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Elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar. (boletín Nº 2196-06)
1. Que la Constitución Política del Estado establece, en su artículo 15, que el sufragio, junto con ser personal, igualitario y secreto, “para los ciudadanos será, además, obligatorio”. Por su parte, la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en sus artículos 60, inciso 2, 139, 140, 144 y 153 reglamenta en términos concretos esta obligación constitucional, estableciendo, entre otras cosas, las sanciones para quienes, encontrándose en la obligación de hacerlo, no concurran a sufragar;
2. Que lo que pretenden ambos cuerpos constitucional y legal, respectivamente, es muy loable en cuanto a establecer que el sufragio, base de la ciudadanía y de la democracia representativa, junto con ser un derecho, es también un deber u obligación. La ciudadanía es, precisamente, el derecho a elegir y ser elegido, lo que supone la inscripción en los registros electorales. No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico se da una situación mixta en cuanto a establecer la voluntariedad de la inscripción en los registros electorales -a diferencia de lo que ocurría hasta 1973 en que ésta era una obligación- y la obligatoriedad de sufragar sólo para los que se encuentran inscritos en los mismos;
3. Que, en la práctica y pese a lo muy loable de las intenciones del constituyente y el legislador, esto último se constituye, cada vez más, en un verdadero desincentivo, contradiciendo, en términos prácticos, el objetivo que se persigue en cuanto a lograr el mayor número de inscritos en los registros electorales y sufragantes. De esta manera, el que no se
inscribe nada debe temer en cuanto a que no existe una sanción asociada a la no inscripción. Esta última es enteramente voluntaria. El que se inscribe, en cambio, se encuentra en una situación desmedrada pues, por el solo hecho de haberse inscrito, se expone a las sanciones que establece la ley para el caso de no concurrir a sufragar. En la práctica, pues, el que hizo al menos el esfuerzo de inscribirse -y en ese sentido tiene más mérito que el que no lo hizo- se expone a tramitaciones judiciales (notificación, juicio, eventualmente sanción) que en el fondo constituyen un verdadero castigo. ¿Conclusión? Es mejor no inscribirse para evitar todo aquello. Tal es, en apretada síntesis, el efecto perverso que presenta el actual sistema, el que en la práctica se constituye en un desincentivo para inscribirse, contrariando los propósitos del constituyente y el legislador, a la vez que resintiendo la ciudadanía democrática en términos de participación electoral; -
4. Que todo lo anterior ha quedado demostrado en términos bastante nítidos en la reciente elección parlamentaria de diciembre de 1997. En efecto, cerca de un millón de personas no se inscribieron en los registros electorales, correspondiendo la inmensa mayoría a jóvenes, lo que resulta doblemente preocupante en términos de hábitos cívicos y posibilidad de participar en asuntos de interés público. Otro tanto se abstuvo a pesar de encontrarse inscrito en los registros electorales y un número considerable anuló el voto o lo dejó en blanco;
5. Que esta realidad de creciente apatía o desinterés tiene raíces mucho más profundas, las que trascienden con creces las posibilidades de este proyecto de ley. Sin embargo, podemos contribuir al objetivo de una ciudadanía más activa al menos eliminando el des-incentivo o efecto perverso que hemos descrito anteriormente, presente en el actual sistema, procurando una mayor coherencia del sistema de votaciones populares y escrutinios. Estimamos que ello se logra con tan sólo eliminar aquellas disposiciones de la ley Nº 18.700, indicadas en el considerando primero, que establecen una sanción para quienes, encontrándose inscritos en los registros electorales, no concurran a sufragar sin existir excusa legal. En este sentido, no nos parece necesario reformar la Constitución pues queremos enfatizar, justamente, que el sufragio es un derecho a la vez que un deber cívico. Más aún, el hecho de que la Constitución Política establezca que el sufragio será “obligatorio”, refuerza esta idea de una ciudadanía activa, aunque sólo tenga efectos pedagógicos o programáticos. Lo que se sugiere, pues, en este proyecto de ley, es simplemente eliminar las sanciones legales establecidas para quienes, encontrándose obligados a hacerlo, no concurran a sufragar por cualesquiera razones. Por lo demás, la eficacia de este tipo de sanciones es más que dudosa a la luz de la propia experiencia histórica, la que demuestra, una y otra vez, que dichas sanciones no tienen aplicación práctica, merced, principalmente, a los proyectos de indulto general o amnistía aprobados por el propio Parlamento. Ello, sin perjuicio de todo el trámite burocrático, costo financiero y pérdida de tiempo asociados a procedimientos administrativos y judiciales que, en definitiva, no tienen ningún efecto. De esta manera, el resultado práctico que habría de tener la aplicación de la reforma legal que aquí se propone no es otro que disuadir a aquellos jóvenes que no se inscriben en los registros electorales basados principalmente en la imagen difundida de las sanciones y castigos asociados al no cumplimiento del deber de sufragar, y eliminar este verdadero desincentivo o efecto perverso que presenta el actual sistema;
6. Que será responsabilidad de los propios actores políticos y sociales, parlamento, partidos políticos, gobierno, educadores, padres y apoderados, medios de comunicación, entre otros, persuadir a los potenciales electores y muy en especial a los más jóvenes en cuanto
a la necesidad y conveniencia de inscribirse en los registros electorales y cumplir con el deber, y no sólo el derecho, de sufragar efectivamente. De esta manera, pues, la obligatoriedad del sufragio no dice sólo relación con la capacidad coercitiva del Estado y la imposición de castigos y sanciones de diverso tipo -los que más bien son percibidos, especialmente por los más jóvenes, como una verdadera amenaza- sino con la capacidad de convencer, educar y crear hábitos cívicos que sean consistentes con el objetivo de una efectiva participación democrática en aquellos asuntos de interés público. Venimos en proponer el siguiente: -
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1. Derógase el inciso 2 del artículo 60.
2. Derógase el artículo 139.
3. Elimínase, del artículo 140, la expresión “para no sufragar” incluida la coma que le antecede, que va a continuación de la expresión “función de vocal de Mesa”.
4. Elimínase, del artículo 144, el guarismo “139” y la coma que le antecede.
5. Derógase el inciso 1 del artículo 153, y sustitúyase, en el inciso 2 de la misma disposición, la palabra “Igualmente” que lo inaugura, incluida la coma que le sigue, por la siguiente expresión: “Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral”.
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