. . . . . "Art\u00EDculo 15.-"^^ . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/article/article[7]"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Art\u00EDculo 15.- \nEl maltrato de obra u ofensas p\u00FAblicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la Rep\u00FAblica o en otro acto determinado en el servicio, ser\u00E1 sancionado con las penas se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 416 y 417 del C\u00F3digo de Justicia Militar, seg\u00FAn correspondiere. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .