" Art\u00EDculo 5\u00B0.- \n \nToda arma de fuego que no sea de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00B0. deber\u00E1 ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnicion y, donde \u00E9stas no existan, ante la autoridad naval o de aviaci\u00F3n m\u00E1s caracterizada. En los Departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripci\u00F3n deber\u00E1 practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarqu\u00EDa. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente ser\u00E1 la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jur\u00EDdicas la del departamento en que se guarden las armas. \n \n \nLa Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica llevar\u00E1 un Registro Nacional de las inscripciones de armas. \n \n \nLa inscripci\u00F3n s\u00F3lo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger. \n " . . " Art\u00EDculo 5\u00B0.- \nToda arma de fuego que no sea de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00B0. deber\u00E1 ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnicion y, donde \u00E9stas no existan, ante la autoridad naval o de aviaci\u00F3n m\u00E1s caracterizada. En los Departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripci\u00F3n deber\u00E1 practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarqu\u00EDa. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente ser\u00E1 la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jur\u00EDdicas la del departamento en que se guarden las armas. \n \nLa Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica llevar\u00E1 un Registro Nacional de las inscripciones de armas. \n \nLa inscripci\u00F3n s\u00F3lo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger. \n " . . "Art\u00EDculo 5\u00B0.-"^^ . . "/akomaNtoso/bill/body/title[1]/article[5]"^^ . . . . . .