"Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Tuma, Hales, Err\u00E1zuriz y de la Diputada se\u00F1ora Laura Soto. Modifica la ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la vacancia en el cargo de alcalde. (bolet\u00EDn N\u00BA 2197-06) "^^ . . . . . " \nMoci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Tuma, Hales, Err\u00E1zuriz y de la Diputada se\u00F1ora Laura Soto. \nModifica la ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la vacancia en el cargo de alcalde. (bolet\u00EDn N\u00BA 2197-06) \n \n\u201CFundamentos del Proyecto: \n \n1. El honorable Congreso Nacional aprob\u00F3 la ley N\u00BA 19.452 que introduce diversas modifi\u00ADcaciones a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, particularmente en mate\u00ADrias referidas a la elecci\u00F3n de los concejales y alcaldes de las comunas del pa\u00EDs. \n \n2. Dichas modificaciones fueron ampliamente respaldadas por los distintos sectores pol\u00EDti\u00ADcos, y tienen por objeto perfeccionar el sistema electoral en materia municipal, espec\u00EDfi\u00ADcamente en lo que refiere a la elecci\u00F3n de los alcaldes. En efecto, las nuevas disposiciones otorgaron mayor transparencia en la elecci\u00F3n de los ediles, al eliminar el sistema de elec\u00ADci\u00F3n indirecta del alcalde, que contemplaba la antigua norma. \n \n3. Es oportuno recordar que las disposiciones modificadas otorgaban al concejo municipal la facultad de elegir al concejal que asumir\u00EDa como alcalde. Esta modalidad, incitaba a los partidos a establecer acuerdos o protocolos para definir la elecci\u00F3n de los ediles m\u00E1s all\u00E1 de la voluntad ciudadana. \n \n4. Con el nuevo sistema se elimina toda distorsi\u00F3n que pudiese torcer la soberan\u00EDa popular expresada en las urnas, puesto que establece un sistema de elecci\u00F3n m\u00E1s directo, que res\u00ADpeta las preferencias expresadas por los ciudadanos. \n \n5. No obstante estas modificaciones, las disposiciones en lo relativo al reemplazo del alcalde en caso de vacancia no fueron modificadas y, por lo tanto, han quedado en abierta contra\u00ADdicci\u00F3n con el esp\u00EDritu del legislador que en la nueva normativa elimin\u00F3 la facultad del concejo para elegir al alcalde, estableciendo un sistema de elecci\u00F3n directa. De este modo, la redacci\u00F3n del art\u00EDculo N\u00BA 55 es confusa y contradictoria con el nuevo articulado, puesto que contempla como mecanismo de reemplazo del alcalde en caso de vacancia del cargo, la elecci\u00F3n indirecta, es decir, que sea elegido por el concejo municipal. Al mismo tiempo, dispone aplicar para estos efectos lo establecido en el art\u00EDculo N\u00BA 115 de la ley org\u00E1nica, norma que precisamente elimin\u00F3 la facultad del concejo para elegir al alcalde. \n \n6. Esta discordancia en el actual texto legal ha ocasionado diversas interpretaciones a la hora de reemplazar a los ediles, que por diversos motivos han cesado en su cargo, provocando incertidumbre en el gobierno municipal y en la propia comunidad, debido a las dudas que surgen sobre la correcta y leg\u00EDtima interpretaci\u00F3n del procedimiento para el reemplazo del alcalde en caso de vacancia. Frente a estas situaciones los interesados han concurrido a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para que este organismo se pronuncie e interprete la actual norma, lo cual es improcedente, puesto que no corresponde a este organismo pro\u00ADnunciarse sobre la aplicaci\u00F3n de las disposiciones legales en materia de elecci\u00F3n de los ediles. \n \n7. As\u00ED lo ha ratificado el propio \u00F3rgano contralor, que ha establecido su posici\u00F3n sobre el tema a trav\u00E9s del dictamen N\u00BA 28669 del a\u00F1o 1996, en el cual establece que \u201Cno se pro\u00ADnuncia sobre procedimiento que debe observarse para reemplazar al alcalde titular de mu\u00ADnicipio, fallecido. Ello, porque este organismo fiscalizador carece de competencia para opinar sobre aspectos relacionados con la elecci\u00F3n de alcaldes, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca, pues ni la constituci\u00F3n pol\u00EDtica ni las leyes org\u00E1nicas constitucionales de municipalidades, de votaciones populares y escrutinios y de esta Con\u00ADtralor\u00EDa, le han conferido facultades en esta materia\u201D. \n \n8. Esta contradicci\u00F3n en la norma sobre reemplazo del alcalde en caso de vacancia permite en la pr\u00E1ctica alterar, como ya se ha expresado, el esp\u00EDritu del legislador que modific\u00F3 el texto legal para otorgar mayor eficacia y transparencia al proceso de elecci\u00F3n del alcalde. Es as\u00ED como podr\u00EDa darse el caso, de que en las comunas en las cuales el concejo munici\u00ADpal interprete la norma en el sentido de que corresponde al cuerpo de concejales elegir al nuevo edil, la decisi\u00F3n del cuerpo de concejales podr\u00EDa alterar las preferencias ciudadanas expresadas en la respectiva elecci\u00F3n. Es lo que ha acontecido en una comuna del pa\u00EDs, donde esta interpretaci\u00F3n ha permitido que un concejal cuya votaci\u00F3n no sobrepasa el 2% de los votos, result\u00F3 por acuerdo de un grupo de concejales elegido alcalde, desplazando a otro concejal cuya representaci\u00F3n se sit\u00FAa por encima del 28% de los votos v\u00E1lidamente escrutados. \n \n9. El reemplazo de un edil, siendo un hecho excepcional, no debe permitir que por esta v\u00EDa se altere y quebrante la voluntad ciudadana expresada y consagrada en las urnas en las elecciones municipales. La alteraci\u00F3n del veredicto popular representar\u00EDa un retroceso en la democracia municipal, restando transparencia al proceso eleccionario y eficacia a las normativas aprobadas por el honorable Congreso Nacional que modificaron la Ley Org\u00E1\u00ADnica Constitucional de Municipalidades y que buscan consolidar la democracia en las co\u00ADmunas. Por lo anterior es que los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \nReempl\u00E1cese el art\u00EDculo N\u00BA 55 de la ley N\u00BA 18.695, cuyo texto sistematizado y refundido fue fijado por el Decreto N\u00BA 662 del a\u00F1o 1992 del Ministerio del Interior, por el siguiente: \nEl alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco d\u00EDas, ser\u00E1 subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en el ejercicio que le siga en orden de jerarqu\u00EDa dentro de la municipalidad, con exclusi\u00F3n del juez de polic\u00EDa local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podr\u00E1 designar como subrogante a un funcio\u00ADnario que no corresponda a dicho orden. \nLa subrogaci\u00F3n no se extender\u00E1 a la atribuci\u00F3n de convocar y presidir el concejo ni a la representaci\u00F3n protocolar del municipio, la que deber\u00E1 ser ejercida en todo caso por un con\u00ADcejal, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 74. \nCuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco d\u00EDas, el concejo designar\u00E1, de entre sus miembros, un alcalde suplente, mediante acuer\u00ADdo adoptado por la mayor\u00EDa absoluta de los concejales en ejercicio en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto. \nEn caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo deber\u00E1 nombrar de entre sus miem\u00ADbros al concejal que haya obtenido la segunda mayor\u00EDa en la comuna y que cumpla con los dem\u00E1s requisitos establecidos en el art\u00EDculo 115 para ser elegido alcalde, luego de haberse llenado la vacante de concejal de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00EDculo 68 de esta ley. \nEl nombramiento se efectuar\u00E1 en sesi\u00F3n extraordinaria que se celebrar\u00E1 dentro de los diez d\u00EDas siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citar\u00E1 al efecto al concejo con cinco d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a lo menos. El nuevo alcalde as\u00ED nombrado permanecer\u00E1 en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo per\u00EDodo, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso primero\u201D. \n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . .