. . . " REACTIVACI\u00D3N DE PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUNALES CONTENCIOSO\u00ADADMINISTRATIVOS. Oficio. \n El se\u00F1or NARANJO (Vicepresidente).- \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Baldo Prokurica, por tres minutos. \n El se\u00F1or PROKURICA.- \n Se\u00F1or Presi\u00ADdente, agradezco al Diputado se\u00F1or Vilches la gentileza de cederme su tiempo para in\u00ADtervenir. \nA prop\u00F3sito de la intervenci\u00F3n, efectuada en la sesi\u00F3n del 1\u00BA del mes en curso, en que me refer\u00ED a las modificaciones efectuadas por la Corte Suprema al auto acordado que regula la tramitaci\u00F3n y fallo del recurso de protecci\u00F3n, que ahora puede ser declarado inadmisible al momento de deducirse, quiero recordar a la Sala que en mayo de 1992 in\u00ADgres\u00F3 a la C\u00E1mara un mensaje presidencial que conten\u00EDa un proyecto de ley sobre lo contencioso-administrativo. \nEl referido proyecto, a mi juicio, es muy completo, ya que define en su normativa la acci\u00F3n contencioso-administrativa en los tribunales que conocer\u00E1n de ella, la compe\u00ADtencia, procedimiento, recursos y ejecuci\u00F3n de la sentencia. \nEn esta oportunidad, no puedo dejar de recordar las tantas veces que mi profesor de derecho administrativo y actual Contralor General de la Rep\u00FAblica, don Arturo Aylwin Az\u00F3car, fundament\u00F3 la importancia de la creaci\u00F3n de los tribunales administrativos. \nSi bien no comparto \u00EDntegramente el arti\u00ADculado del proyecto, apruebo ampliamente la idea de legislar en esta materia, por cuanto considero que significa un real avance tanto en la institucionalidad administrativa del pa\u00EDs, como en el establecimiento de un sis\u00ADtema que permita hacer realidad la garant\u00EDa constitucional del acceso a la justicia en materias administrativas. \nSin embargo, este proyecto, que conside\u00ADramos de tanta importancia para nuestra comunidad, ha sido archivado, sin m\u00E1s tr\u00E1\u00ADmite, en julio del a\u00F1o pasado; o sea, hace exactamente un a\u00F1o. \nEn el p\u00E1rrafo 5 de la fundamentaci\u00F3n del citado proyecto se expresa lo siguiente: \n\u201CEn el \u00FAltimo tiempo se ha constatado que el recurso de protecci\u00F3n est\u00E1 siendo usado en asuntos de lato conocimiento o de naturaleza contenciosa administrativa; ello ha desvirtuado el prop\u00F3sito de esta acci\u00F3n. \n\u201CPor eso, la disposici\u00F3n que faculta a la Corte de Apelaciones para que, conociendo un recurso de protecci\u00F3n, disponga en cual\u00ADquier momento antes de la dictaci\u00F3n del fallo, que se contin\u00FAe su tramitaci\u00F3n en con\u00ADformidad al procedimiento contencioso ad\u00ADministrativo, remitiendo los autos al tribunal competente. \n\u201CCon ello se busca reducir la intromisi\u00F3n del recurso de protecci\u00F3n en asuntos que tienen contemplado un procedimiento espe\u00ADcial de distinta naturaleza\u201D. \nComparto esta fundamentaci\u00F3n, pero ante la actual ausencia de la acci\u00F3n contencioso-administrativa, no queda m\u00E1s alternativa que emplear el recurso de protecci\u00F3n, el que, des\u00ADgraciadamente, hoy en d\u00EDa puede ser declarado inadmisible al momento mismo de su interpo\u00ADsici\u00F3n por el solo m\u00E9rito de la opini\u00F3n un\u00E1ni\u00ADme de la sala de la corte en que se trate. \nDe materializarse el proyecto de ley aludi\u00ADdo, disminuir\u00EDa enormemente la cantidad de recursos de protecci\u00F3n que actualmente se interponen ante las cortes del pa\u00EDs, que des\u00ADvirt\u00FAan en muchas oportunidades su verdade\u00ADra naturaleza y que, por otra parte, al no lo\u00ADgrar su objetivo por la inadmisibilidad de que pueden ser objeto, deja, en la pr\u00E1ctica, en la indefensi\u00F3n a los recurrentes que pueden ser v\u00EDctimas de abusos o arbitrariedades por parte de la administraci\u00F3n p\u00FAblica o sus agentes. \nFinalmente y en tal virtud, solicito se oficie a la se\u00F1ora Ministra de Justicia, en nombre de la bancada de Renovaci\u00F3n Na\u00ADcional, acompa\u00F1ando copia del texto de esta intervenci\u00F3n, a fin de que se sirva reactivar este proyecto de ley, que, como ya he ex\u00ADpuesto, permitir\u00EDa implementar definitiva\u00ADmente la acci\u00F3n contencioso-administrativa y los tribunales que conocer\u00EDan de ella. \n He dicho. \n El se\u00F1or NARANJO (Vicepresidente).- \nSe enviar\u00E1 el oficio solicitado por su Se\u00F1o\u00ADr\u00EDa, con la adhesi\u00F3n de los Diputados se\u00F1o\u00ADresVilches y Osvaldo Palma, y otros a los que pido den cuenta de su adhesi\u00F3n en la secretar\u00EDa. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .