INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE CONDONA INTERESES, SANCIONES Y MULTAS A DEUDORES DE LA CORVI, INSTITUTO DE LA VIVIENDA RURAL Y DEMAS ORGANISMOS DE PREVISIÓN, POR RENTAS DE ARRENDAMIENTO O DIVIDENDOS DEVENGADOS ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, sobre condonación de intereses, sanciones y multas a deudores de la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural y demás Organismos de Previsión, por rentas de arrendamiento o dividendos devengados antes del 80 de septiembre de 1965. Existen, a través de todo el país, una gran cantidad de usuarios de poblaciones de la Corporación de la Vivienda, así como deudores hipotecarios de las Cajas de Previsión, que se encuentran en mora por no haber podido pagar sus rentas de arrendamiento o sus dividendos por los saldos de deuda. Este problema afecta a miles de familias de recursos escasos y actualmente se encuentran amenazadas de la correspondiente acción ante los Tribunales de Justicia por la mora en que han incurrido, situación que se ha hecho ya realmente intolerable. Sabe el Honorable Senado que los dividendos mensuales provenientes de deudas hipotecarias contraídas por aplicación del D.F.L. N° 2, tienen un reajuste periódico, en relación con la variación que experimente el índice de sueldos y salarios o el índice de precios al consumidor. En ambos casos se produce un alza apreciable del dividendo, razón por la cual se ha llegado al estado actual de mora que crea un grave problema social y afecta fundamentalmente al núcleo familiar. Ya en otras oportunidades, el Congreso Nacional se ha pronunciado favorablemente sobre esta materia, porque envuelve una idea de justicia social indudable. El proyecto dispone que la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las Instituciones de Previsión condonarán los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 30 de septiembre de 1965. Los dividendos atrasados serán prorrogados, sin intereses hasta el vencimiento de las respectivas deudas y su pago será exigible al mes siguiente del vencimiento de la última cuota de la deuda. Vuestra Comisión decidió actualizar el proyecto, modificándolo, para este efecto, en el sentido de que la condonación aludida operará para los intereses penales, sanciones y multas por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio del año en curso. Al mismo tiempo estableció una condición consistente en que tal condonación se aplicará siempre que el precio de la propiedad no haya sido superior a 15 sueldos vitales anuales correspondientes a la fecha de la compraventa. Dispuso, asimismo, que para el caso de valores superiores a la cifra aplicada, la condonación aludida sólo se aplicará a las deudas establecidas a los dividendos reajustables. De este modo se quiere evitar que obtengan un beneficio adicional aquellos deudores morosos que sirven una deuda fija, con dividendos periódicos iguales y sumamente bajos, para quienes no se justificaría, posible ni plausiblemente, el atraso en sus pagos. Se aprobó, igualmente, una indicación del Honorable Senador señor Contreras, don Víctor, mediante la cual se hace una aclaración acerca de los alcances de las disposiciones de las leyes 14.843 y 15.709, referentes a la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social en lo concerniente a los beneficios que ellas otorgan a los ocupantes de viviendas de su pertenencia. El autor de la indicación fundamentó su iniciativa en una cierta interpretación legal que se ha pretendido dar a la ley 16.391, sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que las deudas contraídas por los beneficiarios de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social —actualmente Corporación de Servicios Habitacionales—, son reajustables, contradiciendo los textos claros y terminantes de las leyes 14.843 y 15.709 y de la propia ley 16.391, la cual en ninguna disposición deroga las normas relativas a la no reajustabilidad de las deudas contraídas por ocupantes de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Vuestra Comisión estimó que tal aclaración era pertinente plantearla en este proyecto a fin de desbaratar una interpretación a todas luces antojadiza y desprovista de asidero en los textos legales. En mérito de las consideraciones expuestas, Vuestra Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Su artículo único ha pasado a ser artículo 1°, con las enmiendas que a continuación se indican: Ha sustituido la denominación “el Instituto de la Vivienda. Rural” por la siguiente: “la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social”. Ha reemplazado la fecha “30 de septiembre de 1965” por “30 de junio de 1966”. Ha suprimido los incisos segundo y tercero. Como incisos segundo y tercero se han consultado los siguientes nuevos: “Las normas del inciso precedente se aplicarán a los deudores morosos por dividendos siempre que el precio de la propiedad no haya sido superior a 15 sueldos vitales anuales correspondientes a la fecha de la compraventa. En el caso de valores superiores a la cifra fijada en el inciso anterior, la condonación a que se refiere la presente ley sólo se aplicará a las deudas establecidas en valores reajustables.” Ha consultado como artículo 2°, el siguiente nuevo: “Artículo 2°—La condonación a que se refiere el artículo anterior, regirá para todos los dividendos o rentas de arrendamiento adeudados que se paguen dentro del plazo de 90 días contado desde el 30 de junio de 1986.” Como artículo 3°, ha consultado el siguiente nuevo: “Artículo 3°—Aclárase que los beneficios concedidos a los ocupantes de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes N° 14.843 y N° 15.709, y otras leyes posteriores que las hayan modificado, no han sido derogados por la ley N° 16.391. Los beneficios de las leyes N° 14.843 y N° 15.709 referidas, y sus modificaciones posteriores, seguirán aplicándose por la Corporación de Servicios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la transferencia, a sus ocupantes, de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social.” En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda .como sigue: Proyecto de ley “Artículo 1°. — La Corporación de la Vivienda, la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y las instituciones de previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1949, condonarán los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1966. Las normas del inciso precedente se aplicarán a los deudores morosos por dividendos, siempre que el precio de la propiedad no haya sido superior a 15 sueldos vitales anuales correspondientes a la fecha de la compraventa. En el caso de valores superiores a la cifra fijada en el inciso anterior, la condonación a que se refiere la presente ley sólo se aplicará a las deudas establecidas en valores reajustables. Artículo 2°. — La condonación a que se refiere el artículo anterior, regirá para todos los dividendos o rentas de arrendamiento adeudados que se paguen dentro del plazo de 90 días contado desde el 30 de junio de 1966. Artículo 3°. — Aclárase que los beneficios concedidos a los ocupantes de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes N° 14.843 y N° 15.709, y otras posteriores que las hayan modificado, no han sido derogados por la ley N° 16.391. Los beneficios de las leyes N°s 14.843 y 15.709 referidas, y sus modificaciones posteriores, seguirán aplicándose por la Corporación de Servicios Habitacionales de Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la transferencia, a sus ocupantes, de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social.” Sala de la Comisión, a 7 de junio de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Jonás Gómez (Presidente), Contreras, don Víctor, Chadwick y Palma. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.