rdf:value = " h)Sustitúyense los artículos 10 y 11 por el siguiernte:
" Artículo 10.-El Instituto Nacional de Estadísticas podrá establecer Oficinas Regionales a lo largo del país, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional.
Por resolución del Director del Instituto podrán también establecer Oficinas Provinciales de Estadística, cuya categoría y dotación serán fijados de acuerdo con la importancia demográfica de la respectiva provincia.
Las facultades y atribuciones, tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales serán las que señale el Director en la resolución que las establezca.".
"