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Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que se dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.
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