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- dc:title = "ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y FIN A LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS CON APORTES ESTATALES"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor TUMA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.366-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo principal de este proyecto, según los fundamentos del mensaje en que se origina, es avanzar en terminar con desigualdades estructurales del sistema educativo a fin de que el Estado de Chile garantice a toda su población el derecho a una educación de calidad.
Para ello, la iniciativa se sustenta en tres ejes, que consisten en el fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos, el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido, aspectos que apuntan a dar un marco sustentable que permita avanzar en asegurar el derecho a una enseñanza de calidad, reducir las desigualdades y garantizar de manera efectiva la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir la educación de sus hijos, impidiendo la existencia de barreras económicas o de otro tipo para su aprendizaje.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señores Quintana, Rossi e Ignacio Walker y los votos en contra de los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Cabe tener presente que los números 1, 2, 3, 4, 6 -en lo que dice relación con el inciso segundo que se agrega el artículo 12 de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación-, 7, 8 y 9 del artículo 1°; las letras a) y f) del número 5, y el número 6 -salvo el artículo 7° sexies que considera este numeral- del artículo 2°, el número 4 del artículo 3° y el artículo segundo transitorio del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 354 a 393 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
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