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Modifica el artículo 5° de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo. (boletín N° 8974-06)
“Considerando
Que el año 2009, por considerarse que el instrumento de estratificación social utilizado hasta la fecha, la que mide únicamente la condición socioeconómica de las familias, no identifica realmente a las personas vulnerables o en situación de pobreza de nuestro país, por lo que se decidió reemplazar a la Ficha CAS por la Ficha de Protección Social. Esta última permite identificar de mejor manera las necesidades de los chilenos asegurando así un acceso más justo al Sistema de Protección Social, ya que entiende a la pobreza como un estado dinámico, puesto que toma en consideración, no sólo la condición socioeconómica, sino también las necesidades diferenciadas y de situaciones específicas presentes en las familias, como la discapacidad, la falta de educación, la vejez, el desempleo, entre otras vulnerabilidades.
Que tiempo después, ya implementada la nueva Ficha de Protección Social, comienzan a surgir interrogantes relativas a la eficacia del instrumento, puesto que muchas familias de extrema pobreza estaban quedando fuera de la lista de selección de beneficiarios de los distintos programas sociales, y otras en cambio que no presentaban una evidente vulnerabilidad, sí lo estaban.
Que efectivamente, tras varias investigaciones y denuncias de la misma población, se evidencia que el sistema de medición está siendo vulnerado por la existencia de conductas fraudulentas de los encuestados y por los mismos operadores del sistema que intentan alterar la información, para así disminuir los puntajes y de tal forma acceder a Vos beneficios que el Estado busca focalizar en familias más necesitadas. Precisamente el objetivo final en la política social es la correcta distribución de los recursos estatales para entregarlos de forma justa a las personas que más lo necesitan, como aquellos que no tienen casa para que por fin puedan acceder a una, y no para las personas que mienten para conseguir una con propósitos comerciales, es decir para arrendarla o venderla.
Que en el año 2011, a fin de cesar las malas prácticas, el ministro de Planificación Social, Joaquín Lavín, denunció en los correspondientes Juzgados de Policía Local cuatro mil casos de “falsos pobres”, esto es, sujetos que mienten sobre su situación socioeconómica y que consecuentemente perjudican a otros compatriotas privándolos de aquellos beneficios que realmente necesitan. Tras esta denuncia, el Ministro buscó que a todas las personas que de una u otra forma alteraran la Ficha con el propósito de reducir su puntaje para adjudicarse beneficios, se les impusiese la sanción contenida en la Ley N°20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, la que establece el pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Que lamentablemente la acción antes mencionada no fue suficiente, ya que recientemente se han detectado irregularidades en la confección de la Ficha de Protección Social al interior de distintos municipios del país, resultando como beneficiarios de diversos subsidios los alcaldes, sus familiares o colaboradores.
Que por todo, es urgente establecer medidas radicales y efectivas que acaben de raíz con este comportamiento abusivo y descarado, que muchas personas, incluso autoridades, están desarrollando a los ojos de todos los chilenos, sin ningún tipo de castigo o represalia.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 2 del artículo 52 de la Ley N2° 20.379, en los siguientes términos:
“El que proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, será sancionado con una multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión del uso de su ficha para estos efectos por hasta dos años, la que será aplicada por el juez de policía local competente. El producto de ella irá en beneficio de la municipalidad correspondiente.”
Artículo 2°.- Modifícase el inciso 3 del artículo 52 de la Ley N2° 20.379, en los siguientes términos:
“Los funcionarios públicos o municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social así como la consignación de información falsa durante el proceso de encuesta. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada con una pena de inhabilitación especial perpetua para el desempeña de cargos públicos, y una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.”
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