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- rdf:value = " El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto, por cuanto dice relación con el conjunto de materias que hemos estado debatiendo en la Cámara, a propósito de la delincuencia y de la inseguridad que sienten los ciudadanos. Cabe hacer presente que algunos diputados fuimos designados para integrar la comisión especial encargada de estudiar el tema de la seguridad ciudadana, en la cual ya estamos trabajando.
Pues bien, en la última sesión de dicha comisión hemos conocido un antecedente gravísimo y confirmado: más del 80 por ciento de los casos de violación, homicidio, robo con fuerza o intimidación terminan sobreseí-dos temporalmente; es decir, con las personas en libertad. Según nuestros cálculos, las personas condenadas por estos delitos no llegan al 2 por ciento. Día a día, aprendemos de las estadísticas, en particular, de los antecedentes que entrega la Fundación Paz Ciudadana. Asimismo, aprendemos que el conjunto de antecedentes de que dispone la policía no los maneja en términos de procesarlos, analizarlos y sacar conclusiones.
Por ello, resulta comprensible la inseguridad con que se expresa la ciudadanía, independiente de los delitos de que sea víctima. Así, cuando en una encuesta se consulta a los ciudadanos qué tanta confianza tienen de que el culpable será condenado, el 89,1 por ciento de ellos responde que poca o ninguna. De manera que prácticamente el 90 por ciento señala que cree que no va a ser condenado, y tiene razón si lo comparamos con el cálculo estadístico que dice que sólo el 2 por ciento de quienes cometen estos delitos es condenado.
Nos preocupa la reincidencia de algunos delincuentes, en particular de aquellos a quienes se les ha otorgado la libertad provisional. Pero planteamos esta inquietud conjuntamente con aquella que va en sentido contrario: que no queremos que exista una actitud imperativa en cuanto a negar de manera absoluta la libertad provisional a los acusados de cometer un delito, porque deberá existir un proceso que determine su culpabilidad.
Por eso, está bien redactado el comienzo del artículo 363, cuando dice: “Sólo podrá denegarse la libertad provisional,...”. No dice en forma imperativa que se negará la libertad provisional, sino que parte de la base de que el detenido tiene derecho a la libertad provisional, e indica los casos en que se le podrá denegar.
Nos parece valioso que los fundamentos del proyecto contengan la idea de lograr un justo equilibrio entre el derecho de la persona procesada a permanecer en libertad mientras no se dicte una sentencia condenatoria en su contra, y la necesidad de establecer mayor rigurosidad para conceder la libertad provisional, debido a la gran cantidad de procesados que vuelven a delinquir mientras gozan de dicha libertad. La ciudadanía requiere mayor rigurosidad.
De ahí que valoremos que el proyecto establezca que las cortes de apelaciones, al conocer de las excarcelaciones, sólo podrán acceder a la libertad provisional de los procesados por la unanimidad de los miembros de la sala. Si no existiera tal unanimidad de los jueces, no se otorgaría la libertad provisional, dejando la constancia respectiva.
Nos parece que esto está en la línea de lo que planteó nuestra bancada en la sesión en que se trató la seguridad ciudadana. En esa ocasión manifestó su preocupación por los derechos de las personas y por el resguardo de los ciudadanos amenazados por la delincuencia.
Nos parece bien que el artículo 363 disponga que el juez podrá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad tomando en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos, y el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216.
Además, cuando visitamos los sectores populares de nuestros distritos podemos comprobar la preocupación de quienes han formulado denuncias, porque pueden ser víctimas de venganzas. Por esa razón, muchas veces ni siquiera la hacen. El inciso tercero del artículo 363 señala: “Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados graves en su contra”.
Creo importante destacar lo manifestado en la discusión del proyecto, en especial lo expresado por el Diputado señor Aldo Cornejo, que decía que hay que insistir en la idea de que ojalá el tribunal tenga indicios, porque el no acceder a la libertad provisional no es algo imperativo y el juez necesita tener elementos de juicio. Otorgar la libertad provisional por la unanimidad de los miembros de la corte de apelaciones consultada significa que a través de esta legislación se está asegurando no un simple voto de mayoría, sino un acuerdo absoluto de todos los jueces.
Por estas razones, votaré favorablemente el artículo único del proyecto que, mediante la intercalación de un inciso tercero, nuevo, al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, establece el requisito de la unanimidad de la respectiva sala.
Ayer leíamos la noticia de que, probablemente, en los próximos días el violador y asesino de Cristina, hija de Ema Mazuelas y de Ramiro, a quienes conocemos personalmente, muerta hace no más de dos meses en Patronato, salga en libertad. Su familia ya no vive en el mismo pasaje, pero existe nuevamente la posibilidad del peligro.
¿Cómo vamos a resolver el tema cuando se trate del delito de menores? ¿Cuál es el límite que vamos a fijar? Serán materias que discutiremos oportunamente en el debate del proyecto.
Termino diciendo que si bien el apoyo al inciso del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal es una decisión personal independientemente de cómo voten los demás miembros de la bancada, la búsqueda de una ecuación adecuada entre el aumento de las libertades personales y los derechos de las personas, junto con el resguardo pleno de rigor y severidad para evitar la comisión de estos delitos de violencia, forma parte de una decisión unánime de nuestra bancada.
En esta decisión, recogemos las observaciones que lamentablemente, sólo a través de los medios de comunicación, nos hiciera el Presidente de la Corte Suprema cuando dijo que ellos no tenían las herramientas para evitar que los delincuentes salieran en libertad y que lo que necesitaban era el rol de los políticos, de los legisladores.
Esta tarde, le respondemos con la presentación de un proyecto de ley destinado a perfeccionar las normas sobre libertad provisional, modificando el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, para asegurar que los jueces tengan más facilidades, gracias al trabajo del Parlamento que, desde el hemiciclo, quiere contribuir en forma positiva al combate de la delincuencia.
He dicho.
"
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