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El señor MORENO.-
Señor Presidente, junto con los Senadores señores Sabag y Zaldívar (don Adolfo) presentamos la moción con que se inició el proyecto que nos ocupa con el objeto, dentro de la complejidad del manejo de los proyectos de inversión, de la realidad que se da en el ámbito municipal, de mejorar y resguardar los intereses ciudadanos que giran en torno del municipio.
Nuestro ánimo en ningún momento ha sido crear un elemento de discriminación en la sociedad chilena. Durante el transcurso de la discusión, sobre todo en la llevada a cabo en la sesión anterior, escuchamos opiniones respecto de que la materia de que trata el proyecto podría tener visos de inconstitucionalidad al establecer en una ley condicionantes que no estarían contempladas en la Carta Fundamental.
No me quiero pronunciar ahora acerca del fondo de la materia. Pero, a mi juicio, la propia Constitución ha introducido situaciones diferenciadas (la de aquéllos a quienes les pide determinada condición, y la de otros a los que no).
Pero éste no es el punto al que quiero referirme ahora.
Algunos señores Senadores han argumentado al mismo tiempo en cuanto a que sería bueno homogeneizar, dentro de la legislación chilena, los requisitos que se exigirán a cada ciudadano para optar a determinados cargos.
A vía de ejemplo, señalo la discrepancia que tenemos a la vista. Hoy día, la Administración Pública -y también se introduce en la administración municipal- está exigiendo a cualquier persona, por modesto incluso que sea el funcionario, licencia de educación secundaria. Por tanto, si se deben manejar formularios y diversos mecanismos, lo lógico habría sido homologar esa situación a la de quienes tendrán que decidir, firmar, supervisar y controlar los recursos dentro de cada municipalidad.
Por consiguiente, señor Presidente, con el acuerdo de los otros Senadores autores de la presente iniciativa, decidimos solicitarle que recabe el asentimiento de Sala para que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y también que se consulte a la de Constitución a fin de despejar las dudas respecto de su eventual inconstitucionalidad. Lo anterior, con el objeto de que, primero, se efectúe un análisis acerca de cuáles son los requisitos que, dentro de la Constitución Política y las leyes genéricas, se establecen para los ciudadanos en cargos ya sea contratados o elegidos a través de mecanismos directos o indirectos, como, por ejemplo, el caso de los consejeros regionales; y, segundo, de que se elabore un informe con relación a los elementos consignados en la Carta Fundamental que avalan -o no lo hacen- una discriminación teórica respecto de requisitos sobre uno y otro.
En todo caso, hago mío el pronunciamiento del Presidente del Senado durante la sesión pasada en cuanto a la constitucionalidad del proyecto.
He dicho.
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