. . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados Ignacio Walker, Aldo Cornejo, Silva, Ortiz, Seguel, Elgueta, Patricio Walker y las Diputadas se\u00F1oras Antonella Sciaraffia y Eliana Caraball. \nElimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligaci\u00F3n de sufragar. (bolet\u00EDn N\u00BA 2196-06) \n1. Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado establece, en su art\u00EDculo 15, que el sufragio, junto con ser personal, igualitario y secreto, \u201Cpara los ciudadanos ser\u00E1, adem\u00E1s, obligatorio\u201D. Por su parte, la ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escru\u00ADtinios, en sus art\u00EDculos 60, inciso 2, 139, 140, 144 y 153 reglamenta en t\u00E9rminos concretos esta obligaci\u00F3n constitucional, estableciendo, entre otras cosas, las sanciones para quie\u00ADnes, encontr\u00E1ndose en la obligaci\u00F3n de hacerlo, no concurran a sufragar; \n \n2. Que lo que pretenden ambos cuerpos constitucional y legal, respectivamente, es muy loa\u00ADble en cuanto a establecer que el sufragio, base de la ciudadan\u00EDa y de la democracia repre\u00ADsentativa, junto con ser un derecho, es tambi\u00E9n un deber u obligaci\u00F3n. La ciudadan\u00EDa es, precisamente, el derecho a elegir y ser elegido, lo que supone la inscripci\u00F3n en los regis\u00ADtros electorales. No obstante, en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico se da una situaci\u00F3n mixta en cuanto a establecer la voluntariedad de la inscripci\u00F3n en los registros electorales -a di\u00ADferencia de lo que ocurr\u00EDa hasta 1973 en que \u00E9sta era una obligaci\u00F3n- y la obligatoriedad de sufragar s\u00F3lo para los que se encuentran inscritos en los mismos; \n \n3. Que, en la pr\u00E1ctica y pese a lo muy loable de las intenciones del constituyente y el legis\u00ADlador, esto \u00FAltimo se constituye, cada vez m\u00E1s, en un verdadero desincentivo, contradi\u00ADciendo, en t\u00E9rminos pr\u00E1cticos, el objetivo que se persigue en cuanto a lograr el mayor n\u00FA\u00ADmero de inscritos en los registros electorales y sufragantes. De esta manera, el que no se \n\t\tinscribe nada debe temer en cuanto a que no existe una sanci\u00F3n asociada a la no inscrip\u00ADci\u00F3n. Esta \u00FAltima es enteramente voluntaria. El que se inscribe, en cambio, se encuentra en una situaci\u00F3n desmedrada pues, por el solo hecho de haberse inscrito, se expone a las san\u00ADciones que establece la ley para el caso de no concurrir a sufragar. En la pr\u00E1ctica, pues, el que hizo al menos el esfuerzo de inscribirse -y en ese sentido tiene m\u00E1s m\u00E9rito que el que no lo hizo- se expone a tramitaciones judiciales (notificaci\u00F3n, juicio, eventualmente san\u00ADci\u00F3n) que en el fondo constituyen un verdadero castigo. \u00BFConclusi\u00F3n? Es mejor no inscri\u00ADbirse para evitar todo aquello. Tal es, en apretada s\u00EDntesis, el efecto perverso que presenta el actual sistema, el que en la pr\u00E1ctica se constituye en un desincentivo para inscribirse, contrariando los prop\u00F3sitos del constituyente y el legislador, a la vez que resintiendo la ciudadan\u00EDa democr\u00E1tica en t\u00E9rminos de participaci\u00F3n electoral; - \n \n4. Que todo lo anterior ha quedado demostrado en t\u00E9rminos bastante n\u00EDtidos en la reciente elecci\u00F3n parlamentaria de diciembre de 1997. En efecto, cerca de un mill\u00F3n de personas no se inscribieron en los registros electorales, correspondiendo la inmensa mayor\u00EDa a j\u00F3\u00ADvenes, lo que resulta doblemente preocupante en t\u00E9rminos de h\u00E1bitos c\u00EDvicos y posibilidad de participar en asuntos de inter\u00E9s p\u00FAblico. Otro tanto se abstuvo a pesar de encontrarse inscrito en los registros electorales y un n\u00FAmero considerable anul\u00F3 el voto o lo dej\u00F3 en blanco; \n \n5. Que esta realidad de creciente apat\u00EDa o desinter\u00E9s tiene ra\u00EDces mucho m\u00E1s profundas, las que trascienden con creces las posibilidades de este proyecto de ley. Sin embargo, po\u00ADdemos contribuir al objetivo de una ciudadan\u00EDa m\u00E1s activa al menos eliminando el des-incentivo o efecto perverso que hemos descrito anteriormente, presente en el actual sis\u00ADtema, procurando una mayor coherencia del sistema de votaciones populares y escruti\u00ADnios. Estimamos que ello se logra con tan s\u00F3lo eliminar aquellas disposiciones de la ley N\u00BA 18.700, indicadas en el considerando primero, que establecen una sanci\u00F3n para quie\u00ADnes, encontr\u00E1ndose inscritos en los registros electorales, no concurran a sufragar sin exis\u00ADtir excusa legal. En este sentido, no nos parece necesario reformar la Constituci\u00F3n pues queremos enfatizar, justamente, que el sufragio es un derecho a la vez que un deber c\u00EDvi\u00ADco. M\u00E1s a\u00FAn, el hecho de que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establezca que el sufragio ser\u00E1 \u201Cobligatorio\u201D, refuerza esta idea de una ciudadan\u00EDa activa, aunque s\u00F3lo tenga efectos pe\u00ADdag\u00F3gicos o program\u00E1ticos. Lo que se sugiere, pues, en este proyecto de ley, es simple\u00ADmente eliminar las sanciones legales establecidas para quienes, encontr\u00E1ndose obligados a hacerlo, no concurran a sufragar por cualesquiera razones. Por lo dem\u00E1s, la eficacia de es\u00ADte tipo de sanciones es m\u00E1s que dudosa a la luz de la propia experiencia hist\u00F3rica, la que demuestra, una y otra vez, que dichas sanciones no tienen aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, merced, principalmente, a los proyectos de indulto general o amnist\u00EDa aprobados por el propio Par\u00ADlamento. Ello, sin perjuicio de todo el tr\u00E1mite burocr\u00E1tico, costo financiero y p\u00E9rdida de tiempo asociados a procedimientos administrativos y judiciales que, en definitiva, no tie\u00ADnen ning\u00FAn efecto. De esta manera, el resultado pr\u00E1ctico que habr\u00EDa de tener la aplicaci\u00F3n de la reforma legal que aqu\u00ED se propone no es otro que disuadir a aquellos j\u00F3venes que no se inscriben en los registros electorales basados principalmente en la imagen difundida de las sanciones y castigos asociados al no cumplimiento del deber de sufragar, y eliminar este verdadero desincentivo o efecto perverso que presenta el actual sistema; \n \n6. Que ser\u00E1 responsabilidad de los propios actores pol\u00EDticos y sociales, parlamento, partidos pol\u00EDticos, gobierno, educadores, padres y apoderados, medios de comunicaci\u00F3n, entre otros, persuadir a los potenciales electores y muy en especial a los m\u00E1s j\u00F3venes en cuanto \n\t\ta la necesidad y conveniencia de inscribirse en los registros electorales y cumplir con el deber, y no s\u00F3lo el derecho, de sufragar efectivamente. De esta manera, pues, la obligato\u00ADriedad del sufragio no dice s\u00F3lo relaci\u00F3n con la capacidad coercitiva del Estado y la impo\u00ADsici\u00F3n de castigos y sanciones de diverso tipo -los que m\u00E1s bien son percibidos, especial\u00ADmente por los m\u00E1s j\u00F3venes, como una verdadera amenaza- sino con la capacidad de con\u00ADvencer, educar y crear h\u00E1bitos c\u00EDvicos que sean consistentes con el objetivo de una efecti\u00ADva participaci\u00F3n democr\u00E1tica en aquellos asuntos de inter\u00E9s p\u00FAblico. Venimos en proponer el siguiente: - \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: \n1. Der\u00F3gase el inciso 2 del art\u00EDculo 60. \n \n2. Der\u00F3gase el art\u00EDculo 139. \n \n3. Elim\u00EDnase, del art\u00EDculo 140, la expresi\u00F3n \u201Cpara no sufragar\u201D incluida la coma que le ante\u00ADcede, que va a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cfunci\u00F3n de vocal de Mesa\u201D. \n \n4. Elim\u00EDnase, del art\u00EDculo 144, el guarismo \u201C139\u201D y la coma que le antecede. \n \n5. Der\u00F3gase el inciso 1 del art\u00EDculo 153, y sustit\u00FAyase, en el inciso 2 de la misma disposi\u00ADci\u00F3n, la palabra \u201CIgualmente\u201D que lo inaugura, incluida la coma que le sigue, por la si\u00ADguiente expresi\u00F3n: \u201CTerminado el proceso de calificaci\u00F3n de una elecci\u00F3n o plebiscito, el Director del Servicio Electoral\u201D. \n \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados Ignacio Walker, Aldo Cornejo, Silva, Ortiz, Seguel, Elgueta, Patricio Walker y las Diputadas se\u00F1oras Antonella Sciaraffia y Eliana Caraball. Elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligaci\u00F3n de sufragar. (bolet\u00EDn N\u00BA 2196-06)"^^ .