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    • rdf:value = " REACTIVACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUNALES CONTENCIOSO­ADMINISTRATIVOS. Oficio. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica, por tres minutos. El señor PROKURICA.- Señor Presi­dente, agradezco al Diputado señor Vilches la gentileza de cederme su tiempo para in­tervenir. A propósito de la intervención, efectuada en la sesión del 1º del mes en curso, en que me referí a las modificaciones efectuadas por la Corte Suprema al auto acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección, que ahora puede ser declarado inadmisible al momento de deducirse, quiero recordar a la Sala que en mayo de 1992 in­gresó a la Cámara un mensaje presidencial que contenía un proyecto de ley sobre lo contencioso-administrativo. El referido proyecto, a mi juicio, es muy completo, ya que define en su normativa la acción contencioso-administrativa en los tribunales que conocerán de ella, la compe­tencia, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia. En esta oportunidad, no puedo dejar de recordar las tantas veces que mi profesor de derecho administrativo y actual Contralor General de la República, don Arturo Aylwin Azócar, fundamentó la importancia de la creación de los tribunales administrativos. Si bien no comparto íntegramente el arti­culado del proyecto, apruebo ampliamente la idea de legislar en esta materia, por cuanto considero que significa un real avance tanto en la institucionalidad administrativa del país, como en el establecimiento de un sis­tema que permita hacer realidad la garantía constitucional del acceso a la justicia en materias administrativas. Sin embargo, este proyecto, que conside­ramos de tanta importancia para nuestra comunidad, ha sido archivado, sin más trá­mite, en julio del año pasado; o sea, hace exactamente un año. En el párrafo 5 de la fundamentación del citado proyecto se expresa lo siguiente: “En el último tiempo se ha constatado que el recurso de protección está siendo usado en asuntos de lato conocimiento o de naturaleza contenciosa administrativa; ello ha desvirtuado el propósito de esta acción. “Por eso, la disposición que faculta a la Corte de Apelaciones para que, conociendo un recurso de protección, disponga en cual­quier momento antes de la dictación del fallo, que se continúe su tramitación en con­formidad al procedimiento contencioso ad­ministrativo, remitiendo los autos al tribunal competente. “Con ello se busca reducir la intromisión del recurso de protección en asuntos que tienen contemplado un procedimiento espe­cial de distinta naturaleza”. Comparto esta fundamentación, pero ante la actual ausencia de la acción contencioso-administrativa, no queda más alternativa que emplear el recurso de protección, el que, des­graciadamente, hoy en día puede ser declarado inadmisible al momento mismo de su interpo­sición por el solo mérito de la opinión unáni­me de la sala de la corte en que se trate. De materializarse el proyecto de ley aludi­do, disminuiría enormemente la cantidad de recursos de protección que actualmente se interponen ante las cortes del país, que des­virtúan en muchas oportunidades su verdade­ra naturaleza y que, por otra parte, al no lo­grar su objetivo por la inadmisibilidad de que pueden ser objeto, deja, en la práctica, en la indefensión a los recurrentes que pueden ser víctimas de abusos o arbitrariedades por parte de la administración pública o sus agentes. Finalmente y en tal virtud, solicito se oficie a la señora Ministra de Justicia, en nombre de la bancada de Renovación Na­cional, acompañando copia del texto de esta intervención, a fin de que se sirva reactivar este proyecto de ley, que, como ya he ex­puesto, permitiría implementar definitiva­mente la acción contencioso-administrativa y los tribunales que conocerían de ella. He dicho. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Seño­ría, con la adhesión de los Diputados seño­resVilches y Osvaldo Palma, y otros a los que pido den cuenta de su adhesión en la secretaría. "
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