos y necesidades más urgentes de este grupo etario.
En materia de atención al adulto mayor, siempre hemos propiciado que se estructure una política más sólida, más completa y más integral, y no legislar por partes, en que se resuelvan solo los problemas diarios o ante cada eventualidad. Pero el legislador es sabio, porque nosotros detectamos y conocemos los problemas reales, por lo que sabemos que esta es una urgencia que nos corresponde atender, porque los adultos mayores necesitan cierta seguridad y garantías básicas.
Por eso, proponemos establecer una obligación alimentaria mínima para los adultos mayores, pero no para todos. Los adultos mayores son muchos y algunos, a lo mejor, están en muy buenas condiciones económicas y gozan de una situación económicamente positiva; sin embargo, hay otro mundo, hay otro grupo que está en muy mala condiciones y que nosotros queremos ayudar con recursos, instrumentos y herramientas del Estado.
El tema específico de hoy es la obligación por ley de la pensión alimentaria, para asegurar su acceso a quienes tienen derecho a ella en virtud de los instrumentos legales.
Ha habido reformas sobre la materia, como la ley N° 19.585, que incorporó la obligación de alimentos a los ascendientes, o la reforma previsional y sus normas complementarias, que establecieron un régimen solidario de pensiones. Sin embargo, aún faltan muchas herramientas, y esta es una de ellas, que apunta a los adultos mayores con discapacidad o que se encuentran en estado de fragilidad o dependencia. Se considera que comprenden este grupo etario las personas que tienen 60 o más años de edad.
Hace un tiempo, presentamos una reforma legal para incorporar en la ley, en el Código Civil, donde figuran las denominaciones, las capacidades de los niños y de los adultos, el tema de los adultos mayores. Pero está en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentarias, de tal manera que no ha sido necesario.
Hoy estamos legislando en beneficio de los adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, es decir, para aquellos que la ley define como afectados en su autonomía por factores físicos, ambientales, psicológicos, sociales y/o económicos, como también para el adulto mayor dependiente, que es la persona mayor de 60 años que se ve imposibilitada de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas.
Entonces, lo que estamos haciendo es asegurar que los adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia, reciban un beneficio muy especial, cual es la pensión alimentaria, tal como lo reciben los demás alimentarios y quienes tienen ese derecho.
Para tal efecto, estamos modificando la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y proponemos agregar el siguiente texto al inciso segundo del artículo 3°: “En el caso de adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia física, la pensión alimenticia que se decrete en su favor no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional.”. Esto es justamente lo que queremos: asegurar en la ley este ingreso, estimado en 77.200 pesos, que dé seguridad a los adultos mayores, aunque sabemos que sus necesidades de alimentos, de vestuario, de vivienda o de cualquier otra naturaleza no pueden ser resueltas a plenitud con esta suma.
Este derecho implica también una obligación para los alimentantes. Es decir, los adultos mayores podrán demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de alguno de los hijos, la obligación pasará a los hijos del que no provee; es decir, pasa a los descendientes, como una manera de asegurar el beneficio.
Por lo tanto, queremos asegurar a esos adultos mayores en todos los aspectos. Ya lo hemos hecho en materia de vivienda, de defensa y en muchas y variadas materias.
El trabajo de la Comisión del Adulto Mayor ha sido bastante positivo, y este proyecto es el resultado de ese trabajo, que busca asegurar esas imprescindibles necesidades alimentarias o de cualquier otra índole de nuestros adultos mayores.
Por eso, votaré favorablemente el proyecto y espero que mi bancada haga lo mismo, porque se trata de una situación de humanidad, de un estado de necesidad social para esas personas. Llegó la hora de establecer estructuras sólidas, bases concretas que posibiliten a nuestros adultos mayores vivir en situación de bienestar, con la protección de la sociedad y del Estado. Hacia allá vamos.
Ojalá que el objetivo que alguna vez nos trazamos, en el sentido de lograr un cambio cultural que signifique un mejor trato y una mayor valoración de nuestros adultos mayores, lo alcancemos a través de la creación de una política de Estado integral, completa, estructurada, que permita al adulto mayor gozar de estos derechos que le estamos garantizando.
Estamos ante un muy buen proyecto y espero que la Sala lo apruebe, tal como lo hizo la Comisión Especial del Adulto Mayor.
He dicho.
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