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DE CONSUMO A PENSIONADOS. (Oficios)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer lugar corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, hoy, quiero presentar un caso social vinculado con la situación que afecta a muchos jubilados de nuestro país que, como consecuencia de sus precarias pensiones, deben recurrir a diversas formas para procurar cumplir con sus compromisos, deudas -muchos, todavía, educando a sus hijos-, y, por lo tanto, asumiendo los costos que ello significa.
Es el caso de una mujer trabajadora del antiguo servicio de Correos que, tras acogerse a jubilación, ha debido enfrentar la precariedad por la vía de endeudarse con múltiples entidades.
Particularmente, quiero llamar la atención sobre el hecho de que los jubilados quedan en una situación de mucha indefensión frente a sus obligaciones tanto con la entidad que administra sus pensiones como con aquellas entidades que, por diversas vías, presentan accesos a créditos, como las cajas de compensación y, para qué decir, la banca y las casas comerciales.
Señor Presidente, el Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales prohíben a sus funcionarios patrocinar el endeudamiento indiscriminado. En el caso de los funcionarios públicos, el nivel de endeudamiento, por la vía de los descuentos a través de los respectivos departamentos de recursos humanos, no puede superar el 30 por ciento de sus remuneraciones.
Curiosamente, y contrario a esa situación, nos encontramos con el ejemplo de un adulto mayor, jubilado, con una pensión que alcanza los 243 mil pesos, a quien, la propia entidad que administra sus fondos, le hace descuentos a su remuneración por dos conceptos: uno, para servir un crédito con una caja de compensación, por 61 mil pesos y, otro, para servir un préstamo, pero ahora con la propia entidad que administra su jubilación, en 72 cuotas. Estamos hablando de 6 años. Entiendo que, para el caso particular de los créditos que otorgan las cajas de compensación -esto lo analizamos en la Comisión del Adulto Mayor- se estableció que el plazo para enterar los créditos con que son beneficiados los eventuales adultos no podía superar los cinco años. Me pareció un plazo razonable, pero aquí estamos ante un crédito no de una caja, sino de una entidad que administra los fondos de pensiones del jubilado, que le otorga créditos a muy largo plazo. Entiendo que el acceso al crédito es una decisión personal, voluntaria, no sujeta a ninguna presión, pero no podemos desconocer que muchos de los jubilados se endeudan presionados por la precariedad de sus ingresos y la necesidad imperiosa de tener que salvar sus compromisos.
Pero hay más en este caso. Recordemos que la pensión de este jubilado es de 243 mil pesos, que descontados 130 mil pesos por los dos conceptos indicados, queda en 113 mil pesos. A mayor abundamiento, y para graficar la precaria vida que llevan muchos de los jubilados y pensionados, esta persona concurrió al crédito de una banca privada por otros 73 mil pesos. Es decir, si sumamos todos los compromisos, los descuentos de la caja y de la compañía de seguros que administra su fondo de pensión, más el banco, el descuento total equivale al 75 por ciento de su pensión.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra del Trabajo, al superintendente de Valores y Seguros, al director del Instituto de Previsión Social y al subsecretario de Previsión Social, para que realicen un estudio de las normas y establezcan ciertas luces de comportamiento que deben tener las entidades otorgadoras de créditos a quienes son beneficiarios de las más modestas jubilaciones y pensiones.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
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