PROYECTO DE LEY EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese Honorable Senado que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, con las siguientes modificaciones: Artículo único. Ha pasado a ser artículo 1º. Su inciso final ha sido consultado como artículo 2, sustituido en los siguientes términos: “Artículo 2º- Otórgase personalidad jurídica al actual Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, que en adelante se denominará Economato del Congreso Nacional, que fue creado por acuerdos de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados en el año 1955. El Economato del Congreso Nacional continuará acogido a las disposiciones del artículo 21 de la ley Nº 14.572 y del Nº 6 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, y seguirá gozando de las demás franquicias y beneficios que las leyes otorgan a los organismos de esta naturaleza”. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº9.043, de fecha 21 de octubre de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.-Raúl Guerrero Guerrero. g