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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Proyecto de ley, en primer trámite e iniciado en moción de los Senadores señores Moreno, Sabag, y Zaldívar (don Adolfo), que establece como requisito para ser alcalde haber cursado enseñanza media o su equivalente, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2601-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Moreno, Sabag y Adolfo Zaldívar).
En primer trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 5ª, en 9 de octubre de 2001.
Discusión:
Sesión 6ª, en 10 de octubre de 2001 (queda para segunda discusión).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Como recodarán Sus Señorías, la relación del proyecto se hizo en una sesión anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, no me cabe duda alguna de que la inspiración de esta moción es perfectamente legítima, razonable y muy clara la intención que persigue.
Sin embargo, el problema de que trata es un poco más complejo de lo que se piensa. Primero, porque debe ser analizado desde el punto de vista de la confianza que se tiene en los ciudadanos para elegir en cargos de representación popular a personas con un mínimo de idoneidad, en el marco de sus preferencias políticas. De ahí que más bien sea partidario de estimular esa confianza, transfiriendo a los electores la responsabilidad de adoptar la decisión. Por eso, me parece bien que, para ser Presidente de la República, por ejemplo, se exijan capacidades bastante mayores y diversas que las que se precisan para ocupar una alcaldía, por importante que ésta sea.
En segundo lugar, en la sesión anterior se llamó la atención a que el porcentaje de quienes en Chile han cursado totalmente la enseñanza media cada día va en aumento. En consecuencia, la posibilidad de que sea elegido alguien que no la haya completado es cada vez más escasa.
Pienso que, a medida que pasa el tiempo, los ciudadanos han adquirido mayor conciencia sobre la importancia que reviste el cargo de alcalde y, en consecuencia, es menos probable elegir a una persona por el mero hecho de pertenecer a determinada agrupación política o de tener cierto carisma o simpatía. Es decir, en la ciudadanía hay clara conciencia de la importancia de ese cargo.
Y esto me lleva a otro punto. Estimo que imponer el requisito de contar con educación media completa debilita esa señal, porque se estaría diciendo a los electores: "Como no tenemos confianza en que ustedes van a elegir bien, les estamos exigiendo este nivel de escolaridad", con lo cual el ciudadano podría entender que el legislador de alguna manera le está dando una garantía: si elige a alguien que tenga enseñanza media completa -supone-, será un buen alcalde; si no se hace así, colige que no lo será.
En consecuencia, me parece que ésa no es una señal adecuada.
Por último, obviamente, la educación media completa constituye un nivel superior al de la educación básica. Sin embargo, respecto de las capacidades de gestión, que es el argumento principal esgrimido para incorporar esta exigencia en el proyecto que discutimos, la enseñanza media no otorga habilidades de ninguna naturaleza que puedan apreciarse en esa línea. O sea, la capacidad de un egresado de enseñanza media para gestionar no es visiblemente superior a la de un egresado de la enseñanza básica. Y, a mi juicio, esto refuerza mi anterior argumento en el sentido de que aparentemente estaríamos dando una especie de certificado de buena gestión por esta nueva disposición legal, en circunstancias de que hoy día no la tendría.
Por todas estas razones, pienso que sería prudente no imponer exigencias adicionales. Más bien -para finalizar aquello con que empecé mi intervención-, hay que confiar en los ciudadanos. Estoy absolutamente convencido de que se ha percibido como tan importante la gestión de los alcaldes, que los ciudadanos no se guiarán simplemente por consideraciones muy superficiales y tenderán cada vez a elegir mejor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, junto con los Senadores señores Sabag y Zaldívar (don Adolfo) presentamos la moción con que se inició el proyecto que nos ocupa con el objeto, dentro de la complejidad del manejo de los proyectos de inversión, de la realidad que se da en el ámbito municipal, de mejorar y resguardar los intereses ciudadanos que giran en torno del municipio.
Nuestro ánimo en ningún momento ha sido crear un elemento de discriminación en la sociedad chilena. Durante el transcurso de la discusión, sobre todo en la llevada a cabo en la sesión anterior, escuchamos opiniones respecto de que la materia de que trata el proyecto podría tener visos de inconstitucionalidad al establecer en una ley condicionantes que no estarían contempladas en la Carta Fundamental.
No me quiero pronunciar ahora acerca del fondo de la materia. Pero, a mi juicio, la propia Constitución ha introducido situaciones diferenciadas (la de aquéllos a quienes les pide determinada condición, y la de otros a los que no).
Pero éste no es el punto al que quiero referirme ahora.
Algunos señores Senadores han argumentado al mismo tiempo en cuanto a que sería bueno homogeneizar, dentro de la legislación chilena, los requisitos que se exigirán a cada ciudadano para optar a determinados cargos.
A vía de ejemplo, señalo la discrepancia que tenemos a la vista. Hoy día, la Administración Pública -y también se introduce en la administración municipal- está exigiendo a cualquier persona, por modesto incluso que sea el funcionario, licencia de educación secundaria. Por tanto, si se deben manejar formularios y diversos mecanismos, lo lógico habría sido homologar esa situación a la de quienes tendrán que decidir, firmar, supervisar y controlar los recursos dentro de cada municipalidad.
Por consiguiente, señor Presidente, con el acuerdo de los otros Senadores autores de la presente iniciativa, decidimos solicitarle que recabe el asentimiento de Sala para que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y también que se consulte a la de Constitución a fin de despejar las dudas respecto de su eventual inconstitucionalidad. Lo anterior, con el objeto de que, primero, se efectúe un análisis acerca de cuáles son los requisitos que, dentro de la Constitución Política y las leyes genéricas, se establecen para los ciudadanos en cargos ya sea contratados o elegidos a través de mecanismos directos o indirectos, como, por ejemplo, el caso de los consejeros regionales; y, segundo, de que se elabore un informe con relación a los elementos consignados en la Carta Fundamental que avalan -o no lo hacen- una discriminación teórica respecto de requisitos sobre uno y otro.
En todo caso, hago mío el pronunciamiento del Presidente del Senado durante la sesión pasada en cuanto a la constitucionalidad del proyecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades determina los requisitos para los cargos de concejales y alcalde. En el caso de los alcaldes, dispone que serán los mismos que los exigidos para los concejales. Es decir, no me cabe la menor duda de que es materia de ley.
Por supuesto, la Comisión de Constitución puede revisar el punto en su momento.
Pero aquí tenemos una petición especial formulada por uno de los autores del proyecto, a la que creo que debemos acceder, en el sentido de devolver el proyecto a la Comisión de Constitución a fin de que evacue un informe respecto de la homologación planteada por Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Perdón, señor Presidente, el proyecto se devolvería a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y la consulta se haría a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En efecto, así es.
Si le parece al Senado, se procederá en la forma indicada.
--Así se acuerda.
"
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