2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos. A la sesión en que se debatió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Moreno. La primera observación, recaída en el artículo 3º, consiste en agregar a los funcionarios del Departamento de Investigaciones Aduaneras entre los que pueden utilizar armas automáticas. La agregación se fundamenta en que dicho personal desempeña funciones de investigación de los delitos de aduana, las que revisten peligrosidad. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La segunda observación, recaída en el artículo 6º, sustituye la palabra provisionales por provisionales, enmendando un evidente error de transcripción. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La tercera observación, recaída en el artículo 7º, propone que además de la Subsecretaría de Guerra, las Subsecretarías de Marina y de Aviación puedan otorgar autorizaciones para la inscripción de más de cinco armas en el caso de personas jurídicas. La agregación se fundamenta en que se da mayor agilidad al procedimiento para obtener dicho permiso. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La cuarta observación, recaída en el artículo 11, propone una enmienda de concordancia, salvando un error contenido en el proyecto. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La quinta observación, recaída en el artículo 15, propone extender las sanciones por maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsable del orden interno, a los casos en que dichos funcionarios actúen en otros actos determinados del servicio. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La sexta observación recae en el artículo 16. Dicho precepto sanciona a las personas que fueren sorprendidas en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido. Para dichos efectos se define estos recintos militares o policiales como todo espacio debidamente delimitado en el cual ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial. La observación propone suprimir el requisito de que dichas funciones deban ejercerse en forma permanente. El Ejecutivo sostiene que tal eliminación tiene por finalidad darle al concepto de recinto militar un contenido más acorde con la realidad. Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. La séptima observación recae en la letra f) del artículo 17. Según la norma contenida en dicha letra, si los delitos sancionados por el proyecto fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los juzgados militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago. El Ejecutivo propone que tal regla se aplique sólo a los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y de grupos armados. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la observación, sin pronunciarse sobre el fondo de la materia a que se refiere debido a que, por la forma en que está propuesta, su aprobación haría ininteligible el precepto. La octava observación propone la sustitución del artículo 18. El precepto aprobado por el Congreso Nacional dispone que, sin perjuicio del procedimiento establecido para los casos en que un tribunal ordinario conociendo un delito común estableciere la comisión de alguno de los sancionados por el proyecto, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos por la iniciativa de ley en informe se iniciarán a requerimiento de los Ministros del Interior o de Defensa Nacional, de los Fiscales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, de los Intendentes, del Director General de Reclutamiento, de los Comandantes de Guarnición, de los Prefectos de Carabineros y de los Alcaldes y Regidores de las comunas cabeceras de departamento. Si la denuncia es efectuada por alguna de estas dos últimas autoridades y se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio que ella es calumniosa. El precepto propuesto por el Ejecutivo estatuye que, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los tribunales ordinarios, los procesos por los delitos previstos en el proyecto sólo podrán iniciarse por requerimiento de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, de los Intendentes, del Director General de Reclutamiento y de los Comandantes de Guarnición. El Honorable Senador señor Carmona expresó que la observación debía rechazarse tanto por su forma como por su fondo. En efecto, al referirse al caso en que los tribunales ordinarios al conocer de un delito establezcan la comisión de alguno de los sancionados por el proyecto, se hace la referencia al artículo 18, o sea, al precepto que se sustituye en la observación en informe, y estando la materia a que se refiere en el artículo 17. En cuanto al fondo, hizo presente que la observación limita los requerimientos para iniciar los procesos sólo al Ejecutivo. El Honorable Senador señor Luengo manifestó que el error de referencia era fácilmente salvable. En seguida, refiriéndose al fondo de la materia, dijo que el veto eliminaba de entre las autoridades que podían hacer la denuncia a los Fiscales de Corte debido a que dichos funcionarios generalmente no procedían de oficio, a los Prefectos de Carabineros porque tenían otras funciones específicas y a los Alcaldes y Regidores porque sólo al Presidente de la República le corresponde la responsabilidad de mantener la seguridad nacional. Añadió que la observación había sido estudiada, también, por los organismos competentes de las Fuerzas Armadas. El Honorable Senador señor Aylwin expresó que el defecto formal de la observación no podía ser solucionado en este trámite. Agregó que si bien estimaba posible que hubiere una cierta susceptibilidad respecto a conceder a Alcaldes y Regidores la facultad de requerir a la Justicia la persecución de estos delitos, le parecía inadmisible que se eliminara a los Fiscales de las Cortes Suprema y de Apelaciones, porque dichos funcionarios judiciales tenían precisamente por función específica la de representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad. El Honorable Senador señor Acuña concordó con las opiniones expresadas por los Honorables Senadores señores Aylwin y Carmona, agregando que le parecía altamente inconveniente la eliminación de los Prefectos de Carabineros de la norma observada, ya que dichos funcionarios son los que pueden tener mayor conocimiento de los hechos que se sancionan por el proyecto. Vuestra Comisión, con los votos de, los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Bulnes y Carmona y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe e insistáis en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por las razones de forma y fondo ya expresadas. La última observación fue formulada, dentro de plazo, al artículo 18. Por oficio posterior, recibido por el Senado después de vencido dicho término, se solicitó que se tuviera por enmendada en esta observación la referencia que se hace al artículo 18 por otra al artículo 23. El citado artículo 23 le introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado. La observación suprime algunos de dichos preceptos y enmienda otros. El Honorable Senador señor Carmona formuló, como cuestión previa, que la observación no podía ser discutida, porque el texto enviado dentro del plazo en que Su Excelencia el Presidente de la República podía observar la iniciativa en informe, es ininteligible, ya que el artículo 18 que se veta en dicho oficio se refiere a una materia distinta a la contenida en la observación En cuanto a la rectificación posterior, agregó el Honorable Senador señor Carmona, ella tampoco podía ser considerada debido a que fue enviada fuera de plazo. El Honorable Senador señor Luengo sostuvo que la observación podía considerarse debido a que de su sola lectura se desprendía claramente que ella recaía en el artículo 23 y que el oficio rectificatorio sólo salvaba un evidente error de transcripción. En consecuencia, a su juicio, el veto ha sido formulado dentro de plazo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Acuña, Bulnes y Carmona, y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la referida cuestión previa y, en consecuencia, no se pronunció sobre la observación citada. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que adoptéis, respecto de las observaciones en informe, los siguientes acuerdos Aprobar la que recae en el artículo 3º. (Por unanimidad). Aprobar la que recae en el artículo 6º. (Por unanimidad). Aprobar la que recae en el artículo 7º. (Por unanimidad). Aprobar la que recae en el artículo 11. (Por unanimidad). Aprobar la que recae en el artículo 15. (Por unanimidad). Aprobar la que recae en el artículo 16 (Por unanimidad). Rechazar la que recae en el artículo 17. (Por unanimidad). Rechazar la que recae en el artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. (Por cuatro votos contra uno). Como hemos dicho, vuestra Comisión no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18 y posteriormente rectificada, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23, en razón de haber sido enviada en su texto definitivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto. Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1972. Acordado en sesión de 5 de octubre del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña, Bulnes, Carmona y Luengo. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.