rdf:value = " Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL. N° 338, de 1960, a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5a. categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica.
"