rdf:value = " Artículo 5°- El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Si el 1° de Enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las rentas del personal del Instituto se pagarán en conformidad al decreto vigente para el año anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto.
"