-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635529/seccion/akn635529-po1-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635529/seccion/akn635529-po1-ds52-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635529/seccion/akn635529-po1-ds52-ds54
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pesca-artesanal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pesca-y-acuicultura
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-18892
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20528
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635529
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635529/seccion/akn635529-po1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE PESQUERÍA ARTESANAL
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".
6242-21
--Los antecedentes sobre el proyecto (6242-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010.
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal y para ello, entre otras disposiciones, define al armador artesanal; establece un plan de manejo para la administración de una o más pesquerías artesanales; contempla la obligación de inscribir en el Registro Pesquero Artesanal los aparejos y artes de pesca; modifica la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y considera acreditada la habitualidad en el lapso en que la mujer se encuentre embarazada.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag).
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
Finalmente, corresponde tener presente que la letra e) del artículo 8° bis, nuevo, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la idea de legislar.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , este proyecto data de hace un par de años, fue despachado por la Cámara de Diputados y como se ha señalado abre una serie de posibilidades para que se inscriban nuevas personas en los registros de pescadores artesanales, según el detalle que los señores Senadores pueden ver tanto en el boletín comparado como en el informe.
Asimismo, amplía la posibilidad de inscribir nuevas embarcaciones a aquellas que por alguna razón, tal como se indica, no han podido quedar incorporadas en el Registro .
De otro lado, genera algo que se llama "Planes de Manejo", los cuales se contemplan en el articulado de la ley -en seguida me referiré a ellos- y establece, en algunos casos, la obligatoriedad de informar el desembarque de algueros y buzos que antes no se hallaban explícitamente considerados.
En el aspecto general, se cambia la definición de "armador artesanal" y se elimina le exigencia de que las bodegas no pueden exceder los cien metros cúbicos. No es que esto quede abierto, porque hemos aprobado otra ley donde se cambia esta cifra, y se pone en la definición de embarcación artesanal, el máximo sería el caso de dos naves, que no superen los 18 metros de eslora cada una, y que no tenga 80 de bodega, con una suma total de ciento sesenta metros cúbicos, en el caso de las comunidades o como ahí se señala.
Se mejora y completa la definición del Registro , en el sentido de que se incluyen los artes y aparejos. Además, este tiene carácter público.
El párrafo segundo, referido a los Planes de Manejo, establece una serie de fórmulas para administrar los recursos pesqueros en estado de plena explotación. Esto último significa que un recurso ha llegado a un nivel de extracción que en caso de ser superado no se podrá asegurar su recuperación. Es decir, esto es el producto de una pesquería que no se hace en forma mínimamente racional.
Se debe tener particular cuidado con los Planes de Manejo porque representan una fórmula para sustituir los sistemas de pesca de investigación. A través de ellos las universidades o los consultores pueden trabajar con organizaciones de pescadores artesanales, y, de alguna manera, podría sustituir el régimen artesanal de extracción que define la propia ley.
Hay que poner atención porque esto -por así decirlo- puede resultar bastante arbitrario. Se hace una propuesta que va a ser consultada, si correspondiere, por parte de la Subsecretaría a una mesa de trabajo que será presidida por el Director Zonal de Pesca, cargo que no existe en todas los sectores.
En fin. Hay muchos elementos que podrían generar arbitrariedades y, claramente, hay que definirlos mejor.
Ahora, muchos Consejos Zonales de Pesca agrupan a más de una Región. En ese sentido, hay que tener un cuidado especial para que una Región no vaya a administrar los recursos de otra, cuestión que sucede y, de hecho, no resulta conveniente.
En cuanto a abrir nuevas vacantes a través de los Planes de Manejo, uno debe tener presente la situación de las pesquerías a nivel nacional. El Ministerio de Economía publicó hace poco un informe -lo voy a incorporar a esta presentación- acerca de la situación de las principales unidades de pesquería del país. Dicho documento es un semáforo.
Hay siete unidades que están bajando drásticamente su cuota global de captura y algunas se encuentran al borde del colapso, como ocurre con el jurel y otras especies. Por lo tanto, es preciso tener particular cuidado si uno aumenta el número de embarcaciones o de pescadores artesanales, porque en definitiva lo que se está incrementando es el esfuerzo y la capacidad de extraer algo que es cada vez más escaso.
En lo que se refiere a los requisitos, se abre una serie de flexibilizaciones en cuanto a la habitualidad. Antes eran los últimos tres años; ahora se amplían a cuatro o dos que no sean consecutivos. Después hay fórmulas que permiten que el reemplazante sea descendiente hasta el cuarto grado de consanguinidad, y el beneficio se extiende a los ascendientes y a los colaterales. Además, como ha señalado el señor Secretario en la relación, cuando la pescadora artesanal se encuentra en estado de gravidez esas fechas se descuentan de la habitualidad, lo cual resulta justo.
Después, hay una disposición que apunta a eliminar la letra d) del artículo 51, la cual establece que para estar en el Registro los pescadores artesanales "deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva.". Nos llama profundamente la atención que por segunda vez se pretenda suprimir este requisito. Tenemos escasez de recursos. Los pescadores artesanales, buzos y algueros distribuidos en todo Chile cuidan de ellos. Y, sin embargo, se propone quitar este requisito para que vengan de otras partes a sacar lo poco y nada que queda.
Obviamente, estamos en contra de eso.
Después, hay disposiciones que dicen relación a los plazos que permiten que entre gente nueva. Curiosamente, se sacan algunas fórmulas por las cuales se les cancelaba la matrícula. Por ejemplo, la letra d) del artículo 55, que se refiere al pescador artesanal condenado por "alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 y 136.". El 135 dice relación a la pesca con explosivos o con tóxicos. Como es obvio, eso le quita la posibilidad de pescar. Entonces, ¿por qué esto se está eliminando? No nos deja de llamar la atención.
Hay elementos de esa naturaleza que, desde luego, va a haber que revisar.
Si analizamos el punto con precaución, veremos que se necesita una fórmula para resolver algunos casos que injustamente no han podido quedar en los registros de pesca artesanal. Pero nosotros no podemos permitir que por esa vía estos se amplíen sin tener la suficiente visión de que estamos sobrecargando un recurso. Lo mismo pasa con la inscripción de naves de los armadores.
Por estas razones, señor Presidente , la Comisión de Pesca, dada la suerte de compromiso que existe entre el Ejecutivo y las organizaciones de pescadores artesanales, y rescatando el hecho de que el proyecto tiene algunos elementos positivos que podrían ser mejorados sustancialmente en la discusión en particular, sugiere a la Sala que lo apruebe en general, pero con las advertencias que he señalado.
En materia de pesca, como lo planteamos en su oportunidad, hay muchos temas pendientes. Es preciso regular la situación entre los propios pescadores artesanales, porque no podemos hacer competir, dentro de las cinco millas que les son reservadas, a pescadores que tienen un bote o una panga con un motor fuera de borda que simultáneamente compiten con dueños de lanchas de 18 metros y hasta 160 metros cúbicos.
Las zonas contiguas es otra área de fricción, en la cual se requiere asegurar los controles, las especies que se van a sacar, y para ello hay algunas fórmulas que hemos ido adelantando a través del uso del posicionador satelital, el cual permite no solamente una mejor administración y fiscalización, sino también mayor seguridad en las condiciones en que los distintos pescadores artesanales realizan su labor.
Para finalizar, los temas sociales de los pescadores artesanales hay que resolverlos a través de la política social del Estado, pero no mediante el uso y abuso de los recursos naturales, porque esa práctica nos ha llevado al borde del colapso de las principales pesquerías y de los recursos hidrobiológicos del país.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto queda, entonces, para ser votado en la próxima sesión ordinaria.
--Queda pendiente la votación.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6242-21