. . . . . . . . . . " \nf)Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en m\u00E1s de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, ser\u00E1 competente para conocer de ellos al Juzgado Militar de Santiago. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " f)Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en m\u00E1s de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, ser\u00E1 competente para conocer de ellos al Juzgado Militar de Santiago. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[3]/article[1]/clause[2]/point[6]"^^ . . . . .