logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635129/seccion/akn635129-rs3-ds40
    • dc:title = "FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN EDUCACIONAL."^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635129/seccion/akn635129-rs3
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635129
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635129/seccion/entityZM3JHIEQ
    • rdf:value = " El señor NARANJO (Vicepresidente).- A continuación, el señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Pro­yecto de acuerdo Nº 70, de los Diputados señores Longueira, Pérez, don Víctor; Leay, de la Diputada señora González, doña Rosa; de los Diputados señores Martínez, don Rosauro; Riveros, Moreira, Galilea, don Pablo; Orpis, García, don René Manuel; Ortiz, Bertolino, Delmastro, Alvarado, Gutiérrez, de la Diputada Pérez, doña Lily; de los Diputados señores Mora, Rojas, Díaz, Villouta, Tuma, Naranjo, Correa, Pérez, don José; Monge, Kuschel, Salas, Letelier, don Felipe; de la Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los Diputados señores Vargas, Molina, Montes, Masferrer, Navarro y Jarpa. “Considerando: 1. Que existe una serie de discrepancias entre los profesionales de la educación, en este caso empleados, y los sostenedo­res de los establecimientos educaciona­les, llámense municipalidades por inter­medio de sus departamentos de educa­ción, corporaciones municipales y otros, para este efecto empleadores, en la apli­cación de la ley Nº 19.070, que fija el es­tatuto de los profesionales de la educa­ción y de las leyes que la han comple­mentado y modificado, publicado en el D.F.L. del 22/1/1997. 2. Que se persiste en designar a profesores en las vacantes de funciones directivas docentes sin convocar previamente a concurso público de antecedentes; no dando cumplimiento a la ley en lo que dice el artículo 32 del D.F.L. del 22/1/97, o bien, en la ley Nº 19.410 art. 1, Nº 16, donde se señala específica­mente que las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante un concurso público de antecedentes y en plazos también de­terminados. 3. Que todos los años finaliza una cantidad inmensa de profesores que conservan la calidad de “contratados”, vale decir no son titulares de la dotación comunal; si­tuación que ocurre básicamente porque no se da cumplimiento a la ley en lo que dice el art. 28 de la ley Nº 19.070, o bien en el art. 1, Nº 12, letra a, de la ley Nº 10.410, donde se señala claramente que las convocatorias para optar a in­corporarse a una dotación comunal se efectuarán mediante concurso público de antecedentes, dos veces al año, de­biendo efectuarse una de ellas en el mes de enero, o cada vez que sea imprescin­dible llenar la vacante producida. 4. Que los llamados a concursos públicos de antecedentes, en su gran mayoría, condicionan a los postulantes a requisi­tos que superan los enunciados en la ley, adquiriendo éstos un carácter de loca­lismo y no nacional como lo dice la ley Nº 19.410 en el art. 1, Nº 12, letra b; y que en muchos casos los requisitos son adaptados sólo para un grupo de profe­sores o persona en particular, como por ejemplo, considerar la edad de los pos­tulantes, requisito no especificado en ninguna parte de la ley. 5. Que en el análisis de los antecedentes que debe realizar la Comisión Califica­dora del Concurso, la ley señala en el art. 17 de la ley Nº 19.410 y en el art. 32 de la ley Nº 19.070, se debe conside­rar el perfeccionamiento desde un punto de vista cuantitativo y no cualitativo, produciéndose un hecho injusto que va en desmedro de aquellos profesores postulantes que han realizado cursos de mayor categoría académica y especiali­zación y favorece sólo a aquellos que han privilegiado la cantidad. 6. Que en los concursos públicos de antece­dentes se consideran el desempeño profe­sional y la salud compatible con la fun­ción docente. Dando facultades para que los administradores califiquen a los do­centes sin tener un reglamento que norme y determine objetivamente los aspectos a considerar dentro de la evaluación. Que no existe reglamento específico, que se­ñale cuáles son las enfermedades de ín­dole profesional que limita o autoriza el desempeño profesional de los docentes. Que considerados ambos aspectos, ha dado lugar para que los profesores sean evaluados y considerados por algunos administradores con rangos de poca obje­tividad e imparcialidad y no como de­manda la ley Nº 19.070, en su artículo 17. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República establezca una mayor fiscaliza­ción en lo que se refiere a completar las do­taciones docentes comunales con profesores titulares y en todo lo referente a los llama­dos a concursos, además la promulgación de los reglamentos que norman de manera glo­bal los concursos públicos de antecedentes, aquel que fija las enfermedades profesiona­les del cual estarían afectos los profesionales de la educación y el de las calificaciones que norman la evaluación del mérito o excelen­cia académica”. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2529
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1677
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/205
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group