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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MÍNIMA PARA ADULTOS MAYORES. Primer trámite constitucional.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica.
Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8296-32, sesión 24ª de la presente legislatura, sesión 24ª, en 9 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Especial del Adulto Mayor. Documentos de la Cuenta N° 8 de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley originado en una moción de quien habla, que cuenta con la adhesión de las diputadas Karla Rubilar y Marcela Sabat, y de los diputados Germán Becker, Pedro Browne, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Sergio Ojeda, David Sandoval y Alejandro Santana, cuyo propósito es fijar, mediante la incorporación en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, una obligación alimentaria mínima de los descendientes respecto de sus adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, con el propósito de asegurarles el sustento básico.
A la Comisión asistieron, invitados a dar su opinión, los jueces del Tribunal de Familia de Viña del Mar señora Sandra Ibáñez Chesta y señor Mario Fuentes Melo, y el juez del Tribunal de Familia de Valparaíso señor Germán Núñez Romero. Asimismo, concurrió el señor Claudio Valdivia Rivas, director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Los integrantes de la Comisión aprobaron, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la iniciativa, porque la valoraron en su propio mérito y consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona del adulto mayor, particularmente cuando sufra algún tipo de discapacidad que le impida velar por su propio sostenimiento, todo ello en el marco de dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y lograr que los últimos años de sus vidas transcurran de la mejor forma posible.
Respecto del fondo de la proposición, los integrantes de la Comisión estuvieron muy contestes con el hecho de que se focalizara esta norma de protección que fija un monto mínimo de pensión de alimentos solo respecto de aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, porque los demás siempre tendrán la posibilidad de demandar de acuerdo a las reglas generales, esto es, con el título de ser ascendiente de la persona a quien se demanda, pero sin que sea obligatorio por parte del juez asegurarle un monto mínimo, como propone el proyecto respecto de los adultos mayores con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
Entonces, hubo acuerdo en agregar la protección en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que contiene específicamente el procedimiento aplicable y sus reglas específicas.
Esa normativa establece una presunción respecto de los hijos menores, la que consiste en dar por establecida la circunstancia de que el alimentante cuenta con los medios para proporcionar alimentos, lo que, en términos procesales, implica que el alimentante deberá desvirtuar dicha presunción por los medios de prueba que la ley establece y acreditar que no cuenta con los medios suficientes para soportar una pensión alimenticia.
El texto original del proyecto no contemplaba la aplicación de esta presunción cuando se trata de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, pero los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo en su incorporación e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue ampliamente valorada, porque fortalece la protección del mínimo de la pensión que establece el proyecto, extendiéndose esta a los aspectos procesales del derecho de alimentos.
En cuanto al establecimiento de una pensión alimentaria mínima para el adulto mayor, monto y beneficiarios, el proyecto proponía establecer una pensión mínima respecto de adultos mayores discapacitados o que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, de acuerdo con la ley N° 20.255, que dispuso la reforma previsional. La pensión básica solidaria que actualmente se reconoce en dicha ley, tanto por vejez como por incapacidad, asciende a la suma de 74.449 pesos.
Sin embargo, durante el debate, los integrantes de la Comisión coincidieron en acoger, en cuanto a la fijación del monto, lo observado en las audiencias, en el sentido de utilizar como medida de valor el ingreso mínimo remuneracional, tal como lo hace el texto actual de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuando se refiere a los hijos. Concordante con lo anterior, y con el objeto de fijar un monto equivalente a la propuesta original del proyecto, se acordó un monto equivalente al 40 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, 77.200 pesos.
A mayor abundamiento, y sin vulnerar uno de los requisitos básicos para la procedencia del derecho de alimentos, esto es, las facultades económicas del alimentante, igualmente hubo plena coincidencia en que se harán aplicables respecto de la pensión alimentaria básica, así decretada, las reglas generales respecto del máximo que en pensión alimenticia puede soportar el alimentante (50 por ciento de sus ingresos), como asimismo la facultad del juez que conoce de la causa para disminuir el monto mínimo según las circunstancias económicas del demandado, toda vez que las modificaciones se incorporan en la misma disposición que señala las actuales reglas cuando se trata de los hijos menores.
Respecto de este último punto, los integrantes de la Comisión tuvieron presente la posibilidad cierta de que existan otras pensiones alimenticias decretadas respecto del demandado, en virtud de otros títulos de mayor frecuencia, esto es, respecto de los hijos o cónyuge.
Por otra parte, con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Comisión aprobó una modificación, con el objeto de que el tribunal competente para conocer las demandas de alimentos, en el caso de los adultos mayores, sea el del alimentario.
Sobre el particular, los integrantes de la Comisión tuvieron a la vista la actual normativa, que fija la competencia territorial en materia de pensiones alimenticias al tribunal correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Para algunos integrantes de la Comisión, la indicación limitaría la regla general anteriormente citada que constituye un beneficio para el propio alimentario, porque es de su elección. Sin embargo, para la mayoría, esta norma solo tendría aplicación específica para el caso de los alimentos demandados por adultos mayores que incorporaría el proyecto, para quienes siempre será de mayor pertinencia demandar en un tribunal de su domicilio.
Igualmente, por la vía de la indicación, se incorporó un nuevo inciso en la ley referida a las pensiones de alimentos, con el propósito de que los adultos mayores puedan demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de uno de los hijos, la obligación pasará a los hijos de aquel que no provee. Esta disposición pretende hacer recíproca la obligación de proveer alimentos que actualmente rige, en subsidio, para los abuelos respectos de sus nietos, en el sentido de que estos últimos queden igualmente obligados con sus abuelos a proveer sus necesidades ante la insuficiencia o falta de los hijos.
Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito, pero fueron contestes en la necesidad de perfeccionar su redacción, en el sentido de especificar que esta regla solo podrá aplicarse respecto de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad que contempla el proyecto original, dado que cualquier extensión a todos los adultos mayores implicaría ir más allá de las ideas matrices del proyecto.
Finalmente, llamo a aprobar esta iniciativa, teniendo presente que el derecho de alimentos es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad, responsabilidad y auxilio que, general y naturalmente, existe entre dos personas que tienen un vínculo de parentesco o conyugalidad, cuestión que claramente existe en la iniciativa que se somete a la consideración de esta Sala y que encuentra su mayor fundamento en que se trata de proteger a personas que lo dieron todo en la familia y en la sociedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que tiene su origen en una moción de los diputados ya mencionados -entre los que me encuentro-, es muy oportuno, toda vez que viene a responder a las inquietudes y necesidades de un grupo etario que cada vez aumenta más. De hecho, se dice que representa el 15 por ciento de la población, alrededor de 2.600.000 adultos mayores, y se estima que, en un futuro no tan lejano, ese porcentaje aumentará muchos más. Para el 2025, alcanzará a 20 por ciento, es decir, a más de 5 millones o 6 millones de adultos mayores.
Esas cifras indican que el Estado y el Congreso Nacional deben preocuparse de los requerimientos y necesidades más urgentes de este grupo etario.
En materia de atención al adulto mayor, siempre hemos propiciado que se estructure una política más sólida, más completa y más integral, y no legislar por partes, en que se resuelvan solo los problemas diarios o ante cada eventualidad. Pero el legislador es sabio, porque nosotros detectamos y conocemos los problemas reales, por lo que sabemos que esta es una urgencia que nos corresponde atender, porque los adultos mayores necesitan cierta seguridad y garantías básicas.
Por eso, proponemos establecer una obligación alimentaria mínima para los adultos mayores, pero no para todos. Los adultos mayores son muchos y algunos, a lo mejor, están en muy buenas condiciones económicas y gozan de una situación económicamente positiva; sin embargo, hay otro mundo, hay otro grupo que está en muy mala condiciones y que nosotros queremos ayudar con recursos, instrumentos y herramientas del Estado.
El tema específico de hoy es la obligación por ley de la pensión alimentaria, para asegurar su acceso a quienes tienen derecho a ella en virtud de los instrumentos legales.
Ha habido reformas sobre la materia, como la ley N° 19.585, que incorporó la obligación de alimentos a los ascendientes, o la reforma previsional y sus normas complementarias, que establecieron un régimen solidario de pensiones. Sin embargo, aún faltan muchas herramientas, y esta es una de ellas, que apunta a los adultos mayores con discapacidad o que se encuentran en estado de fragilidad o dependencia. Se considera que comprenden este grupo etario las personas que tienen 60 o más años de edad.
Hace un tiempo, presentamos una reforma legal para incorporar en la ley, en el Código Civil, donde figuran las denominaciones, las capacidades de los niños y de los adultos, el tema de los adultos mayores. Pero está en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentarias, de tal manera que no ha sido necesario.
Hoy estamos legislando en beneficio de los adultos mayores que se encuentren discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia física, es decir, para aquellos que la ley define como afectados en su autonomía por factores físicos, ambientales, psicológicos, sociales y/o económicos, como también para el adulto mayor dependiente, que es la persona mayor de 60 años que se ve imposibilitada de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas.
Entonces, lo que estamos haciendo es asegurar que los adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia, reciban un beneficio muy especial, cual es la pensión alimentaria, tal como lo reciben los demás alimentarios y quienes tienen ese derecho.
Para tal efecto, estamos modificando la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y proponemos agregar el siguiente texto al inciso segundo del artículo 3°: “En el caso de adultos mayores discapacitados, que se encuentren en estado de fragilidad o dependencia física, la pensión alimenticia que se decrete en su favor no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional.”. Esto es justamente lo que queremos: asegurar en la ley este ingreso, estimado en 77.200 pesos, que dé seguridad a los adultos mayores, aunque sabemos que sus necesidades de alimentos, de vestuario, de vivienda o de cualquier otra naturaleza no pueden ser resueltas a plenitud con esta suma.
Este derecho implica también una obligación para los alimentantes. Es decir, los adultos mayores podrán demandar, por falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos. En caso de insuficiencia de alguno de los hijos, la obligación pasará a los hijos del que no provee; es decir, pasa a los descendientes, como una manera de asegurar el beneficio.
Por lo tanto, queremos asegurar a esos adultos mayores en todos los aspectos. Ya lo hemos hecho en materia de vivienda, de defensa y en muchas y variadas materias.
El trabajo de la Comisión del Adulto Mayor ha sido bastante positivo, y este proyecto es el resultado de ese trabajo, que busca asegurar esas imprescindibles necesidades alimentarias o de cualquier otra índole de nuestros adultos mayores.
Por eso, votaré favorablemente el proyecto y espero que mi bancada haga lo mismo, porque se trata de una situación de humanidad, de un estado de necesidad social para esas personas. Llegó la hora de establecer estructuras sólidas, bases concretas que posibiliten a nuestros adultos mayores vivir en situación de bienestar, con la protección de la sociedad y del Estado. Hacia allá vamos.
Ojalá que el objetivo que alguna vez nos trazamos, en el sentido de lograr un cambio cultural que signifique un mejor trato y una mayor valoración de nuestros adultos mayores, lo alcancemos a través de la creación de una política de Estado integral, completa, estructurada, que permita al adulto mayor gozar de estos derechos que le estamos garantizando.
Estamos ante un muy buen proyecto y espero que la Sala lo apruebe, tal como lo hizo la Comisión Especial del Adulto Mayor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me siento plenamente interpretado por el proyecto en debate -no podría ser de otra manera-, que genera muchas expectativas.
Al margen de tratarse de una interesante iniciativa, también significa un aporte a la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo e hicieron suya la propuesta de los jueces de familia, que fue muy valorada. Tengo que reconocer que estuvo muy acertada la Comisión al invitar a jueces de familia para que nos entregaran sus aportes a este interesante proyecto de ley. Valoro mucho esa idea, porque permite fortalecer el mínimo de la pensión que establece el proyecto y que se extiende a los aspectos procesales del derecho de alimentos, que acabo de mencionar, de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
En cuanto a los fundamentos de la iniciativa, no puedo marginarme de opinar respecto de algunas de sus afirmaciones, incluso por razones personales. Los autores afirman que la población del país está envejeciendo. Yo diría que no es así, sino que la gente vive más, y debemos tratar de entender por qué ocurre esto. Vivimos en un país que cobija entre 16 millones y 17 millones de habitantes, por lo que es bueno recordar el lugar en que vivimos cuando tratamos este tipo de proyectos de ley.
En la actualidad, existe un gran avance de la información y de las comunicaciones, que nos permiten ver las penosas situaciones que ocurren en otros países, porque todavía muere gente de hambre en el mundo o se disputan las ideas mediante guerras. Además, existen sicarios que juegan un papel importante en la India, ya que prácticamente definen, noche a noche, quiénes tienen que morir cuando ya tienen cierta edad. Quienes hemos estado en Calcuta pudimos verificar esa denigrante situación de la sociedad humana. Me llamaba la atención que a las 5 o 6 de la mañana se escucharan ruidos extraños en las principales vías de Calcuta, los que se producían cuando se recogían a los adultos mayores muertos en las calles de esa ciudad. Es algo muy impactante.
Realmente, debemos sentirnos bien como chilenos que estemos trabajando en la elaboración de proyectos de esta envergadura, que nos permiten decir que estamos en el siglo XXI y que tenemos la inteligencia y los sentimientos para adoptar decisiones que nos debieran conducir al desarrollo. Es cierto que nos falta mayor igualdad para todos en lo económico, porque en este aspecto aún estamos muy atrasados. No obstante, debemos considerar que esta normativa va en la dirección correcta y que la intervención de los jueces de familia permitió mejorar el proyecto, por lo que no existen discrepancias respecto de su aprobación.
Debimos ser un poco más acuciosos respecto del tema del alimentante, quien deberá respaldar a los que les dieron la vida cuando estos no puedan subsistir por sus propios medios, porque a veces no tienen los recursos para ayudar a sus padres. En fin, insisto en que faltó un poco más de acuciosidad al respecto, porque quienes tenemos cargos de representación nos encontramos con situaciones como las que describo, pues a nuestras oficinas parlamentarias llegan personas que nos explican que no pueden mantener a sus padres. A mi juicio, se debería hablar simplemente de los mayores de edad, por lo que habría que modificar el Código Civil.
Aunque debemos seguir legislando al respecto, considero que este proyecto es un gran avance, que debe enorgullecernos como chilenos, por los pasos que estamos dando en favor de la familia, especialmente de quienes tienen más años.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, después de haber informado el proyecto, y como uno de sus autores, quiero enfatizar que la fijación de un monto es una demanda que los propios jueces de familia nos hicieron presente al ser consultados en la Comisión, ya que la gracia que tiene es que el juez puede fijar un piso para atender las necesidades de nuestros adultos mayores vulnerables, que sufren discapacidades o grados de postración.
Sin embargo, tal como manifestaron los propios jueces de familia, esto viene a compensar en parte la situación, porque no la soluciona del todo, ya que, tal como lo hemos escuchado de los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, las bajas pensiones que tienen nuestros adultos mayores no les permiten enfrentar una serie de gastos, fundamentalmente relacionados con medicamentos, como podemos comprobar en los recorridos que hacemos en nuestros distritos, ya que muchas veces esas personas se enfrentan a la disyuntiva de comprar sus medicamentos o adquirir alimentos o pagar los servicios básicos. No obstante, esto resuelve, en parte, el dilema mensual que viven nuestros adultos mayores respecto de sus necesidades cotidianas, sobre todo los que tienen problemas de salud, que son los más vulnerables.
Por lo tanto, invito a los colegas parlamentarios a que aprobemos el proyecto, con el objeto de que se agilice su tramitación en el Senado, ya que los miembros de la Comisión hemos tomado contacto con los senadores para no dilatarla, porque es un proyecto muy anhelado por nuestros adultos mayores de todo el país. Además, es un mensaje para las familias chilenas, ya que se espera que no tengan que llegar a dirimir estas situaciones en los tribunales de familia.
Considero que la iniciativa persigue un gran objetivo, cual es fijar un piso en el evento en que no haya un acuerdo entre la familia, con el objeto de que los tribunales de familias aseguren un mínimo, a fin de que nuestros adultos mayores tengan una vida digna y un poco más llevadera respecto de sus dolencias y de las falencias que los afectan.
Por lo tanto, reitero el llamado a los colegas para aprobar la iniciativa, ya que considero que subsana parcialmente una deuda que tenemos como chilenos con nuestros adultos mayores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, es indudable que sigue siendo compleja la solución económica de muchos de nuestros adultos mayores, a pesar del tremendo esfuerzo que significó la reforma previsional establecida durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, con las pensiones básicas solidarias, porque esas pensiones no han tenido ningún reajuste sustantivo en el último tiempo. Indudablemente, los adultos mayores que tienen algún tipo de discapacidad ven mucho más agravada su situación, porque el costo de la vida para ellos es mucho más alto.
Es evidente que tiene que haber una buena combinación entre políticas públicas. Creo que todavía tenemos una deuda en ese sentido y debemos seguir avanzando en la elaboración de un mejor sistema de pensiones para nuestros adultos mayores, y no solo de aquellos que obtienen pensiones del Estado, como las pensiones básicas solidarias, sino que también de quienes reciben su pensión en el sistema previsional privado, pues después de toda una vida de trabajo terminan con jubilaciones miserables. ¡Ese es el grave problema!
En el fondo, lo que persigue este proyecto de ley es buscar alternativas, dentro de la propia familia, para las personas que, luego de finalizar su vida laboral, se encuentran en la situación descrita. Pero, sin duda, la solución de fondo a este problema es que nuestros adultos mayores, después de muchos años de trabajo y esfuerzo, tengan pensiones más dignas. Esa es la solución que debemos buscar como país, pero tenemos que dar pasos muy importantes en esa dirección.
En todo caso, el proyecto que discutimos busca establecer el deber de otorgar alimentos a los adultos mayores que se encuentran en situación de fragilidad o dependencia física. Ello también se relaciona con un imperativo moral y ético al interior de la familia. Por eso, hoy no solo existe la obligación de alimentos en favor de los hijos menores, sino también en beneficio de los cónyuges y de los padres. En esta iniciativa se dispone tal deber en favor de los adultos mayores, quienes pueden demandar a sus hijos o nietos el pago de una pensión de alimentos.
Lo anterior es absolutamente coherente, porque en los casos en que los padres no pueden cumplir con su obligación de alimentos a los hijos, nuestra legislación establece que ella se puede reclamar a los abuelos. Por lo tanto, es de toda lógica que hoy dispongamos en la legislación que los adultos mayores también puedan reclamar tal derecho a sus hijos o a sus nietos. A mi parecer, esto busca una situación de mayor equilibrio entre las obligaciones económicas que existen en la actualidad al interior de la familia.
En consecuencia, considero que se trata de una buena iniciativa, pues pone un piso interesante. Ojalá pudiera establecerse un piso de pensión de alimentos que permitiera, para todos los casos -no solo en el de los adultos mayores-, generar una obligación alimentaria mínima, y no una cifra irrisoria.
Por lo tanto, el proyecto es bien intencionado. Personalmente, lo apoyaré, pues creo que generará mayor equilibrio entre las obligaciones económicas dentro de la familia, que son fruto de obligaciones más profundas, como las morales y las de ayuda mutua entre sus integrantes.
Sin embargo, estoy convencido de que las soluciones de fondo no van por el camino de que nuestros adultos mayores demanden por pensiones de alimentos a sus hijos o a sus nietos, sino gracias a que, fruto de su trabajo y esfuerzo, puedan tener jubilaciones más dignas, más decentes, que les permitan vivir con dignidad sus últimos años.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto de ley viene en beneficio directo de los adultos mayores, segmento de la población que está creciendo y que requiere leyes en este sentido que permitan darles mejores condiciones de vida, después de una larga trayectoria y existencia.
La iniciativa, que apoyamos con gran entusiasmo, es fruto de un trabajo mancomunado entre el Poder Judicial y el Legislativo, en particular de nuestra Comisión del Adulto Mayor, que me honro en integrar.
Escuchamos con mucha atención a los jueces de familia que concurrieron a la Comisión, para establecer mecanismos o técnicas legislativas que permitieran realmente lograr un proyecto de ley que entregara esta pensión alimentaria mínima al adulto mayor discapacitado que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia. Por lo tanto, se trata de otro avance en esta materia.
Hace pocos días, analizamos -ya volverá a la Sala- el proyecto de ley que declarara la inembargabilidad de los bienes raíces que sirvan de residencia al adulto mayor o a su familia. Así, en la Comisión del Adulto Mayor estamos discutiendo un conjunto de proyectos de ley que generará todo un sistema y un ordenamiento jurídico que propiciará una mejor vida para este segmento de la población.
Por eso, anuncio que mi bancada votará favorablemente, con mucho entusiasmo y energía, esta iniciativa de ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente, la semana pasada, con un diputado de Renovación Nacional asistimos a las reuniones de comisiones del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en Buenos Aires, y un punto que se trató en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca fue el derecho a la alimentación de los ciudadanos en Sudamérica y Latinoamérica. Por eso, me parece muy bien que hoy nos estemos preocupando de legislar sobre la obligación que debemos tener respecto de los adultos mayores.
Es un hecho público y notorio que nuestro país está envejeciendo, pero no se conoce la magnitud de este fenómeno nacional. Según datos entregado por el INE, hoy las personas viven, en promedio, diez años más que en 1920. Por eso, no es raro que en este país de casi 18 millones de habitantes 2.005.684 sean mayores de 60 años. De ellos, el 56 por ciento son mujeres, y el 44 por ciento, hombres. Así, al 2015 las personas mayores de 75 años conformarán el 4 por ciento de la población, medio punto porcentual más que el 2007.
En el proceso de transición al envejecimiento -señala el Instituto Nacional de Estadísticas-, Chile aumentará su índice de dependencia demográfica de 57,2, en el 2005, a 60 en el 2020. Esto significa que por cada 100 personas potencialmente activas habrá casi 60 dependientes, o sea, menores de 15 años y mayores de 60 años.
En este punto, cobra importancia para mí el presente proyecto, porque nuestra población envejece y también los porcentajes de dependencia, por lo que se hace urgente regular de mejor forma el tema de los alimentos de los adultos mayores que se encuentren en condiciones especiales: discapacitados o en estado de fragilidad o dependencia, que no puedan sustentarse por sí mismos, para entregarles un resguardo legal frente a las vicisitudes de la vida.
Con la modificación del artículo 330 del Código Civil, así como del artículo 3° de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se logra la seguridad de una suma por concepto de alimentos al adulto mayor que se encuentre en la citada circunstancia. Esta cifra quedará fijada en un monto no inferior a la pensión básica solidaria garantizada por el Estado, que salvaguardará a los adultos mayores. Pero está la posibilidad de que el juez, durante el proceso, pueda disminuir ese monto para ajustarse a la realidad familiar del alimentante.
Nuestra Constitución nos asegura igualdad para todos, pero muchas veces los adultos mayores en cuestión son olvidados por quienes alguna vez dependieron de ellos. No olvidemos que nosotros también seremos adultos mayores.
Por lo expuesto, anuncio que apoyaré este proyecto, porque es de gran importancia para nuestros adultos mayores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, hago una alta valoración de este proyecto, porque, sin duda, un adulto mayor que se encuentra en una situación de precariedad requiere el apoyo familiar.
Pero la solución que estamos entregando a este problema es también una respuesta de subsidiaridad que, a mi entender, no es la correcta si una persona llega a la tercera edad sin los recursos necesarios para poder alimentarse, vestirse, pagar su alojamiento, en definitiva para poder vivir.
Entre los principios básicos que supuestamente se encuentran dentro de esta política nacional para el adulto mayor que impulsa el Gobierno de Chile se encuentra el pleno respeto de su dignidad. Y el principal deber de respeto a la dignidad del adulto mayor la tiene el Estado. En ese sentido, si hoy tenemos adultos mayores precarizados, que subsisten con pensiones que no satisfacen sus necesidades ni dan cuenta de lo que requieren desde el punto de vista económico para vivir, se debe a que no hemos asumido que es el Estado el que debe hacerse cargo de la solidaridad y del respeto a la dignidad de los adultos mayores. Y cuando eso no ocurre, no se encuentra nada mejor que hacer recaer esa obligación en sus familiares. Si una persona llega a los 60 o 65 años de edad y no cuenta con los recursos mínimos para vivir, cabe preguntarse de quién, en definitiva, es la responsabilidad, ¿de sus familiares o del Estado?
Me parece que a través del proyecto que se somete a nuestra consideración se propone la privatización de un deber que es del Estado: proveer lo necesario para que un adulto mayor pueda sostener una vida de calidad.
Sin duda, debemos apoyar y valorar la iniciativa en discusión, pero creo que nuevamente estamos cayendo en la idea de que en esta materia el rol del Estado es subsidiario y de que la responsabilidad final debe recaer en los familiares de los adultos mayores cuando estos no tienen lo suficiente para vivir. Si las jubilaciones son paupérrimas, se debe a que tenemos un sistema previsional que genera más pobreza.
Por lo tanto, mientras no enfrentemos los problemas reales que hacen que los adultos mayores sean más pobres y precarizados, estaremos debatiendo proyectos de ley como este, que solo proponen el establecimiento de subsidios, que son maneras de tapar los hoyos que genera un Estado neoliberal -como el que se ha instaurado en nuestro país-, que no da cuenta de que los seres humanos requieren vivir en solidaridad, pero en una solidaridad fomentada por el Estado. Sin embargo, como a nuestro Estado no le interesan los adultos mayores, hace recaer en sus familiares la obligación alimentaria mínima que requieren para subsistir, lo cual no me parece correcto.
Sin perjuicio de que debemos valorar y apoyar el proyecto, creo que, en definitiva, lo que debemos hacer es abordar las causas por las que tenemos personas de la tercera edad que perciben pensiones indecentes, con las que no pueden vivir. De una vez por todas, debemos enfrentar esta situación en forma directa, pues iniciativas como la que estamos discutiendo no son más que paliativos que no se hacen cargo de la causa por la cual las personas de la tercera edad están cada día más pobres.
Apoyaremos el proyecto porque, sin duda, tiene un buen propósito. No creo que sus autores lo hayan propuesto de mala fe. Pero, al final, lo que haremos será justificar un Estado neoliberal, incapaz de responder a las verdaderas necesidades de nuestros adultos mayores.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, quiero intervenir sobre el proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Señora diputada, el debate de esa iniciativa está cerrado. Para que su señoría intervenga, debo recabar el asentimiento de la Sala.
¿Habría acuerdo para que la diputada María Antonieta Saa haga uso de la palabra?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, el proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para los adultos mayores que indica es muy importante, puesto que reconoce que hay un sector de la tercera edad de nuestra ciudadanía que se encuentra en una situación muy precaria, razón por la cual necesita apoyo.
Si bien el establecimiento de la pensión básica solidaria permitió a muchos adultos mayores tener acceso a una pensión mínima, quiero sumarme a lo planteado por el diputado señor Hugo Gutiérrez, en el sentido que Chile debe pensar en políticas públicas y en la responsabilidad que tiene el Estado con los adultos mayores.
La pirámide poblacional y el proceso demográfico harán que el número de adultos mayores, en algún momento, supere a quienes integran la población en etapa laboral activa, problema que Chile debe encarar de manera muy seria.
Por ejemplo, debemos preguntarnos qué pasará con nuestro sistema previsional, puesto que, en muchos casos, las pensiones que perciben los adultos mayores son muy bajas y no les permiten acceder a sus requerimientos mínimos. Por lo tanto, se debe impulsar el establecimiento de políticas públicas que se responsabilicen de todo lo que implique la sobrevivencia de los adultos mayores. Para ello habrá que considerar que las expectativas de vida seguirán aumentando.
Por otra parte, las jubiladas perciben pensiones que son inferiores en 30 por ciento en comparación con la de los hombres en igual condición, debido a que se considera que la expectativa de vida de las mujeres es superior a la de los hombres. Sin embargo, hay otros elementos en materia de expectativa de vida que se deben tener en cuenta. Por ejemplo, los varones nacidos en comunas como Las Condes y Providencia tienen una expectativa de vida mayor que la de las mujeres.
Por tanto, al hacer los cálculos para el establecimiento de las pensiones, cabe preguntarse si se comete una injusticia con las mujeres. ¿Por qué se considera solo el factor de expectativa de vida, que afecta a las mujeres, y no la calidad de vida que tienen los hombres que nacen o viven en determinadas comunas?
Debemos encarar problemas muy importantes en cuanto a políticas públicas. El Estado debe avanzar en orden a establecer la protección de los adultos mayores como un derecho. Para ello, se debe crear una política pública mirada no solo desde la perspectiva de la protección, sino también de los derechos.
El proyecto me parece importante, pero debemos avanzar en términos estatales; no solo en materia de subsidiariedad de las familias respecto de los adultos mayores. Hay que combinar esa solidaridad con políticas estatales de derecho. Esto significa que, en la medida en que crezca el erario, el país tiene que preocuparse de la población de adultos mayores, lo que para todos significa un gran desafío.
Además, el cuidado del adulto mayor lo realizan las mujeres, quienes, por esta razón, incluso, tienen que dejar de trabajar y de percibir un ingreso. Existe un concepto de economía del cuidado, pues tradicionalmente se ha dado a las mujeres la tarea del cuidado de los niños y de los adultos mayores. Pero ese concepto es perjudicial para las mujeres, ya que -reitero- implica que deban dejar de percibir un salario o de tener la posibilidad de incorporarse a un trabajo. No debemos olvidar que este año Chile bajó 41 puestos en el ranking que hace el Foro Económico Mundial respecto de la situación de las mujeres. Ello demuestra su baja participación en cargos de representación y de dirección política. De hecho, en nuestro país, esa participación ha tenido una baja muy grande de un gobierno a otro.
En segundo lugar, cabe señalar la disminución en la incorporación de las mujeres al trabajo y a la economía. Parte de esto se debe a que las mujeres nos responsabilizamos del cuidado de los niños y de los adultos mayores. En este aspecto debemos tener mucho ojo, porque una parte de la población chilena está sustentando, con su vida y sus cuidados, a otra parte importante de la población, de la cual es el Estado el que tiene que hacerse cargo.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ha solicitado la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett, para referirse al proyecto de ley que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica, que fue tratado en el primer lugar de la Tabla.
¿Habría acuerdo para concederle la palabra?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente, queridos colegas, hoy quiero recordar un antiguo proverbio chino que dice: “El grado de civilización de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus niños y a sus ancianos.”.
Nuestro país tiene una gran deuda con estos dos grupos. Lamentablemente, vivimos en una sociedad donde el respeto y la admiración por nuestros adultos mayores dejan mucho que desear. Ellos se han visto desplazados por una sociedad que tiende a idolatrar, cada día más, a la juventud, olvidando lo valiosos que pueden ser ellos, que son la voz de la experiencia.
La última encuesta Casen demuestra el aumento sostenido de la población de adultos mayores en Chile. Según la misma, el número de adultos mayores se ha duplicado en la última década, llegando a más de 2 millones 638 mil personas, que representan más del 15 por ciento del total de la población. Ésta es una estadística muy importante, ya que nos demuestra el innegable envejecimiento de nuestra población, situación que debemos reconocer y asumir. De ahí la importancia de esta moción, puesto que debemos adoptar medidas apropiadas para esta nueva realidad del país.
El Senama se ha impuesto como uno de sus objetivos más importantes la integración y valoración de nuestros adultos mayores, por lo que estoy convencida de que, como parlamentarios, podemos y, sobre todo, debemos luchar por sacar adelante todas aquellas medidas que ayuden a este importante sector de nuestra población a tener una vida digna y con el respeto y admiración que se merecen.
Considero que el proyecto que estamos analizando hoy es una buena manera de complementar todos los esfuerzos que hasta hoy se han hecho en pro de los adultos mayores, como es la reforma previsional, o la ley N° 19.585, que establece la obligación de alimentos para los ascendientes.
Este proyecto no solo ayudará a este importantísimo sector de nuestra población a tener una vida más digna y un mejor futuro económico, en los casos en que procedan los alimentos, sino que también generará el debido respeto que estas personas se merecen, educando así a las próximas generaciones en la responsabilidad por sus familiares mayores.
Esta medida es muy positiva, sobre todo teniendo en consideración las estadísticas a las cuales me referí, que nos muestran que el 7,9 por ciento del total de adultos mayores del país es considerado pobre y que el 1,8 por ciento vive en situación de extrema pobreza. Además, el Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores, de 2010, realizado por el Senama, demuestra que del total de adultos mayores de nuestro país, el 24,1 por ciento es dependiente, es decir, requiere ayuda de otra persona para realizar sus actividades diarias.
Asimismo, es alto el número de adultos mayores con algún grado de discapacidad o que son muy frágiles. Por lo mismo es tan importante tomar conciencia de que este proyecto va en la línea correcta, puesto que su objetivo es proteger a estos grupos. Aun cuando la iniciativa no pretende establecer una obligación de alimento para todos los adultos mayores, ya que la procedencia de los alimentos deberá probarse en juicio, considero que el hecho de que exista una iniciativa para fijar una cuantía mínima, en los casos de adultos mayores que están en una situación delicada, aportará una necesaria certeza a estas personas que deben luchar cada día contra dificultades prácticas, físicas y psicológicas; ayudará a que puedan vivir una vida digna e integrada en nuestra sociedad; contribuirá a que puedan sortear las dificultades de sus años con mayor facilidad, y fortalecerá en sus descendientes la responsabilidad necesaria para atender las necesidades básicas de los adultos mayores más frágiles.
Pido a todos los colegas que no olviden a nuestros adultos mayores, especialmente a aquellos que tienen más dificultades y que están más desprotegidos, y que apoyen esta excelente iniciativa que no solo los protege y les da mayor seguridad para su futuro, sino que también nos enseña a ser más respetuosos y conscientes de la importancia y el valor que tienen para nuestra sociedad las personas que llegan a la adultez.
He dicho.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, punto de reglamento.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con todo lo planteado por la diputada Zalaquett; pero, el debate de ese proyecto se cerró en su momento. Ahora, estamos tratando otro proyecto, informado por el diputado Eduardo Cerda, que autoriza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia.
Le pido a la Mesa que ponga la mayor atención posible al respecto porque esta situación genera confusión en los televidentes que están viendo la sesión. Lo mismo ocurrió con la intervención de la diputadaMaría Antonieta Saa, que se refirió al proyecto que establece obligación alimentaria mínima para adultos mayores, en circunstancias de que estábamos discutiendo otro proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla.
Por lo tanto, cuando el Presidente da por cerrado el debate, se cierra el debate. Pido a la Mesa el máximo de atención al respecto, a fin de evitar estos errores que generan confusión a los diputados presentes y a las personas que están viendo la sesión a través del canal de televisión.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene razón, señor diputado. Así se hará en el futuro.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos:
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación alimentaria mínima para adultos mayores que indica, con excepción del número 5 del artículo único, que tiene rango de norma orgánica constitucional, puesto que establece una regla de competencia.
Hago presente a la Sala, que las demás normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos, para hacer una aclaración.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, solo para plantear una cuestión reglamentaria relacionada con la petición de votación separada del número 5 del artículo único que he solicitado.
Dicho numeral modifica una regla de competencia, al establecer que el juez competente será uno determinado y no como ocurre actualmente que es de elección del requirente. La propuesta es absolutamente legítima, pero hay un inconveniente: en la Comisión no se pidió informe a la Corte Suprema, en circunstancias de que, de acuerdo con la Constitución Política, para alterar una regla de competencia es indispensable hacerlo, más allá de que este sea vinculante o no.
Entonces, si no queremos perjudicar el proyecto, la votación separada tiene por objeto rechazar el numeral 5, porque no queda un vacío, sino que permanece la regla actual establecida en la ley N° 14.908.
Por eso, recomiendo a la Sala votarlo en contra, a fin de no crear un problema de constitucionalidad respecto del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En votación general el numeral 5 del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 41 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Rechazado el número 5 del artículo único.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Squella Ovalle Arturo; Verdugo Soto Germán.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se dará por aprobado en particular, con excepción del número 5, que fue rechazado en general.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8296-32