REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA Sesión 5ª, en miércoles 14 de octubre de 1998 (Ordinaria, de 16.03 a 19.39 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. PUBLICACIÓN OFICIAL REDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 10 III. Actas 10 IV. Cuenta 10 - Automarginación de integrante de Comisión de Acusación Constitucional 10 - Réplicas a publicación de prensa. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 11 V. Orden del Día. Supresión del 11 de septiembre como feriado legal. Tercer trámite constitucional 13 VI. Proyectos de acuerdo. - Suspensión de apremios a deudores morosos 40 - Declaración de zona de emergencia y medidas complementarias en Sexta y Séptima Regiones 42 VII. Incidentes. - Disminución de cantidad de condenados recluidos en relación con el aumento de la delincuencia. Oficio 44 - Información sobre concesión de hotel “Miramar”, de Viña del Mar. Oficio 45 - Homenaje a doña Pilar Rusiñol Molina, recientemente fallecida 45 - Actitud de embajador chileno en Rusia con delegación parlamentaria a Congreso Interparlamentario Mundial de Moscú 46 - Homenaje en memoria del músico y educador Jorge Peña Hen 48 - Bonificación de proyectos de riego predial de sociedad vinculada a Senador Francisco Javier Errázuriz. Oficios 51 - Situación que afecta a pobladores de hacienda Rupanco, en Puerto Octay. Oficio 53 - Reevaluación de proyecto de instalación de vertedero en Lonquén. Oficios 54 - Medidas para mantención del abastecimiento de la planta de concentrados “Manuel Antonio Matta”. Oficios 55 - Modificaciones a la ley general de Urbanismo y Construcciones y a la ley de Alcoholes 56 Pág. VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín N° 2152-07) 57 2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín N° 2152-07) 133 3. Moción de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Palma, don Andrés; Montes, don Carlos; Bustos, don Juan; Leal, don Antonio, y de la Diputada señorita Saa, doña María Antonieta, que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza y otras normas legales, prohibiendo prácticas discriminatorias (boletín N° 2252-04) 140 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios: -De la Comisión Encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional en contra del ex ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos, por el cual comunica que eligió como Presidente al Diputado señor Ortiz. -Del Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano, por el cual comunica que el Diputado señor Bustos, don Manuel, será reemplazado, en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por el Diputado señor Pareto. Contraloría General de la República -Del Diputado señor García-Huidobro, fiscalización practicada en el Serviu de la Sexta Región. -Del Diputado señor Vilches, informe sobre gastos correspondientes a recursos asignados a Enami durante 1997. -Del Diputado señor Huenchumilla, situación funcionarios de planta y estado financiero de Municipalidad de Padre Las Casas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Del Diputado señor Pedro Muñoz, presupuesto de servicios dependientes en la Duodécima Región. -Del Diputado señor Kuschel, proyecto Cascada Chile. -Diputada señora Allende, doña Isabel, pago arrendamiento suministro gas de cañería. Ministerio de Hacienda -De los Diputados señores José García y Felipe Letelier, criterios de asignación de recursos a los Servicios de Salud. -Del Diputado señor Pedro Muñoz, proyecto de modernización de la Planta de Faenamiento de Porvenir, perteneciente a Sacor Ltda. -De la Corporación, subvención ley N° 19.464. Ministerio de Educación -Del Diputado señor Molina, creación de escuela en localidad El Hinojo y solución a problema de textos en escuela de Carén, comuna de Punitaqui, Cuarta Región. -De la Corporación, encuesta índice de vulnerabilidad escolar a realizar en los Departamentos Sociales de las Municipalidades. Ministerio de Defensa Nacional -Del Diputado señor Kuschel, teléfonos en unidades de Carabineros de Llanquihue. -Del Diputado señor Naranjo, llamado a retiro del Ejército del Capitán Luis Sanhueza Ros. -Del Diputado señor José García, mayores recursos para Tercera Comisaría Padre Las Casas. -Del Diputado señor Seguel, antecedentes relativos al Hospital Militar y lo informado por la prensa. Ministerio de Obras Públicas -Del Diputado señor Molina, estado de grifos y presión de agua en la localidad de Combarbalá. -Del Diputado señor Delmastro, ejecución de dragado en el río Valdivia, Décima Región. -Del Diputado señor Patricio Cornejo, anteproyecto de ingeniería y factibilidad económica del Complejo Aduanero de Los Andes. Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Del Diputado señor Seguel, fiscalización contratos de trabajo de la empresa Groshaus y Compañía Limitada. Ministerio de Salud -Del Diputado señor Joaquín Palma, niveles de equidad en la atención primaria de salud. -Del Diputado señor Recondo, promoción productos farmacéuticos sin contar con estudio previo del Instituto de Salud Pública de Chile. -Del Diputado señor Navarro, postas rurales y su regulación por la ley N° 19.378. Ministerio de Vivienda y Urbanismo -De la Diputada señora Lily Pérez y Diputados señores Osvaldo Palma, Delmastro y Gutiérrez, convenio entre Serviu Metropolitano y Municipalidad de Lo Prado para construcción de viviendas sociales. -Del Diputado señor Kuschel, conveniencia de realizar proyecto de saneamiento algunos sectores de la comuna de Puerto Montt. -De la Diputada señora Lily Pérez y Diputados señores Prokurica, Vilches, Bertolino, José García y Van Rysselberghe, ejercicio de la función de servicio público. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Del Diputado señor Kuschel, estado de avance de los estudios y normativas para el uso de gas en la locomoción colectiva. -Del Diputado señor Molina, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones. Ministerio Secretaría General de la Presidencia -De la Corporación, inclusión de vehículos con convertidor catalítico a la medida de restricción vehicular. Municipalidad de Los Vilos -De la Diputada señora Laura Soto, situación del edificio de la Hostería Kon-Tiki, de Pichidangui. Municipalidad Padre Las Casas -Del Diputado señor Huenchumilla, obras de adelanto en la comuna. -Del Diputado señor José García, factibilidad técnico-económica para ejecutar proyectos que preocupan a Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Municipalidad de Malloa -Acuerdo del concejo municipal al proyecto de ley sobre libertad de culto. Universidad Austral de Chile -Del Diputado señor Kuschel, planta maderera y puerto en sector Ilque, en Puerto Montt. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores Diputados: (111) NOMBRE (Partido* Región Distrito) Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52 Aguiló Melo, Sergio PS VII 37 Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20 Alvarado Andrade, Claudio IND X 58 Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38 Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60 Allende Bussi, Isabel PS RM 29 Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35 Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58 Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13 Bertolino Rendic, Mario RN IV 7 Bustos Ramírez, Juan PS V 12 Caminondo Sáez, Carlos RN X 54 Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27 Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22 Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40 Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31 Cornejo González, Aldo PDC V 13 Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11 Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36 Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24 Delmastro Naso, Roberto IND X 53 Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51 Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23 Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57 Encina Moriamez, Francisco PS IV 8 Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29 Espina Otero, Alberto RN RM 21 Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46 Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59 Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49 García García, René Manuel RN IX 52 García Ruminot, José RN IX 50 García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32 Girardi Lavín, Guido PPD RM 18 González Román, Rosa IND I 1 Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37 Hales Dib, Patricio PPD RM 19 Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49 Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50 Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14 Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54 Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41 Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43 Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31 Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24 Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22 Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57 Leal Labrín, Antonio PPD III 5 Leay Morán, Cristián UDI RM 19 León Ramírez, Roberto PDC VII 36 Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33 Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42 Longton Guerrero, Arturo RN V 12 Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38 Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16 Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41 Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21 Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34 Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42 Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9 Montes Cisternas, Carlos PS RM 26 Mora Longa, Waldo PDC II 3 Moreira Barros, Iván UDI RM 27 Mulet Martínez, Jaime PDC III 6 Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60 Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9 Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39 Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34 Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55 Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18 Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25 Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44 Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35 Palma Flores, Osvaldo RN VII 39 Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25 Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7 Pareto González, Luis PDC RM 20 Paya Mira, Darío UDI RM 28 Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47 Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32 Pérez San Martín, Lily RN RM 26 Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47 Pollarolo Villa, Fanny PS II 3 Prochelle Aguilar, Marina RN X 55 Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6 Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56 Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56 Rincón González, Ricardo PDC VI 33 Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30 Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46 Rojas Molina, Manuel UDI II 4 Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17 Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45 Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59 Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28 Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53 Soto González, Laura PPD V 14 Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51 Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43 Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1 Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4 Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44 Vargas Lyng, Alfonso RN V 10 Vega Vera, Osvaldo RN VII 40 Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15 Venegas Rubio, Samuel IND V 15 Vilches Guzmán, Carlos RN III 5 Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48 Walker Prieto, Ignacio PDC V 10 Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Alejandro Navarro. -Asistieron, además, los Senadores señores Jaime Gazmuri y Jorge Pizarro.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 16.03 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 38ª se declara aprobada. El acta de la sesión 39ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. AUTOMARGINACIÓN DE INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada María Victoria Ovalle para plantear un asunto reglamentario. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, con estricto apego a la normativa constitucional que regula el ejercicio de la función parlamentaria y por estimarlo mi deber, vengo en declararme inhabilitada para integrar la Comisión Especial sorteada por la Cámara de Diputados encargada de estudiar el mérito del libelo acusatorio presentado por diez honorables diputados en contra del ex Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar. Mi determinación obedece a la circunstancia de haber tomado conocimiento en la tarde de ayer de que la Sociedad Ganadera Forestal Nacional Limitada, de la que formo parte, se encuentra afectada desde hace ya tiempo por una situación que prefiero no calificar, al haberse construido una carretera que dividió nuestro predio, sin haber recibido nunca pago alguno, ya que no existió tasación ni consignación, pese a que la ley así lo ordena. A pesar de que ya han transcurrido más de tres años desde la inauguración de esta carretera, el Ministerio aún no ha cumplido con su obligación legal. Mi esposo, el Senador Francisco Javier Errázuriz, y esta diputada nos hemos abstenido de ejercer todo tipo de influencias o acciones por delicadeza y para evitar cualquier doble interpretación respecto de los cargos que ejercemos. En consideración a lo expuesto, a objeto de evitar cualquier equívoco, estimo que es mi obligación abstenerme de participar en la Comisión que estudia la acusación constitucional contra el ex Ministro de Obras Públicas. Asimismo, deseo solicitar a usted un pronunciamiento sobre cómo proceder a la elección del quinto miembro que debería integrar la Comisión, ya que el Reglamento no lo estipula. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señora diputada, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, la ley orgánica y el Reglamento no existe la posibilidad de inhabilitación por las razones que usted indica ni tampoco que se haga un nuevo sorteo, ya que no existe un procedimiento para ello. En consecuencia, tomando el mismo tenor de su declaración, lo más pertinente es abstenerse de votar en dicha Comisión. Este es nuestro pronunciamiento por el momento, sin perjuicio de lo cual analizaremos el tema con mayor latitud. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Muchas gracias, señor Presidente. RÉPLICAS A PUBLICACIÓN DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento, han solicitado la palabra los Diputados señores Arturo Longton y Osvaldo Palma. Tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton hasta por cinco minutos. El señor LONGTON.- Señor Presidente, el editorial de “El Mercurio” del domingo 11 recién pasado, titulado “Subsidio a los más pobres”, se refiere en particular a los Diputados Arturo Longton y Osvaldo Palma, y eleva a la categoría de héroe al Diputado Ignacio Walker. La verdad es que estamos sorprendidos porque dicho editorial, que se supone representa el pensamiento de “El Mercurio” de Santiago, cae en contradicciones y descalificaciones que no podemos aceptar. Por ejemplo, nos trata de tener “posicio-nes contrarias al sector privado” y “fórmulas de sesgo socialista”. La pregunta que debemos formularnos es si acaso la Derecha no puede tener conciencia social, preocuparse de la gente, defenderla de medidas que atentan contra ella, o solamente es la Izquierda la que se preocupa de la sociedad chilena. Si así fuera, este diario estaría avalando ese predicamento. Se nos acusa de ser contradictorios, ya que dice que es sorprendente “que personeros de partidos que postulan una sociedad más libre del dirigismo estatal” estén en una posición de este tipo. Considero que una subvención del Gobierno no avala precisamente la idea de libre empresa. Respecto de la expansión del sector privado, no puede pasar por quitarle a los más pobres o a un sector que beneficia a más de tres cuartas partes de la población. La verdad es que la bonificación del 2 por ciento a las isapres es una medida discriminatoria desde mi punto de vista, pues beneficia sólo a un pequeño sector de la población, que no es el de los más pobres, como asegura el editorial, y ni remotamente puede compararse con el subsidio a la vivienda, ya que no todos pueden acceder a ese subsidio. ¿Quién fija el rango, el techo y el piso de ese subsidio? Es obvio que aquí hay una arbitrariedad, una discriminación. Lo que sorprende es que se haga una defensa de esta situación, pero no se diga que las personas son eliminadas del sistema de las isapres cuando cumplen los 65 años, precisamente en el período en que necesitan más atención médica. En consecuencia, quisiera ver a “El Mercurio”, que habla del subsidio a los más pobres, defendiendo a los ancianos que no tienen acceso a la salud particular, pero no abanderizarse con un sector que lo único que ha hecho es desprestigiar la salud y poner más trabas a quienes tienen posibilidad de acceder a la salud privada. La verdad es que yo tenía serias dudas respecto de este proyecto e, incluso, había anunciado que me iba a abstener; pero me alegro del contenido de este editorial, porque me ha permitido abrir los ojos y comprender que detrás de empresas como éstas y de quienes las defienden hay personas que no tienen conciencia social y, al menos, quiero librarme de estar en ese sector. Si el editorial no está de acuerdo conmigo, podría haber señalado que no compartía mis ideas, pero no puede descalificarme ni erigirse en sustentador de la verdad, porque ésta no es objetiva, como, tal vez, quisiera que fuera el editorial de “El Mercurio”; no es absoluta, porque si así fuera, estaría cayendo en un fundamentalismo que, obviamente, no comparto. Creo que es un profundo error plantear las cosas en blanco y negro, especialmente en política y en una sociedad que estamos construyendo entre todos. En vista de estas consideraciones, quiero decir que no estoy de acuerdo con los argumentos del editorial, pero sí deseo agradecer su publicación, puesto que me ha permitido abrir mucho más los ojos. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En virtud de la misma disposición reglamentaria, tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma hasta por cinco minutos. El señor PALMA (don Osvaldo).- Señor Presidente, quiero referirme al mismo editorial de “El Mercurio”, relativo a mi petición de retirar el subsidio del 2 por ciento a las isapres. Estas instituciones y sus obedientes subalternos no se han medido en la defensa de los intereses de los manejadores de los dineros de sus afiliados, al argumentar obtusas teorías que nadie bien informado y con experiencia en salud, como un médico con veinte años de ejercicio de la profesión, como es mi caso, podría creer, las que sólo producen pena, ya que demuestran cómo se rinden principios de personas inteligentes, las que duele ver que argumenten tan burda y engañosamente para tratar de explicar que existe bondad en instituciones que sólo pretenden obtener el mayor beneficio con el dinero de sus afiliados. Lo que pretendo con mi posición es lograr mayor solidaridad en estas empresas; que no expulsen o que acepten a mayores de 65 años, por ejemplo, y con cotizaciones razonables; que no rechacen en forma desmedida las licencias médicas. Nadie quiere hacer desaparecer a las isapres, ya que soy partidario de un sistema mixto de salud. Están viendo fantasmas, y en su desesperación, agreden, loca y desmedidamente, inventándose enemigos. “El Mercurio”, en uno de sus editoriales del domingo 11 de octubre, titulado “Subsidio a los más pobres”, argumenta, con una debilidad que apena, en favor del 2 por ciento a las isapres y en contra de mi posición. Lo asemeja equivocadamente con el subsidio a la vivienda, ya que en ese caso las personas se quedan con las casas, no las expulsan de ellas a los 65 años, no les suben sus dividendos en forma arbitraria hasta ser impagables, como en las isapres. Habría que preguntarle al 82,7 por ciento de los mayores de 65 años que han sido expulsados de las isapres; a quienes no pueden cancelar los altos copagos, alzados en casi un ciento por ciento al cumplir esa edad; a la casi totalidad de los insuficientes renales; a los dializados, o a las 67 mil personas a quienes les han rechazado sus licencias en 1997. Además, habría que preguntar a quienes defienden de manera dogmática a las isapres si realmente están convencidos de que no importan las personas, sino sólo el resultado financiero de las empresas de salud. Creo -en la medida en que soy parte de ella, pues toda mi vida he ejercido la cirugía- que ninguna de estas personas, con tenues argumentos, podría enseñarme solidaridad y qué significa la atención de salud y sus políticas. Saber de salud no significa manejar algunas cifras y porcentajes, o hacer dos o tres declaraciones que no convencen a nadie, por parte de quienes nunca han visto a un enfermo o llorar de impotencia a una persona por la incapacidad de pagar por mejorarse. Es fácil hablar de salud, pero es difícil saber de salud. He dicho. -Aplausos. V. ORDEN DEL DÍA SUPRESIÓN DEL 11 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO LEGAL. Tercer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que elimina el 11 de septiembre como feriado legal. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2185-06, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Recuerdo a los señores diputados que, en conformidad con el Reglamento, tienen derecho hasta dos discursos de cinco minutos cada uno. Por lo tanto, en el caso de que hagan uso del primero, indicaré que entran a su segundo discurso y al noveno minuto anunciaré que les queda un minuto para así poder asegurar que hable el mayor número de diputados inscritos, que ya superan los doce. En vista de que hay diputados participando en forma simultánea con la Sala en las subcomisiones mixtas de Presupuestos y de que hay numerosos diputados inscritos, que coparán las dos horas, si le parece a los señores diputados, se podría establecer formalmente que la votación se haga al término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, cuando en julio pasado esta Cámara realizó el debate del proyecto -iniciado en una moción suscrita por varios diputados integrantes de la Concertación- por el cual se derogaba la festividad asignada por la ley Nº 18.026 al día 11 de septiembre de cada año, pocos creían que tal iniciativa podría prosperar. El carácter de la controversia aquí suscitado y las recíprocas imputaciones hacían presumir que el Senado, marcado además por la característica de su conformación, difícilmente daría su aprobación al proyecto. Sin embargo, lo que podía aparecer como un milagro se produjo. Luego de una sesión tan tensa como la realizada en esta Cámara, verificada el 18 de agosto pasado; luego de que cada uno de sus integrantes fijaron posiciones tan indubitables como contradictorias, la Cámara revisora, después de un sucesivo doble empate, en un esfuerzo liderado por el Presidente del Senado, logró proponer una fórmula que superaba esa apreciación discrepante que teníamos quienes estimábamos que el 11 de septiembre infligía un dolor al trauma de nuestro pueblo respecto de otros que estimaban que era una fecha digna de considerarse como gesta histórica. En la sesión especial, realizada el 19 de agosto, el Senado sustituyó el artículo único de la ley Nº 18.026 por otro que declara feriado el primer lunes de septiembre, fecha que se denominará Día de la Unidad Nacional. Es la modificación que en esta oportunidad conocemos; constituye una forma de derogación tácita del feriado del 11 de septiembre, en conformidad a los términos del artículo 52 del Código Civil; fue producto de intensas negociaciones y contó con el patrocinio de todos los Comités parlamentarios del Senado, es decir, de los Senadores señores Aburto, Bitar, Martínez Bush, Matta, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Páez, Parra, Pérez Walker, Prat, Stange, Viera-Gallo, Zurita, con las firmas del Senador Vitalicio, Augusto Pinochet, y, naturalmente, del Presidente del Senado, quien había sido el gran impulsor de este entendimiento. El sentido del acuerdo señalado lo expresó el Presidente del Senado al dar cuenta de la indicación en la sesión respectiva, en el sentido de que este acuerdo recogía en parte importante el debate sostenido el día anterior, donde todos los sectores hicieron planteamientos encaminados a buscar un encuentro y una solución. “Muchos nos preguntamos -dijo el Senador Zaldívar- quiénes podrían dar este paso. Me alegro por nuestro país, por todos y cada uno de nosotros, de que se haya alcanzado un avenimiento al respecto, teniendo presente que nadie renuncia a sus posiciones, a lo que piensa y a la interpretación que pueda dar a la historia de nuestro país en el último tiempo”. Efectivamente, tal como lo señaló el Senador Andrés Zaldívar, más allá de la nítida asunción de posiciones, hubo quienes instaron por el entendimiento; algunos, en insinuaciones contenidas en sus discursos; otros, como el propio Andrés Zaldívar, que explicitó la posición, luego transformada en texto aprobado, o el Senador Alejandro Foxley, o el Senador Carlos Ominami, quien, en la cronología del debate suscitado en el Senado, fue el primero que invitó a encontrar una fórmula de solución distinta a la consagrada en el texto que habíamos despachado en la honorable Cámara. En efecto, el Senador Ominami, que fue el primero que intervino en el debate, invitó a sus colegas -cito textualmente- a “abrir paso a una deliberación colectiva en la cual se impongan la inteligencia y la humanidad que siempre requieren las soluciones a los problemas complejos y, sobre todo, a los problemas que más nos duelen”. Consecuente con lo anterior, al concluir su intervención, manifestó, en la sesión del martes 18 de agosto -cito textualmente-: “Propongo, en consecuencia, señor Presidente, que aprobemos la moción en debate que suprime el 11 de septiembre como día festivo y que, en señal de reencuentro de los chilenos, este Senado instituya, en una fecha a convenir, el día de la reconciliación nacional”. Esa convocatoria a la humanidad y a la racionalidad, que compartimos, fue la que permitió convenir en el Senado la normativa que nos propone y que la Democracia Cristiana aprobará. Lo haremos, en primer término, porque ella responde a un acuerdo unánime del Senado, en el cual participaron nuestros senadores con la aprobación y el respaldo de su partido. Se trata, pues, de un acuerdo político y el país sabe que los democratacristianos cumplimos nuestros compromisos. Lo haremos, porque estimamos que el objetivo esencial que nos movió a presentar la moción que dio origen al proyecto era la derogación de la festividad del 11 de septiembre, con toda la carga de sentimientos y rebeldías que esa fecha conlleva. Y ese objetivo esencial está logrado. Lo haremos, porque al pronunciarnos, como lo señalaba el Senador Andrés Zaldívar, ninguno de nosotros está renunciando a los juicios, apreciaciones y veredictos de conciencia que nos merece el colapso institucional de 1973, sus causas y proyecciones. Al aprobar este proyecto no estamos exculpando responsabilidades de nadie, ni las estamos asignando, ni pretendemos tender un manto de olvido sobre las heridas aún abiertas de nuestro pasado. Lo haremos, porque consideramos importante esta clase de pronunciamientos públicos que traducen un espíritu que busca la unidad y la reconciliación entre los chilenos, conforme nos han requerido distintas autoridades espirituales del país, en especial, el señor Arzobispo de Santiago, don Francisco Javier Errázuriz. Lo haremos, porque ante los jóvenes latinoamericanos reunidos en reciente encuentro, todos los partidos políticos, incluso los que no tienen representación parlamentaria, nos comprometimos a realizar gestos de reconciliación que, en el inmediato tercer milenio, permitan a los jóvenes acceder a una nación unificada y solidaria. Lo haremos, por fin, porque creemos que la aprobación de este proyecto es un pequeño pero significativo paso en la construcción de la paz entre los chilenos. Cuando nos visitó el Papa hace doce años, en Punta Arenas dijo que la paz es una responsabilidad universal que se construye en las mil pequeñas incidencias de la vida cotidiana. En las acciones más corrientes de la jornada podemos optar a favor o en contra de la armonía y de la paz. Porque los democratacristianos optamos por la armonía y por la paz, sin perjuicio de la consistencia y coherencia de nuestras inclaudicables posiciones, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, yo también quiero eliminar el 11 de septiembre como feriado de celebración. El país necesita construir un nuevo estado de ánimo. Muchas de nuestras relaciones personales, tanto aquí como en la vida política, entre políticos de distintos colores, superan, lejos, las difíciles relaciones políticas. Incluso, para juzgar el pasado, muchas veces tenemos coincidencias. La Iglesia Católica ha jugado un gran papel. Aquí va nuestro recuerdo a lo que hizo el Cardenal Silva Henríquez. Y no puedo dejar de recordar cuando Monseñor Fresno nos dijo en esos difíciles momentos de 1983: “Perseguidos, la Iglesia es madre”. En esa línea nos llamó el Arzobispo Errázuriz y fuimos al templo de Maipú, a ese esfuerzo de reconciliación y de unidad para hacer de este país un país de hermanos donde es posible pensar distinto. La Iglesia lo hizo con afecto, con respeto. Tan lejos está la Iglesia del acuerdo, de la maña de Pinochet, de ese Pinochet que no tiene vocación de reconciliación. El mañoso histórico, el que declara en la prensa, públicamente. El pillo escondido detrás de Allende que para este acuerdo le preguntan: “¿Qué lo motivó llegar al acuerdo?” Él contesta: “lo iban a eliminar. Y lo iban a eliminar ahora”. La periodista le dice: “O sea, iba a perder de todos modos.” Él responde: “Iba a perder ahora y quise ser yo el que lo derogara”. ¡Qué distancia con el gesto unitario de esfuerzo, de valoración, que hace la Iglesia Católica por la unidad de los chilenos! Es la pillería de su propia historia, el egolatrismo; es la técnica del acuerdo de los oportunistas; es lo lejano a la idea de reconciliarse; es la idea de transformar el revés en victoria, la posibilidad de ser victorioso, incluso, cuando es derrotada su propia gestión. Bien por los políticos de la Derecha que toman distancia de ese estilo de simulación y mi respeto a aquellos que entienden que la unidad nacional se hace en el respeto a las personas, a las ideas, para que nunca más en Chile exista dictadura. Tomen distancia de eso, porque nosotros también tomamos distancia de nuestros propios errores. Las invitaciones del Diputado Cardemil en el último tiempo van más bien en la línea de esas alianzas de mala compañía para malentender lo que es la unidad nacional. Nosotros tomamos distancia de nuestra equivocación. Yo he pedido perdón a mi propio pueblo por mis errores y en nuestras bancadas hemos mirado y expresado con nuestras propias conductas lo que significa entender un pasado donde hemos cometido equivocaciones, pero nunca justificará ninguno de nuestros errores todos los horrores por los que pasó nuestra patria, los cuales se han consignado en tantos y tantos documentos por los que pidió perdón el Presidente Aylwin y nunca el dictador de la maña, Augusto Pinochet Ugarte. Aquí dejo estampado tu nombre sólo para que cuando haya pasado la historia lo recordemos como ese obstáculo que dificultó las relaciones entre los chilenos y para ninguna significación de celebración más. ¡Tu nombre! Yo he pedido perdón y lo he hecho por mis propias conductas. Quiero reconciliación en el respeto al ser humano. Quiero trabajar condiciones de la política para que podamos entendernos y pensar que existen ideas diferentes de conducir a los países. Los acuerdos son parte de la condición de la democracia. Quiero recordar aquí a Juan Luis Ossa, cuando se le torturó alguna vez en un subterráneo durante el gobierno del Presidente Allende. Quiero recordar aquí a la familia Barahona que vio morir al padre cuando lo quiso invadir una mala disposición de la reforma agraria. Quiero recordar aquí lo que deben haber sufrido los que construyeron sus industrias y pensaron que se iba a arrasar el derecho de su propiedad, lo que habían construido con su trabajo. Pero también quiero recordar aquí lo que olvida el dictador cuando en el día de la maña le preguntan: “Dígame una cosa, ¿cómo llegó al acuerdo del 11? ¿Estaría usted dispuesto a hacer gestos por los derechos humanos?” Y contesta: “¿Por qué voy a hacer gestos si no tengo nada que ver con los derechos humanos?” Ésa es su respuesta a la historia. Nuestra respuesta es que la democracia tiene que respetar sus acuerdos. Por eso, si el conjunto de los Comités del Senado llegaron a un acuerdo para eliminar el feriado del 11 de septiembre -ésta fue la decisión de la Cámara-, voy a votar a favor de la modificación a fin de suscribirlo, porque llegar a acuerdos es propio de la democracia. No puede ser que ella se construya estrictamente con lo que a mí me gusta. Como parte de mi esfuerzo, deberé aprender a transar, para no repetir la experiencia de avanzar sin transar. Lamento que una parte de la Derecha haya concurrido a este acuerdo de eliminación del 11 de septiembre sólo bajo las órdenes del ex dictador, que sorprendida y asustada, haya ido al mediodía siguiente del acuerdo a preguntarle qué significaba la voltereta en el aire, en la que había que obedecerle una vez más. Sin embargo, valoro la conducta de varios de los que pertenecen a los partidos que la integran. Han entendido que su libertad política, sus acciones y su futuro no dependen de los malos recuerdos de un dictador, que pasará a la historia como una piedra con la que no queremos volver a tropezar. Asimismo, la ciudadanía valorará nuestro gesto al concurrir a este acuerdo democrático para la eliminación del feriado del 11 de septiembre. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, hablaré a título personal, como parlamentario de la República, con una trayectoria política consecuente. Los discursos y las intenciones son buenos, pero la realidad es otra. Jamás habrá reconciliación, por lado y lado, en aquellas personas que han sufrido en carne propia la pérdida de un ser querido. Es utópico siquiera pensarlo. De todos modos, a esa minoría se le debe respeto. Pero, aun cuando sus derechos son legítimos, no pueden arrastrar a 14 millones de chilenos a vivir de odiosidades y de venganzas. Podrá eliminarse el 11 de septiembre e instituirse un día de unidad nacional, pero no será una fecha de encuentro, sino de violencia, que sabemos perfectamente que viene de la extrema Izquierda. Ella no se interesa por la reconciliación y seguirá usando el problema de los derechos humanos como plataforma política. La polémica que se ha generado con posterioridad al acuerdo logrado en el Senado es, quizás, el hecho más representativo de las contradicciones que caracterizan a la política actual. En los últimos meses, lamentablemente, la centroderecha ha tenido una seria falta de consecuencia y de coherencia. Ha abandonado sus banderas y permitido que el socialismo la ponga a la defensiva; ha llegado casi al punto de pedir perdón por haber apoyado a las Fuerzas Armadas, luego que éstas salvaron a Chile de la instauración de la dictadura del proletariado, al mejor estilo cubano. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MOREIRA.- Pido que se haga efectivo el Reglamento. La Izquierda presenta la eliminación del feriado del 11 de septiembre como un triunfo y, por otra parte, algunos parlamentarios de centroderecha la consideran como una especie de gesto de disculpa por el sufrimiento de algunos en los primeros años del gobierno militar. Ni una ni otra cosa son aceptables. No corresponden a la verdad histórica. La eliminación del feriado del 11 de septiembre es un gesto de grandeza, les guste o no, en primer lugar, del general Pinochet, y en seguida, de los parlamentarios de Oposición. -Manifestaciones en las tribunas. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Advierto a los asistentes a las tribunas que les está estrictamente prohibido hacer manifestaciones. Puede continuar su Señoría. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, pido a la Mesa que garantice mi derecho a exponer mis puntos de vista. Esas mismas personas dicen defender la democracia, pero no quieren dejarme hablar. El señor VALENZUELA.- Ellos defienden a sus detenidos desaparecidos. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, sabemos perfectamente que es un gesto de grandeza del general Pinochet y, en seguida, de los parlamentarios de Oposición, pero no porque debamos disculparnos ante la Izquierda, sino porque ese día recuerda la vergüenza de un socialismo que legitimó la violencia como método de acción política, que se preparaba para la guerra civil y que soñaba con convertirnos en un satélite más del hoy desaparecido imperio soviético. Valoro y apoyo decididamente el gesto de los senadores de la UDI, que estuvieron dispuestos a dar su voto para eliminar el feriado del 11 de septiembre, pero no estoy dispuesto a avalar con el mío, en la Cámara de Diputados, la interpretación mañosa que ha hecho después la Izquierda. Por eso, he anunciado que me abstendré, porque tampoco estoy dispuesto a votar por el rechazo de la modificación, junto con el Partido Socialista. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el del segundo. El señor MOREIRA.- Por su parte, la Democracia Cristiana ha vuelto a mostrar el doble estándar con que viene actuando desde hace décadas. Durante el gobierno de Salvador Allende, integró la Code y patrocinó el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados de agosto de 1973, donde, prácticamente, se llamaba a las Fuerzas Armadas a poner término a la institucionalidad. Pero, hace algunas semanas, se ha sumado a los homenajes en recuerdo del ex Presidente. Pero lo que es aún peor: ante la perspectiva cierta de que el próximo Presidente se decidirá entre Joaquín Lavín y Ricardo Lagos, algunos de sus dirigentes han tenido un extraño acercamiento al general Pinochet en el Senado. Incluso, los diputados democratacristianos que hace pocos meses lo acusaron constitucionalmente, guardan un conveniente silencio. Son los mismos que hoy nos piden votación secreta en la acusación constitucional contra Lagos. La Izquierda reescribe la historia con la complicidad democratacristiana y el silencio de los que sufrieron la persecución, la violencia y la soberbia marxista hasta 1973, y no estoy dispuesto a aceptar que la Izquierda la modifique a su antojo. Somos sus protagonistas y se debe escribir con la verdad, no con los acomodos. Don Ricardo Lagos ha anunciado que quiere ser el continuador del sueño de Allende. Es como invitarnos a vivir “Pesadilla II”, sin siquiera ponerse colorado. Esto ocurre porque hemos permitido que la verdad se modifique y que los jóvenes no sepan lo que ocurrió en Chile. Por su parte, la centroderecha sigue perdiendo el tiempo, sin alinearse entusiastamente tras la figura de Joaquín Lavín, que asciende en las encuestas. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MOREIRA.- Quiéranlo o no, Joaquín Lavín es el único que puede parar la llegada de Lagos y del socialismo a La Moneda. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MOREIRA.- Por último, no se desesperen tanto los de la Concertación. Tengan claro que aquí no se trata de pinochetistas, sino de chilenos comprometidos con la historia y con la sangre de muchos que dieron su vida el 11 de septiembre por salvar a Chile del imperio marxista. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Reitero a los asistentes a las tribunas que les está prohibido realizar manifestaciones. Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, me embarga un sentimiento especial al debatir la modificación al proyecto que suprime el 11 de septiembre como feriado nacional. Además del doloroso significado que encierra para la mayoría de chilenos, esa fecha posee una honda y emotiva significación para la diputada que habla y para su familia. El 11 de septiembre perdió la vida Salvador Allende, mi padre, y muchos compatriotas, con los que compartimos ideales y esperanzas. Además, esa fecha recuerda el inicio de una prolongada etapa de dictadura militar, responsable de graves violaciones a los derechos humanos y de profundas divisiones, hasta el momento no superadas, porque la justicia y la reparación han sido insuficientes. Nadie puede esperar -ni pedirnos- que borremos esos sentimientos y recuerdos. Sin embargo, nuestras responsabilidades públicas nos obligan a trascenderlos con altura de miras, porque de por medio están los intereses superiores de nuestra Nación. La supresión del 11 de septiembre, como fecha festiva que celebra el golpe de Estado de 1973, sin duda sería un avance en el desarrollo cívico del país y en la recuperación de su conciencia democrática. Me asiste la íntima convicción de que igualmente debemos ser capaces de trascender los protagonismos pequeños asociados a cómo se desarrolló esa iniciativa, originalmente aprobada en la Cámara de Diputados. En cambio, debemos rescatar su sentido más profundo y permanente, cual es eliminar el carácter festivo de una fecha que lacera el alma de muchos compatriotas, para aportar a la reconstrucción de la unidad fundamental que debe tener nuestra sociedad, a fin de lograr así su engrandecimiento. La eliminación de este feriado debe ser valorada en su justa dimensión; es decir, como el triunfo de la racionalidad colectiva y la recuperación de una de nuestras tradiciones. Por grandes que hayan sido las pasiones, nunca nadie osó establecer como festiva la fecha de la batalla de Lircay o la muerte del ex Presidente Balmaceda. No cabe atribuir a la modificación en debate el carácter de un gesto conciliatorio. Menos aún, la generosidad de algunos, que hasta el día anterior a la discusión del proyecto en el Senado, en forma pública, lo rechazaron. Modificaron su posición para no enfrentarse de manera oportunista a su derrota. Por lo tanto, aquí no vemos un gesto de grandeza del ex dictador y, además, estamos acostumbrados a las expresiones verbales del Diputado señor Moreira, de las que, desde luego, difiero. La eliminación de este feriado debe constituir una forma de reparación en favor de quienes fueron atropellados en sus derechos y de la integración de nuestra sociedad. Por lo mismo, no compartimos la iniciativa de sustituirlo por otro, que nos parece artificioso y que no significa una contribución efectiva a la reunificación nacional. Ésta es una tarea que requiere diversas acciones, destinadas a constituirnos como parte integrante y respetada de la misma comunidad. Hemos emprendido este camino, pero aún están pendientes hitos significativos, que debemos alcanzar. Entre otros, la demanda de los organismos humanitarios y de la más alta autoridad de la Iglesia Católica respecto de saber qué ocurrió con los detenidos desaparecidos y ubicar sus restos para restituirlos a sus familiares. Debemos continuar asentando las bases éticas, culturales, jurídicas e institucionales que eviten la repetición de hechos tan dramáticos y dolorosos como los que vivimos entre 1973 y 1990. Tiene que ser un compromiso con nosotros, de los políticos con nuestra generación y con las futuras. No apuntan a ello las negociaciones de pasillo destinadas a cambiar fechas de feriado que, con cierto grado de eufemismo, se instituyen en herederas de la festividad del 11 de septiembre. ¡Chile no necesita nuevos feriados! Nos acercamos a celebrar nuestro segundo centenario como Nación independiente. Estoy segura de que tan trascendente fecha encontrará un Chile unido, capaz de superar los grandes desafíos que le esperan; y que con la aceptación de la diversidad, todos, sin excepción, podamos vivir en una sociedad que respete en forma plena la dignidad del ser humano, la sociedad donde haya más libertad, democracia, justicia e igualdad de oportunidades. He dicho. -Aplausos. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, a veces resulta difícil dar un paso como éste; pero, en el fondo, lo considero necesario. El país debe reconciliarse y caminar por la buena senda y dar una oportunidad a los miles y miles de chilenos que quieren ver un Chile engrandecido y sin discordias. He escuchado con mucha atención a la Diputada Isabel Allende, y quiero preguntarles muy sinceramente, ¿podrá ella olvidar la muerte de su padre con la supresión del 11 de septiembre? Claramente no, porque es una fecha que la ha marcado profundamente, como ocurre cuando uno pierde a un ser querido. Pero ella dice que no hay que cambiar ese día por otro. Considero que debemos efectuar gestos de grandeza, como el que todos estamos dando hoy día. Me parece que aquí no hay vencedores ni vencidos; no es un triunfo del señor Zaldívar ni de los senadores; aquí ha habido un gesto de todo el Senado para tratar de aminorar uno de los problemas existentes en el país: la reconciliación. ¿Cómo vamos a ser tan tercos y duros como para no entender el dolor de las madres, de posiciones opuestas, que han sufrido la pérdida de seres queridos? ¿Acaso queremos estar siempre en conflicto? Indudablemente, no. Pienso que debemos entrar en una senda de paz, de tranquilidad, de tomar conciencia sobre lo que debemos hacer. No tengo por qué desmentir que siempre he defendido al gobierno militar. Con la misma fuerza con que ustedes creen que hay que suprimir este día porque hace recordar a un gobierno dictatorial que hundió al país, yo lo he defendido porque estimo que hizo lo contrario y que siguió un buen camino. Si vamos a empezar con eso, nunca nos pondremos de acuerdo. A lo mejor, yo estaba equivocado; tal vez, ustedes también. Pero si convergemos en que es necesario engrandecer a este país y dar la oportunidad a nuestros jóvenes de una reconciliación efectiva, por último, el 11 de septiembre celebremos una misa en memoria de los caídos por ambos lados. Pienso que ello constituye una verdadera reconciliación. Es indudable que siempre habrá desquiciados que saldrán a las calles a tirar piedras y a romper bienes; pero por esas minorías no podemos empantanarnos y enfrascarnos en discusiones que no nos llevarán a nada. Creo que nuestro país es más grande y va mucho más allá, y nuestras madres, nuestros hijos y nuestra juventud tienen derecho a vivir en un país reconciliado. Si estamos en esta Cámara de Diputados debemos agradecer a Dios la oportunidad que nos brinda de reconciliar al país. ¡Ése es el gesto de grandeza que debemos dar! Las fechas no se olvidarán, el 11 de septiembre no se olvidará, porque la historia no se borra con una ley; la historia está escrita y deberemos hacerla más llevadera para las generaciones futuras, a fin de que no existan motivos de enfrentamiento ni de discusiones que no conducirán a nada. Respeto a las madres que se encuentran en las tribunas y entiendo que deben expresarse, que digan lo que sienten, porque el dolor ajeno nunca es como el propio, y todos llevamos algún dolor en nuestro corazón. Quiero contarles algo, sin vergüenza y sin miedo, porque es en estos momentos cuando debemos sincerarnos, si deseamos tener un gesto de reconciliación. Mi madre, que es una persona reconocidamente de Derecha en mi zona, me decía: “René Manuel, no seas tan duro en tu posición, porque si yo hubiera perdido a alguno de ustedes, no habría descansado nunca hasta saber dónde estaban”. -Manifestaciones en las tribunas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Es ese gesto de mi madre lo que valoro, porque me ha permitido entender el dolor de las personas, el dolor que puedan sentir algunos; pero no sigamos hablando del dictador, del Gobierno de Salvador Allende, que nos condujo a muchas decadencias. -Manifestaciones en las tribunas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- No digamos nada de eso, sino que queremos engrandecer a Chile, que deseamos la reconciliación, y después de aprobar este proyecto, levantémonos y démonos un abrazo, porque ésa es una verdadera reconciliación. Borrón y cuenta nueva, y sigamos adelante por un país reconciliado. Eso es lo que quiero. -Manifestaciones en las tribunas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Respeto vuestro dolor, señoras,... El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Señor diputado, le ruego dirigirse a la Mesa. Con todo respeto, reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. Es la última vez que les llamo la atención al respecto. Puede continuar su Señoría. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, a mí no me molestan las manifestaciones; se lo digo de verdad. Las cosas pueden ser dolorosas; pero cuando uno está en una Cámara política que trata de hacer lo mejor posible y en conciencia, no importa. Voy a respetar el acuerdo del Senado. Comprendo cuán doloroso fue para los senadores de Izquierda llegar a este acuerdo. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. El señor GARCÍA (don René Manuel).- De manera que nosotros debemos tener los mismos gestos de grandeza. Me duele mucho suprimir el 11 de septiembre, pero voy a votar favorablemente el proyecto y el acuerdo alcanzado en el Senado, porque creo que es el primer paso gigantesco hacia una reconciliación total del país. Espero que ése sea el gesto que demos todos. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, quiero introducir algunos elementos de análisis respecto de la situación que vive el Parlamento y que, de alguna manera, ha puesto al desnudo este debate sobre el 11 de septiembre. El Parlamento es, por definición, la máxima sede de representación política de la sociedad, de expresión de pluralismo político y cultural, de generación de consensos y de legitimación de la ley. Sin embargo, creo que la Cámara de Diputados, pese a ser la única rama del Parlamento elegida íntegramente por la soberanía popular, está seriamente limitada por una anomalía que le impide ser sede de los grandes acuerdos: el hecho de que los diputados de Derecha se encuentran interdictos por el pasado militar, carentes por ello de la independencia de juicio necesaria para resolver sobre grandes dilemas nacionales, subordinados a lo que haga el anciano ex dictador. Estos diputados se deben más a la memoria del régimen militar que al futuro del país, como se advierte en lo referido a todos los asuntos institucionales de fondo, en los cuales el bloque de Derecha defiende los enclaves autoritarios. El debate sobre el feriado del 11 de septiembre dio lugar a un hecho que raya en lo grotesco. Como todos saben, los diputados de Derecha rechazaron su eliminación y lo defendieron como un símbolo patrio irrenunciable, sin importarles que para la mayoría de los chilenos la fecha fuera símbolo y sinónimo de dolor, de muerte, de destrucción de la democracia y de los valores republicanos. No obstante, como Pinochet no logró reunir en el Senado los votos suficientes para mantener el feriado, se mostró dispuesto a transar su eliminación con el resultado que todos conocemos. Es decir, el 11 de septiembre, como fecha de triunfo no terminó porque la Derecha haya hecho suyos plenamente los principios de la democracia; no terminó porque Renovación Nacional haya tenido un gesto de generosidad y de altura. No, terminó porque así lo negoció Pinochet para salvar lo posible, dejando en la orfandad y en el peor de los ridículos a los voceros que en esta misma Cámara de Diputados, sólo días antes, habían sostenido la imposibilidad de este cambio. Sin embargo, el daño no es sólo para la credibilidad de aquella Derecha -si existe- que quiere mirar al futuro; el daño no se expresa sólo en el hecho de que ésta es una demostración palmaria y lamentable de que en Chile, a nueve años del desplazamiento del régimen militar, no se ha reconstituido una Derecha liberal adscrita a verdaderos valores libertarios; el daño es para toda la Cámara de Diputados, porque el estado de interdicción en que se halla la Derecha desnaturaliza la función y la esencia de nuestra Corporación y hace completamente inútiles sus discusiones, ya que en ellas no se aportan argumentos destinados a ser sopesados en la búsqueda de acuerdos institucionales, sino que se aportan dogmas, arbitrariedades, símbolos del pasado. En este país, muchos dicen que para cambiar algo no hay que conversar con Renovación Nacional, sino con el almirante Martínez Bush; que no hay que tratar de conquistar los votos de aquellos que, alguna vez, trataron de presentarse como liberales, sino los votos de los designados, de los militares, ya que ellos son los que siguen dirigiendo a la Derecha chilena. Es difícil pedir a quienes ocultaron los resultados del 5 de octubre de 1988, a quienes se negaban a entregar los resultados de la victoria democrática, que se rediman y contribuyan ahora, con gestos plenamente democráticos, a abrir el futuro del país. Sin embargo, se podría esperar que otros, menos comprometidos con los horrores del régimen militar y menos contaminados con el fanatismo de sus bandos y decretos, pensaran en el reencuentro y en la reconciliación de los chilenos. Pero creo que la Derecha, en su conjunto, aún no está madura para gestos como éste. Para nosotros, lo fundamental es terminar con el 11 de septiembre como día celebrativo. Nos habría gustado que se hubiera mantenido el acuerdo de la Cámara de Diputados, según el cual simplemente se eliminaba el 11 de septiembre como día feriado; pero colocamos el acento, transformamos en lo central -como lo hicieron los senadores del Partido Socialista y de la Democracia Cristiana-, la derrota de Pinochet, que siempre pensó que este día sería eterno, ligándolo al 18 de Septiembre y pensando que sería un día como ése: un símbolo nacional para siempre en la historia del país. Lo que aquí cae es un símbolo de la dictadura. Quiero decir que nosotros no atribuimos significado alguno al denominado Día de la Unidad Nacional, por una razón muy simple: porque la unidad nacional no se decreta, sino que se construye y no habrá unidad nacional en el país si quienes impusieron el terrorismo de Estado no piden perdón a los chilenos; si Pinochet, que -como ha dicho el propio Contreras- dio la orden en el caso de los desaparecidos, no indica el lugar donde se encuentran sus cadáveres; si no se da una explicación acerca de qué sucedió con esos miles de chilenos que un día fueron secuestrados desde sus hogares, y si la Derecha, algunos de los funcionarios del régimen militar que hoy son diputados de la Derecha y ocupaban importantes cargos en el Ministerio del Interior, no dicen la verdad al país. Ésa sería una base importante para la reconciliación. Quiero decirle al colega René Manuel García que nosotros también estamos por engrandecer a Chile, pero para ello hay que conquistar más verdad y justicia, intentar ponernos de acuerdo sobre el futuro institucional del país y construir un Estado de Derecho donde todos nos sintamos interpretados. Por lo tanto, cuando nos encontramos a punto de aprobar la eliminación del 11 de septiembre como día feriado, hacemos un llamado, en primer lugar, para que esta Derecha y el general Pinochet den a conocer el paradero de los desaparecidos y la verdad sobre los miles de chilenos asesinados. Esta mañana estuvimos en este hemiciclo con la viuda de Víctor Jara, Joan Jara. Perdónenme, pero cuando los amigos de la Derecha hablan de la dignidad nacional y de engrandecer el país, ¡por favor esclarezcan el crimen de Víctor Jara! Él fue una personalidad mundial. A Víctor Jara, en el Estadio Chile, le quebraron las manos, los brazos y lo torturaron hasta la muerte. ¡Ustedes deben esclarecer eso, y quienes estuvieron comprometidos con esos hechos deben pedir perdón al país! Los militares de la Dina y de la CNI tienen que dar a conocer la verdad para que pueda haber una reconciliación efectiva. Nosotros anhelamos un país unido, anhelamos una Derecha que compita dentro de la democracia, anhelamos una Derecha que esté dentro del Estado de Derecho y que no utilice los poderes fácticos ni ningún tipo de subterfugio para lograr una mayor representación en las instituciones. Anhelamos un país normalizado, anhelamos un país en el cual exista una Constitución donde todos nos sintamos plenamente interpretados. Por eso, hoy, cuando terminamos con este símbolo de la dictadura, cuando terminamos con una fecha que debía ser eterna, pero que ya no lo es y no representará nada en el corazón de los chilenos, sino dolor, terror y el inicio de una gran pesadilla, en este día en que vamos a eliminar esta fecha de muerte, quiero reiterar nuestro llamado a construir un país unido sobre la base de la verdad y de la justicia. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, deseo señalar nuestros puntos de vista, que no aceptan interdicciones de ninguna especie. No voy a seguir al colega Leal en su argumentación, simplemente, porque ha llegado hasta nosotros, en tercer trámite constitucional, un proyecto de ley modificado en el Senado, que procura producir el acercamiento entre los chilenos y terminar con los resentimientos y las recriminaciones. Tenemos, entonces, una buena oportunidad para hacer patria sustituyendo la fecha conmemorativa del inicio de una nueva época -admirable para algunos, lamentable para otros- por la celebración del Día de la Unidad Nacional. Debemos hacer un serio acto de contrición, tanto quienes estuvimos en un lado de las barricadas, como los que estuvieron en el otro. Chile lo necesita, y las generaciones futuras jamás nos perdonarían que nuestra obcecación e irresponsable miopía nos hicieran persistir en odiosidades estériles. La forma en que terminó -y digo terminó- el proceso rectificatorio que se inició hace 25 años en un amanecer del 11 de septiembre de 1973, constituye todo un ejemplo para la humanidad y para quienes han de venir detrás de nosotros. Sin que hubiera sangre de por medio, sin traumas y de un modo perfectamente planificado y acotado en sus plazos y procedimientos, un gobierno militar en su origen, entregó el mando a un sucesor elegido en limpias y democráticas elecciones que fueron la admiración de América y del mundo entero. Cuando las sociedades humanas sufren grandes crisis; cuando las coyunturas históricas del devenir de un pueblo sacuden los cimientos mismos de su existir, y el sufrimiento alcanza un clímax que conmueve hasta la última fibra del alma colectiva, el advenimiento de la paz no es rápido, ni menos instantáneo; por el contrario, el proceso de ajuste es lento y el dolor no se esfuma de inmediato. Entre otros, don Enrique Correa Ríos, ministro del gobierno de la transición, ha hecho un valioso aporte a esta tarea de serenar, a la vez que abrirles los ojos a los chilenos de nuestros días sobre la ineludible necesidad de dejar de mirar hacia el pasado y ponernos empeñosamente a otear el futuro en busca de un mejor porvenir para nuestros hijos. En el diario “El Mercurio”, de Santiago, ha sostenido el señor Correa: “Si nos seguimos midiendo por nuestros prejuicios del pasado, en el pasado nos quedaremos persiguiendo trenes a caballo como los pieles rojas del siglo pasado. La madurez consiste precisamente en asumir la propia historia, no para quedarse en ella, sino para ir adelante. Madurez es lo que necesitamos para mirar con serenidad las nuevas incertidumbres que debemos resolver”. Señor Presidente, son patrióticas y lúcidas palabras del señor Correa, que deben ser meditadas por el país entero. No me sumaré a posiciones zigzagueantes que un día justifican el golpe militar y, al siguiente, dicen que fue el período más negro de nuestra historia. Advertimos, sí, que el revanchismo, que ya se está insinuando, es un mal consejero. Recuerdo que un antiguo político sostuvo en su época que “el odio nada engendra; sólo el amor es fecundo”. Me quedo con esa sabia afirmación y apoyo decididamente la modificación del Senado. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, hoy se me viene a la mente la votación de la acusación constitucional deducida contra el General Pinochet, y recuerdo que con mucho dolor personal llegué a la convicción jurídico-política de su falta de mérito. Y digo “con mucho dolor”, por cuanto desde niño fui opositor al régimen de Pinochet; desde el mismo día 11 de septiembre -yo tenía 10 años-, cuando escuché a mi padre decir lo que significaba un golpe de Estado y sus posibles consecuencias. Recuerdo la votación de esa acusación porque en mi interior, tenía los recuerdos de un niño que sufrió, como tal, las tres o cuatro veces que la Dina detuvo a su padre. Y no me cabe la menor duda de que muchos de los presentes, aquel día, tenían dolores mucho mayores e inconmensurables. Pero más que los dolorosos recuerdos, primó, en mí, mi convicción político-jurídica sobre la acusación constitucional. Hoy, también es difícil para mí tomar una decisión. Recuerdo cómo, en agosto último, se defendieron con vehemencia las posturas para la mantención del 11 como feriado por parte de la Oposición y, por su eliminación, por todos los parlamentarios de la Concertación, posiciones que parecían irreconciliables. Sabemos que, en el segundo trámite constitucional, el Senado de la República, en un acuerdo histórico, con la concurrencia de todos los sectores, desde los más izquierdistas hasta los más derechistas, de los electos y también de los designados y del vitalicio, aprobó la fórmula que hoy votaremos. Es cierto que se crea un nuevo día como feriado, el Día de la Unidad Nacional, pero también por la unanimidad de los senadores. No entiendo cómo puede haber parlamentarios que hoy no concurran con su voto para eliminar aquel feriado; es cierto que sólo se trata de quitarle el carácter de festivo y que en cada uno de nuestros corazones está grabado a fuego el matiz que le damos. Celebro la posición de quienes ayer no querían suprimir el feriado y hoy están dispuestos a sacarlo del calendario; pero no entiendo a quienes, encontrándose en la posición de eliminarlo, hoy se opongan o busquen fórmulas que ponen en riesgo su exclusión. A algunos les repele que el diablo haya metido la cola en el Senado; a mí tampoco me gusta que esté allí y menos que patrocine o lidere acuerdos. Como parlamentario, que al momento del golpe tenía 10 años, que vivimos el gobierno militar conscientes, hago un llamado a mirar hacia adelante, a derogar el 11, y darle nuestra aprobación, con esfuerzo y sacrificio para todos, al nuevo feriado que se propone como un verdadero día de la unidad nacional y seguir, tal como lo señaló el Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar, dando pasos juntos, todos los chilenos, para avanzar hacia la reconciliación. Creo que hoy es un gran momento para definir el país que queremos. Tras cada decisión que se tome, ya sea personalmente o como partido político, hoy le decimos a Chile que estamos dispuestos a ceder, a no obtener todo lo que queremos, porque el otro también está cediendo. Es una señal para el país: que sepa que quienes somos Gobierno o quienes lo serán en el futuro, están dispuestos a avanzar hacia un Chile más justo, más reconciliado. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, cuando se inicia el debate, siempre se tiene la impresión de que es posible dejar algún mensaje, alguna señal para las futuras generaciones y, de manera fundamental, de encaminar al país hacia lo que deben ser las bases sobre las cuales se cimientan los principios que deben ilustrar a la unidad nacional y que nos permitirán discrepar en democracia. Pero a medida que el debate avanza, surge una disyuntiva: se toma ese camino o, en definitiva, se debe salir al paso a intervenciones hipócritas, porque son dichas por personas que sonríen en los pasillos, pero insultan y descalifican en el debate, y eso me parece incorrecto. Por lo mismo, quiero retomar el camino inicial y señalar que, a mi juicio, aquí hay distintos ejes y planos del debate, los que debemos definir. Si lo hacemos bien, les haremos un gran favor a las generaciones actuales y futuras. Es evidente que el 11 de septiembre de 1973 es una de las fechas históricas que enfrenta divisiones más claras en Chile. Hay posiciones nítidamente contrapuestas y, más aún, es evidente que muchos de quienes estamos aquí vivimos esa época y, por lo tanto, estamos cargados de aprensiones personales respecto de lo que ocurrió en ese entonces. Estas visiones contrapuestas tienen percepciones políticas, pero también sentimientos personales. Las primeras, para lograr acuerdos consistentes, requieren de reflexión y de una honesta visión de Estado, futuro y país. Las segundas, impregnadas por sentimientos personales, no sólo requieren una visión de futuro, sino, además, de generosidad de espíritu y, a mi juicio, ese es el verdadero camino que conduce a la reconciliación y a la unidad nacional. ¿Qué representa el 11 de septiembre? Visiones distintas. Para la Izquierda, un día de violenta agresión. Un parlamentario de Izquierda decía, en el debate del primer trámite en la Cámara de Diputados: “El inicio de una gran pesadilla”. Alguien agregaba: “Un golpe de fuerza para apoderarse del Gobierno ilegítimamente”. ¿Y qué piensa la Derecha, nosotros? ¿Y qué piensa gran parte de la Democracia Cristiana, sus dirigentes de esa época? Que el 11 de septiembre era el fin de un régimen que sobrepasó la Constitución y la ley, atropelló las libertades y tenía la expresa voluntad de conquistar a cualquier precio el poder total. Son visiones contrapuestas y propugnadas por líderes que han gobernado este país en democracia en las últimas décadas. Estas visiones contrapuestas nos llevan al punto de la reconciliación, la que nos plantea dos opciones: una es convivir aceptando que tenemos una visión del pasado opuesta y, por lo tanto, relativizando la verdad; la otra, hacer un serio y honesto esfuerzo por construir una historia común respecto del pasado. Por cierto, esta historia tendrá matices, pero su columna vertebral será una verdad común que nos permitirá sacar lecciones de ella, tener en claro nuestras respectivas responsabilidades y fortalecer hacia el futuro los aspectos que nos unen y no aquellos que nos confrontan. No se trata de renunciar a nuestros proyectos de sociedad, sino de buscar los puntos en que ellos se complementan, y de resolver nuestras legítimas discrepancias mediante las reglas del juego de la democracia. Tengo la convicción de que es posible construir una verdad común. Ello requiere definir las responsabilidades de nuestros adversarios y las nuestras. ¿Por qué es tan difícil que cada uno admita lo que nadie ignora? ¿Puede la Izquierda desconocer que introdujo y validó la violencia política en Chile desde mediados de la década del 60 e intentó controlar el poder total, en 1973, para asumir el Gobierno por decenios? ¿Pueden la Derecha y la Centro Derecha desconocer que no protestamos con la fuerza y energía suficientes ante las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar? ¿Puede el Partido Demócrata Cristiano ignorar que en su gobierno de la década del 60 se erosionó el Estado de Derecho y que en 1973 apoyó la intervención militar? ¿Pueden los altos mandos de las Fuerzas Armadas negar que no sancionaron adecuadamente los graves atentados a los derechos humanos cometidos durante su Gobierno? Cada uno debe contestar en conciencia estas preguntas y asumir sus respectivas responsabilidades con valentía y franqueza. Hacerlo no atenta contra la propia dignidad; por el contrario, enaltece y constituye un gesto evidente para avanzar hacia la auténtica reconciliación. En tercer lugar, cuando se plantea la derogación del 11 de septiembre como feriado, ¿qué efectos produce? Y me pregunto, ¿es una decisión inspirada en concitar, impulsar voluntades para fortalecer la unidad nacional o se plantea como un triunfo político para imponer una visión del pasado que, haciendo ganar a un sector, derrote a otro? Son dos maneras distintas de enfrentarla. Con mucha franqueza, creo que es difícil marcar con lucidez la línea que los diferencia en la Cámara. He visto en gente de Izquierda el auténtico propósito de ir cerrando capítulos y he escuchado, también, discursos que parecen actos panfletarios, en los cuales la verdad histórica se pretende imponer sobre las futuras generaciones con el mismo totalitarismo que sus autores han criticado en los últimos años. Por eso, en Renovación Nacional, para intentar distorsionar la historia, no estamos presentes; para intentar cambiar la historia, no cuenten con nuestro apoyo. Para aunar voluntades, con el propósito de construir juntos las bases de la unidad de Chile, sin olvidar el pasado, pero aprendiendo de él, sí estamos presentes. Por lo mismo, entrando concretamente en el proyecto que viene del Senado, debo hacer dos prevenciones. En primer lugar, nada es más mezquino que pretender desechar un acuerdo por fines electorales; nada es más mezquino que hacerlo pensando que fue gestado por el Presidente del Senado, candidato a Presidente de la República, o por el ex jefe de un gobierno militar. Eso no está a la altura de nuestros valores ni corresponde a una Cámara que resuelve mirando al país. En segundo lugar, establecer un día de unidad nacional que no tiene raíces, que lo insertan en la mente de los chilenos, puede tener un efecto bumerán y terminar siendo un mal remedio. Así lo dije y sostuve públicamente. Un día adicional distinto, que no cuenta con raíces arraigadas en nuestra historia, nos puede gestar una dificultad. Pero aquí enfrentamos una definición que debemos adoptar en este momento, mirando los principios. Y la realidad es que ha llegado la hora de esforzarnos por generar un acuerdo que resuelva un conflicto que causa daño y se arrastra por décadas. Es evidente que si vamos al aspecto sustantivo, medular, del acuerdo, veremos que es un paso significativo para mirar al futuro; y es evidente que, como todo acuerdo que se construye con esfuerzo, no satisface a todos. Personalmente, no me parece correcto incorporar un día adicional que carece de contenido. Pero la decisión final está puesta en lo que el país espera de nosotros, en qué señal daremos, y no hay duda de que este acuerdo es un avance importantísimo para cerrar heridas del pasado. Pido que esa razón, más allá de los debates, las discrepancias y las advertencias, haga primar el criterio final de todos los diputados. Como todos los buenos acuerdos, tal vez no satisfaga a nadie en plenitud, pero no hay duda de que su raíz y su espíritu nos señalarán que por aquí vamos por un buen camino. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, el día que fue votada la supresión del 11 de septiembre como feriado -los antiguos parlamentarios lo sabemos-, quedó derogado. Por ello, ésa no es la discusión de hoy. Por ende, si queremos discutir, en tercer trámite constitucional, lo que nos corresponde, sin renunciar a nuestras facultades como Cámara y sin quedar interdictos en nuestras funciones parlamentarias, debemos entender que la discusión es otra. No entraré a debatir las diferentes visiones que tenemos sobre el 11 de septiembre, porque no es el tema en discusión. El tema es otro. La Cámara de Diputados aprobó un criterio por mayoría: eliminar un feriado que no es compartido por todos los chilenos. El Senado aprobó otro criterio, cuyo contexto se podrá cuestionar. Algunos, como aquí se ha dicho, creen que fue obra de un gran gesto de algunos; otros, que el acuerdo del Senado fue producto de una derrota inminente, ante la cual algunos se vieron obligados a sumarse. Lo cierto es que el Senado adoptó un criterio de reemplazo. Por lo tanto, nuestro debate no debe versar sobre la eliminación del 11 como feriado, pues sobre eso hay acuerdo. De manera que no pronunciemos discursos encendidos sobre el particular ni, como algunos han sugerido, declarémonos interdictos para hacer lo que corresponde a una Corporación cuando tiene discrepancia con otra, ni dejemos de ejercer nuestra facultad de ir a Comisión mixta para perfeccionar un proyecto por miedo de que si así se procede, se restablecerá el 11 de septiembre como feriado. Eso es una vulgar y simple mentira. El 11 está derogado. Lo que en la actualidad se discute es otra cosa. Es si al país le conviene reemplazar ese feriado por otra fecha o si le conviene, simplemente, mantener su eliminación y no sustituirlo. Dentro de la opción de reemplazo, uno puede aceptar que el nuevo feriado sea en septiembre o cambiarlo para otra fecha. Después estará la discusión del nombre. Sobre eso me quiero pronunciar, pero no sin antes señalar qué curioso es este país. Aquí nos llaman a la reconciliación, al encuentro. Quiero compartir lo que ha sido el día de hoy con algunos colegas. En la mañana, en la Comisión de Derechos Humanos, viendo el problema del vertedero de Lonquén; al mediodía, la situación del ex cantante Víctor Jara; otros diputados, en la mañana, viendo la situación del Brigadier Sergio Espinosa Davies, que está en una misión de paz en Pakistán, temas que demuestran que no hay una voluntad de reconciliación no porque no se quiera así no más, sino porque la unidad nacional no se impone ni por decreto, ni por la fuerza, ni por ser sordos. Hay temas pendientes relacionados con la verdad y la administración de la justicia en materia de derechos humanos. Ése es un dato de la realidad, y quienes quieran negar eso están mirando el techo. Hoy se nos propone que aceptemos el acuerdo del Senado. Por tanto, quiero salir al paso de algunas afirmaciones. Los diputados socialistas no somos partícipes de este acuerdo. Por ende, esta Corporación tiene todo el derecho de aceptar lo propuesto por el Senado; pero levanto la voz frente a aquellos que sugieren que esta Corporación está interdicta o que los socialistas estamos interdictos por tener nuestras opiniones sobre este tema. Habrá quienes quieran imponer este acuerdo. Háganlo, pero no piensen que eso avanza hacia la unidad nacional. No estamos de acuerdo por varios motivos. En primer lugar, y en eso estoy conteste con el Diputado señor Espina, el proyecto no tiene que ver, ni en lo más mínimo, con candidaturas presidenciales, a pesar de que algunos quieran darle esa connotación. Algunos han querido elevar este acuerdo a rangos que no tiene. Nuestros juicios no se fundan en cálculos ni intereses electorales, sino en nuestras convicciones, nuestros principios y nuestros valores. Creemos que hay que eliminar el 11 de septiembre como feriado. Pero reemplazarlo, cuatro días antes, el lunes 6 de septiembre de 1999, por un feriado que no tiene ningún asidero, para que haya protestas en todas las grandes ciudades por el desencuentro y la falta de unidad nacional y luego éstas se repitan el 11, me parece un despropósito y una falta de visión política de cómo se construyen los acuerdos en el país. No entendemos -lo digo con mucha tranquilidad- que algunos nos sugieran aprobar el proyecto porque hay un acuerdo en el Senado y después presentemos otro para eliminar el día de la unidad nacional que hoy supuestamente se quiere aprobar. Creemos que eso es renunciar a lo que esta Corporación debe hacer. Si queremos un acuerdo, permítasenos participar de él. Si quieren imponer una solución, impónganla; pero no lo llamen acuerdo, porque no lo es. Nosotros, los socialistas, no vamos a concurrir a inventar un feriado que no tiene ningún asidero en la historia del país para que haya nuevamente desencuentros en otra fecha entre los chilenos. Hemos dado muchas muestras de gestos de querer reencontrarnos. Nadie puede decir que en estos últimos diez años hemos dejado de hacerlos. Al contrario, hemos hecho muchos y los seguiremos generando; pero hay siempre un límite que está entre la sinceridad, la consecuencia y el oportunismo o la hipocresía. Disculpen que use estas palabras, quizás fuertes. Si la Corporación quiere un acuerdo, vayamos a Comisión mixta, porque allí se puede ver si hay voluntad de construirlo, y si no existiese, igual quedaría derogado el 11 de septiembre como feriado, porque ello no está en discusión. Todos queremos que se elimine. Yo fui el parlamentario de Izquierda citado por el Diputado Espina, cuando mencionó que esa fecha, para algunos, era una pesadilla. Estamos contentos de que se esté eliminando; pero no podemos, producto del miedo o de falsos cálculos políticos o por no ser honestos con las mujeres aquí presentes, decir que por decreto vamos a tener un día de unidad nacional cuando éste se construye sobre la base de otros fundamentos. Es cierto -el Diputado señor Espina lo planteó-, uno puede esforzarse por encontrar acuerdos. Nos llama la atención que, a más de diez meses de terminar legalmente con el 11 de septiembre como feriado, se quiera forzar la votación del proyecto y que no se dé tiempo para un debate más a fondo. Si quieren adoptar el criterio del reemplazo, ajeno a nuestra historia, que se busque otra fecha; por ejemplo, el 20 de agosto, para conmemorar el natalicio de O’Higgins, u otra con algún asidero que nos permita participar del acuerdo. Aquí lamentamos la lógica de la imposición, porque algunos que hoy dicen que esto es un buen acuerdo, mañana con el codo querrán borrar el día de la unidad nacional que no sirve de nada, porque no tiene cimientos. Entiendo que para construir la unidad nacional en los temas en discusión -a lo menos en un porcentaje tiene que ver con el tema de los derechos humanos-, por lo menos nos deberían dejar concurrir al acuerdo para lograr algo que valga la pena. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Ha concluido el tiempo de su segundo discurso. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- No es fácil que los socialistas concurramos a aprobar este acuerdo, porque es inconducente a lo que necesitamos cuando queremos eliminar el 11 de septiembre como feriado y buscar acuerdos entre los chilenos. Vamos a votar en contra de la proposición del Senado, porque el acuerdo Zaldívar-Pinochet no contribuye a lo que el país necesita: encontrarnos con los que, objetivamente, no hemos estado juntos estos años. He dicho. -Aplausos. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, sin lugar a dudas -así lo han sostenido quienes me han antecedido en el uso de la palabra- el 11 de septiembre divide a los chilenos. El análisis o reflexión respecto de esa fecha a algunos les causa dolor, a otros alegría. Por lo tanto, hay algo en lo cual podemos estar de acuerdo: el 11 de septiembre no puede seguir siendo feriado, calidad reservada a determinados días para recordar acontecimientos que honran la Patria o festividades religiosas. Por lo tanto, el 11 de septiembre no puede ser feriado. Para quienes entendemos que es causa de dolor, que significa la democracia destruida, su eliminación implica un triunfo. No entiendo que los triunfos logrados sean considerados derrotas. No entiendo que objetivos, que demandas establecidas por la alianza de la Concertación en sucesivos programas, como la eliminación del 11 de septiembre, hoy sean desconocidos y considerados una derrota. No es bueno. No entiendo cuando se señala que esa fecha está derogada, pues no es así. Todos los que conocemos el trámite de la formación de la ley, sabemos que un proyecto puede ser denegado por alguna de las Cámaras, o desechado en la Comisión mixta. Quiero recordar el principio jurídico que obliga a distinguir lo principal de lo accesorio. Lo principal es la eliminación del 11 de septiembre, que divide a los chilenos, y lo accesorio, el día de la unidad nacional. Pero, a la vez pregunto, ¿quién le teme a la unidad nacional? ¿Por qué produce tanto resquemor, tanto sinsabor? ¿Acaso no queremos avanzar en la unidad nacional? Quiero recordar que la ley es un instrumento, no un objetivo; no cambia las cosas. Con esta iniciativa, que votaremos hoy, no pretendemos cambiar lo que fue el 11 de septiembre, ni cambiar la historia o las visiones o interpretaciones distintas, sino seguir avanzando en la reconciliación, en la unidad nacional, como lo han expresado las autoridades. Muchos de nosotros -yo también- hemos sufrido por un familiar detenido, violentado, desaparecido, pero debemos ser capaces de mirar hacia el futuro y acceder a lo que esos jóvenes la semana pasada le pidieron a los chilenos y a los políticos, a nosotros, sus representantes, que cumplimos una labor fundamental, cual es hacer la norma jurídica: crear las condiciones de la reconciliación y la unidad nacional. También hay un aforismo popular que dice: lo mejor es enemigo de lo bueno. ¿Acaso nos olvidamos que estamos en una democracia imperfecta, con senadores designados, con un senador vitalicio, al que acusamos constitucionalmente, junto con otros diputados de esta misma bancada, porque creemos que abusó de su cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas? Las razones por las cuales nos encontramos en una democracia aún no completa, en una transición inconclusa, obedecen, precisamente, a estas posiciones tan divergentes y a las distintas interpretaciones de la historia. Debemos seguir avanzando en la democracia y en la reconciliación. ¿Qué representa este instrumento jurídico? Es un paso más en la reconciliación, un símbolo de la unidad nacional, la aspiración de justicia en Chile y de que se encuentren los familiares desaparecidos, de que se conozca su paradero. Pero debemos ser capaces de no quedarnos atrás, como la mujer de Lot, sino también de avanzar y pedir justicia al mismo tiempo; de otear el futuro, de responder a los jóvenes y a Chile, que desean unidad nacional y reconciliación. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, a lo largo de su historia, Chile ha vivido grandes divisiones por razones políticas e ideológicas. Las querellas religiosas y la Revolución de 1891, que desembocó en el suicidio de don José Manuel Balmaceda, probablemente son los dos más claros ejemplos de ello en el siglo XIX. Por desgracia, no son los únicos ni los últimos. En la década del 60, hace poco más de 30 años, se enquistó en la sociedad y en la política chilena la perversa concepción de la lucha de clases, que incitaba a la división más profunda, violenta e inhumana que puede afectar a un país. Según esta óptica, la pobreza, la injusticia, la falta de expectativas y de oportunidades no eran problemas que se pudieran resolver sino a través del triunfo de un sector del país sobre el otro. No se trataba, como es obvio, de un triunfo político, sino de la simple destrucción, del aniquilamiento, si era necesario, de la llamada burguesía. Era la época en que se nos decía que la revolución era inevitable y, por lo tanto, el pueblo debía armarse y prepararse para ganarla. En esa época la revolución cubana era un ejemplo; el marxismo, casi una religión, y Fidel Castro, su profeta. En ese tiempo nuestros gobernantes nos definieron como simples hermanos menores de un imperio que más tarde sería certeramente definido como el imperio del mal. En ese clima, muchos de nosotros tuvimos nuestros primeros contactos con la actividad política. Era la época en que en los trabajos, en los barrios, en las familias, incluso en nuestros hogares, las personas se dividían de acuerdo con su adhesión a uno u otro sector político. Los chilenos éramos momios o fascistas y de la UP o marxistas. Estábamos profunda, radical y violentamente divididos. En 1972 ingresé a la Universidad de Concepción. ¿Cuál era el clima que se vivía allí? Un día, a las 12 del día, se asesinó al estudiante universitario Arnoldo Ríos. Muchos de los que están aquí sentados, en ese momento decían que la justicia burguesa no podía entrar al barrio universitario, porque ése era territorio de la Izquierda. Y ese crimen, cometido a las 12 del día, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, donde estudiaba, no pudo ser investigado. Algunos de los que están sentados en esta Sala saben muy bien de lo que estoy hablando. Ese clima de enfrentamiento y de división política e ideológica concluye el 11 de septiembre de 1973. Comienza una nueva etapa en la vida nacional. Para muchos de nosotros es de progreso, de modernización, establecimiento y consolidación de un nuevo orden económico, social y político. Se abandonan, antes que en el resto de América Latina, las viejas y odiosas recetas estatistas. Se puso el acento en el desarrollo económico basado en la iniciativa particular. A partir de ahí, el grueso del país se reconcilia. Se olvidaron los odios del pasado, y muchos de los que habían sido partidarios del gobierno socialista de Salvador Allende, comprenden y asumen todos los cambios que se producen en el mundo. Sin embargo, no todos comparten esta visión, la visión nuestra de la historia: para muchos, el gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros es un recuerdo triste. La dirigencia política del país no se ha reconciliado. Es lamentable, pero es la verdad. Probablemente sea una de las razones por las cuales la gente se siente lejana a la actividad política, pues ve en ella una permanente disputa alrededor de temas que para la mayoría de los chilenos son simplemente historia. Hay que superar el pasado y todos debemos colaborar para lograrlo, pero superar la historia es muy distinto a reescribir la historia. Por esta razón, la aprobación del proyecto que elimina el feriado del 11 de septiembre y lo sustituye por un día de unidad nacional, tendrá real sentido en la medida en que seamos capaces de cambiar nuestros discursos y de mirar efectivamente hacia adelante. Quienes apoyamos el gobierno de las Fuerzas Armadas en un proceso de nuestra historia que fue difícil, pero que lo hicimos siempre con el ánimo de servir a los demás, a los más necesitados, y que impulsamos la institucionalización de una transición a una democracia real y eficiente, no tenemos nada de qué avergonzarnos. No necesitamos aferrarnos a una fecha del calendario para justificar nuestro pasado. Por el contrario, creemos que se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para superar las divisiones que aún subsisten como fantasmas del pasado, aunque no hayamos sido nosotros los que los engendramos ni menos los que intentamos mantenerlos, como una forma de justificar un escenario político que algunos sienten que les es favorable. La eliminación del feriado del 11 de septiembre es un paso que se debe dar sin cálculos electorales pequeños, sin escudriñar en las motivaciones personales de cada uno, pues hacerlo así de nada servirá. La verdadera reconciliación sólo se alcanzará cuando seamos capaces de dar vuelta la página como ya lo ha hecho la mayoría de los chilenos. Seguir aferrados a lo que sucedió hace veinticinco años es una actitud humanamente pobre y políticamente pequeña. La bancada de diputados de la UDI votará casi en forma unánime a favor el proyecto, sin renegar de nada, pero tampoco sin reclamar de nada. Muchos de los que están hoy en la Sala construyeron su pasado con los puños en alto. Muchos caímos en la soberbia de creer que todo podía ser perfecto. Ésta es la ocasión para que todos mostremos un cambio de verdad. Es el gesto que los chilenos estamos esperando y que la bancada de la UDI cree que la clase política aún no ha hecho. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados, de la que me honro en formar parte, está debatiendo un hecho que marca el inicio de una nueva etapa en la historia política del país. La derogación del 11 de septiembre como feriado, sin lugar a dudas, constituye un hito importante en el reencuentro de Chile con su historia y marca el rumbo de un país de hermanos. El gesto del Presidente del Senado, de superar los rencores originados por diferencias políticas, las que en su tiempo le costaron la persecución y el exilio, implica colocar los intereses superiores del país por sobre cualquier legítimo interés político, porque éste ha sido siempre el espíritu que marcó a la clase dirigente de nuestro país. Los feriados, tanto los religiosos como los que no lo son, recuerdan festividades en las cuales se realza un valor especial, en torno al cual nos encontramos como país, como personas, como creyentes. Por lo tanto, no es correcto que existan festividades que celebren algunos y otros las recuerden como etapa de sufrimiento. El respeto al dolor ajeno nos hace dignos; lo contrario, nos deja desprovistos de humanidad y carentes de valores. Nada que represente dolor o división entre hermanos se celebra. La magnanimidad es condición de grandeza. El propio Julio César, el más grande entre los grandes, nos lo legó hace más de 2 mil años. Precisamente por ello, nuestras gestas vencedoras contra los distintos enemigos que hemos tenido como país, nunca las celebramos festivamente. Sí celebramos la valentía y el patriotismo demostrado por Arturo Prat en el Combate Naval de Iquique, así como la valentía y el patriotismo de los 77 chilenos que tampoco arriaron la bandera en la gesta de La Concepción. Son dos ocasiones donde, en términos objetivos, fuimos derrotados, pero el sentido es otro, y por eso se conmemoran ambas fechas. Más aún, debemos recordar que lo que hizo grande a este país y con lo cual ganó reconocimiento internacional, fue la magnanimidad de cada uno de los fundadores de la República y de quienes tuvieron la responsabilidad de conducir los destinos de Chile como Nación, de quienes enfrentaron serios conflictos internos desde los albores de la República hasta fines del siglo XIX. Los ejemplos de Portales, quien evitó rememorar la batalla de Lircay; de Bulnes, quien fue capaz de aceptar dentro del Ejército, para defender la soberanía nacional, a quienes años antes había vencido en querellas políticas internas del país; y, sin lugar a dudas, la actitud del Presidente almirante Jorge Montt de superar una cruenta guerra civil, con alrededor de 10 mil muertos, luego de seis meses de ocurrida, lo que honra, con especial dignidad a su persona. Cuando el país está en juego, nadie puede pretender sacar mezquinos intereses ni colocar sus ideas, por legítimas que sean, por sobre el interés nacional. Nuestra generación debe continuar por la senda que generaciones anteriores le han impregnado al desarrollo político, económico y social del país. Quien haya ocupado, ocupe u ocupare cargos públicos, siempre tendrá como norte el bien de su país. Ése es el camino que el país demanda: un Chile reconciliado, un país de hermanos, donde exista un ideal común, que es el progreso y el desarrollo, y eso lo hacemos sin vencedores ni vencidos, sólo con un país de hermanos que luchan y se esfuerzan por un futuro mejor para sus hijos. Por lo anterior, votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, esta Corporación asistirá en pocos minutos más a la derogación definitiva del 11 de septiembre como feriado nacional. ¿Quién iba a pensar que el proyecto presentado el 10 de julio de 1998, que contiene esta idea básica reiterada año tras año por los diputados de la Concertación, iba a tener un resultado exitoso, como el que ya se aprecia? ¿Quién iba a pensar que los colegas de Izquierda María Antonieta Saa, Felipe Valenzuela, Guillermo Ceroni, o el colega del Partido Radical, Jaime Rocha, o los colegas y camaradas Pareto, Krauss, Ascencio, Salas y quien habla, que presentamos el proyecto, hoy asistiríamos a un resultado que es el esperado por la inmensa mayoría de los chilenos? En efecto, veinticinco años -un cuarto de siglo- han pasado desde que un 11 de septiembre se rompió abruptamente la convivencia democrática entre los chilenos. Por supuesto, quienes, como ha señalado el colega Mulet, teníamos diez años a esa fecha, no fuimos protagonistas conscientes de ese rompimiento, ni mucho menos responsables de ese golpe militar; pero nos tocó sufrir las consecuencias. Recuerdo los duros momentos vividos en nuestra época de dirigentes juveniles, en la universidad, en el centro de alumnos de teología, pionero en la lucha y en el trabajo por los derechos humanos y por la vida. ¡Cuántas veces detenidos! ¡Cuántas veces perseguidos! ¡Cuántas veces desarrollando nuestra inteligencia e imaginación para lograr convencer a todo el país de que realmente queríamos un Chile distinto, que ese Chile que habíamos heredado no era el que deseábamos para vivir hermanablemente entre todos los hijos de esta tierra! El 11 de septiembre de 1973 es una fecha negra, de enfrentamiento entre hermanos de un mismo país. En Chile no existe ningún feriado que celebre algún enfrentamiento entre chilenos. ¿Hay algún feriado que celebre la batalla de Concón o de Placilla? Ninguno, señor Presidente. Por lo tanto, la eliminación del feriado del 11 de septiembre es un compromiso ético con las futuras generaciones, a las cuales debemos dejar saneado ese pasado, del que algunos fueron protagonistas y otros heredamos. En pocos minutos más, el 11 de septiembre será pasado. Tenemos que conseguir un futuro abierto, limpio, lleno de desafíos e inquietudes. Debemos dejar atrás esa fecha, cuya única unión es el consenso y el acuerdo que nos divide a todos, porque mientras para unos significa dolor y duelo, para otros significa júbilo y alegría. Por ello, concurriremos favorablemente a este anhelo mayoritario de los chilenos. La historia emitirá su juicio sobre lo acontecido. Un simple proyecto de ley que borre del calendario esta fecha no hará que la reconciliación se produzca mágicamente; pero, sin lugar a dudas, es un aporte. Por eso pensamos ir más allá aún: hace algunos meses presentamos un proyecto que tiene por objeto derogar el artículo 3º transitorio de la ley orgánica del Congreso Nacional, dictada en las postrimerías del gobierno de Pinochet, que impide investigar lo ocurrido en su administración. No renunciamos a esas tareas, así como tampoco a apoyar lo que el país espera. Los democratacristianos entendemos que es sólo un paso, pero también que es un aporte. Estamos contentos de que el Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar, haya liderado el acuerdo, pero estamos más contentos aún, porque senadores de todas las bancadas, del Partido Socialista, del PPD, del Gobierno y de la Oposición, hayan concurrido a este acuerdo unánime del Senado de Chile. Como la Democracia Cristiana quiere ser coherente y garantía de estabilidad en el futuro, sus diputados respaldamos no sólo el acuerdo de nuestros senadores, sino el proyecto cuya tramitación se inició en la Cámara, porque un compromiso ético espera y las futuras generaciones nos exigen dar un paso, sólo un paso, pero que no puede esperar, para dejar atrás la negra fecha del 11 de septiembre de 1973. Por lo anterior, votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo. La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Señor Presidente, terminar con el 11 de septiembre como feriado es sin duda una demanda democrática. Como se ha dicho y reiterado, es una fecha que divide a los chilenos, pues la mayoría nada tiene que celebrar. Ése fue el sentido y fundamento de la moción presentada y aprobada en la Cámara. Y no pongo en duda que ése fue también -quiero decirlo claramente- el sentido sincero del esfuerzo que desarrollaron los senadores de la Concertación. Con la misma franqueza, quiero expresar que, a mi juicio, no se trató de una derrota, sino de un error, porque ese sentido justo y correcto fue total y definitivamente desnaturalizado por el rol que jugó Pinochet. El ex dictador, el responsable de tantos crímenes, el que jamás ha mostrado arrepentimiento, el que sigue expresándose con sorna, con burla de las víctimas, de sus víctimas; el que nunca ha mostrado la menor voluntad de reparar el daño y el dolor, no es creíble si habla de unidad nacional. Su firma daña, enloda, ensucia, mata un día de unidad nacional. No es creíble, es una burla, es sólo cinismo, falta de sinceridad, y eso nos hace mucho daño como país, como sociedad, y hace mucho daño a nuestra juventud. Hay quienes pensaron sinceramente que podría ser un gesto saludable para la reconciliación, pero ello fue desmentido por el propio Pinochet en los días siguientes, en la entrevista que le hizo “El Mercurio”, y a que ha hecho referencia el Diputado Hales. Pinochet quiso lavar su imagen y engañarnos con gestos mentirosos; pero, curiosamente, él mismo se encargó de aclararlo todo a los pocos días de esta burla y mentira. Al responder a la periodista, deja la verdad al descubierto. Él dice que el 11 lo iban a eliminar y lo iban a eliminar ahora; y aclara más aún, “si iba a haber otro empate o íbamos a perder, era mejor reemplazarlo”. ¿Qué mejor demostración de que lo que lo impulsó era puro cálculo, pura certeza de su derrota, sólo cinismo, nada más lejos de los sentimientos reales y necesarios para avanzar a la reconciliación? Todos queremos la unidad nacional y la reconciliación, real, profunda; pero seamos sinceros: ella no se alcanza ni se provoca por ley ni por decreto; y, sobre todo, no se logra con el responsable de los crímenes, con el responsable que no se arrepiente, con el responsable que nada reconoce, con el responsable que sigue dañando. Reconciliarse será, sin duda, un proceso largo y difícil. Las expresiones que aquí hemos escuchado una vez más, llenas de prejuicios, llenas de fantasmas, llenas de caricaturas, así lo demuestran. No es borrón, no es, como pretenden algunos diputados, ponerse de pie y darse un abrazo. No. La reconciliación requiere satisfacer ciertas exigencias, las que no se han cumplido, como las exigencias de verdad, las exigencias de justicia, las exigencias de sinceridad, y nada de esto puede hacerse con Pinochet. Necesitamos saber qué sucedió con los detenidos desaparecidos, necesitamos cerrar esa herida abierta; esa herida existe, y mientras subsista, resulta difícil dar vuelta la página. Aquí están las mujeres que por años han sufrido, las que han buscado los restos de los ejecutados allá en el norte, en el desierto, en la arena. Son ésos los dolores que persisten. Necesitamos la verdad y la justicia, que el mundo internacional está pidiendo, la que, si seguimos amparando la impunidad, será imposible lograrla. Por todo eso, rechazo lo que se conformó como el falso día de la unidad nacional, porque Pinochet lo manchó. Se burló. En consecuencia, pido que sigamos esforzándonos por terminar con el 11 de septiembre y voto para que se forme una Comisión mixta que corrija el error, para que avancemos con verdad hacia una sociedad sinceramente unida y reconciliada. He dicho. -Aplausos. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, finalmente, después de mucho tiempo, los sectores democráticos del país estamos viendo que se hace realidad el anhelo de suprimir el feriado del 11 de septiembre. Lo estamos suprimiendo, porque esa fecha sólo nos traía recuerdos dolorosos, recuerdos de sufrimientos de muchos chilenos, y en ningún caso era una fecha de celebración; lo estamos suprimiendo porque representa la época más oscura del país. Eliminaremos este feriado después de haberlo intentado en varias ocasiones mediante diversos proyectos de ley; pero hoy, finalmente, estamos cumpliendo con lo que desea la mayoría del país: terminar un feriado odioso que, fundamentalmente, ha dividido a los chilenos. Hubiéramos querido que el Senado aprobara el proyecto de ley tal como lo despachó esta honorable Cámara de Diputados, pero no ha sido así; las condiciones políticas no lo permitieron y el Senado, con el acuerdo de todos sus Comités, aprobó una indicación que no nos satisface, pero que, en lo esencial, logra el objetivo de eliminar el 11 de septiembre, que es por lo que hemos luchado durante tanto tiempo. Ésta ha sido una discusión agitada; no fue fácil, pero era necesario hacerla y, producto de ella -así lo esperamos-, iremos fortaleciendo las condiciones que permitan una auténtica reconciliación y unidad nacional. Éste es un pequeño paso para esa real unidad nacional, pero no hay duda de que para lograrla es necesaria la verdad de tanto error, de tanto crimen, con tantas víctimas inocentes, cometidos en esa época iniciada un 11 de septiembre. No nos equivoquemos: lo ocurrido en el Senado no ha sido un gesto de bondad ni mucho menos del ex dictador Pinochet. Esto, lo que estamos logrando, ha sido consecuencia del triunfo del pueblo democrático que no quiere la unidad nacional mencionada en la letra muerta de este proyecto, sino la real unidad nacional que sólo se construye sobre la verdad. Por todas estas consideraciones, el Partido por la Democracia va a aprobar el proyecto de ley. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, hubiésemos querido que se derogara simplemente la disposición legal que dispone como feriado el 11 de septiembre de cada año, sin agregados, sin términos medios y sin sustituciones de feriados. El 11, como feriado, es una fecha que divide y provoca desencuentros, y un país no puede permanecer eternamente dividido y separado por los resentimientos y odiosidades. No obstante, entendemos el esfuerzo del Parlamento chileno y la voluntad de los actores políticos para posibilitar una solución que elimine este feriado y no permanezca con el rojo que sin duda nos grafica con su color la idea de amarguras y de malos recuerdos o de celebraciones que ofenden más que enaltecen. Se trata hoy de no continuar en una lucha sostenida y permanente respecto del tema, entre las posiciones tradicionales que se trasladan a estos tiempos de nuevos escenarios para significar derrotas y triunfos. No queremos que sigan existiendo vencedores ni vencidos. Una guerra no puede ser interminable ni podemos hablar de guerra cuando se trata de conflictos entre compatriotas y hermanos, ni creemos que debamos aplicar como soluciones a estos problemas criterios o estrategias de guerra. Es el momento de la unidad nacional, de comenzar a dar pasos significativos para un reencuentro verdadero, pero sin aplastar, sin avasallar, de común acuerdo y con condiciones y elementos propios para su materialización; que nadie en particular gane, sino que sea el producto de un sentimiento nacional, de una convicción clara y una necesidad común. Creemos también que no es el momento de esgrimir los mismos argumentos que nos han dividido y separado a través del tiempo. Actitudes como la de aquellos diputados que han radicalizado sus posiciones nos seguirán separando, porque éste es el momento de hablar de reconciliación y de unidad, y no de odiosidades que nos seguirán separando. Es como seguir desenterrando el pasado. La decisión de imponer el primer lunes de septiembre como feriado legal dedicado a la unidad nacional es un paso; pero puede ser mucho más; puede ser el primero de otros tantos. Podría haber sido otro día, como muchos de los que se han propuesto. Pero no mezclemos las cosas ni con el día de O’Higgins ni con el del Padre Hurtado. Tiene que ser una fecha única, exclusiva, pura, sin conexión con nada ni con nadie, dedicada nada más que al objetivo que nos estamos proponiendo. Valoramos el gesto de aquellos que, sosteniendo el 11 de septiembre como feriado legal, hoy aceptan su derogación y su cambio por un día simbólico de unidad. Pero esto no debe reflejar ni representar la paternidad de uno ni de otro; será el día de todos. Se echaría por tierra todo si a la iniciativa se le pusiera el nombre de alguien y se le atribuyera también como un triunfo. De nadie que se haya subido a la testera del Senado, en un impulso triunfalista, porque tampoco sería bien visto que quien propició, amparó y fue jefe de Estado en el período en que se violaron los derechos humanos, sea el artífice de ello, o se crea el artífice, porque no lo ha sido, sino que, finalmente, ha cedido ante la situación de la cual ya no tiene el control, o ha sucumbido al peso de la historia o de los argumentos de vida. Sería un error, máxime cuando las responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos recaen sobre él. Meritorio será para todos aquellos senadores que lo acordaron, como asimismo para el conjunto de diputados que lo aprueben en esta Cámara. No queremos que la decisión sea el aporte de uno solo, sino el de todos nosotros. Un día de septiembre, como el de la unidad nacional, y en el mes de la Patria, concreta de nuevo valores y virtudes patrióticas que, sin duda, serán dignas de ser celebradas y valoradas. Desde ya, reiteramos nuestros esfuerzos por la reconciliación nacional y esperamos que el último 11 de septiembre sea en verdad el último con las características desgraciadas vividas en días pasados. No nos reconciliaremos ni a piedrazos, ni con saqueos, ni con bastonazos, ni con balas: el país requiere gestos y actitudes concretos, de perdón y de excusas por los excesos. El perdón es un acto sublime de reconocimiento y aceptación de errores o de un hecho que ha provocado heridas. No ofende, sino que honra. Es un perdón que todos esperamos, un gesto pendiente. También, no obstante la instauración del día de la unidad nacional, queremos la verdad para conocer el lugar en que se encuentran los desaparecidos y justicia para condenar los crímenes, porque en democracia entendemos que no puede haber crímenes sin castigos. Hemos observado cambios de actitudes y esperamos que éstas se acrecienten por el bien de la Patria. La reconciliación no llegará ni con decretos ni con cambios de días feriados, sino con gestos y actitudes que tiendan a hacerla cada vez más real y posible. En todo caso, el 11 de septiembre será una fecha recordada y mantenida en lo más íntimo de nuestro ser y para ello no se requiere de días feriados. Durante ocho años he sido integrante de la Comisión de Derechos Humanos; en dos oportunidades, presidente. He conocido y palpado el dolor y la desesperanza de los esfuerzos y sacrificios de todos aquellos que han concurrido a la Comisión solicitando apoyo para reparar injusticias y aclarar hechos. Ese mismo dolor, esa angustia, nos ha calado tan hondo que, finalmente, ha constituido una gran motivación para seguir trabajando por los derechos humanos. Por eso, queremos que no haya más dolor, desesperanza y angustia. Si alguien piensa que de alguna manera estamos renunciando a parte de nuestro compromiso por la defensa de los derechos humanos al manifestarnos positivamente por este proyecto, con la misma sinceridad y profundidad de espíritu le decimos que reiteramos y hacemos más fuerte y más sólido nuestro compromiso. Y si se estimare que renunciamos, creemos que lo hacemos por el bien de Chile, por la Patria, para que nunca más ocurra lo que ha vivido el país. De todas maneras, el 11 de septiembre ya no será nunca más feriado. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el tiempo que resta, hará uso de la palabra el último Diputado inscrito, señor Alejando García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, sin duda, como chilenos, todos quisiéramos que existiera un amplio acuerdo para un día de unidad nacional; pero eso no se impone desde el Senado. Hoy veo que en esta Sala no existe acuerdo respecto de que el primer lunes de septiembre sea el día de la unidad nacional, y lo aprecio justamente en el sector que perdió el 11 de septiembre. Por eso, sea por leyes o decretos no se podrá instaurar un día que no nazca fundamentalmente de las bases; aquí estamos imponiéndole al país un día que desconoce, un feriado más. Quiero ser muy concreto en esto, porque existirán dos 11 de septiembre: el día de la unidad nacional y el 11 de septiembre que unas generaciones que vivimos esa situación lo van a celebrar y otras, justamente, se van a rebelar, y posiblemente veremos actos de violencia, tanto a personas -muertos, heridos- como daños a la propiedad, los cuales seguirán ocurriendo no solamente un día, sino dos días, gracias a un acuerdo político del que el país está absolutamente ausente. Yo, en aras de la verdadera unidad nacional, y acogiendo el llamado de los obispos y de los pastores de las iglesias evangélicas, creo que debemos tener una actitud distinta en este tipo de acciones. Hace poco, propuse -lamentablemente, no se me escuchó- que no fuera festivo el día de la unidad nacional y que se eligiera un domingo para la reflexión y el acercamiento familiar. ¿Por qué creo que debe ser así? Porque, quienes somos creyentes, dedicamos el domingo a meditar y a cosas espirituales. Para quienes no lo son, será un día de tranquilidad, de unidad con la familia. Por eso, en señal de respeto a los partidarios del 11 de septiembre y a los que perdieron en ese día, anuncio el voto de los dos diputados de la UCC en contra de la modificación, pues creo que no logrará lo que el país espera, que es trabajar más para derrotar la pobreza. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ha concluido el Orden del Día, señor diputado. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, permítame redondear la idea. En definitiva, el acuerdo nacional surgirá de un proceso más lento y no impuesto, como el feriado que se pretende imponer desde el Senado. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El único Comité que no ha hecho uso de la palabra es el del Partido Radical. Por lo tanto, en virtud de las disposiciones reglamentarias, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, lamento que al culminar este importante debate continúe el eterno y persistente diálogo de sordos. ¿Se logra la reconciliación con la modificación que se nos ha propuesto? Sin duda, no. Siguen intactos los dolores, los traumas y las odiosidades en nuestra sociedad. Recordamos, con porfía, a nuestros muertos: a Tucapel Jiménez, a Patricio Weitzel, de Chillán; a Gastón Lobos, en Temuco. Mientras no haya verdad y justicia, como se ha dicho tantas veces, no habrá reconciliación. El dolor no prescribe, como algunas instituciones jurídicas. Al contrario, tiende a aumentar con el paso del tiempo. Tampoco se mitiga con una modificación a un proyecto. Sin embargo, su aprobación es necesaria. Apenas es un paso, pero es un paso. Como patrocinante de la moción inicial, aprobaré la modificación, al igual que los Diputados del Partido Radical Social Demócrata y el Diputado Independiente de nuestro Comité, señor Samuel Venegas. Se acabará el día festivo de los triunfadores. Ya no habrá alegría ni champaña. Eso ya es algo. Sin embargo, el significado del 11 de septiembre no podrá eliminarse, como tampoco puede ignorarse que un día nació Calígula, Hitler y Pinochet. Invito a los señores diputados a prepararnos para conseguir la derogación del artificioso día de la unidad nacional, pero aprobemos la modificación para no correr el riesgo de ver en el calendario de nuevo de rojo el día 11 de septiembre. He dicho. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no hecha en la Sala. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, deseo referirme a la eliminación del feriado del 11 de septiembre. Los símbolos significan mucho para las colectividades y los individuos; se vive y se muere por ellos: las banderas, la cruz y la media luna, etcétera. También las fechas son símbolos que guían la conciencia colectiva, mejorándola si son símbolos positivos, dañándola si son negativos. El 11 hoy es un mal símbolo, tremendamente negativo, pues nos retrotrae a situaciones muy recientes de deslealtad, crímenes, asesinatos, torturas y atropellos de todo orden, y realmente nos debiera avergonzar como país que haya gente que celebre, incluso en este Congreso, con champaña y jolgorio una fecha que tanto dolor y sufrimiento recuerda hoy a tantos chilenos, a tantas madres, padres, hermanos e hijos de los que fallecieron en ese día y los siguientes. Muchas de esas víctimas continúan desaparecidas, y es una actitud de deshumanización total no respetar ese dolor que tan bien describe el poeta Raúl Zurita en el memorial a los detenidos desaparecidos que se levanta en el cementerio general de Santiago, cuyo austero y conmovedor frontis tiene estas palabras en lo alto: “Todo mi amor está aquí y se ha quedado pegado a las rocas, a los árboles”, dice el poeta, y expresa el hondo sentimiento y dolor que tienen los familiares de los detenidos desaparecidos y su permanencia en el alma del país y de nuestro pueblo. Por eso todavía falta mucho para llegar a la unidad nacional: es necesario que ese dolor que permanece en nuestra sociedad sea aliviado con gestos claros de arrepentimiento y de ayuda que permitan ubicar a los detenidos desaparecidos, pues no hay comparación posible, como algunos diputados pretenden, entre el dolor de los familiares de los pocos muertos que cayeron combatiendo contra los que defendieron al gobierno de Salvador Allende -los que cayeron combatiendo a favor de la Junta golpista tuvieron atención médica, hospitales, velatorio con familia y entierro en tumba con su nombre-; esa situación no se puede comparar con el dolor de los familiares de los miles que fueron detenidos, torturados y hechos desaparecer por agentes del Estado, al margen de todo derecho humano, amarrados, vendados, sepultados o arrojados a lugares desconocidos hasta ahora, lo cual hace que el dolor de sus familiares se prolongue indefinidamente; mientras eso no se solucione, no habrá unidad ni reconciliación nacional, y quienes deben entregar la solución son los que causaron esas muertes y desapariciones, expresando su arrepentimiento y colaborando con la búsqueda. Es bueno y aporta un grano de arena a la mejor convivencia colectiva el eliminar el 11 de septiembre como día festivo, pues la sociedad chilena no tiene nada que celebrar en ese día de dolor y vergüenza nacional, y, por eso, votaré, como lo hice antes, por su eliminación. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cerrado el debate. El señor ULLOA.- Reglamento, señor Presidente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, solicito formalmente que se retiren los términos injuriosos en contra de un senador de la República vertidos por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, la Mesa ha escuchado el discurso, y no comparte su criterio. El señor Secretario dará cuenta de un pareo. El señor LOYOLA (Secretario).- Se ha registrado el pareo entre los honorables Diputados señores Andrés Palma y José García. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación la modificación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Bustos (don Juan), Encina, García-Huidobro, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Ovalle (doña María Victoria), Pollarolo (doña Fanny) y Valenzuela. -Se abstuvieron los Diputados señores: Moreira y Prochelle (doña Marina). -Manifestaciones en las tribunas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Despachado el proyecto. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: VI. PROYECTOS DE ACUERDO SUSPENSIÓN DE APREMIOS A DEUDORES MOROSOS. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Número 126, de los Diputados señores Correa, Acuña, Recondo, Díaz, Palma, don Osvaldo; Monge, Diputada señora Ovalle, doña María Victoria; Diputados Galilea, don José Antonio, y Álvarez-Salamanca: “Considerando: 1. La grave sequía que está afectando a varias regiones del país, considerada por los expertos como la peor de este siglo. 2. La crítica situación que viven los pequeños agricultores motivada por los precios internacionales de los productos, lo cual está significando que prácticamente no tengan alternativas de siembras rentables. 3. Que la ley Nº 19.508, que condona las deudas provenientes de la reforma agraria, en la práctica esté siendo letra muerta por la imposibilidad de los parceleros de cancelar el impuesto a los bienes raíces, requisito indispensable para acogerse al beneficio de la condonación. 4. Los avisos de remate que las tesorerías provinciales están haciendo en estos días para efectuarse durante el mes de septiembre por deudas del impuesto de bienes raíces agrícolas. Por todo lo anterior se está provocando una situación de angustia generalizada en el campo de nuestro país, que hace necesario adoptar medidas urgentes. Por lo tanto, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo: Solicitar al señor Ministro de Hacienda: 1. Dar instrucciones a las tesorerías provinciales del país para que suspendan los procesos de apremio que se están efectuando en contra de los contribuyentes morosos, de las regiones más afectadas por la sequía, de los bienes raíces agrícolas tales como avisos en los diarios, ejecución y remates de sus propiedades. 2. Estudiar la posibilidad de modificar la ley Nº 19.508, que condona las deudas Cora, no haciendo exigible el requisito de estar al día en sus contribuciones”. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, durante los meses de agosto y septiembre pasados, la Tesorería General de la República instruyó a las tesorerías provinciales para que procedan a rematar las parcelas de los deudores de la ex Cora y bienes raíces, en general. Es así como, a través de la prensa, se están anunciando remates que se llevarán a cabo a fines de octubre y mediados de noviembre. Las deudas corresponden a la cuota que se debe pagar en junio de cada año. Ahora bien, los deudores están imposibilitados de pagar dichas cuotas por diversas razones. Primero, debido a los intereses y multas que, en la práctica, resultan impagables. Segundo, por la crítica situación que vive la agricultura como consecuencia de los bajos precios de los productos y de la competencia desleal de los productos importados, lo que hace que la agricultura tenga una rentabilidad negativa o mínima. Tercero, la sequía imperante en vastos sectores del territorio nacional (en algunas provincias, el déficit de lluvia es del orden del 80 por ciento). Por último, el alza desmesurada de los intereses bancarios impide a los agricultores pagar sus créditos. Vemos con preocupación lo que está sucediendo en el campo ante la crítica situación por la que están pasando los agricultores, la que se ve agravada por la cobranza que están efectuando las tesorerías provinciales. Creemos que las tesorerías están facultadas para celebrar convenios de pago con los deudores morosos, para lo cual es indispensable que el Ministerio de Hacienda las instruya sobre la forma de proceder. Por eso, presentamos este proyecto de acuerdo, con el objeto de que se instruya a las tesorerías provinciales para evitar los remates de predios. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, junto con apoyar este proyecto de acuerdo, quiero recordar que presenté otro, precisamente para condonar multas e intereses a los propietarios de parcelas ex Cora. Fue aprobado hace aproximadamente dos meses, y ahora, al escuchar al colega Correa, veo que se trata del mismo asunto. Por tal razón, votaré a favor, pero quería informar que esto ya había sido aprobado, y que el Ministerio de Hacienda debería instruir a las tesorerías, a fin de evitar que esta gente se vea afectada por el remate de sus predios. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, O voto. Hubo 1 abstención. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Correa, Encina, Fossa, García-Huidobro, González (doña Rosa), Krauss, Kuschel, León, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Ojeda, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Riveros, Rojas, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Venegas, Vilches y Soto (doña Laura). -Se abstuvieron los Diputados señores: Caraball (doña Eliana), Hernández, Jiménez, Letelier (don Juan Pablo), Mulet, Olivares y Reyes. DECLARACIÓN DE ZONA DE EMERGENCIA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN SEXTA Y SÉPTIMA REGIONES. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 127, de los señores Juan Pablo Letelier, Naranjo y Álvarez-Salamanca: “Considerando: 1. El impacto que la evolución climática y, específicamente, la escasez de lluvia durante el invierno en curso, puede traer sobre la agricultura. 2. Que la previsión del impacto que este tipo de situación puede tener, permite implementar políticas que aminoren sus impactos negativos sobre las familias agrícolas y campesinas. 3. Que en la actualidad tanto en la Sexta Región, así como en la Séptima Región norte, existe una creciente preocupación en miles de familias que habitan la zona. 4. Que, a raíz de la situación anterior en la provincia de Cardenal Caro y específicamente en la zona del secano costero de la VI Región, que depende en un 100% del régimen de lluvia, se está viviendo la peor sequía registrada desde el año 1920, existiendo un déficit del 70%. 5. Que en las provincias de Cachapoal y Colchagua, de la Sexta Región, las cuales son zonas mayoritariamente bajo riego, así como la provincia de Talca, Séptima Región, también se vive una situación crítica por cuanto no existe en la actualidad la nieve necesaria para el período de los deshielos que garanticen el riego para el período septiembre-diciembre. 6. Que la situación anterior amerita tener una actitud vigilante respecto a la situación que afecta la zona de riego de la Sexta y Séptima Región norte, donde pudiera existir escasez de agua de riego en un período de florecimiento de los productos hortofrutícolas. 7. Que, a diferencia de lo anterior, en el secano costero de la zona central, aunque llueva en las fechas próximas, la situación de déficit que padece esta zona es de una magnitud tal que, inevitablemente, está condenada a enfrentar una situación dramática durante la próxima temporada agrícola. La honorable Cámara de Diputados acuerda: 1. Solicitar al Presidente de la República declarar zona de emergencia a la zona secano costero de la Sexta y Séptima Región norte e implementar las medidas y acciones necesarias para aminorar los efectos que esta situación tendrá sobre las familias de campesinos y agricultores de la zona. Asimismo, solicitar que analice la conveniencia y oportunidad de declarar zona de escasez de agua y/o emergencia a las provincias de Cachapoal, Colchagua y Talca, poniendo a disposición, a través de Indap, los recursos necesarios para enfrentar de mejor forma posible los procesos agrícolas en la actual etapa del año. 2. Solicitar al Ministro de Agricultura y al Ministro de Obras Públicas informar periódicamente a la Cámara de Diputados sobre la evolución de los fenómenos climáticos y su impacto sobre la actividad agrícola en las provincias de Cachapoal, Colchagua y Talca”. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, la evolución de los fenómenos climáticos son cada vez más preocupantes, en particular en la Sexta Región, por cuanto no existe la posibilidad de almacenar agua. Debido al fenómeno climático que nos afecta, hay escasez de nieve en la cordillera. Como sabemos, los deshielos podrían contribuir a regar zonas muy extensas, tanto de la provincia de Cachapoal como de Colchagua y Cardenal Caro. El mismo fenómeno se repite con diferente intensidad en la Séptima Región. Por cierto, reconocemos la importante decisión del Ejecutivo de declarar zona de emergencia a algunas comunas. Sin embargo, creemos que es necesario tomar otras medidas, puesto que no es suficiente seguir la lógica de declarar zona de emergencia a algunas comunas; es necesario abordar el problema en forma más integral, a fin de prevenir el impacto económico y socioeconómico que sufrirán esas zonas. Se trata de las comunas del país en las cuales hay más mano de obra agrícola por kilómetro cuadrado. Junto con una merma en la mano de obra, los pequeños agricultores se verán afectados por un impacto social de grandes proporciones. Para dar un ejemplo, aunque llueva, tanto la zona de secano costero de la Séptima Región norte, así como también la Sexta, no tienen posibilidades de recuperación. Hay más de un 80 por ciento de déficit en el régimen de lluvias; se trata de zonas donde no existen sistemas de riego y, por ende, la situación es muy crítica. La situación es dramática en los valles de la Sexta Región que utilizan el riego. En consecuencia, se requieren recursos extraordinarios con dos finalidades: primero, para construir pozos profundos que faciliten el riego en los lugares que no se beneficiarán con los deshielos y, segundo, a fin de declarar zona de escasez de agua y/o de catástrofe, de manera que la autoridad pueda intervenir los ríos. Es una medida excepcional que, de no tomarse, puede ocurrir que las primeras secciones de los ríos absorban todo el recurso hídrico, y los regantes aguas abajo no tengan posibilidad alguna de aprovechar el recurso. Es realmente dramática la situación que viven comunas como Doñihue y Coínco, a tal punto que están regando -perdonen la crudeza de lo que diré- con las aguas servidas de Rancagua, Machalí, Graneros y Codegua. Como no hay agua de riego, están exponiendo a esas poblaciones y a sus productos a una crisis sanitaria de proporciones. En atención a la realidad descrita, que afecta a la Sexta y Séptima Regiones, junto con los Diputados señores Jaime Naranjo y Pedro Álvarez-Salamanca pedimos a la Sala que respalde nuestra petición, en atención a que el régimen de lluvias ha llegado a una situación crítica en las regiones mencionadas. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Rafael Arratia. El señor ARRATIA.- Señor Presidente, al referirme a este tema debo decir que la situación es dramática, especialmente porque, a pesar de la lluvia que se produjo a mediados de septiembre, muchos agricultores de la zona costera de la Sexta y Séptima Regiones, debido a la sequía que las afecta y a la pérdida de prácticamente el 80 por ciento de las plantaciones de trigo, soltaron los animales a los potreros con trigo para salvar, por lo menos, algo de forraje. Si bien es cierto que hubo una recuperación parcial de algunas plantaciones de trigo, muchas se perdieron definitivamente por efectos, precisamente, del talaje forzado que se vieron obligados a practicar. Hoy, el caudal del río Tinguiririca, a la altura de San Fernando, no alcanza a más de un 4 por ciento de las aguas normales que debe llevar. El río Antivero -afluente del Cachapoal- que riega el valle de Cachapoal, hoy se encuentra seco a la altura de San Fernando. La situación de las comunas de Litueche, Navidad, Marchigüe, Lolol, Pumanque y Paredones es dramática, lo que nos llevó, hace un mes y medio, a solicitar que fueran declaradas zona de emergencia. Sin embargo, por considerar que no es suficiente esa declaración, estamos planteando la posibilidad de que se agregue la de zona de catástrofe. La primera medida, adoptada por el Gobierno, resulta insuficiente. Los pozos están secos, y de persistir esta situación, no sólo se perderán las cosechas, sino que, además, se verá comprometida el agua potable utilizada por los habitantes de esa zona, que abarca alrededor de 12 comunas. Por eso, apoyo en forma irrestricta el planteamiento del Diputado señor Juan Pablo Letelier, y anuncio que votaré positivamente el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- No hubo quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Nuevamente no hubo quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se va a repetir nuevamente la votación. -Repetida nuevamente la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Por no haberse reunido el quórum correspondiente, queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión. VII. INCIDENTES DISMINUCIÓN DE CANTIDAD DE CONDENADOS RECLUIDOS EN RELACIÓN CON EL AUMENTO DE LA DELINCUENCIA. Oficio. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En Incidentes, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, me referiré a dos temas diferentes, pero ambos de bastante importancia. La ciudadanía se encuentra alarmada por la agresiva acción delictual que amenaza vidas y bienes, la cual ha alcanzado niveles de extrema gravedad. Las informaciones indican que gran parte de los sujetos involucrados son delincuentes habituales, varios de ellos con quebrantamiento de condena y procesos pendientes, que sin embargo, han ido logrando beneficios de libertad provisional o condicional, medidas alternativas de reclusión o beneficios intrapenitenciarios. Resulta, entonces, que la cantidad de personas realmente recluidas es bastante menor al total de aquellas sometidas a proceso o condenadas por crímenes y delitos. Al analizar las cifras estadísticas contenidas en el Compendio Estadístico 1998, del Instituto Nacional de Estadísticas, aparece una cifra sorprendente. La cantidad de personas sometidas a condena y efectivamente recluidas, disminuye de 40.657, en 1995, a sólo 12.582, en 1996. Estas cifras rompen toda la estadística de la cantidad de personas condenadas recluidas y representan una disminución de 28.058 con respecto al año anterior, cifra extraña y de la cual sería interesante conocer su justificación. Dicho anuario no indica las cifras para 1997. Por lo tanto, solicito que se oficie a la Ministra de Justicia para que informe sobre la causa de la disminución de las personas condenadas recluidas en 1996 a sólo 12.582, y dé a conocer las cifras correspondientes a 1997. Pienso que en esa respuesta encontraremos la explicación a muchas de las interrogantes de la ciudadanía acerca del peligrosísimo aumento de los actos de delincuencia. He dicho. INFORMACIÓN SOBRE CONCESIÓN DE HOTEL “MIRAMAR”, DE VIÑA DEL MAR. Oficio. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, por otra parte, y en un tema esencialmente viñamarino, quiero hacer presente lo siguiente: Hace unos meses terminó la concesión del hotel Miramar, que, después de un largo proceso, se entregó a otra empresa con el compromiso de construir un nuevo hotel y hacerse cargo de su explotación por una cantidad determinada de años. A raíz de lo anterior, ese hotel sufrió su total desmantelamiento y hoy su edificio se encuentra en un triste estado de abandono, en uno de los lugares más hermosos de nuestra ciudad, a la vista, presencia y paciencia de todos. Considero inaceptable la mantención de su situación y que, inexplicablemente, pase el tiempo sin que se tome ninguna medida al respecto. No tengo claro, ni la ciudadanía tampoco, si realmente está definida la concesión, si se han firmado los contratos respectivos y si se han entregado las boletas de garantía que la buena gestión de estos actos así recomienda. Por ello solicito que se oficie al alcalde de Viña del Mar para que informe acerca de la situación del hotel Miramar y a fin de que, a la brevedad posible, se proceda a la total demolición de ese inmueble, con el objeto de terminar con lo que se ha convertido en un verdadero lunar de la ciudad. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. HOMENAJE A DOÑA PILAR RUSIÑOL MOLINA, RECIENTEMENTE FALLECIDA. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- En el turno correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ, don Aníbal (de pie).- Señor Presidente, el próximo viernes, con motivo de concretarse en Rancagua uno de los grandes frutos y legado de una emprendedora y esforzada mujer de mi ciudad, deseo realizar un sencillo reconocimiento a la gran obra social desarrollada por la señora Pilar Rusiñol Molina, recientemente fallecida. Esta mujer de mi tierra, además de ser una persona profundamente religiosa y abocada a perpetuar la senda de Dios, durante su vida luchó por mejorar la situación de los más desposeídos, de los que más sufren, con el fin de conseguir más posibilidades para ellos, más capacidades y, por sobre todo, más esperanza en el futuro. El próximo 16 de octubre se inaugurará en Rancagua la primera casa de acogida para la mujer que, además de ser pionera en su clase en la Sexta Región, llevará su nombre y estará inspirada en sus ideales y principios rectores. Dicha institución se encargará de recibir con los brazos abiertos a las mujeres y niñas que sufren la pobreza y el rechazo social. En síntesis, lo que se pretende es otorgar un acogedor hogar y fuerte apoyo a todas aquellas mujeres en riesgo social, entre las que se cuentan las embarazadas adolescentes, las víctimas de la violencia familiar y todas aquellas potencialmente vulnerables de caer en la prostitución, drogadicción o marginalidad social, a causa de su situación y problemas de vida. En muchas oportunidades, se nos critica a quienes ejercemos la función política, de que nos olvidamos de los ciudadanos. Hoy, recogiendo el sentir de la comunidad rancagüina, me he permitido recordar a esta valiosa mujer. Ella, con su actuar humanitario, convirtió en realidad los ideales a que aspira la Nación: la solidaridad concreta para con los más desposeídos. Es así como, en un hermoso gesto póstumo que denota la calidad humana que la caracterizaba, esa persona donó a la comunidad rancagüina una casa de su propiedad, con el objetivo de brindar a las mujeres de mi ciudad un importante espacio de protección ante las difíciles circunstancias en que se desenvuelven. A la señora Pilar, Rancagua la llevará en su corazón y, por cierto, no olvidará tan noble gesto para con los más necesitados. Ojalá que a partir de iniciativas como ésta, la comunidad y autoridades comprometan sus esfuerzos para consolidar en el tiempo este tipo de instituciones que nacen a partir del espíritu solidario de personas como a la que hoy rendimos homenaje. He dicho. -Aplausos. ACTITUD DE EMBAJADOR CHILENO EN RUSIA CON DELEGACIÓN PARLAMENTARIA A CONGRESO INTERPARLAMENTARIO MUNDIAL DE MOSCÚ. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el día que el presidente de la bancada del Partido por la Democracia me comunicó que había sido elegido para representarla en el Congreso Interparlamentario Mundial de Moscú, me sentí tremendamente gratificado por el honor concedido. Es evidente que todos se deben sentir bien cuando les corresponde una nominación de esta categoría. No hubiera querido ocupar estos momentos para mencionar que este asunto tuvo un tono desagradable, pero un imperativo de conciencia, de responsabilidad parlamentaria y de patriotismo me obligan a ello. Este asunto tiene que ver con la muy decepcionante experiencia que vivió una delegación de cuatro Senadores, los señores Sergio Romero, Sergio Páez, Roberto Muñoz y Andrés Chadwick y cinco Diputados, los señores Juan Masferrer, Gustavo Alessandri, José García, Rafael Arratia y quien les habla, con el representante de Chile en Rusia, embajador señor Sergio Fernández Aguayo, durante los días en que tuvo lugar la Centésima Conferencia Parlamentaria Mundial, el pasado mes de septiembre en Moscú. El embajador Fernández no sólo no recibió en el aeropuerto a esta importante delegación parlamentaria oficial de nuestro país a este evento mundial, sino que no facilitó ningún tipo de contactos ni actividad oficial para hacer más provechosa la participación chilena en tan importante evento. El diputado que habla intentó concretar una reunión oficial de trabajo con el embajador, ya que para completar mi intervención en la asamblea, requería datos específicos sobre la situación de los derechos humanos en ese país y en los de Europa, puesto que es un tema de extrema delicadeza y motivo de conflicto en cualquier país del mundo, por lo que importaba una labor de coordinación en conjunto con la embajada de nuestro país en Moscú. El señor Fernández Aguayo no se dio por aludido ante mi requerimiento, ni dio ningún tipo de facilidades para llevar a cabo el trabajo de la delegación parlamentaria chilena. Así y todo, el Diputado Jaramillo expuso su tema ante las 134 delegaciones de todo el mundo. Esta desagradable, inexplicable e irresponsable actitud del señor embajador, contrasta radicalmente con lo que tuvieron todas las otras delegaciones, las cuales fueron recibidas y atendidas por sus respectivas embajadas -me refiero a los países vecinos, en especial de Sudamérica-, las que, además, contaron con oficinas en su propia sede diplomática, medios de locomoción, etcétera. Los parlamentarios chilenos enfrentamos distintos tipos de dificultades, especialmente económicas en algún momento, dada la situación de crisis que se vive en Rusia, en particular por el tipo de cambio, además de algunos asuntos administrativos, que nos llevaron a estar a punto de perder el avión de regreso cuando, sin la más mínima preocupación de nuestra representación en Moscú, fuimos enviados al aeropuerto local en circunstancias de que correspondía el internacional. Cuando se tuvo la oportunidad de representarle al diplomático no sólo el haber faltado a las normas del protocolo, sino también su extraño proceder al no guardar las más mínimas reglas de cortesía para con sus compatriotas, respondió, con más soberbia que tacto, que él no estaba obligado a permanecer todo el día en el aeropuerto para esperarnos y que, por otro lado, la Cancillería chilena jamás le había informado del viaje de esta delegación parlamentaria -que constituía una comitiva oficial y asistía a un evento mundial-, pero lo dicho por él no es efectivo, como consta en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada esa justificación de desconocimiento que aducía el Embajador, lo que no justifica su falta de mínima cortesía con los colegas integrantes de la delegación, hemos analizado esta gravísima falta del funcionario aludido y hemos llegado a la conclusión de que, aparte de denunciar estos desagradables hechos ante esta honorable Cámara, haremos también extensivo el conocimiento de esta situación al Ministro de Relaciones Exteriores, denunciando la inaceptable actitud del Embajador ante una delegación parlamentaria chilena al no tomar las medidas pertinentes para atender debidamente a una delegación nacional, la cual debiera haber recibido las mínimas condiciones para desempeñarse cabalmente en un evento mundial, como en el que nos correspondió participar. Por lo expuesto, solicito oficiar al Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de remitirle mi intervención. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. HOMENAJE EN MEMORIA DEL MÚSICO Y EDUCADOR JORGE PEÑA HEN. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA (de pie).- Señor Presidente, hoy quiero rendir un homenaje a un hombre excepcional, Jorge Peña Hen, músico y educador de la Región de Coquimbo, que represento en esta Corporación, al cumplirse 25 años de su ejecución, la tarde del 16 de octubre de 1973. Jorge Peña Hen nació, en Santiago, el 16 de enero de 1928. Fue el primer hijo del matrimonio de Tomás Peña y Vitalia Hen. Su familia forjó nítidamente su personalidad en lo cultural y social. De su abuelo materno, don Daniel Hen, reconocido violinista ovallino, heredó su pasión por la música, en tanto que de su padre, don Tomás Peña, destacado médico socialista coquimbano, su noble espíritu de servicio público y abnegación por el prójimo. Con ocasión del perfeccionamiento profesional de su padre debe trasladarse a Francia en 1938, donde su aprendizaje se ve violentamente turbado por la guerra que asola a dicho continente y que lo impacta profundamente. En 1940, regresa a Chile junto a su familia, radicándose en Santiago, donde su padre había sido nombrado médico jefe del Seguro Obligatorio. Allí consolida su vocación por la música, iniciando clases de piano. De regreso con su familia al norte chico, las aulas del Liceo de Hombres de La Serena fueron testigos de las proezas musicales de este joven, cuyas sobresalientes dotes le valen el apodo de “Chopin” entre sus compañeros y profesores. En 1945, culmina su enseñanza secundaria. Decide trasladarse a Santiago para estudiar composición y culminar sus estudios de interpretación. La necesidad impulsada por su familia de seguir simultáneamente una carrera que le permitiera mayor solvencia económica que la que le auguraban las artes, lo mueve a ingresar, también, a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, en 1946. Quienes lo conocieron, cuentan que su decisión por el Derecho no derivaba de su interés vocacional, sino de razones prácticas. Su horario matinal como estudiante de Derecho le permitía dedicarse gran parte del día a la música, en tanto sus amplias aulas y nutrida concurrencia de estudiantes posibilitaban la suficiente complicidad para destinar las horas de clases, desde los últimos pupitres, a la música. El sitio de Jorge entonces se llenaba no de códigos, sino de pentagramas y notas. Tal situación no se extendió por mucho tiempo, optando por la atención exclusiva de su vocación musical, decisión que fue comprendida por su familia. En el Conservatorio Nacional de Música no tarda en destacarse por sus innatas aptitudes; tanto, que fue uno de los motores más vitales de la llamada “segunda época dorada del Conservatorio Nacional de Música”. Su brillante capacidad musical lo convirtió en un líder dentro de dicho centro, pues unía sus indudables dotes artísticas a una personalidad ejemplar, llena de iniciativa, espíritu creador e impulso para llevar a cabo los proyectos que emprendía, por más inalcanzables que ellos parecieran. Entre ellos cabe destacar la creación de la Sociedad Juan Sebastián Bach y su gestión al frente de la Federación de Estudiantes del Conservatorio Nacional y de su Centro de Alumnos, cargos gremiales desde los cuales impulsó la modificación de planes y programas de estudio y la promoción de la extensión, con el fin de incentivar el culto a la música en la comunidad. Allí encontramos el objetivo más preciado por Jorge Peña Hen, el que persiguió durante toda su vida: acercar el arte a la gente, permitir que la música dejara de ser utilizada para la sola la pompa y disfrutada únicamente por la elite sino por todos. Luego de contraer matrimonio en 1950, con Nella Camarda, la pareja se traslada a La Serena. Allí, los escasos recursos con que subsiste la familia, merced a las clases de Jorge en los liceos de niñas y de hombres de la ciudad, como también a la dirección de los coros de dichos establecimientos y de la Escuela Normal, que se unen a las clases particulares que Nella realizaba, no mermaron su ánimo. Jorge Peña acometió prontamente uno de sus proyectos más ambiciosos: la creación de una Orquesta Sinfónica del Norte, conformada con músicos provenientes de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Vallenar, Ovalle y La Serena, para lo cual debía, primeramente, crear centros musicales en dichas ciudades. Era, sin duda, un objetivo de largo aliento y que debía ser emprendido por etapas. Dicha labor la inició en La Serena, dando origen a la Sociedad Bach y gestionando la creación del Conservatorio Regional en 1956, del Centro Universitario en 1961 y, posteriormente, de la sede local de la Universidad de Chile, iniciativas que le valieron ser nombrado hijo ilustre de La Serena en 1960. En 1963, viaja a los Estados Unidos, invitado por la sección cultural del Departamento de Estado, con el objeto de conocer nuevas técnicas de enseñanza. Dos hechos le impactan profundamente: la presentación de una orquesta infantil le maravilla, sembrando una semilla que prosperaría años más tarde. Por otra parte, recibe, estando en el país del norte, la noticia de la disolución de la Orquesta Sinfónica de La Serena, lo que lo sume en una profunda decepción, puesto que su consolidación era indispensable para conseguir la creación de una orquesta que agrupara a los músicos del norte del país. Al regreso, se sumergió en severas reflexiones autocríticas, cuyo resultado fue un diagnóstico audaz para la época y que señalaba como causa de la situación la falta de incentivo y formación musical en la población adulta, producto de una deficiente educación de niños y jóvenes en la materia. La masificación de la música docta resultaba difícil sobre la base de acercar a ella a adultos carentes de valoración estética; por el contrario, aquélla debía inculcarse en los menores. Ésta sería, entonces, su preocupación futura: enfrentar la difusión de la música desde una nueva perspectiva, formando a niños y jóvenes, lo que, en el largo plazo, permitiría acercarse a su objetivo de masificarla. La creación del Plan de Extensión Docente fue el primer paso, complementado en 1965 con la creación de la Escuela Experimental de Música de La Serena y la Orquesta Sinfónica de los Niños, iniciativa pionera en el continente y que le permite un reconocimiento nacional e internacional. Iniciativas de Jorge Peña Hen fueron, sucesivamente, reformar el Conservatorio Regional de La Serena, la creación de la Comisión Interuniversitaria de la Reforma de la Educación Musical y el anteproyecto que proponía la creación del Departamento de Enseñanza Artística en el Ministerio de Educación. Diversas críticas surgidas en los inicios de la década de los 70, referida a su conducción de la Escuela, que se agudizaron con motivo de un viaje de la orquesta infantil a Cuba y cuyo indudable objetivo cultural fue distorsionado por sus detractores, le motivaron a dejar la dirección del plantel. Jorge Peña Hen heredó la vocación social de su padre y fue, desde muy joven, militante del Partido Socialista de Chile; pero siempre su principal pasión fue la música, y por eso es difícil explicar que, a fines de septiembre de 1973, luego del golpe militar, fuera detenido y recluido en la cárcel pública de La Serena. Cuesta entender las razones de esta injusta privación. He detallado detenidamente los extensos méritos y cualidades personales, académicas y artísticas de Jorge Peña Hen; pero la odiosidad y la sinrazón distan, en algunos momentos históricos, de la lógica y de las explicaciones. ¿Qué peligro podía revestir un hombre de paz y de las artes? Quienes lo recuerdan dan fe de su estado de ánimo. Consciente de la injusticia que se cometía, mantenía segura convicción de que todo volvería a la normalidad. La espera era morigerada, con su pasión de siempre, con la música que escribía con tinta que generaba a partir de fósforos. Allí reencontró también a algunos viejos amigos. La celda sería, entonces, su última aula musical. La complicidad de las aulas de la Escuela de Derecho de la década de los 40 fueron reemplazadas por una fría prisión. Es incomunicado, medida que sólo se suspende por la visita de su padre, quien, en la noche del 15 de octubre, lo visita para darle una gran noticia: en la fiscalía militar había sido informado de que no había cargos en su contra y de que su libertad era asunto de horas, luego de lo cual viajaría a alguna de las muchas naciones que le habían ofrecido asilo, atendidas sus brillantes condiciones de educador y músico. Al día siguiente, lo señalado por su padre parecía transformarse en realidad. Junto a otros 15 detenidos era conducido al Regimiento de La Serena, donde, presumiblemente, se le informaría de su puesta en libertad. Esa convicción motivó, entonces, una afectuosa despedida de sus amigos, entre los cuales se encuentra Juan Eliseo González. Efectivamente, estimados colegas, ésa fue una despedida, no porque, como esperaba Jorge Peña Hen, fuera dejado en libertad. A las 16.30 de ese 16 de octubre fue fusilado como consecuencia de la actuación de la conocida “Caravana de la Muerte”, encabezada por el general Arellano Stark. Su cuerpo inerte fue trasladado a una fosa común del cementerio local. Sus familiares y amigos, que esperaban recibirlo en libertad, tuvieron conocimiento de su muerte por un escueto comunicado oficial emitido al día siguiente. Cuesta entender tan dramático final; cuesta explicarse los motivos de esta determinación; cuesta comprender cómo la vida de un hombre de una trayectoria intachable y destacada, ajeno al odio, y cuyo mayor objetivo era propender a la mejor formación de las futuras generaciones, fuera brutalmente segada. Sin duda, estimados colegas, encontramos en la larga lista de ejecutados y desaparecidos una infinidad de casos tan dramáticos e injustos como el que he señalado, cada uno de los cuales motiva nuestra impotencia, pesar y perpetuo reconocimiento, tanto a quienes hoy no nos acompañan como a sus familiares y amigos. A 25 años de la muerte de Jorge Peña Hen, me permito rendirle este humilde homenaje, a través de estas expresiones que permiten dar a conocer su limpia trayectoria. Su recuerdo permanecerá imborrable para quienes pudieron conocer su fecunda labor al servicio de la música, de Chile y de la región de Coquimbo, de sus jóvenes y niños, los mismos que hoy lo recuerdan a través de una de sus obras: la Escuela Experimental de Música Jorge Peña Hen, de La Serena. He dicho. BONIFICACIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO PREDIAL DE SOCIEDAD VINCULA- DA A SENADOR FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ. Oficios. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Miguel Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en el concurso 135, para la bonificación de proyectos de riego prediales, hay un hecho que calificaré como bochornoso y vergonzoso. La Comisión Nacional de Riego ha seleccionado cuatro proyectos presentados por la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Las Cruces Limitada, vinculada estrechamente al Senador señor Francisco Javier Errázuriz Talavera. Estos cuatro proyectos se ejecutarán en el predio “La Esperanza” de Marchigüe, Sexta Región, también propiedad del señor Francisco Javier Errázuriz Talavera. La bonificación que este señor recibirá de parte del Estado asciende a la no despreciable suma de $ 96.815.907. He calificado estos hechos como bochornosos, porque afectan a un organismo público: la Comisión Nacional de Riego, y vergonzosos, porque involucran a un miembro de este Poder Legislativo: el Senador Francisco Javier Errázuriz. A este concurso fueron presentados 282 proyectos, de los cuales se seleccionaron 24. La bonificación total asignada asciende a 34.859 UF, de las cuales 6.678 favorecen a la sociedad perteneciente al Senador Errázuriz. Grande será la sorpresa de quienes no resultaron seleccionados -258 personas naturales o jurídicas- al enterarse de quién fue favorecido con cerca del 20 por ciento del total de los recursos disponibles para este concurso. Es la ley Nº 18.450, de Fomento al Riego, la que permite bonificar obras de riego prediales. Con ello, se pretende mejorar la productividad y permitir la diversificación de la agricultura. Sin duda, es este un objetivo económico; pero también está presente en el espíritu de la ley un alto contenido social. Por ello permite que el Estado de Chile bonifique a los agricultores impedidos de ejecutar estas obras por su alto valor. Son estos agricultores quienes deben recibir la ayuda solidaria del Estado. No el senador Errázuriz, que reconoce públicamente que Viñedos Errázuriz Ovalle, de su propiedad, es la mayor plantación de vinos finos de nuestro país. ¿Qué pensarán los agricultores rechazados en su postulación al ver que estos beneficios van al bolsillo del propietario de la mayor plantación de viñedos en nuestro país? ¿Qué dirán los pequeños y medianos agricultores para quienes siempre los recursos son escasos? Se argumentará que esta denuncia se fundamenta en motivaciones políticas, ya que los proyectos postulados cumplieron con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley. En efecto, en el listado de los proyectos seleccionados aparecen los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, y no me caben dudas de que la selección hecha por la Comisión Nacional de Riego cumple con todas las normas. Formalmente, hay cumplimiento de la ley, pero ése no es el tema. Estamos frente a un asunto ético. ¿Es legítimo que quien reconoce ser propietario de la mayor plantación de viñedos finos del país reciba un subsidio del Estado por cerca de cien millones de pesos para tecnificar el riego de sus plantaciones? No, señor Presidente. Por ello, espero que el futuro proyecto consensuado por este Parlamento y el Ejecutivo, que prorrogará por diez años la vigencia de la ley Nº 18.450, contenga los resguardos necesarios para que situaciones como éstas no se repitan y los beneficiados sean agricultores que, objetivamente, necesitan de la ayuda solidaria del Estado. Es verdad que hay motivaciones políticas en esta denuncia; pero Política -con mayúscula- claramente diferenciada de la politiquería y del afán de enlodar y ofender gratuitamente. Existe un sentimiento de rechazo ciudadano por la política como actividad y por nosotros, los políticos, como hombres públicos. En forma permanente hablamos acerca de la necesidad de adecuar nuestras conductas para revertir esta situación y ganarnos la confianza de la gente. Hechos como el que comento y denuncio, lejos de apuntar a ese objetivo, aumentan la desconfianza y nos hacen aparecer a los legisladores, frente a la opinión pública, ligados al abuso de poder e, incluso, a la corrupción. ¿Qué explicación tiene que un senador de la República que, en uso de sus facultades aprueba o rechaza proyectos de ley; que aprueba, rechaza o aumenta recursos; que posee información privilegiada y que tiene acceso expedito a autoridades y funcionarios públicos, participe como particular concursando en proyectos para obtener subsidios y bonificaciones; en definitiva, que obtenga recursos del Estado? En verdad, desde mi punto de vista, esto no tiene explicación. Estamos frente a un problema ético y estético. Resulta difícil hablar de temas como éste, más aún cuando involucran a un parlamentario como nosotros, que comparte este edificio. La mayor parte de las veces es más fácil callar. El silencio oportuno, la sonrisa fácil, la respuesta ambigua sirven para hacer una carrera política rápida. Quienes se atreven a tocar temas como los planteados son fácilmente caricaturizados de catones: el aprendiz de moralista que viene a dictar clases de ética. No, señor Presidente. He creído mi obligación denunciar estos hechos, porque la opinión pública debe conocer la conducta de sus políticos. Solicito que se oficie al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional de Riego, adjuntando el texto de mi intervención, con el objeto de que se nos envíe la más completa información acerca de los resultados de los concursos de proyectos de riego del presente año, de la forma como se evalúan tales proyectos y se asignan los recursos. Además, que se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia, también con copia de mi intervención, solicitándole considerar lo que he expresado en la redacción del proyecto que será enviado al Parlamento para prorrogar la vigencia de la ley Nº 18.450. Quiero decir con mucha franqueza que veo con preocupación que hay una tendencia, diría, a confundir más de lo conveniente lo público, nuestra obligación como servidores públicos, con los intereses privados. Se está produciendo una mezcla peligrosa entre lo político y lo económico. Da la impresión de que el poder económico extiende sus redes y también llega a este Parlamento. Por ello, solicito que la Mesa agilice el estudio de nuestro código de ética. Debemos regular y fijar normas claras respecto de las actuaciones de quienes llegamos aquí representando al pueblo, a fin de impedir que ese pueblo que nos eligió, que nos entregó este gran honor y su confianza, no sea impulsado a sentir siquiera un atisbo de que legislamos para defender y favorecer nuestros intereses personales. He dicho. -Aplausos. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, pido que se envíen con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Así se hará, señor diputado. Además, con la adhesión de los Diputados señores Naranjo, Kuschel, Vilches, Jaramillo y Jarpa. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, además, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, solicito enviar un oficio, con copia de la intervención, a la Mesa del Senado. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Eso no corresponde, señor diputado. SITUACIÓN QUE AFECTA A POBLADORES DE HACIENDA RUPANCO, EN PUERTO OCTAY. Oficio. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Reyes. El señor REYES.- Señor Presidente, quiero referirme a diversos problemas que afectan a trabajadores y habitantes de la hacienda Rupanco, en la localidad del mismo nombre, comuna de Puerto Octay. En primer lugar, para denunciar el incumplimiento por parte de la Empresa Cabildo S.A., propietaria de la referida hacienda, de una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 17 de agosto pasado, ratificada por la Excelentísima Corte Suprema el 21 de septiembre, por la cual acoge un recurso de protección y dispone la reposición de servicios de luz, agua potable y abastecimiento de leña de los que arbitrariamente se privó a un conjunto de familias que viven en dicha hacienda y que mantienen un litigio por la propiedad de la misma. Ello se derivó del hecho de que funcionarios de la empresa, actuando por sí y sin orden competente, procedieron a cortar los suministros de aproximadamente una docena de viviendas que albergan a otras tantas familias, por lo cual los afectados recurrieron de protección, encontrando acogida su acción, pero sin que los fallos correspondientes se cumplan hasta ahora. No sólo se actúa matonescamente para privar de servicios esenciales a personas que luchan por derechos que estiman justos, sino que, además, se hace caso omiso de resoluciones judiciales que deben ser obligatoriamente cumplidas. En segundo lugar, para reclamar también en contra de la misma Empresa Cabildo S.A., que en forma insensible ha impedido la ejecución de un proyecto de electrificación para 25 familias que habitan en el sector denominado Las Nieves, también de la hacienda Rupanco, argumentando situaciones que se discuten judicialmente y oponiéndose al paso de la postación y tendido de la red por terrenos de su propiedad, con lo cual ha paralizado una inversión económica y socialmente justificada, destinada a que dichas familias puedan gozar, al igual que todos nosotros, de la posibilidad de luz eléctrica en sus casas, de un refrigerador, un televisor o una lavadora, que les mejoren sus condiciones de vida. La sociedad Cabildo S.A. prefiere, incluso, no llevar energía eléctrica a sus propias tierras con tal de impedir que esos trabajadores cuenten con dichos beneficios, en una manifestación incomprensible de egoísmo y prepotencia. Por último, quiero manifestar que esta misma empresa ha llevado adelante una implacable política de despidos y de amenazas de despidos de trabajadores, que afecta de preferencia a quienes en su condición de ex cooperados formaron parte del proceso de reforma agraria, el que en la hacienda Rupanco, entonces conocida como Ñuble-Rupanco, tuvo una expresión verdaderamente emblemática. Resulta doloroso conversar con los trabajadores y sus dirigentes y constatar cómo las relaciones laborales se deterioran en forma progresiva, cuando no costaría nada actuar con criterios de mayor justicia, comprensión y solidaridad. Por todo lo anterior, pido oficiar al Ministro del Interior para que, en conocimiento de los hechos expuestos, instruya al Intendente de la Región de los Lagos y al Gobernador Provincial de Osorno, a fin de que gestionen ante los directivos y ejecutivos de la empresa Cabildo S.A., propietaria de la hacienda Rupanco, una adecuada solución de los problemas planteados, para que se cumplan las resoluciones judiciales dictadas, y que mientras existan procesos pendientes, no se adopten medidas de presión, o existan amenazas e impedimentos que en nada contribuyen a la convivencia y paz social que requieren los propios empresarios y los trabajadores de Rupanco para desarrollar en buena forma sus actividades y convivir en forma civilizada. También pido adjuntar copia de mi intervención para mejor comprensión de las autoridades destinatarias. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada, con la adhesión de la bancada democratacristiana y del Diputado señor Jaramillo. REEVALUACIÓN DE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE VERTEDERO EN LONQUÉN. Oficios. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, en más de una ocasión me he referido a un tema tratado en distintas comisiones; entre otras, en la de Derechos Humanos: el abuso con que actúan algunas comunas del Gran Santiago en relación con las de sectores rurales. Me refiero a la decisión que en los próximos días debe adoptar el Corema Metropolitano sobre el depósito de basuras de las comunas del área sur de Santiago en el sector de Lonquén, provincia de Talagante. Esta decisión, que importa el atropello de varios derechos fundamentales de las personas y de la sociedad en su conjunto, daña el medio ambiente; económicamente, afecta a quienes se han esforzado por cultivar productos agrícolas para exportar , y genera un daño social al poner en peligro las fuentes laborales de quienes trabajan ahí; pero también están en juego los derechos humanos, puesto que en las inmediaciones del lugar donde se colocarán esas basuras, hace algunos años fueron dinamitados quince campesinos de Lonquén. El proyecto, licitado por las comunas del Gran Santiago y que está siendo evaluado por el Corema, en sus inicios consideraba estaciones de transferencias. Pues bien, dichas estaciones hoy no son viables ni en Peñalolén, ni en Estación Central, ni en La Granja. Por lo tanto, el proyecto en sí debería fracasar; pero existe el temor de que sea reemplazado por uno nuevo, sin evaluación. Por eso, hago un llamado desde esta tribuna para tener una actitud responsable frente a temas que dañan nuestro ambiente y nuestra zona. Celebro la actitud de la Comisión de Defensa del Medio Ambiente de la zona y también de la gente que integra el Comité Promemorial de Lonquén. Por nuestra parte, en los próximos días presentaremos un proyecto con el objeto de superar el vacío de la ley del medio ambiente, que ha permitido el abuso del poder económico de comunas que, pagando, pueden depositar la basura en otros sectores. No se trata de no enfrentar el problema de la basura ni de no hacernos cargo de lo que producimos; se trata de que cada uno lo haga en forma responsable. Por lo tanto, pido que se envíen los siguientes oficios: 1. Al gobernador de Talagante y a los alcaldes de Peñaflor, de Padre Hurtado, de Isla de Maipo, de El Monte y de Talagante, con el objeto de felicitarlos por el esfuerzo que realizan en este sentido. 2. Al intendente, que es el Presidente de la Comisión Regional Metropolitana del Medio Ambiente, para que considere los aspectos que señalo y se rechace el proyecto que se ha presentado. 3. Al señor John Biehl, Ministro Secretario General de la Presidencia, a fin de que con el Conama evalúen correcta y responsablemente el proyecto. 4. A los Ministros de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura, con el fin de que instruyan a sus respectivos Seremis metropolitanos, para que no autoricen el cambio de subsuelo que requiere el funcionamiento de este proyecto. 5. A la señora Ministra de Bienes Nacionales, con el objeto de que adquiera el terreno -podría expropiarse-, que ya fue declarado monumento nacional en 1996 por el Ministerio de Educación, si fuera necesario, lo cual facilitaría el acceso a este monumento nacional. 6. Al Ministro del Interior, con el objeto de que encabece una comisión que permita reconstituir los hornos donde fueron dinamitadas dichas personas, hecho que tiene un significado histórico para el país, y, 7. Al señor Emilio Astudillo, Presidente de la Comisión Promemorial de Lonquén, a la Municipalidad de Talagante, como igualmente a don Edmundo Silva, Presidente de la Comisión de Defensa del Medio Ambiente de la zona, adjuntando copia de esta intervención y que lo mismo se haga a todas las autoridades que he mencionado. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana. MEDIDAS PARA MANTENCIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE LA PLANTA DE CONCENTRADOS “MANUEL ANTONIO MATTA”. Oficios. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero dar a conocer la gran inquietud que ha ocasionado en el sector de la pequeña y mediana minería, en los trabajadores de la planta de concentrados “Manuel Antonio Matta” y en quienes viven de los servicios en torno a esta actividad, la noticia de que la principal compañía minera que abastece de minerales a la citada planta de concentrados, dejaría de hacerlo. La planta concentradora de minerales “Manuel Antonio Matta”, principal compradora de minerales a los pequeños y medianos mineros de la Región de Atacama, trata entre 20 mil y 30 mil toneladas de minerales sulfurados provenientes de dicho sector, y completa su capacidad con 70 mil toneladas de mineral que le entrega mensualmente la compañía minera Punta del Cobre. Al suspender la entrega de minerales, como lo ha comunicado la Enami, la compañía minera Punta del Cobre podría provocar la paralización de la planta “Manuel Antonio Matta”, con el daño que esto significa para los pequeños y medianos mineros que le entregan sus minerales. Si a lo anterior se suma la ostensible baja del precio del cobre en el mercado internacional y la paralización progresiva de la pequeña minería, que se ha agudizado este año, es fácil darse cuenta de que nos estamos enfrentando a una situación muy grave. Dada la inquietud que causa un hecho de esta naturaleza, he realizado gestiones personales con los ejecutivos de la compañía minera Punta del Cobre y con los de la Empresa Nacional de Minería, con el propósito de que se constituya una mesa de negociación para, de esta forma, resolver el conflicto existente; es decir, llegar a un buen acuerdo para que la compañía mantenga su abastecimiento hasta el 2003. Por lo anterior, solicito que se envíe oficio al Ministro de Minería y al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, con copia de esta intervención, a fin de que informen sobre las acciones que se están realizando para mantener el abastecimiento de la planta de concentrados “Manuel Antonio Matta” y asegurar el normal desarrollo de las actividades de este lugar, donde tantas personas obtienen su sustento, quienes están viviendo momentos de incertidumbre, y esperan recobrar la tranquilidad que les proporciona esta fuente laboral. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Mulet. MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y A LA LEY DE ALCOHOLES. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, he recibido un oficio del alcalde de la ilustre municipalidad de Concepción, don Ariel Ulloa Azócar, quien seguramente tuvo a bien enviárselo a otros colegas, en el que expone una inquietud que considero extremadamente interesante, que hago mía, y que trato de hacerla extensiva a otras municipalidades. En efecto, las municipalidades son permanentemente requeridas por diversos sectores para adoptar medidas tendientes a evitar la mantención de sitios eriazos en sus comunas, ya que éstos se transforman en basurales clandestinos por la falta de cierros o por la destrucción de los mismos, e, incluso, sirven de guarida a personas no muy santas. Asimismo, se nos dice que la proliferación de negocios, a veces clandestinos, destinados a la venta de alcoholes, acarrea graves problemas a la población, en especial a los menores de edad, materia que es de conocimiento general. En ambos casos, los municipios no tienen muchas facultades para actuar. Debido a lo anterior, he preparado sendos proyectos: uno, para modificar la ley general de urbanismo y construcciones, y el otro, para modificar la ley de alcoholes. Por lo tanto, solicito a los estimados colegas que hagamos nuestros estos proyectos, con el objeto de que el Ejecutivo los patrocine, y lograr las modificaciones correspondientes, pues los argumentos que damos son efectivos, particularmente en lo relacionado con el expendio de alcoholes, respecto de lo cual se da una situación conocida por todos: muchos de estos negocios se abren clandestinamente muy cerca de los colegios, con lo que atentan permanentemente en contra de los menores de edad, a vista y paciencia de todo el público. He dicho. El señor MESÍAS.- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19.39 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público. (boletín N° 2152-07-1) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.1 -o- Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña María Soledad Alvear Valenzuela; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Roberto Dávila Díaz; la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Szczaranski Cerda; el Coordinador General de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez; el Jefe de la Unidad de Estudios de esa Unidad, don Ricardo del Canto Méndez; el abogado asesor de la misma, don Mauricio Decap Fernández; los abogados asesores del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari Oliveros y don Cristián Riego; el Presidente del Instituto de Derecho Procesal, don Miguel Otero Lathrop; el profesor de derecho administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, don Pedro Pierry Arrau; el profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Valparaíso, don Tito Solari; el abogado don Waldo Ortúzar Latapiat; el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Haroldo Brito Cruz; los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Rafael Lobos Domínguez y don Patricio Martínez Sandoval; el Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, don Carlos Valdivieso, y el ex Fiscal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, don Jorge Ríos Torres. I. Fundamentos del proyecto. Para el Gobierno, la modernización del sistema de justicia constituye uno de sus objetivos prioritarios, cuyo fundamento último radica en la necesidad de consolidar una democracia basada en el respeto a los derechos de las personas y en la efectiva vigencia del Estado de Derecho. En este marco de definiciones, la modernización del sistema de justicia supone una política omnicomprensiva, cuyo eje es la adecuación de las instituciones que conforman tal sistema a los procesos de desarrollo político, social y económico del país. Está firmemente convencido de la necesidad de reemplazar el actual sistema de enjuiciamiento criminal -de carácter inquisitivo- por un sistema acusatorio basado en un juicio oral público, ante jueces de derecho, que consagre y garantice los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad. El nuevo sistema requiere estructurar una instrucción informal que asegure una investigación eficiente y desburocratizada, encargando la misma al Ministerio Público. De esta forma, a juicio del Gobierno, se asentará efectivamente el principio elemental y básico de imparcialidad y se separarán las funciones de investigación y juzgamiento, quedando radicada la primera en el Ministerio Público y la segunda en los jueces del juicio oral. En ese marco regulador, el proyecto desarrolla y complementa la reforma constitucional recientemente aprobada mediante la ley Nº 19.519, de septiembre pasado, que creó el Ministerio Público, siendo sus rasgos más importantes los siguientes: a) Ubicación institucional del Ministerio Público. De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI-A de la Carta Fundamental, el Ministerio Público se concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, al que se otorga plena independencia para el cumplimiento de sus funciones. b) Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público tiene, como se ha señalado, la función de investigar y, en su caso, de ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad, función que debe desarrollar con estricta sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes. También debe promover y resguardar los derechos de las víctimas y de los testigos durante el curso del proceso penal. Asimismo, debe investigar no sólo los hechos que agravan la responsabilidad del imputado, sino también los hechos y circunstancias que eximan, atenúen o extingan tal responsabilidad. En el marco de la investigación que le corresponderá desarrollar, dirigirá la actuación de la policía, con el objeto de recabar los antecedentes necesarios y suficientes para fundar sus decisiones. En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público se entiende representado por cualquiera de los fiscales que intervenga. c) Sistemas de control y responsabilidades del Ministerio Público. Este tema, unido a la ubicación institucional del Ministerio Público, constituye el centro del debate en la legislación comparada. El Ministerio Público se sitúa como un órgano constitucional autónomo, lo que hace particularmente importante el sistema de control y responsabilidades al que se encuentre sujeto. El proyecto establece un conjunto de controles, entre los que se encuentran, fundamentalmente, los siguientes: 1. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. 2. Los fiscales adjuntos tendrán responsabilidad disciplinaria. 3. El Fiscal Nacional y los fiscales regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, o por solicitud de diez o más diputados, previa declaración de su mal comportamiento. 4. El control jurisdiccional que, respecto de las actuaciones de los fiscales, posee el juez de control de la instrucción. A éste corresponde, durante el desarrollo de la investigación, intervenir en todas aquellas ocasiones en las que se afecte o pueda afectar, a través de las actuaciones o resoluciones del Ministerio Público, un derecho personal o garantía constitucional de las personas. d) Organización del Ministerio Público. El Ministerio Público se encuentra integrado por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. Además de dichos órganos, se contempla un Consejo General, asesor del Fiscal Nacional.2 1. El Fiscal Nacional. La dirección del órgano corresponde al Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del mismo y responsable de su funcionamiento. Entre sus principales atribuciones, se encuentra la de formular anualmente la propuesta y criterios de persecución penal para el año correspondiente. Asimismo, debe controlar la marcha general de los casos encomendados a los diversos fiscales. Además, le compete proponer las políticas públicas necesarias para el mejoramiento del sistema penal, así como las modificaciones legales que considere relevantes en materia de persecución criminal y resguardo de los derechos de las personas. Debe destacarse que al Fiscal Nacional se otorga la facultad de asumir directamente la conducción de casos particulares que, por su especial relevancia nacional, la complejidad de su investigación o su trascendencia, así lo exijan. Esta facultad podrá ser delegada en abogados de la Fiscalía Nacional que él designe. En lo que se refiere a la designación del Fiscal Nacional, materia regulada expresamente en la Carta Fundamental, se ha optado por un sistema de participación de los tres poderes del Estado, como ya se ha expresado. 2. El Consejo Asesor. Contará con un Consejo asesor, denominado Consejo General, integrado por el propio Fiscal Nacional y los fiscales regionales. Las funciones del Consejo General se centran en proponer al Fiscal Nacional las políticas para la persecución penal pública, de recursos humanos y de planificación. Además, dicho Consejo deberá informar sobre diversas materias, exigiéndose al Fiscal Nacional que funde las resoluciones que dicte cuando éstas son contrarias a la opinión emitida por el Consejo General. 3. Los fiscales regionales. Dentro de la estructura del órgano, se encuentran los fiscales regionales, cuya función es dirigir al Ministerio Público en la región que han sido asignados, siendo el jefe del servicio en la respectiva región. Deben conocer y resolver todas aquellas reclamaciones que los intervinientes en un procedimiento determinado formulen respecto de las actuaciones desarrolladas por cualquier fiscal adjunto. Asimismo, deben emitir al Fiscal Nacional su punto de vista y propuestas sobre aspectos regionales que incidan en la formulación de la política criminal anual que debe preparar el Fiscal Nacional. 4. El fiscal adjunto. En la organización del Ministerio Público, se encuentra, asimismo, la figura del fiscal adjunto, quien es el abogado que, bajo la dependencia directa del fiscal regional, interviene y litiga en los procesos en nombre del Ministerio Público. e) Inhabilidades del Ministerio Público. El proyecto hace extensivas al Ministerio Público las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces. f) Incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades. El proyecto consagra ciertas incapacidades, esto es, ciertas causales que obstan para acceder al cargo de Fiscal, tales como la interdicción por demencia o prodigalidad, salud no compatible con el ejercicio del cargo, acusación o condena por crimen o simple delito, quiebra, vínculos de parentesco, etc. Entre las incompatibilidades, se señala expresamente que las funciones del Ministerio Público son incompatibles con todo otro empleo remunerado, con excepción de las de docente en establecimientos de educación media o superior hasta por un límite de seis horas semanales, las que debe compensar extendiendo su jornada laboral en el Ministerio Público. Las prohibiciones tienden a impedir que los funcionarios del Ministerio Público ejerzan facultades, atribuciones o representaciones de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas; intervenir en asuntos en que tengan interés su cónyuge o parientes cercanos; actuar contra los intereses del Estado o de sus organismos, salvo que se trate de un hecho que les afecte directamente a ellos o a sus cónyuges o parientes cercanos; intervenir en los tribunales como parte interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que hubieren tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones; someter a tramitación innecesaria o dilatar los asuntos confiados a su conocimiento o resolución; solicitar o recibir dádivas, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, para sí o terceros; ejecutar actos contrarios a la probidad administrativa; realizar actividades políticas, u organizar sindicatos en la institución. g) Capacitación. Se le obliga a ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes y se regula la forma de llevarlos a efecto. h) Presupuesto. El Ministerio Público queda sujeto a las normas sobre administración financiera del Estado, debiendo el Fiscal Nacional presentar una proposición del presupuesto del Servicio para su inclusión en el Presupuesto de la Nación. i) Patrimonio. El patrimonio del Ministerio Público estará conformado por los aportes presupuestarios que se le asignen, los bienes que se le transfieran o adquiera y los frutos, rentas e intereses que generen. Le está prohibido recibir donaciones.3 j) Normas generales. Las normas e instrucciones dictadas por el Fiscal Nacional son obligatorias para todos los órganos institucionales y tienen carácter público. El Fiscal Nacional puede contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior. Sus funcionarios tienen derecho a ser defendidos y a exigir que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra ellos en el ejercicio de sus funciones. II. Minuta de la idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz o fundamental del proyecto es la aprobación de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, con el fin de desarrollar y complementar la reforma constitucional recientemente aprobada mediante la ley Nº 19.519, de septiembre pasado, que creó, precisamente, el Ministerio Público Su aprobación y entrada en vigor permitirá, con arreglo a lo dispuesto en la disposición trigesimosexta, que entren a regir las normas del Capítulo VI-A “Ministerio Público”, que fijan, precisamente, el contenido de la ley en informe, conforme con los artículos 80 B y 80 I. III. Relación descriptiva del contenido del proyecto. El proyecto incluido en el Mensaje constaba de sesenta y dos artículos permanentes, agrupados en ocho títulos y un título final. El título I, que comprende los artículos 1° al 7°, se refiere al ministerio público, su naturaleza jurídica, sus funciones y los principios que orientan su actuación. El título II, que comprende los artículos 8° al 14, regula las responsabilidades del Ministerio Público, civiles, disciplinarias y penales, la forma de hacerlas efectivas, las sanciones administrativas que se pueden imponer, y la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales. El Fiscal Nacional está obligado a rendir, en audiencia pública, en forma personal y una vez al año, una cuenta de las actividades del Ministerio Público. El título III, que comprende los artículos 15 al 44, está subdividido en cinco párrafos, que se refieren a las normas generales, al Fiscal Nacional, al Consejo General, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos. Las normas generales se limitan a señalar cómo está conformado el Ministerio Público: Fiscal Nacional, fiscales regionales, fiscales adjuntos.4 El párrafo relativo al Fiscal Nacional le reconoce el carácter de jefe superior del servicio y responsable de su funcionamiento; fija los requisitos para ser Fiscal Nacional; la forma de su designación; sus atribuciones; los órganos con que contará para la ejecución de sus tareas, una Unidad de Administración General y seis Divisiones. El párrafo relativo al Consejo General, crea este organismo (en el mensaje se dice que es consejo asesor del Fiscal Nacional), integrado por el Fiscal Nacional, que lo preside, los fiscales regionales y, para los efectos de proponer al Fiscal Nacional políticas para la persecución penal pública, por los “coordinadores especializados”, pero sólo con derecho a voz. Entre sus atribuciones, está la ya mencionada y las de proponer políticas de recursos humanos y de planificación de desarrollo, colaborar en la preparación de la memoria anual y la de asesorarlo en las materias que el Fiscal Nacional determine. Se establecen, por último, las reglas básicas para su funcionamiento. El párrafo relativo a los fiscales regionales les confía la dirección y jefatura del Ministerio Público en la respectiva región o parte de la región a su cargo; les encomienda el ejercicio de la acción penal pública por sí o por medio de los fiscales adjuntos; les faculta para organizar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición; indica los requisitos para ser designados, fija sus obligaciones y facultades y la forma de su designación; les obliga a cumplir las instrucciones generales que imparta el Fiscal Nacional -pudiendo observarlas por ilegales o contrarias a las políticas generales aprobadas- y a rendir cuenta pública de la gestión de la fiscalía en el mes de enero de cada año. Cada fiscal regional debe designar al fiscal adjunto que debe subrogarlo. De no hacerlo, lo hará el más antiguo. En cada región habrá un fiscal regional, a lo menos, y cuatro en la Región Metropolitana de Santiago. El párrafo relativo a los fiscales adjuntos dispone que pueden intervenir directamente en los procesos penales en nombre del Ministerio Público, de acuerdo con las instrucciones del fiscal regional, que están obligados a obedecer, sin perjuicio de su facultad de objetarlas, si existiere alguna ilegalidad, o de reclamar ante el Fiscal Nacional. Señala la forma de designación de los fiscales adjuntos, los requisitos para ser designado, su evaluación, remoción y cesación en el cargo al cumplir 75 años. El párrafo relativo a las inhabilidades hace aplicables a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y de recusación establecidas para los jueces, y regula el procedimiento para hacerlas efectivas. El párrafo relativo a las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades establece quiénes no pueden acceder al cargo de fiscal; quiénes no pueden desempeñarse en una misma fiscalía regional; los impedimentos en razón de parentesco, y las incompatibilidades y las prohibiciones que pesan sobre ellos, en los términos ya indicados. El título IV, que comprende los artículos 45 al 49, se refiere a las inhabilidades, haciendo aplicables a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y de recusación establecidas para los jueces, a la vez que regula el procedimiento para hacerlas efectivas. El título V, que comprende los artículos 50 al 54, trata de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades. Establece quiénes no pueden acceder al cargo de fiscal; quiénes no pueden desempeñarse en una misma fiscalía regional; los impedimentos en razón de parentesco, y las incompatibilidades y las prohibiciones que pesan sobre ellos, en los términos ya indicados. El título VI, que comprende los artículos 55 al 57, desarrolla el tema de la capacitación de los integrantes del Ministerio Público, mediante programas que deben ser aprobados por el Fiscal Nacional, y que deben garantizar un acceso igualitario de los funcionarios. El Ministerio Público puede ejecutar la capacitación directamente o a través de convenios con terceros mediante licitación. El reglamento deberá determinar el monto de los dineros que se destinarán a capacitación. Los funcionarios seleccionados deben asistir a los cursos y los resultados que obtengan se considerarán en la evaluación de su desempeño. Los funcionarios que postulen a ellos deben garantizar su permanencia en la institución. El título VII, que comprende sólo el artículo 58, relativo al presupuesto, sujeta al Ministerio Público a las normas de la ley de Administración Financiera del Estado. El título VIII, que comprende el artículo 59, determina la forma en que estará conformado el patrimonio del Ministerio Público, mediante aportes presupuestarios, bienes que se le transfieran o adquieran, y frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. El título final, que comprende los artículos 60 al 62, denominado reglas generales, consagra la obligatoriedad de las instrucciones del Fiscal Nacional; la facultad de éste para contratar a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior, y el derecho a defensa de los funcionarios del Ministerio Público. -o- Con fecha 11 de mayo de 1998, el Gobierno formuló diversas indicaciones puntuales al articulado contenido en el Mensaje (arts. 19, 20, 28, 29, 35, 41, 43 y 54). Además, agregó un título IX nuevo, relativo al personal del Ministerio Público, dividido en cuatro párrafos y con un total de 28 artículos, desde el 60 al 88, inclusive; suprimió el título final, e incorporó un total de seis disposiciones transitorias. Estas normas inciden en las atribuciones del Fiscal Nacional, a quien se faculta para establecer la estructura administrativa del Ministerio Público; en la estructura orgánica del mismo; en las remuneraciones y en las relaciones de trabajo de los fiscales y del personal con la Institución; en el término del contrato de trabajo; en la designación del primer Fiscal Nacional y de los fiscales regionales; en la instalación del Ministerio Público, y en la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al ejercicio de la acción penal, a la investigación de los hechos constitutivos de delito y a la protección de las víctimas y testigos. Estas últimas disposiciones regirán primero en las regiones IV y IX, a contar del 1 de marzo del año 2000; luego, en la Región Metropolitana de Santiago, el 1 de marzo del año 2001 y, por último, en el resto de las Regiones, desde el 1 de marzo del año 2002. IV. Antecedentes. Para una más acertada comprensión de esta iniciativa, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes: 1. Constitución Política del Estado. A) La reforma constitucional contenida en la ley N° 19.519, de 16 de septiembre de 1997. Esta reforma constitucional creó e incorporó, con rango constitucional y con la denominación de “Ministerio Público”, un nuevo órgano del Estado, para hacer posible el reemplazo del procedimiento penal vigente, de carácter inquisitivo, en el cual el órgano judicial -léase tribunal- asume las funciones investigadoras, acusadoras y juzgadoras, por otro, de perfil acusatorio, en el cual se atribuyen a sujetos diferentes la instrucción y el juzgamiento. La necesidad de consagrar su existencia en la Constitución Política de la República fue determinada por la circunstancia de que algunas de las funciones del Ministerio Público estaban radicadas en los tribunales ordinarios.5 La referida reforma constitucional, entre otras materias, agregó un capítulo VI-A a la Carta Fundamental, que comprende los artículos 80-A a 80-I, que regirá en el momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, según establece la disposición transitoria trigesimosexta. B) Naturaleza jurídica del Ministerio Público. El artículo 80 A asigna al Ministerio Público los caracteres de un organismo autónomo y jerarquizado. La autonomía le permitirá dirigirse a sí mismo sin intervención de terceros. Ella tiene una dimensión funcional, consistente en el libre y expedito cumplimiento de las funciones otorgadas, y una operativa, que permite hacer cumplir las decisiones adoptadas. Su contrapartida son los mecanismos de control y la responsabilidad de los fiscales. La autonomía, en la especie, está referida a los poderes del Estado. Este concepto fue una de las claves del consenso alcanzado para la reforma, porque es consubstancial a las funciones investigadoras que se otorgan a la nueva entidad. Por esta razón, y porque no cumple un cometido jurisdiccional, el Ministerio Público queda excluido del control de la Corte Suprema. Si la autonomía hace referencia a la libertad de acción respecto del entorno social y político en que se inserta el organismo, la independencia mira hacia dentro del mismo, a la libertad de los fiscales, a fin de que no se transformen en meros subordinados de quienes posean cargos superiores. El concepto de jerarquía supone asimilar al Ministerio Público a la estructura corriente de las entidades que conforman el Estado chileno. Alude al hecho de que el Fiscal Nacional podrá dar instrucciones generales, fijar prioridades e indicar en forma genérica modos de actuar para el ejercicio de las funciones y para la operación del organismo. Los fiscales regionales, por su parte, podrán dar lineamientos e impartir instrucciones generales y particulares para impulsar las investigaciones y para el ejercicio de la acción penal pública, con la finalidad de que estas funciones se cumplan en forma efectiva, eficaz y eficiente, en sus respectivas áreas geográficas, por los fiscales adjuntos. Lo anterior no excluye, por cierto, las funciones administrativas propias de cualquier organización. Otro aspecto, vinculado con el anterior y que queda comprendido en el concepto de jerarquización del organismo, es el del grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. Ella alude a la estructura interna y a la cuota de atribuciones con que contará cada nivel funcionario, según lo determine la ley orgánica constitucional respectiva. Los fiscales adjuntos, como entes operativos, gozarán de una independencia relativa, con miras a obtener una mayor eficiencia y un control adecuado de su desempeño, en el sentido de que ellos determinarán la dirección y la estrategia de las investigaciones y el contenido de las acusaciones a su cargo. Sin embargo, ello no obsta a que dependan del respectivo fiscal regional, lo que se justifica como un modo de racionalizar el uso de los recursos y de conducir casos de especial notoriedad, o que requieran la dedicación de más de un fiscal, en razón de la complejidad de los mismos o de las calidades de las personas involucradas. La estructura de la entidad y la independencia de sus miembros se apartan del modelo adoptado para el Poder Judicial, en el cual cada juez ejerce en plenitud la función jurisdiccional del Estado, sin otro límite que el de su competencia legal, y gozan de inamovilidad mientras tengan buen comportamiento y no cumplan 75 años de edad. Extrapolar este paradigma al Ministerio Público dejaría al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales sin otras funciones que las administrativas. La no mención en el texto constitucional del patrimonio propio obedece a que este atributo pertenece a las personas jurídicas de derecho público que cuentan con un capital, como el Banco Central, o con ingresos propios, como los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. El Ministerio Público no tiene personalidad jurídica diferente de la del Fisco y será la ley anual de Presupuestos la que determine el tipo y volumen de los recursos que le asignará para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual habrá de crearse una partida específica. Además, el organismo quedará afecto a la ley de Administración Financiera del Estado y al control que en estos aspectos ejerce la Contraloría General de la República. C) Funciones del Ministerio Público. Al Ministerio Público le compete, con arreglo al artículo 80-A, dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, cuando corresponda ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley, esto es, en el Código Procesal Penal. El uso de la expresión “dirigir la investigación”, obedece al hecho de que quien ejecuta materialmente esas acciones es la policía. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no priva al ofendido y a las demás personas que determine la ley para ejercer igualmente la acción penal, en alguna de las formas que el Código del ramo determine. Es claro que el fiscal y la víctima pueden discrepar en cuanto al carácter de la participación del inculpado y a la calificación jurídica de los hechos, así como en el ejercicio mismo de la acción penal. En tal sentido, si quien ha sufrido las consecuencias del delito, o sus representantes, no se conforman con la decisión del Ministerio Público, podrán accionar por su cuenta, en la forma que señale la ley procesal penal. En forma complementaria, le corresponde al Ministerio Público adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, atribución que antes no estaba radicada determinadamente en ninguna autoridad y que requiere, por lo general, de la adopción de medidas urgentes o inmediatas para ser eficaz. En caso alguno el Ministerio Público puede ejercer funciones jurisdiccionales. A efectos de practicar o hacer practicar actos de instrucción, los fiscales del Ministerio Público pueden impartir órdenes directas durante la investigación a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Con todo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de sus derechos constitucionales, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. El último tema que contiene este artículo 80 A se refiere a determinadas actuaciones en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, tales como el ejercicio de la acción penal, la investigación de los hechos relativos al delito, a la participación punible, a la inocencia del imputado, a la protección de las víctimas y testigos, todas las cuales corresponden a los órganos y a las personas establecidos en el Código de Justicia Militar, con arreglo a sus normas y a las de las leyes respectivas. Tales órganos, con arreglo a los artículos 25 y 70 B del Código de Justicia Militar, son los fiscales militares y el fiscal general militar. Los primeros, como tribunales de primera instancia en lo penal, y el segundo, en defensa del interés social, con especial énfasis en el de las instituciones de la Defensa Nacional, ante los tribunales militares de tiempo de paz y en asuntos de competencia de éstos. El propósito que se tuvo en vista para incorporar esta norma no fue otro que el de no innovar respecto de la justicia militar ni del Código del ramo y, así como el Ministerio Público recibe consagración constitucional, se quiso consignar la excepción con el mismo rango normativo. Quedó claro que esto no significa que se esté constitucionalizando la justicia militar ni que, para modificarla, en el futuro, se requerirá de una reforma constitucional. D) Contenido de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. D.1. La Constitución Política de la República encomienda a una ley orgánica constitucional, en lo no contemplado en ella: a) Determinar la organización y atribuciones del Ministerio Público. b) Señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento. c) Indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos. d) Establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. (Artículo 80 B) e) Fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos. (Artículo 80 F) f) Regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el Ministerio Público. (Artículo 80 I) D.2. En relación con la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley de esta naturaleza jurídica deben figurar en ella, sino también las que constituyen el complemento o núcleo esencial indispensable de las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armónicos y sistemáticos. Lo anterior no impide que, dentro de este mismo cuerpo legal, puedan coexistir y coexistan preceptos que tienen esa naturaleza con otros que simplemente constituyen leyes comunes. E) Otras materias contenidas en la Constitución sobre el Ministerio Público. E.1. Acorde con lo preceptuado en el artículo 80 B, las personas que sean designadas fiscales no pueden tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez.6 E.2. Dispone el mismo precepto constitucional que los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. E.3. El artículo 80 C se refiere, concretamente, a la designación del Fiscal Nacional, tanto en cuanto a la forma en que habrá de hacerse, como a los requisitos que deberá cumplir la persona propuesta. El Fiscal Nacional es nombrado por el Presidente de la República, de una quina formada por la Corte Suprema, y con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, que debe adoptarse en sesión especial. Si la Cámara Alta no aprueba la proposición del Jefe del Estado, la Corte Suprema debe completar la quina sustituyendo a la persona rechazada por otra de las seleccionadas, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. La disposición, que exige la intervención de los tres poderes del Estado en la designación del Fiscal Nacional, tiende a asegurar que se elija a una persona idónea en los planos personal y profesional y que dará garantías de ecuanimidad a todos los sectores. En cuanto a los requisitos para ser designado se requiere tener título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.7 El Fiscal Nacional dura diez años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente, al igual que los regionales, con la diferencia de que estos últimos cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad. E.4. El artículo 80 D establece que habrá un fiscal regional en cada región, pudiendo haber más, si la población o la extensión geográfica de la misma lo hiciere necesario. La dispersión territorial de los fiscales de este nivel permitirá que la entidad tenga respuestas flexibles, que se adapten al dinamismo y variedad de la delincuencia, que constantemente presenta nuevos desafíos que urgen respuestas apropiadas de la sociedad. Los designa el Fiscal Nacional, como un modo de acentuar su condición de jefe superior del organismo, a propuesta en terna de la o las Cortes de Apelaciones de la Región respectiva, dado el hecho de que puede haber una región que tenga más de una Corte. En ese último caso, el pleno conjunto de todas ellas es convocado por el Presidente de la Corte de más antigua creación. Deben tener el título de abogado por, a lo menos, cinco años, treinta años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio. Duran diez años en su cargo y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, pero sí en otros cargos del Ministerio Público, como Fiscal Nacional o fiscal adjunto, por ejemplo. Cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 80 B. De esta forma, a estos últimos se les fija el mismo límite de edad, 75 años, establecido para el cese de funciones de los jueces y del Contralor General de la República (artículos 77 y 87 de la Constitución Política de la República). E.5. El artículo 80 E se refiere a las quinas o ternas para la designación del Fiscal Nacional o de los fiscales regionales, respectivamente, las que se formarán mediante concurso público de antecedentes y serán acordadas por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la respectiva Corte, en un pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación en la cual cada miembro podrá votar por tres o por dos personas, siendo elegidos los que obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, resolviéndose los empates por sorteo. En las quinas o ternas no pueden figurar miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Acerca de la inhabilidad especial que afecta a los integrantes del Poder Judicial, ella apunta a consolidar la autonomía del Ministerio Público frente a dicho poder del Estado, justamente porque ambas instituciones deberán actuar en forma coordinada en los procesos penales. Con todo, como un paliativo, la disposición transitoria trigesimoséptima permite que un miembro activo del Poder Judicial integre la primera quina y las primeras ternas que se formen para designar al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales cuando se instaure el nuevo organismo en plenitud. Naturalmente, si resultaren designados deberán renunciar al cargo de juez o de ministro, por aplicación de los preceptos sobre inhabilidades e incompatibilidades que se hacen extensivos a los miembros del Ministerio Público. E.6. El artículo 80 E se refiere a los fiscales adjuntos, que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Este mecanismo de provisión de los cargos asegura la vinculación jerárquica de los fiscales adjuntos al regional. Deben tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Cesan en sus cargos por remoción, de acuerdo con las causales que deben establecerse en la ley orgánica constitucional. Cesan en sus cargos, además, al cumplir 75 años de edad E.7. El artículo 80 G regula la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales, precisando quiénes pueden solicitarla, las causales para pedirla, quién resuelve sobre ella y cómo se adopta el acuerdo respectivo. La remoción pueden pedirla el Presidente de la República, la Cámara de Diputados o diez de sus miembros. La de los fiscales regionales, además, el Fiscal Nacional. Las causales son incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La resuelve la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto, por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Se evita, con la forma propuesta, que la petición de remover a un fiscal se plantee en un contexto político, que puede generar el riesgo cierto de politizar el debate y la decisión del máximo tribunal. Además, ese procedimiento debilitaría la autonomía del Ministerio Público frente al Poder Judicial. La remoción se establece para aquellos casos en que las infracciones constitutivas de las causales sean gravísimas. Si se tratare de faltas menos graves, o leves, o de errores, la reparación deberá buscarse por la vía administrativa o del derecho común, haciendo efectivas las responsabilidades civiles y penales nacidas de actos u omisiones atribuibles a dolo o negligencia. E.8. El artículo 80 H hace aplicables a los fiscales del Ministerio Público el artículo 78 de la Constitución, con lo cual no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo en el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal respectivo. E.9. El artículo 80 I otorga al Fiscal Nacional la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en los términos que indique la ley orgánica constitucional de este organismo. E.10. La ley 19.519 agregó a la Constitución dos disposiciones transitorias, la trigesimosexta y la trigesimoséptima. La primera preceptúa que la entrada en vigencia de la reforma constitucional, en lo que al Ministerio Público se refiere, queda supeditada a la de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta última puede fijar diferentes fechas para su puesta en práctica y puede determinar su aplicación gradual en las diversas regiones del país. Termina señalando que las normas de la reforma constitucional, de la referida ley orgánica constitucional y de las enmiendas que para complementar a las anteriores deban practicarse en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Penal, sólo serán aplicables a hechos que hayan acaecido después que ellas hayan entrado en vigor, esto es, no tendrán efecto retroactivo.8 Además, el Senado agregó una nueva disposición transitoria, la trigesimoséptima, que permite a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones integrar las primeras quinas y ternas que formen para proveer los cargos de Fiscal Nacional y de fiscales regionales, respectivamente, con un miembro del Poder Judicial. Si bien es cierto que la norma puede dificultar que profesionales eficientes y motivados que hoy forman parte del Poder Judicial pasen a engrosar las filas de los fiscales, no lo es menos que, si su vocación es auténtica y profunda, ellos podrán optar por renunciar a una carrera estable, en la que gozan de inamovilidad, y optar entre ambas en caso de que sean designados fiscales. La disposición transitoria no da margen para que los jubilados y los pensionados del Poder Judicial puedan integrar estas primeras quinas. 2. El Ministerio Público en el nuevo Código Procesal Penal. El Ministerio Público, encargado de la instrucción, intervendrá antes y durante el proceso penal, en las etapas de investigación preliminar, de la formalización de la instrucción, del cierre de la investigación, de la acusación y del juicio oral. Al objeto de recordar la forma en que operarán los fiscales en cada una de esas etapas, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes. Durante la investigación preliminar, el Ministerio Público actúa con criterios de objetividad, como sucede hoy en día con los jueces del crimen; se le imponen deberes en función de la víctima, siendo el principal de ellos el deber de adoptar medidas para protegerla, debiendo, además, darle toda la información que la víctima requiera; se obliga a los fiscales a motivar sus decisiones y requerimientos, y se les exige inhabilitarse si les afecta una causal que obste a su objetividad. El problema más complicado que se presenta en la etapa de la investigación preliminar es que es desformalizada. La nueva disposición del artículo 19, N° 3, que exige del legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y de una investigación racionales y justos, apunta a exigir que la investigación que pudiera dar lugar a un proceso debe ceñirse también a los requisitos de justicia y racionalidad. Si se tiene en cuenta que la pesquisa que realice el Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional, resulta imperativo, entonces, sujetarla también, expresamente, a las exigencias que la Carta Fundamental impone al procedimiento. Durante el transcurso de la investigación, la actividad del fiscal está sujeta a controles. El Ministerio Público puede ser renuente a investigar, pues tiene la posibilidad de no iniciar la investigación o de abandonar la ya iniciada, o de resolver el archivo provisional de los antecedentes. Si el Ministerio Público resuelve no iniciar la investigación, la víctima, mediante la interposición de la querella, puede provocar la intervención del juez, el que, si la admite a tramitación, obliga al Ministerio Público a investigar. Si el Ministerio Público resuelve el archivo provisional de los antecedentes, la víctima tiene el derecho de solicitar del fiscal la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación; puede reclamar también ante las autoridades superiores del Ministerio Público y, por último, interponer una querella, la que, admitida por el juez, genera la obligación de investigar. El efecto principal de estas normas es que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción penal. En esta etapa previa, la resistencia del Ministerio Público a investigar está sujeta al control del juez. La formalización de la instrucción ante el juez de control de la instrucción tiene por finalidad dar a conocer al imputado el hecho de encontrarse el fiscal desarrollando una investigación penal en su contra. El fiscal lo hará para provocar la declaración judicial del imputado o cuando requiriere de la intervención judicial para adoptar medidas que puedan afectar los derechos de éste. Formalizada la instrucción, el fiscal pierde el derecho de archivar provisionalmente el procedimiento y empieza el plazo de dos años que tiene para cerrar la investigación, pudiendo el juez de control fijarle uno inferior. El fiscal puede pedir al juez pasar de inmediato al juicio oral o la suspensión condicional del procedimiento. Se pueden aceptar, asimismo, acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima si se tratare de delitos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Finalizada la instrucción y cerrada la investigación, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o formular acusación, todo ello con intervención del juez de control de la instrucción. Si decide acusar, se debe llevar a cabo la audiencia de preparación del juicio oral, al término de la cual el juez dicta el auto de apertura del mismo. Se llega, por fin, al juicio oral, en el que se produce una paridad entre los diferentes intervinientes. En esta etapa, si el tribunal estima que la actividad investigadora del Ministerio Público resulta insuficiente, puede decretar pruebas, lo que en sí mismo es una excepción del procedimiento acusatorio, en el cual debe existir absoluta imparcialidad de parte del juzgador. Todo lo anterior demuestra que, pese a su autonomía funcional, el Ministerio Público nunca está fuera de controles. Esa autonomía funcional, en todo caso, no tiene otro propósito que evitar que la Corte Suprema, ejerciendo la potestad disciplinaria que la Constitución Política de la República le reconoce, incursione dentro de la actividad del Ministerio Público, indicándole que realice tal o cual cosa. En la práctica, empero, en todas las actuaciones en que participe el juez de control de la instrucción, quien tendrá la última palabra será la Corte Suprema. Lo anterior, por cuanto sigue vigente la norma constitucional que otorga a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, salvo determinadas excepciones. En ejercicio de esas atribuciones, perfectamente la Corte Suprema puede ver qué es lo que el tribunal hace respecto del Ministerio Público. 3. Informe técnico-financiero. De acuerdo con lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto irrogará gastos operativos por un total de $ 43.052.205.000, que se desglosan en $ 37.436.700.000 en remuneraciones y $ 5.615.505.000 en bienes y servicios de consumo. Para el año 1999, se prevé la designación del Fiscal Nacional, de los fiscales regionales y adjuntos de la IV y IX Región, con sus respectivos equipos de apoyo, y la designación de los fiscales regionales (4) de la Región Metropolitana de Santiago. Para el año 2000, se prevé la contratación del equipo de apoyo de las fiscalías regionales de la Región Metropolitana de Santiago, de los fiscales adjuntos y sus respectivos equipos de apoyo, más la designación de los restantes fiscales regionales. Para el año 2001, se prevé la contratación del equipo de apoyo de las fiscalías regionales del resto del país, la designación de los fiscales adjuntos y de sus equipos de trabajo. Para el año 2002, se prevé la operación del sistema en todo el país. Los gastos en inversiones ascienden a $ 46.523.892.000, que se desglosan de la forma siguiente: -Equipamiento, $ 1.439.066.000. -Infraestructura, $ 35.380.390.000. -Computación, $ 9.704.436.000. De acuerdo con antecedentes aportados a la Comisión por don Rafael Blanco Suárez, el monto anual que en la actualidad se destina al Poder Judicial asciende a cincuenta y seis mil millones de pesos. Los recursos que dicen relación con este proyecto de ley sólo se refieren a dotar de un Ministerio Público al país y no consideran los que requerirá el Poder Judicial en razón de la reforma procesal penal. Agregó, al respecto, que se deben elegir los cargos de jueces de control de la instrucción, los cargos de jueces del juicio oral y se debe dotar de equipamiento e infraestructura a los nuevos tribunales, al objeto de que el Poder Judicial responda de manera armónica a la lógica del cambio. El aumento está medido no sólo desde la perspectiva de su rentabilidad social, sino también desde la perspectiva de su rentabilidad financiera. El aumento de gastos y la inyección de recursos en el sistema judicial, que supone la reforma, resulta más rentable, social y financieramente, que si esos mismos recursos se tomaran y se invirtieran en el actual sistema, manteniendo su lógica. El nuevo sistema -claramente- ofrece mayor cantidad de soluciones y, también, más rápidas, por lo que se produce un estándar de mejoramiento de la justicia. La razón por la cual las cifras del informe financiero de Hacienda son un 10% menor que las señaladas en el informe técnico de Justicia, radica en el castigo a las remuneraciones que no aparecían reflejadas en las cifras presentadas.9 Ha de recordarse que, para dar flexibilidad a la estructura de personal del Ministerio Público, se acordó que era necesario establecer un patrón de remuneraciones, por tramos. El ejercicio que se ha realizado es llevar las cifras al límite superior. Se ha comparado con el Poder Judicial, el que, de los cincuenta y seis mil millones de pesos que se le asignan, destina entre el 70% y el 80% a remuneraciones, por lo que gasta, actualmente, entre cuarenta mil y cuarenta y cuatro mil millones de pesos en remuneraciones. 4. Opinión de la Corte Suprema. La Corte Suprema, por oficio N° 969, de 9 de junio de 1998, formuló diversas observaciones al proyecto, con el único propósito de colaborar en la labor legislativa inherente a esta importante iniciativa, dejando expresa constancia de que, en cuanto no tiene que ver con esa Corte ni, en general, con la organización y atribuciones de los tribunales, no le correspondía emitir opinión al tenor del inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República. Desde un punto de vista general, observa que en este proyecto de ley no se incluye norma alguna tendiente a modificar la denominación “Ministerio Público” contenida en el Código Orgánico de Tribunales y otros códigos y leyes vigentes, por corresponder a una institución diferente de aquella creada en el capítulo VI-A de la Carta Fundamental y de aquella a que se refiere esta iniciativa. Le parece obvio que el órgano auxiliar de la administración de justicia, denominado también “Ministerio Público” (artículos 350 al 364 del C.O.T.), no puede continuar con ese nombre después de la reforma constitucional de la ley N° 19.519. Después de formular algunas observaciones particulares respecto de algunos artículos, que no es del caso señalar en esta oportunidad, hace presente que echa de menos una disposición que señale el estatuto jurídico al que estarán sujetos los funcionarios del Ministerio Público en lo tocante a sus relaciones con el Estado. Como tales funcionarios no pertenecen a un servicio creado para el cumplimiento de la función administrativa del Estado propiamente tal, podría entenderse, al tenor del artículo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que este cuerpo legal no les sería aplicable, a menos que el proyecto de ley en estudio así lo estableciera. Si nada se dijese sobre este particular, existiría el riesgo de que se sostuviera que las relaciones del personal del Ministerio Público con el Estado quedarían sometidas al Código del Trabajo, al tenor del inciso tercero del artículo 1° de este cuerpo legal, por cuanto no se aplicaría a su respecto el Estatuto Administrativo, según lo dicho. Esto plantearía dudas, porque el Código del Trabajo no contiene reglas relativas a asuntos propios del ejercicio de la función pública, tales como las referentes a comisiones, viáticos, permutas y otras materias. Por otra parte, en la medida en que el Ministerio Público ejercerá una actividad necesaria para el cumplimiento de una función esencial del Estado, que es irrenunciable e indelegable, no parecería acertado sujetar a sus agentes a normas dictadas para regular las relaciones de empleadores particulares con sus trabajadores. V. Discusión y aprobación en general del proyecto. Vuestra Comisión inició el estudio del proyecto con una información global sobre el mismo de parte de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, quien concurrió acompañada del encargado de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, el abogado Rafael Blanco. Indicó la señora Ministra que con el envío de esta iniciativa a trámite parlamentario, se completa una primera fase de reformas del sistema procesal penal, que empezara con el Código Procesal Penal y continuara con la reforma constitucional relativa al Ministerio Público. Dio a conocer que en el curso del presente año, el Gobierno enviará a trámite legislativo el proyecto de Defensoría Pública, que constituye el complemento y contrapeso necesario de las funciones y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público. Con la presentación de este proyecto, el Supremo Gobierno manifiesta, una vez más, con hechos concretos, la voluntad de llevar adelante el proceso de modernización del sistema judicial como tarea prioritaria y como exigencia de la profundización de nuestro sistema democrático. El Gobierno se encuentra firmemente convencido de la necesidad de modificar el actual sistema de enjuiciamiento criminal, basado en un juicio oral público ante jueces de derecho, que consagre y garantice los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad, con un sistema de instrucción informal que asegure una investigación eficiente y desburocratizada, encargando la misma al Ministerio Público. De esta forma, se busca asentar efectivamente el principio elemental y básico de imparcialidad y separar las funciones de investigación y juzgamiento, quedando radicada la primera en el Ministerio Público y la segunda en los jueces del juicio oral. Esta inserción orgánica responde a la necesidad de separar radicalmente las funciones del Ministerio Público de aquellas atinentes al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, pues la experiencia comparada presenta ejemplos elocuentes de la inconveniencia que dichos modelos conllevan. Destacó que en esta ley orgánica se contempla un completo sistema de control y de responsabilidades del Ministerio Público, cuyos fiscales tendrán responsabilidad civil y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad penal se podrá hacer efectiva por los delitos de los fiscales en el ejercicio de sus funciones, siempre que la causa en que se supone que se cometió el delito esté terminada por sentencia firme o se haya sobreseído temporal o definitivamente y, además, que se haya declarado la admisibilidad de la querella de capítulos, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal. Los fiscales tendrán también responsabilidad disciplinaria, la que podrá hacerse efectiva por cualquier interesado ante las autoridades superiores del Ministerio Público. Tanto el Fiscal Nacional como los fiscales regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, o por solicitud de diez o más diputados, previa declaración de su mal comportamiento. Los fiscales adjuntos podrán ser removidos por el Fiscal Nacional, a solicitud del fiscal regional, cuando exista una mala evaluación de su rendimiento o haya transgredido gravemente los deberes del servicio. Existe, además, el control judicial y jurisdiccional que, respecto de las actuaciones de los fiscales, posee el juez de control de la instrucción. A éste corresponde, durante el desarrollo de la investigación, intervenir en todas aquellas ocasiones en las que se afecte o pueda afectar, a través de las actuaciones o resoluciones del Ministerio Público, un derecho personal o una garantía constitucional de las personas. Por último, el Fiscal Nacional está obligado a rendir, en forma pública, una cuenta anual de las actividades de la Institución. La señora Ministra también destacó las prohibiciones que afectan a los funcionarios del Ministerio Público, que les impiden ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos, o no les hayan sido delegadas conforme a la ley. Sobre el tema del estatuto del personal del Ministerio Público, recordó que, desde el comienzo de la discusión de la reforma procesal penal, existe la decisión de que el sistema laboral por el cual deben regirse quienes desempeñen labores profesionales y administrativas en el Ministerio Público sea flexible y permita movilidad, basado en calificaciones permanentes y en un sistema de remuneraciones a las que se sumen asignaciones por desempeño laboral. Esto permitirá contar con una institución moderna, que pueda establecer procesos de trabajo acorde con los requerimientos de sus funciones, que disponga de personal que responda a estos requerimientos con dinamismo, con eficiencia y con eficacia.10 -o- Terminada la exposición de la señora Ministra, diversos diputados hicieron presentes sus reservas acerca de algunas disposiciones del proyecto, como aquellas que reproducen parcialmente o en forma inexacta normas constitucionales relativas al Ministerio Público; las que contemplan la existencia de fiscales coordinadores especializados, categoría de fiscales que la Constitución no contempla; las que aluden a la inamovilidad del Fiscal Nacional en su cargo; las que se refieren al nombramiento del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales, lo que de acuerdo con la Carta Fundamental debe hacerse previo concurso público de antecedentes y no mediante un sistema de audiencias como se propone, en donde se evalúa la idoneidad de los postulantes; las relativas a la subordinación de los fiscales al Fiscal Nacional, que podrían considerarse atentatorias al grado de independencia con que deben actuar los primeros, o las atinentes a las actuaciones de los fiscales, particularmente en cuanto a la publicidad de las mismas. El tema de la naturaleza jurídica del Ministerio Público también fue objeto de debate, atendida su autonomía constitucional, especialmente en lo que se refiere a la aplicabilidad o no aplicabilidad de las disposiciones de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en temas tan importantes como la probidad administrativa y la carrera funcionaria. Las actuaciones de la Contraloría General de la República y los eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre el Ministerio Público y las facultades del Consejo de Defensa del Estado, el Servicio de Aduanas o el Servicio de Impuestos Internos también concitaron el interés de la Comisión. Llamó también la atención la ausencia de disposiciones transitorias que permitieran una aplicación gradual de las nuevas disposiciones sobre investigación de los hechos punibles y sobre el ejercicio de la acción penal pública. Se debe cumplir el mandato constitucional que establece que la ley orgánica constitucional regulará el régimen de transición. Esto es, debe regular el proceso de instalación progresiva del Ministerio Público. Una preocupación generalizada motivó el hecho de que el proyecto viniera acompañado de un informe técnico financiero general, que sólo señala que la aplicación de este proyecto no importará gasto fiscal durante el ejercicio presupuestario del año 1998. Varios señores diputados fueron de opinión de que ese informe no daba cumplimiento al artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que obliga a acompañar los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de las normas del proyecto, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto. -o- La señora Ministra de Justicia aclaró que los eventuales conflictos entre el Ministerio Público y otros órganos del Estado se resolverán en una o más leyes adecuatorias.11 Recordó, al efecto, que en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes se otorgó al Consejo de Defensa del Estado la facultad de realizar la investigación administrativa sobre lavado de dinero, pero ya en el mensaje respectivo se indicó que esa facultad se mantendría mientras no entrara en vigencia la normativa que establece el Ministerio Público. En cuanto al informe técnico-financiero, informó que estaría -y lo estuvo- elaborado aproximadamente a mediados de mayo. -o- En definitiva, la Comisión optó por no votar la idea de legislar sin antes contar con el informe financiero que precise el costo de esta iniciativa. -o- Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de no entrabar la discusión del proyecto, acordó continuar el estudio del mismo escuchando a las diversas personas invitadas. -o- El abogado señor Miguel Otero Lathrop, Presidente del Instituto de Derecho Procesal, fue de opinión que el proyecto tenía carencias, dado que hay materias que no ha considerado, como la estructura completa que tendrá el servicio que regula. El proyecto no contiene nada o muy poco de lo que caracteriza a una ley orgánica, porque no regula lo relativo a las plantas de funcionarios, ni su ubicación geográfica. El proyecto habla de los fiscales, pero nada dice acerca de su número, salvo en lo concerniente a los fiscales regionales, ni sobre el régimen jurídico aplicable, esto es, si se les aplica el estatuto administrativo o la legislación general del trabajo o un estatuto propio. Tampoco nada se establece respecto del personal administrativo, ni sus categorías, ni su calificación, ni sus remuneraciones, ni los elementos necesarios para efectuar los nombramientos, ni el régimen jurídico aplicable. El proyecto de ley no otorga al Fiscal Nacional la facultad para fijar la planta del Ministerio Público, por lo que no podría hacerlo, ya que en derecho público sólo se puede hacer lo expresamente permitido. En síntesis, el proyecto de ley no considera los elementos que son necesarios para el funcionamiento del servicio, por lo que no es una ley orgánica. En el caso de los fiscales coordinadores especiales, señaló que la Constitución Política de la República sólo considera al Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. Recordó que, en el momento de reformar la Constitución, se discutió qué ocurriría en el caso de que se quisiere nombrar un fiscal especial, y se concluyó que podía ser nombrado de entre los fiscales regionales o adjuntos, esto es, un fiscal considerado en la normativa. Es una situación análoga a la de los ministros visitadores, o de los ministros sumariantes, o de los ministros de Cortes de Apelaciones constituidos en tribunal unipersonal, que no están establecidos en la Constitución, sino solamente en el Código Orgánico de Tribunales. Por lo mismo, la ley orgánica constitucional deberá indicar cuál será la categoría de los fiscales coordinadores especiales. En lo personal, piensa que deberían ser fiscales adjuntos. Los fiscales coordinadores, tal como se los propone en el proyecto de ley, están al margen de la Constitución Política de la República. Sugirió que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público siguiera el modelo del Código Orgánico de Tribunales, reproduciendo lo que corresponda y desechando lo inconveniente. Debe regularse lo relativo a las permutas, traslados, ascensos, calificaciones, etcétera. Si no, debe aplicarse el Código del Trabajo, salvo en lo que dice relación con la remoción, que está regulada en la Constitución. Formuló, además, diversas observaciones al articulado del proyecto, las que la Comisión acordó tener en consideración durante la discusión en particular de esta iniciativa. -o- Más tarde, la Comisión tomó conocimiento de los criterios que se han tenido en consideración para definir las estructuras de organización del Ministerio Público y sus unidades de trabajo; la dotación de su personal, tanto profesional como administrativo, en los niveles nacional, regional y local; el gasto que irrogará; el estatuto de su personal, y la implementación gradual de la reforma procesal penal. Sobre el particular, se hizo saber que el último estudio cuantitativo presentado respecto al tema de la reforma procesal penal, es el denominado “Formulación y aplicación de un modelo de localización de tribunales y fiscalías de la justicia criminal oral”, realizado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, de octubre de 1997, que fuera solicitado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En el informe final respectivo, se formula una proposición fundamentada sobre la ubicación geográfica, a lo largo del territorio nacional, de las fiscalías del Ministerio Público, de los tribunales de control de la instrucción y de los tribunales colegiados del juicio oral.12 Para tales efectos, se utilizó un modelo matemático desarrollado por la referida Universidad, que arroja resultados para cada una de las regiones del país para el período 1997-2005, teniendo como función-objetivo minimizar el costo total del sistema, es decir, la suma de los costos asociados a la instalación, operación y ampliación de entidades y el asignable al traslado de las personas hasta la entidad correspondiente. Con tal fin, se tomaron en consideración los siguientes criterios: a) Demanda. Para toda causa que ingrese al sistema judicial, existirá siempre la entidad correspondiente que pueda atenderla, esto es, la demanda por justicia siempre será satisfecha. b) Optimización. Dado que los recursos disponibles son escasos, la localización y el número de entidades serán óptimos desde la perspectiva de los costos de instalación, operación y ampliación, y del costo total del desplazamiento de las personas. Igualmente, se optimizará el momento de la creación y de la ampliación de las entidades. c) Equidad. La distancia que se deba recorrer para acceder a la entidad correspondiente será similar a lo largo del país, considerando las distancias que normalmente recorren las personas en cada región para realizar actividades de naturaleza semejante. d) Eficiencia. Las entidades tendrán una carga de trabajo proporcional a su capacidad de atención y relativamente homogénea en cada una de ellas a lo largo del país. e) Competencia. Todas las causas que se originan en una comuna determinada, serán atendidas por la fiscalía, juzgado de control y tribunal oral correspondiente a esa comuna. f) Estabilidad territorial. Las entidades no cambiarán de ubicación geográfica durante el horizonte de planificación, como tampoco cambiará la jurisdicción territorial asignada a cada entidad durante el mismo período, salvo, claro está, que se instale una nueva entidad en la región. g) Regionalización. Todas las causas que se generen en una región serán atendidas en la misma sin excepción. Como factores relevantes para una adecuada solución del problema en estudio se tomaron en cuenta la demanda, capacidad, costos y horizonte de planificación. La demanda por justicia en materia criminal está representada cuantitativamente, en el caso del Ministerio Público, por la cantidad de causas ingresadas a nivel de comuna, ante la fiscalía correspondiente. En el caso del juez de control de la instrucción, por el número de causas anuales generadas en su territorio jurisdiccional y que lleguen a la audiencia judicial. Para los tribunales colegiados, por el número de causas anuales que se producen en el territorio jurisdiccional y que llegan a la instancia del juicio oral. La capacidad de atención, para el caso del Ministerio Público, es la cantidad de causas que un fiscal es capaz de tramitar en un año. Para el juez de control de instrucción, está dada por la cantidad de causas anuales que debe controlar o fallar. Para los tribunales colegiados, está dada por la cantidad de juicios orales que un tribunal es capaz de fallar anualmente. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: Región Fiscal13 Juzgado de control Tribunal oral I 1.425 876 172 II 1.378 841 172 III 1.510 919 180 IV 1.379 821 167 V 1.213 745 168 VI 1.297 790 170 VII 1.279 758 194 VIII 1.289 781 171 IX 1.292 752 185 X 1.433 853 210 XI 1.785 1.053 202 XII 1.502 872 168 RM 1.173 701 158 Los costos relevantes corresponden a los costos de inauguración de fiscalías, tribunales de control de la instrucción y tribunales orales, los costos de ampliación de esas entidades debido a un aumento esperado de demanda y los costos de traslado de las personas hasta dichas entidades. El horizonte de planificación fue de 9 años (1997-2005), divididos en trienios, período que permite efectuar proyecciones realistas y da pie a que el sistema refleje cambios en la demanda: Entidades por Región y período. Fiscales Juzgados de control Tribunales orales Región 97-99 00-02 03-05 97-99 00-02 03-05 97-99 00-02 03-05 I 19 19 19 11 11 13 4 5 5 II 21 21 22 12 13 13 4 4 5 III 11 12 13 7 8 8 3 3 3 IV 17 18 20 10 11 12 4 4 4 V 61 65 70 37 37 42 12 13 14 VI 24 25 27 15 16 18 5 5 5 VII 30 31 34 19 19 21 5 5 6 VIII 59 61 63 34 36 37 10 11 11 IX 30 31 33 20 21 22 5 5 5 X 36 38 39 21 22 24 7 7 7 XI 6 7 7 5 5 5 1 1 1 XII 7 7 8 5 6 6 2 2 2 RM 259 290 323 158 178 196 54 61 65 Total Nacional 580 625 678 354 383 417 116 126 133 El Ministerio de Justicia, a través de su Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal, presentó un informe técnico de costos del Ministerio Público, anexo a los antecedentes del proyecto, de 11 de mayo de 1998. De dicho informe, es útil destacar los siguientes antecedentes: -El total de fiscales del Ministerio Público que habrá en el país es de 642: 1 Fiscal Nacional; 16 fiscales regionales; 151 fiscales adjuntos jefes de locales, y 474 fiscales adjuntos. -El número de ayudantes de fiscales es de 550. Cada fiscal adjunto tendrá un ayudante de fiscal, no así los fiscales adjuntos jefe de la oficina, salvo en donde la fiscalía tenga un solo fiscal adjunto, en que sí contará con un ayudante. -La dotación de personal del Ministerio Público, a nivel nacional, es de 3.617. De esa cifra, 2.975 corresponden a la dotación de personal de apoyo, lo que da 4,6 personas de apoyo por cada fiscal. Ellos se distribuyen de la forma siguiente: Dotación fiscales Dotación personal de apoyo Total personal Fiscalía Nacional 1 47 48 Fiscalía Regional 16 464 480 Fiscalía Local 625 2.464 3.089 Total Nacional 642 2.975 3.617 -El número previsto de jueces de control de instrucción es de 383. -El número de jueces de tribunal del juicio oral son 378. Cada uno de estos tribunales tiene tres jueces. Ha de tenerse en consideración que en la actualidad existen 233 jueces de letras con competencia en materia penal, de los cuales 170 tienen jurisdicción común y sólo 63 conocen exclusivamente materias penales. -o- El señor Carlos Valdivieso, Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, hizo saber que habían desarrollado una simulación del proceso penal oral con el objeto de determinar las cifras necesarias para hacer funcionar la propuesta del nuevo Código Procesal Penal. Para tales efectos, se utilizó un “software” que se emplea para simular procesos industriales, al objeto de aplicarlo al nuevo sistema procesal penal. Se dividió el proceso en sus diversas etapas, desde el ingreso de la denuncia al Ministerio Público. El modelo considera todas las posibilidades del procedimiento, esto es, por ejemplo, el archivo de las causas, salidas alternativas, juicio oral, etcétera. Se dividió los delitos según su complejidad y según el bien jurídico que afecten. Se ingresaron dos millones y medio de causas para simular el funcionamiento del sistema por el lapso de cinco años. Se pretende que el nuevo sistema no tenga más del 11% de causas pendientes al año, calculado sobre un total de quinientas mil causas ingresadas al sistema por año. En la actualidad, se llega aproximadamente al 35% de causas pendientes al año. La simulación permitió determinar la cantidad de jueces y de fiscales que se necesitan para alcanzar a tener no más del 11% de las causas pendientes. Para hacer funcionar el sistema, se requieren seiscientos veinticinco fiscales, trescientos ochenta y tres jueces de control de la instrucción y trescientos setenta y ocho jueces de tribunales orales. Esto significa aumentar la planta del país, en lo relativo a producción de justicia, en aproximadamente cinco veces lo que actualmente existe. Hoy hay aproximadamente doscientos cincuenta jueces. Una vez determinado el número de fiscales y de jueces, se debió decidir cómo se reparten en el territorio nacional. Para esto, se utilizó el modelo elaborado por la Universidad Católica de Valparaíso, que distribuye tribunales siguiendo los criterios anteriormente mencionados. El modelo indicó que el país necesita ciento cincuenta y una fiscalías repartidas, servidas por seiscientos veinticinco fiscales, de los cuales el 46%, esto es, doscientos noventa fiscales, aproximadamente, corresponden a la Región Metropolitana de Santiago; el 10% a la Quinta Región, con setenta y cinco fiscales; el 9% a la Octava Región, con sesenta y un fiscales. El resto se distribuye en las demás regiones del país. Lo importante -según destacó- es que los números no se inventaron, sino que fueron el resultado de una operación científica. Tampoco su distribución se determinó arbitrariamente, sino siguiendo criterios de equidad, de acceso, de homogeneidad en la carga laboral, etcétera. Se consideraron los datos aportados por los actores del sistema, esto es, por los jueces, por abogados, por quienes participan en el sistema vigente en el país y por quienes desarrollan funciones en sistemas comparados semejantes al sistema procesal penal en discusión. También se trabajó en determinar los equipos de trabajo de cada fiscal regional, que coadyuvan en el cumplimiento de la función de persecución criminal y de las fiscalías locales. Se ha determinado la dotación de personal administrativo, que considera desde personal profesional, tales como contadores, hasta empleados que cumplirán funciones en la recepción, como chofer o “junior”. La propuesta es mejor que el sistema actual, pero no constituye lo óptimo. Si este país fuera infinitamente rico, es posible representarse cuántos fiscales se necesitarían para que no hubiese causas pendientes. La respuesta a esta interrogante es la cantidad de mil doscientos fiscales. La proposición del proyecto de ley significa el 11% de causas pendientes, lo que significa un poco más de cincuenta mil causas pendientes por año. El gasto social que representa el proyecto resulta razonable dentro del gasto social total del país. Se estima, además, que el gasto social que significa el proyecto resulta rentable. Así ha opinado la Universidad Católica. Para responder a si constituye o no constituye una prioridad, debe considerarse la incidencia que tiene la reforma en el tema de la reducción de la delincuencia y cómo ésta afecta en la actualidad al 40% más pobre del país. -o- Sobre la elección de las regiones pilotos para el inicio de la reforma procesal penal, el señor Rafael Blanco Suárez, Jefe de la Unidad de Coordinación de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, señaló que el Presidente de la República había elegido a las Regiones de Coquimbo y de La Araucanía basado en criterios absolutamente técnicos, habiendo tenido en consideración, entre las diversas variables, las características físicas del territorio; las facilidades de las comunicaciones; la realidad urbana y rural; la jurisdicción especializada de tribunales; el tamaño y la carga de trabajo actual de la jurisdicción del crimen regional, y el grado de complejidad institucional, que dice relación con el compromiso de la comunidad jurídica y de las Facultades de Derecho de la zona para que se lleve adelante en su jurisdicción la primera experiencia. En la implementación del sistema procesal penal, existe una doble gradualidad. Primero. Este sistema no va a comenzar a operar en todo el país al mismo tiempo, sino que lo hará inicialmente en dos regiones, la IV y la IX, en seguida en la Región Metropolitana de Santiago y luego en todas las regiones. Segundo. Los casos que el Ministerio Público va a comenzar a ver hacia el futuro son todos los hechos nuevos, mientras que los acaecidos con anterioridad a la puesta en marcha del sistema van a ser conocidos de acuerdo al modelo anterior, por los actuales jueces del crimen. Eso significa que, desde el punto de vista de la estructura, no se necesita que todo esté instalado el primer año. Incluso es posible que el primer año no exista ningún juicio oral. Se parte por la elección, a finales de este año, del Fiscal Nacional. Esto da inicio, en el año 1999, a actividades tales como la elección de los fiscales de las regiones del plan piloto. La necesidad de elegir al Fiscal Nacional radica en que participa, junto al Poder Judicial, el Ejecutivo y el Senado, en la elección de los fiscales regionales. A su vez, los fiscales regionales proponen al Fiscal Nacional los fiscales adjuntos. También durante el año 1999, el Fiscal Nacional debe designar al personal de las unidades de apoyo, esto es, de las gerencias de área ya indicadas. Lo propio deben hacer los fiscales regionales. Por último, se debe contratar a los fiscales adjuntos que cumplirán sus funciones en las fiscalías del plan piloto. Este año se caracteriza por el reclutamiento, selección y capacitación del personal que cumplirá funciones durante el año 2000 en dos regiones, el año 2001 en la Región Metropolitana de Santiago y el año 2002 en el resto del país. En el año 2000, se inician las actividades en las dos regiones del plan piloto, se contrata al personal de apoyo de las fiscalías regionales y locales de la Región Metropolitana de Santiago, se implementa la infraestructura para la Región Metropolitana de Santiago y la contratación de los fiscales regionales del resto de las regiones del país. En el año 2001, se inicia el funcionamiento del sistema en la Región Metropolitana de Santiago, se contrata a los fiscales locales del resto del país, se contrata el personal de apoyo de las fiscalías locales del resto de las regiones del país y se implementa la infraestructura de las fiscalías locales en el resto de las regiones. En el año 2002, se inicia el funcionamiento del sistema en el resto de las regiones del país, en la idea de que a fines del año el sistema estará funcionando en todas las regiones de Chile. La planta de personal está diseñada sobre la base de un mecanismo que establece remuneraciones diferenciadas para las diversas categorías de fiscales, ejecutivos, profesionales, administrativos, técnicos y auxiliares. Cada una de estas personas han sido asimiladas desde el punto de vista de sus remuneraciones, a grados más o menos similares del Poder Judicial, con un piso y un techo, lo que permite establecer distintos rangos, dependiendo del grado de experiencia o de otros factores relevantes. La planta no es rígida desde el punto de vista de su número. Si lo fuera, se estaría introduciendo la clásica rigidez de la cual se ha estado renegando en el último tiempo y que tanto daño le causa a la administración del Estado. Cada fiscalía decidirá, de acuerdo a la carga de trabajo que tenga y de acuerdo a la estructura que se dé, si requiere, por ejemplo, dos o tres guardias. Ponerlo en la ley sería claramente un error. Explicó que la estructura de la Fiscalía Nacional considera un Gerente Nacional y las divisiones de recursos humanos; de evaluación, control y desarrollo; de informática; de finanzas, y de estudios legales y criminológicos. La división de recursos humanos es la encargada de la generación de las políticas de reclutamiento, selección y capacitación de personal, por lo que cumplirá un papel fundamental en la puesta en marcha del sistema. La división de finanzas estará a cargo del desarrollo, ejecución y evaluación del presupuesto. La división de evaluación, control y desarrollo tendrá a su cargo la necesidad de evaluar la marcha del Ministerio Público en las diversas categorías en que éste se divida, esto es, nacional, regional y local, generando políticas para el incentivo del personal. La división de informática constituirá el soporte que permitirá el desarrollo de la política del sistema de informaciones de la Fiscalía Nacional. La división de estudios legales y criminológicos se hará cargo del soporte conceptual. Además, existirán los funcionarios administrativos. Cada una de las divisiones es dirigida por un gerente. Los gerentes son coordinados por el Gerente Nacional. Se ha pretendido separar las funciones de persecución criminal y de representación que tiene el Fiscal Nacional de las funciones de control administrativo, o sea, del soporte que hace posible que el Fiscal Nacional, entre otras cosas, imparta las instrucciones generales a las fiscalías regionales sobre cada uno de los temas relativos a cada una de las divisiones, como, por ejemplo, sobre políticas de recursos humanos, políticas de administración de presupuestos, políticas de evaluación e incentivo del personal, de capacitación del mismo, de los diseños de información, de los soportes de estudios legales y criminológicos para elaborar criterios de política criminal a lo largo del país. La estructura de las fiscalías regionales es semejante a la estructura de la Fiscalía Nacional. Cuenta cada una con un gerente regional y con las divisiones de recursos humanos; de evaluación, control y desarrollo; de informática; de finanzas, y de estudios legales y criminológicos, además de funcionarios administrativos. Recordó que la reforma constitucional que creó el Ministerio Público centra la importancia del servicio en el Fiscal Nacional y en los fiscales regionales, y en el conjunto de controles y responsabilidades, que son claves en la organización, estructura y funcionamiento de la Fiscalía. El Fiscal Nacional puede dictar orientaciones generales que deben ser cumplidas por los fiscales. En la labor de persecución criminal propiamente tal, el fiscal regional tiene un importante grado de autonomía, que tiene como fundamento las diversas realidades político-criminales de cada región, que requieren la adecuación de la persecución criminal y del soporte necesario para el cumplimiento de las funciones. Dio a conocer que el organigrama de una fiscalía local grande, desde el punto de vista administrativo, considera un administrador general, las unidades de contabilidad, de recepción, de informática, de archivos, de denuncias, de administración de causas, de identificación y de administración de espacios físicos. También se consideran funcionarios administrativos. Éste es el resultado del análisis de experiencias comparadas, tanto del sistema anglosajón como del resto de Latinoamérica. La estructura de la fiscalía local grande, para el cumplimiento de la función de persecución criminal, considera al fiscal jefe, que se contacta directamente con el fiscal regional en lo relativo al procesamiento de los casos. Tendrá la posibilidad de estructurar diversas unidades, que podrán estar determinadas en función de especialización, complejidad de los delitos, etcétera. Cada unidad estará a cargo de un fiscal supervisor, que tendrá a su cargo a otros fiscales, los que, según su experiencia y el trabajo desarrollado en la fiscalía, pueden ser clasificados como fiscales “senior” y “junior”. Existirán también los ayudantes del fiscal, que responden al perfil del licenciado o titulado en alguna rama de las ciencias sociales y que puedan colaborar con el fiscal en el trabajo de la persecución criminal. En lo que respecta a los funcionarios del Ministerio Público que no desempeñan labores de fiscales, se les ha agrupado en cinco niveles: ejecutivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Para los efectos de determinar las remuneraciones del personal, se las ha asimilado a las que corresponden a las diversas categorías del Poder Judicial. Por ejemplo, la remuneración del Fiscal Nacional se asimila a la del Presidente de la Corte Suprema. En esta materia se han introducido criterios de flexibilidad que se traducen en la existencia de tramos, dentro de los cuales el Fiscal Nacional puede determinar la remuneración conforme a distintos criterios. Así, puede pagar más a quien ofrece mayor experiencia y pagar menos a quien tiene menos experiencia pero puede ser formado en la Fiscalía. Se consideran mecanismos de incentivo y bonos de desempeño. De modo que se puede concluir que la cifra proporcionada también constituye un límite máximo en lo relativo a infraestructura y que se realizarán ajustes hacia la baja en el monto. En lo que se refiere a la implementación gradual de la reforma procesal penal, ella significa comenzar con dos regiones, sus respectivas fiscalías regionales y con la Fiscalía Nacional. Esto costaría, según las primeras aproximaciones, durante el año 1999, tres mil trescientos millones de pesos. Esta cifra, atendida la magnitud de la reforma, no es considerable. Una vez elegido el Fiscal Nacional, y dentro de la gradualidad, se tendrá la ventaja de contar con el tiempo y ritmo para reclutar, seleccionar y capacitar al personal. En este momento, sólo se pueden desarrollar los modelos teóricos de capacitación, porque aún no hay fiscales a los cuales capacitar, y las políticas de capacitación corresponden a las que dicte el propio Ministerio Público, que es un organismo constitucional autónomo, al cual no se le pueden imponer criterios en esta materia. Se deben dar las oportunidades y fijar en la ley orgánica constitucional los lineamientos generales. Según los cálculos realizados, el menor tiempo que un fiscal tendrá para formarse serán seis meses, que será el tiempo de formación para los fiscales de las regiones piloto. Los últimos fiscales que se nombren tendrán más de un año de formación. La Comisión quiso saber si se podía aprovechar algo de lo actualmente existente en la justicia penal, en materia de infraestructura y personal, para implementar el Ministerio Público. El señor Blanco manifestó que no hay un Ministerio Público, por lo que no se está transformando una institución existente. Se crea desde cero y no hay nada que exista actualmente que pueda ser aprovechado para la generación de la futura Fiscalía. Los actuales jueces del crimen son solamente cincuenta y ocho con jurisdicción especializada y ciento setenta con jurisdicción común, lo que representa un número insuficiente para proveer los cargos de jueces de control de la instrucción y jueces del juicio oral en el nuevo sistema. Los jueces de control de la instrucción serán jueces. Se necesita dotar al sistema de mayor número de personal. También se debe dotar al sistema de tribunales que posean el diseño arquitectónico que permita el desarrollo de los juicios orales. Piensa que lo que se pueda aprovechar será objeto del estudio de esta Comisión, en el momento en que se trate el proyecto de ley que modifique el Código Orgánico de Tribunales. -o- La señora Clara Szcaransky, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, indicó que en el procedimiento penal que se reforma se contempla, entre las funciones del Ministerio Público, la persecución penal con criterios de objetividad, pero sin que pueda asumir la defensa de los inculpados o querellados. La primera diferencia con esa Institución se produce en que en algunas oportunidades el inculpado o querellado es el Estado de Chile, en el cual debe asumir la defensa la entidad que preside. El otro tema es que, de acuerdo a la normativa que se propone y a la que ya ha sido aprobada, existe el papel de querellante particular. La víctima en todo momento puede participar en forma complementaria y contradictoria con el Ministerio Público, puede discrepar de su decisión de archivar o de no dar prioridad a un caso o de varias de sus resoluciones. El Estado puede ser víctima particular de un delito y el Consejo puede discrepar de los criterios que adopte el Ministerio Público en cuanto al no ejercicio de la acción penal. Opinó que varios delitos, que no dicen relación directa con el Estado como víctima, deberían tomar su curso natural e ir al Ministerio Público. Por ejemplo, todos los delitos de tráfico de drogas y estupefacientes. No se produce la misma situación en el caso del delito de lavado de dinero, porque esta instancia, ejercida por el Consejo de Defensa del Estado, es prejurisdiccional; incluso es previa a la actuación del Ministerio Público. Recordó que, por razones de conveniencia de la economía del país, de nuestra relación con el exterior, de nuestras actividades de comercio e inversión, se decidió que existiera una investigación preliminar administrativa, en la cual lo primero que se hace es poner un filtro antes de hacer judicial una situación y antes de criminalizar. Sólo cuando el Consejo, al concluir la investigación preliminar administrativa, por un quórum calificado, acuerda querellarse, entra a coincidir con lo que debería ser la función del Ministerio Público. Estima, por tanto, que, a partir de la querella, la labor podría ser continuada por el fiscal, con la colaboración de quienes hicieron la investigación preliminar. Todo el tema civil, tributario, administrativo y de protección es totalmente ajeno al Ministerio Público. En el tema penal, se tiene la defensa, ya que el Ministerio Público, aunque deba ser objetivo, tiene la persecución. Estimó que, incluso en la persecución, existe la víctima particular, y el Estado podría tener la actividad de querellante particular al lado del fiscal en algunos temas relativos a los intereses generales del Estado y de la sociedad. En esos casos no existe colisión, ya que si se acepta que el Estado puede ser querellante particular, se puede objetar ante el juez de control la decisión que tome el Ministerio Público. A su juicio, debería legislarse para que, en determinadas materias, existiera la posibilidad de otorgar a ciertas autoridades la opción de establecer negociaciones directas que resuelvan el tema, desde un punto de vista administrativo, antes de empezar a invertir y recargar el sistema judicial. El Consejo, en juicios ya iniciados, tiene la posibilidad de negociar transacciones extrajudiciales, por lo que en modo alguno le pareció inconveniente que el fiscal pueda recurrir a este principio de oportunidad y negociar de inmediato. Lo importante es que se otorgue al Estado la facultad de discrepar de lo que resuelva el Ministerio Público. El señor Pedro Pierry, abogado y profesor de Derecho Administrativo, indicó que en el proyecto existía una estructura sin funciones, lo cual le parecía muy extraño, porque las funciones del Ministerio Público están casi todas en el Código de Procedimiento Penal. El análisis separado entre ambos textos legales puede resultar inconveniente, porque se trata sólo de un marco donde posteriormente se insertan las funciones. Señaló que le llamaba la atención que no se contemplara ninguna planta del servicio, materia que no puede ser objeto de un decreto con fuerza de ley, porque se trata de una ley orgánica constitucional; tampoco puede haber delegación de facultades, la que, por lo demás, el proyecto no contempla. Aprobado un proyecto como éste, para llevarse a cabo, tendría necesariamente que dictarse otra ley orgánica constitucional que establezca la planta con sus remuneraciones. No se puede legislar sin tener la planta. Se refirió a la autonomía del Ministerio Público, explicando que ésta no tiene que ver con el hecho de que se inserte o se estime que forma parte de la administración del Estado. La autonomía tiene que ver con las atribuciones y con la injerencia del jefe de la Administración, es decir, el Presidente de la República, en su funcionamiento. El órgano puede ser absolutamente autónomo y no existir ninguna injerencia del Presidente de la República en él, pero formar parte de la administración, como ocurre, por ejemplo, con la Contraloría General de la República. Si el Ministerio Público no forma parte del Poder Judicial y no forma parte del Congreso Nacional, es Administración, porque no hay una cuarta función. Respecto a la personalidad jurídica, dijo que tampoco es atributo de la autonomía. Citó otra vez el caso de la Contraloría General de la República, que no tiene personalidad jurídica y es autónoma. Como contrapartida, indicó que en el 90% de las leyes que crean nuevos servicios públicos se dice que son entidades autónomas con personalidad jurídica y se añade que el director del servicio será de la confianza del Presidente de la República, con lo cual la autonomía no existe. No está claro tampoco en el proyecto si el Ministerio Público tendrá o no tendrá personalidad jurídica. Por ejemplo, el artículo 19, letra h), dice que corresponde al Fiscal Nacional representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio Público Con ello, podría entenderse que existe personalidad jurídica. Por su parte, el artículo 59, referido al patrimonio, está redactado de una forma que habitualmente se utiliza cuando se está creando un ente con personalidad jurídica. Estimó conveniente precisar el tema, para evitar ambigüedades. Se refirió luego a algunas materias puntuales, como la forma de hacer efectiva la responsabilidad civil; las sanciones y el procedimiento relativos a la responsabilidad administrativa; los órganos del Ministerio Público y su relación jerárquica; las atribuciones del Fiscal Nacional y su compatibilidad con el grado de autonomía e independencia de los fiscales; la desconcentración funcional; los reclamos de los fiscales regionales en contra de las instrucciones del Fiscal Nacional; el ejercicio de la potestad reglamentaria; la inexistencia de una planta de personal; la calificación y la evaluación funcionaria; la constitucionalidad de los fiscales coordinadores especializados, que la Constitución no menciona, y la ausencia de normas estatutarias que regulen las relaciones entre el Estado y los funcionarios del Ministerio Público. -o- El señor Haroldo Brito, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, destacó que el proyecto en informe tiene como característica la flexibilidad del ejercicio de la función del Ministerio Público, lo que constituye una de sus fortalezas. La división que el proyecto plantea entre el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos, entendiendo estos últimos como la regla general y con carácter operativo, también le parece adecuada. Los fiscales coordinadores especializados constituyen una respuesta ágil a determinadas contingencias y al problema de la criminalidad, que es un fenómeno que cambia y requiere mecanismos de respuesta y de persecución que también deben cambiar. La decisión del Fiscal Nacional de crear una oficina de coordinación constituye un antecedente suficiente para su creación. No obstante ello, la ley debería señalar las razones que permitirían la creación y el eventual cierre de estas oficinas de coordinación especializadas, que se entienden como organismos que no tienen el carácter de permanentes, sino excepcionales, que modifican la estructura prevista, pudiendo permanecer vigentes por largo tiempo, en consideración a los fundamentos que motivaron su creación. Es interesante la creación de un sistema de persecución que no tenga las características de un organismo público, burocrático y “pesado” en su accionar. La posibilidad de fijar y de revisar las políticas que se establezcan y la idea de fiscales que respondan al fiscal regional, permaneciendo en el cargo sólo mientras cuenten con la confianza de quien los ha nombrado, sin perjuicio de sus derechos como trabajadores, crea la certeza de contar con el organismo ágil que la persecución penal requiere. La capacitación prevista para los fiscales es relevante. La tradición de investigación del país es el resultado de la autoformación de los jueces a cargo de la instrucción. Esto ha producido resultados positivos pero también deficiencias. La investigación moderna debe realizarse a partir de los principios que orientarán el proceso penal. Es fundamental que la investigación se realice partiendo del concepto de que las garantías constitucionales no sólo se relacionan con el juez de control de la instrucción y del tribunal del juicio oral, sino también con los fiscales. -o- El señor Patricio Martínez, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, indicó que le extrañaba la ausencia de normas que definan con mayor claridad las relaciones del Ministerio Público con las policías, que son sus auxiliares en la investigación. Respecto del carácter propio del Ministerio Público, observa que el constituyente ha querido equiparar la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público a la que tiene el Poder Judicial. Por lo mismo, le llama la atención que se apliquen a los fiscales adjuntos las normas del Código del Trabajo. Si están sujetos a remoción y a sanciones administrativas, no se justifica que se les apliquen las normas generales del trabajo, porque se resta independencia a su gestión y se podría entender que podrían recurrir ante los tribunales del trabajo si estiman que su despido es injustificado para que así lo declaren. Esta misma situación podría aplicarse a los fiscales regionales. -o- El señor Tito Solari, abogado y académico de la Universidad Católica de Valparaíso, señaló que el Ministerio Público es un celador de la legalidad. Sostiene la acción penal pública y posee particularidades. Busca la verdad material, porque se trata de condenar al culpable y absolver al inocente. Si llega al convencimiento de que el hecho no existió o de que no hubo participación del imputado, debe proponer el sobreseimiento. Esto lo diferencia del querellante particular, que nunca pide el sobreseimiento. El Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción penal pública. Le corresponde, por mandato de la ley, ejercer la acción penal pública, pero no tiene su monopolio. El nuevo Código Procesal Penal aprobado por la Cámara de Diputados así lo entiende, en razón de que regula la intervención del querellante particular. De aquí deduce que no son relevantes los roces que pudieren producirse con las actuaciones del Consejo de Defensa del Estado si este organismo, al que temporalmente se le han otorgado algunas atribuciones de persecución penal en asuntos que no atañen al interés fiscal, retorna a su espacio natural. El Consejo debe volver a ser el representante del Estado en cuanto sujeto de derechos patrimoniales, pudiendo intervenir conjuntamente con el Ministerio Público en la persecución de los delitos establecidos en el Título V del Libro II del Código Penal. La diferencia estará en que el Ministerio Público podrá provocar la finalización anticipada del asunto, solicitando el sobreseimiento definitivo o temporal, según fuere el caso. Esta reforma debe considerar diversos cuerpos legales, lo que provoca algunas dificultades. Se cuenta con un texto constitucional ya aprobado y con un nuevo Código Procesal Penal aprobado en su primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados. En una situación intermedia, se encuentra la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Se esperan la ley de Defensoría Pública y las leyes denominadas adecuatorias que se deben referir, a lo menos, a los siguientes cuerpos normativos: Código Penal, ley de Alcoholes, ley de Seguridad Interior del Estado, ley sobre Conductas Terroristas y que determinan su penalidad, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales, ley del Consejo de Defensa del Estado, ley N° 19.366, sobre Tráfico de Estupefacientes, Código de Justicia Militar, Ley de Arrepentimiento Eficaz, decreto N° 211, sobre Delitos Económicos, decreto con fuerza de ley N° 329, sobre Ordenanza de Aduanas, ley de Votaciones Populares y Escrutinios, ley sobre Prontuarios y Certificados de Antecedentes, ley de Quiebras, Código Tributario, ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas e Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, ley orgánica de la Policía de Investigaciones, Ley orgánica de Carabineros de Chile, reglamento sobre la Aplicación de la Pena de Muerte, normas sobre el Patronato de Reos, ley N° 18.216, sobre Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, reglamento de la ley N° 18.216, decreto N° 426, que suprime los promotores fiscales, ley orgánica del Instituto Médico Legal, ley General de Bancos, ley orgánica constitucional del Banco Central, ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ley sobre Violencia en los Estadios, ley sobre Violencia Intrafamiliar, ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos. A propósito del decreto con fuerza de ley N° 329, sobre Ordenanza de Aduanas, se preguntó qué ocurrirá con el delito de contrabando y fraude aduanero, que tiene un procedimiento muy especial en la normativa vigente. Se tendrá que determinar si se mantienen las disposiciones vigentes y la forma en que se inserta el Consejo de Defensa del Estado. Sobre la Defensoría Pública, señaló que debe estar bien dotada desde la perspectiva humana y material, al objeto que el gran esfuerzo legislativo que se está efectuando por modernizar el sistema no se frustre. En el caso de que el imputado no tenga recursos, será el organismo que enfrentará los inmensos poderes de la Fiscalía, que desde luego tendrá a su disposición a la Policía de Investigaciones y Carabineros, que tendrá acceso a los registros públicos, etcétera. Es necesario lograr el equilibrio, al menos en el nivel de las instituciones, esto es, entre la que formula los cargos y la que formula los descargos. Acerca de los coordinadores especializados, comentó que estaban fuera de la Constitución Política de la República. Ésta sólo considera al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos. Podría sostenerse que la ley orgánica constitucional está sobrepasando los marcos constitucionales. Este problema podría salvarse estableciendo en la ley expresamente la existencia de una planta a contrata. Así se contaría con los coordinadores especializados y también con procuradores que serán necesarios en un Ministerio Público operante. Sobre los derechos del imputado antes de que se inicie el juicio oral, opinó que, al parecer, el único resguardo que tienen es la actuación del juez de control de la instrucción, por lo que sugiere que las resoluciones que él dicte sean apelables para ante la Corte de Apelaciones respectiva. Se trata de resguardar las garantías individuales consignadas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos por Chile. Al no existir la posibilidad de apelar, la única posibilidad es recurrir de amparo, el que, si es desestimado, deja en muy malas condiciones al imputado. -o- El señor Waldo Ortúzar, abogado y profesor de Derecho Procesal, manifestó que su principal y fundamental objeción dice relación con los fiscales adjuntos, que son la célula básica del sistema y que, no obstante lo anterior, pasan a ser “no funcionarios públicos”, “trabajadores” regidos por el Código del Trabajo, sujetos a las instrucciones del superior administrativo y que pueden ser removidos en cualquier momento. No tienen independencia alguna. Van a ser un apéndice del fiscal regional. Piensa que el problema empieza con la denominación que les dio la Constitución, pues adjunto es una cosa que acompaña a otra, o una persona que acompaña a otra. Destacó la carencia de atribuciones o cometidos propios de este fiscal, que para él es un funcionario público, pues su función es pública, lo que le garantiza la admisión a la función y al empleo público y le garantiza la carrera funcionaria, por lo que no puede quedar entregado a los vaivenes de la política, ni a la buena o mala voluntad de sus superiores jerárquicos, o regido por el Código del Trabajo. Tampoco puede tener una remuneración arbitraria o convencional, sino fijada por ley. La designación por concurso público requiere inexcusablemente la determinación de la remuneración. Todo lo expresado es igualmente válido para los fiscales regionales y para el Fiscal Nacional. De acuerdo con los planteamientos anteriores, varios diputados estimaron pertinente dilucidar si el Ministerio Público es o no es parte de la Administración del Estado y los límites que esta situación tiene, al objeto de definir un estatuto jurídico adecuado. Si el Banco Central, las municipalidades y los gobiernos regionales -que también gozan de una autonomía constitucional- están sujetos a la referida ley, surge la duda respecto de la situación del Ministerio Público. Hay que resolver hasta qué punto la decisión de crear un órgano autónomo, como debería ser el Ministerio Público, es incompatible con su pertenencia o no pertenencia a la Administración del Estado. Si se considera al Ministerio Público como una parte acusadora autónoma, se perjudicará su capacidad operativa, que lo obliga a ser flexible, creativo, con iniciativa, si se pretende someterlo al Estatuto Administrativo. -o- Cerrado el debate, se procedió a votar la idea de legislar, prestándose aprobación al proyecto por unanimidad. Para adoptar la decisión anterior, la Comisión tuvo presente, al margen de los antecedentes anteriormente reseñados, que el proyecto es idóneo y propio de ley orgánica constitucional, al tenor de lo preceptuado en los artículos 80 B, 80 F y 80 I de la Carta Fundamental, siendo su objeto específico desarrollar y complementar la reforma constitucional recientemente aprobada mediante la ley Nº 19.519, de septiembre pasado, que creó, precisamente, el Ministerio Público. La organización y atribuciones del Ministerio Público; el señalamiento de las calidades y requisitos que deben tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución; el grado de independencia y autonomía, así como la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, en los casos que tengan a su cargo; la formación de las ternas, previo concurso público, para la designación de los fiscales adjuntos, y la superintendencia directiva, correccional y económica del Fiscal Nacional sobre el Ministerio Público, constituyen materias propias de dicha ley. Acorde con lo preceptuado en el artículo 63 de la Carta Fundamental, su aprobación requiere de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Por la misma razón, deberá ser objeto de control por el Tribunal Constitucional, según el artículo 82, N° 1, de la Constitución. VI. Discusión y aprobación en particular del proyecto. Para los efectos de la discusión en particular, la Comisión acordó, en principio, agrupar los artículos por materias, con el objeto de estudiar orgánicamente, por módulos, los temas relativos a la dirección del Ministerio Público y su diseño organizacional; la estructura del personal, sistemas de designación del mismo, evaluación, remuneraciones e incentivos, remoción y término del contrato de trabajo, y dictación de instrucciones generales y particulares y su relación con la autonomía e independencia de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública. Dado que los módulos anteriores no comprendían todos los artículos del proyecto, ya que había algunos dispersos que no respondían a la lógica establecida para los módulos, se optó en definitiva por estudiar los artículos en el orden en que aparecen tanto en el mensaje como en la indicación del Ejecutivo. Al término de la revisión de todos ellos, se dispuso que la Secretaría diera una nueva estructuración al proyecto tomando en consideración el contenido que debe tener esta ley orgánica constitucional y elaborara un texto refundido, coordinado y sistematizado para su posterior estudio y aprobación por la Comisión. El texto que figura al final, que corresponde al aprobado por la Comisión y que es el que se informa y se somete a la consideración de la Corporación, consta de un total de ochenta artículos permanentes y seis transitorios, agrupados en ocho títulos, que tratan, respectivamente, de las siguientes materias: -Título I: El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación (arts. 1° al 5°). -Título II: De la organización y atribuciones del Ministerio Público (arts. 6° al 36) Está dividido en cinco párrafos, que tratan de las normas generales, del Fiscal Nacional, del Consejo General, de los fiscales regionales y de los fiscales adjuntos. -Título III: Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público (arts. 37 a 43). -Título IV: Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público (arts. 44 a 48). -Título V: Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (arts. 49 a 54). -Título VI: Normas de personal (arts. 55 al 76). Esta dividido en cinco párrafos, que tratan de las relaciones estatutarias, de las remuneraciones, evaluaciones, término del contrato de trabajo y normas varias. -Título VII: Capacitación (arts. 77 a 79). -Título VIII: Presupuesto (art. 80). -Artículos transitorios (1° al 6°). A continuación se analizan las disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión, siguiendo el orden de su articulado, con indicación del título o párrafo bajo el cual se agrupan. Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación Artículo 1° Dispone que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible del imputado. Asimismo, ejercerá, en su caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. En relación con este artículo, lo primero que se debatió fue el tema de la naturaleza jurídica del Ministerio Público, esto es, de qué organismo público se trata, cuál es su ubicación institucional, su esencia y, en general, qué es lo que lo identifica en relación con el resto de los órganos del Estado. La posición del Gobierno en la materia, que fue compartida por la mayoría de la Comisión, fue la siguiente. El Ministerio Público es un órgano del Estado que no se articula en el interior de ninguno de los poderes clásicos en que se ha entendido dividido el Estado, esto es, no forma parte ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial ni del Poder Legislativo. Se ubica en el interior del sistema de distribución de competencias del Estado, con autonomía e independencia del resto de los poderes del Estado, del resto de los órganos del Estado que ejercen potestades públicas y que recoge la propia Constitución. La Constitución de 1980 optó por señalar los órganos del Estado que cumplen funciones constitucionalmente asignadas, distribuyendo las competencias entre estos distintos órganos, con las debidas interrelaciones que permiten su funcionamiento, al margen de la clásica división de poderes. Las funciones del Estado se distribuyen entre órganos diversos, cada uno con sus competencias, con sus atribuciones y con sus controles. Cada uno ejerce una porción del poder estatal, ya sea directamente, ya a través -por delegación, desconcentración o descentralización- de un órgano superior. Cuando ejercen esa porción del poder estatal en forma directa, se está en presencia de un órgano autónomo del Estado, que ejerce funciones estatales que le han sido encomendadas directamente por la Constitución, de manera exclusiva y excluyente. Las autoridades que la Constitución establece, por el solo hecho de estar contempladas en la Carta Fundamental, son esencialmente depositarias de una competencia pública de base soberana, en un plano de igualdad jurídica con las demás, sólo diferenciadas entre sí por la naturaleza, extensión y nivel de funciones que les reconoce la Constitución. El Ministerio Público no es una persona jurídica de derecho público, esto es, no ha sido dotado de personalidad jurídica propia, no ha sido personificado, porque, al no requerir un patrimonio propio para funcionar, su personalidad jurídica no resulta ser diferente de la que posee el propio Estado. Al ser un órgano del Estado, no integrante de ninguno de los poderes clásicos, no se le podría incorporar, por ejemplo, en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o aplicarle de manera forzosa las normas constitucionales referidas a dicha Administración. Hay diferencia entre un órgano autónomo del Estado y un órgano autónomo de la Administración del Estado, como lo son la Contraloría General de la República, el Banco Central y las municipalidades. Éste no es el caso del Ministerio Público, que puede aceptar como único símil en la Constitución Política de la República el Tribunal Constitucional, que es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente del resto de los poderes, según su ley orgánica constitucional. Esta libertad normativa significa que sería inconstitucional incorporar el Ministerio Público a la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo que sí se puede hacer es estructurar un estatuto, lo más completo posible, ya que por sí mismo no se le pueden aplicar las normas indicadas, salvo que la propia ley lo diga. Cuando se dice que se está frente a una función pública y se pregunta cuál será el estatuto aplicable, esto es, si es el Código del Trabajo o un estatuto público, cualquiera que sea la normativa aplicable, siempre se estará en presencia de un estatuto público, aun cuando se aplique el Código del Trabajo. El hecho de que el Código del Trabajo se aplique a funcionarios del Estado no es nuevo, y su aplicación transforma al Código del Trabajo en el estatuto administrativo de los funcionarios del Estado a los cuales se aplica. La conexión entre función pública y Estatuto Administrativo está dada por la conceptualización de fondo que tiene el hecho de que se trata de un estatuto público. Se está creando el Ministerio Público a fines del siglo XX, lo que otorga como ventaja la posibilidad de ver qué es lo que está ocurriendo en el resto del mundo respecto de la función pública. En los otros países, se avanza cada vez más en el término del funcionariado y en la contractualización de la función pública, al objeto de otorgar mayor dinamismo a los estatutos jurídicos que regulan la relación de los funcionarios con el respectivo órgano del Estado. Por todo lo expresado, el Ministerio Público no se encontraría supeditado más que a la Constitución Política de la República, a su propia ley orgánica y a las normas internas que se dicten en el futuro por el propio Fiscal Nacional en el ejercicio del poder de organización.14 Sobre el contenido mismo del artículo, se observó su directa vinculación y similitud con el artículo 80-A de la Constitución. Se hizo presente que las diferencias que se observan con el texto constitucional no revestirían mayor importancia, pues esta ley orgánica constitucional no tiene por qué referirse a la materia, que está regulada de la forma en que lo disponen la Constitución y el Código de Procedimiento Penal. En contrario, se argumentó que era preocupante que la ley no repitiera de manera exacta la norma constitucional, sea porque omite o porque cambia el orden de las disposiciones. En la especie, la norma legal propuesta originalmente omite lo relativo al ejercicio de las funciones jurisdiccionales y lo relativo a los hechos que acrediten la inocencia del imputado. La explicación que se dio a la segunda situación es que el artículo 2º de la ley orgánica constitucional regula la materia. No obstante ello, se solicitó que las omisiones fueran solucionadas mediante la incorporación de las normas respectivas en el artículo 1º del proyecto. La tesis anterior fue controvertida, atendida la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales, que desarrollan los preceptos constitucionales en forma orgánica y sistemática. En esa perspectiva, el artículo 1º no es una reproducción del artículo 80-A de la Constitución Política de la República. La ley orgánica constitucional es una explicitación, en diversos artículos, de la norma constitucional. En vez de hacer una mención expresa del principio de la inocencia, se opta por consagrar el principio de objetividad en el artículo 2°, en virtud del cual el fiscal debe investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. Con todo, para algunos diputados, el tema de la presunción de inocencia y el concerniente a que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales deberían ser considerados en el artículo 1°. En lo que respecta al primer punto, se manifestó que la función del Ministerio Público no es acreditar la inocencia del imputado, sino perseguir los delitos. Es la parte acusadora, la que va a investigar los elementos que permitirán acusar. El principio de objetividad obliga al fiscal a hacer presentes las eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal que surjan claramente durante la investigación. Esto es distinto de buscar la inocencia del inculpado. El principio de la presunción de inocencia, que lamentablemente fue mal consignado en el artículo 80-A de la Constitución, es un tema, y otro tema es el principio de objetividad, que constituye una exigencia, sobre todo para las fiscalías autónomas. El Ministerio Público tiene la obligación de expresar las eximentes que aparezcan de la investigación. Lo mismo ocurre con las pruebas ilícitas, las que no podrán ser utilizadas por el fiscal. La otra parte, la que defenderá, será el defensor público, quien tendrá que investigar para sustentar la inocencia del inculpado. Se manifestó que acreditar la inocencia del imputado violentaría los principios emanados de los tratados internacionales sobre derechos humanos y ratificados por Chile, conforme a los cuales la inocencia no se debe acreditar, sino que se presume. Por lo mismo, no es necesario que exista una institución del Estado para acreditar la inocencia de los inculpados. Si la ley orgánica constitucional nada dice, no se comete ningún error jurídico. En cambio, si se repite la expresión de la Constitución sobre la materia, se incurre en un error. El tema de la inocencia no debió ser considerado en la norma constitucional, porque es un resabio del sistema inquisitivo. En definitiva, se optó por incorporar en este artículo la prohibición de ejercer funciones jurisdiccionales y eliminar la frase “y con las excepciones que ella misma contempla”. Artículo 2° Contempla el principio de objetividad. En virtud de él, en sus actuaciones, los fiscales del Ministerio Público deberán ceñirse estrictamente a criterios de objetividad, velando por la correcta aplicación del derecho. En consecuencia, investigarán con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. La frase “velando por la correcta aplicación del derecho” fue observada, porque esta función corresponde al juez de control de la instrucción y no al fiscal. Por tal motivo, se sugirió su supresión, quedando en claro que eso no significa que el fiscal no esté obligado a respetar el derecho durante la investigación y, particularmente, las garantías individuales y normas de procedimiento. Respecto de este artículo, se hizo presente que el principio de objetividad no estaba suficientemente explicitado, pues se obliga al fiscal a investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. Se le obliga a investigar cosas que no tiene por qué investigar. Distinto es que ellas surjan de la investigación y que el fiscal tenga la obligación de hacerlas presentes. Este error también estaría presente en el artículo 94 del proyecto de ley sobre nuevo Código Procesal Penal. Para obviar el problema, se sugirió agregar, a continuación de la expresión “En consecuencia,” el siguiente texto: “deberán hacer presentes con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”. Con ello, se busca eliminar la expresión “investigarán” y obligar a los fiscales a que no oculten información. La proposición anterior no fue acogida, porque el fiscal, para poder acusar, debe investigar. Podrá contar con la colaboración de los organismos policiales, pero investigar es una función principal para posteriormente acusar. Los antecedentes que el fiscal debe hacer presentes emanan de la investigación. En definitiva y para resolver el problema, se optó por modificar el encabezamiento del inciso segundo, para señalar que, “En consecuencia, en toda investigación deberán considerar, con igual celo”, los hechos y circunstancias que en la norma se indican. Artículo 3° Se refiere a las actuaciones del Ministerio Público y a su representación por cualquiera de los fiscales. La disposición original estaba circunscrita al ejercicio de la acción penal pública. Hubo dudas sobre el sentido y alcance de la norma, por entender algunos señores diputados que los fiscales son el Ministerio Público, y, por lo tanto, no es necesario señalar que lo representan. Cada uno de los fiscales tiene la función del Ministerio Público. Es una situación análoga a la del juez cuando falla. Él es el Poder Judicial; no lo representa. Se indicó, a la vez, que el Ministerio Público tiene otras funciones, como la de investigar, por lo cual la redacción debería ser más amplia. La expresión “representación” no estaría utilizada en el sentido de que uno actúa por otro, sino en relación con el principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público, porque, si hay decenas de fiscales en el país, cada uno de ellos será el Ministerio Público en los casos en que deba intervenir. Se estimó pertinente distinguir entre la representación procesal, que es el poder para actuar en juicio, y la representación orgánica, en la que el fiscal es el Ministerio Público. A juicio de varios diputados, la disposición tendría un tinte procesal, siendo su objeto regular la representación ante los tribunales. Lo anterior llevó a analizar cómo el fiscal acredita su representación, concluyéndose que lo hace mediante la norma legal y el decreto que lo nombra fiscal. En definitiva, se acordó utilizar la expresión “actuaciones procesales”, dejándose expresa constancia de que en ellas el Ministerio Público se entenderá representado por cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, intervenga en ellas. Artículo 4° Impone al Ministerio Público la obligación de adoptar las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado, con pleno respeto a sus derechos y dignidad personal. Artículo 5° Se refiere a las órdenes que pueden impartir los fiscales del Ministerio Público a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 80 A de la Constitución. Las única duda que generó esta disposición es si en ella se debía hacer mención de los fiscales encargados de la investigación en el caso particular de que estén conociendo, o genéricamente del Ministerio Público, como lo hace el texto constitucional. Se optó por mantener la terminología utilizada en la Carta Fundamental y ajustar los términos de la norma al precepto constitucional que le sirve de antecedente. Título II De la organización y atribuciones del Ministerio Público. Párrafo 1° Normas generales Artículo 6° Dispone que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que el Fiscal Nacional determine. Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional. En el proyecto original no existía una estructura orgánica del Ministerio Público, ya que se limitaba a señalar que estaría constituido por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y el Consejo General. Artículo 7° Regula la delegación de las atribuciones y facultades administrativas propias de los distintos órganos del Ministerio Público, así como la delegación de firma por orden de la autoridad delegante, en términos similares a como lo hace el artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Párrafo 2° Fiscal Nacional Artículo 8° Dispone que el Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento. Ejerce sus atribuciones personalmente o a través de los distintos órganos de la Institución, en conformidad a esta ley, lo cual le permite delegar sus atribuciones y facultades en los términos indicados en el artículo anterior. Artículo 9° Establece cuáles son los requisitos para ser nombrado Fiscal Nacional. Ha de recordarse que esta ley, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 80 B de la Carta Fundamental, debe señalar las calidades y requisitos que deben tener y cumplir los fiscales para su nombramiento en lo no contemplado en la Constitución. Dado que no pueden tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, se dispone que no pueden encontrarse sujetos a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. En lo demás, la disposición reproduce los otros requisitos constitucionales, como el ser ciudadano con derecho a sufragio, tener a lo menos diez años el título de abogado y haber cumplido cuarenta años de edad. En el texto original se establecía, como límite de edad máxima, los 75 años de edad, exigencia que la Constitución sólo contempla respecto de los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. A la Comisión le pareció que era inconstitucional establecer un límite de edad al Fiscal Nacional, sea para su nombramiento, sea para su cesación en el cargo. Si la Constitución lo hubiera querido así, lo habría hecho tal cual lo hizo respecto de los fiscales regionales y adjuntos. Artículo 10 Se refiere a la designación del Fiscal Nacional y al procedimiento para la formación de la quina, materia expresamente contemplada en los artículos 80 C y 80 E de la Constitución. La norma propuesta contenía tres ideas ajenas al texto constitucional. Contemplaba: -La existencia de una comisión integrada por, a lo menos, cinco miembros de la Corte Suprema, la que debería citar a una audiencia pública, a la cual concurrirían los candidatos y cuyo objeto era entrevistarlos y evaluar su idoneidad para el cargo, informando de ello al Pleno. -Un plazo para realizar la elección. -La inamovilidad en el cargo de Fiscal Nacional. En lo que dice relación con la audiencia pública, se hizo saber que la Corte Suprema no tiene regulado un procedimiento para entrevistar y recibir a los candidatos, por lo que los miembros del máximo tribunal no tienen forma de enterarse de los antecedentes de cada una de las personas que postulan a los cargos. Esto lleva a que los candidatos se entrevistan informalmente con los ministros que los reciban. La Comisión consideró que el inciso segundo, en cuanto establece esta audiencia pública, es inconstitucional, porque transforma un concurso público de antecedentes, que es lo que exige el inciso primero del artículo 80-E de la Constitución, en un concurso público de antecedentes y oposición. Por tal razón, se suprimió todo lo relativo a dicha audiencia. El plazo para realizar la elección fue suprimido, pues la Constitución no lo establece. La norma relativa a la inamovilidad del Fiscal Nacional también fue eliminada, pues la Constitución en parte alguna la consagra. Artículo 11 Enumera las atribuciones del Fiscal Nacional. En la letra a), llamó la atención de la Comisión que se encomendara al Fiscal Nacional fijar los criterios para la elaboración de una política de persecución penal, materia que es propia del Gobierno. Se señaló, al efecto, que la idea era que el Fiscal Nacional fijará los criterios en conformidad a los cuales los fiscales desarrollarán su labor de persecución penal. Por ejemplo, determinar en qué condiciones se deben promover los acuerdos reparatorios, señalar cuáles son las condiciones que se requieren para decretar la suspensión condicional del procedimiento, decir cómo orientar el trabajo policial en relación con las órdenes de la fiscalía. En el derecho comparado, existen verdaderos manuales de procedimiento que se refieren a cuestiones específicas, como, por ejemplo, la recomendación de promover acuerdos reparatorios en el caso de la comisión del delito de riña cometido a la salida de lugares de baile. También llamó la atención la periodicidad que se establecía para el ejercicio de esta atribución: un año. Atendido lo expresado y por la certidumbre que deben tener los criterios que se adopten, se optó por establecer qué deberá fijar la política de persecución penal del Ministerio Público, oyendo previamente al Consejo General. En la letra b), se estimó pertinente precisar que al Fiscal Nacional le corresponde ejercer la potestad reglamentaria en conformidad con esta ley. Esta potestad, que tradicionalmente ha sido reconocida al Presidente de la República, se les ha reconocido también a los organismos que tienen carácter autónomo de la administración central, por ser consustancial a la organización que se constituye; su normativa fundamental la establece la Constitución, la ley orgánica constitucional desarrolla los aspectos fundamentales relativos a su organización, funcionamiento y atribuciones, y el órgano máximo de la entidad suple las insuficiencias de la ley. Todo aquello que no esté en la ley deberá ser explicitado en otras normas de carácter general. Como letra c), se propone agregar una que habilite al Fiscal Nacional para dictar los reglamentos de evaluación del desempeño funcionario. La letra d), relativa a la dictación de instrucciones generales, fue modificada, con el fin de que ellas guardaran relación con la organización y el funcionamiento del Ministerio Público y, además, para consagrar expresamente que le está vedado dictar instrucciones u ordenar actuaciones específicas en casos particulares, con lo cual se busca resguardar la autonomía e independencia de los fiscales. La letra e) faculta al Fiscal Nacional para controlar el funcionamiento de las fiscalías regionales. La letra f), que originalmente facultaba al Fiscal Nacional para proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional las políticas públicas para el mejoramiento del sistema penal y las modificaciones legales que estime necesarias para una más efectiva persecución de los delitos y un mejor resguardo de los derechos de las personas, fue modificada con el propósito de acotar mejor su contenido y contemplar la situación de las víctimas y testigos. Al mismo tiempo, se acordó precisar que lo que el Fiscal Nacional puede hacer es “sugerir” al Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente y escuchando previamente al Consejo General, las políticas públicas en las materias a que la disposición se refiere, dado que es el Gobierno quien las fija. La proposición del Fiscal Nacional no es vinculante para el Gobierno. El Fiscal Nacional propone o sugiere y el Ejecutivo determinará si las implementa o no las implementa. De lo contrario, se ubicaría al Fiscal Nacional por sobre el Ejecutivo. La letra g) obliga al Fiscal Nacional a rendir la cuenta pública de la gestión del Ministerio Público, que está regulada en el artículo 14. La letra h), que originalmente permitía al Fiscal Nacional, en coordinación con el Consejo General y con la división de finanzas, elaborar la propuesta de presupuesto anual del servicio y fijar la política de remuneraciones, de inversión y de gasto de los fondos respectivos, fue reemplazada por otra que lo faculta para comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público, con lo cual guarda correspondencia y armonía con el artículo 80, relativo al presupuesto, materia en la cual debe ajustarse a la ley de Administración Financiera del Estado. La letra i), nueva, le permite fijar, oyendo previamente al Consejo General, las políticas de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas, materias que se abordan en diversos artículos de la iniciativa en informe. La letra j) le otorga la representación judicial y extrajudicial del Ministerio Público, por sí o por medio de apoderado. Se aclaró que esta atribución no se refiere al ejercicio de la acción penal pública, sino a la representación del órgano denominado Ministerio Público. La facultad del Fiscal Nacional de representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio Público no obsta a que pueda conferir mandatos. La letra k) concede al Fiscal Nacional la atribución de nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales. La letra l) le permite crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para la persecución de determinados delitos. La letra m), de clausura, permite al Fiscal Nacional ejercer las restantes atribuciones que la ley le confiera. Artículo 12. Permite al Fiscal Nacional asumir la persecución penal de determinados hechos que se consideren constitutivos de delitos. La disposición original contemplaba dos hipótesis en las cuales el Fiscal Nacional podía involucrarse en la conducción directa de asuntos. La primera se refiere a casos que, por su relevancia nacional, requieran de una conducción especial. La segunda, a delitos que, por su complejidad y trascendencia, así lo exigieren. La primera observación que mereció la disposición es que no se precisaban cuáles serían los asuntos de relevancia nacional. Por vía ejemplar, se mencionó la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas, o situaciones complejas o que hayan causado alarma pública, o que excedan las realidades regionales. Hubo algunas críticas al sistema propuesto, que se asemejó a la situación de los ministros visitadores, dado que en la designación de éstos la resolución se adopta en virtud de una resolución del pleno de la Corte. Quien califica los hechos que aconsejan la designación del tribunal especial es el pleno de un tribunal colegiado. En el caso en discusión, la decisión la toma el mismo Fiscal Nacional, previo informe del Consejo General, que no es vinculante. El Fiscal Nacional decide por sí, ante sí y para sí, asumir la representación en una causa de relevancia nacional, sin que nadie lo controle. En esa perspectiva, pareció más lógico que el Fiscal Nacional decidiera que una causa tiene relevancia y que ella sea asumida por un fiscal adjunto especial, y no decidir que la asume él mismo. La idea es que la causa sea investigada por un fiscal con experiencia y que sea connotado. El problema mayor para apoyar la tesis anterior fue que, si no se aprobaba esta norma, se podría pensar que el Fiscal Nacional nunca podría asumir una causa, que no es la idea. Lo más natural sería aprobarla, pero fijando en la propia ley los casos en que podrá asumir directamente la investigación y la persecución penal, con lo cual se daría una señal a la sociedad de que existe la voluntad de investigar de manera especial un determinado delito y, con ello, se le da tranquilidad. Sobre el carácter de la norma, hubo consenso en que ella era facultativa y no imperativa. En definitiva, se acordó redactar la disposición de la forma siguiente: “El Fiscal Nacional asumirá directamente, de oficio o a petición de parte interesada, de manera excepcional y previo informe del Consejo General, la persecución penal de determinados hechos que se estimen constitutivos de delito, en los casos siguientes: 1. Cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo haga necesario para la preservación de la objetividad en el ejercicio de la persecución penal. 2. Cuando se trate de hechos que hubieren causado alarma pública y que por su gravedad, por la complejidad de su investigación o por la necesidad de operar en varias regiones, hagan necesaria su conducción a nivel nacional.” Artículo 13 Establece la estructura orgánica de la Fiscalía Nacional. Cuenta con una Gerencia Nacional, a cargo de un Gerente Nacional, quien, en base a los objetivos, políticas y planes de acción que le defina el Fiscal Nacional, organiza, planifica y supervisa las unidades administrativas de la Fiscalía Nacional, a cargo de las tareas que en la disposición se mencionan. Tales unidades son la División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo, la División de Contraloría Interna, la División de Recursos Humanos, la División de Administración y Finanzas, la División de Informática y la División de Atención a las Víctimas. La Comisión prestó especial importancia a esta última División, que no figura en la propuesta original, por considerar de trascendental importancia evaluar la atención de las víctimas a nivel nacional y promover políticas de mejoramiento de los servicios, de ampliación de la cobertura y de promoción del acceso de la ciudadanía al sistema de justicia criminal, así como la elaboración de instrucciones destinadas a implementar tales políticas. Al margen de lo anterior, decidió crear una División de Estudios Legales y Criminológicos, dependiente directamente del Fiscal Nacional, que deberá efectuar las investigaciones que se le encomienden y asesorará al Fiscal Nacional en la elaboración de propuestas de persecución penal. Artículo 14 Impone al Fiscal Nacional la obligación de rendir, en audiencia pública, una cuenta de las actividades del Ministerio Público, efecto para el cual se le obligaba a presentar una memoria con determinadas menciones. La Comisión optó por eliminar la memoria, disponiéndose que es en la cuenta en donde deben contenerse las menciones que debía consignar la memoria. Se establece que debe dar cuenta de las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento del Ministerio Público. Además de ello, se fija la oportunidad en que debe rendir la cuenta, que será el mes de abril de cada año, y se determinan las autoridades que deberán ser invitadas a escucharla. Copia de la cuenta debe ser enviada al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema, debiendo mantenerse copias a disposición del público. Lo novedoso está en la incorporación de una norma por la cual se establece que la cuenta debe ser conocida en una sesión especial de esta Comisión, a la que debe asistir el Fiscal Nacional. La Comisión emite un informe a la Sala sobre la cuenta. Copia del debate habido en la Corporación se remite al Fiscal Nacional. La Comisión acordó dejar expresa constancia de que en la sesión en que se produzca el debate en la Sala de la Corporación no se podrá someter a votación la cuenta ni adoptar acuerdo alguno a su respecto. Lo único que se hará es enviar copia del debate al Fiscal Nacional. Artículo 15 Regula este artículo las unidades especializadas que el Fiscal Nacional puede crear para la persecución de determinados delitos. La disposición aprobada establece que serán dirigidas por un fiscal adjunto, designado por el Fiscal Nacional, previo informe del Consejo General, que tendrá como función coordinar y asesorar a los fiscales a cargo de la persecución penal pública de determinada categoría de delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Los fiscales adjuntos que trabajen en las referidas unidades podrán actuar en todo el territorio nacional. La Comisión acordó dejar constancia de que estos fiscales no asumen casos sino que apoyan, coordinan y asesoran a otros fiscales que tienen casos complejos. Artículo 16 Fija las reglas para la subrogación del Fiscal Nacional. Lo subroga el fiscal regional que designe. A falta de designación, por el fiscal regional más antiguo. En el entretanto y mientras asume el fiscal subrogante, el cargo lo desempeña el fiscal regional metropolitano más antiguo. Párrafo 3° Consejo General Artículo 17 Señala la composición del Consejo General, que integran el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y los fiscales regionales. En la proposición original también lo integraban los fiscales coordinadores especializados, que la Comisión ha suprimido. La existencia de este Consejo General, que no está contemplado en la Constitución Política de la República, motivó un amplio debate en la Comisión. Algunos diputados sugirieron que el Consejo General se integrara con personas que no pertenecen al Ministerio Público, como, por ejemplo, por representantes del Colegio de Abogados, por académicos, por Ministros de Cortes de Apelaciones, etcétera, como se hizo con la Academia Judicial. La argumentación anterior dio lugar a diversas argumentaciones acerca del papel específico del Consejo General. Para algunos diputados, sería conveniente llevar al Consejo General hasta el límite de lo posible, para convertirlo en un contrapeso del Fiscal Nacional. Si bien sus acuerdos no son vinculantes, existe la posibilidad de transformar el Consejo General en un referente obligatorio dentro del Ministerio Público. En esa perspectiva, resulta interesante que el Consejo General esté integrado por personas extrañas al Ministerio Público, porque existe el riesgo de que el Ministerio Público se anquilose y actúe corporativamente y de manera autorreferente. Otros, en cambio, opinaron de manera diferente, ya que el Consejo General es un órgano asesor y colaborador del Fiscal Nacional. Además, puede ocurrir que las personas extrañas al Ministerio Público no tengan idea respecto de los asuntos internos o actúen sin responsabilidad. En definitiva, por mayoría de votos, se acordó que el Consejo General esté integrado sólo por el Fiscal Nacional y por los fiscales regionales. Artículo 18 Señala las atribuciones del Consejo General. La primera atribución del Consejo General es proponer al Fiscal Nacional las políticas de persecución penal del Ministerio Público. En este caso, pareció lógico que se llame a personas para que ilustren sobre la materia, ya que el establecimiento de estas políticas requiere de miradas compartidas. Es importante la opinión de los académicos, de los magistrados y de las demás personas preocupadas del tema. En relación sólo con esta atribución, se aprobó, por mayoría de votos, que el Consejo General debe realizar, a lo menos una vez al año, una sesión especial, en la que deberá oír a determinadas autoridades, académicos y expertos. La segunda atribución, que no generó mayores comentarios, es la de proponer al Fiscal Nacional las políticas de recursos humanos, de planificación de desarrollo y de administración y finanzas. La tercera atribución es colaborar con el Fiscal Nacional en la preparación de la cuenta. La cuarta atribución, agregada por la Comisión, le permite hacer presentes al Fiscal Nacional las observaciones relativas al buen funcionamiento del Ministerio Público. La quinta atribución le permite asesorar al Fiscal Nacional en las materias que éste solicite. La posibilidad de que el Fiscal Nacional asignara otras funciones al Consejo General pareció inadecuada a la Comisión, razón por la cual la suprimió. La sexta atribución le permite cumplir las demás atribuciones que esta ley le asigne. Artículo 19 Regula el funcionamiento del Consejo General. Se debatió, a propósito de este artículo, la pertinencia de que el Consejo General, que es un órgano asesor, se autoconvoque y, en tal caso, si debe o no debe ser integrado por el Fiscal Nacional. Las opiniones fueron divididas. Unos fueron de parecer de que un órgano asesor sólo se debe reunir cuando quien requiera la asesoría lo pida. Otros, en cambio, dado que se pretende que el Consejo General sea un contrapeso del Fiscal Nacional, estuvieron por darle la facultad de autoconvocarse. Se señaló que se debe distinguir el hecho de que el Consejo General no está establecido en la Constitución Política de la República de la posibilidad que tiene la ley orgánica constitucional del Ministerio Público de crearlo. Lo que la Constitución Política de la República no quiere -ni permite- es que se cree un órgano por sobre el Fiscal Nacional, pero esto no significa la imposibilidad de crear el Consejo General dotado de atribuciones, las que no pueden estar por sobre las del Fiscal Nacional. El Consejo General puede hacer al Fiscal Nacional todas las observaciones que quiera, pero no lo podrá obligar a adoptar resoluciones. Desde este punto de vista, es razonable que el Consejo General se autoconvoque para poner en conocimiento del Fiscal Nacional, que es el superior jerárquico del Ministerio Público, algunas cuestiones de interés que deben ser tratadas antes del plazo establecido para la celebración de las sesiones ordinarias. Puede, incluso, ser políticamente aconsejable que las sesiones extraordinarias no siempre sean convocadas por el Fiscal Nacional. Todo esto no le resta carácter consultivo al Consejo General. En definitiva se aprobó que el Consejo General sesione ordinariamente cada sesenta días, sin perjuicio de reunirse extraordinariamente, cuando así lo requiera el Fiscal Nacional o la mayoría de sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de los asistentes. Párrafo 4° Fiscales regionales En relación con este párrafo, se acordó que los artículos que lo conforman sigan el mismo orden de las disposiciones consideradas en los tres incisos del artículo 80-D de la Constitución Política de la República. Artículo 20 Establece que a los fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o parte de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. El fiscal regional es el dueño de los casos en su región y los asigna a los fiscales adjuntos. Cumple tareas de representación y también puede llevar personalmente casos, aunque no será lo usual. El fiscal adjunto es el que opera, investiga y se relaciona con la policía. Artículo 21 Dispone que en cada una de las regiones existirá un fiscal regional, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que existirán cuatro. En cada región -con la salvedad indicada- se constituirá una fiscalía regional, que será dirigida por un fiscal regional, que contará con unidades de apoyo. Cada fiscalía regional administrará recursos para la ejecución presupuestaria regional, contratará personal y deberá evaluar su desempeño. Estas tareas, propias de las fiscalías regionales, las cumplirán conforme a las instrucciones que imparta el respectivo fiscal regional y según las instrucciones que éste reciba del Fiscal Nacional y que tienen el carácter de generales. Existe una relación de jerarquía y complementariedad entre el nivel nacional y el nivel regional. Con todo, el Gerente Nacional no es superior del Gerente Regional. Entre ellos, existe una relación de coordinación y no de jerarquía. En cuanto a la sede de las fiscalías regionales, se aprobó que ella esté ubicada en las respectivas capitales regionales. Así se evitarán los conflictos que se podrían generar entre las distintas localidades para obtener que en ellas se establezcan las fiscalías regionales. En donde exista más de una, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Fiscal Nacional. Artículo 22 Se refiere al nombramiento de los fiscales regionales, recogiéndose, al efecto, las normas contenidas en los artículos 80 D y 80 E de la Constitución. Tal como se hiciera con el nombramiento del Fiscal Nacional, se suprimió aquí la audiencia pública destinada a evaluar la idoneidad de los candidatos, dado que la Constitución establece sólo un concurso público de antecedentes. Artículo 23 Regula el plazo dentro del cual se debe hacer la designación de los fiscales regionales, la duración del cargo (diez años) y la cesación de funciones al cumplir 75 años de edad, como lo dispone la Constitución. No pueden ser designados como tales para el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo, tal como lo indica el artículo 80 D de la Constitución. Artículo 24 Fija los requisitos para ser nombrado fiscal regional: ser ciudadano chileno con derecho a sufragio, tener a lo menos cinco años el título de abogado, haber cumplido treinta años de edad y no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. Artículo 25 Contiene las atribuciones del fiscal regional. La disposición fue aprobada con diversas adiciones y enmiendas, siendo las más importantes la que faculta al fiscal regional para distribuir las causas a los fiscales adjuntos, de conformidad con los criterios que señale el reglamento, y la que lo obliga a disponer las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso expedito de las víctimas y demás intervinientes a la fiscalía. Como responsable de la fiscalía, está facultado para impartir instrucciones generales y particulares; supervisar su buen funcionamiento administrativo; proponer el presupuesto regional, y determinar la ubicación de las oficinas locales de la fiscalía regional, el número de fiscales adjuntos y el personal administrativo que se desempeñará en cada una de ellas, previo financiamiento aprobado y con aprobación del Fiscal Nacional. Le corresponde, además, informar al Fiscal Nacional sobre las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía regional y emitir opinión sobre el mejoramiento o la formulación de las políticas de persecución penal del Ministerio Público en razón de las características de la región. Artículo 26 Indica las unidades de que dispondrán las fiscalías regionales para la ejecución de las tareas que se les encomiendan. Tendrán una gerencia regional, a cargo de un gerente regional, quien, bajo la dependencia directa del fiscal regional, velará por el funcionamiento de la fiscalía regional. De él dependen las unidades de administración y finanzas, de control de y desarrollo, de recursos humanos, de informática y de atención de víctimas y testigos. Artículo 27 Desarrolla la unidad de atención de víctimas y testigos, a la cual se obliga a implementar un sistema que cumpla, a lo menos, las funciones de informar a las víctimas de sus derechos, el curso del procedimiento y de sus resultados; de brindar a las víctimas una atención adecuada a su carácter de tales procurando evitarles cualquier molestia innecesaria y facilitando el ejercicio de las facultades que la ley les confiere, y que adopte medidas para la protección de las víctimas y testigos. Artículo 28 Junto con imponer a los fiscales regionales la obligación de dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, les permite objetar aquellas que incidieren en el ejercicio de sus facultades de investigación o en el ejercicio de la acción penal pública, como una forma de garantizarles el grado de autonomía que la Constitución les asegura. Si el Fiscal Nacional acoge la objeción, debe modificar la instrucción, con efectos generales para todo el Ministerio Público. En caso contrario, debe informar al Consejo General, y oída la opinión de éste, decide y asume la plena responsabilidad en la materia, debiendo el fiscal cumplir con lo resuelto. Artículo 29 Establece la obligación de los fiscales regionales de rendir una cuenta de su gestión en audiencia pública, en términos muy similares a la que debe rendir el Fiscal Nacional. Artículo 30 Regula la subrogación del fiscal regional. Es subrogado por el fiscal adjunto que designe. En caso de no hacerlo, por el más antiguo de la región o del territorio a su cargo. Párrafo 5° Fiscales adjuntos Este párrafo fue reformulado con el objeto de que los diferentes artículos que lo componen sigan el mismo orden que tienen las disposiciones del artículo 80 F de la Constitución Política de la República y guarden similitud con los correspondientes a los fiscales regionales. Se discutió respecto de cuáles son las posibilidades que tiene la víctima de un delito para denunciarlo, especialmente cuando se cometen en lugares apartados o de difícil acceso. Se hizo saber que el sistema permitirá que la denuncia, en la mayoría de los casos, se presente inicialmente ante la policía, la que remitirá los antecedentes a la fiscalía, sin perjuicio de que las víctimas denuncien los hechos constitutivos de delito y a sus presuntos autores directamente ante las fiscalías locales, ya que las personas se vincularán con los fiscales adjuntos, los que en su calidad de investigadores serán los principales interesados en que se presten las declaraciones y en proteger adecuadamente a las víctimas. La discusión anterior derivó hacia el tema de la ubicación geográfica de las oficinas locales de las fiscalías regionales y al número de los fiscales adjuntos. Se indicó que se ha elaborado un modelo de distribución territorial que permite la diseminación de los fiscales adjuntos, de manera que éstos no sólo estén en las ciudades más importantes de cada región. Con la Corporación Administrativa del Poder Judicial se ha trabajado en la localización de los tribunales de control y del juicio oral de las regiones piloto. También se ha localizado a las fiscalías. La conclusión es que, con el nuevo sistema, los fiscales llegarán a lugares a los que los jueces no han llegado, con la ventaja de que los fiscales se trasladarán dentro del territorio para investigar, a diferencia del juez, que es pasivo. Los fiscales serán más que los jueces, cubrirán más territorio y trabajarán con una estructura más flexible, que les permitirá constituirse en localidades apartadas. Habrá trescientos setenta y ocho jueces de control de la instrucción. En la actualidad, hay ciento setenta jueces de jurisdicción común y sesenta y tres jueces con jurisdicción en lo penal, lo que suma aproximadamente doscientos veinte jueces. El aumento de personas destinadas a investigar alcanza a ciento cincuenta. Sobre una eventual fijación del número y distribución de los fiscales adjuntos por ley, se manifestó que el problema era complejo de resolver de esa forma, porque se cuenta con un modelo teórico que, por mucho que se aproxime a la realidad acerca de qué es lo que se necesita, no podrá ser exacto. La proposición es que no se efectúe una distribución regional, esto es, que no se asigne un número determinado de fiscales a cada región, porque se restringe el funcionamiento del Ministerio Público. De no ser posible actuar de la forma indicada, se sugirió que en la ley se señalara, de modo expreso, que debe haber un fiscal adjunto por comuna, a lo menos, haciéndose notar que en el país hay 334 comunas y se piensa en un total de 625 fiscales adjuntos. Artículo 31 Dispone que los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocieren, estando obligados a cumplir las instrucciones generales y particulares que impartiere el fiscal regional respectivo. Artículo 32 Se refiere a la designación de los fiscales adjuntos por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, como lo establece el artículo 80 F de la Constitución. Tal como lo exige esa disposición constitucional, se regula el procedimiento de formación de las ternas, así como las bases para el concurso público. Artículo 33 Fija los requisitos para ser nombrado fiscal adjunto. A los requisitos constitucionales previstos en el artículo 80 F de tener el título de abogado y la calidad de ciudadano chileno con derecho a sufragio, se agrega el de no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. Ha de recordarse que es en esta ley en donde deben señalarse las calidades y requisitos que deben tener y cumplir los fiscales para su nombramiento, en lo no contemplado en la Constitución, como dispone el artículo 80 B de la Constitución. Artículo 34 Impone a los fiscales adjuntos la obligación de obedecer las instrucciones del fiscal regional, pudiendo objetarlas si son manifiestamente arbitrarias o atentan contra los principios de la ética profesional. En caso de objeción, el fiscal regional puede acogerla o desecharla. Si la acoge, el fiscal adjunto debe actuar conforme a los términos expresados en la objeción. Si la rechaza, el fiscal regional asume la plena responsabilidad en la materia y puede relevar al fiscal adjunto del conocimiento del caso. Título III Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público La Comisión cambió de ubicación y reestructuró este título, con el objeto de consignar en él las diferentes responsabilidades a las cuales están afectos los fiscales del Ministerio Público; determinar los requisitos para perseguir su responsabilidad penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones e indicar quién deberá perseguirla; regular la responsabilidad disciplinaria, las sanciones por aplicar y el procedimiento para hacerla efectiva, y la remoción de los fiscales. Artículo 36 Dispone que los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. El Fiscal Nacional no tendrá responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de su remoción con arreglo a la Constitución. Se hizo presente que los fiscales, a propósito del ejercicio de sus funciones, pueden originar distintos tipos de responsabilidad. Pueden incurrir en hechos constitutivos de delitos, o pueden causar daños a terceros, o pueden constituir infracción de los deberes funcionarios, determinando responsabilidad penal, civil o disciplinaria, respectivamente. En lo que respecta a los delitos ministeriales de los fiscales, esto es, a los cometidos en el ejercicio de sus funciones, habrá que modificar el Código Penal para hacerlos responsables de algunos de los delitos ministeriales que pueden cometer los jueces. Esta ley se limita a establecer que los fiscales tienen responsabilidad penal y que la forma de enjuiciarlos es mediante procedimientos especiales, consignados en los artículos siguientes. En lo que respecta a la exención de responsabilidad administrativa que opera en favor del Fiscal Nacional, hay que tener en consideración que ello obedece al hecho de que no hay nadie en el Ministerio Público que pueda remover al Fiscal Nacional por sus actuaciones propias. No hay un órgano superior al Fiscal Nacional. Si alguien pudiera sancionarlo, se rompería la estructura orgánica. Ello no obsta a su remoción, dada alguna de las causales constitucionales. Artículo 37 Exige, para perseguir la responsabilidad penal de los fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que se haya declarado la admisibilidad de la querella de capítulos. La disposición originalmente propuesta exigía, además, que la causa en que se supone cometido el delito estuviera terminada por sentencia firme, o suspendida o sobreseída, definitiva o temporalmente, lo que se estimó excesivo, ya que si se da lugar a la querella de capítulos es porque existen pruebas suficientes que demuestran la imputación hecha en contra del fiscal. En esta parte, se observó que, de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, la querella de capítulos sólo la puede interponer el Ministerio Público, pese a no tener la exclusividad en el ejercicio de la acción penal. Artículo 38 Indica a quiénes corresponde perseguir la responsabilidad de los fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La del Fiscal Nacional, al fiscal regional que se designe por sorteo por el Consejo General. La de un fiscal regional, al fiscal que designe el Fiscal Nacional, oyendo al Consejo General. La de un fiscal adjunto, al fiscal adjunto que designe el fiscal regional respectivo. Artículo 39 Establece que la responsabilidad disciplinaria de los fiscales puede hacerse efectiva por la autoridad superior del Ministerio Público, de acuerdo con los procedimientos que establecen los artículos siguientes. Artículo 40 Consagra las medidas disciplinarias que pueden aplicarse a los fiscales adjuntos y el procedimiento para hacer efectiva su responsabilidad administrativa. Las medidas son amonestación privada, censura por escrito, multa y suspensión de funciones. La sanción la impone el fiscal regional que corresponda, de oficio o a requerimiento del afectado, previa audiencia del fiscal adjunto, siendo su resolución revisable por el Fiscal Nacional. Se dejó constancia de que aquí no había un sumario administrativo, pues se trataba de medidas que no involucran remoción y, además, que el requerimiento lo puede efectuar cualquiera que tenga interés en ello. Las sanciones, que son análogas a las establecidas para los funcionarios del Poder Judicial, se aplican previa audiencia del fiscal, con el fin de asegurar a éste el derecho a defensa. La idea es que la revisión de la resolución del fiscal regional sea a requerimiento del afectado o del fiscal sancionado. Artículo 41 Trata de las infracciones de los fiscales regionales a los deberes y prohibiciones que les impone esta ley, su sanción y el procedimiento para hacer efectivas las medidas disciplinarias a que se hagan merecedores. Las sanciones son las mismas que se prevén en el artículo anterior. En este caso, la resolución la dicta el Fiscal Nacional con audiencia del fiscal respectivo y previo informe del Consejo General, integrado para tales efectos sin el fiscal denunciado. Artículo 42 Trata de la remoción del Fiscal regional y de los fiscales regionales, reproduciendo las causales establecidas en el artículo 80 G de la Constitución y el procedimiento que dicha disposición establece. Artículo 43 Trata de la remoción de los fiscales adjuntos, materia que específicamente debe contemplarse en esta ley, por expresa disposición del artículo 80 B de la Constitución. La remoción la puede decretar el Fiscal Nacional, a solicitud del fiscal regional respectivo. La primera causal es incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, que son las mismas que operan para los efectos de la remoción del Fiscal Nacional o de los fiscales regionales. La segunda es la falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas, que en el caso del personal que no desempeña funciones de fiscal es causal de término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. La tercera es el incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en esta ley. El procedimiento para la remoción es el siguiente: el fiscal regional notifica al fiscal adjunto la solicitud de remoción, en la cual se deben consignar los cargos y hechos que constituyen la causal, entregándole copia de la misma. En el plazo de diez días, deben presentarse los descargos ante el fiscal regional. Recibidos, se remiten junto con la solicitud de remoción al Fiscal Nacional, quien es el que debe resolver. El Fiscal Nacional resuelve previa audiencia del afectado, debiendo fundar la resolución de remoción. Título IV Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público Artículo 44 Hace aplicables a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y recusación de los jueces, de conformidad a lo señalado en el Código Procesal Penal, que trata de esta materia en su artículo 97.15 La disposición original hacía una remisión errónea e incompleta a determinados artículos del Código Orgánico de Tribunales. Conforme a esa norma, lo que esta ley debe resolver es el procedimiento. Artículos 45, 46, 47 y 48 Señalan el procedimiento para hacer efectivas las implicancias y recusaciones que afecten al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales o a los fiscales adjuntos. La implicancia debe ser representada por escrito por el propio fiscal afectado, quien debe abstenerse de toda actuación personal en el caso respectivo. En cambio, si la implicancia o recusación es pedida por un interviniente, el fiscal sigue interviniendo en la causa respectiva, hasta que se resuelva. La implicancia de oficio o la solicitud de implicancia o recusación, deben ser resueltas dentro de quinto día de recibida la solicitud. De la inhabilidad de un fiscal adjunto conoce el fiscal regional respectivo; de la de los fiscales regionales, el Fiscal Nacional, y de la de este último, el fiscal regional donde tenga su sede la fiscalía nacional. Si se rechaza, el fiscal continúa con la investigación del caso. Si se acoge, se asigna el caso a otro fiscal. Las resoluciones que al efecto se dicten no son susceptibles de recurso alguno. Título V Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones Artículo 49 Establece que no pueden acceder al cargo de fiscal quienes tengan algún impedimento que los inhabilite para desempeñarse como jueces, tal como lo señala el artículo 80 B de la Constitución. En caso de impedimento sobreviniente, procede la remoción, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Constitución y en esta ley. Ha de recordarse que la Constitución señala las causales y el procedimiento para la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales, y esta ley, la de los fiscales adjuntos, como lo ordena el artículo 80 B de la Constitución. Artículo 50 Establece que no podrán desempeñarse como fiscales en el Ministerio Público o dentro de una misma fiscalía, en cualquier cargo, los cónyuges y las personas vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad también regirá entre el Fiscal Nacional y cualquier otro miembro de la institución. Con motivo de esta disposición, se discutió y explicó cuál es el cuarto grado de parentesco, citándose, como ejemplo, el primo. Asimismo, se discutió la amplitud de la norma, que afecta, por ejemplo, a la suegra con el yerno, al marido con la abuela de la cónyuge, a abuelos y nietos, etcétera. Se explicó que esta incompatibilidad es la utilizada en la actualidad tanto en el ámbito público como en el privado. Coincide con la tendencia vigente en la materia. Las relaciones entre los familiares son muy conflictivas. Una de las críticas que en la actualidad se hace al Poder Judicial es que en él trabajan muchos parientes. Artículo 51 Establece que las funciones del Ministerio Público son incompatibles con toda otra actividad o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales. La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. La disposición original sólo se refería a los empleos remunerados, dejando fuera las actividades que pudieran realizarse sin contrato de trabajo, como las relativas al ejercicio de profesiones liberales. En relación con esta disposición, la Comisión optó por hacer una referencia genérica a los cargos docentes, sin especificar los establecimientos en los que éstos se pueden desempeñar. Artículo 52 Señala las prohibiciones a que están afectos los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público. La disposición fue redactada teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre probidad administrativa. Artículo 53 Dispone que sin perjuicio del derecho a informar, antes de formular la acusación, los fiscales se abstendrán de adelantar opinión respecto de los asuntos de que esté conociendo el Ministerio Público. Artículo 54 Hace aplicables al personal que desempeñe labores diferentes a la de los fiscales, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en esta ley. Título VI Normas de personal Este título, que comprende los artículos 55 al 76, fue completamente reestructurado con el fin de agrupar las diferentes normas sobre personal. Dividido en cinco párrafos, contiene materias sobre las relaciones estatutarias, las remuneraciones, las evaluaciones, el término del contrato de trabajo y disposiciones varias. Párrafo 1° Relaciones Estatutarias Artículo 55 Dispone que las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y su legislación complementaria. Descartada la aplicación del Estatuto Administrativo, la alternativa era que todo el personal fuera de la exclusiva confianza del Fiscal Nacional, como ocurre en el caso de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Fiscalía Nacional de Quiebras, con lo que no sería necesario aplicar la legislación laboral. Se trata de un sistema que ofrece pocas garantías, porque si el funcionario es de exclusiva confianza, perdida ésta, simplemente cesa en sus funciones, sin necesidad de que se aplique un procedimiento o se invoque una causal. Nada se discute. En cambio, si se utilizan supletoriamente las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria, existe un procedimiento de reclamación, con invocación de causal y con derecho a indemnización, se obtiene un sistema que ofrece mayores garantías a quienes se desempeñan en el Ministerio Público. Artículo 56 Regula la contratación y el término de las funciones de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional y en las fiscalías regionales. Artículo 57 Señala que la contratación de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional o en las fiscalías regionales del Ministerio Público deben ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo. Artículo 58 Determina la forma de selección de los funcionarios que ejerzan labores diferentes a las de los fiscales. La selección se hace por los jefes de las unidades en que se desempeñarán, previo concurso público de antecedentes. Por excepción y por resolución fundada, se puede recurrir a otros sistemas de selección que garanticen la debida transparencia y objetividad. Párrafo 2° Remuneraciones Artículos 59 al 64 En esta materia, se ha establecido un mecanismo que establece remuneraciones diferenciadas para los fiscales y para los funcionarios del Ministerio Público, las que se han asimilado a determinados grados de la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones. De esta forma, el Fiscal Nacional tiene una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que corresponden al Presidente de la Corte Suprema. Los fiscales regionales, tienen una remuneración equivalente a la que corresponde al Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen. Los fiscales adjuntos tienen una remuneración equivalente a la que corresponde al grado VI del escalafón superior, esto es, a la de jueces letrados de asiento de Corte de Apelaciones. Si se desempeñan como jefe de la oficina local de la fiscalía regional, el tope es el grado IV, que equivale a la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones. Para los efectos de la determinación de la remuneración de los funcionarios, se establecen cinco niveles: ejecutivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. En el caso de ellos, se establece un techo respecto de las remuneraciones que pueden percibir, lo que significa que el Ministerio Público no puede acordar, en los contratos que celebre, una remuneración superior al grado de la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial que en cada caso se indica, incluidas todas sus asignaciones. Pero sí puede acordar una inferior. La tesis del Ministerio de Hacienda, que es la que en el proyecto se recoge, es que todo está considerado dentro de los topes. En definitiva, quien fija la remuneración es el Fiscal Nacional, el cual podrá aplicar criterios de mercado para determinar a quién debe contratar, privilegiando la experiencia de la persona o la posibilidad de entrenarla en el caso de que se trate de un abogado joven, por ejemplo. Se expresó que la idea era que los fiscales adjuntos ganaran un 70 a un 80% de la remuneración de un juez y que el resto correspondería a los incentivos. El sistema de remuneraciones contempla bonos por desempeño individual, basados en los resultados de la evaluación del personal, así como bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas establecidas por el Fiscal Nacional, todo ello conforme con las reglas que establezca el reglamento. Los índices que sirven para medir la gestión individual dicen relación con la oportunidad y eficiencia en el desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados a los usuarios. Estos bonos forman parte de las remuneraciones que se homologan con el Poder Judicial; no son adicionales a ellas. Párrafo 3° Evaluaciones Artículos 65, 66, 67, 68 y 69 Establecen estos artículos el sistema de evaluación de los fiscales regionales, de los fiscales adjuntos y de los funcionarios del Ministerio Público. La de los fiscales regionales compete al Fiscal Nacional; la de los fiscales adjuntos al fiscal regional respectivo, y la de los funcionarios, al superior jerárquico. Copia de la evaluación de los fiscales regionales se remite al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados, pues puede servir de base a una solicitud de remoción por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. De la evaluación de los fiscales adjuntos se remite copia al Fiscal Nacional. Los criterios de evaluación deben considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas preestablecidas y la calidad del trabajo realizado. Las evaluaciones sirven de base para determinar los incentivos remuneracionales y de antecedentes para la remoción o término del contrato de trabajo, según corresponda, o de referentes para la aplicación de medidas disciplinarias. Toda esta normativa requiere de un desarrollo por la vía del reglamento, el cual establecerá un mecanismo público, transparente y objetivo de evaluación y reclamación. Párrafo 4° Término del contrato de trabajo Artículos 70, 71, 72 y 73 Consagran estos artículos las causales de término de los contratos de trabajo de los fiscales adjuntos y el de los funcionarios. Respecto de estos últimos, se establecen causales especiales. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización en caso de remoción de los fiscales adjuntos o cuando a aquél se le ponga término por causales de extrema gravedad, tales como la no concurrencia al trabajo sin causa justificada, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que establezca el contrato, falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave e incumplimiento de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley. El procedimiento para poner término al contrato de trabajo, los reclamos e indemnizaciones a que éste diere lugar, se rigen por las normas del Código del Trabajo, en lo no previsto en esta ley. Párrafo 5° Normas varias Artículos 74, 75 y 76 El primero de los artículos hace aplicables a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público las normas sobre funcionarios de la Administración del Estado establecidas en la ley N° 19.296. A las personas que laboren en el Ministerio Público les está prohibido negociar colectivamente y declararse en huelga. El segundo de los artículos faculta al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales para contratar servicios externos para el desempeño de funciones que no son propias de la Institución, o a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, sobre la base de honorarios, o la prestación de servicios para cometidos específicos. El tercero consagra el derecho de las personas que se desempeñen en el Ministerio Público a exigir a la Institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad de quienes atenten en su contra con motivo del desempeño de sus funciones. Título VII Capacitación Artículos 77, 78 y 79 El primero impone al Ministerio Público la obligación de ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes, los que deberán ser aprobados por el Fiscal Nacional, pudiendo ser propuestos por los fiscales regionales. Dichos programas siempre deberán garantizar un acceso igualitario a ellos. La capacitación la puede ejecutar directamente el Ministerio Público o a través de convenios con terceros, previa licitación. Si la capacitación impide al funcionario desempeñar sus labores, conserva el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo da derecho a descansos complementarios. Los fiscales y funcionarios seleccionados tienen la obligación de asistir a los cursos y los resultados de los mismos se consideran para efectos de su evaluación. El fiscal o funcionario seleccionado tiene la obligación de seguir desempeñándose en la Institución, a lo menos, por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. La normativa de detalle sobre la capacitación será establecida en el reglamento, el cual determinará el monto de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación, así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos; licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación. Título VIII Presupuesto Artículo 80 En materia presupuestaria, el Ministerio Público se rige por las normas de la ley de Administración Financiera del Estado. La ley de Presupuestos del Sector Público debe consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público, para cuyos efectos el Fiscal Nacional debe comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público. Artículos transitorios Artículo 1° Regula el procedimiento para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, para cuyo efecto el proceso respectivo debe iniciarse dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 2° Regula el procedimiento para el nombramiento de los fiscales regionales de las regiones IV, IX y Metropolitana de Santiago. Artículo 3° Fija la oportunidad en que deberá procederse a la elaboración de las ternas para la designación de los demás fiscales regionales. Artículo 4° Señala las fechas en que entrarán en vigencias las normas de esta ley que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, lo que, como ya se ha expresado, se producirá en forma escalonada, entre el 1 de marzo de año 2000 y el 1 de marzo del año 2002. Ha de hacerse constar que la Comisión supeditó los plazos anteriores a la entrada en vigencia de la ley de Defensoría Pública, dado que hay numerosas normas en el nuevo Código Procesal Penal que establecen como requisito de validez de diversas actuaciones la presencia del defensor público. Además, parte importante de las decisiones de esta Comisión lo han sido sobre la base de la existencia simultánea de un sistema de defensoría pública fuerte que equilibre y compense las enormes atribuciones que tendrá el Ministerio Público. La motivación principal es desarrollar una institucionalidad en la que el imputado tenga derechos resguardados. Ha de recordarse que los criterios que se consideraron para elegir como regiones piloto a la IV y IX, fueron: 1. Las distancias. 2. La facilidad de la inversión conforme a la realidad regional. Por ejemplo, se estudió el costo de la instalación de las redes eléctricas y computacionales. 3. La facilidad de las comunicaciones. 4. La existencia de tribunales especializados en materia criminal. 5. La existencia de universidades que impartan la carrera de Derecho. 6. La percepción de los actores respecto de la reforma. Es importante la reacción de la comunidad jurídica, por lo que se evaluó a todas las regiones, fundamentalmente a los colegios de abogados, las Cortes de Apelaciones, la Asociación de Magistrados, las Corporaciones de Asistencia Judicial. 7. La existencia de programas de asistencia jurídica. 8. La existencia de núcleos urbanos importantes. Hay regiones con realidad rural muy extendida, lo que hace más compleja la instalación del sistema. La idea de comenzar la aplicación del sistema en dos regiones piloto tiene dos objetivos fundamentales. El primero se vincula con el éxito del proceso, que consiste en que se debe tratar de regiones que, por su disposición estructural y anímica, estén en condiciones de ejecutar de manera autónoma la reforma. La reforma depende de la forma en que los actores perciben su papel y de cómo interactuarán. Reunían estas características las regiones III, IV, VII y IX. Las otras comunidades jurídicas eran renuentes al cambio y tienen un nivel menor de organización. Se eligió una región del norte y una región del sur. Se hizo saber que se utilizaron criterios de exclusión de algunas regiones. Se excluyó a las que, por su complejidad, su tamaño o número de tribunales involucrados, hicieran difícil el proceso. Esto motivó la exclusión de la Región Metropolitana de Santiago y de las regiones V y VIII. También se excluyeron las regiones de los extremos norte y sur del país: las del sur, por su aislamiento, y las del norte, por la agudeza de los problemas penitenciarios que en ellas se presentan, en relación, principalmente, con los delitos de narcotráfico. Entre los criterios positivos, el que puso a la IX Región en el primer lugar fue el de la existencia de una comunidad jurídica activa, entusiasta y con numerosos componentes. Tiene Escuelas de Derecho que han desarrollado programas de capacitación en las materias relativas a la reforma procesal penal. Otra característica de la IX Región es que cuenta con un solo centro urbano, lo que significa la instalación de un solo gran edificio. Este mismo factor fue la desventaja de la VII Región, que tiene varios centros urbanos, lo que obliga a responder en qué lugar se instala el tribunal del juicio oral o el número de tribunales de juicio oral. La III Región presenta el problema de las comunicaciones, porque hacia o desde ella hay menos vuelos. Artículo 5° En tanto no se hubieren designado todos los fiscales regionales, el Consejo General funcionará con el Fiscal Nacional y los fiscales regionales que se hubieren designado. Artículo 6° Establece un plazo de seis meses, contados desde su nombramiento, para que el Fiscal Nacional dicte los diferentes reglamentos que esta ley establece. VII. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar: 1° Que todas las disposiciones del proyecto tienen el carácter de orgánicas constitucionales, con la salvedad de las relativas a remuneraciones (artículos 59 a 64); normas varias (artículos 74 a 76), y presupuesto (artículo 80). 2° El proyecto no contiene disposiciones de quórum calificado. 3° Que por su incidencia financiera y presupuestaria, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los siguientes artículos del proyecto: 6°, 13, 21, 26, 27, 32, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, y 1°, 2°, 3° y 4° transitorios. 4° Que el proyecto de ley fue aprobado en general, por unanimidad. VIII. Texto del proyecto aprobado. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente: “Proyecto de ley Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación Artículo 1º .- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible del imputado. Asimismo, ejercerá, en su caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Artículo 2º .- En sus actuaciones, los fiscales del Ministerio Público deberán ceñirse estrictamente a criterios de objetividad. En consecuencia, en toda investigación deberán considerar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. Artículo 3º .- En sus actuaciones procesales, el Ministerio Público se entenderá representado por cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, intervenga en ellas. Artículo 4º .- El Ministerio Público adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado, con pleno respeto a sus derechos y dignidad personal. Artículo 5°.- El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Título II De la organización y atribuciones del Ministerio Público Párrafo 1º Normas generales Artículo 6°.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que se determinen por el Fiscal Nacional. Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional. Artículo 7°.- El ejercicio de las atribuciones y facultades administrativas propias de los distintos órganos del Ministerio Público, podrá ser delegado sobre las siguientes bases: 1º La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas. 2º Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes. 3º El acto de la delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda. 4º La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. 5º La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la potestad delegada sin que previamente revoque la delegación. Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiere afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Párrafo 2º Fiscal Nacional Artículo 8º .- El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento. Ejercerá sus atribuciones personalmente o a través de los distintos órganos de la Institución, en conformidad a esta ley. Artículo 9º .- Para ser nombrado Fiscal Nacional, se requiere: a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio. b) Tener a lo menos diez años el título de abogado. c) Haber cumplido cuarenta años de edad. d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. Artículo 10.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Para formar la quina, la Corte Suprema convocará, con la debida anticipación y mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación nacional, a un concurso público de antecedentes. La quina, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo. El Fiscal Nacional durará 10 años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente. Artículo 11.- Corresponde al Fiscal Nacional: a) Fijar la política de persecución penal del Ministerio Público, oyendo previamente al Consejo General. b) Ejercer la potestad reglamentaria en conformidad a esta ley. c) Dictar los reglamentos de evaluación del desempeño funcionario. d) Dictar las instrucciones generales necesarias para la organización y funcionamiento del Ministerio Público. En ningún caso podrá dictar instrucciones u ordenar actuaciones específicas en casos particulares. e) Controlar el funcionamiento de las fiscalías regionales. f) Sugerir al Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente, escuchando previamente al Consejo General, las políticas públicas para el mejoramiento del sistema penal y las modificaciones legales que estime necesarias para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas. g) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14. h) Comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público. i) Fijar, oyendo previamente al Consejo General, las políticas de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas. j) Ejercer, por sí o por medio de apoderado, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio Público. k) Nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales. l) Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para la persecución de determinados delitos. m) Ejercer las restantes atribuciones que la ley le confiera. Artículo 12.- El Fiscal Nacional asumirá directamente, de oficio o a petición de parte interesada, de manera excepcional y previo informe del Consejo General, la persecución penal de determinados hechos que se estimen constitutivos de delito, en los casos siguientes: 1. Cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo haga necesario. 2. Cuando se trate de hechos que hubieren causado alarma pública y que, por su gravedad, o por la complejidad de su investigación o por la necesidad de operar en varias regiones, hagan necesaria su conducción a nivel nacional. Artículo 13.- La Fiscalía Nacional, para la ejecución de las tareas que en cada caso se consignan, contará con una Gerencia Nacional, a cargo de un Gerente Nacional, quien, en base a los objetivos, políticas y planes de acción que le defina el Fiscal Nacional, tendrá las funciones de organizar, planificar y supervisar las unidades administrativas que se indican a continuación: a) División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo, a la que corresponderá velar por la adecuada gestión de las diferentes unidades del Ministerio Público según niveles de eficiencia, celeridad y responsabilidad; de elaborar planes de desarrollo; confeccionar programas de inversión, y promover la modernización de la institución en sus diversos aspectos. b) División de Contraloría Interna, a la que corresponderá efectuar el control de legalidad de los actos del Ministerio Público y realizar el control de su ejecución presupuestaria. c) División de Recursos Humanos, encargada de la generación de programas de capacitación, del diseño de políticas de incentivos, de estructurar sistemas de bienestar y de elaborar los programas y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación del personal. d) División de Administración y Finanzas, encargada de prestar asesoría al Fiscal Nacional en la elaboración y administración del presupuesto. e) División de Informática, encargada de crear y mantener en operación programas computacionales que permitan el flujo de la información diaria entre las distintas oficinas que componen el Ministerio Público, así como el acceso expedito a esta información para las demás instituciones que, vinculadas al Ministerio Público, forman parte del sistema de enjuiciamiento criminal, según los rangos predeterminados por el Fiscal Nacional. f) División de Atención a las Víctimas, encargada de evaluar la atención a las víctimas a nivel nacional y de promover políticas de mejoramiento de los servicios, de ampliación de la cobertura y de promoción del acceso de la ciudadanía al sistema de justicia criminal. Asimismo, deberá apoyar al Fiscal Nacional en la elaboración de las instrucciones destinadas a implementar las políticas institucionales antes indicadas. Existirá, además, una División de Estudios Legales y Criminológicos, dependiente directamente del Fiscal Nacional, encargada de efectuar investigaciones que le encomienden las autoridades superiores del Ministerio Público, y de asesorar al Fiscal Nacional para la elaboración de propuestas de políticas de persecución penal. Artículo 14.- El Fiscal Nacional deberá, en el mes de abril, en forma personal y en audiencia pública, rendir cuenta de las actividades del Ministerio Público, en la que señalará, específicamente, las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la Institución, el uso de los recursos otorgados y las propuestas concretas para mejorar la gestión. Asimismo, incluirá las estadísticas básicas de las actividades realizadas en el período respectivo. A la audiencia indicada concurrirán los fiscales regionales y los directores de las distintas divisiones de la Fiscalía Nacional. A ella serán invitados los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, y las demás autoridades y personas relacionadas con las materias de que se ocupa el Ministerio Público y que determine el Fiscal Nacional. Una copia de la cuenta será enviada al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema. Copias de la misma se mantendrán a disposición del público en la Fiscalía Nacional y en las fiscalías regionales. La cuenta será conocida en una sesión especial de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la que asistirá el Fiscal Nacional. Dicha Comisión emitirá un informe a la Sala de la Corporación sobre la cuenta. Copia del acta del debate producido en la Sala será remitida al Fiscal Nacional. Artículo 15.- Las unidades especializadas a que alude la letra l) del artículo 11 estarán dirigidas por un fiscal adjunto, designado por el Fiscal Nacional, previo informe del Consejo General, que tendrá como función coordinar y asesorar a los fiscales a cargo de la persecución penal pública de determinada categoría de delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Los fiscales adjuntos que trabajen en las referidas unidades podrán actuar en todo el territorio nacional. Artículo 16.- El Fiscal Nacional será subrogado por el fiscal regional que designe. A falta de designación, será subrogado por el fiscal regional más antiguo. Sin perjuicio de lo anterior y mientras asuma el fiscal subrogante, el cargo será desempeñado por el fiscal regional metropolitano más antiguo. Párrafo 3º Consejo General Artículo 17.- El Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y por los fiscales regionales. Artículo 18.- Corresponde al Consejo General: a) Proponer al Fiscal Nacional las políticas de persecución penal del Ministerio Público. Para estos efectos, el Consejo General deberá realizar a lo menos una sesión especial cada año, en la que deberá oírse al General Director de Carabineros de Chile; al Director de la Policía de Investigaciones; al Director Nacional de Gendarmería; a dos presidentes de colegios de abogados, elegidos por el Consejo entre los que tuvieren más afiliados; a dos representantes de los departamentos de derecho penal de las facultades de derecho de las universidades reconocidas por el Estado, elegidos por el Consejo; al Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, y a las demás personas que, por su experiencia profesional o su capacidad técnica, se estime conveniente invitar. b) Proponer al Fiscal Nacional las políticas de recursos humanos, de planificación de desarrollo y de administración y finanzas. c) Colaborar con el Fiscal Nacional en la preparación de la cuenta. d) Hacer presente al Fiscal Nacional las observaciones relativas al buen funcionamiento del Ministerio Público. e) Asesorar al Fiscal Nacional en las restantes materias que éste solicite. f) Cumplir las demás funciones que esta ley le asigne. Artículo 19.- El Consejo General sesionará ordinariamente cada sesenta días, sin perjuicio de reunirse extraordinariamente, cuando así lo requiera el Fiscal Nacional o la mayoría de sus miembros. El quórum para sesionar será la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Párrafo 4º Fiscales regionales Artículo 20.- A los fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o parte de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. Artículo 21.- Existirá un fiscal regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que existirán cuatro fiscales regionales. Las fiscalías regionales tendrán su sede en la capital regional respectiva. En las regiones en que exista más de una, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Fiscal Nacional. Artículo 22.- Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte Apelaciones de la respectiva región. Si en la región existiere más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la de más antigua creación. Para formar las ternas, la o las Cortes de Apelaciones convocarán a un concurso público de antecedentes con la debida anticipación y mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación regional. La terna, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por dos personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo. Artículo 23.- La designación del fiscal regional se realizará, a más tardar, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones o dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que el fiscal regional haya dejado de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal. Los fiscales regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público. Los fiscales regionales cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. Artículo 24.- Para ser nombrado fiscal regional, se requiere: a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio. b) Tener a lo menos cinco años el título de abogado. c) Haber cumplido treinta años de edad. d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. Artículo 25.- Corresponde al fiscal regional: a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones generales y particulares necesarias para la organización y funcionamiento de la fiscalía regional y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que deban intervenir. b) Distribuir las causas a los fiscales adjuntos de la correspondiente fiscalía regional, de conformidad con los criterios que señale el reglamento. c) Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento pueda formular respecto de la actuación de la fiscalía regional y de cualquier fiscal adjunto que en ella se desempeñe, siempre que la ley no reserve su resolución a otro órgano. d) Supervisar el buen funcionamiento administrativo de la fiscalía regional y de las oficinas locales que de ella dependan. e) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto. f) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la fiscalía regional y de las oficinas locales que de ella dependan. g) Presentar al Fiscal Nacional, al menos una vez al año, un informe sobre las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía, en el que, además, formulará las propuestas para subsanarlos y mejorar su gestión. h) Emitir su opinión respecto del mejoramiento o formulación de las políticas de persecución penal del Ministerio Público en razón de las características de la región. i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las oficinas locales de la fiscalía regional, el número de fiscales adjuntos y el personal administrativo que se desempeñará en cada una de ellas, previo financiamiento aprobado. j) Disponer las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso expedito de las víctimas y demás intervinientes a la fiscalía. Artículo 26.- Las fiscalías regionales contarán, para la ejecución de las tareas que se les encomiendan, con una gerencia regional, a cargo de un gerente regional, quien, bajo la dependencia directa del fiscal regional, velará por el funcionamiento de la fiscalía regional. La fiscalía regional contará, además, bajo la dependencia del gerente regional, con las unidades de administración y finanzas; de control de gestión y desarrollo; de recursos humanos; de informática, y de atención de víctimas y testigos. Artículo 27.- La unidad de atención de víctimas y testigos deberá implementar un sistema que cumpla, a lo menos, las siguientes funciones: a) Informar a las víctimas de sus derechos, del curso del procedimiento y de sus resultados. b) Brindar a las víctimas una atención adecuada a su carácter de tales, procurando evitarles cualquier molestia innecesaria y facilitando el ejercicio de las facultades que la ley les reconoce. c) Adoptar todas las medidas necesarias para la protección de las víctimas y de los testigos. Artículo 28.- El fiscal regional debe dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional. Si las instrucciones incidieren en el ejercicio de sus facultades de investigación o en el ejercicio de la acción penal pública, el fiscal regional podrá objetarlas por razones fundadas. Si la instrucción objetada incidiere en actuaciones procesales que no se pudieren dilatar, el fiscal regional deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras la objeción no sea resuelta. Si el Fiscal Nacional acogiere la objeción, deberá modificar la instrucción, con efectos generales para el conjunto del Ministerio Público. En caso contrario, deberá informar al Consejo General, y oída la opinión de éste, decidirá en definitiva y asumirá la plena responsabilidad, debiendo el fiscal regional dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite. Artículo 29.- Durante el mes de enero de cada año, los fiscales regionales deberán rendir, en audiencia pública, una cuenta de la gestión en la región, incluyendo en ella una descripción de las principales actividades del servicio en el período de que se trata; las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía regional; un resumen estadístico del mismo y propuestas concretas para mejorar la gestión regional, así como también su opinión y sugerencias respecto del mejoramiento o formulación de políticas de persecución penal en razón de las características de su región. En los casos en que exista más de una fiscalía regional en la respectiva región, la cuenta anual será presentada en conjunto por los respectivos fiscales. A esta audiencia pública concurrirán los fiscales adjuntos que funcionen en la región. Serán invitados a ella los diputados de los distritos electorales de la región, los miembros del poder judicial con asiento en la región, los miembros del gobierno regional y municipal respectivos, y cualquier otra persona o autoridad que los fiscales regionales determinen. Copia de la cuenta deberá remitirse al Fiscal Nacional, al Intendente Regional y a las Cortes de Apelaciones de la respectiva región, todas las cuales serán públicas. Además, copias de la misma deberán encontrarse a disposición del público en la fiscalía regional y en todas ellas cuando exista más de una. Artículo 30.- Cada fiscal regional designará al fiscal adjunto llamado a subrogarlo. En caso de no haber designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la región o del territorio a su cargo cuando en ésta exista más de un fiscal regional. Párrafo 5º Fiscales adjuntos Artículo 31.- Los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocieren, en conformidad con los criterios de distribución que señale el reglamento. En el desempeño de sus funciones, deberán cumplir las instrucciones generales y particulares que impartiere el fiscal regional respectivo. Artículo 32.- Los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público. Los concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes. Las bases que se dicten para el concurso público serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el fiscal regional respectivo mediante avisos que deberán publicarse, al menos, dos veces en un diario de circulación nacional y dos en un diario de circulación regional, en días distintos. Artículo 33.- Para ser nombrado fiscal adjunto, se requiere: a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio. b) Tener el título de abogado. c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. Artículo 34.- Los fiscales adjuntos estarán obligados a obedecer las instrucciones del fiscal regional, salvo que estimen que son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra los principios de la ética profesional, casos en los cuales podrán objetarlas. La objeción deberá ser presentada por escrito al fiscal regional dentro de las 24 horas siguientes de recibida la instrucción por el fiscal adjunto. Formulada aquélla, el fiscal regional podrá acogerla o rechazarla. Si la acoge, el fiscal adjunto podrá actuar en los términos expresados en la objeción. Si la rechaza, el fiscal regional asumirá la plena responsabilidad, pudiendo relevar al fiscal adjunto del conocimiento del caso. Si la instrucción objetada se refiere a una actuación procesal que no pueda ser postergada, el fiscal adjunto deberá dar cumplimiento a la instrucción mientras la objeción no sea resuelta, asumiendo el fiscal regional la plena responsabilidad Artículo 35.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad. Título III Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público Artículo 36.- Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley. El Fiscal Nacional no tendrá responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80-G de la Constitución Política de la República. Artículo 37.- Para perseguir la responsabilidad penal de un fiscal del Ministerio Público, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, será necesario que se haya declarado la admisibilidad de la querella de capítulos. Artículo 38.- Corresponderá perseguir la responsabilidad penal: Del Fiscal Nacional, al fiscal regional que se designe mediante sorteo, en sesión del Consejo General, especialmente convocada al efecto, la que deberá ser presidida por el fiscal regional más antiguo. De un fiscal regional, al fiscal que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General. De un fiscal adjunto, al fiscal adjunto que designe el fiscal regional respectivo. Artículo 39.- La responsabilidad disciplinaria de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad superior respectiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos siguientes, según corresponda. Artículo 40.- Las infracciones de los fiscales adjuntos de los deberes y prohibiciones que esta ley les impone serán sancionadas disciplinariamente por el fiscal regional que corresponda, de oficio o a requerimiento del afectado, previa audiencia del fiscal respectivo, con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestación privada. b) Censura por escrito. c) Multa equivalente hasta medio sueldo por el lapso de un mes. d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de medio sueldo. La resolución del fiscal regional será siempre revisable por el Fiscal Nacional. Artículo 41.- Las infracciones de los fiscales regionales de los deberes y prohibiciones que esta ley les impone serán sancionadas disciplinariamente con alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior, por resolución fundada del Fiscal Nacional, quien procederá de oficio o a requerimiento del afectado. El Fiscal Nacional dictará estas resoluciones con audiencia del fiscal respectivo y previo informe del Consejo General, integrado para tales efectos sin el fiscal denunciado. Artículo 42.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, previa audiencia del fiscal afectado. La Corte Suprema conocerá el asunto en pleno especialmente convocado al efecto. Para acordar la remoción, deberá reunir el voto conforme de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. La resolución producirá efectos de inmediato y por el solo ministerio de la ley. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional. Artículo 43.- Los fiscales adjuntos podrán ser removidos por el Fiscal Nacional, a solicitud del fiscal regional respectivo, cuando incurran en alguna de las circunstancias siguientes: a) Incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. b) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas. c) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley. El fiscal regional respectivo deberá notificar personalmente al fiscal adjunto de la solicitud, entregándole copia de la misma, la que deberá contener, a lo menos, los cargos y hechos que constituyen la causal. El fiscal adjunto tendrá un plazo de diez días contado desde la notificación, para presentar sus descargos ante el fiscal regional. Recibidos éstos, el fiscal regional deberá remitir al Fiscal Nacional la solicitud de remoción y los correspondientes descargos, si se hubieren presentado. El Fiscal Nacional resolverá sobre la remoción, previa audiencia del afectado, debiendo siempre fundar la resolución que remueva al fiscal adjunto. Título IV Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público Artículo 44.- Se aplicarán a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y recusación de los jueces, de conformidad a lo señalado en el Código Procesal Penal. Artículo 45.- Los fiscales del Ministerio Público deberán representar por escrito su implicancia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tomar conocimiento de la causal que los afecta y, desde ese momento, deberán abstenerse de toda actuación personal en el caso respectivo. Con todo, si de esa inactividad se siguiere perjuicio para la investigación, deberán solicitar que se designe a otro fiscal para que asuma temporalmente el asunto y practique u ordene practicar las diligencias que correspondan. Artículo 46.- Si la implicancia o recusación fuere solicitada por un interviniente en el procedimiento, el fiscal seguirá interviniendo en la causa respectiva, hasta que se resuelva la implicancia o recusación. Artículo 47.- La implicancia de oficio, o la solicitud de implicancia o recusación, deberá ser resuelta dentro de quinto día de recibida la solicitud respectiva. Artículo 48. Las inhabilidades que afecten a un fiscal adjunto serán resueltas por el fiscal regional respectivo. Las que afecten a un fiscal regional serán resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este último por el fiscal regional donde tenga su sede la fiscalía nacional. Si la resolución rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal continuará con la investigación del caso. Si la resolución acoge la causal de implicancia o recusación invocada, se deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o continúe la tramitación del asunto en que recae. La resolución que acoja o rechace la causal de inhabilitación invocada no será susceptible de reclamación alguna. Título V Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones Artículo 49.- No podrán acceder al cargo de fiscal quienes tengan algún impedimento que los inhabilite para desempeñarse como jueces. En caso de impedimento sobreviniente, el fiscal será removido de su cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta ley. Artículo 50.- No podrán desempeñarse como fiscales en el Ministerio Público, o dentro de una misma fiscalía, en cualquier cargo, los cónyuges y las personas vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad también regirá entre el Fiscal Nacional y cualquier otro miembro de la institución. Artículo 51.- Las funciones del Ministerio Público son incompatibles con toda otra actividad o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales. La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. Artículo 52.- Los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público estarán afectos a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer la profesión de abogado, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses propios, los de su cónyuge, sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción. b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Intervenir, sin previa comunicación a su superior jerárquico, en los tribunales de justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos. d) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos confiados a su conocimiento o resolución, o exigir documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. e) Solicitar, hacerse prometer, aceptar o recibir cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio, donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, con la cual deban relacionarse de cualquier modo, en razón del desempeño de sus funciones. f) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o información del Ministerio Público para fines ajenos a los institucionales. g) Realizar cualquier actividad de carácter político partidista. h) Proporcionar información relativa a las diligencias de investigación criminal o a otras actuaciones específicas que no sean públicas, de las que conozcan en el ejercicio de sus funciones o por cualquier motivo, en su desempeño en el Ministerio Público. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el Código Procesal Penal. i) Proporcionar información relativa a la identidad de imputados, testigos o cualquier persona que pueda ser afectada por la actividad del Ministerio Público, salvo en cuanto se trate de informar de actuaciones que tengan el carácter de públicas de acuerdo con la ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el Código Procesal Penal. Artículo 53.- Sin perjuicio del derecho a informar, antes de formular la acusación, los fiscales se abstendrán de adelantar opinión respecto de los asuntos de que esté conociendo el Ministerio Público. Artículo 54.- Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en esta ley para los fiscales regirán también para el personal que desempeñe labores diferentes a las de éstos. Título VI Normas de personal Párrafo 1º Relaciones estatutarias Artículo 55.- Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y su legislación complementaria. Artículo 56.- Al Fiscal Nacional le corresponde determinar la contratación y el término de las funciones de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional. Las mismas atribuciones tendrá el fiscal regional respecto de los funcionarios que se desempeñen en la fiscalía regional a su cargo. Artículo 57.- La contratación de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional del Ministerio Público deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo. La contratación de los funcionarios por los fiscales regionales se ajustará a los marcos presupuestarios fijados para cada una de las regiones por el Fiscal Nacional. Artículo 58.- Los funcionarios del Ministerio Público serán seleccionados por los jefes de las unidades en que se desempeñarán, previo concurso público de antecedentes. Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá recurrirse a otros sistemas de selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes. Párrafo 2° Remuneraciones Artículo 59.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la Corte Suprema. Artículo 60.- Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen. Artículo 61.- Los fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la que corresponde al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones que le correspondan. Sin embargo, la remuneración del fiscal adjunto, que se desempeñe como jefe de oficina local de la fiscalía regional, no podrá ser superior a la que corresponde al grado IV del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan. Artículo 62.- La remuneración del personal del Ministerio Público que no se desempeñe como fiscal será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo. Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos: Nivel 1: Ejecutivos. Nivel 2: Profesionales. Nivel 3: Técnicos. Nivel 4: Administrativos. Nivel 5: Auxiliares. Artículo 63.- El Ministerio Público no podrá acordar, en los contratos de trabajo que celebre con las personas que se indican, una remuneración superior al grado que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones: a) Ejecutivos. Gerente Nacional, grado II del escalafón superior. Gerentes de Divisiones Nacionales, grado III del escalafón superior. Gerentes Regionales, grado IV del escalafón superior. Gerentes de Unidades Regionales, grado V del escalafón superior. b) Profesionales, grado VI del escalafón superior. c) Técnicos, grado IX del escalafón de empleados, con asignación profesional. d) Administrativos, grado XI del escalafón de empleados, sin asignación profesional. e) Auxiliares, grado XVIII del escalafón de empleados, sin asignación profesional. Artículo 64.- El sistema de remuneraciones deberá contemplar bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas establecidas por el Fiscal Nacional, de acuerdo con el reglamento. Las metas por gestión institucional dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas bajo su responsabilidad, así como los medios humanos y materiales con que cuenten. Estos bonos serán considerados en el cálculo de las remuneraciones que se homologan con el Poder Judicial. Párrafo 3° Evaluaciones Artículo 65.- Los fiscales regionales serán evaluados anualmente por el Fiscal Nacional. Copia de la evaluación anual deberá ser remitida al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Artículo 66.- Los fiscales adjuntos serán evaluados anualmente por el fiscal regional respectivo. Copia de la evaluación anual deberá ser remitida al Fiscal Nacional. Artículo 67.- Los funcionarios serán evaluados anualmente por el superior jerárquico respectivo. Artículo 68.- Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas preestablecidas y la calidad del trabajo realizado. El reglamento establecerá un mecanismo público, transparente y objetivo de evaluación y reclamación. Artículo 69.- Estas evaluaciones servirán de base para determinar los incentivos que corresponda otorgar de acuerdo al reglamento, así como de antecedentes en aquellos casos en que se solicite la remoción o el término del contrato de trabajo. Párrafo 4° Término del contrato de trabajo Artículo 70.- El contrato de trabajo de los fiscales adjuntos y el de los funcionarios del Ministerio Público terminará por: a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato. b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable. c) Acuerdo de las partes. d) Renuncia, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos. e) Muerte. f) Caso fortuito o fuerza mayor. g) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas. h) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada. i) Incumplimiento grave de las obligaciones que establezca el contrato. Artículo 71.- Serán causales especiales de término del contrato de trabajo de los funcionarios las siguientes: a) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento. b) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas. c) Incumplimiento de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley. d) Necesidades de la Institución, tales como las derivadas de la racionalización o modernización y cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, y la falta de adecuación laboral o técnica de los mismos. Artículo 72.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando se produzca la remoción de los fiscales adjuntos y cuando a aquél se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h) e i) del artículo 70, y letras b) y c) del artículo 71. Artículo 73.- El procedimiento para poner término al contrato de trabajo, así como el de reclamos por términos del mismo y las indemnizaciones a que éste diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo. Párrafo 5º Normas varias Artículo 74.- Serán aplicables a los fiscales y a los funcionarios del Ministerio Público las normas sobre asociaciones de los funcionarios de la Administración del Estado establecidas en la ley Nº 19.296. Queda prohibido a las personas que laboren en el Ministerio Público negociar colectivamente y declararse en huelga. Artículo 75.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales podrán determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de funciones que no sean propias de la Institución. De igual forma, podrán contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Asimismo, podrán contratar, sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos. Artículo 76.- Las personas que se desempeñen en el Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la Institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus funciones. Título VII Capacitación Artículo 77.- El Ministerio Público deberá ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes, los que deberán ser aprobados por el Fiscal Nacional. Dichos programas, que podrán ser propuestos por los fiscales regionales, deberán garantizar un acceso igualitario a ellos de los fiscales y demás personas que se desempeñen en el Ministerio Público. El Ministerio Público podrá ejecutar directamente la capacitación o la podrá realizar a través de convenios con terceros, debiendo fundar, en ambos casos, su decisión. Si acuerda realizarla a través de convenios con terceros, se llevará a cabo una licitación, a la que podrán postular personas naturales o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. El reglamento determinará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación, así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación. Artículo 78.- En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a cursos obligatorios de capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Artículo 79.- Los fiscales y funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos desde el momento en que hayan sido seleccionados. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño. Lo anterior implicará la obligación del fiscal o del funcionario de continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Título VIII Presupuesto Artículo 80.- El Ministerio Público se sujetará a las normas de la ley de Administración Financiera del Estado. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público. Para estos efectos, el Fiscal Nacional comunicará al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. Artículos transitorios Artículo 1º .- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema deberá llamar a concurso público de antecedentes para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá en el mismo lapso al Presidente de la República. Éste, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberá enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10. Artículo 2º .- Dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que el Senado dé su acuerdo a la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 10, las Cortes de Apelaciones de las regiones IV, IX y Región Metropolitana de Santiago deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de fiscales regionales respectivos, las que serán remitidas en el mismo plazo al Fiscal Nacional para su designación Dentro de los seis días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los fiscales regionales. Artículo 3º .- Las Cortes de Apelaciones de las restantes regiones del país deberán elaborar las ternas para la designación de los fiscales regionales con una anticipación de dieciocho meses respecto de la fecha de entrada en vigencia de las facultades plenas que la Constitución otorga al Ministerio Público. El Fiscal Nacional procederá a la designación dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción de las ternas. Artículo 4º .- Las normas de esta ley que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos entrarán en vigencia en las siguientes fechas: Regiones IV y IX, el 1 de marzo del año 2000; Región Metropolitana de Santiago de Santiago, el 1 de marzo del año 2001; Demás Regiones, el 1 de marzo del año 2002. En todo caso, los plazos anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la ley de Defensoría Pública. Artículo 5º .- En tanto no se hubieren designado todos los fiscales regionales, el Consejo General del Ministerio Público funcionará con el Fiscal Nacional, que lo presidirá, y los fiscales regionales que se hubieren designado. Artículo 6°.- Dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, el Fiscal Nacional dictará los reglamentos sobre persecución penal; sobre administración de personal, remuneraciones, asignaciones e incentivos, mecanismos de evaluación del desempeño individual y colectivo, capacitación, formas de pago de viáticos y horas extraordinarias, y las normas del funcionamiento interno del Ministerio Público.” IX. Diputado Informante. Se designó Diputado informante al señor Cornejo González, don Aldo. Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1998. Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de abril, 5, 12, 13 y 20 de mayo, 2, 3, 9, 10, 16 y 30 de junio, 1, 7, 8, 14 y 21 de julio, y 11 y 12 de agosto de 1998, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Antonella Sciaraffia Estrada, Laura Soto González. e Ignacio Walker Prieto. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión”. 2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público. (boletín Nº 2152-07) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Soledad Alvear, Ministra de Justicia; los señores Rafael Blanco y Ricardo del Canto, Coordinador General y Jefe de la Unidad de Estudios de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, respectivamente; el señor Carlos Valdivieso, Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana y la señorita Carolina Morán, Jefa de proyectos judiciales de dicha Fundación. La iniciativa en informe responde a la necesidad de modificar el actual sistema de enjuiciamiento criminal, por un juicio oral público ante jueces de derecho que consagre y garantice los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad, estructurando conjuntamente un sistema de instrucción informal que asegure una investigación eficiente y desburocratizada a cargo del Ministerio Público. De este modo, se viene separando las funciones de investigación y juzgamiento, quedando radicada la primera en el Ministerio Público y la segunda en los jueces del juicio oral. Conforme a la reforma constitucional aprobada por la ley N° 19.519, que creó el Ministerio Público, éste se concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, cuya función es la de investigar y, en su caso, ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad. El proyecto de ley sobre el Ministerio Público es el complemento necesario e indispensable de la reforma constitucional antes referida. Dicho órgano denominado Ministerio Público lo integra el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, y los fiscales adjuntos. Además, se contempla un consejo asesor del Fiscal Nacional. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 18 de mayo de 1998, estima el costo en régimen del proyecto por gastos de operación ascendente a $ 43.052.205 miles, desglosado en $ 37.436.700 miles por concepto de remuneraciones y $ 5.615.505 miles por bienes y servicios de consumo. Por concepto de inversiones considera un monto de $ 46.523.892 miles, correspondiendo a equipamiento $ 1.439.066 miles, a infraestructura $ 35.380.390 miles y a computación $ 9.704.436 miles. La unidad coordinadora de la reforma procesal penal del Ministerio de Justicia hizo entrega a la Comisión de varios documentos relacionados con la reforma que responden a las siguientes materias: -Estudio sobre un sistema de simulación de la reforma judicial con distintos escenarios. -Análisis costo-beneficio de la reforma procesal penal, en relación con los derivados de la mantención y ampliación del sistema vigente. -Informe final del estudio de “Formulación y Aplicación de un Modelo de Localización de Tribunales y Fiscalías de Justicia Criminal Oral”, realizado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso. -Informe Técnico de Costos del Ministerio Público del mes de agosto de 1998. La presentación general del proyecto a cargo de la señora Soledad Alvear, Ministra de Justicia, enfatizó en los principales desafíos del nuevo sistema de justicia criminal que combina adecuadamente los intereses sociales de perseguir eficazmente el delito y de garantizar los derechos de los imputados mediante un juicio justo. Expuso brevemente las características del sistema procesal penal actual y las razones que hacen imprescindible la reforma de éste, entre las cuales cabe consignar lo burocrático y lento del sistema vigente, la carencia de condiciones objetivas de imparcialidad, ya que el juez realiza diversas funciones y no existe un órgano encargado de representar los intereses de la víctima y que proteja a los testigos; así como, la baja proporción de causas resueltas por los juzgados del crimen a nivel nacional. Mencionó los principios que sirven de fundamento a la reforma y las nuevas instituciones que se crean. Puso hincapié en que hoy en día se confunden en una misma persona las facultades de investigar, acusar y fallar, lo que para la doctrina y el derecho comparado constituye una vulneración a los principios del debido proceso, puesto que no ofrecería la debida imparcialidad en el juzgamiento. Precisó, por otra parte, que el futuro sistema representa un aumento considerable de los participantes en éste al intervenir un total de 642 fiscales, 400 jueces de garantía y 378 jueces de tribunales en lo penal, comparado con los 64 jueces del crimen especializados y 187 de competencia común del actual sistema. Mencionó, por último, que la puesta en ejecución del proyecto será gradual, iniciándose con el nombramiento del Fiscal Nacional en el primer año, para luego, en los años siguientes contratar a los Fiscales Regionales y el personal de las fiscalías, procediendo a su instalación a través de un proceso que culmina en el plazo de 9 años. La reforma se iniciaría mediante su implementación en dos regiones “piloto” que son las de Coquimbo y de la Araucanía, elegidas sobre la base de criterios técnicos. La exposición de la señora Ministra fue complementada con una explicación del esquema de simulación antes referido que consideró 500 mil causas anuales en tramitación y que sirvió para determinar cuántos fiscales, cuántas fiscalías y cuántos tribunales de control y orales serían necesarios para los requerimientos nacionales y la posible ubicación de tales órganos. Se precisó también, a la Comisión, la secuencia de las diferentes etapas en la implementación de la reforma y se señaló, por otra parte, que se pretende homologar las remuneraciones del personal del Ministerio Público con las del Poder Judicial. El debate de la Comisión se centró en determinar la consistencia de los modelos utilizados en la ubicación de las fiscalías en las distintas comunas, en precisar el gasto fiscal que representa la defensoría penal, los tribunales orales y el Ministerio Público, y en la factibilidad de reciclar la infraestructura existente utilizada por el actual sistema. Sobre el primer punto, se señaló que el modelo de distribución de fiscalías a nivel nacional fue elaborado por la Fundación Paz Ciudadana, simulándose la recarga de trabajo y la probabilidad de ocurrencia y tiempo de duración para cada etapa en los procesos. Sobre lo segundo, se dijo que el gasto fiscal en régimen ascendería, aproximadamente, a 110 mil millones de pesos en comparación con unos 56 mil millones que hoy se destinan al financiamiento de los tribunales. Respecto a la infraestructura existente ella se estaría evaluando para determinar las necesidades reales, no obstante que una opinión preliminar previene que sería necesaria la construcción de edificios nuevos para satisfacer los requerimientos del sistema. Por otra parte, se consultó, ¿quién administrará el sistema?, ¿quién comprará los terrenos necesarios para construcciones?, ¿quién contratará a los fiscales?, ¿qué régimen jurídico laboral se aplicará al personal del Ministerio Público?, ¿qué rol tendrá la Corporación Administrativa del Poder Judicial en la reforma? Si tendrán autonomía los Fiscales Regionales y si el proyecto de ley contempla recursos para investigación. Los representantes del Ejecutivo entregaron una completa información de los aspectos que fueron consultados por los señores diputados, lo que consta en Actas y en la documentación proporcionada por la unidad coordinadora de la reforma procesal penal. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 6°, 13, 21, 26, 27, 32, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, y 1°, 2°, 3° y 4° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 25, 31, 40 letra c), 65 nuevo, 78 y 79, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 6° del proyecto, se señala que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que se determinen por el Fiscal Nacional. En el inciso segundo, se establece que existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional. En la Comisión se observó como impropio que el proyecto mencione a las fiscalías locales sin dar una definición de ellas, y se sostuvo que, si forman parte de un organismo público debieran ser creadas por ley y no mediante un acto administrativo. Por otra parte, parecería contradictorio que la ley hable indistintamente de fiscalías locales y adjuntas, considerándose conveniente uniformar el lenguaje a este respecto. Recogiendo la observación anterior, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, pasando el actual a ser inciso tercero: “Las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe. Para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine.”. Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 13, se determina la estructura orgánica con que contará la Fiscalía Nacional para la ejecución de las tareas que le son propias, compuesta por la Gerencia Nacional, la División de Evaluación, Control de Gestión y Desarrollo, la División de Contraloría Interna, la División de Recursos Humanos, la División de Administración y Finanzas, la División de Informática, la División de Atención a las Víctimas, y la División de Estudios Legales y Criminológicos. Esta norma se estimó en la Comisión que introducía rigideces al proponer Divisiones que con el tiempo podían quedar obsoletas; sin embargo, se explicó que se introducen en la ley por motivos de índole constitucional. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones, con la modificación formal de llamar a la División consignada en la letra f) “División de Atención a las Víctimas y Testigos”, con el objeto de uniformar el lenguaje del proyecto. En el artículo 21, se precisa que existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de Santiago, en donde existirán cuatro fiscales regionales. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 25, se establecen las facultades del Fiscal Regional, cuya letra i) se refiere a determinar la ubicación de las oficinas locales de la fiscalía regional, el número de fiscales adjuntos y el personal administrativo correspondiente. El Ejecutivo presentó una indicación complementaria a la del artículo 6°, para reemplazar la letra i) referida, por la siguiente: “i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales de la fiscalía regional, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo, previo financiamiento aprobado.”. El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para suprimir en la letra i) propuesta las expresiones “de la fiscalía regional” y “, previo financiamiento aprobado”, por innecesarias. Puesto en votación el artículo 25 con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. En el artículo 26, se señala que las fiscalías regionales contarán con una gerencia regional para los fines que indica, la que dispondrá de las unidades de administración y finanzas; de control de gestión y desarrollo; de recursos humanos; de informática, y de atención de víctimas y testigos. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 27, se consigna el sistema que deberá implementar la unidad de atención de víctimas y testigos para cumplir con su cometido. La Comisión consideró que este artículo no es materia de su competencia, razón por la que no emitió pronunciamiento sobre el particular. En el artículo 31, se establece que las funciones y atribuciones del Ministerio Público se ejercerán por los fiscales adjuntos en las causas que conocieren. El Ejecutivo dando cumplimiento a un compromiso asumido en la Comisión Técnica, formuló una indicación para agregar un nuevo inciso segundo del tenor siguiente, pasando el actual a ser inciso tercero: “Existirán, para el desempeño de sus funciones, un número de fiscales adjuntos, que no podrá exceder de seiscientos veinticinco. Todos tendrán competencia a nivel nacional.”. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado en forma unánime. En el artículo 32, se fija el mecanismo de designación de los fiscales adjuntos. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 40, se fijan sanciones disciplinarias por infracciones que cometan los fiscales adjuntos. En la letra c), se fija una multa equivalente hasta medio sueldo por el lapso de un mes. Esta multa es de beneficio fiscal. Puesta en votación la letra c) del artículo 40, fue aprobada en forma unánime. Los artículos 55 al 58 son relativos a personal, fijándose las normas estatutarias que regirán las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él. Puestos en votación estos artículos fueron aprobados en forma unánime. En el artículo 59, se establece que el Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la Corte Suprema. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad, formulándose modificaciones en su redacción, por lo que se propone el siguiente texto: “Artículo 59.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto correspondiente al Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”. En el artículo 60, se establece la remuneración de los fiscales regionales. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra, formulándose modificaciones en su redacción, por lo que se propone el siguiente texto: “Artículo 60.- Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto que corresponda al Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”. En el artículo 61, se señala que los fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la que corresponda al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones que correspondan. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra. En el artículo 62, se fijan los siguientes niveles de cargos para determinar la remuneración del personal del Ministerio Público: Nivel 1: Ejecutivos; Nivel 2: Profesionales; Nivel 3: Técnicos; Nivel 4: Administrativos y Nivel 5: Auxiliares. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 63, se fijan topes de remuneraciones para los contratos de trabajo que celebre el Ministerio Público, según los cargos que señala, equivalentes a rentas del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones. En el artículo 64, se establece que el sistema de remuneraciones de dicho personal deberá contemplar bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de metas. En el inciso segundo, se precisan los criterios en relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados a los usuarios, para determinar las metas por gestión institucional. En el inciso tercero, se señala que estos bonos serán considerados en el cálculo de las remuneraciones que se homologan con el Poder Judicial. En la Comisión se hizo ver la conveniencia de perfeccionar esta disposición por la naturaleza variable de los bonos, por lo cual el Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el inciso final y presentó un artículo nuevo que se consigna a continuación como artículo 65. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 65, ajustándose la numeración de los artículos restantes. “Artículo 65.- Respecto del Ministerio Público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados. Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación.”. Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad. En los artículos 65 al 69, que pasan a ser artículos 66 al 70, se regula el sistema de evaluaciones de los funcionarios y fiscales del Ministerio Público. Puestos en votación estos artículos fueron aprobados por unanimidad, con una modificación de carácter formal en el artículo 69 (70) para reemplazar la expresión “incentivos” por “bonos” para homologar el lenguaje utilizado en el proyecto. En los artículos 70 al 73, que pasan a ser artículos 71 al 74, se regula la terminación del contrato de trabajo de los fiscales adjuntos y funcionarios del Ministerio Público. En el primero de estos artículos, se establecen las siguientes causales: “a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato. b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable. c) Acuerdo de las partes. d) Renuncia, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos. e) Muerte. f) Caso fortuito o fuerza mayor. g) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas. h) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada. i) Incumplimiento grave de las obligaciones que establezca el contrato.”. En el segundo, se establecen las siguientes causales especiales de término del contrato de trabajo: “a) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento. b) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas. c) Incumplimiento de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley. d) Necesidades de la Institución, tales como las derivadas de la racionalización o modernización y cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, y la falta de adecuación laboral o técnica de los mismos.”. Los Diputados señores Dittborn, Huenchumilla, Montes y Palma, don Andrés, formularon una indicación para incorporar la siguiente letra j) al artículo 70 (71): “j) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento.” y suprimir la letra a) del artículo 71 (72), pasando las letras b) a d) a ser letras a) a c). En el artículo 72 (73), se establecen los casos en que la terminación del contrato de trabajo no dará derecho a indemnización alguna. En la Comisión se sugirieron modificaciones de redacción a este respecto, quedando el artículo como sigue: “Artículo 73.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna en caso de remoción o cuando se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h), i) y j) del artículo 71, y letras a) y b) del artículo 72.”. Puestos en votación los artículos precedentes con las indicaciones antes señaladas fueron aprobados en forma unánime. En el artículo 75, que pasa a ser artículo 76, se faculta al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales para determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de las funciones que señala. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En los artículos 77 al 79, que pasan a ser artículos 78 a 80, se regula la capacitación de los integrantes del Ministerio Público. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 79 (80), después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir, reajustadamente, el valor del curso de capacitación.”. Puestos en votación los artículos precedentes, con la indicación del Ejecutivo al artículo 80, fueron aprobados por unanimidad, con una modificación formal a la indicación, quedando como sigue: “Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir el valor del curso de capacitación con el reajuste correspondiente.”. En el artículo 80, que pasa a ser artículo 81, se señala que el Ministerio Público se sujetará a las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado y que la Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En los artículos primero, segundo y tercero transitorios, se establece el procedimiento de designación del primer Fiscal Nacional y de los fiscales regionales. Puestos en votación estos artículos fueron aprobados por unanimidad. En el artículo cuarto transitorio, se contempla la vigencia de las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y a los testigos, según el siguiente calendario. En las Regiones IV y IX, a partir del 1 de marzo del año 2000; en la Región Metropolitana de Santiago, a partir del 1 de marzo del año 2001, y en las demás regiones, a partir del 1 de marzo del año 2002. Los plazos anteriores estarían sujetos a la entrada en vigencia de la ley de Defensoría Pública. Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime. Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1998. Acordado en sesiones de fechas 8 y 15 de septiembre y 6 de octubre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José (Guzmán, señora Pía); Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique (Pérez, don Aníbal); Jocelyn-Holt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel. Se designó Diputado informante al señor Huenchumilla, don Francisco. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”. 3. Moción de los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Andrés Palma, Montes, Juan Bustos, Leal y la Diputada señora María Antonieta Saa. Modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias. (boletín Nº 2252-04) “Este tiene por objeto incorporar a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza una norma que prohíba las prácticas discriminatorias en establecimientos o instituciones que reciban, directa o indirectamente financiamiento estatal. Por ello se propone incorporar un nuevo inciso 2° al artículo 6° de dicha ley, pasando el actual inciso 2° a ser inciso 3°. También se propone modificar el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en su artículo 6°. Dicho artículo establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para impetrar el beneficio de la subvención. La modificación que se propone apunta a exigir que el Reglamento interno del establecimiento no podrá contener normas que consagren o permitan que un estudiante sea objeto de prácticas discriminatorias de ningún tipo. Por último, se propone modificar el artículo 39 del citado cuerpo normativo, que contempla cuáles son las infracciones consideradas graves, incorporando como tal el hecho que el establecimiento incurra en alguna práctica o acto discriminatorio. Antecedentes Generales En los últimos años se ha registrado en nuestro país una serie de situaciones en que de una u otra forma, jóvenes estudiantes han sido discriminados por diversos motivos tales como el rendimiento académico del alumno, su situación económica, por su apariencia externa, e incluso se ha llegado al extremo de pretender reprimir manifestaciones de afecto entre jóvenes de ambos sexos. Particular gravedad reviste la discriminación que sufren las jóvenes estudiantes que se encuentran en estado de gravidez. De acuerdo a cifras proporcionadas por el Ministerio de Educación, entre diciembre de 1996 y abril de 1997 casi ocho mil estudiantes fueron víctimas de prácticas discriminatorias, lo que revela un aumento de 2.300 casos respecto de igual período entre 1995 y 1996. La práctica más común consiste en la negación de matrícula sin causa justificada (aunque según el mismo Ministerio, muchas de ellas se deben a la falta de matrícula en algunas regiones y no a una intencional discriminación, por cuanto en ciertos sectores del país el crecimiento de la población no ha traído consigo un aumento equivalente de la oferta educacional). De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ministerio, otras formas a través de las cuales se discrimina al alumno es mediante la retención de documentos (834 casos), cancelación de la matrícula, expulsión del establecimiento, suspensión de clases, etc. Estas prácticas fuera de lesionar la integridad y personalidad de los jóvenes que las han sufrido, violentan una serie de disposiciones legales y constitucionales actualmente vigentes. Si bien reconocemos el derecho de los establecimientos educacionales a fijarse sus propias reglas en virtud del principio de la libertad de enseñanza consagrado en la Constitución, lo que se pretende a través de la presente moción, es impedir que aquellos establecimientos que reciben aporte fiscal realicen prácticas discriminatorias. No es aceptable que quienes reciben recursos públicos efectúen actos discriminatorios para con sus estudiantes. Los colegios particulares subvencionados, en los cuales se presentan los mayores casos de discriminación, son ante todo “subvencionados”, y como tales son “colaboradores de la función del Estado en Educación”, por tanto, deben seguir las orientaciones y normas que el Ministerio fije. Una sociedad presuntamente democrática debe aceptar y respetar la vida privada de los individuos, y a ese ámbito pertenece, entre otras cosas, el aspecto externo de cada joven. Atendida la edad de ellos, es responsabilidad de los padres el control de la apariencia externa de sus hijos. Normas constitucionales y legales relacionadas con la materia 1. En primer lugar cabe tener presente que nuestro país suscribió la “Declaración de los Derechos del Niño”, la que en su principio N°1 señala que “El niño gozará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin ninguna distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o por otra parte, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del mismo niño o de su familia”. Asimismo, en su principio N°7 establece que “el niño tiene derecho a recibir una educación que será gratuita y obligatoria a lo menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño, ha de ser el principio rector de aquellos que tengan la responsabilidad de su educación y orientación; esta responsabilidad incumbe en primer término a los padres”. 2. El artículo 19 N°10 de la Constitución, que reconoce a todas las personas “el derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”. 3. El artículo 19 N°4 Constitución Política, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada. Al respecto cabe citar el fallo emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia, al pronunciarse sobre un recurso de protección presentado por un apoderado en favor de sus hijos, al prohibirse en el establecimiento educacional al que pertenecen, entre otras cosas, el uso del pelo largo. Este fallo en su considerando décimo señala lo siguiente: “... el Colegio recurrido, al imponer las prohibiciones objeto de este recurso, consistentes en 1° El uso de cabello largo por los varones, 2° El uso del pelo con tinturas de ciertos colores, por las mujeres; 3° El uso de aros por los varones; 4° Tomarse o darse caricias entre los jóvenes que fueren pololos, transgredió la disposición constitucional del artículo 19 N°4 que dispone el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de su persona y de su familia teniendo en cuenta que la normativa impuesta ingresó en la vida privada de los alumnos en la relación con sus familias y transgredió en el área en que fue impuesta la disposición de las declaraciones de los derechos del niño contenidas en el principio 7, que entrega la responsabilidad de la educación y orientación de los niños en primer lugar, a sus padres. Norma esta última que de conformidad al artículo 5° de la Constitución Política, tiene rango constitucional”. 1. Discriminación que sufren algunos estudiantes por su rendimiento académico. Desde hace un tiempo, en nuestro país se ha tornado una práctica bastante frecuente el negar las matrículas a jóvenes cuyo promedio de notas no es sustantivamente alto. Este hecho es aún más grave cuando el establecimiento que se niega a matricular a un alumno es uno municipalizado o particular subvencionado, ya que pese a funcionar con recursos fiscales, se permiten negar la matrícula a alumnos sólo por no contar con un promedio de notas suficiente. Incluso se ha llegado al extremo de prohibir que continúen estudiando en el mismo establecimiento los alumnos repitentes. Lo que pretendemos a través de la presente moción es evitar que se le impida el acceso de un estudiante a un determinado establecimiento por el solo hecho de no contar con un determinado promedio de notas. Resulta fácil a un Colegio demostrar excelencia académica si sólo se aceptan alumnos con promedio superior a determinado rango. 2. Discriminación económica. El artículo 6° letra d) del D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación, de 1996, establece en su inciso segundo que “ Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;”. Pese a lo dispuesto en este artículo, algunos establecimientos educacionales recurren a otras vías que redundan igualmente en prácticas discriminatorias para con sus estudiantes, tales como retención de documentos, negaciones de matrículas, etc. Muchas veces este tipo de discriminación redunda en un maltrato sicológico al menor. Por ejemplo, el expulsar a un alumno de la sala de clases, en presencia de sus compañeros, y enviarlo a su casa, porque sus padres no han pagado las cuotas de financiamiento compartido, es una humillación intolerable, que debemos poner término. 3. Discriminación que sufren las jóvenes que se encuentran en estado de gravidez durante sus estudios. En nuestro país, el 16% del total de nacidos vivos en el año 1989 fue hijo de padres menores de 19 años. De ese 16%, el 58% vino al mundo fuera del matrimonio, llegando cada año a la cifra de 15 mil madres menores de 18 años. De acuerdo a cifras que datan de 1991, entre el 60% y el 70% de las menores estaba en el Colegio al quedar embarazada. Después del parto no más del 5% continuaba los estudios, un 25% ingresa a trabajar (con bajas remuneraciones por no haber podido terminar la enseñanza media) y el resto pasa a depender de otros para sostenerse a sí misma y a su hijo. Este alto nivel de deserción aumenta lo que se ha llamado el “círculo vicioso de la pobreza”, al existir una madre soltera joven, que carece de la preparación académica necesaria para poder optar a un nivel de remuneraciones que le permita dar a su hijo una buena educación. Estas cifras nos indican que no estamos frente a un problema menor. Por ello resulta imperioso el adoptar medidas para proteger a aquella niña que durante sus estudios secundarios queda embarazada. Es un contrasentido que las estudiantes que se practican un aborto pueden continuar sus estudios normalmente, en cambio, quien opta por proseguir con su embarazo, no tiene asegurada su permanencia en el establecimiento al que pertenece. Por una circular del año 1979 del Ministerio de Educación, éste recomendaba que “Frente al caso de alumnas en estado de gravidez, el jefe del establecimiento podrá autorizar el goce de un permiso temporal de ausencia del colegio mientras dure el proceso de maternidad, facultándolas para presentarse a las pruebas finales de ese año. El establecimiento les procurará los nexos con instituciones y personas que puedan dispensarles la ayuda que requieran. Al año siguiente deberán continuar sus estudios en un establecimiento vespertino o nocturno”. La misma imposición corría para los alumnos que hubieren contraído matrimonio. Esta disposición obligaba a las alumnas a proseguir sus estudios en un liceo nocturno. Dicha norma a todas luces no era la correcta, por cuanto las estudiantes no por el hecho de ser madres dejan de ser adolescentes, y requieren por tanto, de la compañía de sus pares para continuar su desarrollo. Por ello, el 27 de febrero de 1991, el Ministerio de Educación dictó la circular N° 247, que deroga la de 1979, que consagraba la discriminación que sufrían las jóvenes embarazadas, por el hecho de encontrarse en estado de gravidez. El gran cambio que introduce esta circular, es el permitir que las alumnas continúen estudiando en sus establecimientos de origen o en establecimientos diurnos, vespertinos o nocturnos una vez que hayan dado a luz. Desgraciadamente, la circular deja a criterio de la comunidad escolar el determinar si la alumna podrá continuar sus estudios en su mismo colegio o escuela. En el caso de los establecimientos educacionales municipales o los particulares subvencionados, si bien esta circular debiera ser respetada por ellos, al estar incorporada en la ley la prohibición de discriminar, la hará más efectiva, por cuanto su incumplimiento irá aparejada de una sanción. 4. Discriminación que sufren los estudiantes por su aspecto físico. Se ha convertido en un hecho de común ocurrencia que muchos estudiantes sean discriminados en razón de su apariencia o aspecto externo. El motivo principal de esta discriminación se refiere al uso del cabello largo, de determinados adornos y vestimenta. Al respecto creemos firmemente que exigencias en tal sentido contravienen lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que garantiza a todas las personas el respeto y protección a la vida privada. Es más, el principio N° 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país, establece que el niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria a lo menos en las etapas elementales y que se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes. Asimismo, agrega la Declaración que el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación y que dicha responsabilidad incumbe en primer lugar a sus padres. Al respecto nos permitimos volver a citar el fallo antes indicado: “La educación y los derechos del niño de acuerdo a la normativa revisada implica, por parte de los educadores, enmarcar la entrega de ésta dentro de lineamientos básicos de orden técnico pedagógico a fin de cumplir el elevado objetivo que les ha sido encomendado, resultando idónea a tal propósito de cualquier exigencia que apunte a una mejor organización del establecimiento, en cuanto a horario, comportamiento y conductas. Sin embargo, las exigencias hechas a los alumnos en orden a respetar ciertas convenciones sociales o modas, aparece intrascendente y del todo ajeno al fin perseguido por la educación, porque tales convenciones sociales o modas corresponden evidentemente a la vida privada de los individuos y en el caso de autos y atendida la edad y condición de educandos de los menores afectados, son de responsabilidad de sus padres y no se divisa que las mismas pudieren implicar el resguardo del cometido entregado a los educadores, en términos de que éstos estén en condiciones de exigirlas coercitivamente sin incurrir en arbitrariedad; la moda en verdad no parece ser parte del cometido educacional de acuerdo con lo analizado” ( Incisos 2° y 3° del considerando Octavo, del fallo emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia). Hemos reproducido parte de este fallo en la presente moción, porque creemos que expresa con claridad el ámbito de acción de los educadores, y cuál es el espacio que necesariamente debe tener la familia en la formación de los menores. Relacionado con este punto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 2° inciso 2° de la Ley Orgánica de Enseñanza, que señala lo siguiente: “La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”. Por otra parte, tal y como lo señala el Considerando 9° del fallo antes indicado, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño, éste para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión, y debe ser educado en espíritu de comprensión, tolerancia y amistad. Dentro de este contexto el respeto por él implica aceptarles sus formas de vestir, de peinar, y de convivir cuando corresponden a un consenso social entre sus pares que lo identifica y le da seguridad; el largo de la cabellera, el uso de adornos en su cuerpo, el tipo de vestimenta, el empleo de un mayor o menor colorido para adornar su rostro o cabellera, forman parte de la rebeldía propia de la juventud, que necesita canalizarse en alguna forma, siendo estas modas o costumbres transitorias una de las formas en que expresan tal rebeldía. 5. Discriminación que sufren los niños que padecen de alguna discapacidad o enfermedad. Aunque resulte difícil de creer, en nuestro país se han registrado casos de discriminación de niños por padecer alguna enfermedad o de alguna discapacidad. Estudiantes que padecen de Cáncer, e incluso de SIDA, pueden presentar calvicie temporal. Ante ello, existen Colegios que no aceptan su ingreso, porque “dañan la imagen del Colegio”, aunque no siempre son tan evidentes en sus argumentaciones, por cuanto suelen sostener que el establecimiento no tiene capacidad para atender una emergencia. Modificaciones que se proponen 1. Incorporar a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza un artículo que prohíba las prácticas discriminatorias como las reseñadas, al interior de establecimientos educacionales que reciban directa o indirectamente recursos fiscales. 2. Modificar el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, de 1996 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableciendo que sus reglamentos internos no podrán contener normas que consagren actos de discriminación en perjuicio del alumnado. 3. Establecer como infracción grave, el hecho que un establecimiento incurra en alguna práctica o acto discriminatorio, como los citados en la letra d) del artículo 6° del D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación. En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Incorpórase el siguiente inciso 2° al artículo 6 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Ningún establecimiento educacional Municipal o particular subvencionado podrá realizar actos o prácticas discriminatorias en perjuicio de sus alumnos o de quienes pretendan ingresar a éstos. Se considerarán como tales, entre otros, los que se funden en el aspecto físico del alumno o alumna, en alguna enfermedad o discapacidad que éste o ésta padezca, en su rendimiento académico o en la capacidad económica de su familia”. Artículo 2°: Modifícase el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, de 1996, de la siguiente forma: N° 1. Incorpórase en la letra d) del artículo 6°, a continuación de la frase “...cancelación de matrícula.” la siguiente: “Dicho reglamento no podrá contener normas que autoricen o permitan la realización de actos o prácticas discriminatorias en perjuicio de los alumnos. Se considerarán actos de esta naturaleza, entre otros, los que se funden en el aspecto físico del alumno o alumna, en alguna enfermedad o discapacidad que éste o ésta padezca, en su rendimiento académico, o en la capacidad económica de su familia”. N° 2: Incorpórase en el artículo 39, la siguiente letra g), pasando la actual a ser letra h): “g) El incurrir en algún acto o práctica discriminatoria como las descritas en la letra d) del artículo sexto”. ' * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido Por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; UCCP: Unión Centro Centro Progresista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. 1 El Mensaje 11-337, de 23 de marzo de 1998, ingresó a trámite legislativo el 25 de marzo de 1998, siendo tramitado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 2 Durante el estudio del proyecto en la Comisión, se crearon, además, la Fiscalía Nacional, las fiscalías regionales y las oficinas locales de estas últimas. 3 Esta materia fue retirada del proyecto dado que el Ministerio Público, por carecer de personalidad jurídica, no tiene patrimonio propio. 4 En el artículo 19, letra i), se faculta al Fiscal Nacional para asumir directamente la persecución penal en los asuntos que, por su relevancia nacional, requieran de una conducción especial y de los delitos que, por su complejidad y trascendencia, lo exigieren, función que puede delegar “en el o en los abogados de la Fiscalía Nacional que él designe, quienes, con el nombre de “coordinadores especializados”, asumirán la causa. 5 La ley N° 19.519 modificó el artículo 73 de la Constitución, que faculta a los tribunales para ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, la que se reemplaza por otra que les faculta para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley. En el fondo, se sustituyen las palabras "que decreten" por la expresión "que determine la ley". La sustitución está en armonía con el traspaso al Ministerio Público los actos de instrucción en materia penal y las atribuciones de impartir órdenes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, a fin de investigar hechos que revistan caracteres de delito, que determinen la participación punible o que establezcan la inocencia del imputado. 6 El art. 256 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.) establece que no pueden ser jueces los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad; los sordos, los mudos; los ciegos; los que se hallaren procesados por crimen o simple delito; los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito, incapacidad que no comprende a los condenados por delitos contra la seguridad interior del Estado; los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores. 7 Conforme con el artículo 13 de la Constitución, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. El artículo 2° de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, dispone que para acreditar la existencia de los requisitos anteriores los ciudadanos con derecho a sufragio deben cumplir con el trámite de inscripción en los registros electorales. 8 El Mensaje agregaba a la Constitución dos disposiciones transitorias, como trigesimosexta y trigesimoséptima, que indican al legislador la forma en que deberá regular los efectos en el espacio y en el tiempo de las leyes sobre el nuevo proceso penal, porque el Ejecutivo ha resuelto que su introducción sea paulatina, a medida que los recursos y los cambios culturales involucrados lo permitan. La disposición trigesimosexta transitoria permitía poner en efectividad, de inmediato o en forma gradual, en las diversas regiones del país, en la forma que establezca la ley, las disposiciones legales que darán vida al nuevo sistema procesal penal. La regla general en la materia, consagrada en la ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, es que las leyes procesales entran en vigor de inmediato, desde su publicación. De este modo, las normas actualmente vigentes sobre instrucción y juzgamiento penal seguirán vigentes y serán aplicables a las causas iniciadas y a los hechos ocurridos bajo su imperio, hasta la conclusión definitiva de los respectivos procesos; en tanto, las nuevas reglas serán aplicadas exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, sin perjuicio de aplicar de inmediato, en todo tipo de procesos penales, las disposiciones que establezcan derechos y garantías en materia de medidas cautelares personales. Como corolario de estas disposiciones, la norma trigesimoséptima transitoria establece que los preceptos constitucionales actuales conservarán su vigencia, para evitar que las leyes del sistema procesal penal antiguo que continuarán aplicándose sean impugnadas de inconstitucionalidad. El Senado refundió ambas disposiciones transitorias en una sola, redactada en términos más sencillos, con el propósito -según esa Cámara- de facilitar su comprensión y aplicación. Durante un período, continuarán aplicándose ambos sistemas procesales: el antiguo y el nuevo, aunque a distintos hechos y causas. De otro punto de vista, no será posible reemplazar un procedimiento ya iniciado por otro, ni se está consagrando un derecho de los inculpados y los procesados a escoger el sistema de su preferencia. Al margen de los acuerdos adoptados, la Comisión técnica del Senado acordó dejar establecidas las siguientes constancias: a) que las leyes que regulan los procedimientos ante los tribunales necesarios para la administración de justicia rigen desde su publicación y pueden ser aplicables a hechos ocurridos con anterioridad a tal publicación, a menos que ellas mismas fijen otro efecto en el tiempo, lo cual no vulnera la garantía de igualdad ante la ley; b) que no es la voluntad del constituyente alterar en la presente reforma constitucional el principio general que queda enunciado en la letra a) precedente; c) que la mención que se hace en esta disposición trigesimosexta transitoria, del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Penal, no significa que se estime necesario dar rango constitucional a la regulación de los efectos de las leyes procesales en el tiempo, sino que tiene como único y exclusivo propósito despejar dudas acerca del sentido y alcance que se desea dar a los rasgos de simultaneidad y gradualidad de la instauración del nuevo sistema de proceso penal; d) que las enmiendas que, como consecuencia de esta reforma constitucional, deban introducirse en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Penal, también podrán aplicarse gradualmente en las diversas regiones del país; e) que la aplicación de leyes diversas a conflictos similares, hecha por un mismo tribunal, sí atentaría contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sin perjuicio de la validez de las constancias anteriores, un análisis comparativo de las disposiciones transitorias contenidas en el mensaje y de las aprobadas por el Senado, permite concluir que dicha Corporación no sólo aprobó la refundición de ambas disposiciones transitorias en una sola, para redactarla en términos más sencillos que facilitaran su comprensión y aplicación, sino que alteró substancialmente su contenido. Ese análisis comparativo -libre, no ajustado al desarrollo y a la exposición de las diferentes materias- entre ambas disposiciones transitorias, efectuado partiendo de la base del contenido de ellas, así lo confirma. 9 El Ministerio de Justicia maneja cifras de $ 100.339.147.992, que equivalen a US$ 222.975.884. 10 La idea original era que todas estas materias de personal figuraran en un proyecto de ley complementario a esta ley orgánica, idea que posteriormente fue desechada, optándose por incluir esa normativa en el proyecto en informe, por incidir en la organización del Ministerio Público. 11 El 11 de agosto de 1998 ingresó a la Corporación un proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público (BOL. 2217-07), en actual tramitación en la Comisión. 12 Las materias que se indican en esta parte del informe aparecen reproducidas en las páginas 27 y siguientes del tomo I del referido informe final. 13 Incluye un ayudante de fiscal. 14 En el sentido indicado: “La naturaleza jurídica del Ministerio Público”. Mauricio DECAP Fernández, profesor de Derecho Administrativo y Abogado Asesor de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal. En Anexo acta sesión 13ª, en martes 2 de junio de 1998. 15 “Artículo 97.- Implicancias y recusaciones. Los fiscales del ministerio público se considerarán implicados y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces. Con todo, no les serán aplicables las causales previstas en los artículos 90, letra b), de este Código, 195, Nº 8, y 196, Nº 10, del Código Orgánico de Tribunales. La implicancia de oficio o la solicitud de implicancia o recusación serán resueltas por las autoridades del ministerio público conforme a la ley orgánica respectiva”. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 2 CÁMARA DE DIPUTADOS 13 SESIÓN 5ª, EN MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 1998