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A continuación, el señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 70, de los Diputados señores Longueira, Pérez, don Víctor; Leay, de la Diputada señora González, doña Rosa; de los Diputados señores Martínez, don Rosauro; Riveros, Moreira, Galilea, don Pablo; Orpis, García, don René Manuel; Ortiz, Bertolino, Delmastro, Alvarado, Gutiérrez, de la Diputada Pérez, doña Lily; de los Diputados señores Mora, Rojas, Díaz, Villouta, Tuma, Naranjo, Correa, Pérez, don José; Monge, Kuschel, Salas, Letelier, don Felipe; de la Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los Diputados señores Vargas, Molina, Montes, Masferrer, Navarro y Jarpa.
“Considerando:
1. Que existe una serie de discrepancias entre los profesionales de la educación, en este caso empleados, y los sostenedores de los establecimientos educacionales, llámense municipalidades por intermedio de sus departamentos de educación, corporaciones municipales y otros, para este efecto empleadores, en la aplicación de la ley Nº 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la han complementado y modificado, publicado en el
D.F.L. del 22/1/1997.
2. Que se persiste en designar a profesores en las vacantes de funciones directivas docentes sin convocar previamente a concurso público de antecedentes; no dando cumplimiento a la ley en lo que dice el artículo 32 del D.F.L. del 22/1/97, o bien, en la ley Nº 19.410 art. 1, Nº 16, donde se señala específicamente que las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante un concurso público de antecedentes y en plazos también determinados.
3. Que todos los años finaliza una cantidad inmensa de profesores que conservan la calidad de “contratados”, vale decir no son titulares de la dotación comunal; situación que ocurre básicamente porque no se da cumplimiento a la ley en lo que dice el art. 28 de la ley Nº 19.070, o bien en el art. 1, Nº 12, letra a, de la ley Nº 10.410, donde se señala claramente que las convocatorias para optar a incorporarse a una dotación comunal se efectuarán mediante concurso público de antecedentes, dos veces al año, debiendo efectuarse una de ellas en el mes de enero, o cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida.
4. Que los llamados a concursos públicos de antecedentes, en su gran mayoría, condicionan a los postulantes a requisitos que superan los enunciados en la ley, adquiriendo éstos un carácter de localismo y no nacional como lo dice la ley Nº 19.410 en el art. 1, Nº 12, letra b; y que en muchos casos los requisitos son adaptados sólo para un grupo de profesores o persona en particular, como por ejemplo, considerar la edad de los postulantes, requisito no especificado en ninguna parte de la ley.
5. Que en el análisis de los antecedentes que debe realizar la Comisión Calificadora del Concurso, la ley señala en el art. 17 de la ley Nº 19.410 y en el art. 32 de la ley Nº 19.070, se debe considerar el perfeccionamiento desde un punto de vista cuantitativo y no cualitativo, produciéndose un hecho injusto que va en desmedro de aquellos profesores postulantes que han realizado cursos de mayor categoría académica y especialización y favorece sólo a aquellos que han privilegiado la cantidad.
6. Que en los concursos públicos de antecedentes se consideran el desempeño profesional y la salud compatible con la función docente. Dando facultades para que los administradores califiquen a los docentes sin tener un reglamento que norme y determine objetivamente los aspectos a considerar dentro de la evaluación. Que no existe reglamento específico, que señale cuáles son las enfermedades de índole profesional que limita o autoriza el desempeño profesional de los docentes. Que considerados ambos aspectos, ha dado lugar para que los profesores sean evaluados y considerados por algunos administradores con rangos de poca objetividad e imparcialidad y no como demanda la ley Nº 19.070, en su artículo 17.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de
la República establezca una mayor fiscalización en lo que se refiere a completar las dotaciones docentes comunales con profesores titulares y en todo lo referente a los llamados a concursos, además la promulgación de los reglamentos que norman de manera global los concursos públicos de antecedentes, aquel que fija las enfermedades profesionales del cual estarían afectos los profesionales de la educación y el de las calificaciones que norman la evaluación del mérito o excelencia académica”.
"
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