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El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, nuevamente la opinión pública es testigo de una intervención del Estado en la que se hace parte de juicios de derechos humanos que se siguen en contra de un grupo de personas, ex miembros de las Fuerzas Armadas y civiles.
El problema que se plantea es el siguiente: en Chile todo el mundo habla del Estado de Derecho, el cual presupone que las leyes se cumplan y, más que eso, que su espíritu se respete; pero, según parece, en este caso no ha sido así. Aquí de nuevo se ha afectado, de una u otra manera, la sutil línea que separa la unidad nacional de la desunión nacional. En opinión del Senador que habla, es un hecho evidente que el Estado de Derecho sencillamente no se ha respetado.
Esta afirmación -severa, delicada si se quiere, pero real- se basa en tres situaciones que muestran cómo se han afectado los derechos de las personas, en general, particularmente sus derechos humanos. Son las siguientes:
Primero, el claro, rotundo y definido incumplimiento del espíritu de la Ley de Amnistía. Ello es evidente, porque algunas de estas personas están siendo juzgadas por segunda vez, no obstante haber sido sobreseídas por algunos de los mismos jueces que llevan adelante estos juicios cuando se aplicaba en su letra y en su espíritu el referido cuerpo legal. La situación descrita constituye indudablemente una discriminación, ya que vulnera el concepto de prevalencia y de interpretación de la ley, en su letra y en su espíritu.
El segundo aspecto es el incumplimiento de la prescripción de los delitos. Esto, que es parte del Código de Procedimiento Penal, del Código Penal y de otros cuerpos de leyes de la República, se hace evidente porque ha transcurrido bastante tiempo desde la ocurrencia de los hechos en cuestión. Y así como no se ha aplicado la Ley de Amnistía, tampoco se ha aplicado la prescripción de determinados delitos. Se ha traído a colación una serie de antecedentes, de tratados y de acuerdos posteriores, etcétera, pero el hecho concreto es que la prescripción no se ha hecho valer o, más bien, que su aplicación ha sido postergada hasta esperar el fallo correspondiente. En definitiva, los derechos humanos de estas personas no están siendo respetados como debiera ser conforme al concepto de igualdad ante la ley.
En tercer término, como si fuera poco, en muchos casos el sometimiento a juicio e incluso la disposición de prisión preventiva se basa en la configuración de un delito imaginario, insostenible para la sana razón: afirmar que personas, que desgraciadamente fallecieron y se encuentran desaparecidas, están secuestradas, es decir, vivas en alguna parte de Chile, y que mientras no se pruebe su muerte siguen estando vivas. Eso es algo que la lógica rechaza. Sin embargo, el argumento se ha usado y se sigue usando para someter a prisión y a juicio a personas que incluso están en una edad avanzada. Algunos de los inculpados tienen 86 años, y en este momento están detenidos por un delito que no se sostiene, que no existe, so pretexto de que se continúa cometiendo hasta que no aparece la persona supuestamente secuestrada.
Estas tres situaciones me han llevado a plantear, una vez más, que el Estado de Derecho está siendo vulnerado, y mis argumentos son contundentes en este sentido. Se me podrá argumentar cualquier otra cosa, pero en lo concreto, en lo práctico, en lo real, el incumplimiento de la Ley de Amnistía, el desconocimiento de la prescripción de la pena, el someter a juicio y a prisión preventiva a personas sobre la base de un delito imaginario consistente en que las personas, que desgraciadamente fallecieron y están desaparecidas, se encuentran secuestradas y, por lo tanto, vivas, a mi juicio avalan mis planteamientos.
He dicho.
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