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Modifica la ley N° 19.234, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala. (boletín N° 8978-13)
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 1993, fue publicada la Ley N°19.234, que Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalización previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala (en adelante también la “Ley”), su finalidad es eminentemente reparatoria y otorga beneficios previsionales, por gracia, a personas exoneradas por motivos políticos o actos de autoridad durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La Ley estableció que el plazo para solicitar los beneficios sería hasta el 11 de agosto de 1994. Sin embargo, distintas leyes modificatorias renovaron, hasta que finalmente la ley N° 19.881 abrió un período para acceder a los beneficios que se extendió entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.
En cuanto a quienes pueden acceder a los beneficios, el artículo 3° de la Ley establece que podrán acceder a ellos los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile; también se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del cese laboral, cuando hayan sido desvinculados o exonerados por motivos políticos. Asimismo, corresponderá la calificación a los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos o exonerados por motivos políticos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, durante la intervención o con ocasión del término de las mismas, dispuesto por la autoridad.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley, para acceder a los beneficios en ella establecidos el interesado deberá acreditar que la exoneración tuvo motivos políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los instrumentos públicos o auténticos disponibles, ya sean decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que de otro modo se le individualice como participante en actividades políticas o en movimientos o partidos de tal índole, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o se considerarán aquellos en que conste la privación de libertad del exonerado y por similares motivos. En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, se admitirá cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.
Finalmente, cabe hacer presente que los requisitos para obtener la calificación de exonerado político se pueden dividir en: (i) aquellos de naturaleza subjetiva, que apuntan a formar una convicción política de la situación del afectado; y (ii) aquellos de naturaleza objetiva, que tienen que ver con la existencia de un vinculo o relación laboral entre el afectado con la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
II. FUNDAMENTOS
Con fecha 9 de Mayo de 2013 la Contraloría General de la República (en adelante la “CGR”) emitió un informe en el que cuestionó la calificación de exonerado político de unas tres mil personas, de un total aproximado de nueve mil casos estudiados. El informe, entre otros temas, cuestiona la falta de rigurosidad en el análisis de los requisitos de calificación con el consecuente daño patrimonial para el Estado.
Este informe ratifica parte de las irregularidades detectadas por la Subsecretaría del Interior en la revisión de 50.000 carpetas de acuerdo a un informe fechado en Abril 2012.
Ante la contundencia de las irregularidades ratificadas por la CGR, se hace necesario restablecer el imperio del derecho, permitiendo a la administración dejar sin efecto las resoluciones que concedieron la calidad de exonerados políticos sin cumplir la exigencia legal de acreditar debidamente la existencia de la relación laboral con la administración del estado, sus instituciones, empresas, o empresas privadas intervenidas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Por lo expuesto, el presente proyecto propone conceder a la autoridad administrativa la facultad de revisar y, si correspondiere, dejar sin efecto la calificación de exonerado político, cuando se determinare que dicha calidad ha sido obtenida sin cumplir la exigencia legal de acreditar debidamente la relación laboral o funcionaria invocada.
La facultad de revisión y dejar sin efecto los actos administrativos que proceda, se le otorga al Presidente de la República, quien la ejercerá por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En todo caso, se hace presente que esta facultad, es sin perjuicio de otras facultades administrativas y constituye una nansa especial que se aparta de las reglas generales dispuestas en el capítulo IV de la Ley N° 19.880.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley 19.234, que Establece Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos en Lapso que Indica y Autoriza al Instituto de Normalización Previsional para Transigir Extrajudicialmente en Situaciones que Señala, agregando en el artículo 10 el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes y de la facultad contenida en el artículo 4 de la ley' 19.260, el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución fundada, podrá dejar sin efecto la calificación de exonerado político, cuando esta hubiere sido otorgada con manifiesta infracción al requisito de acreditar la relación laboral o funcionaria con las instituciones o empresas establecidas en los artículo 3 y 20 de esta Ley.”
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